LA SOCIEDAD ANONIMA- LGS
1.
Introducción
2.
Sociedad Anónima
3.
Formas de constitució constitución n
4.
Formalización de los Estatutos
5.
Capital social
6.
Óranos de la sociedad
7.
Conclusiones
8.
!i"liora#$a
Introducción La Sociedad Anónima es un hecho importante del siglo XX! e"oluciona! con"irti#ndose en una suerte de entidad $ue capta ahorro ahorro p%&lico. p%&lico. Se empie'a a in"itar al mercado a $ue participe en la sociedad anónima mediante anónima mediante la colocación de ciertos capitales! ello como consecuencia de la constitución constitución de de una entidad $ue emite t(tulos li&remente negocia&les! $ue son representati"os del capital capital social! social! aportado por personas $ue )orman parte de ella. *on la trans)ormación de la sociedad sociedad anónima! anónima! producida por el enorme crecimiento + desarrollo de la acti"idad industrial! comercial + )inanciera! es $ue se c onsagra la sociedad anónima de nuestro tiempo tiempo como como gran empresa empresa!! grandes capitales + gran cantidad de accionistas. Se ha dicho con ra'ón $ue la e"olución de la tecnolog(a tecnolog(a!! llamada inicialmente re"olución industrial! industrial ! no ha&r(a consumado su o&ra de trans)ormación sin las )órmulas ,ur(dicas adecuadas. -an sido sociedades anónimas las anónimas las $ue cimentaron las grandes empresas de producción de acero acero + + de m$uinas m$uinas!! las industrias $u(micas + la el#ctrica. Son tam&i#n sociedades anónimas la $ue en los pa(ses desarrollados o en proceso de desarrollo! ela&oran toda la e/tensa gama de productos productost#cnicos t#cnicos $ue caracteri'an a nuestra #poca.
Sociedad Anónima -o+ en d(a es indiscuti&le $ue la sociedad anónima ha ad$uirido una marcada preponderancia )rente a las otras )ormas societarias. Se puede constatar )cilmente $ue la gran ma+or(a de las sociedades $ue se constitu+en en nuestro pa(s lo hacen &a,o la )orma de sociedad anónima. 0ste no es! sin dudad! un )enómeno actual ni e/clusi"amente local. La preponderancia de la sociedad anónima se ha&(a re)le,ado claramente en la antigua Le+ de de Sociedades ercantiles de 166! mediante un tratamiento normati"o e/tenso + mas completo $ue el de cual$uier )orma societaria. 0sta preponderancia es un )enómeno mundial! de m%ltiples repercusiones! seg%n eorges ipert
%Esta aplastante superioridad de las sociedades anónimas es el raso caracter$stico del mundo moderno& Es mediante esta restitución 'ur$dica (ue (uedó aseurado el r)imen capitalista%*+, Art$culo ./&- Denominación& La sociedad anónima puede adoptar cual(uier denominación0 pero de"e #iurar necesariamente la indicación %sociedad anónima% o las silas %S&A%& Cuando se trate de sociedades cu1as acti2idades sólo puede desarrollarse de acuerdo con la le10 por sociedades anónimas0 el uso de la indicación o de las silas es #acultati2o& Seg%n el art(culo 5 de la LS! la sociedad anónima puede adoptar cual$uier denominación! pero de&e )igurar necesariamente la indicación sociedad anónima9 o las siglas S.A.9! con la cual los accionistas estn en li&ertad de elegir el nom&re de la sociedad! no siendo necesario $ue se consigne en la denominación el nom&re de alguno de los socios. Asimismo! se:ala dicho art(culo $ue cuando se trate de sociedades cu+as acti"idades solo pueden desarrollarse! de acuerdo con la le+! por sociedades anónimas! el uso de la indicación o de las siglas es )acultati"o + no o&ligatorio! siendo aplica&le dicha norma! a manera de e,emplo! a los &ancos! compa:(as de seguros! entidades )inancieras! sociedades agentes de &olsa $ue! para su constitución!organi'ación + desarrollo! no tienen otra opción $ue la sociedad anónima.;2<
CA3AC4E35S4ICAS6 0n la ma+or(a de las legislaciones! + en la doctrina! se reconoce como principales caracter(sticas de este tipo de sociedad las siguientes 0s una sociedad de capitales. •
0l capital est representado por acciones.
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=odr adoptar cual$uier denominación
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0l n%mero de socios no puede ser in)erior a 2 personas naturales o ,ur(dicas.
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Limitación de responsa&ilidad de los socios )rente a terceros.
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>egocia&ilidad de las acciones.
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0structura orgnica impersonal.
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0s una persona con personalidad + autonom(a propia $ue act%a por medio de la ?unta eneral de Accionistas! el @irectorio + la erencia.
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Lle"a un egistro denominado Li&ro atr(cula de Acciones.
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>o admite el aporte de ser"icios.
Formas de constitución @e con)ormidad con el art(culo 3 de la LS! las sociedades anónimas se pueden constituir simultneamente en un solo acto por los accionistas )undadores! o en )orma sucesi"a me diante o)erta a terceros! contenida en el programa de )undación otorgado por los )undadores.
%Las personas 'ur$dicas0 al iual (ue las personas #$sicas0 tienen un momento en (ue nacen a la 2ida del derec7o0 pre2io un proceso de estación0 proceso (ue en la
sociedad anónima est8 determinado por el con'unto de actos a realizarse para (ue el ente societario en #ormación pueda ser reconocido lealmente como persona 'ur$dica0 con capacidad para contraer o"liaciones 1 e'ercer derec7os%* +9 CONS4I4:CIÓN SIM:L4;NEA Art$culo .9&- Concepto& La constitución simult8nea de la sociedad anónima se realiza por los #undadores0 al momento de otorarse la escritura p<"lica (ue contiene el pacto social 1 el estatuto0 en cu1o acto suscri"en $nteramente las acciones& Ba,o la denominada constitución simultnea + con)orme al art(culo 53 de la LS! los accionistas )undadores suscri&en el (ntegro de las acciones representati"as del capital social al momento de otorgarse la escritura p%&lica de constitución social $ue contiene el pacto social + el estatuto! con"irti#ndose en titulares de las acciones! + en responsa&les )rente a la sociedad + )rente a terceros! en su condición de accionistas )undadores. 0l aestro 0lias Laro'a nos menciona $ue la constitución simultanea implica la decisión de los socios )undadores en relación a la creación de la sociedad! el pacto social + el estatuto $ue la regirn + la )orma + proporciones en las $ue sern suscritas + pagadas la totalidad de las acciones.;4< Los )undadores por iniciati"a propia son los $ue constitu+en la sociedad! luego de otorgarse la escritura p%&lica por parte de los egistros =%&licos! en el cual su contenido es el poder! el pacto social + el estatuto $ue son las caracter(sticas esta&lecidas en la composición de la constitución! por lo $ue se "e re)le,ado el acto suscrito integro de sus acciones.
Art$culo .=&- Contenido del >acto Social& *on)orme al art(culo 54 de la LS! el pacto social de&e contener o&ligatoriamente lo siguiente •
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1. Los datos de identi)icación de los )undadores. Si es persona natural! su nom&re! domicilio! estado ci"il + el nom&re del cón+uge en caso de ser casadoC si es persona ,ur(dica! su denominación o ra'ón social! el lugar de su constitución! su domicilio! el nom&re de $uien la representa + el compro&ante $ue acredite la representación. 2. *omo elemento esencial del pacto social! de&e constar la mani)estación e/presa de la "oluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónimaC sin esta mani)estación no e/iste el pacto social. 3. 0l monto del capital + las acciones en $ue se di"ide. 4. La )orma como se paga el capital + el aporte de cada accionista en dinero o en otros &ienes o derechos! con el in)orme de "alori'ación correspondiente en estos casosC con lo cual $uedar esta&lecido el compromiso patrimonial $ue cada socio asume al constituir la sociedad. 5. 0l nom&ramiento + los datos de identi)icación de los primeros administradores! con lo cual se permite $ue la sociedad inicie sus acti"idades inmediatamente despu#s de $ue se ad$uiera la personalidad ,ur(dica con la inscripción en el egistro =%&lico. 6. 0l estatuto $ue regir el )uncionamiento de la sociedad.
0l pacto social es el pacto ,ur(dico en "irtud del cual los socios deciden la constitución de una sociedad + una serie de disposiciones generales so&re la misma.
Art$culo ..&- Contenido del Estatuto& *on)orme al art(culo 55 de la LS! el estatuto de&e contener o&ligatoriamente lo siguiente D La denominación de la sociedad! cumpli#ndose al e)ecto con los re$uisitos de los art(culos + 5 de la LS. D La descripción del o&,eto social! con claridad + precisión con)orme a las re glas generales del art(culo 11 de la LS. D 0l domicilio de la sociedad! siendo su)iciente se:alar una determinada circunscripción territorial. D 0l pla'o de duración de la sociedad! el cual puede ser determinado o indeterminado! seg%n lo permite el art(culo 1 de la LS! con indicación de la )echa de inicio de sus acti"idades. D 0l monto del capital! el n%mero de acciones en $ue est di"idido! el "alor nominal de cada una de ellas + el monto pagado por cada acción suscrita. D *uando corresponda! las clases de acciones en $ue est di"idido el capital! el n%mero de acciones de cada clase! las caracter(sticas! derechos especiales o pre)erencias $ue se esta&le'can a su )a"or + el r#gimen de prestaciones accesorias o de o&ligaciones adicionales. D 0l r#gimen de los órganos de la sociedad! con lo cual se con)igurar su estructura ,ur(dica interna. D Los re$uisitos para acordar el aumento o disminución del capital + para cual$uier otra modi)icación del pacto social o del estatuto! relati"as a los $uórums! ma+or(as! )ormas de tomar acuerdos! etc. D La )orma + oportunidad en $ue de&e someterse a la apro&ación de los accionistas la gestión social + el resultado de cada e,ercicio. D Las normas para la distri&ución de las utilidades. D 0l r#gimen para la disolución + li$uidación de la sociedad. Adicionalmente! el estatuto puede contener con"enios o pactos l(citos $ue se estimen con"enientes para la organi'ación de la sociedad + los con"enios societarios entre accionistas $ue los o&liguen entre s( + para con la sociedad. Solo para estos %ltimos! el prra)o )inal del art(culo 55 de la LS se:ala $ue los con"enios $ue se cele&ren! modi)i$uen o terminen luego de ha&erse otorgado la escritura p%&lica en la $ue conste el estatuto! se inscri&en en el registro sin necesidad de modi)icar el estatuto. =or lo tanto el pacto social es el acto ,ur(dico en "irtud del cual los socios deciden la constitución de la sociedad + una serie de disposiciones generales so&re la misma monto del capital! acciones en las $ue se di"ide! )orma de suscri&irlas + el te/to del estatuto. 0ste %ltimo elemento es un cuerpo reglamentario del )uncionamiento de la sociedad + de aspectos generales de la misma.;5< Al respecto! ?oa$uin arrigues hace una distinción %til Ere)iri#ndose al pacto social como Fescritura socialFG
%El Códio de Comercio no nos #acilita"a nin
O3 OFE34A A 4E3CE3OS Art$culo .?&- Concepto& La sociedad puede constituirse por o#erta a terceros0 so"re la "ase de prorama suscrito a los #undadores& Cuando la o#erta a terceros tena la condición leal de o#erta p<"lica0 le es aplica"le la leislación especial (ue reula la materia 10 en consecuencia0 no resulta aplica"les las disposiciones de los art$culos .@ 1 .B& La sociedad puede constituirse por o)erta a terceros! so&re la &ase de programa suscrito a los )undadores. *uando la o)erta a terceros tenga la condición legal de o)erta p%&lica! le es aplica&le la legislación especial $ue regula la materia +! en consecuencia! no resulta aplica&les las disposiciones de los art(culos 57H + 58H. La denominada constitución sucesi"a o por o)erta a terceros se di)erencia de la constitución simultnea por el rol de los accionistas )undadoresC a$u( estos no son los %nicos $ue suscri&en el capital social! pudiendo inclusi"e no suscri&ir ninguna acción sino $ue! por el contrario! tienen $ue recurrir a terceros por$ue el negocio implica una in"ersión inicial $ue re$uiere de un capital social $ue no puede ser cu&ierto %nicamente por los promotores o )undadores. Se trata de un procedimiento a tra"#s del cual se re%nen a los accionistas $ue suscri&irn + pagarn las acciones. =ara esto los promotores o )undadores! so&re la &ase de un programa. Suscrito por ellos! dirigirn o)ertas a un n%mero indeterminado de posi&les suscriptores. 0n dicho procedimiento se pueden reconocer para )ines didcticos cuatro etapas sucesi"as D =rograma de constitución. D Suscripción de acciones. D Asam&lea de suscriptores. D Itorgamiento de la escritura p%&lica de constitución social. 0s necesario precisar $ue no todas las o)ertas a terceros tendrn la condición legal de o)erta p%&lica! pero si las o)ertas tienen las mismas caracter(sticas $ue la Le+ del ercado de Jalores atri&u+e a las o)ertas p%&licas! el procedimiento )or'osamente de &er su,etarse ala legislación especiali'ada! no si#ndoles de aplicación las disposiciones de los art(culos 57 + 58 de la LS. 0l programa de constitución es el documento en el $ue constarn las caracter(sticas de la o)erta de suscripción $ue harn los )undadores. *on)orme con el art(culo 57 de la LS! dicho programa de&e contener o&ligatoriamente la siguiente in)ormación
D Los datos de identi)icación de los )undadores! con)orme con el inciso 1 del art(culo 57 de la LSC D 0l pro+ecto de pacto + estatuto socialesC D 0l pla'o + las condiciones para la suscripción de las acciones! la )acultad de los )undadores para prorrogar el pla'o +! en su caso! la empresa o empresas &ancarias o )inancieras donde los suscriptores de&en depositar las sumas de dinero $ue est#n o&ligados a entregar al suscri&irlas + el t#rmino m/imo de esta prórrogaC D La in)ormación de los aportes no dinerarios a $ue se re)iere el art(culo 27 de la LSC D La indicación del registro en el $ue se e)ectuar el depósito del programaC D Los criterios para reducir las suscripciones de acciones! cuando e/cedan el capital m/imo pre"isto en el programaC D 0l pla'o dentro del $ue de&er otorgarse la escritura de constituciónC D La descripción e in)ormación so&re las acti"idades $ue desarrollar la sociedadC D Los derechos especiales $ue se concedan a los )undadores! accionistas o tercerosC +! D Las dems in)ormaciones $ue los )undadores estimen con"enientes para la organi'ación de la sociedad + la colocación de las acciones. *on)orme con el art(culo 58 de la LS! el programa de&e ser suscrito por todos los )undadores! cu+as )irmas se le D 0l monto pagado por el suscriptor con)orme se esta&le' ca en el programa de constitución! +! D La )echa + la )irma del suscriptor o su representante. Kn e,emplar del certi)icado se entregar al suscriptor. Asimismo! el art(culo 6 de la LS esta&lece $ue los aportes en dinero depositados en las empresas &ancarias o )inancieras de&en generar intereses a )a"or de la sociedad. 0n caso de no constituirse la sociedad! o $ue algunos suscriptores e,er'an e l derecho de separación $ue les concede el art(culo 63 de la LS! se de&e reem&olsar los aportes a los suscriptores agregando el monto de los intereses $ue estos ha+an generado en )orma proporcional al monto + a la )echa en $ue cada uno reali'ó su aporte.
Articulo ?,&- Con2ocatoria a asam"lea de suscriptores La asam"lea de suscriptores se realiza en el luar 1 #ec7a sealados en el prorama o0 en su de#ecto0 en los (ue senale la con2ocatoria (ue 7aan los #undadores& Los #undadores e#ect
Los )undadores e)ect%an la con"ocatoria con una anticipación no menor de $uince d(as! contados a partir de la )echa del a"iso de con"ocatoria. Los )undadores pueden hacer ulteriores con"ocatorias! a condición de $ue la asam&lea se cele&re dentro de los dieciocho meses contados a partir de la )echa del depósito del programa en el registro. 0sta disposición de la LS es de carcter imperati"o + se:ala un pla'o m/imo $ue se puede emplear en las tres primeras etapas del proceso + de no cumplirse! se incurrir en una causal de e/tinción del proceso de constitución.
Articulo ?&- Asam"lea de suscriptores Antes de la asam"lea se #ormula la lista de suscriptores 1 de sus representantes se menciona eHpresamente el numero de acciones (ue a cada uno corresponde su clase0 de ser el caso0 1 su 2alor nominal& Dic7a lista estar8 a disposición de cual(uier interesado con una anticipación no menor de cuarentioc7o 7oras a la cele"ración de la asam"lea& Los poderes (ue presenten los suscriptores pueden reistrarse 7asta tres d$as antes al de la cele"ración de la asam"lea& Al iniciarse la asam"lea se #ormula la lista de los asistentes0 con indicación de sus nom"res0 domicilios 1 numero 1 clase de acciones suscritas& En caso de representantes0 de"e indicarse el nom"re 1 domicilio de )stos& La lista se acompaara al acta& >ara (ue la asam"lea pueda instalarse 28lidamente es necesaria la concurrencia de suscriptores (ue representan al menos la ma1or$a a"soluta de las acciones suscritas& El (uórum se computa al inicio de la asam"lea& Los #undadores desinan al presidente 1 secretario de la asam"lea& Seg%n lo se:ala el art(culo 62H de la LS! antes de la asam&lea se de&e )ormular una lista de suscriptores + de sus representantesC mencionndose e/p resamente el n%mero de acciones $ue a cada uno le corresponde! su clase! de ser cl caso! + su "alor nominal. @icha lista estar a disposición de cual$uier interesado con una anticipación no menor de cuarenta + ocho horas a la cele&ración de la asam&lea. Los poderes $ue representan los suscriptores pueden registrarse hasta tres d(as antes de la cele&ración de la asam&lea. Se:ala tam&i#n dicho art(culo 62 $ue! al iniciarse la asam&lea! se )ormula la lista de los asistentes! con indicación de sus nom&res! domicilios + el n%mero + clase de acciones suscritas. 0n el caso de representantes! de&e indicarse el nom&re + domicilio de estos de&iendo acompa:arse la lista al acta respecti"a. =ara $ue la asam&lea pueda instalarse "lidamente es necesaria la concurrencia de suscriptores $ue representen al menos la ma+or(a a&soluta de las acciones suscritas! computndose el $uórum al inicio de la asam&lea! de&iendo los )undadores designar al presidente + secretario de la asam&lea.
Articulo ?9&- Ma1or$a 1 adopción de acuerdos por la asam"lea Cada acción suscrita da derec7o a un 2oto& La adopción de todo acuerdo re(uiere el 2oto #a2ora"le de la ma1or$a a"soluta de las acciones representadas& Se re(uiere del 2oto #a2ora"le de la ma1or$a a"soluta de las acciones suscritas para (ue la asam"lea pueda modi#icar el contenido del
prorama de #undación& Si eHisten aportes no dinerarios0 los aportantes no pueden 2otar cuando se trate de la apro"ación de sus aportaciones o del 2alor de las mismas& Los #undadores no pueden 2otar en las cuestiones relacionadas con los derec7os especiales (ue les otorue el estatuto ni cuando se trate de los astos de #undación& Los suscriptores disidentes 1 los no asistentes (ue est)n en desacuerdo con la modi#icación del prorama pueden 7acer uso del derec7o de separación0 dentro del plazo de diez d$as de cele"rada la asam"lea& Dic7os suscriptores recuperan los aportes (ue 7u"iesen 7ec7o0 m8s los intereses (ue correspondan con#orme a lo esta"lecido en el articulo .0 (uedando sin e#ecto la suscripción de acciones (ue 7a1an e#ectuado& *on)orme con el art(culo 63 de la LS! cada acción suscrita da dere cho a un "oto + la adopción de todo acuerdo re$uiere el "oto )a"ora&le de la ma+or(a a&soluta de las acciones suscritas para $ue la asam&lea pueda modi)icar el contenido del programa de )undación. Si e/isten aportes no dinerarios! los aportantes no pueden "otar cuando se trate de la apro&ación de s us aportaciones o del "alor de estas. Los )undadores no pueden "otar en las cuestiones relacionadas con los derechos especiales $ue les otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de )undación. Los suscriptores disidentes + los no asistentes $ue est#n en desacuerdo con la modi)icación del programa pueden hacer uso del derecho de separación! dentro del pla'o de die' d(as de cele&rada la asam&lea. @ichos suscriptores recuperan los aportes $ue hu&iesen hecho! ms los intereses $ue correspondan! con)orme con lo esta&lecido en el art(culo 5 de la LS! $uedando sin e)ecto la suscripción de acciones $ue ha+an e)ectuado.
Articulo ?=&- Acta de la asam"lea Los acuerdos adoptados por la asam"lea constan en un acta certi#icada por notario (ue suscri"en el >residente 1 el Secretario& Los suscriptores (ue asi lo deseen pueden #irmar el acta& Seg%n lo dispone el art(culo 64 de la LS! los acuerdos adoptados por la asam&lea constan en un acta certi)icada por notario $ue suscri&en el presidente + el secre tario los suscriptores $ue as( lo deseen pueden )irmar el acta. 0n cuanto a la competencia de la asam&lea de suscriptores! esta deli&era + decide so&re los siguientes asuntos D Los actos + gastos reali'ados por los )undadoresC D 0l "alor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarias! si las hu&iereC D La designación de los integrantes del directorio de la sociedad + del gerenteC +! D La designación de la persona o las personas $ue de&en otorgar la escritura p%&lica $ue contiene el pacto social + el estatuto de la sociedad.
La asam&lea podr adems deli&erar + decidir so&re cual$uiera otra materia! teniendo en cuenta lo dispuesto en el art(culo 64 de la LS + concordantes.
Formalización de los Estatutos Escritura ><"lica de Constitución 0s el instrumento notarial donde consta el =acto Social + el 0statuto suscritos por los socios )undadores& 0s decir! es el contrato de constitución de los socios )ormali'ados + legali'ados ante un notario. =or esta ra'ón de&emos di"idir los conceptos por un lado! estn el pacto social + el estatuto $ue ela&oran + acuerdan los socios +! por otro lado! la escritura p%&lica $ue es el instrumento legali'ado $ue contiene a ese pacto social + estatuto.
a& >acto social La ,urisprudencia se:ala F0l pacto social inclu+e el estatutoC espec()icamente! e s la decisión de los socios )undadores so&re la )ormación de la sociedad! su capital! los aportes + el nom&ramiento de los primeros administradores. 0l estatuto es el con,unto de normas de cumplimiento o&ligatorio al cual se somete la persona ,ur(dica + sus miem&ros! siendo el marco dentro del cual de&en desarrollarse los actos $ue reali'a la persona ,ur(dicaF Ees. > 378 IL*M! del 21818G. 0s el acuerdo mediante el cual los socios )undadores hacen mani)iesta su "oluntad de constituir una sociedad para el desarrollo de una o ms acti"idades económicas.;7< 0l pacto social de&e contener •
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1. Los datos de identi)icación de los )undadores. Si es persona natural! su nom&re! domicilio! estado ci"il + el nom&re del cón+uge en caso de ser casadoC si es persona ,ur(dica! su denominación o ra'ón social! el lugar de su constitución! su domicilio! el nom&re de $uien la representa + el compro&ante $ue acredita la representaciónC 2. La mani)estación e/presa de la "oluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima. 3. 0l monto del capital + las acciones en $ue se di"ideC 4. La )orma como se paga el capital suscrito + el aporte de cada accionista en dinero o en otros &ienes o derechos! con el in)orme de "alori'ación correspondiente en estos casos.
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5. 0l nom&ramiento + los datos de identi)icación de los primeros administradoresC +!
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6. 0l estatuto $ue regir el )uncionamiento de la sociedad.
"& Estatuto Si la Le+ es la norma so&re la cual se rigen las sociedades en general! el estatuto "iene a ser el reglamento interno $ue go&ierna a cada sociedad en particular. 0st integrado por un con,unto de clusulas de cumplimiento o&ligatorio relati"as a la reali'ación del o&,eto de la sociedad! su organi'ación + )uncionamiento! el e,ercicio de los derechos de sus socios + la )orma de cumplimiento de sus o&ligaciones. 0l estatuto de&e contener
1. La denominación de la sociedadC 2. La descripción del o&,eto socialC 3. 0l domicilio de la sociedadC 4. 0l pla'o de duración de la sociedad! con indicación de la )echa de inicio de sus acti"idadesC 5. 0l monto del capital! el n%mero de acciones en $ue est di"idido! el "alor nominal de cada una de ellas + el monto pagado por cada acción suscritaC 6. *uando corresponda! las clases de acciones en $ue est di"idido el capital! el n%mero de acciones de cada clase! las caracter(sticas! derechos especiales o pre)erencias $ue se esta&le'can a su )a"or + el r#gimen de prestaciones accesorias o de o&ligaciones adicionalesC 7. 0l r#gimen de los órganos de la sociedadC 8. Los re$uisitos para acordar el aumento o disminución del capital + para cual$uier otra modi)icación del pacto social o del estatutoC . La )orma + oportunidad en $ue de&e someterse a la apro&ación de los accionistas la gestión social + el resultado de cada e,ercicioC 1. Las normas para la distri&ución de las utilidadesC +! 11. 0l r#gimen para la disolución + li$uidación de la sociedad. Adicionalmente! el estatuto puede contener a. Los dems pactos l(citos $ue estimen con"enientes para la organi'ación de la sociedad. &. Los con"enios societarios entre accionistas $ue los o&liguen entre s( + para con la sociedad. 0stos con"enios si se cele&ran! modi)ican o terminan luego de ha&erse otorgado la escritura p%&lica en $ue conste el estatuto! se inscri&en en el egistro sin necesidad de modi)icar el estatuto.
Art$culo @/&- Fundadores En la constitución simultanea son #undadores a(uellos (ue otoruen la escritura pu"lica de constitución 1 suscri"an todas las acciones& En la constitución por o#erta a terceros son #undadores (uienes suscri"en el prorama de #undación& 4am"i)n son los #undadores las personas por cu1a cuenta se 7u"iese actuado en la #orma indicada en ese art$culo& 0n la constitución simultnea son )undadores a$uellos $ue otorguen la escritura p%&lica de constitución + suscri&an todas las acciones. 0n la constitución por o)erta a terceros son )undadores $uienes suscri&en el programa de )undación. Mam&i#n son )undadores las personas $ue inter"ienen a tra"#s de apoderado o representante.
%No es #undador la persona (ue se limita a planear un neocio0 a "uscar unos capitalistas o industriales para inducirles a constituir la sociedad0 asesor8ndoles con sus conocimientos t)cnicos o prest8ndoles cual(uier otro ser2icio& >ara la le1 lo esencial es el 7ec7o de participar en el contrato social 1 asumir aluna acción& Dic7o en otros t)rminos6 el ser aportante del capital%*+B
%Fundador no es la persona (ue pro1ecta la creación de una sociedad 1 realiza los actos preparatorios para su constitución& El concepto leal del #undador es m8s concreto& Fundadores son las personas (ue concurren por si o por representantes al otoramiento de la escritura social asumiendo acciones de la sociedad& Son los socios oriinarios con los (ue nace la sociedad%*+
Capital social 0st constituido por los aportes de los socios $ue constitu+en los primeros acti"os con $ue la S.A. inicia el desarrollo de las acti"idades económicas para las cuales )ue creada! puede ser en &ienes mue&les o inmue&les aportados en propiedad! en uso o usu)ructo! dinero en e)ecti"o! t(tulos "alores o documentos de cr#dito! pero no ser"icios. Los aportes no dinerarios son o&,eto de re"isión de su "aloración! $ue lo de &e hacer el directorio dentro de los 6 d(as de la constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital! sino lo hacen "encido dicho pla'o dentro de los 3 d(as siguientes! cual$uier socio lo puede solicitar ,udicialmente.
LAS ACCIONES De#inición Las acciones representan partes al(cuotas del capital! todas tienen el mismo "alor nominal! son indi"isi&les + dan derecho a un "oto. 0/isten tres acepciones o nociones de la acción.
Acción cuota parte. M(tulo $ue represente una )racción o una parte al(cuota del capital social. Acción 2alor. M(tulo $ue incorpora derechos patrimoniales + por tanto tiene un "alor económico. Acción derec7o. M(tulo $ue con)iere al tenedor el e,ercicio de determinados derechos. Emisión de acciones 0n la emisión de acciones se de&e tomar en cuenta •
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Las acciones sólo se emiten una "e' $ue han sido suscritas + pagadas en por lo menos el "einticinco por ciento de su "alor nominal! sal"o en el caso de aportes en especie no se emitirn hasta $ue se cumpla con la "eri)icación de la "aloración de los &ienes aportados o hasta $ue transcurra el pla'o para dicha compro&ación E6 d(as desde la constitución de la sociedadG. Los derechos $ue corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certi)icados pro"isionales o de)initi"os! anotaciones en cuenta o en cual$uier otra )orma permitida por la Le+. >o podrn emitirse acciones por sumas in)eriores a su "alor nominal. La sociedad considerar propietario de la acción a $uien apare'ca como tal en la matr(cula de acciones. La acción con)iere a su Mitular leg(timo la calidad de socio + le atri&u+e los derechos a participar e inter"enir en la sociedad.
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Las acciones emitidas! cual$uiera $ue sea su clase! se representan por certi)icados! por anotaciones en cuenta o cual$uier otra )orma $ue permita la le+. 0s nula la emisión de certi)icados de acciones + la ena,enación de #stas antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento de capital correspondiente! e/cepcionalmente se podr emitir certi)icados pro"isionales de acciones antes de la inscripción. 0n los casos de constitución o aumento de capital por o)erta a terceros! los certi)icados a $ue se re)iere el art(culo 5 de la LS podrn trans)erirse li&remente su,etos a las reglas $ue regulan la cesión de derechos.
CLASES DE ACCIONES Acciones con derec7o a 2oto La acción con derecho a "oto con)iere a su titular la calidad de accionista + le atri&u+e! cuando menos! los siguientes derechos 1. =articipar en el reparto de utilidades + en el del patrimonio neto resultante de la li$uidaciónC 2. nter"enir + "otar en las ,untas generales o especiales! seg%n correspondaC 3. Niscali'ar en la )orma esta&lecida en la le+ + el estatuto! la gestión de los negocios socialesC 4. Ser pre)erido! con las e/cepciones + en la )orma pre"ista en esta le+! para aG La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social + en los dems casos de colocación de accionesC + &G La suscripción de o&ligaciones u otros t(tulos con"erti&les o con derecho a ser con"ertidos en accionesC +! 5. Separarse de la sociedad en los casos pre"istos en la le+ + en el estatuto.
Acciones sin derec7o a 2oto La acción sin derecho a "oto con)iere a su titular la calidad de accionista + le atri&u+e! cuando menos! los siguientes derechos 1. =articipar en el reparto de utilidades + en el del patrimonio neto resultante de la li$uidación con la pre)erencia $ue se indica en el art(culo 7C 2. Ser in)ormado cuando menos semestralmente de las acti"idades + gestión de la sociedadC 3. mpugnar los acuerdos $ue lesionen sus derechosC 4. Separarse de la sociedad en los casos pre"istos en la le+ + en el estatutoC +! 5. 0n caso de aumento de capital aG A suscri&ir acciones con derecho a "oto a prorrata de su participación en el capital! en el caso de $ue la ,unta general acuerde aumentar el capital %nicamente mediante la creación de acciones con derecho a "oto. &G A suscri&ir acciones con derecho a "oto de manera proporcional + en el n%mero necesario para mantener su participación en el capital! en el caso $ue la ,unta acuerde $ue el aumento
inclu+e la creación de acciones sin derecho a "oto! pero en un n%mero insu)iciente para $ue los titulares de estas acciones conser"en su participación en el capital. cG A suscri&ir acciones sin derecho a "oto a prorrata de su participación en el capital en los casos de aumento de capital en los $ue el acuerdo de la ,unta general no se limite a la creación de acciones con derecho a "oto o en los casos en $ue se acuerde aumentar el capital %nicamente mediante la creación de acciones sin derecho a "oto. dG A suscri&ir o&ligaciones u otros t(tulos con"erti&les o con derecho a ser con"ertidos en acciones! aplicndose las reglas de los literales anteriores seg%n corresponda a la respecti"a emisión de las o&ligaciones o t(tulos con"erti&les.
Matr$cula de acciones La matr(cula de acciones se lle"ar en un li&ro especialmente a&ierto a dicho e)ecto o en ho,as sueltas! de&idamente legali'ados! o mediante registro electrónico o en cual$uier otra )orma $ue permita la le+. Se podr usar simultneamente dos o ms de los sistemas antes descritosC en caso de discrepancia pre"alecer lo anotado en el li&ro o en las ho,as sueltas! seg%n corresponda.;1< 0l r#gimen de la representación de "alores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de "alores. La sociedad considera propietario de la acción a $uien apare'ca como tal e n la matr(cula de acciones.
En la matr$cula de acciones se anota6 •
La creación de acciones
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Las trans)erencias! los can,es + desdo&lamientos de acciones.
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La constitución de derechos + gra"menes so&re las mismas Eusu)ructo! prenda! em&argosG. Las limitaciones a la trans)erencia de las acciones + los c on"enios entre accionistas o de accionistas con terceros $ue "ersen so&re las acciones o $ ue tengan por o&,eto el e,ercicio de los derechos inherentes a ellas.
Óranos de la sociedad Junta General de Accionistas 0s el órgano supremo de la sociedad + est integrado por los titulares de las acciones $ue representan el capital social. 0n la ,unta general se discuten + resuel"en los asuntos se:alados en la le+ o el estatuto! como la apro&ación de la gestión social! la elección del directorio! el aumento o reducción del capital! el destino de las utilidades! etc. Las decisiones de la ,unta general son e,ecutadas por otros órganos $ue si son permanentes + e,ecuti"os como el directorio + la gerencia. Las ,untas pueden ser
Junta o"liatoria anual . Se reali'a o&ligatoriamente cuando menos una "e' al a:o dentro de los tres meses siguientes a la terminación del e,ercicio económico. Junta uni2ersal. no ha+ con"ocatoria pre"ia si concurren todos los acciones titulares de acciones con derecho a "oto + si unnimemente aceptan la cele&ración de la ,unta + la agenda a tratar. Junta especial. 0s una ,unta pre"ia $ue cele&ran los accionistas titulares de una clase determinada de acciones en tanto puedan pre"erse acuerdos )uturos de la ,unta general $ue puedan a)ectar derechos particulares de esa clase de acciones. Se adopta la posición $ue se lle"ar ante la ,unta general. El Directorio 0s el órgano colegiado! permanente + de carcter t#cnico $ue representa a la ,unta general de accionistas! a la cual est su&ordinado + $ue lo ha ele gido. 0n ning%n caso el n%mero de directores es menor de tres E3G. •
0s el órgano de gestión + representación de la S.A.
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Los @irectores son elegidos por la ,unta general.
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=ara ser @irector no se re$uiere ser accionista! a menos $ue el 0statuto lo esta&le'ca.
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0l n%mero de @irectores ser el $ue )i,e el 0statuto.
La Gerencia 0s un órgano e,ecuti"o! representati"o + de administración $ue se ocupa de la gestión cotidiana de la sociedad con la )inalidad de lograr el m/imo "alor del negocio! empero! carece de "oluntad propia cuando el directorio +a ha decidido + de&e e,ecutar seg%n lo $ue se ha esta&lecido. 0l erente! ser nom&rado por el @irectorio! sal"o $ue el 0statuto reser"e esa )acultad a la ?unta eneral. Se pueden nom&rar uno o ms gerentes. La duración del cargo de erente es por tiempo inde)inido! sal"o disposición en contrario del estatuto.
Conclusiones 0n la actualidad! cuando se trata de organi'ar negocios de gran en"ergadura capitalista! de arremeter contra los ms recios pro&lemas de la producción + del comercio en gran escala! se sugiere la sociedad anónima! donde cada socio en principios puede aportar la suma $ue desee! limitando hasta su cuant(a propia la responsa&ilidad! + de ese modo no poner en riesgo su patrimonio. Al mismo tiempo dispone de un documento negocia&le ! llamado FacciónF! $ue le acredita la calidad de socio + los derechos a ella inherentesC pero lo ms importante es $ue puede trans)erirse regularmente por el uso de las ms sencillas )ormas mercantiles. Al in"ertir sus ahorros en acciones de una sociedad! las personas e/plotan "arios renglones! +a $ue se tiene in"ertido el dinero + al mismo tiempo se tienen las posi&ilidades de o&tener una ganancia l(cita + "enta,osa a la larga.
!i"liora#$a
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0l(as! 0nri$ue. E28G @erecho Societario =eruano. >ormas Legales. Mru,illo.
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Le+ eneral de Sociedades >H 26887
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Le+ eneral de Sociedades @ecreto Legislati"o >H 311.
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icardo Beaumont *astellares. E27G Le+ eneral de Sociedades.
Autor
Cordero Campos0 El$as @I*0>M0 @A. SAA >0S M0LLI *KSI @00*-I *I0*AL **LI J
K>J0S@A@ ALAS =0KA>AS 0S*K0LA A*A@0*I =IN0SI>AL @0 @00*-I O *0>*A =ILM*A FA:o de la @i"ersi)icación =roducti"a + del Nortalecimiento de la 0ducaciónF API 215 ;1< ipert Q@erecho *omercialQ. Momo . MipogrQ)ica 0ditora Argentina! Buenos Aires. 154. =Qg. 226 ;2< 0lias! 0nri$ue. E28G @erecho Societario =eruano. >ormas Legales. Mru,illo! =Qg 1 1 16 ;3< Sasot. QSociedades AnQnimas. *onstituciQn! modi)icaciQn + entincionQ. 0ditorial A&aco. 182. =Qg. 31. ;4< 0lias! 0nri$ue. E28G @erecho Societario =eruano. >ormas Legales. Mru,illo! =Qg 122 ;5< 0lias! 0nri$ue. E28G @erecho Societario =eruano. >ormas Legales. Mru,illo! =Qg 122123 ;6< arrigues Q*urso de @erecho ercantilQ. =orrQa. Q/ico. 17. =Qg 422. ;7< I0I AA>QBA! *Qsar. Qanual Societario para *ontadoresQ. aceta ?urQdica S.A. =rimera 0diciQn 212 Q Lima. =Qg. 28 ;8< arrigues Q*omentario a la Le+ de Sociedades AnQnimasQ. Mercera 0diciQn. adrid. 176. Momo . =Qg. 226 ;< Kria Q@erecho ercantilQ. arcial =ons. 188. =Qg. 23. ;1< >IM-*IM0 SA>@IJAL! *risthian! ALJA AMM0K**! ario. QuQa de Iperaciones Societarias + *omercialesQ. 0ditorial =acQ)ico. =rimera 0diciQn. 21 Q Lima. =Qg. 226