La Tipicidad Subjetiva En el sistema acusatorio debemos presentar la teoría del caso, caso , que contiene los lo s el elem emen ento tos s fá fáct ctic icos os y jur juríd ídic icos os,, de dent ntro ro de lo los s cu cual ales es de debe be ha hace cers rse e la adecuación típica del hecho acaecido. La tipicidad subjetiva incluye el contenido de la voluntad que rige la acción, estto es la finalidad y la intención. es intención . Por supue supuesto sto que que la problemá problemátic tica a se presenta, al tratar de probar de forma directa algo que está en la mente del actor act or,, por tan tanto to ser será á nec necesa esario rio inf inferi erirlo rlo a par partir tir de sit situac uacion iones es obj objet etiva ivas s concretas. El ti tipo po pe pena nall pu pued ede e se serr do dolo loso so o cu culp lpos oso, o, seg segn n se te teng nga a co conc ncie ienc ncia ia y voluntad de reali!ar lo que está descrito en el tipo penal objetivo, o si el actor no observó el deber objetivo de cuidado. "i no e#iste conocimiento, si el sujeto desconoce o está en un error sobre la e#istencia de algunos de los elementos objetivos constitutivos del tipo penal, estaríamos en presencia de lo que se conoce como Error de $ipo. La tipicidad es la adecuación de una conducta reali!ada en el mundo e#terior con el tipo penal. Es un análisis valorativo, ahí se demuestra si la conducta que reali!a el sujeto encaja en el tipo penal. En la ti tipi pici cida dad d su subj bjet etiv iva, a, se an anal ali! i!a a la ac acti titu tud d in inte tern rna a de dell ag agen ente te qu que e ha cometido el tipo penal. "e anali!a el dolo, la culpa, los elementos subjetivos del tipo. $ambi%n pueden presentarse supuestos de figuras preterintencionales. Ejemplo& La se'ora (argarita Luna en circunstancias en que cru!aba la calle Ejemplo& )iecisiete en la *v. Pedro +eltrán en el )istrito de entanilla, el sujeto llamado -orge Luis ílche! alias vincho/ en compa compa'ía 'ía de *li *lias as 0icho, le arra arrancha ncha su carter car tera a apo apoder deránd ándose ose ile ilegít gítima imament mente e del mis mismo, mo, sie siendo ndo fil filmad mado o por las cámaras de la (unicipalidad que está interconectado con la central de video filmación filma ción de la Policía 0acional 0acional del Per. La se'ora (argarita (argarita se apersona a la 1omisaría para formular la denuncia contra los responsables, mencionado que su cartera contenía dinero en efectivo por la suma de "2. 3455 y joyas por un va valo lorr de "2 "2.. 45 455. 5.55 55,, y so soli lici cita ta qu que e la Po Poli licí cía a vi visu sual alic ice e el vid video eo pa para ra identificarlos/. 1uando un suje jetto su sus strae a otro ilegítimamente del mismo, debemos&
un
bien
mue mu eble,
apoderándo dos se
1°. Establecer si su conducta se adeca a un tipo penal o no 6así, al delito de hurto simple previsto en el artículo 7849 1ódigo Penal:. 2°. )eterminar si la conducta típica es contraría al derecho, es decir si es antijurídica para lo cual anali!aremos la presencia de causa de justificación 6en el caso no hay causa de justificación alguna:. 3°. *nali!ar si el sujeto es culpable, para ello se tiene que precisar si %l es imputable, si tiene conocimiento de la antijuridicidad y si le era e#igible una conducta diferente a la reali!ada 6segn los elementos del caso, el sujeto es culpable:. El autor debe haber tenido conocimiento de que se apoderaba de una cosa mueble ajena. En el delito de urto el objeto de la acción es el bien mueble y el bien jurídico la posibilidad de disponerla 6patrimonio: