1.1.
CONCEPTO.
“Es una institución de derecho familiar, que tiene por finalidad la guarda de la persona y bienes del menor que no esté bajo patria potestad de sus padres, ya sea por muerte de estos o porque se hallan privados del ejercerlo. Es por ello que se dice que estas dos instituciones son de carácter excluyente, por el hecho que la tutela toma lugar ante la falta de patria potestad!"# potestad!"#..
$ara Escobar De La Riva, Riva , “la tutela es un ministerio que deducido de la ley, se atribuye a los integrantes de aquella % la familia) para la representación y protección de un individuo determinado, en doble orden personal y patrimonial ! !..
'ientras que para (uillermo )orda, la tutela es una institución de amparo se procura dentro de lo que humanamente es posible que alguien llene el vac*o dejado por la falta de los pa padre dres+ s+ ue cui cuide de del men menor or,, vel veland ando o por su sal salud ud mo moral ral,, ate atendi ndiend endo o su educación, administrando sus bienes- que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no puede realiar por la falta de aptitud natura l!/# !/#. .
'ientras que para el tratadista cornejo 0háve !1# !1# Es Es una figura supletoria de la patria potestad, por lo cual se provee a la guarda de la persona y de los bienes de los incapaces por raón de edad que carecen de padres expeditos %aptos para ejercer patria potestad2.
“Es una institución de amparo familiar que está formada por un conjunto de derechos y obligaciones obligacione s que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y los bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria potestad, el tutor viene a llenar el dejado por el padre, de ah* que sus atributos son análogos pero no iguales !3# !3#..
1.2.
CLASES DE TUTELA
1.2.1.
Tutela legítima.4 legítima.4 es la que resulta impuesta por ministerio de la ley cuando
no haya tutor testamentario, tiene su origen en la ley y el llamamiento legal solo rige para el caso en que el padre o la madre no hubiere designado designado otro tutor, porque en
defec def ecto to de los pad padres res se pre presum sume e qu que e eje ejerce rcerán rán mej mejor or el car cargo go lo los s par parie iente ntes, s, particulares, los ascendientes y los hermanos. $or excepción se conoce una especie de tutela legal, cuando el menor es encargado además de los abuelo, abuelo, al hermano, t*o y hasta un extra5o, lo que ocurre en caso de separación de cuerpos o divorcio.
“es la que impone la ley a los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndoles para el desempe5o del cargo al más próximo, y, y, en caso de igualdad de grado, se optara por el más idóneo, siendo el jue quien decida oyendo al consejo de familia. 6a tutela legal es procedente tanto a favor de los hijos matrimoniales como de los extramatrimoni extramatrimoniales, ales, para este 7ltimo caso el jue tiene que confirmarlo!8# confirmarlo !8#..
1.2.2.
Tutela testametaria.4 testametaria.4 es aquella que se origina en una disposición de
7ltima voluntad del padre o de la madre del menor, por la cual se instituye tutor para que cuide de la persona y los bienes del mismo. 9ambién 9ambién se le considera como tal a la determinada por escritura p7blica
Es aqu aquell ella a don donde de el tut tutor or es des design ignado ado med media iante nte un tes testam tamen ento to o un una a esc escrit ritura ura p7blica, la cual debe ser firmada por+
•
el padre o la madre sobreviviente para los hijos que estén bajo su patria potestad, pero si uno de los padres fuera incapa tendrá valor el nombramiento del tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.
•
el abuelo o abuela para los nietos que estén bajo su tutela legitima, y
•
cualquier testador, para el que instituya heredero legatario, si este careciera de tutor nombrado por el padre o la madre, y el tutor legitimo y la cuant*a de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor .!:#
1.2.!.
Tutela "ativa.4 "ativa.4 la ley confiere al consejo de familia la facultad de designar
tutor a una persona residente en el lugar del domicilio del menor a falta de tutor testamentario o escriturario escriturario y de tutor leg*timo, se advierte que este tipo de tutela es de carácter supletoria de las dos anteriores.
Este tipo de tutela surte efecto ante la falta de tutela testamentaria y legal, el tutor dativo es nombrado por el consejo de familia, y debe residir en el lugar de del domicilio del menor.
1.2.#.
Tutela estatal.4 estatal.4 es la que ejerce el estado estado sobre los incapaces incapaces menores de
edad a falta de tutor testamentario o escriturario, legitimo o dativo. Estas funciones tutelares corresponden al deber del estado de proveer de asistencia a quienes lo necesitan desde el primer momento+ atención personal, seguridad patrimonial.!;# patrimonial. !;#
Es aqu aquell ella a qu que e rec recae ae sob sobre re lo los s ex expós pósito itos s % desamparados), meno menores res en situa situación ción irregular,, moral o materialmen irregular materialmente te abandonados, menores en peligro moral. Este tipo de tutel tut ela a es ej ejerc ercid ida a po porr lo los s sup superi eriore ores s de los est establ ableci ecimie miento ntos s co corre rrespo spondi ndient entes es %albergues, orfanatos,…, etc.).
1.2.$.
Tutela o%iciosa.4 o%iciosa.4 es llamada también tutela irregular, es aquella en la que no
existe propiamente designación legal, testamentaria ni dativa, de modo que persona que hace sus veces, sin haber cumplido con los requisitos exigidos por ley, y solo movido por sentimientos de piedad o designios inconfesables ejerce de hecho el cargo carg o de tutor en un menor determinado determinado,, cuid cuidando ando de su persona y asum asumien iendo do el manejo de su bienes.!<# bienes. !<#
1.!.
COND&C&ONES PARA SER TUTOR
En principio pueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por s* mismos sus derechos civiles, porque el hecho de asumir este cargo es obligatorio para el designado. 9al como se5ala "uguit "uguit,, “todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir, una cierta terea que ejecutar, por tanto, no puede rehusar al cargo, tiene que aceptarlo.
$ara ser tutor se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales son+
ue el tutor se halle en pleno ejercicio de su capacidad civil
ue el designado o llamado ofreca un m*nimo de condiciones de moralidad y rectitud.
ue dicha persona no tenga enemistad, intereses encontrados ni otros semejantes que sean perjudiciales a los derechos e intereses del tutelado.
6as condiciones para ser tutor se toman en cuenta para salvaguardar los intereses del menor es por eso que las leyes tratan de que este cargo recaiga en la persona indicada o más idónea para que pueda cumplir con los fines de tutela, es por ello que existen ciertos impedimentos que limitan a algunos el ejercicio de esta institución tal como lo detallaremos en un titulo posterior, pero además existen escusas para no ejercerla.
=s* mismo, ante el objeto de asegurar la responsabil responsabilidad idad en que pudiera incurrir el tutor tut or,, se es estab table leció ció una se serie rie de med medid idas as que con consti stituy tuyen en con condic dicion iones es pa para ra el desempe5o del cargo, las cuales detallamos a continuación+
a2 Costituci' "e garatías.4 garatías.4 puede ser real o personal %hipoteca una prenda2, pero si no le es posible al tutor otorgar alguna de ellas, la garant*a será la fiana, con tales garant*as asegura la responsabilidad de su gestión. El tutor legitimo o legal no está obligado a prestar garant*as para asegurar la responsabilidad de su representación, al menos que el jue a pedido del consejo de familia lo considere necesario necesario al interés del menor. b2 Discerimieto "el cargo.4 cargo.4 es una diligencia solemne por la cual el tutor adquiere la potestad inherente a su cargo, obligándose a prometer que guardará fielmente la persona y bienes del menor, as* como declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de perderlo, o si es su deudor o fiador de su deudor. El acto de discernimiento del cargo del tutor, con enumeración de los inmuebles, inventarios y relación de las garant*as prestadas, as* como su remoción, acabamiento cese y renuncia, deben inscribirse en el registro personal. c2 (ac (acci' ci' "e iv ivet etar ario io )u" )u"ici icial al "e bie biees es "el me meor or .4 en es esta ta ac acci ción ón pu pued ede e intervenir el tutelado, siempre y cuando haya cumplido "8 a5os de edad, en tanto se realice esta diligencia los bienes quedan en depósito. d2 &scri*ci' e el registro *+blico corres*o"iete "el "iscerimieto "el cargo.4 cargo .4 se entiende que es con enumeración de los inmuebles inventariados y la relación de las garant*as presentadas, acabamiento, cese y renuncia, ésta medida >inostroa 'ingues, lo considera dentro de la facción de inventario tal como se deduce del párrafo anterior.
1.#.
ATR&,UC&ONES - DE,ERES DEL TUTOR.
6os deberes y facultades del tutor son similares a las que posee un padre aun cuando no sean iguales estas dos instituciones. El código distingue dos clases de atribuciones, personales y patrimoniale patrimoniales+ s+
4
$ersonales+ =limentar y educar educar al menor de de acuerdo con la la condición del del tutor.4 tutor.4 lo cual significa significa que el men menor or no pue puede de que quedar dar desampa desamparad rado o en cua cuanto nto a est estos os asp aspect ectos os que son esenciales para la vida humana, incluso se faculta al tutor para demandar el pago de una un a pe pens nsió ión n al alim imen enta tari ria a cu cuan ando do el me meno norr ca care rec ca a de bi bien enes es o es esto tos s se sean an insuficientes.
6a de proteger y defender al tutelado.4 puesto que el tutor debe de cuidar al pupilo como un buen padre de familia, recurriendo a la autoridad si fuera preciso y , por supuesto bajo la vigilancia del concejo de familia.
6a de representar al pupilo en todos los actos civiles.4 sobre la materia existe una excepción, en aquellos casos en que por disposició disposición n de la ley, puede puede realiarlos por s* solo.
4
En cuanto a lo patrimonial las atribuciones son las siguientes+ =dministrar los bienes del menor menor.4 .4 dicha administraci administración ón debe efectuarse de manera diligente y responsable.
?epresentar en todos los actos de su vida jur*dica.4 puesto que durante su minor*a de edad ed ad el tu tute tela lado do no pu pued ede e ej ejer erce cerr ni ning ng7n 7n de dere rech cho o re rela lati tivo vo a su pa patr trim imon onio io,, cons co nsig igui uien ente teme ment nte, e, es el tu tuto torr qu quie ien n de debe be de dese semp mpe5 e5ar ar di dich chos os ac acto tos s co como mo representante representan te del menor sometido a tutela.
1.$.
ATR&,UC&ONES - DE,ERES DEL TUTELADO @o existe norma concreta que se refiera a los deberes que tiene el tutelado frente a su tutor, sin embargo, como la tutela ha sido creada en lugar de la patria potestad, por interpretación extensiva de la ley, éstos están obligados a obedecer, respetar y horrar a su tutor. En cua cuanto nto al res respet peto o de los derechos derechos del tutelado tutelado debe en enten tender derse se com como o ya lo aviamos expresado para los deberes surge la misma figura para esta situación por lo que son los mismos que posee un menor sujeto a la patria potestad- por lo cual tiene
derecho a adquirir bienes a t*tulo gratuito, ejercer derechos estrictamente personales, contraer obligaciones o renunciar derechos, ejercer una actividad ocupacional y ser consultado para actos importantes en la administración de su patrimonio, por cierto, dentro de los l*mites de la ley. =demás tiene derecho de acudir al jue contra los actos del tutor si tiene t iene "1 a5os de edad.
1..
PERSONAS &/PED&DAS PARA SER TUTORES
Aeg7n el art*culo 3"3 del código civil !"B# están impedidos de ejercer la tutela las siguientes personas+
4
6os menores de edad
4
6os sujetos a curatela
4
6os deudores o acreedores del menor y los fiadores de aquellos, salvo que fueren nombrados por el padre conociendo de dicha circunstancia.
4
6os 6o s qu que e te teng ngan an in inte tere rese ses s co cont ntra rari rios os al de dell me meno nor, r, en un pl plei eito to pr prop opio io,, de su sus s ascendientes, descendientes o cónyuges.
4
6os enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos
4
6os excluidos de forma expresa de la tutela del menor por parte del padre o la madre del menor
4
6os fallidos y quienes estén inmersos en un proceso de quiebra
4
6os condenados por homicidio, lesiones dolosas, aborto, exposición o abandono de personas al peligro, supresión o alteración del estado civil o por delitos contra el patrimonio y las buenas costumbres- este art. =un considera el delito de ri5a pero el mismo ya fue suprimido como delito en el código penal.
4
6as personas de mala conducta o que no tengan maneras de vivir conocidas
4
6os que fueron destituidos de la patria potestad
4
1.0.
6os que fueron removidos de otra tutela.
PERD&DA DE LA TUTELA
1.0.1. E relaci' co el meor
6a tutela finalia o concluye definitivamente por causas que proceden del estado o situación del menor, lo que acontece cuando esta institución ya no es necesaria para el tutelado y se dan en los siguientes casos+
4
'uerte del menor.4 este hecho es que pone fin a la personalidad, de tal modo que acaecido el deceso, el tutor tiene la obligación de rendir cuentas a los herederos del menor
4
0esación de la incapacidad del menor.4 lo cual ocurre en los siguientes casos+ por llegar el menor a los dieciocho a5os de edad, por haber contra*do matrimonio el menor o haber obtenido t*tulo oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio y por tener mujer menor de edad un hijo extramatrimonial extramatrimonial bajo su patria potestad.
4
?eingreso del menor a la patria potestad.4 lo cual ocurre en dos situaciones+ cesar la incapacidad del padre o de la madre en caso del que el curador del incapa tenga la tutela de los hijos de éste. =rt. 3;B código civil- y por ingresar el menor bajo la patria potestad.
1.0.2. E caso "el tutor.
6a tut tutel ela a tam tambi bién én ter termin mina a por cau causas sas im imput putabl ables es al tut tutor or que tie tiene ne car caráct ácter er de inhabilidad o indignidad, cuya remoción debe ser declarada por el jue- el cargo cesa por las causales siguientes.
4
'uerte del tutor.4 en tal eventualidad los herederos del tutor si son capaces están en la obligación de continuar con la gestión de su causante hasta que se designe un nuevo tutor.
4
=ceptación de renuncia del tutor. tutor.44 supone que el tutor está ejerciendo el cargo, pero que renuncia al sobrevenir impedimentos legales que no exist*an al iniciarse el cargo.
4
Ceclaración de quiebra del tutor.4 la declaratoria en quiebra produce la cesación del cargo.
4
@o ratificación del tutor.4 esta solo procede en el caso de tutores dativos, donde le concejo de familia tiene el deber de ratificarlo cada & a5os, una ve transcurrido el tiempo de /B d*as para hacerlo o no, se considerará que la renovación ha sido fáctica.
4
?emoción del tutor.4 es la destitución del cargo cuando se produce el incumplimiento de sus funciones o deja de ser idóneo para seguir ejerciéndolo