La tutela perpetua de las mujeres púberas. En Roma, en el derecho antiguo, las mujeres púberas juris estaban en tutela perpetua. Esta tutela esta admitida como la de los impúberos y pertenece en los mismos casos a tutores testamentarios, legítimos o nombrados por el magistrado. La tutela legítima constituía para el tutor de la mujer púbera un verdadero derecho. Se le concedía aun estando ausente, impúber, loco. El tutor legítimo tenía derecho a ceder la tutela a un tercero, llamado cessicius, cessicius, cuyos poderes se extinguían con los del dador. La mujer debe obtener la auctoritas de auctoritas de su tutor para hacer válidamente los actos ue sean de tal naturale!a ue tiendan a comprometer su patrimonio en perjuicio de sus herederos ab intestato. "or tanto, la auctoritas le auctoritas le es necesaria# para enajenar las res mancipi. La tutela para la mujer púbera solo terminaba por la muerte, y la capitis deminutio máxima, media o mínima cuando mínima cuando se daba en adrogaci$n o caía in manu. manu.
%ebilitaci$n de la tutela perpetúa. Esta instituci$n hacia el &n de la republica ya no estuvo en armonía y tuvo un gran número de modi&caciones. "rincipales decisiones ue trajeron su decaimiento# a' %esde el siglo siglo () le *ue permitido permitido al marido, marido, teniendo teniendo a su mujer mujer in manu dejarla por testamento elegido un tuto y este es un tutor optivus. +ás tarde la mujer puede escapar de la tutela legítima de sus agnados y tener un tutor a su gusto, con ayuda de un coemptio fduciae causa. causa . on su auctoritas se vende al ue ha escogido, pues el la emancipa y se hace así su tutor fduciario. b' -ajo ugusto, ugusto, y siendo impúber impúbero o el tutor legítimo, legítimo, estando estando loco o ausente, existían ciertas disposiciones legitimas ue permitían a la mujer nombrarse un tutor capa! de proceder en ciertos actos de suma totalidad.
demás las leyes Julia y Papia Poppoea dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum, es decir la ingenua ue tuviese tres hijos o la manumitida teniendo cuatro.
%e La curatela /eneralidades. La ley de las 0)) tablas organi!aba la curatela únicamente para remediar a los incapacitados accidentales# la de los uriosi y la de los pródigos. +ás tarde *ue extendida a los mente capti, a los sordos, a los mudos y a las personas atacadas de en*ermedades graves, acabando tambi1n por aplicar la curatela a una incapacidad de otro orden# se daba curadores a los menores veinticinco a2os. Los locos y los pr$digos solo tenían curadores legítimos, según la ley de las 0)) tablas. *alta de curadores legítimos, los curadores son nombrados por los magistrados y les llama honorarii. 3o existían curadores testamentarios. El curador administra y no da auctoritas. Solamente en el bajo imperio, el curador del menor de veinticinco a2os debía dar algunas veces su consentimiento al acto reali!ado por incapacitado.
%e la curatela de los 4uriosi5 Los romanos distinguían a los uriosi y a los mente capti. El uriosus es el hombre completamente privado de ra!$n, tenga o no intervalos lucidos. El mente captus, por el contrario, no tiene más ue un poco de inteligencia. La ley de las 0)) tablas solo se ocup$ de los uriosi sui juris y púbero, es decir ue no tuvieran protecci$n del je*e del *amilia ni la del tutor, se
sometiese a la curatela legitima de los agnados, y a *alta de estos la de los gentiles. %esde ue se mani&esta la locura, se abre la curatela para los agnados, sin necesidad de una decisi$n del magistrado. "ertenece al agnado más pr$ximo. 3o habiendo agnados la curatela pasaba a los gentiles# pero cuando la gentilidad cayo en desuso, entonces era el magistrado uien nombraba al curador. El curador del uriosus tiene por misi$n cuidar tanto de su persona como de su patrimonio, pues la misma obligaci$n tiene de hacer lo posible por su curaci$n como de administrar sus bienes. +ientras dure su locura no puede e*ectuar ningún acto jurídico pero recobrando su capacidad, cuando tienen un intervalo lucido, entonces pueden obrar solo, como si nunca hubiese estado loco.