JORDI FERRER BELTRÁN
LA VALOR ALORA ACIÓN CIÓN RACIONAL DE LA PRUEBA Prólogo de Larry Laudan
Marcial Pons MADRID
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BARCELONA 2007
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BUENOS AIRES
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................. .......................... .......................... .......................... .............................. .......................... ................. PRÓLOGO ..
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................. .............................. .......................... .......................... .......................... ................... INTRODUCCIÓN ..
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PRIMER A PARTE PRIMERA PARTE : EL CONTEXTO DE LA TOMA DE DECISIONES SOBRE LA PRUEB P RUEBA A EN EL PROCESO JUDICIAL .. ............................................................................................................................................................
1. INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN... ÓN..................................................................................................................................... 2. NO NOT TAS DEF DEFINIT INITORIA ORIASS DEL DEL CONT CONTEXT EXTO O DE DE LA LA PR PRUEB UEBA A JURÍD JU RÍDICA.... ICA........................... .......................... .............................. .......................... .......................... ..................... 2.1. El objetivo institucional es la averiguación de la verdad 2.2.. Se det 2.2 determ ermina ina (no (norma rmalme lmente nte)) la ocurr ocurren encia cia de hecho hechoss pasados sa dos ....... .......................... .......................... .......................... .............................. .......................... ................. 2.3.. El dere 2.3 derecho cho inc incluye luye un buen buen núme número ro de de regla reglass juríd jurídica icass sosobre la prueba ................................................................... 2.4.. La toma 2.4 toma de dec decisi isione oness sobre sobre la prue prueba ba en en el pro proce ceso so está está some so meti tida da a es estr tric icta tass li limi mita taci cion ones es te temp mpor oral ales es .................................... 2.55. Las pa 2. parte tess int inteerv rvie iennen en en el el pro procceso ..................................... 2.6.. La justi 2.6 justifi fica caci ción ón de la la decisi decisión ón adopt adoptada ada es rela relati tivva a un conj co njun unto to det deter ermi mina nado do de de elem elemen ento toss de jui juici cioo .................................. 2.7. La de decisión qu que se se ad adopte es está do dotada de de au autoridad.. d......... 3. RE RECA CAPI PITU TULA LACI CIÓN ÓN:: TR TRES ES MOM MOMEN ENTO TOSS DE LA LA ACT CTIV IVIIDAD PROB PROBA ATORIA EN EL DERECHO ................................ 3.1.. La conf 3.1 conform ormac ación ión del co conju njunto nto de ele eleme mento ntoss de ju juici icioo o prueb pru ebas.... as................... .......................... .............................. .......................... .......................... .....................
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3.2. 3.2. La val valora oraci ción ón de los elem elemen entos tos de de juic juicio io o prueb pruebas as....... ......... 3.3. La adopción de la decisión sobre los hechos probados ... 4. UNA UNA ANAL ANALOG OGÍA ÍA ESTIM ESTIMUL ULAN ANTE: TE:LA LA TOMA TOMA DE DECIS DECISIO IONE NESS CLÍNI CLÍNICA CAS... S...... .............................. .......................... .......................... .......................... .............................. ............. 5. EL DERE DERECH CHO O A LA PRUEB PRUEBA A COMO COMO EXIGE EXIGENC NCIA IA JUR JURÍÍDICA DICA DE RACIO RACION NALID ALIDAD AD ..... ........................ .............................. .......................... ................. 5.1. Los el elementos qu que integran de del derecho a la pr prueba... a....... SEGUNDA PARTE: ARTE: ELEMENTOS PARA PARA UNA UNA DECISIÓN RACIONAL SOBRE LA PRUEBA ........... ................... ................
1. INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN... ÓN..................................................................................................................................... 2. DE NUEV NUEVO O SOBR SOBRE E LOS LOS MOME MOMENT NTOS OS DE DE LA ACTIVI CTIVID DAD PROB PROBA ATORIA TORIA EN EL PROC PROCESO.. ESO............................. .............................. ......................... 2.1. 2.1. El mome momento nto de la la forma formaci ción ón del del conj conjunt untoo de los elem elemenentos de juic juicio... io...................... .............................. .................................. .............................. ................... 2.1. 2.1.1. 1. La rel releevanci anciaa .... ........................................................................................................ 2.1.2. 2.1.2. La admisibi admisibilida lidadd ....... .......... ...... ...... ....... ....... ...... ...... ...... ....... ....... ...... ...... ...... ... 2.1.3. 2.1.3. Los contr controle oless proce procedim diment ental ales es sobr sobree la práct práctic icaa de la prueba que inciden en la riqueza del con junto de elementos de juicio............................... juicio ............................... 2.2. .2. El mom omeent ntoo de la valo lora racción de la prue rueba .... ................... ..... 2.2 2.2.1. Con onccept ptos os de de prob probaabi billid idaad.... d...................... ............... 2.2.2. 2.2.2. El raz razona onamie mient ntoo proba probato torio rio en el el momen momento to de de la la valor alorac ació iónn de la prue prueba ba .... ........................................................................ 2.2.2 2.2.2.1. .1. La proba probabil bilida idadd esta estadís dístic ticaa de de la la hipó hipó-tesis como modelo de razonamiento probatorio........................................... 2.2.2 2.2.2.2 .2.. La proba probabil bilida idadd subj subjet etiiva como como modemodelo de razonamiento razonamiento probatorio probatorio ........... ........... 2.2.2 2.2.2.3 .3.. La probab probabili ilidad dad lóg lógic icaa o ind induct uctiv ivaa de de la hipótesis como modelo de razonamiento proba probator torio.... io............... .............................. .......................... ........... 2.2. 2.2.2. 2.3. 3.1. 1. La meto metodo dolo logí gíaa de de la la cocorro rroboración de hipótesis... s...
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2.3 2.3. El mom omeent ntoo de la decisi isión sobr sobree los hecho hoss pro probad bados ... 2.3.1. Un es estándar de de pr prueba pa para el el pr proceso pe penal ..... BIBLIOGRAFÍA ...........................................................................
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PRÓLOGO
La justicia del veredicto v eredicto en un proceso judicial depende de una adecuada in investigació vestigación n de los los hechos. hechos. Esta Esta última, última, a su vez, vez, depende de la habilidad del juzgador para determinar si la parte que so porta la car carga ga de la prueba ha pr producido oducido las pruebas necesa necesarias rias para demostrar lo que debe probar al nivel de suficiencia exigido por el estándar aplicable. En estas dos breves frases tenemos una caracterización de los elementos element os más importantes important es de un proceso en lo que hace a la prueba, ya sea penal o civil. Vale Vale la pena ocuparse de los términos utilizados utilizados aquí: especialm especialmente ente las expresiones expresiones «investiga«investigación de los hechos» y «probar al nivel de suficiencia exigido por el estándar aplicable». Estas nociones no dejan lugar a duda de que el derech derecho, o, en general, general, y el proceso, proceso, en particular particular,, están centra centralment lmentee interesados por cuestiones de lógica y epistemología : ¿Q ¿Qué ué cue cuent nta a como determinación de los hechos? ¿Cuándo es razonable considerar que una hipótesis sobre los hechos ha sido probada? ¿Cuáles son los estándares de prueba involucrados? ¿Cuándo y por qué la carga de la prueba recae sobre una de las partes y no en la otra? Siendo tan obvio que el derecho depende fundamentalmente de cuestion cues tiones es vinculad vinculadas as con la verdad, verdad, los hechos hechos y las pruebas, pruebas, llama la atención que los filósofos del derecho del siglo XX dedicaron escasos esfuerzos esfuerzos a investigar investigar sobre sobre ellas. Esto es debido, en parte, a que los filósofos del derecho se han preocupado por cuestiones como la legitimidad legitimidad de la pena pena o los derechos derechos de los acusados (o, (o, peor aún, por problemas problemas acerca acerca de la esencia del del derecho) derecho) y, y, conducidos por la voluntad de analizar el derecho en términos de la moralidad
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política, el estudio del rol rol de la verdad verdad y la prueba en el derecho ha sido sistemáticamente ignorado ign orado por los grandes teóricos de este ámbito. La «epistemolo «epistemología gía jurídica», jurídica», como podríamos podríamos denominarla, denominarla, ha sido un huérfano huérfano ignorado, ignorado, desatendido desatendido tanto por los los filósofos filósofos del derecho, derecho, como por los procesalis procesalistas tas y penalistas. penalistas. Por Por esta razón, razón, la lógica y epistemología del derecho están todavía en su primer desarrollo. A su vez, esto ha significado que los fundamentos epistemológicos del derecho derecho —en la medida en que es una actividad que supone la búsqueda de la verdad verdad y la generación generación de pruebas— se estén sólo ahora empezando a explorar en el detalle que merecen. Lo que debería ser un escándalo público (que estemos gravemente sumidos en la confusión acerca de los fundamentos epistemológicos del derecho) derecho) es, en cambio, cambio, simplemen simplemente te consider considerado ado un curios curioso o descuido. descuido. Nadie en su sano juicio adoptaría ese punto de vista en otros otros cam pos de investigación, como la historia, las ciencias o las matemáticas. En ellas, ellas, los problemas problemas acerc acerca a de las bases epistemológicas epistemológicas y los métodos de investigación merecen un lugar preferente en las teorías filosóficas acerca acerca de esas actividades. Nadie con un mínimo sentido de la responsabilid responsabilidad ad intelectual, se plantearía escribir escribir sobre sobre la filosofía de las matemáticas matemáti cas sin hablar extensamente sobre la naturaleza de la prueba matemática. Tampoco nadie escribiría sobre la filosofía de las ciencias empíricas evitando sistemáticamente abordar la naturaleza del experimento o de la corroboración de hi pótesis. Sólo en el derecho nos encontramos ante el espectáculo espectácu lo de una forma casi universal de búsqueda de la verdad cuyos principales teóric teóricos os (entr (entre ellos: ellos: AUSTIN , K ELSEN , H ART , DWORKIN y y R AZ ) no se esfuerzan por resolver cuándo es sólida la pretensión del proceso de ser capaz de separar la verdad y el error. error. El profesor Jordi Jordi F ERRER se encuentra entre el pequeño grupo de juristas que tratan de rectificar esta situación deplorable. En este brev brevee libro, libro, nos prese presenta nta una teoría teoría (o, (o, al menos, menos, las líneas líneas gener generaales de una teoría) de la racionalidad de las decisiones judiciales. judi ciales. Al hacerlo, nos ofre ofrece, ce, entre entre otras otras cosas: cosas: una muy muy sutil sutil y perspicaz clasificación de los tipos de enunciados probabilísticos involucrados en la valoración de la prueba; un muy necesario debate debat e sobre la crucial noción de relevancia y su relación con la admisibilidad; y una
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propuesta acerca de cómo podríamos entender correctamente el engorroso concepto de estándar de prueba. A pesar de que se ocupa de estas cuestiones cuestiones con sencillez sencillez y facilidad, ningún lector debe penpensar que estos temas son simples o fáciles de comprender. Estos son algunos de los conceptos más difíciles de la epistemología jurídica, que Jordi F ERRER hace aparentemente simples sólo por su claro dominio de la materia. ma teria. También También sería un err er ror suponer que el análisis an álisis que este libro presenta presenta no es más que un compendio compend io de argumentos ya conocidos y familiares familiares en este ámbito de estudio. F ERRER abre nuevos caminos a la vez que integra perspectivas ya existentes. Por Por tales razones, razones, el libro libro compensará sobradamente sobradamente al lector sus esfuerzos en el intento de hacer frente a algunas de las cuestiones clave de la epistemología jurídica.
Larry LAUDAN Guanajua Guanajuato, to, México México Noviembre de 2007
INTRODUCCIÓN El libro libro que usted, usted, lect lector or,, tien tienee entre las las manos es es fruto de un un proyecto de investigación iniciado en el año 2000 acerca del concepto de prueba en el derecho. Una primera fase de la investiga Prueb ueba a y verda verdad d ción,, de corte ción corte conc conceptu eptual, al, vio la luz luz en el el libro libro Pr en el derecho (F ERRER, 2002). Allí sostuve sostuve que los enunciados probatorios, del tipo tipo «Está «Está probado probado que p», que compar comparecen ecen en en el razonamiento judicial judici al sobre los hechos son sinónimos de «Hay elementos de juicio suficientes a favor de la aceptación de p como verdadera». Esta tesis supone la asunción de algunos compromisos importantes. En primer lugar, lugar, la inscripción inscripción del trabajo en en lo que se ha dado dado en llamar la tradición racionalista racionalista acerca de la prueba. prueba. A su vez, esta pertenencia a la tradición racionalista conlleva la defensa de algunas tesis centrales: a) la averiguación de la verdad como objetivo institucional de la actividad probatoria en el proceso judicial, b) la aceptación del concepto de verdad verdad como correspondencia, correspondencia, por ser éste el más adecuado para dar cuenta de las exigencias exigencia s de la aplicación del derecho: aplicar la norma que prescribe una consecuencia consecuencia jurídica para el caso en que se dé el hecho hec ho h requiere que se haya producido h y, por tanto, que los enunciados enunciados que se declaran declaran probados probados en el proceso se correspondan con lo ocurrido en el mundo; c) el recurso a las metodologías y análisis propios de la epistemología general para la valoración valoración de la la prueba, por ser éstos éstos los mejores mejores instrumentos instrumentos disponibles para maximizar las probabilidades de que la decisión decisió n adoptada sobre los hechos hechos se corresponda corresponda con la verdad. Todo ello, cla-
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ro, con la condición condición de que nos nos encontremos en el ámbito de de la libre valoración de la prueba. En segundo segundo lugar, lugar, sostuve también la vinculación vinculación de la noción noción de prueba con la aceptabilidad de la verdad del enunciado enuncia do que se declara probado, probado, fundada en la suficiencia suficiencia de los elementos elementos de juicio juicio a su favor. Esto implica una vinculación entre prueba y verdad que no hace de la segunda un requisito conceptual de la primera. Conceptualmente cabe la posibilidad de que un enunciado esté probado y que, contempo contemporáne ráneamen amente, te, sea falso falso y empíricame empíricamente nte esa combicombinación se da da en no pocas pocas ocasiones. ocasiones. Es más, más, nunca podemos podemos tener la certeza racional de que un enunciado empírico es verdadero. Por ello, el criterio de aceptabilidad aceptabilidad no puede ser sustantiv sustantivoo sino procedimental. Un enunciado será aceptable como verdadero si tiene suficientes ficientes elementos elementos de juicio a su favor favor o, más estrictamente, estrictamente, si está suficientemente corroborado por los elementos de juicio existentes en el expediente expediente judicial. judicial. Ésta Ésta es, es, pues, una noción noción epistémica epistémica y ob jetiva de prueba (A CHINSTEIN, 2001: 2001: 19 ss.). ss.). Y esto esto es lo mejo mejorr que podemos hacer para maximizar las probabilidades de correspondencia entre lo que se declara probado y lo verdaderamente ocurrido en el mundo. Con esos mimbres, mimbres, puede utilizarse utilizarse una noción noción de racionalidad racionalidad teleológica para juzgar tanto el diseño procesal de cada sistema jurídico y cada cada una de sus reglas sobre la prueba, prueba, como la forma forma de adoptar las decisiones sobre los hechos en el proceso judicial por parte de los jueces y tribunales. En ambos casos la racionalidad implicada evalúa la adecuación de medios a fines de esas normas y de esos métodos de toma de decisiones respecto de la finalidad de la averiguación de la verdad en el proceso. Ésta será la noción de racionalidad a la que haré referencia de forma exclusiva en lo que sigue. v erdad en el derecho d erecho, en cam En Prueba y verdad cambi bio, o, no pres presen enté té un unaa teoría de la valoración de la prueba ni tampoco de la suficiencia de los elementos de juicio a los efectos efec tos de que sea aceptable como probada una proposición sobre los hechos. Los rudimentos de esa teoría pueden encontrarse ahora en el capítulo segundo de este libro, con lo que espero completar el argumento iniciado en Prueba y verdad en el derecho . Con ello, el estatus del discurso del del libro que ahora inicia cambia respecto del precedente. La pregunta fundamental
INTRODUCCIÓN
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a la que responde una teoría de la valoración de la prueba es ¿cuál es la forma racionalmente adecuada de valorar la prueba? (A NDERSON-SCHUM-TWINING, 1991: 1991: 80). Y la respu respuest estaa a misma misma es es normanormativa, tiv a, en el mismo sentido sentido en que lo es es la epistemología o la gramática (COHEN, L. J., 1986: 1986: 635). 635). La La teoría teoría no preten pretende de descr describir ibir cómo deciden los jueces sino indicar cómo deberían decidir si se quiere que sus decisiones sean racionales. Antes de todo esto, no obstante, obstante, analizaré en la primera parte parte las características definitorias de la adopción de decisiones sobre la prueba en el proceso judicial y las distintas actividades activid ades o momentos en que ésta se puede descomponer. Esto debería permitir circunscribir circun scribir adecuadamente las especificidades jurídicas jurídica s de ese ámbito de adopción de decisiones y los espacios que quedan a la aplicación de la epistemología general. 1
* * * No quiero terminar esta introducción sin mostrar mi más sincero agradecimiento a Larry LAUDAN, Josep Josep Lluis Lluis MARTÍ, Dani Daniel el MENDONCA, Di Dieego Mar Martí tínn PAPAYANNIS, Gi Giov ovan anni ni RATTI y Jorge RODRÍGUEZ. Todos ellos han leído versiones preliminares de este libro y me han permitido mejorarlo sustancialmente. Daniel GONZÁLEZ LAGIER, Mich Michel elee TARUFFO y Larry LAUDAN han han sido sido,, adem además ás,, perm permaanentes puntos de referencia durante la elaboración de las ideas aquí expresadas. Las discusiones con los tres espero que sean de verdad intermina interminables bles:: de ellos ellos he aprendido aprendido mucho, mucho, me han hecho hecho pensar pensar,, corregir, corregir, reafirmar, reafirmar, revisar revisar y abandonar mil veces veces ideas ideas bien bien o mal concebidas; y también divertirme mucho con mi trabajo . 2
Podría sostenerse también una versión del argumento general que respondiera a la estructura de una regla regla técnica: técnica: «Si quiere adoptar decisiones decisiones racionales racionales sobre los hechos, entonces debe seguir seguir estas indicaciones indicaciones epistemológicas». epistemológicas». La elaboración de este libro ha contado con el apoyo financiero de dos proyectos de investigación investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (SEJ 2004-07136-C02-02/JURI) 2004-07136-C02- 02/JURI) y de la Generalitat Generalitat de Catalunya (2005SGR-00374), (2005SGR-00374), respectivame respectivamente. nte. 1
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