U N I V E R S I D A D
A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Derecho
TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2013- 3- I MÓDULO
ASIGNATURA
: DERECHO LABORAL II – COLECTIVO
DOCENTE
: TEÒFILA T. DÌAZ AROCO
CICLO
: IX
UDED
: TUMBES
ALUMNA
:
VEJARANO MIÑANO LOURDES AGUSTINA
CODIGO
:
201020!"
TUMBES
#
$ERU
201%
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1.- (2P) Precise un fallo jurisprudencial relacionado a los convenios Internacionales N° 87, N°98 o 11. !espu"s del an#lisis cr$tico, precise% &os funda'entos del fallo. & *N+*NI !*& IN!I+ !* +/0!* P+I% & !*+*INI3N !*& NI4*& !* N*5II3N &*+I4 P 46 /I+& propsito de la deter'inacin del nivel de la neociacin colectiva, oserva'os :ue, en la entencia del indicato de +raajadores Portuarios, el +riunal onstitucional recurre a una funcin distinta del uso interpretativo del !erec;o Internacional del +raajo% la deli'itacin de for'a '#s clara del alcance de un te
la disposicin eneral a confiurar ser# el art$culo 28.2 de la onstitucin. in e'aro, esta ve?, s$ se oservar#n los pronuncia'ientos de los ranos de control de la I+ para el e'pleo ;er'en"utico de la nor'a internacional. *n el conte eco'endaciones > el o'it" de &iertad indical, flu>en del onvenio I+ N° 98. *n ese sentido, el referido coleiado 'anifiesta lo siuiente% @*n '"rito al principio de neociacin lire > voluntaria, estalecido en el art$culo =A del onvenio nB'. 98, la deter'inacin del nivel de neociacin colectiva dee depender esencial'ente de la voluntad de las partes >, por consiuiente, no dee ser i'puesto por la leislacin. (C) D&Ea eleccin del nivel de neociacin colectiva, nor'al'ente, dee corresponder a los propios interlocutores en la neociacin, >a :ue estos se encuentran en in'ejorale posicin para decidir cu#l es el nivel '#s adecuado para llevarla a cao, e incluso podr$an adoptar, si as$ lo convinieran, un siste'a 'i
Su posición. Gui?# sea el +riunal onstitucional el rano jurisdiccional peruano :ue, con 'a>or frecuencia, utilice las fuentes del !erec;o Internacional del +raajo para diri'ir las correspondientes controversias jur$dicas. in e'aro, esto no aranti?a :ue las HH entencia del +riunal onstitucional de fec;a H de enero de 2H . eca$da en el e a la entencia del indicato de +raajadores Portuarios, a propsito de la deter'inacin no autno'a del nivel de neociacin colectiva, as$ lo evidencia. No ostante, ta'poco :uere'os pecar de injustos. Por eso, vale indicar :ue la entencia del indicato de +raajadores Portuarios, si ien contiene alBn error de interpretacin de la nor'a internacional > no se encuentra co'pleta'ente confor'e con los criterios del o'it" de &iertad indical sore la deter'inacin del nivel de la neociacin colectiva, s$ representa un avance frente a la entencia apeco, en lo :ue respecta al correcto e'pleo judicial del !erec;o Internacional del +raajo. Por Blti'o, es necesario seKalar :ue los triunales peruanos tienen un reto pendiente% asu'ir el car#cter vinculante de las interpretaciones :ue, sore los onvenios Internacionales del +raajo, reali?an los respectivos ranos de control de la I+. !esde lueo, la oliatoriedad de un criterio internacional no tiene por :u" restarle al jue? nacional capacidad de refle
enerales de los ranos de control, por fuer?a de las circunstancias concretas, tendr#n :ue ser 'odulados. &a opcin del +riunal onstitucional en la entencia del indicato de +raajadores Portuarios por un aritraje potestativo, para decidir el nivel en :ue las partes litiantes de$an neociar, es una 'uestra de ello. on todo, considera'os :ue la reali?acin de a:uel reto pendiente enri:uecer# el uso judicial, principal'ente interpretativo, del !erec;o Internacional del +raajo.
(2P) +eniendo en consideracin la autono'$a del !erec;o olectivo del +raajo, de'uestre% ediante un es:ue'a la relacin su relacin con dos a'as del !erec;o. elacin del !erec;o del +raajo con el !erec;o onstitucional. &o de'uestra los derec;os colectivos de traajo aranti?ados por la onstitucin Pol$tica% rt. 28 de la constitucin pol$tica (199H), aranti?a el derec;o a la liertad sindical, el derec;o de ;uela. elacin del !erec;o del +raajo con el !erec;o Penal *l articulo 1L8 del cdio penal tipifica co'o delito la violacin de la liertad de traajo sancionando al :ue olia a otro 'ediante violencia o a'ena?a a % 1.- interar o no a un sindicato 2.- Prestar traajo personal sin la deida retriucin. &o antes precisado de'uestre a trav"s de casos. asos % &os estudiantes no podr#n ejercer su derec;o a ;uela sino, su derec;o a 'anifestar o reivindicar sus derec;os &os traajadores autno'os, por no depender directa'ente de un e'presario, no podr#n ejercer su derec;o a ;uela pero si 'anifestarse por sus intereses &os funcionarios pBlicos s$ podr#n ejercer su derec;o a ;uela. *'presas :ue contraten a laorar 'enores de edad sin retriucin aluna est#n condenados a ser procesados ajo el cdio penal.
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(=P) !espu"s del an#lisis cr$tico e interpretacin de la &e> 5eneral de Inspeccin de traajo &e> N° 288L > de su ela'ento N° 19-2L +, de'uestre%% ediante un es:ue'a de contenidos la orani?acin, estructura, funciona'iento, co'posicin.
5NIMI3N, *++, NINI*N+ O PII3N !*& I+* !* INP*I3N
5NIMI3N O *++ rt$culo 18.- Principios enerales% *l iste'a de Inspeccin del +raajo se orani?a con sujecin a los principios de siste'a Bnico, polivalente e interado en dependencia t"cnica directa de la utoridad entral de la Inspeccin del +raajo > sin perjuicio de su adscripcin or#nica a los ranos de la d'inistracin PBlica :ue correspondan, de acuerdo con el proceso de descentrali?acin territorial de los Poderes del *stado. &a orani?acin territorial de la Inspeccin del +raajo se ajustar# a las caracter$sticas de cada territorio con aplicacin, en su caso, del principio de especiali?acin para la efica? orani?acin > funciona'iento del iste'a de Inspeccin, lo :ue se entiende sin perjuicio de la unidad de funcin > de actuaciones inspectivas. &a i'ple'entacin de la orani?acin territorial de la Inspeccin del +raajo se llevar# a cao de acuerdo con las disposiciones de la utoridad entral del iste'a, respetando las co'petencias leal'ente atriuidas a los 5oiernos eionales. rt$culo 19.- *structura or#nica% &a estructura de la Inspeccin del +raajo est# interada por la utoridad entral del iste'a de Inspeccin > por Inspecciones eionales de +raajo, :ue depender#n t"cnica'ente de dic;a utoridad entral en 'ateria de inspeccin del traajo >, or#nica'ente, del rano de la d'inistracin PBlica :ue ostente la co'petencia en las 'aterias sociolaorales sore las :ue actBen. &a utoridad entral del iste'a de Inspeccin a :ue se refiere el rt$culo = del onvenio NA 81 de la rani?acin Internacional del +raajo, se atriu>e a la !ireccin Nacional de Inspeccin del +raajo :ue ser# ojeto de nueva creacin, 'ediante nor'as rela'entarias de desarrollo, co'o un rano directivo de car#cter nacional del inisterio de +raajo > Pro'ocin del *'pleo. orresponde a la utoridad entral el ejercicio de las funciones de direccin, orani?acin, coordinacin, planificacin, seui'iento > control de la actuacin > el funciona'iento del iste'a de Inspeccin. *n cada una de las reiones ea dependencia or#nica, estructura > co'posicin se ajustar# a las caracter$sticas > peculiaridades de dic;os territorios. uando as$ se esti'e necesario para la 4TA20133DUED
'a>or eficacia de las actuaciones inspectivas, 'ediante nor'as rela'entarias, podr#n crearse oficinas ?onales de Inspeccin en dependencia or#nica directa de la Inspeccin eional de +raajo a la :ue se adscrian, :ue se deno'inar#n Inspecciones Monales de +raajo. *n aplicacin de los principios de especiali?acin, traajo prora'ado > en e:uipo, podr#n crearse unidades > e:uipos de inspeccin especiali?ados, por #reas funcionales, 'ateriales o por sectores de actividad econ'ica, de acuerdo a las necesidades de funciona'iento de las Inspecciones eionales > Monales de +raajo. ediante nor'as rela'entarias de desarrollo de la presente &e> se reular# la co'posicin > estructura or#nica > funcional de la utoridad entral del iste'a de Inspeccin del +raajo as$ co'o de sus ranos territoriales, unidades > e:uipos especiali?ados. NINI*N+ !*& I+* !* INP*I3N rt$culo 2.- Planificacin > prora'acin de inspecciones% &a Inspeccin del +raajo prora'ar# su actuacin de acuerdo con los ojetivos :ue deter'inen las autoridades co'petentes, con sujecin a los principios de concepcin institucional Bnica e interal del iste'a de Inspeccin. rt$culo 21.- Nor'as de funciona'iento interno% &os inspectores del traajo desarrollar#n la totalidad de los co'etidos :ue tienen atriuidos, ajo las directrices t"cnicas de la utoridad entral del iste'a de Inspeccin > en dependencia or#nica directa de los directivos de la inspeccin territorial >, en su caso, supervisores del e:uipo a :ue pertene?can. Podr#n enco'endarse a los inspectores del traajo, la dedicacin preferente a tareas especiali?adas en las #reas funcionales, 'ateriales o de actividad econ'ica :ue se deter'inen, teniendo en cuenta la capacidad, di'ensin > co'plejidad de cada Inspeccin eional. &a especiali?acin ser# sie'pre co'patile con la aplicacin de los principios de unidad de funcin > de actuaciones, en la for'a dispuesta en la presente &e>. rt$culo 22.- !istriucin territorial de co'petencias% on car#cter eneral, los inspectores del traajo > los e:uipos de inspeccin especiali?ados ejercer#n sus funciones en el #'ito territorial al :ue ea fuera 'ediante la areacin te'poral de inspectores a otra inspeccin territorial o 'ediante la asinacin de actuaciones inspectivas sore e'presas o sectores con actividad en el territorio de '#s de una rein. rt$culo 2H.- ervicios dispuestos por las autoridades co'petentes% &a Inspeccin del +raajo cu'plir# los servicios :ue le enco'ienden la !ireccin eional de +raajo > Pro'ocin del *'pleo de su co'petencia territorial as$ co'o de a:uellas :ue
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por su inter'edio efectBen otras autoridades del inisterio de +raajo > Pro'ocin del *'pleo. &a Inspeccin del +raajo facilitar# a las autoridades > ranos co'petentes en 'ateria sociolaoral la infor'acin :ue recaen en cada caso as$ co'o la infor'acin peridica :ue se deter'ine por la utoridad entral del iste'a de Inspeccin. rt$culo 2=.- Infor'es peridicos sore el iste'a de Inspeccin del +raajo% *n aplicacin de lo dispuesto en el onvenio NA 81 de la rani?acin Internacional del +raajo, la utoridad entral de la Inspeccin del +raajo elaorar# > pulicar# un infor'e anual sore el iste'a de Inspeccin. &os inspectores del traajo, infor'ar#n a su respectivo !irector de Inspeccin > "stos al !irector eional de su co'petencia territorial, :uien consolidar# la infor'acin recepcionada > la ;ar# de conoci'iento de la utoridad entral del iste'a de Inspeccin dic;a infor'acin estar# referida a las actividades inspectivas > sus resultados, en la for'a > frecuencia :ue se deter'ine por la 'is'a. PII3N !*& I+* !* INP*I3N rt$culo 2.- o'posicin% *l iste'a de Inspeccin del +raajo est# interado por los servidores pBlicos :ue tenan enco'endadas las funciones de direccin, orani?acin, coordinacin, planificacin > seui'iento de las actuaciones inspectivas, los :ue tienen atriuidas las funciones inspectivas > :uienes dese'peKen funciones de asistencia t"cnica, colaoracin > estin ad'inistrativa confor'e a lo dispuesto en la presente &e>. si'is'o est# interado por los recursos > 'edios 'ateriales necesarios para aranti?ar el efectivo dese'peKo de la funcin pBlica de inspeccin. tales efectos el inisterio de +raajo > Pro'ocin del *'pleo, los 5oiernos eionales > los ranos de la d'inistracin PBlica co'petentes, aranti?ar#n :ue el iste'a de Inspeccin del +raajo dispona de los recursos ;u'anos, oficinas, locales, 'edios 'ateriales > e:uipa'ientos necesarios > en nB'ero suficiente. uando no e astos i'previstos :ue se deriven del dese'peKo de las funciones inspectivas, de confor'idad con lo dispuesto en el onvenio NA 81 de la rani?acin Internacional del +raajo. &os peritos > t"cnicos de seuridad > salud en el traajo :ue se adscrian o colaoren con el iste'a de Inspeccin del +raajo para el ejercicio de la funcin de inspeccin en dic;o #'ito, desarrollar#n sus co'etidos de asistencia pericial > asesora'iento t"cnico a la Inspeccin del +raajo, sin perjuicio del ejercicio de a:uellos otros co'etidos de pro'ocin, infor'acin, divulacin, estudio, for'acin, investiacin > asesora'iento t"cnico a e'pleadores > traajadores :ue les atriu>an las nor'as leales > rela'entarias. rt$culo 2L.- Inreso > r"i'en jur$dico% ediante nor'as espec$ficas, o en su caso, de co'Bn aplicacin a la funcin pBlica > carrera ad'inistrativa se reular# el siste'a de seleccin > el r"i'en jur$dico de los inspectores del iste'a de Inspeccin del +raajo con deter'inacin de su situacin 6TA20133DUED
jur$dica, condiciones de servicio, retriuciones,r"i'en de inco'patiilidades, traslados, pro'ociones, puestos de traajo, ceses > r"i'en disciplinario, respetando en todo caso las siuientes particularidades% a) *l inreso en la Inspeccin del +raajo se efectuar# co'o Inspectores u ojetivo asado en ra?ones t"cnicas de aptitud, al :ue podr#n acceder los peruanos, 'a>ores de edad, con t$tulo profesional. ) *l inreso co'o Inspector del +raajo se reali?ar# a trav"s de un concurso de pro'ocin interna en el :ue podr#n participar los Inspectores u, deiendo contar para ello con t$tulo profesional. c) &os upervisores-Inspectores del +raajo ser#n asi'is'o seleccionados 'ediante un concurso de pro'ocin interna entre :uienes ;a>an dese'peKado funciones efectivas co'o Inspectores del +raajo, cuando 'enos, durante tres aKos, deiendo contar para ello con t$tulo profesional. d) &os procesos pBlicos de inreso en la Inspeccin del +raajo, se convocar#n > orani?ar#n seBn las pautas t"cnicas estalecidas por la utoridad entral del iste'a de Inspeccin. onstar#n de una fase selectiva asada en las prueas tericas > pr#cticas de aptitud :ue se deter'inen > una fase for'ativa pr#ctica, a'as eli'inatorias. e) !eer#n convocarse procesos de pro'ocin > coertura de vacantes de los puestos de inspeccin asados en criterios ojetivos, en los :ue podr#n participar los servidores pBlicos con funciones inspectivas sin li'itaciones. u participacin en los procesos de coertura de puestos de confian?a > lire desinacin se ajustar# a lo dispuesto en sus nor'as espec$ficas. f) !e acuerdo con lo dispuesto en la presente &e>, los servidores pBlicos con funciones inspectivas, tienen aranti?ada su estailidad en el e'pleo, sin perjuicio de ser sancionados, trasladados o re'ovidos de sus puestos co'o consecuencia del ejercicio indeido de sus facultades > co'petencias. trav"s de un cuadro co'parativo la aplicacin de la sancin, vali"ndose de un caso aplicando lo deter'inado por la &e> en 'encin > su rela'ento% .1. &eve, .2. rave, > .H. 'u> rave. *l inisterio de +raajo > Pro'ocin del *'pleo inicio una investiacin de oficio al Instituto de *ducacin uperior +*&*P, por actos de discri'inacin racial al pulicar un aviso de e'pleo solicitando recepcionistas @de 'u> uena presenciaF, @estatura '$ni'a 1.LF > de @te? claraF. s$ 'is'o, reali? un operativo en iraflores > /arranco con el ojetivo de identificar > sancionar a e'presas :ue efectBan pr#cticas discri'inatorias si'ilares en sus convocatorias de e'pleo.
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n e:uipo de Inspectores de +raajo se ;i?o presente ;o> a las 11 de la 'aKana en las oficinas :ue tiene dic;a institucin educativa en la cuadra H de la avenida re:uipa, en an Isidro, ;ora :ue coincid$a con la convocatoria de personal pulicada en el cuestionado aviso. !e esta 'anera, el inisterio de +raajo > Pro'ocin del *'pleo inici la laor inspectiva :ue dar# luar Qprevio desarrollo de los procedi'ientos estalecidos por le>- a la sancin correspondiente a dic;a e'presa. @ec;a?a'os los actos de discri'inacin de toda $ndole, venan de donde venan. *s inad'isile :ue en las ofertas de e'pleo se inclu>an caracter$sticas co'o el color de la piel o la uena presenciaF, dijo la 'inistra de +raajo Nanc> &aos. re :ue la discri'inacin es un ;ec;o rave, por lo :ue estar# 'u> atenta a los resultados de la investiacin iniciada, a fin de :ue se sancione severa'ente todo tipo de pr#ctica :ue 'enoscae la dinidad de la persona.
Marco Legal &a infraccin co'etida es una muy grave en 'ateria de e'pleo > colocacin, > se encuentra tipificada en el nu'eral H1.H del art$culo H1 del ela'ento de la &e> N° 288L- &e> 5eneral de Inspeccin del +raajo, :ue a la letra seKala% @&a pulicidad > reali?acin, por cual:uier 'edio de difusin, de ofertas de e'pleo discri'inatorias, por 'otivo de orien, ra?a, color, se 2 I+, es decir, puede ascender ;asta 7= 'il soles. &os Inspectores de +raajo reali?aron, de iual for'a, visitas a e'presas uicadas en los distritos de iraflores > /arranco, con el fin de constatar posiles infracciones a la leislacin viente referida a pr#cticas de discri'inacin en la convocatoria de e'pleo.
=. (2P) !e'uestre a trav"s de es:ue'as de contenidos la diferencia entre los principios !el !erec;o colectivo del +raajo, > 'ediante un caso uno de los principios.
RI!CIIO D" LA ROT"CCI#! AL TRABAJADOR *l !erec;o olectivo del +raajo, tiene co'o fin funda'ental la proteccin al traajador, el 'aestro icardo &a Ro? +irado nos dice @l aranti?ar el derec;o de coalicin, el orden jur$dico posiilita la unin de asociaciones profesionales, las :ue en contraposicin al individuo en si 'is'o representan un poder econ'ico > social, :ue sirve cuando se celera la convencin colectiva, para eli'inar el dictado f#ctico de las condiciones de traajo por el e'pleador econ'ica'ente '#s poderosoF. CASO $
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&a onstitucin de la I+ estalece el principio de proteccin de los traajadores respecto de las enfer'edades > de los accidentes del traajo. in e'aro, para 'illones de traajadores esto se sitBa lejos de la realidad. ada aKo 'ueren unos dos 'illones de personas a causa de enfer'edades > accidentes del traajo. e esti'a :ue unos 1L 'illones de personas sufren enfer'edades relacionadas con el traajo > :ue cada aKo se producen unos 27 'illones de accidentes laorales 'ortales > no 'ortales vinculados con el traajo. *l sufri'iento causado, tanto a los traajadores co'o a sus fa'ilias, por estos accidentes > enfer'edades, es incalculale. &a I+ ;a esti'ado :ue, en t"r'inos econ'icos, se pierde el = por ciento del PI/ anual 'undial, co'o consecuencia de accidentes > enfer'edades laorales. &os e'pleadores tienen :ue ;acer frente a costosas juilaciones anticipadas, a una p"rdida de personal calificado, a asentis'o > a elevadas pri'as de seuro, deido a enfer'edades > accidentes relacionados con el traajo. in e'aro, 'uc;as de estas traedias se pueden prevenir a trav"s de la puesta en 'arc;a de una slida prevencin, de la utili?acin de la infor'acin > de unas pr#cticas de inspeccin. &as nor'as de la I+ sore seuridad > salud en el traajo proporcionan instru'entos esenciales para :ue los oiernos, los e'pleadores > los traajadores instauren dic;as pr#cticas > prevean la '#
RI!CIIO D" LA COD"CISI#! "! LA "MR"SA *l principio de la codecisin de la e'presa i'plica la coestin de los traajadores en la e'presa > su relacin con el principio de la pro>eccin de los traajadores, sin luar a dudas la fusin del principio de la codecisin > la funcin protectora, se 'ateriali?a en los resultados :ue se otenan en la produccin > productividad, por la fusin de inter"s de los traajadores > del e'pleador en la e'presa el 'aestro icardo &a Ro? +irado afir'a @C la codecisin sinifica la idea de la co'unidad de produccin del e'pleador > traajadores en la e'presa, lo :ue ;a llevado a reconocer en for'a definitiva :ue el traajador no es vendedor de su fuer?a laoral, sino :ue es responsale en su puesto de traajo junto al e'pleador, del curso nor'al de la produccin > :ue est# responsailidad conjunta oedece su participacin en la ad'inistracin > econo'$a de la e'presa en los asuntos :ue le conciernen, con ello se reconoce, junto a la funcin protectora, la funcin "tica > econ'ica de la codecisinF. RI!CIIO D" LA D"%"!SA D" LOS I!T"R"S"S & A' SOCIAL *l !erec;o olectivo de +raajo usca la solucin del conflicto de intereses de las partes :ue actBan en la relacin colectiva de traajo a nivel de sindicatos orani?ados o de deleados :ue los representan. 5aranti?a la defensa de los intereses de los sujetos de la relacin colectiva de traajo, al aranti?ar la lierta de las asociaciones de traajadores > e'pleadores > los procedi'ientos de la neociacin colectiva, para alcan?ar la pa? laoral entende'os :ue ello solo ser# posile si cada una de las partes respeta el justo e:uilirio reconociendo > cediendo el derec;o :ue le corresponde a cada :uien, as$ los traajadores para poder pedir > e de condiciones de traajo, deer#n preocuparse por su capacitacin per'anente acorde a los ca'ios, a fin de 'ejorar su rendi'iento en produccin > productividad, lo :ue entende'os :ue redundar# no slo a favor de la e'presa > de los traajadores, sino de la colectividad incidiendo en el desarrollo del Pa$s as$ 'is'o, los e'pleadores, por su parte en ase al principio de colaoracin >
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coparticipacin deer#n atender en for'a justa > e:uitativa a las justas de'andas de los traajadores. (2P) trav"s de es:ue'a de contenidos de'uestre la constitucin > reistro de la orani?acin sindical del sector pBlico > privado, estaleciendo las diferencias en funcin a lo deter'inado por la le> pertinente en cada caso Constitución
Según el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, los trabajadores sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones ue esti!en convenientes, sin autorización "revia# $as e%clusiones conte!"ladas en la Constitución &artículos '2 ( )*+, re-eridas todas a categorías de e!"leados "úblicos# . ellas, la legislación les a/ade 0 d e !odo (a no sólo inco!"atible con el Convenio 87 de la OIT sino con la "ro"ia Constitución 0 las del "ersonal civil ue -or!a "arte de las -uerzas ar!adas ( la "olicía &artículo 2 del 1ecreto Su"re!o +08203C4 ( de los trabajadores de las e!"resas !ilitares &Se%ta 1is"osición 5inal del 1ecreto Su"re!o 270604I3# . las organizaciones de los trabajadores no de"endientes la $e( de elaciones Colectivas de Trabajo se les a"lica su"letoria!ente &artículo 9
. (HP) trav"s de un es:ue'a de contenidos, de'uestre el proceso de la neociacin colectiva de traajo del sector privado teniendo en consideracin la interpretacin > aplicacin de la &e> de elaciones olectivas de +raajo !. .N° 1-2H-+ > de su ela'ento !..N° 11-92-+, edacte un convenio colectiva de traajo. n contrato colectivo de traajo, es el contrato celerado entre los sindicatos > las e'presas, para aseurar sus derec;os laorales co'o rupo. *ste contrato es susceptile de ser revisado en luar de repetirse o redactarse uno nuevo, > recie correcciones para adecuarlo a los ca'ios :ue se presentan en los intereses de las partes estas 'odificaciones las estionan los l$deres sindicales electos por los traajadores. *n este contrato dee contener% No're de los representantes de las partes &as e'presas :ue aarcar# este contrato &as jornadas laorales alarios, descansos > vacaciones diestra'iento de los oreros decuaciones > co'isiones. *je'plo de contrato colectivo de traajo% ontrato colectivo de traajo, celerado entre el sindicato de @traajadores ;arinerosF > la e'presa @ &*R* N! *&IM . F. &a e'presa @ &*R* N! *&IM . F estar# representada por el In. antiao 5on?ales ojas, identificado con acta notarial nB'ero 87,=L, celerada ante el notario L8 del !istrito ederal, con do'icilio oficial en la carretera Pana'ericana Norte Sil'etro 89L > o'o representante del sindicato de @traajadores ;arinerosF el r. oer ilupu Pac;eco electo en la asa'lea sindical del d$a 2H de 'ar?o de 21H. on do'icilio uicado en calle 4alle de ;ira nB'ero 12 colonia ullana Peru co'pro'eten a seuir > aceptan lo estipulado en las siuientes clausulas% &&% Pri'era.- *l In. antiao 5on?ales ojas , acredita ser el apoderado eneral de @&*R* N! *&IM . F con el acta notarial nB'ero 87,=L celerada ante el notario L8 el &ic. 5ustavo Mepeda *li?alde declara :ue representa a una e'presa peruana dedicada al ra'o ali'enticio, > se especiali?a en la faricacin de @ lec;e F. eunda.- *l sindicato de @+raajadores ;arinerosF est# representado por el r. *useio 5'e? "nde?, :uien fue electo de confor'idad con el estatuto sindical > fue ratificado por la junta de conciliacin > aritraje con el reistro 189. +ercera.- &as partes reconocen su personalidad en for'a 'utua, as$ co'o su capacidad para 10TA20133DUED
celerar el presente contrato. catando lo :ue se estalece en el titulo cuarto de la le> federal del traajo en lo relativo a su cap$tulo II. &as partes se encuentran en plena confor'idad en referirse a la e'presa deno'inada co'o @ &*R* N! *&IM . F, en lo sucesivo co'o @&a e'presaF a todo lo relacionado con actos leales de la le> federal de traajo se deno'inar# @&a le>F, a las partes se les deno'inar# iual'ente co'o @&as partesF al sindicato de traajadores se le deno'inar# co'o @*l indicatoF > al contrato se le deno'inar# co'o @*l ontratoF. uarta.- @&a e'presaF reconoce :ue @*l indicatoF aoa por el inter"s de sus 'ie'ros > :ue laoran en @&a e'presaF colaorando con :uien sea desinado por @*l sindicatoF as$ ta'i"n, el representante de @*l sindicatoF reconoce al deleado de @&a e'presaF > su autoridad para seuir este contrato. Guinta.- @&a e'presaF dar# las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a :uienes se les desine cual:uier laor indical as$ co'o a su dese'peKo en dic;o 'edio. e fiscali?acin o su laor se relacione con aspectos privados de TT& *P*TT. Novena.- &a valide? del contrato no tiene fin pactado > ser# revisado en lo eneral cada dos aKos > cada seis 'eses en relacin al salario co'o lo indica a @&a le>F la finali?acin del contrato dee ser acordada por las dos partes. !eci'a.- @&a e'presaF no podr# to'ar parte o intervenir en el r"i'en interno del sindicato, ni por s$ sola o por sus traajadores de confian?a. Inreso al traajo !eci'a pri'era.- *l sindicato dee proporcionar los e'pleados de nuevo inreso, >a sean por pla?as nuevas, >a e tendr#n derec;o a afiliarse a @*l sindicatoF !eci'a seunda.- on re:uisitos opcionales del traajador de nuevo inreso los siuientes% er 'ie'ro de TT*& IN!I+TT. o'eterse a un e personas :ue dependen econ'ica'ente del +raajador, puesto, cateor$a > clase de servicios, inicio de laores en TT&a e'presaF para efectos de c'puto de su antiUedad dic;a for'a se ;ar# por triplicado > se distriuir# un tanto para el traajador. &a for'a de filiacin referida deer# ser fir'ada por el representante de TTel sindicatoF. !"ci'a tercera.- @&a e'presaF tiene facultades para contratar traajadores por oras espec$ficas > tie'pos deter'inados en los casos :ue correspondan confor'e a @&a le>F, los contratos te'porales cul'inaran al cu'plirse el co'etido. &as contrataciones te'porales no afectar#n en lo asoluto los eneficios > privileios :ue corren en favor de los traajadores for'ales > sindicali?ados. +raajo, descansos, per'isos > salario. !"ci'o cuarta.- @&a e'presaF distriuir# a los traajadores en las plantas o sucursales, confor'e a las circunstancias :ue 'ar:ue @&a le>F > deer# ser notificado @*l sindicatoF. *l traajador seuir# las estipulaciones :ue 'ar:ue el rela'ento de los e'pleados para su seuridad > conducta, se ;ar# responsale de la ;erra'ienta > de su cuidado. !"ci'o :uinta.- @&a e'presaF pondr# a disposicin el 'aterial > la ;erra'ienta necesaria para :ue los e'pleados realicen sus laores tienen :ue encontrarse en uenas condiciones > ser de uena calidad. !eci'a se ser# acorde a lo estalecido en la le> federal del traajo, > se ajustar# en el +raajo Personal, jornadas diurnas, 'i nocturnas. &a reparticin de las jornadas de traajo, se ser#n a criterio de @&a e'presaF, > aco'odar# a los traajadores de la for'a '#s idnea > en eneficio para la e'presa > la uena reali?acin > aplicacin de las capacidades de los traajadores > todo 'ovi'iento se reali?ara con anuencia del sindicato. !eci'a s"pti'a.- *n caso de circunstancias especiales 11TA20133DUED
de traajo se re:uiera au'entar la jornada laoral, los traajos > laores tendr#n calidad de e tendr#n un pao e 2 ;oras de traajo se'anal. i el traajador se considera inc'odo con el traajo e sus representantes sindicales, aclarando las causas > circunstancias :ue lo 'otiven :uedando el sindicato oliado a infor'ar a la e'presa. !eci'a ctava.- e otorar#n per'isos para ausentarse de sus laores por asuntos particulares para los traajadores > los traajadores por s$ solos o por 'edio de su sindicato, deer#n notificar a la e'presa los 'otivos > circunstancias de dic;a ausencia con una se'ana de anticipacin, > solo ;ar# e si e deseo del traajador. 4i"si'a.- *l descanso con pao de salario se aplicar# en d$as festivos, > de fiestas nacionales, :ue ser#n estipuladas confor'e a los festejos nacionales > reionales del luar en el :ue laore el traajador, dependiendo de la sucursal o pa$s en :ue se encuentre, siendo esto confor'e a la le>. 4i"si'a pri'era.- *l salario de los traajadores se ajustar# a un taulador :ue se ane for'ar# parte del 'is'o > se ajustar# plena'ente a lo :ue estale?ca la le> federal del traajo. i el d$a de pao se presenta en un d$a in;#il o de descanso, se paar# o depositar# en la cuenta del traajador el d$a ;#il in'ediato anterior, > de ser necesario los traajadores fir'ar#n el docu'ento correspondiente. 4i"si'a seunda.- &os +raajadores disfrutar#n de un per$odo anual de vacaciones, :ue ser# de seis d$as laorales para los :ue tenan un aKo de antiUedad, au'entada en dos d$as por cada aKo susecuente de servicios, > despu"s del cuarto aKo el per$odo de vacaciones se au'entar# en dos d$as por cada cinco aKos de servicio. *st# iual'ente oliada @&a e'presaF a entrear cada aKo a los traajadores una constancia :ue acredite su antiUedad laoral, > de acuerdo con ella se fijar# el periodo vacacional :ue les corresponda > la fec;a en :ue deer#n disfrutarlas, :ue en todo caso ser# dentro de los seis 'eses siuientes al cu'pli'iento de cada aKo de servicio, confor'e a lo dispuesto por la le>. i e representado por personas del sindicato. 4i"si'a tercera.- *l periodo vacacional no podr# ser sustituido por paos reali?ados en favor del e'pleado. i la relacin de traajo ter'ina antes de :ue se cu'pla el aKo de servicios, los +raajadores tendr#n derec;o al pao proporcional por concepto de vacaciones al tie'po de servicios prestados. 4i"si'a cuarta.&os +raajadores perciir#n un auinaldo anual e:uivalente a :uince d$as de salario sin descuento aluno, :ue deer# paarse antes del d$a 2 de dicie're de cada aKo. &os :ue no ;a>an cu'plido un aKo d" servicios tendr#n derec;o al pao proporcional del auinaldo, confor'e al tie'po laorado. N+I5W*!! O !* /I 4N+*. 4i"si'a :uinta.- &a antiUedad de los +raajadores es propiedad de los 'is'os > se contar# de la ;ora > fec;a en :ue ;uieran inresado a prestar sus servicios. na o'isin interada con representacin del sindicato > la e'presa, for'ular# el TTuadro 5eneral de ntiUedadesTT, distriuido por cateor$as de cada profesin > oficio, al cual deer# d#rsele pulicidad de acuerdo a lo estalecido por la le> federal del traajo. 4i"si'a sea vacantes durante '#s de L d$as ser#n cuiertas por el traajador '#s antiuo en la cateor$a de la profesin > si varios traajadores con la 'is'a antiUedad disputan el puesto, se dar# preferencia a :uien tena la fa'ilia '#s nu'erosa. +odo acenso tendr# un periodo de pruea de eficiencia, > si no cu'ple se lla'ar# al in'ediato siuiente. i no cuentan con traajador calificado, ser# solicitado al sindicato. 4i"si'o s"pti'a.- uando la 12TA20133DUED
vacante se dea ocupar por 'enos de 2 d$as, los traajadores inferiores ocupar#n el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la continencia. 4i"si'a octava.uando e claros los puestos, salarios > aptitudes correspondientes > tendr#n 2 d$as para presentar su postulacin. diestra'iento > aptacin de traajadores 4i"si'a novena.- &a captacin de traajadores ser# reali?ada en for'a conjunta entre el @indicatoF > @&a e'presaF, sie'pre de confor'idad con la le> federal del traajo. *sta laor dee reali?arse en un periodo de L d$as a partir del depsito del contrato. consecuencia de lo anterior, todos los traajadores deer#n ser adiestrados > deida'ente capacitados. euridad > rieso de traajo +ri"si'a.- e for'ar# una co'isin de H 'ie'ros, 1 de la e'presa > 1 del sindicato, e investiar#n todos los accidentes > las causas revisando las enfer'edades > riesos a :ue est"n e enfer'er$as. +ri"si'a seunda.- &os traajadores acatar#n las resoluciones > prevenciones dictadas por la co'isin arria 'encionada. &os +raajadores deer#n so'eterse a los e<#'enes '"dicos previos a su inreso > peridicos :ue deter'inen en la co'isin :ue se estaleci arria. @&a e'presaF asinar# a los '"dicos :uienes practicar#n los e<#'enes. +ri"si'a tercera.- TT& *P*TT se olia a cu'plir con las disposiciones de la &e> del euro ocial, en cu>o Instituto deer# inscriir a todos los +raajadores :ue le presten servicios en t"r'inos de TT& &*OTT de la 'ateria las cuotas correspondientes se curir#n por TT& *P*TT > los +raajadores confor'e a la propia &e> del euro ocial. P*+IN*, + O NIN* IN!I&*. +ri"si'a cuarta.- *s oliacin de @&a e'presaF descontar de los salarios de sus traajadores las cuotas sindicales :ue le solicite @*l sindicatoF de acuerdo con sus *statutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la le> ederal del traajo. +ri"si'a :uinta.- @&a e'presaF se olia a separar del traajo a los traajadores :ue renuncien a pertenecer al @sindicatoF o :ue sean e "sta efectuar# la separacin in'ediata'ente :ue recia la co'unicacin respectiva del @indicatoF. && +NI+I Pri'era.- *n todo a:uello :ue no se ;a>a e federal del traajoF. eunda.- *n el caso arria citado, se for'ar$a una co'isin 'i otro tanto en la junta de conciliacin > aritraje correspondiente, esto en confor'idad a la le> federal del traajo. *ste contrato surtir# sus efectos a partir de la fec;a de presentacin > se utili?ar# esta fec;a para los efectos :ue for'alice la le>. o'o constancia de lo anterior, lo fir'an TT& P+*TT :ue lo celeran en la iudad de Piura distrito 11 de cture de 21H. (HP) trav"s de un es:ue'a de contenidos, de'uestre el proceso de la neociacin colectiva de traajo del sector pBlico teniendo en consideracin la interpretacin > aplicacin del !. .N° H-82-P, de la &e> N° 27L, del !%.N°H-2=-+ .edacte un convenio colectivo de traajo del sector pBlico.
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/I/&I56 X &3N 56, 5loria. *l soft laY > nuestro siste'a de fuentes. ontriucin al &iro-Ro'enaje del profesor Zlvaro odr$ue? /ereijo, 21, H= pp. *n% vX /*!NN*+, [avier (dir.). !erec;o Internacional del traajo > derec;o interno% anual de for'acin para jueces, juristas > docentes en derec;o. eunda edicin. +ur$n% entro Internacional de or'acin de la rani?acin Internacional del +raajo, 21, 2=8 pp. \ &a utili?acin de las fuentes universales del derec;o internacional del traajo por los triunales nacionales. *n% evista !erec;o del +raajo, /uenos ires% &a &e>, N° 7, 2L, pp. 9=-9L9. X +I&& 3!4, &uis. &os derec;os constitucionales. *le'entos para una teor$a eneral. oleccin @+esis ] onoraf$as en !erec;oF. eunda edicin. &i'a% Palestra, 2, LH pp. X 5NIMI3N IN+*NIN& !*& +/0 (I+). &iertad sindical% ecopilacin de decisiones > principios del o'it" de &iertad indical del onsejo de d'inistracin de la I+. 5inera% ficina Internacional del +raajo, :uinta edicin (revisada), 2L, H= pp. *n% ˂;ttp%JJYYY.ilo.orJYc'spJroupsJpulicJ^ed_nor'J^nor'esJdocu'entsJpulic ationJYc's_9LH=.pdf˃. \ Infor'e H=H del o'it" de &iertad indical. onsejo de d'inistracin, 297° reunin, 2L, H17 pp. *n% ˂;ttp%JJYYY.ilo.orJpulicJspanis;JstandardsJrel'JJdocsJ 297JpdfJ1.pdf˃ \ &iertad sindical > neociacin colectiva. *studio 5eneral de la o'isin de * eco'endaciones. Infor'e III (=/), onferencia Internacional del +raajo, 81° reunin, 199=. *n% ˂;ttp%JJYYY.ilo.orJilole:.;t'˃. \ Infor'e eneral de la o'isin de * eco'endaciones. onferencia Internacional del +raajo, 77° reunin, 199. *n% ˂;ttp%JJYYY.ilo.orJilole sus interpretaciones co'o parte del lo:ue de constitucionalidad. Pp. 9-89. *n% .44. +e'as entrales del !erec;o del +raajo del ilo [[I. &i'a% *ditores, 29, == pp. PRECISE LA BIBLIOGRAFIA
Le recuerdo que para la elaboración de la actividad obligatoria es fundamental el contenido de conocimientos, la precisión de los dispositivos legales en cada caso, la documentación pertinente, es indispensable orden, claridad, precisión, recuadre y en negrita sus respuestas, observe estrictamente las indicaciones determinadas por la Universidad.
“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA INVESTIGACIÒN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS”
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