Las formas de legitimidad; Tipos de dominación (Weber):
§ 1. Debe entenderse por “dominación” la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es toda especie de probabilidad de ejercer “poder” sobre otros hombres. n el caso concreto! esta dominación (“autoridad”) puede descansar en los m"s di#ersos moti#os de sumisión$ desde la habituación inconsciente hasta lo %ue son consideraciones racionales con arreglo a fines. &n determinado mínimo de #oluntad de obediencia! o sea de inter's (eterno o interno) en obedecer! es esencial en toda relación de autoridad. No toda dominación se sir#e del medio económico. ero toda dominación sobre una pluralidad de hombres re%uiere de un modo normal (no siempre) un cuadro administrati#o* ad ministrati#o* es decir! la probabilidad! en la %ue se puede confiar! de %ue se dar" una acti#idad! dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales + mandatos concretos! por parte de un grupo de hombre hom bress cu+ cu+aa obe obedie dienci nciaa se es esper pera. a. s ste te cua cuadro dro adm adminis inistra trati#o ti#o pue puede de es estar tar lig ligado ado a la obediencia de su señor por por la costumbre! de un modo afecti#o! por intereses materiales o por moti#os ideales (con arreglo a #alores). ,a naturale-a de estos moti#os determina en gran medidaa el tipo de domin medid dominación. ación. oti#os oti#os puram puramente ente materiales materiales + racio racionales nales con arreglo a fines como #ínculo entre el imperante + su cuadro implican una relación relati#amente fr"gil. or regla general se le a/aden otros moti#os$ afecti#os o racionales con arreglo a #alores. n casos fuera de lo normal pueden 'stos ser los decisi#os. n lo cotidiano domina la costumbre + con ella intereses materiales! utilitarios! tanto en 'sta como en cual%uiera otra relación. ero la costumbre + la situación de intereses! no menos %ue los moti#os puramente afecti#os + de #alor (racionales con arreglo a #alores)! no pueden representar los fundamentos en %ue la dominación confía. Normalmente se les a/ade otro factor$ la creencia en la legitimidad. De acuerdo con la eperiencia! ninguna dominación se satisface #oluntariamente con tener ten er com comoo pro probab babilid ilidade adess de su per persis sisten tencia cia mot moti#o i#oss pur purame amente nte mat materi eriales ales!! afe afecti cti#os #os o racionales con arreglo a #alores. 0odas procuran fomentar la creencia en su “legitimidad”. eg2n sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia! como el del cuadro administrati#o destinado a garanti-arla! como el car"cter %ue toma el ejercicio de la dominación. 3 tambi'n sus efectos. or eso! parece adecuado distinguir las clases de dominación seg2n sus pretensiones típicas de legitimidad. ara ello es con#eniente partir de relaciones modernas + conocidas. 1. ,a “legitimidad” de una dominación tiene una importancia %ue no es puramente “ideal” 4aun%ue no sea m"s %ue por el hecho de %ue mantiene relaciones determinadas con la legitimidad de la “propiedad”. 2. No toda “pretensión” “pretensión” con#encional con#encional o juríd jurídicamen icamente te garan garanti-ada ti-ada debe llama llamarse rse “rela “relación ción de dominación”. ues podría decirse %ue el trabajador en el "mbito de la pretensión de su salario es “se/or” del patrono! +a %ue 'ste a demanda del ejecutor judicial! est" a su disposición. s form fo rmalm almen ente te só sólo lo un unaa pa part rtee “a “acr cree eedo dora ra”” a la re real ali-a i-aci ción ón de ci cier ertas tas pr pres esta taci cion ones es en un determinado cambio de ser#icios. in embargo! el concepto de una relación de dominación no eclu+e naturalmente el %ue ha+a podido surgir por un contrato formalmente libre$ así en la dominación del patrono sobre el obrero traducida en las instrucciones + ordenan-as de su trabajo o en la dominación del se/or sobre el #asallo %ue ha contraído libremente el pacto feudal. l %ue la obediencia por disciplina militar sea formalmente “obligada” mientras la %ue impone la disciplina de taller es formalmente “#oluntaria”! no altera el hecho de %ue la disciplina de taller implica i mplica tambi'n sumisión a una autoridad (dominación). 0ambi'n 0ambi'n la posición del funcionario se ad%uiere por contrato + es denunciable! + la relación misma de “s2bdito” puede ser aceptada + (con ciertas limitaciones) disuelta #oluntariamente. ,a absoluta carencia 1
de una relación #oluntaria sólo se da en los escla#os. 0ampoco! por otra parte! debe llamarse “dominación” a un poder “económico” determinado por una situación de monopolio* es decir! por la posibilidad de “dictar” a la otra parte las condiciones del negocio* su naturale-a es id'ntica a la de toda otra “influencia” condicionada por cual%uiera otra superioridad$ erótica! deporti#a! dial'ctica! etc. Debe surgir una relación de obediencia$ o sea! %ue las disposiciones de la dirección tengan la pretensión + la probabilidad de ser respetadas en cuanto tales! + sean controladas en su ejecución. 0oda la transición es fluida$ entre la simple responsabilidad por deudas + la escla#itud por deudas eisten toda t oda suerte de gradaciones intermedias. 3. ,a “legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad. ,a obediencia a una dominación est' orientada primariamente (ni si%uiera siempre) por la creencia en su legitimidad. ,a adhesión puede fingirse por indi#iduos por ra-ones de oportunidad! practicarse efecti#amente por causa de intereses materiales propios! o aceptarse como algo en #irt #i rtud ud de de debi bilid lidad ades es in indi di#i #idu duale aless + de de des# s#al alim imie iento nto.. ,o cu cual al no es de deci cisi si#o #o pa para ra la clasificación de una dominación. "s bien! su propia pretensión de legitimidad! por su índole la hace “#"lida” en grado rele#ante! consolida su eistencia + codetermina la naturale-a del medio de dominación. s m"s! una dominación puede ser tan absoluta por ra-ón de una comunidad ocasional de intereses entre el soberano + su cuadro (guardias personales! pretorianos! guardias “rojos” o “blancos”) frente a los dominados! + encontrarse de tal modo asegurada por la impotencia militar de 'stos! %ue desde/e toda pretensión de “legitimidad”. in embargo! la clase de relación de la legitimidad entre el soberano + su cuadro administrati#o es distinta seg2n sea la clase del fundamento de la autoridad %ue entre ellos eista! siendo decisi#a en gran medida para la estructura de la dominación. dominación. 4. “5bediencia” significa %ue la acción del %ue obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera con#ertido! por sí mismo! en m"ima de su conducta* + eso 2nicamente en m'ritos de la relación formal de obediencia! sin tener en cuenta la propia opinión sobre el #alor o des#alor del mandato como tal. 5. Desde un punto de #ista psicológico la cadena causal puede mostrarse diferente! puede ser el “inspirar” o la “endopatía”. sta distinción! sin embargo! no es utili-able en la construcción de los tipos de dominación. l os fenómenos culturales 6. l "mbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales + de los es ma+or (ej.$ la dominación %ue ejerce la escuela! las cuales se imponen reglas de leng.* la autoridad de los padres + de la escuela lle#an su influencia m"s all" de a%uellos bienes culturales de car"cter aparentemente formal! pues conforma a la ju#entud + de esa manera a los hombres.) 7. l dirigente + el cuadro administrati#o de una asociación aparece seg2n la forma como “ser#idores” de los dominados! nada demuestra respecto del car"cter de “dominación”. 6a+ %ue atribuirle en caso todos los casos imaginables un mínimo de poder decisi#o de mando! + en consecuencia de “dominación”. § 7. i iste stenn tres tipos puros puros de dominación legítima. l fundamento primario de su legitimidad puede ser$ 1. De carácter racional $ descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas + de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal). 2. De carácter tradicional $ descansa en la creencia cotidiana de las tradiciones + en la legitimidad por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional). 3. De carácter carismático$ descansa en la entrega etracotidiana a la ejemplaridad de una persona + a las ordenaciones ordenaciones por ella creadas (autoridad carism"tica). carism"tica).
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n el caso de la autoridad legal se se obedecen las ordenaciones impersonales + objeti#as legalmente estatuidas + las personas por ellas designadas! 'stas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia. n el caso de la autoridad tradicional se obedece a la persona del se/or llamado por la tradición + #inculado por ella (en su "mbito) por moti#o mot i#oss de piedad! piedad! en el círculo círculo de lo %ue es consuetud consuetudinar inario. io. n el caso de la autoridad carismática se obe obedec decee al cau caudil dillo lo car carism ism"tic "ticame amente nte cal califi ificad cadoo por rara-one oness de con confia fian-a n-a personal en la re#elación! heroicidad o ejemplaridad! dentro del círculo en %ue la fe en su carisma tiene #alide-. ,a utilidad de esta di#isión puede mostrar el rendimiento sistem"tico %ue con ella se busca. l concepto de “carisma” (gracia) se ha tomado de la terminología del cristianismo primiti#o. Ninguno de los tres tipos ideales 4%ue #an a estudiarse en lo %ue sigue la costumbre a darse en la realidad histórica! no debe impedir la fijación conceptual en la forma de su construcción. "s tarde habr" de considerarse la transformación del carisma puro al ser absorbido por lo cotidiano! + de esa manera se har" ma+or la coneión con las formas empíricas de dominación. ero aun entonces tiene #alide- para todo fenómeno empírico e histórico de dominación. 3 la tipología sociológica ofrece al trabajo histórico concreto por lo menos la #entaja de poder decir en el caso particular de una forma de dominación lo %ue en ella ha+ de “caris “ca rism" m"tico tico”! ”! de “ca “carism rismaa her heredi editar tario” io”!! de “ca “carism rismaa ins instit tituci uciona onal”! l”! de “pa “patri triarc arcal” al”!! de “burocr"tico”! etc.* asimismo la #entaja de trabajar con conceptos pasablemente uní#ocos. 7. ,8 D59N8:9;N ,<8, :5N 8D9N90=8:9;N >&=5:=?09:8$ artimos la forma de administración específicamente moderna! para poderla contrastar las otras. §@.,a dominación legal descansa en la #alide- de las siguientes ideas! entrela-adas entre sí$ 1. Aue todo derecho! “pactado” u “otorgado”! puede ser estatuido de modo racional 4racional con arreglo a fines o a #alores (o ambas cosas)4! con la pretensión de ser respetado por los miembros de la asociación* + tambi'n regularmente por a%uellas personas %ue dentro del "mbito de poder de la asociación (en las territoriales$ dentro de su dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en relaciones sociales declaradas por la asociación. 2. Aue todo derecho seg2n su esencia es un cosmos de reglas abstractas! por lo general estatuidas intencionalmente* %ue la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto* + %ue la administración supone el cuidado racional de los intereses pre#istos por las ordenaciones de la asociación! dentro de los límites de las normas jurídicas + seg2n principios %ue tienen la aprobación! por lo menos! de las ordenaciones de la asociación. 3. Aue el soberano legal típico! la “persona puesta a la cabe-a”! en tanto %ue ordena + manda! obedece por su parte al orden impersonal por el %ue orienta sus disposiciones. ,o cual #ale para el soberano legal %ue no es “funcionario”! por ej.$ el presidente electi#o de un estado. 4. Aue el %ue obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación + sólo obedece “al derecho”. :omo miembro de la unión! del municipio! de la iglesia* en el estado$ ciudadano. 5. n relación con el nB @ domina la idea de %ue los miembros de la asociación! en tanto %ue obedecen al soberano! no lo hacen por atención a su persona! sino %ue obedecen a a%uel orden impersonal* + %ue sólo est"n obligados a la obediencia dentro de la competencia limitada! racion rac ional al + obj objeti eti#a! #a! a 'l oto otorga rgada da por dicho ord orden. en. ,as categoría categoríass fun fundam damenta entales les de la dominación legal son$ 4 &n ejercicio continuado! sujeto a le+! de funciones! dentro de* 4 una competencia! %ue significa$ a) un "mbito de deberes + ser#icios objeti#amente limitado en #irtud de una distribución de funciones. b) con la atribución atribución de los poderes necesario necesarioss para su reali-ación! reali-ación! + c) con fijación estricta de los medios coacti#os e#entualmente admisibles + el supuesto pre#io de su aplicación. &na acti#idad establecida de esto se llama “magistratura” o “autoridad”. 3
“8utorida “8utor idades des”” en est estee sen sentido tido ei eiste stenn en las gra grande ndess ep eplot lotaci acione oness pri pri#ad #adas! as! ej' ej'rci rcitos tos + partidos. &na “magistratura” es el presidente electi#o de la rep2blica (o el gabinete ministerial). No toda “magistratura” posee posee en igual sentido “poderes de mando. mando. @. l principio de jerar%uía administrati#a! o sea la ordenación de “autoridades” fijas con facultades de regulación e inspección + con el derecho de apelación ante las “autoridades” por parte de las inferiores. ,a cuestión de si la instancia superior puede alterar con otra “mas justa” la disposición apelada + en %u' condiciones! o si para ello ha de delegar en el funcionario inferior! tiene mu+ distintas soluciones. C. ,as “reglas” seg2n las cuales ha+ ha + %ue proceder pueden ser$ a) t'cnicas o b) normas. u ap aplic licac ació iónn e eig igee en am ambo boss ca caso sos! s! pa para ra %u %uee se lo logr gree la ra raci cion onal alida idad! d! un unaa fo form rmaci ación ón profesional. Normalmente sólo participa en el cuadro administrati#o de una asociación el calificado profesionalmente para ello mediante pruebas reali-adas con 'ito* de modo %ue sólo el %ue posea esas condiciones puede ser empleado como funcionario. ,os “funcionarios” forman el cuadro administrati#o típico de las l as asociaciones racionales. . =ige (en el caso racional) el ppio de la separación plena entre el cuadro administrati#o + los medios de administración + producción. ,os funcionarios! empleados + trabajadores al ser#icio de una administración no son propietarios de los medios materiales de administración + producción! sino %ue reciben 'stos en dinero + est"n sujetos a rendición de cuentas. iste el ppio de la separación completa entre el patrimonio p2blico! del cargo (o de la eplotación$ capital) + el patrimonio pri#ado (hacienda indi#idual) + entre la “oficina” + el “hogar”. E. n el caso m"s racional no eiste apropiación de los cargos por %uien los ejerce. Donde se da un “derecho al cargo” no sir#e generalmente a un fin de apropiación por parte del funcionario! sino de aseguramiento del car"cter puramente objeti#o (“independiente”)! sólo sujeto a normas! de su trabajo en el cargo. F. =ige el ppio administrati#o de atenerse al epediente! aun allí donde las declaraciones orales sean de hecho la regla o est'n prescritas* por lo menos se fijan por escrito los considerandos! propuestas + decisiones! así como las disposiciones + ordenan-as de toda clase. cl ase. l epediente + la acti#idad continuada por el funcionario hacen %ue la oficina sea la m'dula de toda forma moderna en la acti#idad de las l as asociaciones. G. ,a dominación legal puede adoptar formas distintas. n la ma+or parte de los casos de la estructura de dominación del cuadro administrati#o es$ la “burocracia”. 0ipos importantes de dominación racional pertenecen formalmente por su dirigente a otros otr os tip tipos os (ca (caris rism"t m"tico ico4he 4hered reditar itarios ios$$ mon monar% ar%uía uía her heredi editar taria* ia* car carism ism"ti "tico4 co4pleb plebisc iscitar itarios ios$$ presidente)* otros son materialmente racionales en muchas de sus partes! pero se encuentran construidos seg2n una forma intermedia entre la burocracia + el carismatismo (gobiernos de gabinete)* otros! por 2ltimo! est"n conducidos por los dirigentes (burocr"ticos o carism"ticos) de otras asociaciones (partidos). l tipo de la administración legal + racional es susceptible de aplicación uni#ersal! + es lo importante en la #ida cotidiana. ues para la #ida cotidiana dominación es primariamente “administración”. §4. l tipo m"s puro de dominación legal es a%uel %ue se ejerce por medio de un cuadro administrati#o burocr"tico. ólo el dirigente de la asociación posee su posición de imperio! bien por apropiación! por elección o por designación de su predecesor. ero sus facultades de mando son tambi'n “competencias” legales. ,a totalidad del cuadro administrati#o se compone! de funcionarios indi#iduales! los cuales$ 1) pe pers rson onalm almen ente te lib libre res! s! se de debe benn a lo loss de debe bere ress ob obje jeti ti#o #oss de su ca carg rgo! o! 2) en jerar%uía administrati#a rigurosa! 3) en competencias rigurosamente fijadas! 4) en #irtud de un contrato! o seaa so se sobr bree la ba base se de libre libre el elec ecci ción ón se seg2 g2nn 5) calificación profesional %ue fundamenta su nombram nom bramient ientoo 4en el cas casoo m"s racional racional$$ por medio de cie cierta rtass pru prueba ebass %ue certifica certifica su 4
calificac califi cación ión4* 4* 6) son retribuidos en dinero con sueldos fijos! con derecho a pensión* son re#ocables a instancia del propio funcionario + en ciertas circunstancias (particularmente en los establ est ablecim ecimien ientos tos pr pri#ad i#ados) os) pue pueden den tam tambi'n bi'n ser re# re#oca ocados dos por par parte te del %ue ma manda nda** su retribución est" graduada primeramente en relación con el rango jer"r%uico! luego seg2n la responsabilidad del cargo +! en general! seg2n el ppio del “decoro estamental”* 7) ejercen el cargo car go como su 2n 2nica ica o ppa ppall pro profes fesión ión!! 8) tienen ante sí una “carrera”! o “perspecti#a” de ascens asc ensos os + a#a a#ance ncess po porr a/o a/oss de eje ejerci rcicio cio!! seg seg2n 2n jui juicio cio de sus superio superiores res!! 9) trabajan con completa comp leta separación separación de los medio medioss admin administra istrati#os ti#os + sin apropiación apropiación del carg cargo! o! 10) + est"n sometidos a una rigurosa disciplina + #igilancia administrati#a. ste orden puede! en principio! aplicarse igualmente a establecimientos económicos! caritati#os o cuales%uiera otros de car"cter pri#ado %ue persigan fines materiales o ideales! + a asociaciones políticas! lo %ue puede mostrarse históricamente (en aproimación ma+or o menor al tipo puro). 3. DOMINACION TRADICIONAL: § 6. Debe entenderse %ue una dominación
es tradicional cuando cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones + poderes de mando heredados de tiempos lejanos! cre+'ndose en ella en m'ritos de esa santidad. ,os se/ores est"n determinados en #irtud de reglas tradicionalmente recibi rec ibidas das.. ,a Has Hasoci ociació aciónn de dom domina inació ciónH nH es prim primaria ariamen mente te una Has Hasoci ociaci ación ón de pie piedad dadHH determinada por una comunidad de educación. l soberano es un se/or personal! su cuadro administrati#o no est" constituido por sino por Hser#idoresH! los dominados no son HmiembrosH de la asociación sino$ Hcompa/eros tradicionalesH. ,as relaciones del cuadro administrati#o con el soberano no se determinan por el deber objeti#o del cargo sino por la fidelidad personal del ser#idor. No se obedece a disposiciones estatuidas! sino a la persona llamada l lamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado det erminado + los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras$ a) en parte por la fuer-a de la tradición %ue se/ala ine%uí#ocamente el contenido de los ordenamientos! así como su amplitud + sentido tal como son creídos! + cu+a conmoción por causa de una transgresión de los límites tradicionales podría ser peligrosa para la propia situación tradicional del imperante* b) en parte por arbitrio libre el se/or! al cual la tradición le demarca el "mbito correspondiente. ste arbitrio tradicional descansa primeramente en la limitación! por principio! de la obediencia por piedad. iste por consiguiente el doble reino$ a) de la acción del imperante materialmente #inculada por la tradición. b) de la acción del imperante materialmente libre de tradición. Dentro de este 2ltimo el soberano puede dispensar su Hfa#orH otorgando o retirando su grac gr acia ia li lib' b'rr rrim imaa po porr in incl clin inac acion iones es o an antip tipat atía íass pe pers rson onal ales es o po porr de deci cisi sión ón pe pers rson onal al!! particularmente tambi'n la comprada mediante regalos 4la fuente de los HarbitrosH4. n la medida en %ue el soberano procede segun ppios son estos los de justicia + e%uidad! con un contenido etico material! pero no ppios formales. De hecho! el ejercicio de la dominacion se orienta por lo %ue! de acuerdo a la costumbre! esta permitido en el se/or (o de los ser#idores) %ue desatendio los limites tradicionales del poder! pero no contra el sistema como tal (Hre# tradicionalistaH) n el tipo puro de dominación tradicional es imposible la HcreacionH deliberada! por declaración! de nue#os ppios jurídicos o administrati#os. Nue#as creaciones sólo pueden ser legitimadas por considerarse #"lidas de anta/o + ser reconocidas por la HsabiduriaH tradicional. ólo cuentan como elementos de orientación en la declaración del derecho los testimonios de la tradición$ Hprecendentes + jurisprudenciaH. C. D59N8:95N :8=9809:8$ 5
§ 10 .
Debe entenderse por “carisma” la cualidad! %ue pasa por etraordinaria (condicionada en su origen m"gica)! de una personalidad! por cu+a #irtud se la considera en posesión de fuer-as sobrenaturales +! en consecuencia! como jefe! caudillo! líder. l modo como habría de #alorarse “objeti#amente” la cualidad en cuestión! sea desde un punto de #ista 'tico! est'tico u otro cual%uiera! pues lo %ue importa es cómo se #alora “por los dominados” carism"ticos! por los “adeptos”. l carisma de un “poseso” (cu+os frenesís se atribuían al uso de determinadas drogas)! de un “chaman” (magos! en cu+os 'tasis! se daba la posibilidad de ata%ues epileptoides como condición condi ción pre#ia)! pre#ia)! la del fund fundador ador de los mormones mormones o la de un literato entregado entregado a sus 'tasis demagógicos! todos ellos se consideran por la sociología! eenta de #aloraciones. 14 obre la #alide- del carisma decide el reconocimiento 4nacido de la entrega a la re#elación4 por parte de los dominados$ reconocimiento %ue se mantiene por “corroboración” de las supues sup uestas tas cal calida idades des car carism ism"tic "ticas as 4s 4siem iempre pre ori origin ginari ariame amente nte por med medio io del pro prodig digio4. io4. l reconocimiento no es el fundamento de la legitimidad! sino un deber de los llamados! lla mados! en m'ritos de la #ocación + de la corroboración! a reconocer esa cualidad. ste “reconocimiento” es! psicológicamente! una entrega plenamente personal + llena de fe surgida del entusiasmo + la esperan-a. 7. i falta de un modo permanente la corroboración! si el agraciado carism"tico parece abandonado de su dios o de su fuer-a m"gica! le falla el 'ito de modo duradero + si su jefatura no aporta ning2n bienestar a los dominados! entonces ha+ la probabilidad de %ue su autoridad carism"tica se disipe. ste es el sentido genuinamente carism"tico del imperio “por la gracia de Dios”. @. ,a dominación carism"tica supone un proceso de comunicación de car"cter emoti#o. l cuadro administrati#o de los imperantes carism"ticos no es ninguna “burocraciaH. u selección es por cualidades carism"ticas$ al profeta corresponden los discípulos. 6a+ sólo llamamiento por el se/or seg2n su propia inspiración fundada en la calificación carism"tica del #ocado. 6a+ sólo inter#enciones del jefe! de haber insuficiencia carism"tica del cuadro administrati#o! e#entualmente cuando se le reclame. No eisten ni “jurisdicción” ni “competencias”! pero tampoco apropiación de los poderes del cargo por “pri#ilegio”! sino sólo (de ser posible) limitación espacial a objetos del carisma + la “misión”. No ha+ “sueldo” ni “prebenda” alguna! sino %ue los discípulos + secuaces #i#en con el se/or en comunismo de camaradería! con medios med ios pro procur curado adoss por mec mecena enas. s. No ha+ nin ningun gunaa “ma “magis gistra tratur tura” a” est establ ableci ecida! da! sin sinoo sól sóloo misioneros comisionados carism"ticamente con una misión! dentro del "mbito de la misión otorgada por el se/or + de su propio carisma. No eiste reglamento alguno! preceptos jurídicos abstractos! sino la aplicación racional del derecho orientada por ellos! %ue formalmente son los decisi#os las creaciones de derecho de caso en caso! originariamente sólo juicios de Dios + re#elaciones. l profeta genuino anuncia! crea ! eige nue#os mandamientos 4en el sentido originario del carisma4$ por la fuer-a de la re#elación o en m'ritos de su #oluntad concreta de organi-ación! reconocida en #irtud de su origen por la comunidad de cre+entes! guerreros! pros'litos u otra clase de personas. personas. l reconocimiento crea un deber. deber. n tanto %ue a una profecía no se le oponga otra concurrente con la pretensión a su #e- de #alide- crism"tica! eiste una lucha por el lidera-go %ue sólo puede decidirse por medios m"gicos o por reconocimiento (seg2n deber) de la comunidad! en la %ue el derecho sólo puede estar de un lado! mientras %ue del otro sólo est" la injuria sujeta a epiación. ,a dominación carism"tica se opone! en cuanto fuera de lo com2n + etracotidiana! tanto a la dominación racional! la burocr"tica como a la tradicional! especialmente la patriarcal + patrimonial. 8mbas son formas de la dominación cotidiana 4la carism"tica (genuina) es específicamente lo contrario4. ,a dominación burocr"tica es racional en el sentido de su 6
#inculación a reglas anali-ables* la carism"tica es irracional en el sentido de etra/e-a por toda regla. ,a dominación tradicional est" ligada a los precedentes del pasado + en cuanto tal igualmente orientada por normas* la carism"tica sub#ierte el pasado (dentro de su esfera) + es en este sentido específicamente re#olucionaria. No conoce ninguna apropiación del poder de mando! al modo de la propiedad de otros bienes! ni por los se/ores ni por poderes estamentales! sino %ue es legítima en tanto %ue el carisma personal “rige” por su corroboración! es decir! en tanto %ue encuentra reconocimiento! + “han menester de ella” los hombres de confian-a* + sólo por la duración de su confirmación confirmación carism"tica. C. l carisma puro es específicamente etra/o a la economía. :onstitu+e una #ocación en el sentido enf"tico del t'rmino$ como “misión” íntima. Desde/a + recha-a! en el tipo puro! la estimación económica de los dones como fuente de ingresos. No es %ue el carisma renuncie a la propiedad + al lucro. l h'roe militar milit ar + su s'%uito buscan botín* el jefe carism"tico de partido buscan medios materiales para su poder* el primero! adem"s! se afana por el material de su dominación para afian-ar su prestigio de mando. ,o %ue todos desde/an 4en tanto %ue eisten el tipo carism"tico genuino4 es al economía racional o tradicional! el logro de “ingresos” regulares en #irtud de una act económica dirigida a ello de un modo continuado. ,as formas típicas de la cobertura de necesidades de car"cter carism"tico son! de un lado! las mecenísticas 4de gran estilo (donaciones! fundaciones! soborno)4 + las mendicantes! + ! de otro lado! el botín + la etorsión #iolenta o (formalmente) pacífica. :onsiderada desde la perspecti#a de una economía racional es una fuer-a típica de la “anti4economicidad”! pues recha-a toda traba-ón con lo cotidiano. 0an sólo puede “lle#ar aparejada” con absoluta indiferencia íntima! una intermitente ad%uisición ocasional. l “#i#ir de rentas”! como forma de estar re#elado de toda gestión económica! puede ser 4 en muchos casos4 el fundamento económico de eistencia carism"ticas. ero no se aplica esto a los “re#olucionarios” carism"ticos normales. s concebible en el caso de un grupo de discípulos carism"ticos de car"cter est'tico! como norma la re#elación de las luchas económicas por limitación de los #ocados en sentido aut'ntico a personas “económicamente independientes”. . l carisma es la gran fuer-a re#olucionaria en las 'pocas #inculadas a la tradición. 8 dife di fere renc ncia ia de la fu fuer er-a -a re re#o #olu luci cion onar aria ia de la ra ratio tio %u %ue! e! o bi bien en op oper eraa de desd sdee fu fuer eraa po por r transformación de los problemas + circunstancias de la #ida 4+! por tanto! de modo cambiando la actitud ante ellos 4o bien por intelectuali-ación! el carisma puede ser una reno#ación desde dentro! %ue nacida de la indigencia o del entusiasmo! significa una #ariación de la dirección de la conciencia + de la acción! con reorientación de todas las actitudes frente a las formas de #ida anteriores o frente al “mundo” en general. n las 'pocas pre4racionalistas tradición + carisma se di#iden entre sí la totalidad de la direcciones de orientación de la conducta.
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