Las fuentes históricas del derecho
Las fuentes del Derecho, Derecho , son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculad vinculado o se encuent encuentra ra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o Estado o comunidad, comunidad , estableciendo reglas para la organización organización social social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. conflictos . históric ricos os que que habla hablan n o se Las fuentes fuentes histór histórica icas s del derech derecho: o: Son documentos histó refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos contratos!. !. Se refiere a las fuentes "ur#dicas seg$n su aplicación en el tiempo. Ser%n vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Ser%n r%n histó istórrica icas las las fue fuentes tes que han perdi erdid do su vigen gencia y se sit$a it$an n en la historia historia del del Derecho &ositivo. &ositivo . Es el caso de la recordada Ley de 'idrocarburosde ()*+. ambi-n del '%beas uris /ivile, compilación 0ustinianea de la cual arrancan importantes instituciones instituciones "ur#dicas "ur#dicas que han tomado desarrollo desarrollo a a trav-s de los siglos.
Las fuentes históricas constituyen la materia prima de la 'istoria. /omprenden todos los documentos, testimonios u ob"etos que nos trasmiten una información significativa referente a los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado. Dentro de ellas, y considerando el valor que tambi-n tienen las dem%s, las 1uentes escritas son el apoyo b%sico para construir la 'istoria. El historia historiador dor traba"a traba"a las fuentes fuentes históric históricas as 2las 2las interrog interroga a y contras contrasta3! ta3! para para obtener de ellas la mayor información posible. 4simismo debe atender a su variedad, realizando una adecuada selección de las mismas. En sentido general, las 1uentes históricas son de dos tipos5 primarias y secundarias.
Fuentes primarias. Son las que se han elaborado pr%cticamente al mismo
tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona6 es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior. Fuentes secundarias. Se denominan tambi-n historiográficas. Son las que se
elaboran a partir de las 1uentes primarias5 libros, art#culos...
La utilización de las fuentes. Metodología. &ara la confección del conocimiento histórico, las fuentes que utiliza el historiador deben ser analizadas, valoradas e interpretadas, siguiendo una metodolog#a coherente. 4dem%s, el historiador debe tener encuentra las 1uentes en su momento histórico y en relación con las circunstancias en que surge o se elaboran. Deben ser sometidas a una cr#tica ob"etiva para conocer los elementos que las componen y comprobar su veracidad. &ara ello el historiador utiliza un m-todo, que consiste esencialmente en formular preguntas sobre su contenido, a partir de hipótesis de
traba"o que queremos contrastar6 el ob"etivo de este proceso es la construcción de la 'istoria. El estudio de las fuentes históricas. La metodolog#a pormenorizada que proponemos a continuación responde b%sicamente a estos apartados5 clasificación, e7plicación causal, intencionalidad, circunstancias históricas, an%lisis, comentario y aplicación de su contenido, utilidad y valoración general. Las fuentes primarias: ¿Cómo afrontar su estudio?.
Entendemos que estudiar las fuentes históricas en este nivel debe ser un procedimiento b%sico, atractivo y claro que nos permita identificarnos con la importancia y el contenido de un documento histórico. &ara ello podemos seguir orientativamente los pasos siguientes5 a) Precisar que el documento nos informa sobre hechos y sucesos . 4s#
realizaremos las preguntas siguientes5 8qu- ocurrió9 dentificamos los hechos históricos. 8/ómo sucedió9 :ealizamos su descripción. 8Dónde9, 8cómo9, 8por qu-9. 8qu- consecuencias est%n presentes en -l9 b) El documento ¿nos informa de !rupos sociales o de personas?: 84
qui-nes se refiere9, 8qu- se dice de ellos9, 8qu- opinan, en su caso, las personas o grupos9 c) ¿"e informa en el documento acerca de di#ersas acti#idades? 5 precisar
si son pol#ticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, etc. 8;u- referencias hay de ellas9 8Se precisa por qu- se realizan9 d) ¿$nforma el documento sobre instituciones?: 8/u%les9, 8de qu- tipo9,
8qu- función tienen9, 8cómo est%n estructuradas9, 8con qui-nes se relacionan9
e) ¿%porta datos concretos?: 8/ómo se clasifican9, 8de qu- tipo son9,
8tienen relación con personas, hechos, actividades, otras instituciones, etc.9 f) ¿Contiene opiniones si!nificati#as?: 8de qu- tipo9, 8a qu- o a qui-nes
hace referencia9, 8qu- actitudes refle"an9
Las fuentes secundarias: ¿cómo afrontar su estudio?
&ara su tratamiento y estudio, proponemos un procedimiento similar al que utilizamos en el comentario de te7tos históricos5 a) Lectura comprensi#a e información pre#ia5 lectura atenta individual o en
grupo. Localizar el vocabulario desconocido y buscar su significado. Subrayado de las ideas principales. dentificación de los temas tratados. b) %n&lisis y clasificación 5 identificación de la naturaleza del te7to tipo de
fuente! y su "ustificación. Se
m%s significativas. 4n%lisis de los hechos históricos, instituciones, persona"es, etc., que aparecen y con los que se relaciona la fuente. /aracter#sticas de la -poca a la que se alude. E7plicación de los antecedentes, causas y consecuencias que fundamentan su e7plicación. >aloración de su importancia para obtener información histórica.
&ueblo pr %ctico por e7celencia, los romanos regularon toda la actividad p$blica y privada, construyendo un sistema legal, que ha pervivido durante ?@@@ a
sis
¿Cu&ndo nació el derecho romano?
del
En un principio la ley se basaba en las costumbres de los
realizado y opinión
antepasados y se transmit#a de forma oral. Los pontifex eran
personal ob"etiva y
los interpretes y lo hac#an en beneficio de los patricios.
fundamentada
comentario
históricamente, En el s. > a./. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran
basada
en
y escribieran para evitar cualquier manipulación. Ana
aportaciones
comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce
anteriores.
las
Tablas , código que garantizaba la igualdad ante la ley de
todos los ciudadanos y que fue la ra#z del derecho romano.
¿Cómo se modificaban las leyes? ¿'ui(nes eran los le!isladores?
El c
Durante la :ep$blica las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce ablas, los plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores.
de
Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan m%s las denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo "ur#dico desarrollado durante la :ep$blica.
Legislación oncepto de legislación
se
refiere al con"unto todas
aquellas
normas
de
aplicación general dictadas por los órganos del &oder
¿ab*a un +nico derecho?
Legislativo,
/uando :oma fue conquistando otros territorios, crearon un
como
as#
aquellas
nuevo código legal, el ius gentium que regulaba las relaciones dictadas
por
con otros pueblos y entre romanos y peregrinos e7tran"eros
órganos del &oder
que viv#an en :oma!. El ius gentium es el origen del derecho
E"ecutivo en
internacional
casos
que
los -ste
e"erce potestades ¿Cómo era el procedimiento ,udicial?
Los romanos adem%s de leyes regularon meticulosamente los procedimientos "udiciales con el ob"etivo de garantizar la independencia "udicial. En los contenciosos, interven#an el
legislativas.
ambi-n se define como un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al con"unto de leyes de un pa#s a trav-s del cual se ordena la vida, es decir, lo que se conoce
como
ordenamiento
"ur#dico
y
que
establece
aquellas
conductas
y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras en el pa#s. La legislación de un estado democr%tico, por e"emplo, est% conformada por la /onstitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son el producto del traba"o del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del &oder E"ecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras.
'ay dos concepciones b%sicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento "ur#dico. &or un lado la corriente normativa se
Doctrina &odr#a definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados m%s o menos cient#ficos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el %mbito
"ur#dico,
doctrina
significa
el
con"unto
de
opiniones
efectuadas
en
la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario. Ana doctrina "ur#dica es un concepto que sustentan los "uristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento "ur#dico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.
/omprende las opiniones y teor#as sustentadas por los autores e7poniendo su criterio acerca de una determinada materia. Co tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia depender% del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teor#as que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se di"o, no gozan de fuerza obligatoria.
La doctrina cient#fica, es decir las opiniones de los "uristas e7presadas en sus escritos, no es tampoco hoy considerada como fuente del derecho. Se le reconoce sólo el rango de medios au7iliares para la determinación y comprensión de las normas "ur#dicas. &or otro lado se define la doctrina como los estudios de car%cter cient#fico que los "uristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y se
La noción de doctrina tambi-n est% vinculada al cuerpo de un dogma formado por proposiciones ciertas e innegables! y a los principios legislativos. La ense
Esto muestra una diferencia entre la doctrinación que busca imponer las doctrinas! y la educación que quiere instruir a la persona para que est- en condiciones de analizar los conocimientos y determinar por su cuenta la validez de las informaciones!.
-urisprudencia
La 0urisprudencia es el con"unto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas "ur#dicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la pr%ctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.
/onstituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma "ur#dica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.
$mportancia de la -urisprudencia
En Ecuaodr como en los pa#ses del sistema continental, la "urisprudencia no es fuente formal de Derecho, salvo el caso de las interpretaciones constitucionales sentadas por la Sala /onstitucional del S0, pues aqu-lla no contiene en s# la norma "ur#dica obligatoria ni el /ódigo civil la toma en cuenta su art#culo * como fuente supletoria.
4rt. * /ódigo /ivil Ecuatoriano establece que 4 la Ley debe atribu#rsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, seg$n la cone7ión de ellas entre s# y la intención del legislador.
/uando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendr%n en consideración las disposiciones que regulan casos seme"antes o materias an%logas6 y, si hubiere todav#a dudas, se aplicar%n los principios generales del derecho.
&ero no hay duda de que la "urisprudencia es la fuente indirecta m%s importante y consultada mayormente por legisladores, "ueces y abogados en la creación y aplicación del derecho.
El ribunal Supremo de 0usticia garantizar% la supremac#a y efectividad de las normas y principios constitucionales6 ser% el m%7imo y $ltimo int-rprete de esta /onstitución y velar% por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala /onstitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del ribunal Supremo de 0usticia y dem%s tribunales de la :ep$blica.
Desde luego, para las teor#as que admiten la e7istencia de normas "ur#dicas individualizadas, la "urisprudencia es fuente formal directa de tales normas, "untamente con el negocio "ur#dico y ciertos actos administrativos individuales.
Costumbre
Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación "ur#dica. Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que -sta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. &or e"emplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre.
La costumbre es otra fuente de Derecho que se presenta en numerosos sistemas y cuya importancia doctrinal e histórica es considerable. Desde el punto de vista "ur#dico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida en la pr%ctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su n$cleo originario es un uso o pr%ctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima
obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo "ur#dico y no meramente una reprobación social.
La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla ma"estuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, seg$n cre#a la doctrina tradicional, sin que puedan ser tambi-n una fuente din%mica y que representa una f%cil adaptación a los cambios sociales que e7perimenta una comunidad determinada. &or otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por -sta como "ur#dicamente obligatoria6 es el derecho nacido consuetudinariamente.
(Libro de Historia del Mundo Contemporáneo de 1º de achillerato de la editorial !ditex" Madrid #$$#%