LAS FUNCIONES DEL ESTADO EN GENERAL. FUNCIÓN LEGISLATIVA: LEGISLATIVA: La función Legislativa, consiste en el desarrollo del
procedimiento constitucional para el dictado de leyes que realiza el Órgano Legislativo, pudiendo incluir dentro del concepto de leyes a los decretos de necesidad y urgencia que dicta el Órgano Ejecutivo, porque como sostiene un sector de la doctrina tienen cuerpo de decreto y alma de ley.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: La función administrativa es la actividad que desarrollan tanto el Poder Ejecutivo, Poder Judicial o Poder Legislativo destinada a la gestión de asuntos administrativos del estado, como lo realiza cualquier empresa privada en su gerencia de administración, como la contratación de proveedores y de empleados, la aprobación de gastos a realizar, etc. FUNCION EJECUTIVA: La función ejecutiva reside en la ejecución de todas las
decisiones tomadas por el Órgano Ejecutivo o Legislativo, es decir la puesta en práctica de la función Administrativa Administrativa y Legislativa.
FUNCION DE GOBIERNO:En nuestro país, la aceptación de la función gubernativa, en un plano opuesto a las restantes funciones estatales administrativa, legislativa y judicial! tiene el efecto fundamental, por aplicación de la doctrina que emerge de los fallos de la "orte #uprema de Justicia de la $ación, $ación, de e%cluir e%cluir a determinados actos actos de la revisión judicial, judicial, los que para un sector de tratadistas reciben el nombre de actos de gobierno o políticos y para otro, el de &actos institucionales& 'adica en la toma de decisión y puesta en pr(ctica de las cuestiones m(s relevantes para el estado. )ntervienen en su ejercicio en primera medida el Poder Ejecutivo porque es el Jefe de *obierno del Estado y lo secundan El Poder Legislativo con la aprobación aprobación o no de las leyes que el Ejecutivo necesita y la "orte #uprema o +ribunales #uperiores con las decisiones judiciales que avalan o no las decisiones del Poder Ejecutivo o Legislativo. FUNCIÓN JUDICIAL: Esta función no es otra que la de juzgar los asuntos que
pertenecen a la competencia originaria y derivada de los máximos triunales de la !ación, de las "rovincias y de la #iudad Autónoma de $uenos Aires.
Administración Pú!ica" D#$nición % c!asi$cación" En denitiva siguiendo a -arra en su +ratado de erec/o 0dministrativo, podemos se1alar que la 0dministración P2blica como parte de la organización del Estado, es el conjunto de personas y órganos que se estructuran centralizada o descentralizadamente en el complejo org(nico dependiente del Poder Ejecutivo, para gestionar o administrar en benecio de terceros y con el objeto de alcanzar el bien com2n.
&a 'r(ani)ación Administrati*a La organización del Estado resulta fundamental para su funcionamiento y desarrollo, por ello es que se /an establecidos diversos criterios que permitan la organización de la 0dministración P2blica en distintos estratos y esferas que se encuentran unidas por relaciones interorg(nicas e interadministrativas que permiten el desarrollo normal y armónico de las funciones del Estado.
La Administración "%lica se encuentra conformada por un gran n%mero de órganos que la integran. El órgano, si ien forma parte de la persona jur&dica p%lica estatal, no es un sujeto de derec'o, pero ello no impide que el ordenamiento jur&dico le otorgue facultades y potestades para actuar en el mundo jur&dico. La e%istencia del órgano supone la e%istencia de dos elementos que constituyen la unidad, estos son, el elemento objetivo, integrado por poderes, atribuciones, facultades o potestades tanto en sentido t3cnico como obligaciones o funciones y el elemento subjetivo que se en cuentra representado por la voluntad y capacidad necesaria de la persona física que desempe1a la titularidad del órgano y cuya voluntad se le imputa a 3ste, por aplicación de la teoría del órgano.
Princi+i's d# !a 'r(ani)ación" C'm+#t#ncia: a*'cación % d#!#(ación: