Las Remuneraciones
Definición
Se enti entien ende de por por remu remune nerac ració ión n las las cont contrap rapres resta taci cion ones es en dine dinero ro y las las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Prestaciones Que No Constituyen Remuneración
Las siguientes asignaciones no constituyen remuneración: 1. de mov movil iliz izac ació ión n 2. de pérd pérdid idaa de de caj caja. a. 3. De desgast desgastee de de herram herramien ientas tas.. 4. De col colac aciión. ón. 5. Los Los viát viátic icos os.. 6. Las prestacion prestaciones es familiares familiares otorgada otorgadass en conformidad conformidad a la ley ley. 7. La indemnizaci indemnización ón por años de de servicio, servicio, por aviso aviso previo previo o del 4.11% 4.11% y demás que procedan al extinguirse la relación laboral, y 8. En general general,, las devoluci devoluciones ones de gastos gastos en que incur incurra ra por causa causa de trabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución devolución si el contrato termina termina por hecho o culpa del trabajador. trabajador.
Prestaciones Que Si Constituyen Remuneración 1. El sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. 2. El
nsiste en la remu emuneración de horas sobr sobresu esuel eldo do, que consi
extraordinarias de trabajo. 3. La comisión , que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o
compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectua con la colaboración del trabajador. 4. La participación participación, que es la proporción en las utilidades de un
negocio determinado o de una empresa o sólo de la una o más secciones o sucursales de la misma, y 5. La gratificación , que corresponde a la parte de las utilidades con
que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Forma Y Pago De La Remuneración
1. La remunera remuneració ción n podrá fijarse fijarse por unidad unidad de tiempo, tiempo, día, semana, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. 2. El mont monto o mens mensua uall de la remu remune nera raci ción ón no podr podráá ser ser infe inferi rior or al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. 3. En los contr contrat atos os que tenga tengan n una una dura duraci ción ón de 30 días días o menos menos,, se ente entend nder eráá incl inclui uida da en la remun remunera eraci ción ón que que se conve conveng ngaa con con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. Lo señalado anteriormente no se aplicará respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días. 4. Si es remunerad remunerado o por día tendrá tendrá derecho derecho a la remuneración remuneración en en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Para estos efectos no se considerarán las remuneraciones que tengan carác carácte terr acce acceso sori rio o o extr extrao aordi rdina nari rio, o, tales tales como como grat gratif ific icac acio iones nes,, aguinaldos, bonificaciones u otras. 5. Para Para los los efec efecto toss del del pago pago de las las horas horas extrao extraord rdin inar aria ias, s, el sueldo sueldo diario de los trabajadores remunerados día a día, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias.
Las Gratificaciones Quienes Deben Pagar Gratificaciones
Todos los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empr empres esas as y cual cuales esqu quie iera ra otro otross que que pers persiigan gan fines ines de lucro ucro,, y las las cooperativas, que esten obligados a llevar libros de contabilidad y que obte obteng ngan an util utilid idad ades es o exce excede dent ntes es líqu líquid idos os en sus sus giro giros, s, tend tendrá rán n la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes. La gratificación gratificación de cada trabajador trabajador con derecho derecho a ella será determinada determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Base De Calculo De La Gratificación
Se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador e mpleador,, por interés de dicho capital. Respe Respect cto o de los los empl emplea eador dores es exce except ptua uados dos del del impu impuest esto o a la rent renta, a, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, esta liquidación, para los efectos del otorgamiento de gratificaciones. Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con con el cará caráct cter er de anti antici cipo po sobr sobree la base base del del bala balanc ncee o liqu liquid idac ació ión n pres presen enta tada da al Serv Servic icio io de Impue Impuest stos os Inte Intern rnos, os, en tant tanto o se prac practi tica ca la liquidación definitiva. Para Para los efecto efectoss del pago de gratifi gratificac cacion iones, es, El Servic Servicio io de Impuest Impuestos os Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El Servicio de impuestos impuestos internos comunicará este antecedente antecedente al Juzgado de Letr Letras as del del Traba rabajo jo o a la Dire Direcc cció ión n del del Traba rabajo jo,, cuan cuando do ésto éstoss lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores, sindicatos de trabajadores o delgados del personal cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde el mome moment nto o en que que el empl emplea eado dorr haya haya entr entreg egad ado o todo todoss los los ante antece cede dent ntes es necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad.
Modalidad En El Pago De Las Gratificaciones 1. Por Por
acuerdo entre tre las partes , este sistema
de pago de
grat gratif ific icac acio iones nes no podr podráá resul resulta tarr infe inferi rior or del del que que resul resulte te de la aplicación de las normas señaladas anteriormente. 2. Por el abono o pago que el empleador haga a sus trabajadores
del 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por
concep concepto to de remune remunerac racion iones es mensua mensuales, les, quedan quedando do eximi eximido do de la
obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excedera de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para determinar el 25% anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes
de
varia riación
que
hayan
experime imentado
tales
remuneraciones dentro del mismo.
Derecho A Gratificación
Tiene ienen n dere derech cho o a grat gratif ific icac ació ión n todo odo trab trabaj ajad ador or con con 1 año año o más más de servicios. Los que no alcancen al año tendrán derecho a una gratificación proporcional a la cantidad de meses trabajados.
Medidas De Protección A Las Remuneraciones
1. Las remuneracio remuneraciones nes se pagarán pagarán en moneda de curso legal. legal. A solici solicitud tud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. 2. Junto Junto con el pago, pago, el emple emplead ador or debe deberá rá entreg entregar ar al trabaj trabajad ador or un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. 3. Las remuner remuneraci acione oness se pagarán pagarán con la periodic periodicida idad d estipu estipulad ladaa en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada. 4. Las remuneraci remuneraciones ones deberán deberán pagarse pagarse en día día de trabajo, trabajo, entre entre lunes lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
Inembargabilidad De Las Remuneraciones
Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante lo anterior, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de 56 U. F. Situ Situac acio iones nes en que que exce excepc pcio iona nalm lmen ente te las las remun remunera eraci cion ones es puede pueden n ser ser embargadas hasta en un 50%: 1. Por
pensiones
alimenticias
debidas
por
ley
y
decretadas
judicialmente. 2. Por defraudaci defraudación, ón, hurto hurto o robo cometido cometidoss por el trabajad trabajador or en contra contra del empleador en ejercicio de su cargo. 3. Por remuner remuneraci acione oness adeuda adeudadas das por el trabajad trabajador or a las personas personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador. trabajador.
Descuentos O Deducciones A Las Remuneraciones
El empl emplea eado dorr podrá podrá dedu deduci cirr de la remun remuner erac ació ión, n, en conf conform ormid idad ad a la legislación respectiva: 1. Los impues impuestos tos que las graven graven.. 2. Las cotiz cotizaci aciones ones de seguri seguridad dad socia social. l. 3. Las Las cuota cuotass sindi sindica cale les. s. 4. Obli Obliga gaci cion ones es con con inst instit ituc ucio ione ness de prev previs isió ión n o con con orga organi nism smos os públicos. A solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a: 1. Dividendos Dividendos hipote hipotecario carioss por adquisic adquisición ión de vivien viviendas das 2. Cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nomb nombre re en una una inst instit ituc ució ión n fina financ ncie iera ra o en una una coop cooper erat ativ ivaa de vivienda En estos 2 casos los descuentos no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración del trabajador. trabajador.
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Por acuerdo entre el empleador y el trabajador que deberá constar por por escr escriito, to, pod podrán rán dedu deduci cirs rsee de la remu remune nera raci ción ón sum sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Dichas deducciones no podrán exceder del 15% de la
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remuneración total del trabajador. El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que que reba rebajje el monto onto de las rem remuner unerac acio ione ness por por arri rriendo endo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno
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de la empresa. El trabajador podrá establecer en su contrato de trabajo la cantidad de la remuneración que asigne para la mantención de su familia.
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Si es declarado declarado vicioso por el respectivo respectivo Juez de Letras del Trabajo, Trabajo, la mujer podrá percibir hasta el 50% de la remuneración de su
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marido. En ambo amboss caso casos, s, el empl emplea eado dorr esta estará rá obli obliga gado do a efec efectu tuar ar los los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.
Fallecimiento Del Trabajador
Las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El sald saldo, o, por por conc concep epto to de remu remune nera raci cion ones es pend pendie ient ntes es,, y las las demá demáss prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. El monto máximo no podrá exceder las 5 U. T. A.
Privilegio Para Su Cobro
Las siguientes prestaciones gozan del privilegio señalado en el artículo 2.472 del Código Civil para su cobro, estas son:
1. Las remunera remuneracione cioness adeudadas adeudadas a los los trabajad trabajadores. ores. 2. Las asigna asignacio ciones nes fami familia liares. res. 3. Las imposi imposicio ciones nes o cotiza cotizacio ciones nes y demás demás aportes aportes que corresp correspond ondaa percibir a los organismos o entidades de previsión o de seguridad social. 4. Los impuesto impuestoss fiscales fiscales devengad devengados os de retenci retención ón o recargo. recargo. 5. Las indemniza indemnizacione cioness legales legales y convencion convencionales ales de origen origen laboral. laboral. En todos todos estos estos casos casos los privil privilegi egios os cubrir cubrirán án los reajus reajustes, tes, intereses intereses y multas que correspondan al respectivo crédito. •
Para Para los efec efecto toss de est este priv priviilegi legio o se ampl amplía ía el conc concep epto to de remune remunerac ración ión incluy incluyend endo o dentro dentro de esta esta las compen compensac sacion iones es en dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o descansos no otorgados.
•
En todo todo caso caso el priv privil ileg egio io por por las las inde indemn mniz izac acio ione ness lega legale less y conven convencio cional nales es no excede excederá rá respect respecto o de cada cada benefi beneficia ciario rio de un ingresos mínimos mínimos mensua mensuales les por cada año de monto igual a 3 ingresos
servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite de 10 años ; el •
saldo si lo hubiere, será considerado crédito valista Sólo gozarán de privilegio privilegio los créditos de los trabajadore trabajadoress que esten devengados a la fecha en que se hagan valer.
Reajustabilidad De La Remuneración
Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuner remuneraci acione ones, s, indemn indemniza izacio ciones nes o cualqu cualquier ier otro, otro, deveng devengada adass con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el I. P. C., entre el mes anterior en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. realice. Estas sumas además devengarán el máximo máximo interés interés permitido permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador sólo se reajustarán.
Responsabilidad Subsidiaria Del Empleador
1. El dueñ dueño o de una una obra obra,, empr empres esaa o faena aena será será subs subsiidiar diariiamen amente te responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los los cont contra rati tist stas as a favo favorr de los los trab trabaj ajad ador ores es de éstos. éstos. Tambi ambién én responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad de estos a través de sus contratistas. 2. El cont contra rattist ista, por por lo tant tanto, o, es igual gualm mente ente subs subsid idiiaria ariam ment ente responsable de obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. 3. El trabaj trabajad ador or,, al entabl entablar ar la demand demandaa en cont contra ra de su empl emplea eado dor r directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos. 4. En los caso casoss de cons consttrucc rucciión de edif edific iciios por por un preci recio o úni único prefijado, no procederán estas responsabilidades subsidiarias cuando el que encargue la obra sea una personal natural. 5. El dueño dueño de la obra, obra, empresa empresa o faena, faena, cuando cuando así lo solicit solicite, e, tendrá tendrá derecho a ser informado por los contratistas del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de
igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. 6. Si el contra contratis tista ta no acredita acredita oportunam oportunament entee el cumplim cumplimien iento to integro integro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, así como en el caso de que el dueño de la obra, empresa o faena fuer fueree dema demand ndad ado o subs subsid idia iari riam amen ente te,, éste éste podr podráá rete retene nerr de las las obli obliga gaci cion ones es que que teng tengaa a favo favorr de aqué aquél, l, el mont monto o de que que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.