PRESENTACIÓN
Para la elaboración de este trabajo fue necesario hacer un análisis de las
principales leyes de residuos sólidos a nivel Nacional, Regional y Local
con el fin de poder tener una visión general del papel fundamental que
rigen estas en el manejo de los residuos sólidos.
El presente trabajo contiene una explicación detallada de la doctrina sobre
residuos sólidos, casos resueltos sobre denuncias hechas en el mal manejo
de los residuos sólidos y las consecuencias que estas traen a la población
así también algunos conceptos claves para entender mejor la regulación y
el manejo adecuado de los residuos sólidos.
Fundamentalmente para elaborar este trabajo nos basamos en el análisis de
la LEY N° 27314 (Ley General de Residuos Sólidos), de la LEY
42/1975(ESPAÑA) y del DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley
General de Residuos Sólidos Ley N° 27314, las cuales nos ayudaron a tener
una mejor visión de los procesos adecuados que se deben seguir para un buen
manejo de residuos sólidos.
INDICE
Pàg
I. CONTEXTO HISTORICO…………………………………………………………………….…4
II. ASPECTO NORMATIVO………………………………………………………………….…..5
III. MAPA CONCEPTUAL DE LAS NORMAS JUDICIALES..………………….7
IV. ANÁLISIS
Análisis de la LEY N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos
(24.07.04)………… ...8
Análisis de la LEY 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y
tratamiento de los desechos y residuos sólidos
urbanos………………………………………………….…..13
Análisis del DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley
General de Residuos Sólidos Ley N°
27314……………………………................................…...17
V. DOCTRINA
CONAM…………………………………………………………………………………...…..29
JOSÉ FRANCISCO ALENZA GARCÍA, El sistema de la gestión de residuos
sólidos urbanos en el Derecho español, Boletín Oficial del Estado,
Madrid 1997……….……30
Ley no. 27314 disposiciones complementarias, transitorias y
finales………………….35
D.S. Nº 057-2004-pcm reglamento de la
Ley general de residuos sólidos ley N° 27314………………………………………….…36
D. S. Nº 057-2004-pcm reglamento de La
Ley general de residuos sólidos ley N° 27314…………………………………………….42
VI. JURISPRUDENCIA………...…………………………………………………44
VII. CONCLUSIONES……………………………………………………………..49
.
VIII. RECOMENDACIONES………………………………..……………………..50
IX. FUENTE BIBLIOGRAFICA………………………………………………….51
X. ANEXO………………………………………………………………………….52
CONTEXTO HISTÓRICO
Uno de los principales problemas de las grandes ciudades es la
ausencia de un manejo integral de los residuos sólidos, por su
efecto directo en la calidad de vida de la población y en el medio
ambiente. Para hacer frente a este problema, el Estado peruano ha
adoptado dos políticas públicas principales. Por un lado, la
implementación de una política ambiental que sigue los lineamentos
de la Agenda 21 de las Naciones Unidas. Ella privilegia la
minimización de la producción de basura y el reaprovechamiento de
desechos, así como la minimización de los impactos y riesgos
ambientales provocados por ellos, este se ha ido desarrollando por
medio de acciones políticas, históricas, económicas y/o culturales
significativas en la gestión de los residuos sólidos.
En octubre de 1995 se celebra el primer contrato de concesión de
servicio de limpieza pública de Lima, entre la Municipalidad
Metropolitana de Lima y el Consorcio VEGA UPACA, actualmente
RELIMA, por un periodo de 10 Años.
En julio de 1998, El Ministerio de Salud a través de la Dirección
General de Salud Ambiental– DIGESA realiza el Análisis Sectorial de
Residuos Sólidos en el Perú, como inicio del proceso para
establecer en el país una gestión sanitaria y ambientalmente
adecuada de los residuos sólidos, a fin de contribuir con el
desarrollo y el bienestar de la comunidad en general. El mismo que
desarrolla los aspectos institucionales, legales, económicos-
financieros, técnicos, socio culturales, salud y ambiente como
áreas temáticas para analizar la gestión de los residuos sólidos en
el país, con la finalidad de elaborar una propuesta integral en
términos de políticas, estrategias y líneas de acción, a fin de
establecer planes y programas de inversión como parte del proceso
que ordenará y organizará el Sector.
En julio del 2000 se publica la Ley General de Residuos Sólidos,
Ley N° 27314, que establece el marco normativo de la gestión y
manejo de los residuos sólidos en el país, modernizando y
dinamizando el mercado de los residuos sólidos, modificada con
Decreto Legislativo Nº 1065, publicada en junio del 2008. - En el
2003 la Municipalidad Provincial del Callao, encargo a Petramas la
conversión de su botadero en lo que ahora se conoce como Relleno
Sanitario Modelo del Callao - En julio del 2004 se publica el
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado con
Decreto Supremo N° 057-04-PCM.
En mayo del 2005, la Municipalidad de Ica otorgó a la empresa
DIESTRA S.A., la concesión del servicio de limpieza pública de la
ciudad por 15 años.
En junio del 2008 el código penal es modificado con la Ley N°
29263 donde incluye dentro del capítulo XIII de Delitos Ambientales
el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos
sólidos y el tráfico ilegal de residuos peligrosos.
En junio del 2008 se inaugura el relleno sanitario y planta de
tratamiento de residuos de Cajamarca.
En junio del 2008 se modifican algunos artículos de la Ley
General de Residuos sólidos a través del Decreto Legislativo N°
1065.
En noviembre del 2008, tras estallar el conflicto socio-ambiental
en Lastay, por inicio de la construcción de la Infraestructura de
Disposición Final y Tratamiento de Residuos Sólidos en Lastay, para
manejar los residuos sólidos de los distritos de Huancayo, Chilca y
El Tambo, resulta un muerto y sesenta heridos, así como vehículos e
infraestructura afectada. Suspendiéndose la construcción del
relleno sanitario, hasta la fecha en Huancayo no existe un relleno
sanitario para la disposición final de los residuos sólidos.
En febrero de 2010, OSINERMING otorga la buena pro para
suministrar energía eléctrica a través de la Central Térmica de
Biomasa de Huaycoloro.
En el 2010 El Ministerio de Salud, a través de la dirección
General de Salud Ambiental propone el plan Nacional de Gestión de
Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos
de Apoyo 2010-2012, mediante resolución Ministerial N°! 373-2010-
MINSA. 30
En septiembre del 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima
clausuró en forma definitiva el relleno sanitario de Ancón, ubicado
en el kilómetro 45.5 de la Panamericana Norte, por contaminación
ambiental en la zona, el cual venía siendo operado por la empresa
CASREN EIRL.
En octubre del 2011 se inicia las operaciones de la primera
planta de energía eléctrica renovable "Central Térmica de Biomasa
de Huaycoloro", el en marco del Suministro de Energía Eléctrica,
con Recursos Energéticos Renovables (RER) al Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (SEIN).
En junio del 2012, se publica el D.S. N° 001-2012-MINAM, a través
del cual se aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo
de los Residuos de - Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
En julio del 2012 Aprueban la Norma Técnica de Salud de Gestión y
Manejo de residuos Sólidos en Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo, mediante Resolución Ministerial N° 544 – 2012 –
MINSA.
En julio del 2012 Aprueban la Ley por medio de la cual se
fortalece la institucionalización de la política nacional de
educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo
territorial, donde la Gestión Integral de Residuos Sólidos se
incorpora a las currículos de los establecimientos educativos.
En noviembre del 2012, BEFESA S.A. inauguró el segundo vaso en el
relleno de seguridad, con la finalidad de ampliar la capacidad
operativa para la disposición final de los residuos industriales y
peligrosos.
En el 2012 se inaugura el proyecto de Mecanismos de Desarrollo
Limpio (MDL), del Relleno Sanitario Modelo del Callao, para la
mitigación del cambio climático y reducción de gases de efecto
invernadero,
En noviembre del 2012 aprueban el Reglamento de Manejo de los
Residuos Sólidos del Sector Agrario mediante Decreto supremo N°016-
2012-AG
I ASPECTO NORMATIVO
PRIMER NIVEL JERARQUICO
1.- CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
SEGUNDO NIVEL JERARQUICO
1.- Internacional
LEY 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los
desechos y residuos sólidos urbanos
2.- Nacional
LEY N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos (24.07.04)
DECRETO LEGISLATIVO 1065 que modifica la Ley 27314.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 613. Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales
3.- Regional
LEY Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades. (27/05/2003)
LEY Nº 28256. Ley que regula el transporte terrestre de materiales y
residuos peligroso.
Ordenanza Nº 754. Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 295-MML
"SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS"
4.- Local
ORDENANZA No. 124. MDLM
ORDENANZA N° 158-MDSM
ORDENANZA MUNICIPAL 295: Crean un Sistema Metropolitano de Gestión de
Residuos Sólidos.
TERCER NIVEL JERARQUICO
DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos Ley N° 27314
DECRETO SUPREMO N° 006-STN el 09 de enero de 1964 Reglamento para la
Disposición de Basuras mediante el empleo del método de. Relleno
Sanitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 093. Modifican Reglamento de la Ordenanza Nº
295/MML "Sistema Metropolitano Gestión de Residuos Sólidos"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 147. Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº
295/MML "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos"
QUINTO NIVEL JERARQUICO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 702 – 2008/ MINSA. Norma Técnica de Salud
que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores.
SEXTO NIVEL JERARQUICO
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N ° 009 – 95 IPEN /ANM 19.07.95 Norma del.
IPEN- Manejo Seguro de los Desechos Radiactivos.
MAPA CONCEPTUAL DE LAS NORMAS JUDICIALES
III ANÁLISIS
3.1.- Análisis de la LEY N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos
(24.07.04)
ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS LEY N° 27314
Estructura de la Ley
"TITULO I "Disposiciones Generales "
"TITULO II "Gestión Ambiental de Residuos Sólidos "
"TITULO III "Manejo de Residuos Sólidos "
"TITULO IV "Prestación de los servicios de Residuos "
" "Sólidos "
"TITULO V "Información sobre el manejo de Residuos "
" "Sólidos "
"TITULO VI "Población y Participación ciudadana "
"TITULO VII " Instrumentos económicos "
"TITULO VIII"Medidas de seguridad y sanciones "
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo: Establece derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión
y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, a
fin de prevenir riesgos ambientales y proteger la salud para un mejor
bienestar de la sociedad
Ámbito de aplicación: Aplicada a las actividades, procesos y operaciones de
la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su
disposición final, en los sectores económicos, sociales y de la población.
Los residuos sólidos de naturaleza radioactiva no están contemplados en el
ámbito de esta ley, ya que cuyo control es de competencia del Instituto
Peruano de Energía Nuclear
TITULO II: GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS DE GESTIÓN
La presente Ley tiene como finalidad el manejo integral y sostenible de los
residuos sólidos, mediante la integración y compatibilización de las
políticas planes y programas estratégicos de quienes intervienen en el
manejo de dichos residuos.
La presente Ley se enmarca dentro de la política nacional ambiental y los
principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales
CAPÍTULO II
AUTORIDADES SECTORIALES
Competencia de las autoridades sectoriales:
Están facultadas para aprobar sancionar, fiscalizar o regular la gestión
y manejo de los Residuos Sólidos no municipales dentro del ámbito de las
áreas productivas e instalaciones industriales o especiales.
Competencia del Sector Salud:
Regular los aspectos técnico sanitarios del manejo de los residuos
sólidos
Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria.
Fiscalizar el manejo de los residuos sólidos generados en
establecimientos de atención de salud.
Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente los
hechos o acciones que determinen riesgo en el medio ambiente, la
seguridad y la salud pública.
Competencia del Sector Transportes y Construcción:
Regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la
construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza
y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos a nivel nacional.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES MUNICIPALES
Municipalidades Provinciales:
1. Planificar, promover, regular, autorizar, fiscalizar y sancionar en su
jurisdicción
2. Asegurar la adecuada limpieza pública, en el cercado.
Municipalidades Distritales:
1. Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección
y transporte de residuos sólidos
2. Supervisar los aspectos técnicos de los servicios indicados en su
jurisdicción
3. Asegurar que se cobren tarifas o tasas de prestación de servicios de
Residuos Solidos, de acuerdo a Ley y a lo establecido por la
Municipalidad Provincial.
TÍTULO III: MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica
deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los
principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud.
Las autoridades tales como el Ministerio de Salud através de DIGESA
promoverán guías para la adopción de los sistemas de manejo de residuos
sólidos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de
residuo (residuos sólidos peligrosos y residuos sólidos comunes). En el
caso de los residuos sólidos peligrosos las autoridades sectoriales
competentes podrán disponer que las entidades responsables del manejo de
los mismos, contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de
manejo desde la generación hasta su disposición final.
TÍTULO IV: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Prioriza la prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través
de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS),
constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta para el ámbito
de la gestión municipal y no municipal. Para hacerse cargo de la prestación
de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán estar debidamente
registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con equipos e
infraestructura idónea para la actividad que realizan.
En el caso de residuos sólidos peligrosos:
La formalización de las actividades de las EPS son supervisadas y
autorizadas por distintas autoridades.
MYPE (Micro y Pequeña Empresa)
Maneja exclusivamente residuos del ámbito municipal.
Capacidad de operación máxima de 20 Tn/día.
No puede manejar residuos peligrosos.
TÍTULO V: INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Tratamiento al interior de las Instalaciones del Generador:
1. Aprobación y autorización del sector correspondiente;
2. Supervisión y fiscalización del Cumplimiento de las obligaciones
técnicas de tratamiento exigidas en las normas por el sector.
Obligación del Generador:
1. Presentar anualmente una Declaración de Manejo de RS a la autoridad
competente de su sector; Plan de manejo de residuos sólidos
2. Caracterizar los residuos que se generen.
3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de los
residuos.
4. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en
forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.
5. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en
el Art. 37 (Planes de contingencia)
6. Para el caso de residuos peligrosos está obligado a suscribir un
manifiesto de residuos sólidos peligrosos
7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud
puedan cumplir con sus funciones
TÍTULO VI: POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Todos los ciudadanos tenemos derecho a recibir un servicio de residuos
sólidos, a acceder a la información pública sobre residuos sólidos y a
participar en procesos de aprobación de los planes, programas y proyectos
del manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.
Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes:
1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y
por las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones a
la presente Ley.
2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones
técnicas difundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades
competentes.
3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y
ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.
4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones
que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos
sólidos.
TÍTULO VII: INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Importación y Exportación de R.S:
La importación y exportación de residuos es realizada por EC-RS registradas
y autorizadas o por el generador del ámbito de gestión no municipal para
los fines de su proceso productivo, lo cual deberá estar declarado en su
respectivo plan de manejo de residuos.
Solo está permitida la importación de residuos destinados exclusivamente
para su reaprovechamiento como insumo en la actividad productiva en el
pais.
TÍTULO VIII: MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y
procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen
riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las
siguientes:
1. Aislamiento de áreas o instalaciones.
2. Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos.
3. Decomiso.
4. Alerta a través de medios de difusión masiva.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus
correspondientes reglamentaciones darán lugar a la aplicación de las
sanciones.
Son competentes para imponer sanciones:
1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI)
2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de
los establecimientos de atención de salud, e instalaciones de
transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.
4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales
5. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)
3.2.- Análisis de la LEY 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y
tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos (ESPAÑA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la
ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y
residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al
aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los
recursos en ellos contenidos.
2. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
c) Sanitarias en hospitales, clínicas y ambulatorios.
d) Limpieza diaria, zonas verdes y recreativas.
e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos.
f) Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores.
CAPÍTULO II
Eliminación de residuos
3. La eliminación de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo
evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetación y fauna, la
degradación del paisaje, las contaminaciones del aire y las aguas
Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos deberán, ponerlos,
en las condiciones que determinen las Ordenanzas municipales, a disposición
del Ayuntamiento respectivo,
Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de todos los residuos
sólidos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción. En el
caso de residuos tóxicos o peligrosos, se exigirá al productor o poseedor
de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para
eliminar o reducir en lo posible estas características.
Los Ayuntamientos percibirán las tasas que autoricen las correspondientes
Ordenanzas. En el caso de residuos que por su volumen o configuración no
puedan ser recogidos por los servicios normales del Ayuntamiento, podrá
exigir éste su reducción o bonificación, debiendo serle abonados, en caso
de no llevarlo a cabo en el grado preciso, los gastos suplementarios que su
recogida produzca.
4. El servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos
podrán realizarlo los Ayuntamientos a través de cualquiera de las formas de
gestión previstas por la legislación.
Los productores o poseedores de residuos podrán constituir, individual o
colectivamente, sus propios depósitos o vertederos, así como proceder a su
tratamiento, previa obtención de la oportuna licencia municipal.
Cuando se trate de productores o poseedores de residuos sólidos
industriales, están obligados de constituir depósitos o vertederos propios
o proceder a su eliminación de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
5. El establecimiento y formación de un depósito o vertedero controlado
deberá realizarse en lugar apropiado de acuerdo con un proyecto autorizado
por el Ayuntamiento.
Los depósitos o vertederos tendrán la consideración de actividad molesta,
insalubre, nociva o peligrosa, y las licencias necesarias para su
instalación se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Todo depósito o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido
previamente autorizado será declarado clandestino e inmediatamente
clausurado, impidiéndose su utilización y pudiéndose obligar al responsable
a la eliminación de lo depositado.
Cuando los Ayuntamientos pretendan instalar un depósito o vertedero
municipal en terrenos de propiedad particular, su elección se efectuará
mediante concurso público.
6. La licencia de duración indefinida se extinguirá cuando se hubiere
agotado la capacidad del vertedero.
La licencia temporal se concederá por plazo determinado y podrá ser
prorrogada.
CAPÍTULO III
Aprovechamiento de recursos
7. Los propietarios de desechos y residuos sólidos urbanos podrán realizar
directamente su aprovechamiento o ceder sus derechos a terceras personas.
8. Por razones de interés nacional, el Gobierno podrá, a propuesta de los
Ministerios de Industria y Comercio, previo informe de la Organización
Sindical;
a) Declarar obligatorio, en determinadas áreas geográficas y
circunstancias económicas, el aprovechamiento de los residuos que
permitan recuperar recursos cuya producción no sea suficiente para cubrir
las necesidades nacionales.
b) Fomentar la utilización de recursos recuperados en la fabricación de
ciertos productos elaborados.
CAPÍTULO IV
Actividad de la Administración
9. Los Departamentos Ministeriales promueven tanto la implantación de
sistemas adecuados para su eliminación como el aprovechamiento racional de
los recursos contenidos en los mismos.
La Administración Central, elaborará un Plan Nacional de Gestión de
Residuos, que será aprobado por el Gobierno.
Las Comunidades Autónomas formulan planes de gestión de residuos en su
ámbito territorial de acuerdo con las previsiones de esta Ley y del Plan
Nacional de Gestión de Residuos.
Las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y
Consejos Insulares fomentarán la creación de consorcios y mancomunidades
municipales de gestión de residuos sólidos urbanos a fin de dar
cumplimiento a los planes de gestión que se establezcan.
Las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y Consejos Insulares adoptarán
las medidas oportunas para asegurar en el correspondiente término
municipal, la prestación integral y adecuada de los servicios que la
presente Ley atribuye a los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos y las Empresas autorizadas para la gestión de residuos
enviarán a la
Administración Central, a través de las Comunidades Autónomas, con
periodicidad anual y en la forma que reglamentariamente se determine,
información sobre la producción y gestión de los residuos en dicho período.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
10. Con multas de mil (1.000) a un millón (1.000.000) de pesetas, en
cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas en esta Ley.
En los casos de reincidencia en infracciones graves se podrá acordar la
clausura de los depósitos o vertederos o la suspensión de las operaciones
de tratamiento.
11. Competencia para la imposición de multas corresponde:
a) A los Alcaldes y Presidentes de Diputación o Cabildos Insulares
respectivos, cuando la cuantía no exceda de 100.000 pesetas
b) A los Gobernadores civiles, cuando exceda de 100.000 pesetas y no
sobrepase las 250.000 pesetas.
c) Al Ministro de Industria o al de la Gobernación, en el ámbito de sus
respectivas competencias, cuando exceda de 250.000 pesetas y no
sobrepase las 500.000 pesetas.
d) Al Consejo de Ministros, cuando exceda de 500.000 pesetas o se trate
de infracción en materia de competencia de dos o más Departamentos
ministeriales, o en el caso en que proceda la clausura definitiva.
3.3.- Análisis del DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley
General de Residuos Sólidos Ley N° 27314
Estructura del Reglamento
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo: Reglamentar la LGRS, a fin de asegurar que la gestión y el
manejo de los residuos sólidos sean apropiados para:
Prevenir riesgos sanitarios
Proteger y promover: calidad ambiental, salud y bienestar de la
persona humana.
Ámbito de aplicación: conjunto de actividades relativas a la gestión y
manejo de RRSS. Es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural
o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.
TITULO II: AUTORIDADES COMPETENTES
Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
Ministerio de Salud (DIGESA);
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (artículo 8° de
la Ley)
Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización contemplados
en el artículo 6º de la Ley;
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa,
Municipalidades provinciales y distritales.
Autoridades
CONAM: Entidad coordinadora. Promoción del proceso de aplicación de
la Ley. Última Instancia Administrativa
MINSA: Principal responsable técnico / normativo / regulador
MTC (ministerio de Transporte y Comunicaciones): Transporte de
Residuos
DICAPI: Residuos de actividades navieras y portuarias. Desguace (que
se considera manejo de residuos sólidos)
VIVIENDA: Manejo de residuos de la construcción
Otros Sectores: de acuerdo a ingresos de la empresa
Municipalidades: Provisión de Servicios (municipales) /Regulación
Local.
Gobiernos Provinciales
Es función exclusiva del gobierno provincial el regular y controlar el
proceso de disposición final de desechos sólidos.
Además, cuando sea conveniente por economías de escala, le corresponde
administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio
limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos (esto lo define
DIGESA).
Los Gobiernos Distritales
Es función exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el
servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de
desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios.
Además administrar y reglamentar el servicio limpieza pública y
tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo,
directamente o por concesión (Esto lo define DIGESA). Esto es aplicable
para ciudades de más de 5,000 personas (Art. 11° de la Ley).
TÍTULO III: Manejo de Residuos
El generador debe almacenar bien RRSS
Sólo la DIGESA administra los registros de rr.ss. Salvo el del MTC. Puede
encargar los temas a las direcciones regionales.
EPSRS y municipalidades responsables por daños. Deben emitir mensualmente
informe de operación.
Segregación: sólo en el lugar de generación o de tratamiento. Este último
debe hacerse por métodos adecuados.
No se permite la disposición final en lugares inadecuados. Deben
generarse Planes de Cierre y Recuperación de Botaderos.
Se prohíbe alimentación de animales con residuos no tratados
Productos abandonados, adulterados o vencidos son residuos. Gestión de
RRSS basada en EPSRS
Ley proponía una clara separación entre:
La prestación de los servicios, a cargo de las Empresas Prestadoras
de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) (ámbito municipal y no
municipal)
Las funciones de gobierno (regulación, fiscalización y sanción) bajo
responsabilidad de las entidades públicas
La LOM modificó este punto al permitir la prestación directa de los
servicios a cargo de las Municipalidades (Art. 80° de la LOM)
Las municipalidades deben cumplir con obligaciones técnicas exigidas a
EPS-RS y EC-RS
Definición de Residuos Sólidos
Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido:
Su generador dispone (acto voluntario)
El generador debe disponer (obligación),
Por obligación normativa de alcance nacional (ejem. Productos
adulterados, vencidos)
Por los riesgos que causan a la salud y el ambiente los RRSS
(decisión administrativa)
(Artículo 14° de la Ley)
Clasificación de los RRSS
Por su origen: domésticos, comerciales, de limpieza de espacios
públicos, de establecimientos de atención de salud, industriales, de
las actividades de construcción, agropecuarios y de instalaciones o
actividades especiales.
Por su peligrosidad: peligrosos y no peligrosos.
Por su sistema de gestión: municipales y no municipales
(Art. 9°, 15° 16° de la Ley)
Gestión de los Residuos Sólidos
Dos esquemas de gestión
"MUNICIPAL "NO MUNICIPAL "
"Regula el manejo de los RRSS "Regula el manejo de los RRSS "
"generados por las viviendas y los"producidos por otras fuentes, "
"comercios (y los generados por "distintos a los "municipales": "
"otras fuentes pero que son "Por ejemplo la industria, "
"similares a estos, como residuos "minería, construcción, los "
"de oficinas en las industrias). "hospitales, entre otros. "
Se distingue las funciones de las Municipalidades Provinciales de las
funciones de las Municipalidades Distritales
Provincial: Planificación (PIGARS) + Infraestructura Sanitaria
Distrital/Cercado: Recolección + transporte
Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS
Denominación dada en art. 5° y en la Primera Disposición
Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley (En la sexta se da otro nombre: Planes
Integrales de Gestión de Residuos Sólidos).
Instrumento central para la planificación de la gestión de los
residuos sólidos en el ámbito provincial
Gestión de Residuos Sólidos No Municipales
Cada sector es responsable (regulador) de los residuos generados por las
empresas que se encuentran bajo su jurisdicción.
El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:
Presentar Declaración de Manejo de Residuos Sólidos
Caracterizar residuos que generen
Manejar rr.ss. peligrosos aparte de resto de residuos
Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos
Almacenar/acondicionar/tratar/disponer residuos peligrosos en forma
segura, sanitaria y ambiental adecuada
Ante emergencias, aplica el plan de contingencia
Da facilidades a Autoridades de Salud y Sectoriales para ejercicio de
funciones
Cumplir otros requerimientos previstos en Reglamento y otras
disposiciones emitidas al amparo de éste.
Residuos Peligrosos
Por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos
representan riesgo significativo para la salud o el ambiente. (Art.
22° de la Ley).
Incluye lodos de instalaciones de tratamiento de agua potable, salvo
prueba en contrario.
(*) Tienen al menos una estas características:
autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radiactividad o patogenicidad. También sus envases.
Responsabilidad Civil por daños
El manejo de residuos peligrosos se considera una actividad riesgosa
comprendida dentro de los alcances del Art. 1970° del Código Civil.
Los generadores pueden contratar a una EPSRS registrada en el MINSA,
empresa que asume la responsabilidad desde el recojo. Si la
negligencia o dolo del generador contribuyen al daño entonces él será
considerado responsable.
TÍTULO IV: Minimización y Comercialización
Promoción de acciones de Comercialización y Minimización, incluyendo
disposiciones sobre reaprovechamiento de residuos sólidos.
Lugares de segregación: fuente de generación, lugar de tratamiento,
como parte del proceso de comercialización.
TÍTULO V: Infraestructura de RRSS
Tipos de infraestructura:
Plantas de Tratamiento
Plantas de Transferencia
Rellenos Sanitarios
Manual; cuya capacidad de operación diaria no excede a 20 TM
Semi-mecanizado; cuya capacidad de operación diaria no exceda a 50TM
Mecanizado; cuya capacidad de operación diaria es mayor a cincuenta 50
TM.
De seguridad para residuos peligrosos; en donde se podrán manejar
también residuos no peligrosos.
De seguridad para residuos no peligrosos.
Infraestructura Sanitaria
Se definen características mínimas de la infraestructura de residuos
sólidos.
Los proyectos de Infraestructura de RRSS son aprobados por Mun.
Provincial
El EIA lo aprueba la DIGESA.
Opinión Técnica Favorable: DIGESA y VIVIENDA
Se toman previsiones sobre el uso futuro de las instalaciones (Plan de
Cierre, Pólizas)
TÍTULO VI: Importación y Exportación de RRSS
La realizan EC-RS
Internamiento = importación
Salida = exportación
Se consideran internamiento de rr.ss. a los buques y demás embarcaciones de
bandera extranjera y nacionalizadas, destinadas a desguace y
desmantelamiento dentro del país Aplicación del Convenio de Basilea.
Internamiento
Se prohíbe la importación de residuos sólidos (salvo para reaprovechamiento
siempre que tenga la autorización de DIGESA). Si los RR.SS pueden generar
riesgos, a salud y al ambiente, derivados de su manejo, comprobados
mediante investigación por la autoridad competente, no se pueden importar.
Tampoco se pueden internar (ni tránsito) de residuos radiactivas
El tránsito de residuos requiere consentimiento previo (DIGESA)
TÍTULO VII: EPS-RS, EC-RS
EPS-RS: se registran en DIGESA. Si cumplen con los requisitos
correspondientes pueden brindar uno o más de los siguientes servicios:
Limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte,
transferencia, tratamiento, o disposición final. Dirección técnica está a
cargo de Ingeniero Sanitario.
EC-RS se registran en DIGESA. Solo realizan operaciones de recolección,
transporte, segregación, o acondicionamiento de los residuos con fines de
comercialización o exportación. Requieren profesional colegiado.
MYPE: 20 ton. residuos municipales/día
TÍTULO VIII: Información y Participación Ciudadana
Declaración de Manejo de RRSS (no municipales). Anual ante autoridad
competente.
Manifiesto de Manejo de RRSS Peligrosos. Generador y EPS-RS (actividad de
transporte/ tratamiento /disp. final). Por cada operación.
Informe de Operador. EPS-RS, EC-RS, Municipalidades ante la DIGESA. Mensual
Informe Anual de Gestión. Autoridades ante el Público
Informe Anual de Auditoria ante DIGESA.
Publicidad de contratos Municipalidades / EPS-RS, EC-RS). 15 días después
de suscrito.
TÍTULO IX: Fiscalización y Registro de Auditores
La auditoría ambiental es el instrumento de fiscalización para el
cumplimiento de normas, procedimientos técnicos y administrativos de la la
Ley, el Reglamento y la normatividad vigente
Las realizan auditores debidamente registrados en la DIGESA o por auditores
registrados en los ministerios u organismos de los sectores señalados en la
Ley. Las auditorías en RRSS, son realizadas de conformidad con las normas
de fiscalización establecidas por sectores y municipalidades provinciales.
Documentos y acciones sujetas a verificación y auditoria
Vigencia de registros y autorizaciones de funcionamiento
Declaración de manejo de residuos
Plan de manejo de residuos del generador
Plan operativo de manejo de residuos de EPS-RS o EC-RS
Manifiesto de manejo de residuos peligrosos
Informe de operadores
Declaraciones o informaciones que EPS-RS y EC-RS remitan a la DIGESA
para obtención o renovación del respectivo registro
DIA, EIA o PAMA que presentan las EPS-RS, EC-RS o generador para la
operación de infraestructuras de residuos
Proyectos de infraestructura de residuos.
Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestión de rr.ss
TÍTULO X: Responsabilidad, Incentivos, Infracciones y Sanciones
Definición de Responsabilidad: El manejo de los residuos deberá tener un
titular responsable. Esta condición corresponde al generador o a la EPS-RS,
la municipalidad provincial o distrital, o la EC-RS.
Quedan exentos de responsabilidad los generadores de residuos por los daños
que pueda ocasionar el manejo inadecuado de éstos siempre que los hayan
entregado a los responsables del manejo de rr.ss. observando las normas
sanitarias y ambientales.
Medidas de Seguridad
Las medidas de seguridad son:
aislamiento de áreas
suspensión de actividades
decomiso
alerta por medios de comunicación
Infracciones: leves
Negligencia en mantenimiento, funcionamiento y control de las
actividades de residuos.
Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad
correspondiente.
Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal.
Otras infracciones que no revistan mayor peligrosidad.
Infracciones leves: sanciones
Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la
infracción;
Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos
peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT
Infracciones: graves
Ocultar o alterar maliciosamente información consignada en expedientes
administrativos para obtención de registros, autorizaciones, o
licencias previstas en Reglamento.
Realizar actividades sin autorización de ley o con autorizaciones
caducadas o suspendidas, o incumplimiento de obligaciones establecidas
en autorizaciones
Abandono, disposición o eliminación de residuos en lugares no
permitidos incumplimiento de disposiciones establecidas por la
autoridad competente,
Falta de pólizas de seguro de conformidad a lo establecido en
Reglamento
Importación o ingreso de residuos no peligrosos al país sin permisos
ni autorizaciones exigidos por las normas
Falta de rotulado en recipientes o contenedores donde se almacena
residuos peligrosos, o ausencia de señalizaciones en instalaciones de
manejo de residuos;
Mezcla de residuos incompatibles;
Comercialización de residuos sólidos no segregados;
Usar sistema postal o equipaje de carga para transporte de residuos no
peligrosos
Otras infracciones que generen riesgos a la salud pública y al
ambiente.
Infracciones graves: sanciones
Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60 días de las
actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o
generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal.
Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la
multa será de 51 hasta 100 UIT.
Infracciones: muy graves
Operar infraestructuras de residuos sin observar normas técnicas;
Importación o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional,
sin permisos y autorizaciones exigidos por normas
Incumplimiento de acciones de limpieza y recuperación de suelos
contaminados
Comercializar residuos peligrosos sin aplicar sistemas de seguridad en
toda la ruta de la comercialización;
Usar sistema postal o equipaje de carga para transporte de residuos
peligrosos;
Omisión de planes de contingencia y de seguridad
Otras infracciones que permitan el desarrollo de condiciones para la
generación de daños a la salud pública y al ambiente.
Infracciones muy graves: Sanciones
Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos
operativos de las empresas o generadores de residuos del ámbito de
gestión no municipal;
Cancelación de los registros otorgados;
Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos
peligrosos que será de 101 hasta el tope de 600 UIT
Autoridades Competentes para Sancionar
Faltas dentro de las instalaciones: ministerios de los sectores
correspondientes.
Faltas durante el transporte de residuos peligrosos en vías nacionales
(y regionales): MTC (Gob. Regional) vías locales: Municipalidades
Faltas en manejo de infraestructura: MINSA.
Faltas cometidas en buques e instalaciones acuáticas: DICAPI
Otras faltas en el manejo: Municipalidades, MINSA.
IV DOCTRINA
4.1- CONAM:
Se considera residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o
subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador
dispone, o está obligado a disponer, a través de un sistema que incluya
procesos tales como: minimización de residuos, segregación en la fuente,
transporte, transferencia y disposición final, entre otros, siguiendo los
lineamientos establecidos en la normatividad nacional y tomando en cuenta
los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
En la actualidad, el aumento de los residuos sólidos se debe al
crecimiento poblacional con hábitos de consumo inadecuados y educación
ambiental precaria, procesos migratorios desordenados, flujos comerciales
insostenibles, inadecuado manejo de gestión de residuos sólidos por parte
de algunas municipalidades, entre otras. Existe un alto crecimiento
urbano en la población causando una cantidad de residuos de de 0.529
Kg./hab./día, aproximadamente. La composición de los residuos expresa una
alta cantidad de materia orgánica putrescible con un 54.3% en peso,
mientras que los papeles altamente reciclables como el papel, cartón,
plásticos, metales, textiles, cueros , cauchos y maderas representan el
20.3 % y el resto de materiales no reciclables constituyen el 25.2 % en
peso.
De acuerdo a la ley de residuos sólidos, se establece que las
municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos
de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen
residuos similares a estos, en todo el ambiento de su jurisdicción. Sin
embargo, el tratamiento de los residuos sólidos es aún muy bajo, del 100%
de residuos sólidos municipales generados se dispone en rellenos
sanitarios el 19.7% y en botaderos controlados el 46%, se recicla el
14,7% y se vierte al ambiente el 19,6%. La cobertura de recolección de
residuos sólidos municipales alcanza al 73,7%. Sólo el 65,7% de residuos
generados a nivel municipal reciben alguna forma de disposición final, es
decir aproximadamente el 8 531,95 toneladas diarias, de las cuales el 30%
se disponen en rellenos sanitarios mientras que el otro 70% se disponen
en botaderos con un control precario.
En este contexto, la producción creciente de basura y la disponibilidad
limitada de lugares controlados y manejados para la disposición final
está teniendo impactos negativos sobre la salud, ambiente y ornato.
Además, tiene una connotación social y económica debido a la presencia de
segregadores informales que recuperan productos para su posterior
comercialización
4.2.-JOSÉ FRANCISCO ALENZA GARCÍA, El sistema de la gestión de residuos
sólidos urbanos en el Derecho español, Boletín Oficial del Estado, Madrid
1997.
4.2.1.- Sobre la obra en general
Las interacciones o relaciones de interdependencia entre residuo urbano,
sistema de gestión de residuos, ciudad y ambiente global, sólo se pueden
comprender desde una perspectiva sistémica; así (pp. 110-137):
– la ciudad es un sistema orgánico y abierto que recibe materiales nuevos
del medio ambiente (inputs o incursos).
– los residuos -desechos o restos no aprovechables generados por la
actividad de la ciudad (outputs o excursos)- son expulsados de nuevo al
medio ambiente a través del subsistema de gestión de residuos sólidos
urbanos.
4.2.2- Alenza y el concepto de residuo sólido urbano.
4.2.2.1.- El residuo: elementos definitorios.
La irrelevancia de su valor económico (p. 139).
El primer plano del saber consiste en discernir lo que esa cosa es de
lo que parece ser.
En este sentido, para Alenza "el valor económico del residuo no
determina su consideración como tal" (p. 140), si bien "lo anterior
no impide que se desconozca el valor económico de los residuos" (p.
142).
Ciertamente, se dan innumerables situaciones en las que una
determinada materia u objeto carece de valor económico para su
poseedor o productor y éste se desprende de él, a pesar de poseer un
valor económico intrínseco u objetivo. En este sentido y de forma muy
ejemplificadora, expone el autor que muebles o ropa usada que pueden
tener cierto valor económico pasan a ser residuos simplemente por una
decisión de su dueño. Podríamos añadir que, a sensu contrario,
cualquier objeto o materia, aun careciendo –tanto subjetiva como
objetivamente– de valor económico, no se incluirá en la categoría de
residuo en tanto que su poseedor no tenga la voluntad de desprenderse
de él, salvo que una norma jurídica imponga una obligación de
desprendimiento.
Tras afirmar la irrelevancia del valor económico de una sustancia u
objeto para su inclusión o no en la categoría de residuo, el autor
aborda la cuestión –más controvertida– de la delimitación positiva de
los elementos definitorios de los residuos sólidos, es decir, se
acerca al segundo plano o nivel del saber: definir, saber qué es la
cosa.
Afirma Alenza que son dos los elementos que definen los residuos:
Elemento objetivo.
Deriva de la norma que obliga a deshacerse del subproducto. Para el
autor, la legislación teniendo en cuenta el interés público en
presencia (incidencia ambiental, riesgos para la salud, etc.) puede
establecer la obligación de deshacerse de determinados subproductos,
los cuales adquieren por esta determinación legal la condición de
residuos.
En este supuesto, la voluntad o la intención del poseedor no tienen
relevancia alguna (p. 144), es decir, aunque el poseedor o productor
del subproducto no lo considere residuo, debe someterse al régimen
previsto para los residuos (p. 143).
Elemento subjetivo, consistente en la voluntad del poseedor o
productor de los residuos de deshacerse de la cosa.
La intencionalidad del poseedor debe ser inequívoca: como afirma el
autor, el término "deshacerse" o "desprenderse" equivale a liberarse
o descargarse de un subproducto (p. 145); el concepto de
desprendimiento excluiría, en mi opinión, todo negocio jurídico
traslativo del dominio o la posesión de la cosa, ya sea a título
gratuito u oneroso y, en este sentido, cabría identificar el concepto
de desprendimiento con el de abandono. No obstante, esta opinión no
es compartida por el autor (p. 145).
La, hoy derogada, Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y
residuos sólidos urbanos, establecía en su artículo 1.2:
"A los efectos de la presente disposición se entiende por: (...)
Residuo. Cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su
poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las
disposiciones en vigor".
En relación con la anterior definición, Alenza considera que los dos
únicos factores que determinan la condición de residuos son la
voluntad del poseedor o productor, y la ley, en cuanto que obliga,
por motivos de interés general, a deshacerse de determinados
productos (p. 145).
Si bien comparto la tesis del autor, en cuanto que el elemento
volitivo es esencial para la consideración de un objeto como residuo
-salvo en los supuestos en los que la Ley obliga a su desprendimiento-
, la definición legal de residuo recogida en la Ley de 1975 diluye
este requisito subjetivo en cuanto que establece un elemento
adicional de carácter objetivo: el efectivo desprendimiento del
objeto por su poseedor.
Sin embargo, de conformidad con la Directiva 91/156/CEE, del Consejo,
de 18 de marzo, la nueva Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,
asume plenamente la tesis subjetivista de Alenza, al incluir, en su
artículo 3, el elemento volitivo como criterio determinante para la
definición de la categoría de residuo; establece dicho precepto:
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) "Residuo": cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de
las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su
poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de
desprenderse.
En la nueva configuración legal, la mera voluntad o intención del
poseedor de un objeto de desprenderse de él, conllevará su consideración
de residuo y, por tanto, su sometimiento al régimen jurídico
establecido, con las obligaciones que para su poseedor conlleva.
4.2.2.2.- Sólido.
Ya en su primera aproximación al concepto de residuo sólido urbano, el
autor relativiza el estado sólido como elemento definidor del mismo, pues
en el significado técnico de residuos sólidos no se comprenden sólo y
exclusivamente residuos en estado sólido, pues también se incluyen en él
los de estado líquido no trasladables al alcantarillado, los gaseosos o
líquidos envasados o en contenedores y los pastosos consistentes en lodos
de depuración.
Por ello, debe caracterizarse a este tipo de residuos como
"predominantemente sólidos" (aunque, lógicamente, la economía del lenguaje
impone abreviar la denominación). p. 139.
Efectivamente, la nueva Ley prescinde de la caracterización del residuo a
partir de su estado sólido, de tal manera que incluso la denominación de
"residuo sólido urbano", tradicionalmente acogida tanto por la doctrina
como por el legislador, da paso a la de "residuos urbanos o municipales",
sin incluir referencia alguna a su estado sólido, líquido o gaseoso.
4.2.2.3.- Urbano.
Afirma Alenza (pp. 147-148):
"Urbano es aquello que pertenece a la ciudad... Sin embargo, en la ciudad
se producen determinados residuos que no por ello son residuos sólidos
urbanos en sentido técnico (...).
La impropiedad del término se debe a que hace referencia al lugar en que se
producen los residuos en vez de a su composición, que es lo que determina
que un residuo se someta al régimen común de tratamiento o a un régimen
especial. Un residuo sólido dejará el régimen común para quedar sometido a
un régimen especial cuando por su composición -o en ocasiones la actividad
que los ha generado- sea más peligroso o simplemente requiera un
tratamiento distinto al común, con independencia de que se haya producido o
no en la ciudad...".
La propuesta que realiza el autor es la del abandono del impreciso término
"urbano", por el de "común" u "ordinario", para distinguirse, ya desde la
propia denominación, de los residuos especiales (p. 148).
Si bien la Ley de Residuos mantiene la denominación de "urbanos", la
configuración conceptual de Alenza parece ser asimilada íntegramente por el
legislador, pues:
a) La Ley somete a un régimen jurídico común -el de los "residuos urbanos
o municipales"- a una categoría de residuos caracterizada por su
naturaleza o composición, independientemente del lugar en que se hayan
producido.
b) El carácter fundamental de estos residuos es el de su exclusión de la
categoría de residuos peligrosos.
En definitiva, la Ley de Residuos, en el sentido expuesto por Alenza,
configura los residuos sólidos urbanos como "un cajón de sastre en el que
se incluyen todos aquellos residuos que, en virtud de su composición o la
actividad que los ha generado, no quedan sometidos a un régimen jurídico
especial". (p. 148).
Por último, el autor se inclina por la denominación de residuo municipal en
lugar de residuo urbano, puesto que la expresión es algo más precisa por
referirse a una entidad pública que puede ser tanto urbana como rural, que
encarna la Administración que generalmente se encarga de su gestión (p.
148). Una vez más, el legislador coincide con las propuestas de Alenza, ya
que, si bien no elimina el calificativo de urbanos, incorpora en la
denominación de la categoría la expresión de "municipales".
4.3.- LEY 42/1975, DE 19 DE NOVIEMBRE, SOBRE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS
DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (ESPAÑA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
2. A los efectos de la presente disposición, se entiende por:
a) Gestión de residuos.-El conjunto de actividades encaminadas a dar a los
mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, para
la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio
ambiente. Comprende:
i) Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes,
tratamiento y eliminación.
ii) Las operaciones de transformación necesarias para su
reutilización, su recuperación o su reciclaje.
b) Residuo.-Cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor
o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en
vigor.
c) Tratamiento.-El conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de
los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en
ellos.
d) Eliminación.-Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al
almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su
destrucción, total o parcial, por incineración u otro sistema que no
implique recuperación de energía.
e) Aprovechamiento.-Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación
o transformación de los recursos contenidos en los residuos.
4.4.- LEY No. 27314
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:
1. BOTADERO
Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos,
así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios
o ambientales.
Carecen de autorización sanitaria.
2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada,
suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a
manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo su
responsabilidad.
Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de
la empresa o institución generadora y comprende las características de los
residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos
ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los
aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
3. DISPOSICIÓN FINAL
Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos
sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y
ambientalmente segura.
4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o
varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos,
recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de
residuos sólidos.
5. GENERADOR
Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos
sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o
usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos
sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a
los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
6. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación,
concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias,
planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de
ámbito nacional, regional y local.
7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre
manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento,
disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo
utilizado desde la generación hasta la disposición final.
8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se
aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su
generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad
técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento,
tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los
residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación
hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos
Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación,
las características de los residuos generados, transporte y disposición
final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el
generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final
de dichos residuos.
10. MINIMIZACIÓN
Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los
residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva,
procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
11. OPERADOR
Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que
componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador
de los mismos.
12. PLANTA DE TRANSFERENCIA
Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos
sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar
con su transporte en unidades de mayor capacidad.
13. REAPROVECHAR
Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del
mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de
reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
14. RECICLAJE
Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un
proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.
15. RECUPERACIÓN
Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes
que constituyen residuo sólido.
16. RELLENO SANITARIO
Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de
los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los
principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
17. RESIDUOS AGROPECUARIOS
Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades
agrícolas y pecuarias.
Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas,
agroquímicos diversos, entre otros.
18. RESIDUOS COMERCIALES
Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y
servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes,
supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o
espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades
comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos
mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo
personal, latas, entre otros similares.
19. RESIDUOS DOMICILIARIOS
Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en
los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas,
botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos
de aseo personal y otros similares.
20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las
actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios,
puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas.
21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD
Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para
la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales,
clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios,
entre otros afines.
Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes
infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos
que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas,
algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida,
papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.
22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES
Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de
gran dimensión, complejidad y de riesgo en su operación, con el objeto de
prestar ciertos servicios públicos o privados, tales como: plantas de
tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares,
entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movilizan
recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como
conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares.
23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS
Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de
pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.
24. RESIDUOS INDUSTRIALES
Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas
industriales, tales como: manufacturera, minera, química, energética,
pesquera y otras similares. Estos residuos se presentan como: lodos,
cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera,
fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o
ácidas, aceites pesados, entre otros, incluyendo en general los residuos
considerados peligrosos.
25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por
los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un
producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene.
26. REUTILIZACIÓN
Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o
elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el
mismo fin para el que fue elaborado originalmente.
27. RIESGO SIGNIFICATIVO
Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables
para la salud y el ambiente.
28. SEGREGACIÓN
Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los
residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
29. SEMISÓLIDO
Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee
suficiente líquido para fluir libremente.
30. SUBPRODUCTO
Producto secundario obtenido en toda actividad económica o proceso
industrial.
31. TRATAMIENTO
Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica
física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar
su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.
4.5.- DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS LEY N° 27314
3.4.1.- Definición de Residuos Sólidos
Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido:
Su generador dispone (acto voluntario)
El generador debe disponer (obligación),
Por obligación normativa de alcance nacional (ejem. Productos
adulterados, vencidos)
Por los riesgos que causan a la salud y el ambiente los RRSS
(decisión administrativa)
(Artículo 14° de la Ley)
Clasificación de los RRSS
Por su origen: domésticos, comerciales, de limpieza de espacios
públicos, de establecimientos de atención de salud, industriales, de
las actividades de construcción, agropecuarios y de instalaciones o
actividades especiales.
Por su peligrosidad: peligrosos y no peligrosos.
Por su sistema de gestión: municipales y no municipales
(Art. 9°, 15° 16° de la Ley)
Residuos Peligrosos
Por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos
representan riesgo significativo para la salud o el ambiente. (Art.
22° de la Ley).
Anexo 4 (siempre) y 5 (depende) de Reglamento
Incluye lodos de instalaciones de tratamiento de agua potable, salvo
prueba en contrario.
(*) Tienen al menos una estas características:
autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radiactividad o patogenicidad. También sus envases.
V JURISPRUDENCIA
5.1.- EXP. N. º 01918-2011-PA/TC CALLAO
ASOCIACIÓN COMITÉ DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD DEL DISTRITO
DE VENTANILLA
Fundamento de Hecho:
Desmantelamiento del vertedero de residuos sólidos "La cucaracha" así
como de la infraestructura y equipos instalados dado que su
funcionamiento constituye una inminente violación al derecho
constitucional de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida, debido a que limita la conservación de la
flora y la fauna, afectando a los vecinos del distrito de ventanilla
porque pone en grave riesgo la salud pública, la salud de los vecinos
de los asentamientos humanos aledaños, con mayor incidencia en los
menores de edad debido a los desechos tóxicos vertidos en la zona,
agravándose la situación por cuanto son personas de escasos recursos
económicos.
Fundamento de Derecho:
- Constitución Política del Perú (art. 2, inc. 22)
- Ley Orgánica de Municipalidades
- Código Procesal Civil (CPC) (artículo 82)
- Ley General del Ambiente (artículo 143)
- Ley N.° 28611
- Ley N.° 23506 (artículo 26)
- Código Procesal Constitucional (artículo 20)
Conclusiones:
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento presentado.
2. Declarar NULAS la recurrida y la apelada y Nulo todo lo actuado
desde fojas 94, a cuyo estado se repone la presente causa con objeto de
emplazar con la demanda a la empresa Petromas S.A.C.
Publíquese y notifíquese.
VI CONCLUSIONES
A pesar de que hay instituciones encargadas de sancionar los delitos
generados por la mala utilización de los residuos sólidos que
perjudican al medio ambiente o persona natural y que aplican las
sanciones según ley a las empresas o particulares el daño que producen
este ya está hecho por más multas que paguen o por más que se llegue
a cerrar su local no se va a poder remediar los daños ocasionados ni
dar marcha atrás.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a recibir un servicio de residuos
sólidos, a acceder a la información pública sobre residuos sólidos y a
participar en procesos de aprobación de los planes, programas y
proyectos del manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.
La legislación de residuos sólidos es una herramienta que puede ser
utilizada para una mejor calidad de vida de una población ya que
nosotros somos los primeros beneficiados de una buena aplicación de
esta legislación.
VII RECOMENDACIONES
Se recomienda que las autoridades tanto sectoriales como municipales
sean voceras de los perjuicios que pueden ocasionar una mala gestión
de residuos sólidos al medio ambiente o persona natural.
Ya que la legislación de residuos sólidos peruana no es al cien por
ciento autentica pues muchas normativas se han basado en las leyes
españolas, se recomienda que esta "copie" solo los conceptos positivos
que genere un bien hacia la comunidad.
Se podría recomendar que en las ordenanzas municipales relacionadas al
residuo solido legalicen a los recicladores de basura que se
encuentran actualmente de manera ilegal para así poder generar una
conciencia en la población relacionado a una buena segregación de
residuos sólidos y los beneficios que podemos tener de ella.
VIII FUENTE BIBLIOGRAFICA
Normativa
LEY No. 27314
LEY 42/1975, DE 19 DE NOVIEMBRE (ESPAÑA)
DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS LEY N° 27314
DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de
Residuos Sólidos Ley N° 27314
INFORME DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE RESIDOS SÓLIDOS
MUNICIPALES
Boletín Oficial del Estado, Madrid 1997.
Páginas Web.
http://www.produce.gob.pe/RepositorioAPS/2/jer/NORMLEYES/ley_27314.pdf
http://www.digesa.minsa.gob.pe/pw_desb/normas_fiscalizacion.asp
http://www.digesa.minsa.gob.pe/normas_legales/normas_PRS.asp
http://www.ucsm.edu.pe/SIAR/publicaciones/Exposicion%20Reglamento%20de%
20RRSS.pdf
http://www.ingemedios.com/pdf/ordenanza295.pdf
ANEXO
LIMA METROPOLITANA, DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL AMBITO
MUNICIPAL - 2007
LIMA METROPOLITAMA - 2007
Disposición Final de residuos del ámbito Municipal según municipio
distrital
Los Cien distritos de mayor generación de residuos sólidos Perú 2007
Estado Situacional de PIGARS en el Perú
Registro de EPS-RS por Año
Fuente: Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) – Set08
Distribución de las EPS-RS por Región
Fuente: Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) – Set08.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE INGENIERÍA AMBIENTAL
Y DE RR.NN.
PROFESOR : Lic. Eduardo Periche Yarleque
CURSO : Legislación y Normalización Ambiental
ALUMNOS : RAMIREZ DIAZ ARACELY
TRELLES TICSE TANIA
TTUPA CHUCO JENNY
2015
LEGISLACION DE RESIDUOS SOLIDOS