LEY 152 DE 1994 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO. Objetivo : Expresar los metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, los cuales no solo son el resultado de un proceso de concertación, sino que responden a los compromisos adquiridos en los programas de gobiernos y las competencias y recursos definidos tanto por la Constitución como por la ley, además, articula y limita la acción del Estado, tanto a nivel nacional como territorial, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de los recueros y el desempeño adecuado de las funciones que han sido asignadas por la constitución y la ley.
Cobertura:
La ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales, y los organismos públicos de todo orden, así se lo plantea en el Artículo 2 de la presente ley.
En el Artículo 9, en el punto N° 7, también se habla de la inclusión de las minorías étnicas, teniendo en cuanta 1 de la población indígena, 1 comunidades afro, 1 de comunidades isleñas raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y 2 mujeres escogidas por las organizaciones no gubernamentales. La Cobertura se la hace de manera Nacional, Departamental y Municipal.
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES. Establecer los procedimientos planes de desarrollo, asi como la regulación de las normas de la Constitución Política que se refieren al plan de desarrollo y la planificación; se aplicara a la Nación, entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden, teniendo en cuenta los principios generales que rigen rigen las actuaciones de las autoridades como autonomía, coordinación, consistencia, prioridad del gato publico, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, entre otros
CAPITULO II: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. La conformación del Plan Nacional de desarrollo estará conformado por una parte general que contiene los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal, las metas nacionales y sectoriales de la acción y mecanismo generales para lograrlos, las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental; y el plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá la proyección de los recursos financieros disponibles, la descripción de los principales programas y subprogramas y los Presupuestos plurianuales: son la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública.
CAPITULO III: AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN. Son autoridades nacionales de planeación: El Presidente de la República, El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. El Departamento
Nacional de Planeación, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son instancias nacionales de planeación: El Congreso de la República y El Consejo Nacional de Planeación.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. Una vez elegido el Presidente de la República, todas las dependencias de administración y planeación, prestarán a él apoyo administrativo, para iniciar la formulación del plan de desarrollo, por lo tanto las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación de la comunidad en el proceso de elaboración del plan.
CAPITULO V: APROBACIÓN DEL PLAN. En este capitulo de la ley, se dan los pasos a seguir para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, inicialmente presentándolo al Congreso Nacional de la Republica, donde será analizado por las comisiones de asuntos económicos en sesión conjunta en un tiempo de 45 días, después de esto con el informe rendido por el primer debate, se realiza el segundo debate donde cada una de las cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto en un lapso de 45 días improrrogables, seguidamente el congreso podrá modificar el Plan l de Inversiones Publicas en los tramites legislativos, manteniendo un equilibrio financiero; para esto el Gobierno Nacional debe aprobar las respectivas modificaciones por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Publico. También el Gobierno en cualquier momento del tramite legislativo puede hacer intervenciones en el Plan Nacional de Desarrollo. Con el director del DNP estará asesorando al Congreso en el análisis del PND llevando la vocería del gobierno ante la comisión de asuntos económicos con el fin se suministrar informes y datos y explicaciones correspondientes. Finalmente después de que el Congreso apruebe el Plan nacional de inversiones publicas en un plazo de 3 meses, se puede dar vigencia al plan a través de un decreto con fuerza de ley.
CAPITULO VI: EJECUCIÓN DEL PLAN. Teniendo como base en PND aprobado por ley, todos los organismos públicos deben preparar un plan de acción donde deben tener en cuenta las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, de igual manera para la ejecución de los planes por parte de las entidades nacionales tengan como base las entidades territoriales y con las mismas entidades de planeación. Habrá un Banco de proyectos y programas de inversión nacional que es un instrumento para la planeación donde se hará el respectivo registro de los planes y programas técnico, ambienta, y socioeconómicamente viables para la nación, para esto las entidades de orden nacional y publico como lo son los ministerios, departamentos administrativos, contraloría, veeduría, procuraduría, registraduría, fiscalía, que son los encargados de preparar u evaluar los programas a ser ejecutados en el desarrollo de los lineamientos del plan y el cumplimiento de los planes de acción.
Finalmente el DNP registrara la información de los programas de inversión y los registrara en el Banco de proyectos y programas de inversión nacional. Manteniendo actualizada la información. Para esto se hará un seguimiento constante para garantizar la debida cobertura y coherencia entre la formulación presupuestal y los planes de desarrollo, que se dictaminan en la ley orgánica de presupuesto.
CAPITULO VII: EVALUACIÓN DEL PLAN. Es al DNP al que le corresponde en su condición de entidad de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación y gestión de resultados de la administración tanto en políticas como en proyectos de inversión señalando responsables, términos y condiciones para evaluar. Teniendo en cuenta el cumplimiento de metas, cobertura y calidad de los servicios, al tiempo que la suministración de información por parte de las entidades publicas involucradas. De igual manera cada una de las entidades debe elaborar unas políticas de evaluación siguiendo los lineamientos del PND, con el plan indicativo cuatrienal, que es de cada gobierno presidencial en Colombia, pero de igualo manera un plan anual. Que consta de la evaluación del plan, este se recibirá cada abril de cada año, y se presentara al CONPES (Congreso Nacional de política económica y social) que es el máximo organismo de coordinación política económica en Colombia. De igual manera el presidente de la republica deberá presentar al congreso al inicio de cada legislatura, o sea de cada periodo, un informe detallado sobre la ejecución del PND y sus distintos componentes, de como se esta dando cumplimiento con cada uno de ellos, como es el plan de inversiones publicas que esta indicado en el PND.
CAPITULO VIII. LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. En estos artículos de la ley es donde en los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformadas por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en términos y condiciones que se manejan en asambleas departamentales, concejos distritales y municipales o autoridades competentes que sean establecidas por la ley. De igual manera en los territorios indígenas debe hacer un procedimiento para la elaboración del plan de desarrollo, donde se definirán los alcances y procedimientos para su elaboración, aprobación, ejecución y evaluación, haciendo un seguimiento de los planes de acuerdo a sus usos, y costumbres, atendiendo los principios generales de la presente ley; guardando una coordinación y concertación de losa la planeación con las autoridades y demás entidades de la nación. Finalmente los alcances de la planeación en ls entidades territoriales, donde se guarda una autonomía, en materia del desarrollo económico y social, la gestión ambiental, en el marco de las competencias de recursos y responsabilidades que les ha atribuido la
constitución y la ley, teniendo es autonomía para la elaboración de las políticas y estrategias del PND para garantizar la coherencia.
CAPITULO IX. AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DE PLANEACION. Las autoridades de planeación en las entidades territoriales son: Alcalde o gobernador: será el máximo orientador de la planeación; Consejo de gobierno municipal, Departamental o Distrital: dependencias en la estructura administrativa que siguieren la aplicación de las normas constitucionales; Secretaria, Departamento administrativo u oficina de planeación: desarrollara las orientaciones de planeación impartidas por el alcalde o gobernador, a la vez coordinara el trabajo de la formulación del plan con secretarias y departamentos administrativos.
CAPITULO X. PROCEDEMIENTO PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO. En la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplican en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta ley para el plan nacional de desarrollo. En los procedimientos se entiende que en el lugar del departamento nacional d planeación actuara la secretaria Departamento administrativo u oficina de planeación de la entidad territorial, En lugar del Conpes (consejo nacional de política económica y social) Actuará el consejo de gobierno, en lugar del consejo nacional de planeación lo hará el respectivo consejo territorial de planeación, En lugar del congreso, la asamblea, concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. Los programas y proyectos de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto Publio social, donde se debe tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfecha y la eficiencia fiscal y administrativa. Para la elaboración del proyecto del plan se debe tener presente que el alcalde o gobernador elaborará los planes de desarrollo conforme al programa al inscribirse como candidato, una vez escogido el alcalde o gobernador todas las dependencias de la administración territorial, las autoridades y organismos de planeación prestaran el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario la elaboración del plan, el alcalde o gobernador posterior a ello debe presentar al secretario de planeación el proyecto del plan en forma integral o por elementos que compongan al mismo. La evaluación del plan les corresponderá a los organismos departamentales de planeación efectuando la evaluación de gestión y de resultados de dicho plan. El informe del gobernador o alcalde presentara un informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva asamblea o concejo o la autoridad administrativa. La armonización con los presupuestos donde debe ir reflejado el plan plurianual de inversión, la asamblea y el consejo definirán los procedimientos donde los planes territoriales serán armonizados con respectivos presupuestos
CAPITULO XI. PLANEACION REGIONAL Se habla de las funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo, contribuye a que exista coherencia y articulación entre la planeación nacional y las entidades territoriales, así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la nación y los departamentos. Son instancias regionales de planeación las correspondientes corporaciones de elección popular y consejos consultivos de planeación.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Apoyo técnico y administrativo, para los efectos de los proceso de planeación, se asignan responsabilidades de apoyo técnico y administrativo: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, facilitando como sistema de información que permita elaborar diagnostico y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de planes de desarrollo por parte de entidades nacionales y territoriales de planeación; El departamento nacional de planeación, organizara y pondrá en funcionamiento un sistema posterior del plan nacional de desarrollo; Las entidades territoriales a través de sus organismos de planeación organizara y pondrán en funcionamientos bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación.
PREGUNTAS 1. De acuerdo a la planteado en la ley 152 de 1994, ¿cual es el objetivo que presenta ? R/ Normativizar los proyectos de desarrollo, como compromisos adquiridos en los programas de gobierno; además, articula y limita la acción del Estado, tanto a nivel nacional como territorial, pretendiendo asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que han sido asignadas por la Constitución y la ley. 2. ¿A qué población va dirigida la ley 152, o cual es su cobertura? R/ La ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales, y los organismos públicos de todo orden, también se habla de la inclusión de las minorías étnicas, población indígenas, comunidades afros, mujeres, comunidad isleñas. 3. A que instancias se debe acudir para la aprobación del plan nacional de desarrollo, los planes departamentales de desarrollo y los planes municipales de desarrollo R/ a las instancias que se debe acudir para la aprobación del plan nacional de desarrollo se debe acudir al congreso, para el plan departamental de desarrollo se debe acudir a la asamblea, finalmente para el plan municipal de desarrollo se debe acudir al concejo. 4. ¿Por qué etapas debe pasar el Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación? (Son 6 etapas.) R/ Inicialmente debe pasar por el Congreso Nacional de la República, en las comisiones de Asuntos Económicos de cada cámara, donde se debatirá y discutirá sobre la propuesta de plan nacional de desarrollo en un lapso de 45 días,
seguidamente en sesión conjunta de las 2 cámaras según el informe rendido en el primer debate se debatirá nuevamente para poder hacer las respectivas modificaciones por parte del congreso, para que seguidamente el presidente de la república pueda hacer las modificaciones correspondientes si las ve pertinentes, como quinta etapa se cuenta con la participación del director general de planeación el cual guiara y hará el seguimiento de los debates y cualquier información que sea necesaria en el congreso para laq aprobación de dicho plan, y finalmente se hace la aprobación del plan nacional de desarrollo por decreto.