LEY 23.068 EDUCACION Y CULTURA - UNIVERSIDADES - UNIVERSIDADES NACIONALES ARTICUL ARTICULO O 1.- Declár Declárase ase como régimen régimen provis provisori orio o de normaliz normalizaci ación ón de las univer universid sidades ades nacionales, hasta tanto se dicte la correspondiente ley de fondo, el establecido en el Decreto 15!"#, con las modificaciones establecidas en la presente ley. $a normalizac normalización ión a %ue se refiere refiere este este régimen régimen se cumplirá cumplirá en el plazo de de un a&o, prorrogable prorrogable por otro plazo no mayor mayor de 1"' d(as, d(as, si si las las circunst circunstancias ancias as( lo lo hicieren hicieren necesario, necesario, a contar desde la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 2.- )e restablece la vigencia de los estatutos %ue reg(an en las universidades nacionales al *+ de ulio de 1+, en tanto sus disposiciones no se opongan a la presente ley. ARTICULO 3.- Derógase la ley de facto **.*'. ARTÍCULO 4.- /l 0oder /ecutivo podrá intervenir intervenir las universidades nacionales durante el tiempo tiempo %ue determine la presente ley y en los siguientes casos a2 3otorio incumplimiento de la presente ley4 b2 iesgo inminente de alteración del orden p6blico4 c2 7onflicto insoluble dentro de la universidad4 d2 8rave conflicto de competencia con los poderes del /stado. ARTÍCULO 5.- 9l rector normalizador le corresponde a2 $a representación de la universidad y el eercicio de la urisdicción superior universitaria4 b2 7onvocar al 7onseo )uperior 0rovisorio a sesiones ordinarias o e:traordinarias, presidir sus deliberaciones y eecutar sus resoluciones4 c2 /ercer la conducción administrativa, económica y financiera de la universidad y supervisar la de las unidades académicas4 d2 ;rganizar ;rganizar la secretar(a secretar(a de la universidad universidad y del rectorado, rectorado, designar designar y remover remover a sus titulares, titulares, cuyos cargos serán docentes4 e2 esolve esolverr cual%uier cual%uier cuesti cuestión ón urgente urgente o grave grave debien debiendo do dar cuenta cuenta oportunam oportunament entee al 7onseo 7onseo )uperior 0rovisorio4 f2 usticia4 b2 0roponer al =inisterio de /ducación y >usticia la creación, división, fusión o supresión de facultades o unidades académicas e%uivalentes4 c2 $a suspensión o separación del rector, vicerrector o de los decanos por las causas previstas en el respectivo estatuto, en sesión sesión especial convocada al efecto y por la mayor(a de dos tercios de votos4 votos4 d2 7onocer 7onocer en el caso de intervenció intervención n a unidades unidades académicas, académicas, sobre el recurso recurso de apelación apelación %ue hubie hubiera ran n inte interp rpue uest sto o las las auto autori ridad dades es inte interv rven enid idas as,, las las %ue %ue tend tendrá rán n voz pero pero no voto voto,, en la correspondiente sesión especial4 e2 Dictar Dictar su su reglam reglamento ento interno interno y a%uellos a%uellos reglamentos reglamentos y ordenanza ordenanzass necesar necesarios ios para el régimen régimen com6n de los estudios estudios y disciplinas generales generales de la universidad4 universidad4 f2 ;rientar ;rientar la gestión académica, homologar los planes de estudios y establecer normas generales de reválida4
g2 0roponer al =inisterio de /ducación y >usticia la fiación y el alcance de los t(tulos y grados y, en su caso, las incumbencias profesionales de los t(tulos correspondientes a las carreras4 h2 Designar a propuesta del decano normalizador respectivo, a los miembros del tribunal académico y a los urados para los concursos4 i2 9probar, a propuesta del rector, el presupuesto de la universidad, sus austes y modificaciones, en los casos %ue corresponda, para su posterior elevación al 0oder /ecutivo nacional4 2 esolver las propuestas de nombramientos y remoción de profesores ordinarios y e:traordinarios decidir respecto de sus renuncias4 ?2 9ceptar herencias, legados y donaciones. ARTÍCULO 7.- /l decano normalizador tendrá las siguientes atribuciones a2 epresentar a la facultad o unidad académica e%uivalente4 b2 0residir el 7onseo 9cadémico 3ormalizador 7onsultivo y convocarlo a sesiones ordinarias y e:traordinarias4 c2 /ercer la conducción administrativa, económica y financiera de la facultad con arreglo a los estatutos vigentes4 d2 Dirigir, coordinar, supervisar y orientar la actividad académica4 e2 ;rganizar las secretar(as de la facultad4 designar y remover a sus titulares y demás personal no docente, de acuerdo con los estatutos vigentes, siempre %ue no se opongan a las disposiciones de la presente ley4 f2 0roponer al 7onseo )uperior 0rovisorio 1. $os planes de estudio, la creación y supresión de carreras y doctorados y el alcance de los t(tulos. *. /l nombramiento y la remoción de profesores ordinarios y e:traordinarios y decidir sobre la promoción de uicios académicos. #. $a designación de los miembros del tribunal académico y urado para los concursos docentes4 g2 9probar los programas de estudio4 h2 Designar y remover a los profesores interinos, contratados y docentes au:iliares4 i2 9doptar las decisiones y medidas necesarias para la eecución de las resoluciones emanadas del 7onseo )uperior 0rovisorio4 2 /ercer la urisdicción disciplinaria4 ?2 0resentar al 7onseo )uperior 0rovisorio el presupuesto anual de gastos, previa notificación al 7onseo 9cadémico 3ormalizador 7onsultivo4 l2 Determinar la época de e:ámenes, n6mero de turnos y su respectivo orden4 m2 esolver cual%uier cuestión de carácter urgente y grave, debiendo informar posteriormente al 7onseo 9cadémico 3ormalizador 7onsultivo4 n2 $as %ue de acuerdo a la presente ley le asigne el estatuto vigente. ARTICULO 8.- 7ada universidad asegurará la participación de los docentes en los 7onseos )uperiores 0rovisorios, determinando su n6mero y forma de elección por los respectivos claustros. $a incorporación de los docentes designados se hará dentro de los sesenta @'2 d(as de promulgada esta ley. ARTICULO 9.- $os concursos sustanciados durante el gobierno de facto podrán ser impugnados a pedido de parte interesada, dentro de los sesenta @'2 d(as de promulgada la presente ley. ARTICULO 10.- Dentro de los sesenta @'2 d(as de promulgada la presente ley, cada universidad asegurará la e:istencia de un régimen de reincorporación %ue contemple la situación del personal docente y no docente cesanteado, prescindido y obligado a renunciar por motivos pol(ticos, gremiales o cone:os, reconociendo las categor(as al momento de las cesant(as y computándosele la antigAedad hasta el momento de su reincorporación, %ue no deberá e:ceder los noventa @+'2 d(as de promulgada la presente ley. ARTICULO 11.- 7omun(%uese al 0oder /ecutivo.