LEY 40/2015 DEL 1 DE OCTUBRE OCTUBRE DEL RÉGIMEN JURÍDICO JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO PÚBLICO
Las Administraciones Públicas sirven con objevidad los intereses generales y actúan de acuerdo con los princi principio pioss de efca efcacia cia,, jerar jerarquí quía, a, descen descentr trali aliza zació ción, n, descon desconcen centr traci ación ón y coor coordin dinaci ación, ón, con con somemiento somemiento pleno a la onstución, a la Ley y al !erec"o# !eber$n respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios%
&ervicio e'ecvo a los ciudadanos# &implicidad, claridad y pro(imidad a los ciudadanos# Parcipación, objevidad y transparencia de la actuación administrava# )acionalización y agilidad de los procedimientos administravos y de las acvidades materiales de gesón# *uena 'e, confanza legíma y lealtad instucional# )esponsabilidad )esponsabilidad por la gesón pública# Planif Planifca cació ción n y direcc dirección ión por objev objevos os y contr control ol de la ges gesón ón y evalu evaluaci ación ón de los resultados resultados de las polícas públicas# +fcacia en el cumplimiento de los objevos fjados# +conomía, sufciencia y adecuación estricta de los medios a los fnes instucionales# +fciencia +fciencia en la asignación y ulización de los recursos recursos públicos# ooperación, colaboración colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas#
Las Las Admo Admone nes# s# &e rela relaci cion onar ar$n $n entr entree sí por por medo medoss elec electr trón ónic icos os## ada ada una una de ella ellass tend tendr$ r$ personalidad jurídica única# Las A#P# que establezcan medidas que limiten el ejercicio de derec"os individuales o colecvos, o e(ijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una acvidad, deber$n aplicar el principio de proporcionalidad proporcionalidad y elegir la medida menos restricva, restricva, movar su necesidad y jusfcar su adecuación# endr$n la consideración de órganos administravos las unidades administravas a las que se les atribuy atribuyan an 'unciones 'unciones que tengan tengan e'ect e'ectos os jurídicos jurídicos 'rente 'rente a tercer terceros, os, o cuya cuya actuació actuación n tenga tenga car$ct car$cter er precepvo# La reacción de un órgano sólo se producir$ producir$ cuando se compruebe que no "ay otro que desarrolle la misma 'unción# COMPETENCIA +s irrenunciable, salvo en los casos de delegación y avocación, pero no supone la alteración de la potestad de la competencia sino sólo de los elementos determinantes de su ejercicio# &i alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especifcar el órgano que debe ejercerla, se entender$ que la 'acultad de instruir y resolver los e(pedientes corresponde a los órganos in'eriores competentes por razón de la materia y del territorio# &i e(isera m$s de un órgano in'erior competente por razón de materia y territorio, la 'acultad para instruir y resolver los e(pedientes corresponder$ al superior jer$rquico común de estos# DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS +n las A#P#+#% debe ser aprobado por el órgano ministerial del que dependa el órgano delegante# +n los organismos públicos y endades% por el órgano m$(imo de dirección# -
+n ningún caso podr$n ser objeto de delegación las competencias relavas a%
Los asuntos que se referan a relaciones con la .e'atura del +stado, la Presidencia del /obierno de la 0ación, las ortes /enerales, las Presidencias de los onsejos de /obierno de las omunidades Autónomas y las Asambleas Legislavas de las omunidades Autónomas# La adopción de disposiciones de car$cter general# La resolución de recursos en los órganos administravos que "ayan dictado los actos objeto de recurso# Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley# 1# Las delegaciones de competencias y su revocación deber$n publicarse en el 2*ole3n 4fcial del +stado5, en el de la omunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el $mbito territorial de competencia de 6ste#
Las resoluciones administravas que se adopten por delegación indicar$n e(presamente esta circunstancia y se considerar$n dictadas por el órgano delegante# Las delegaciones de competencias ser$n revocables en cualquier momento# AVOCACIÓN La avocación se realizar$ mediante acuerdo movado que deber$ ser nofcado a los interesados en el procedimiento antes o simult$neamente a la resolución fnal# ENCOMIENDA DE GESTIÓN Acvidades de car$cter material o t6cnico pueden ser encomendadas a otros órganos por efcacia y por carecer de medios t6cnicos necesarios# 0o supone la cesión de la tularidad# La 'ormalización de la encomendación se produce%
En!" #!$%n&' (" )% *+'*% A,P#% deber$ 'ormalizarse y publicarse en el *4+, en el !4 de la AA o provincia En!" #!$%n&' (" (+-"!"n"' A,P#% frma de convenio y publicación en el *4+, !4 de la AA o provincia#
DELEGACIÓN DE .IRMA 0o se cede competencia el órgano al delegar y para su validez no es necesaria su publicación# +n las actas y resoluciones se debe "acer constar esta circunstancia cuando se delegue frma y la autoridad de la que proviene# Los con7ictos de atribuciones sólo podr$n suscitarse entre órganos de una misma A#P# relacionadas jer$rquicamente# ÓRGANOS COLEGIADOS 8uedan integrados en la A#P# que corresponde, pero no en su estructura jer$rquica, salvo e(cepciones# Los órganos colegiados cuyas resoluciones a'ecten a terceros, deber$n publicar sus normas de 'uncionamiento en el bole3n o diario ofcial de la A#P# en la que se integran#
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+n el caso de órganos colegiados con intereses sociales, la publicación la "ar$ la admón# de la que dependan# endr$n un secretario y las sesiones y convocatorias podr$n ser presenciales o a distancia# Para las sesiones se requiere que est6n presentes el presidente, vicepresidente y la mitad, al menos, de sus miembros# LA vía electrónica es la pre'erida para la comunicación de sesiones, salvo cuando no sea posible# +l acta de la reunión se podr$ aprobar en esa misma reunión o en la inmediata siguiente# ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA A,G,E
P!"'+("n"% sustuido por el vicepresidente o en su caso, por el miembro del órgano colegiado de mayo rango, ang:edad o edad por ese orden# M+"*!&'% deben recibir con antelación mínima de dos días la convocatoria de sesiones# S"!"%!+&% ene voz y voto si es miembro del órgano colegiado, si no, sólo voz pero no voto#
&on órganos colegiados aquellos que se creen 'ormalmente y est6n integrados por tres o m$s personas, a los que se atribuyan 'unciones administravas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración /eneral del +stado o alguno de sus 4rganismos públicos# Los órganos colegiados de la Administración /eneral del +stado y de sus 4rganismos públicos, por su composición, se clasifcan en%
;rganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de di'erentes
Puede "aber representantes de otras A#P# siempre y cuando sea de manera voluntaria, por convenio o cuando lo determine una norma# ambi6n miembros de organismos con intereses sociales# La creación de órganos colegiados de la Administración /eneral del +stado y de sus 4rganismos públicos sólo requerir$ de norma específca, con publicación en el 2*ole3n 4fcial del +stado5, en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias%
ompetencias decisorias# ompetencias de propuesta o emisión de in'ormes precepvos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administravos# c= ompetencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración /eneral del +stado#
+n los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deber$ revesr la 'orma de )eal !ecreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de !irector general> 4rden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y 4rden ministerial para los de este car$cter# +n todos los supuestos no comprendidos en el apartado - de este ar3culo, los órganos colegiados tendr$n el car$cter de grupos o comisiones de trabajo y podr$n ser creados por Acuerdo del onsejo de
dispuesta para su creación, salvo que 6sta "ubiera fjado plazo previsto para su e(nción, en cuyo caso 6sta se producir$ autom$camente en la 'ec"a se?alada al e'ecto# RECUSACIÓN &e puede alegar en cualquier momento y se "ar$ por escrito# &i el recusado lo niega, el superior jer$rquico dispone de 1 días para resolver# 0o cabe recurso para la resolución# PRESCRIPCIÓN DE IN.RACCIONES Y SANCIONES +st$n se?aladas por la ley# &i no lo estuvieran ser$n%
@n'racción muy grave% 1 a?os# @n'racción grave% 9 a?os @n'racción leve# meses# &anción muy grave% 1 a?os# &anción grave% 9 a?os# &anción leve% - a?o#
+l plazo se cuenta desde el día en que la in'racción se "a comedo# &ólo son indemnizables las lesiones producidas al parcular proveniente de da?os que 6ste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley# PORTAL DE INTERNET &e enende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya tularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o endad de !erec"o Público que permite el acceso a trav6s de internet a la in'ormación publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente# Actuación administrava automazada% cualquier acto o actuación realizada íntegramente por medios electrónicos en la que no "aya intervenido de 'orma directa un empleado público# !eber$ establecerse previamente el órgano u órganos competentes# CONVENIOS &on convenios los acuerdos con e'ectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y endades de derec"o público vinculados o dependientes o las Bniversidades públicas entre sí o con sujetos de derec"o privado para un fn común# 0o enen la consideración de convenios, los Protocolos /enerales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que e(presen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objevo común, siempre que no supongan la 'ormalización de compromisos jurídicos concretos y e(igibles# Los convenios no podr$n tener por objeto prestaciones propias de los contratos# +n tal caso, su naturaleza y r6gimen jurídico se ajustar$ a lo previsto en la legislación de contratos del sector público# Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las endades de derec"o público vinculados o dependientes y las Bniversidades públicas, deber$n corresponder a alguno de los siguientes pos% onvenios interadministravos frmados entre dos o m$s Administraciones Públicas, o bien entre dos o m$s organismos públicos o endades de derec"o público vinculados o dependientes de disntas Administraciones públicas, y que podr$n incluir la ulización de C
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o endad de derec"o público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas# 8uedan e(cluidos los convenios interadministravos suscritos entre dos o m$s omunidades Autónomas para la gesón y prestación de servicios propios de las mismas, que se regir$n en cuanto a sus supuestos, requisitos y t6rminos por lo previsto en sus respecvos +statutos de autonomía# onvenios interadministravos frmados entre organismos públicos y endades de derec"o público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública# onvenios frmados entre una Administración Pública u organismo o endad de derec"o público y un sujeto de !erec"o privado# onvenios no constuvos ni de ratado internacional, ni de Acuerdo internacional administravo, ni de Acuerdo internacional no normavo, frmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de !erec"o internacional, que estar$n somedos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes# Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y endades de derec"o público vinculados o dependientes y las Bniversidades públicas, en el $mbito de sus respecvas competencias, podr$n suscribir convenios con sujetos de derec"o público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la tularidad de la competencia# 4s convenios enen una duración determinada que no puede superar los C a?os, salvo que se e(prese lo contrario# &e puede prorrogar por otros cuatro m$s antes de que fnalice el convenio# +n el caso de la A#/#+# o alguno de sus organismos públicos, la prórroga se debe comunicar al )egistro +lectrónico estatal
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO La Administración /eneral del +stado comprende% L% O!$%n+%+#n C"n!%) 3" +n"$!% )&' M+n+'"!+&' )&' '"!6++&' &*n"', L% O!$%n+%+#n T"!!+&!+%), L% A(*+n+'!%+#n G"n"!%) (") E'%(& "n ") "7"!+&!, +n la organización central son órganos superiores y órganos direcvos%
Ó!$%n&' '8"!+&!"'% Los
+n la organización territorial de la Administración /eneral del +stado son órganos direcvos tanto los !elegados del /obierno en las omunidades Autónomas, que tendr$n rango de &ubsecretario, como los &ubdelegados del /obierno en las provincias, los cuales tendr$n nivel de &ubdirector general# +n la Administración /eneral del +stado en el e(terior son órganos direcvos los embajadores y representantes permanentes ante 4rganizaciones internacionales# Los órganos superiores y direcvos enen adem$s la condición de alto cargo, e(cepto los &ubdirectores generales y asimilados# D
+l órgano superior establece los planes de actuación +l órgano direcvo% ejecuta esos planes de actuación# L&' 9)%!"' (" #!$%n&' (+!"96&' '&n n&*!%(&' %"n(+"n(& % !+"!+&' (" &*8""n+% 8!&-"'+&n%) "78"!+"n+%, L%' n+(%("' %(*+n+'!%96%' '&n )&' ")"*"n&' &!$%n+%(&!"' :'+&'# +l je'e de unidad es el responsable de su 'uncionamiento# &e establecen por las relaciones de puestos de trabajo# LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA La A#/#+# se organiza en%
Presidencia del /obierno
E) n;*"!& (" M+n+'!&' S"!"%!+&' (" E'%(& '" "'%)"" *"(+%n" R"%) D"!"& (") P!"'+("n" (") G&+"!n&, ORGANI
n+&' 9"n"n %"$&!=% (" D+!"&! $"n"!%)# Los órganos direcvos se ordenan jer$rquicamente de la siguiente 'orma% &ubsecretario, !irector /eneral y subdirector /eneral# LOS MINISTROS Los
0ombra y separa a los tulares de los órganos direcvos del
LOS SECRETARIOS DE ESTADO +jecutan la acción del /obierno en un sector determinado# !irigen y coordinas las &ecretarías y !irecciones /enerales bajo su dependencia# Les corresponde%
0ombrar y separar a los &ubdirectores /enerales de la &ecretaría de +stado#
LOS SUBSECRETARIOS 4stentan la representación común del ministerio, dirigen los servicios comunes%
Asisr al ministro en el control de la efcacia La inspección de los servicios del ministerio Proponer las mediad de organización del ministerio# !esempe?ar la je'atura superior de todo el departamento# Asesoramiento jurídico al ministro# )elación entre ministerios !irección de la &ecretaria /eneral 6cnica 0ombran y cesan a los subdirectores dependientes de la &ubsecretaria# onvocar resolver oposiciones de personal 'uncionario o laboral#
Los subsecretarios ser$n nombrados y separados mediante )eal !ecreto del onsejo de ministros a propuesta del tular del ministerio# !eber$n ser 'uncionarios de carrera del &ubgrupo A-# LOS SECRETARIOS GENERALES T"n(!:n )% %"$&!=% (" S'"!"%!+& y ser$n nombrados y separados mediante )eal !ecreto del onsejo de
SUBDIRECTORES GENERALES F
Los &ubdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del !irector general o del tular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objevos o acvidades que les sean asignados, así como de la gesón ordinaria de los asuntos de la competencia de la &ubdirección /eneral# L&' S(+!"&!"' $"n"!%)"' '"!:n n&*!%(&' !"'8"%n(& )&' 8!+n+8+&' (" +$%)(%( *>!+& %8%+(%( "'%(&' 8&! ") M+n+'!& S"!"%!+& (" E'%(& & S'"!"%!+& (") 3" ("8"n(%n # Los nombramientos "abr$n de e'ectuarse entre 'uncionarios de carrera del +stado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al &ubgrupo A-#
LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL +(isr$ una delegación del gobierno en cada AA con sede en la localidad donde se encuentra al onsejo de /obierno de la misma# +n las provincias e(isr$ una subdelegación del gobierno, dependiente del delegado# Pueden crearse subdelegaciones mediante )eal !ecreto en las AA uniprovinciales# Las !elegaciones est$n adscritas al ministerio de Eacienda y Administraciones Públicas#
L%' +')%' +(isr$ un !irector insular nombrado por el delegado que ser$ 'uncionario de carrera del subgrupo A-#
L&' D")"$%(&' (") G&+"!n& "n )%' CCAA )epresentan al /obierno de la nación en el territorio# &on órganos direcvos con rango de subsecretario, que dependen org$nicamente del presidente y 'uncionalmente del ministro competente# &on nombrados por )eal !ecreto del onsejo de
L&' '(")"$%(&' (") G&+"!n& "n )%' CCAA T+"n"n n+6") (" S(+!"&! G"n"!%), designado mediante libre designación por el !elegado# !ebe pertenecer al subgrupo A-# +l &ubdelegado dirige y coordina la protección civil en la provincia#
E'!!% (" )%' D")"$%+&n"' S(")"$%+&n"' H
La estructura se fja mediante )eal !ecreto del onsejo de
CARGO
LE NOMBRA
MEDIANTE
EUIVALE
Presidente del /ob#
)eal !ecreto )eal !ecreto )eal !ecreto
IIIIIIIIII &ubsecretario
)eal !ecreto
!irector /eneral
)eal !ecreto
IIIIIIIIIIIIIII
&ubdirector /ral#
IIIIIIIII
!elegado del /ob# &ubdelegado del /ob#
Presidente Libre designación del delegado
Principios de m6rito y capacidad )eal !ecreto
&ecretario /ral# 6cnico !irector /eneral
O!$%n+'*&' P;)+&' "'%%)"' J
&ubsecretario &ubdirector general
ienen personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gesón# Los órganos de /obierno son% Presidente y onsejo )ector# +l ministro de Eacienda es el encargado de clasifcar las endades con'orme a su naturaleza#
O!$%n+'*&' %#n&*&' "'%%)"' Los organismos autónomos son endades de derec"o público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gesón, que desarrollan acvidades propias de la Administración Pública, tanto acvidades de 'omento, prestacionales, de gesón de servicios públicos o de producción de bienes de inter6s público, suscepbles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales di'erenciadas y dependientes de 6sta# Los organismos autónomos dependen de la Administración /eneral del +stado a la que corresponde su dirección estrat6gica, la evaluación de los resultados de su acvidad y el control de efcacia#
En9(%("' 8;)+%' (" :*+& "'%%) Las endades públicas empresariales son endades de !erec"o público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gesón, que se fnancian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administravas desarrollan acvidades prestacionales, de gesón de servicios o de producción de bienes de inter6s público, suscepbles de contraprestación# Las endades públicas empresariales dependen de la Administración /eneral del +stado o de un 4rganismo autónomo vinculado o dependiente de 6sta, al que le corresponde la dirección estrat6gica, la evaluación de los resultados de su acvidad y el control de efcacia#
L%' %&!+(%("' %(*+n+'!%96%' +n("8"n(+"n"' (" :*+& "'%%) &on autoridades administravas independientes de $mbito estatal las endades de derec"o público que, vinculadas a la Administración /eneral del +stado y con personalidad jurídica propia, enen atribuidas 'unciones de regulación o supervisión de car$cter e(terno sobre sectores económicos o acvidades determinadas, por requerir su desempe?o de independencia 'uncional o una especial autonomía respecto de la Administración /eneral del +stado, lo que deber$ determinarse en una norma con rango de Ley# Las autoridades administravas independientes actuar$n, en el desarrollo de su acvidad y para el cumplimiento de sus fnes, con independencia de cualquier inter6s empresarial o comercial# on independencia de cu$l sea su denominación, cuando una endad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrava independiente deber$ fgurar en su denominación la indicación 2autoridad administrava independiente5 o su abreviatura 2A#A#@#5
L&' &n'&!+&' Los consorcios son endades de derec"o público, con personalidad jurídica propia y di'erenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o endades integrantes del sector público instucional, entre sí o con parcipación de endades privadas, para el desarrollo de acvidades de inter6s común a todas ellas dentro del $mbito de sus competencias# uando las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos públicos o endades vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estar$n obligados a e'ectuar la aportación al 'ondo patrimonial o la fnanciación a la que se "ayan compromedo para el ejercicio corriente si alguno de -K
los dem$s miembros del consorcio no "ubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que est6n obligados#
C&n-"!"n+% (" P!"'+("n"' La on'erencia de Presidentes es un órgano de cooperación mullateral entre el /obierno de la 0ación y los respecvos /obiernos de las omunidades Autónomas y est$ 'ormada por el Presidente del /obierno, que la preside, y por los Presidentes de las omunidades Autónomas y de las iudades de euta y
C&n-"!"n+%' S"&!+%)"', La on'erencia &ectorial es un órgano de cooperación, de composición mullateral y $mbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del /obierno que, en representación de la Administración /eneral del +stado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los onsejos de /obierno, en representación de las omunidades Autónomas y de las iudades de euta y
C&*+'+&n"' +)%"!%)"' (" C&&8"!%+#n +s el órgano de consulta y adopción de acuerdos sobre todo en aspectos que a'ecten a euta y
C&*+'+&n"' T"!!+&!+%)"' (" C&&!(+n%+#n uando la pro(imidad territorial o la concurrencia de 'unciones administravas así lo requiera, podr$n crearse omisiones erritoriales de oordinación, de composición mullateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítro'es, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la efciencia y calidad de los servicios# +n 'unción de las Administraciones a'ectadas por razón de la materia, estas omisiones podr$n estar 'ormadas por% )epresentantes de la Administración /eneral del +stado y representantes de las +ndades Locales# )epresentantes de las omunidades Autónomas y representantes de las +ndades locales# c= )epresentantes de la Administración /eneral del +stado, representantes de las omunidades Autónomas y representantes de las +ndades Locales# La decisiones adoptadas por las omisiones erritoriales de ooperación revesr$n la 'orma de Acuerdos, que ser$n cerfcados en acta y ser$n de obligado cumplimiento para las Administraciones que lo suscriban y e(igibles con'orme a lo establecido en la Ley 9JM-JJH, de -1 de julio# +l r6gimen de las convocatorias y la secretaría ser$ el mismo que el establecido para las on'erencias &ectoriales en los ar3culos -CJ y -DK, salvo la regla prevista sobre qui6n debe ejercer las 'unciones de secretario, que se designar$ según su reglamento interno de 'uncionamiento#
E'3"*% N%+&n%) (" In"!&8"!%+)+(%( E'3"*% N%+&n%) (" S"$!+(%(, +l +squema 0acional de @nteroperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la in'ormación, de los 'ormatos y de las aplicaciones que deber$n ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garancen la interoperabilidad# +l +squema 0acional de &eguridad ene por objeto establecer la políca de seguridad en la ulización de medios electrónicos en el $mbito de la presente Ley, y est$ constuido por los principios b$sicos y requisitos mínimos que garancen adecuadamente la seguridad de la in'ormación tratada#
La Admón# +statal mantendr$ actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que parcipa# !epender$ de la &ecretaria de +stado de Admones# Públicas# &ecretariado del /obierno% asiste al
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