DECANATO DE CIENCIAS ECÓNOMICAS Y EMPRESARIALES EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR
ANABEL GUTIÉRREZ V.
20150994
COMPARACIÓN DE LA LEY 633 VIGENTE Y EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN DE LA LEY 633
PROFESOR: MARÍA A. PELLERANO MORILLA
05 DE FEBRERO DE 2018
Artículo 2, los principios
Se cambia los aspectos para poder
Articulo 4
Se cambia los requisitos de obtener exequatur por los requisitos de ejercer la profesión de CPA Se expresa detalladamente las funciones que debe realizar el CPA
Artículo 3, las funciones del CPA
Articulo 14
Articulo 16
Capitulo II- Derechos y obligaciones de los Miembros del Colegio
Capitulo III – Estructura orgánica del colegio Capitulo IV - De Las Asambleas del Colegio Capítulo V - De la junta directiva nacional
Capitulo X - Del Tribunal Disciplinario, la Comisión de Auditoría y la Comisión de Ética profesional del Colegio Capitulo VII - De las Comisiones Técnicas y Comités Especiales Capitulo VIII - Del patrimonio del colegio
Elimina el caso de no haber convenio escrito la tarifa es definida por el poder ejecutivo. Modifica y agrega de forma más detalla sus finalidades como COCPARD. No habrá categorías de miembros, todos los miembros tendrán los mismos derechos. En las obligaciones están descritas de forma más clara y precisa. Se adiciona dos órganos: La comisión de Ética Profesional y la Escuela Nacional del Contador Público Autorizado (ENACPA) Delimita las funciones de la asamblea general y cada artículo de forma organizada y precisa. El número de miembros aumenta a 9 integrándose: Un Secretario de Educación y un Secretario de Comunicación y de igual forma detalla las funciones de estos.
En la ley explica de forma separada cada órgano y en La modificación lo resume en un solo capitulo, destacando los datos más relevantes. Hace mención de nuevos comités y en similitud con el anterior resumen en un solo capitulo los datos más relevantes. Se incluirá un recibo de colegiación donde se pagará $100 pesos del mismo y a los mismos
En la ley 633 el contador puede incluir una opinión personal sobre los hechos y datos investigados. Es necesario saber primero el procedimiento de obtener el exequatur antes de ejercer la profesión. En la ley no se percibe las funciones del CPA, en cambio en la modificación es más detallada.
Sobre la calidad de ser miembro considero que es relevante su permanencia para conocimientos de los miembros. Estos dos órganos garantizarán mayor control del ejercicio y fomento de la calidad técnica, científica y profesional. En el proyecto de modificación tiene mejor presentación de la información. La integración de estos dos miembros permitirá mejores resultados. Otra característica que poseerán los vocales es que podrán sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva a los nuevos integrantes.
una retención de 5% para cubrir los gastos operativos.
LEY 633
La Ley que crea la contabilidad en la Rep. Dom. es la No. 633, del 16 de junio de 1944, donde se refiere entre diversos asuntos que las investigaciones encargadas a los contadores públicos autorizados deben versar en los siguientes puntos: aperturas de libros contables, certificación y análisis de estados financieros, estudios de balance, extractos de cuentas, entre otros. A partir de la creación de la base legal contable, las diferentes secretarias de estado y debido al crecimiento del sector industrial y comercial la profesión de la contabilidad se ha vuelto más demanda en las universidades e instituciones de educación superior, pues la misma contribuye considerablemente en los nuevos mecanismos implantados por el sistema denominado globalización donde se permite la libre apertura de mercados. Presentamos un cuadro comparativo con la ley actual 633 y el proyecto de modificación de dicha ley.