LA LEY DE MERCANCIA AGRICOLA PERECEDERA DE EE.UU. ( PACA) LA PERSPECTIVA DEL EXPORTADOR
Por: Craig A.Stokes
Ya sea antes o poco después de que un exportador empiece a enviar sus frutas u hortalizas a los Estados Unidos, se da cuenta que hay algo que se llama “PACA” que en alguna manera se relaciona a las ventas de estos productos a receptores en los Estados Unidos. El exportador oye varias cosas de sus compañeros exportadores y frecuentemente se confunde. Peor, se queda con la impresión de que esta “PACA” es algo que no le sirve para nada. Después, cuando el exportador tiene que enfrentar preguntas sobre sus derechos y responsabilidades como un vendedor, o se enfrenta con una cartera vencida, no tiene ni la menor idea de las protecciones, si las hay, que tiene bajo esta cosa que se llama “PACA”. En este artículo, describimos brevemente lo que es PACA desde la perspectiva del exportador extranjero quien envía su producto a los Estados Unidos y de cómo este exportador puede obtener completamente las protecciones de esta ley.
¿Qué es PACA?
La palabra PACA es el acrónimo en inglés de “The Perishable Agricultural Commodities Act” “La Ley de Mercancía Agrícola Perecedera”, una le y estadounidense que regula el
comercio internacional e interestatal en frutas, verduras, raíces e hierbas, frescas o congeladas. La ley es federal, significando signif icando que se aplica en todos los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, no solamente dentro de los estados individuales. Si usted es un exportador quien le vende a un comprador que se ubica dentro de los Estados Unidos o quien depende de los servicios de un broker o distribuidor que se ubica en los Estados Unidos, es casi seguro que su transacción con este comprador o distribuidor se regula por esta ley. PACA establece sus responsabilidades como un vendedor también como establece las responsabilidades del receptor estadounidense, sea distribuidor o comprador, que recibe su producto. En este artículo, usaremos la palabra ”receptor” para incluir compradores, brokers y distribuidores, a menos que se indique lo contrario.
¿Se aplica PACA a transacciones entre vendedores extranjeros y receptores estadounidenses?
Sí. Aunque por años habían mitos al efecto que PACA no se aplica a vendedores extranjeros, estos cuentos son nada más que mitos. La única manera por la cual las protecciones de PACA no se aplican es si el receptor cae dentro de una de las excepciones muy menores bajo la ley, como ser una entidad que vende un volumen en dólares muy pequeño de frutas y verduras a menudeo, o si el vendedor expresamente renuncia sus derechos de PACA por escrito. Por esta razón, es importante revisar sus convenios y acuerdos de distribución muy cuidadosamente antes de firmarlos ya que es posible renunciar o limitar las protecciones que de otro modo son automáticas bajo la ley PACA.
Si una empresa le envía su producto a un distribuidor o a un broker estadounidense que vende el producto de parte de esta empresa por una comisión. ¿Se Aplica PACA a esta relación entre la empresa y su distribuidor o broker?
A menos que los derechos se hubieran renunciado, PACA se aplica a esta relación.
¿En general cuáles son las protecciones disponibles a un vendedor extranjero bajo PACA?
El vendedor extranjero, como su competidor nacional, tiene algunos derechos bajo PACA que son automáticos, o sea, no se requiere más acción por el vendedor para recibir estas protecciones. (A menos que, por supuesto, hayan sido renunciados.) Hay otros derechos por los cuales un exportador debe tomar medidas adicionales o el exportador no recibirá estas protecciones. En general los derechos automáticos bajo PACA incluyen: 1. Un derecho a una notificación a tiempo en caso de que el receptor quiera rechazar un embarque. El plazo de rechazo varía entre 8 y 48 horas después de que la mercancía esté disponible al receptor. 2. Un derecho a una inspección, normalmente conducida por un inspector independiente empleado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Además, si el receptor reclama que la mercancía es defectuosa y rechaza el embarque o reclama daños y perjuicios y solicita un ajuste del precio debido a los defectos reclamados, el receptor debe obtener un certificado de inspección, normalmente emitido por USDA, como constancia de los defectos. 3. Una limitación de 5% del volumen de mercancía que un comisionista puede desechar sin obtener constancia apropiada, normalmente un certificado emitido por USDA, que indica que la mercancía no fue vendible. Si más de este porcentaje se desecha sin tener constancia apropiada, el receptor tiene responsabilidad civil por el valor del monto en exceso de 5% que se desechó. 4. Un derecho de una liquidación por escrito de las ventas y los gastos incurridos por un comisionista que representa a un vendedor extranjero.
5. A menos que se renuncie este derecho previamente, un comisionista o distribuidor no puede ajustar precios o no se le permite dar al comprador último una concesión de precio por la mercancía del vendedor extranjero a menos que el cliente del distribuidor tenga un certificado de inspección. O sea, a menos que el vendedor extranjero le haya autorizado al distribuidor que vende su mercancía por comisión hacer este tipo de ajustes, el distribuidor no le puede otorgar libremente a su cliente estos ajustes de precio. Por ejemplo, si el cliente del distribuidor solicita una reducción de precio porque reclama que el producto llegó en una condición por debajo del estandarte, el cliente del distribuidor debe tener un certificado de inspección de USDA u otra constancia adecuada antes de que el distribuidor pueda otorgarle un ajuste de precio debido al problema de calidad reclamado. Es claro que el distribuidor trabaja de parte del vendedor y no lo contrario. Sin embargo, vendedores a menudo renuncian a esta protección especial sin darse cuenta ya que hay algunas maneras por las cuales esto sucede. Hay una protección que no es automática bajo PACA, i.e. un vendedor debe tomar medidas adicionales si quiere recibir esta protección. Esta protección adicional es la protección bajo el fideicomiso de PACA.
¿Cuáles son las protecciones disponibles al vendedor extranjero bajo el fideicomiso de PACA?
Si un vendedor extranjero aprovecha las protecciones adicionales disponibles bajo el fideicomiso de PACA, obtiene muchos más derechos que en una transacción de venta normal. Si el vendedor solicita las protecciones del fideicomiso, la relación entre el vendedor y el receptor cambia como por decreto de la ley. La Ley obliga al receptor primeramente a utilizar las ganancias de las ventas de todas las frutas y hortalizas que maneja, para pagar las sumas debidas a los vendedores que le hayan vendido a él y que hayan preservado sus derechos bajo el fideicomiso. Las ganancias y las cuentas abiertas que el receptor obtiene como un resultado de sus ventas de frutas y hortalizas se convierten en activos de un fideicomiso y los vendedores que hayan preservado sus derechos bajo el fideicomiso de PACA son beneficiarios de este fidecomiso; tienen un derecho preferido bajo la ley de recibir sus pagos de estos activos. Solamente después de que los vendedores que han preservado sus derechos bajo el fideicomiso hayan recibido sus pagos cien porciento podría el receptor pagar a sus otros acreedores, como empleados, funcionarios y accionistas del receptor. Algunos tribunales han declarado que los funcionarios, directores y algunos accionistas de un receptor sujeto al fideicomiso de PACA tienen responsabilidad civil personal con los acreedores no pagados del fideicomiso de PACA si acreedores no alcanzaron a ser pagados con los activos del fideicomiso. O sea, estas personas le deben pagar al acreedor del fideicomiso del PACA de sus propios fondos si no hay suficientes fondos del fideicomiso y si los pagos se le hicieron a un acreedor que no era del fideicomiso de PACA. Como es casi imposible manejar un negocio de frutas o verduras sin pagarles a acreedores que no son del fideicomiso de PACA, tales como empleados, compañías de servicios y otros, hay una posibilidad real de que estos funcionarios, directores y accionistas pueden tener responsabilidad civil personal por la falta del pago del receptor a los acreedores del fideicomiso de PACA. Si el receptor no tiene activos suficientes para pagar estos reclamos, estas personas
se tratan casi como si hubieran firmado fianzas personales de la deuda del receptor a favor del acreedor del fideicomiso de PACA. Algunos tribunales han declarado además que esta ruptura del fideicomiso de PACA por las personas tan vinculadas al receptor es tan seria que los funcionarios, directores o accionistas no se descargan de esta responsabilidad a pesar de que soliciten quiebra personal bajo el Código de Quiebra de los Estados Unidos. Dado que estos accionistas, funcionarios y gerentes tienen responsabilidad civil potencial por un falta de pago a un acreedor del fideicomiso de PACA a los acreedores legítimos de PACA casi siempre se les paga antes que los acreedores que no están en el fideicomiso de PACA. Esta es la razón principal por la que los acreedores estadounidenses frecuentemente reciben sus pagos más rápidamente que los vendedores extranjeros. Los gerentes, funcionarios y accionistas desean evitar responsabilidad civil personal por la deuda de la compañía con la cual se afilian, y generalmente solo los acreedores estadounidenses preservan sus derechos del fideicomiso de PACA. La otra ventaja de solicitar la protección del fideicomiso de PACA es que permite la posibilidad de solicitar un embargo de un tribunal para prevenir la disipación o el uso de los activos del fideicomiso de PACA por el receptor si el receptor es insolvente. Al recibir prueba de que el receptor es insolvente, y que uno o más de los acreedores del fideicomiso de PACA no ha recibido los pagos por las sumas debidas a ellos por el receptor y que el receptor ha utilizado los activos del fideicomiso de PACA para pagarselos a acreedores que no son del fideicomiso, muchos tribunales han ordenado al receptor segregar una combinación de fondos especialmente para el beneficio del acreedor del fideicomiso de PACA mientras su demanda de cobranza está pendiente. Algunos tribunales además les han ordenado a los receptores depositar estos fondos en el registro del tribunal mientras el caso de cobranza está pendiente. Obviamente un vendedor tiene mucho más protección si los fondos que se le deben se segregan de su receptor mientras el reclamo de receptor está pendiente con el tribunal. La posibilidad de un embargo es una herramienta poderosa para el vendedor que no ha sido pagado por su receptor. Sin embargo pocos vendedores extranjeros aprovechan el fideicomiso de PACA. Por lo tanto, si el receptor es insolvente o se declara en quiebra, el vendedor extranjero frecuentemente recibe poco o ningún pago por la deuda que se le debe. A los extranjeros se les paga al último no por el hecho de ser extranjeros, se les paga después de sus competidores estadounidenses porque los estadounidenses aprovechan la protección del fideicomiso de PACA y generalmente los extranjeros no. La ley declara que los acreedores del fideicomiso de PACA DEBAN recibir el pago completo con preferencia sobre los acreedores que no son del fideicomiso. Así pues el hecho de que el vendedor extranjero no solicite la protección del fideicomiso de PACA le origina ser pagado después de que sus competidores estadounidenses, ya que ellos preservaron sus derechos bajo el fideicomiso mientras él extranjero no. Por lo tanto la falta del vendedor de preservar sus derechos bajo la ley especialmente le perjudica porque la ley dice que a los vendedores que han preservado sus derechos debe pagarseles completamente antes de cualquier pago. En efecto, la ley castiga al acreedor que no aprovecha los derechos que son dipsonibles a él porque se le paga después de los que han preservado sus derechos bajo el fideicomiso de PACA.
¿Cómo obtengo mis derechos como vendedor extranjero bajo el fideicomiso de PACA?
Una de las diferencias más importantes entre un vendedor extranjero y su competidor estadounidense es la manera por la cual preservan sus derechos bajo el fideicomiso de PACA. A menos que el vendedor extranjero tenga una presencia física en los Estados Unidos desde la cual vende o distribuye su producto, al vendedor extranjero no se le requiere tener una licencia de PACA emitida por USDA. Los vendedores extranjeros deben enviar a sus distribuidores una notificación separada, conocida como una notificación del fideicomiso, “trust notice”, que contiene cierta información requerida por las reglas de USDA. Las entidades estadounidenses que se requieren tener una licencia de PACA emitida por USDA, incluyen casi to dos los compradores, distribuidores, comisionistas y brokers, los cuales tienen una medida alternativa mediante la cual pueden preservar sus derechos bajo el fideicomiso de PACA. Si una entidad tiene una licencia de PACA, la entidad puede preservar sus derechos bajo el fideicomiso de PACA incluyendo una leyenda en sus facturas con palabras específicas que se requieren por la ley estadounidense. A veces los vendedores extranjeros creen por error que pueden preservar sus derechos bajo el fideicomiso de PACA por incluir una leyenda en sus facturas. Peor aun, algunos distribuidores o amigos de la industria que le hacen pensar que él puede preservar sus derechos bajo el fideicomiso de PACA en esta manera. A menos que un vendedor posea una licencia emitida por USDA bajo PACA, el vendedor N O puede preservar sus derechos por incluir una leyenda especial en sus facturas. Si un vendedor extranjero sin licencia intenta preservar sus derechos en esta manera, no obtendrá las protecciones especiales del fideicomiso de PACA. La única manera por la cual un vendedor extranjero puede preservar estos derechos es enviandole a su receptor una notificación de fideicomiso, “trust notice”. Las reglas emitidas por USDA bajo PACA describen el contenido de esta notificación. Así los vendedores estadounidenses que no tienen una licencia de PACA porque no se les requiere, como agricultores, deben preservar sus derechos al enviar tal notificación; sus derechos no se preservan al incluir una leyenda en su factura. Una muestra de la notificación del fideicomiso de PACA está disponible del Libro Rojo para sus subscriptores. La notificación debe ser entregada al receptor no más de 30 días después de la fecha de vencimiento de la factura. No hay que olvidar que los plazos de pago bajo las reglas de PACA varían de 5 a un máximo de 30 días después de la recepción de la mercancía, dependiendo del tipo de transacción. Así pues, un vendedor tiene unos pocos días algo así como 35 y no más de 60 días durante los cuales puede entregar su notificación de fideicomiso a su receptor. La ley les permite a las partes establecer un plazo de pago válido diferente que lo que se contiene en las reglas de PACA siempre y cuando se acuerde por escrito antes de que la entrega se realice. A veces sin querer los vendedores extranjeros renuncian a sus derechos del fideicomiso de PACA al momento en que firman sus convenios con sus distribuidores. Muy frecuentemente los vendedores firman acuerdos de distribución que contienen plazos de pago que son mayores de 30 días después de la entrega al receptor. Si cualquier vendedor firma un acuerdo por el cual se permite al receptor pagar con un plazo mayor de 30 días después de la recepción de la mercancía, el vendedor automáticamente ha perdido sus derechos de solicitar las protecciones del fideicomiso de PACA. La ley declara que si el plazo de pago acordado por escrito es mayor de 30 días después de la recepción, los derechos de fideicomiso de PACA no estarán disponibles. Algunos vendedores extranjeros creen por error que el plazo de pago máximo de 30 días no se aplica a una relacion entre un vendedor extranjero y una entidad estadounidense que vende por comisión de parte del vendedor. Están equivocados. El plazo de
30 días aplica sin hacer caso del tipo de relación entre el vendedor y su receptor estadounidense. Si el plazo de pago por escrito es más de 30 días después de la recepción, el vendedor no tiene derechos de fideicomiso bajo PACA. Firmamos un acuerdo por escrito que contiene un plazo de pago de más de 30 días. No enviamos un trust notice a nuestro receptor dentro de los plazos requeridos bajo PACA. ¿Hemos perdido todos nuestros derechos bajo PACA? Aunque los derechos de fideicomiso se pierden si el plazo es demasiado largo o si el vendedor falla en enviarle el trust notice a su receptor, los otros derechos mencionados arriba no se pierden a menos que se renuncien especificamente en el acuerdo. O sea, a pesar de que el vendedor no le enviara el trust notice a su receptor, todavía le puede requerir una contabilidad de mercancía desechada a su receptor si la cantidad desechada es mas de 5% del monto entregado al receptor. Los derechos automáticos bajo PACA no se pierden por no enviar el trust notice o por dar un plazo de pago por escrito mayor de 30 días, solamente los derechos de fideicomiso. Estos otros derechos se perderían renunciados si el vendedor firmara un acuerdo que contiene una renuncia o que renunciara a sus derechos de alguna otra forma.
Entiendo que debo depositar una fianza para protegerme bajo PACA. ¿Esto es verdad?
La respuesta a esta pregunta por la mayor parte es no, al menos desde la perspectiva del vendedor extranjero. Es verdad que un vendedor extranjero, no canadiense, debe depositar una fianza del monto doble de su reclamo si escoge proteger sus derechos bajo PACA entablando un procedimiento administrativo, conocido como un procedimiento de reparaciones ante la oficina de PACA de USDA. Sin embargo, la oficina de PACA de USDA no es el único foro en el cual vendedores pueden solicitar la protección de sus derechos bajo PACA. Un vendedor también puede entablar una demanda en un tribunal y solicita la protección de sus derechos bajo PACA. Normalmente no se requiere una fianza para entablar tal demanda. Además, los derechos del fideicomiso de PACA pueden ser protegidos SOLAMENTE entablando una demanda ante un tribunal. Los derechos bajo el fideicomiso de PACA no tienen fuerza mediante un procedimiento de reparaciones ante la oficina de PACA de USDA. Hay un requisito de una fianza que sí aplica a vendedores extranjeros no canadienses si escogen defender sus derechos bajo PACA solicitando reparaciones, pero los vendedores extranjeros casi nunca solicitan protegerse entablando un procedimiento de reparaciones; entablan una demanda de cobranza frente de un tribunal. En general, el único caso en el cual un vendedor, nacional o extranjero, se pudiera requerir obtener una fianza sería por entablar una demanda en un tribunal invocando sus derechos bajo el fideicomiso de PACA y si solicita un embargo que requiera que el receptor segregue activos especialmente para el beneficio del receptor. En algunos casos, los jueces pueden requerir una fianza para proteger al receptor si tal medida extraordinaria se otorga. En fin, los vendedores extranjeros tienen casi los mismos derechos bajo la Ley de Mercancía Agrícola Perecedera ,“The Perishable Agricultural Commodities Act”, que los vendedores estadounidenses. Si el vendedor extranjero cuidadosamente examina sus convenios y monitorea sus negocios con el receptor estadounidense para evitar una renuncia no intencional de los derechos de PACA y si el vendedor regularmente y a tiempo le emite sus
trust notices a su receptor, puede obtener casi las mismas protecciones que un vendedor estadounidense puede obtener bajo la ley.
Craig A. Stokes es un abogado quien representa a vendedores de productos agrícolas, especialmente, vendedores extranjeros.
Fuente : http://www.agronegociosperu.org/tema/tem006.htm