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LEY SENTIDO FORMAL Y SENTIDO MATERIAL
Se pued puede e deci decirr que que las las nor normas mas jurí jurídi dica cas s son son prec precep epto tos s coac coacti tivo vos s emanados por la autoridad competente, en Colombia, son los órganos legislativos y por el procedimiento previsto en la Constitución Política, con carácter general. Como característica las leyes tienen la virtud de aplicarse a todos, son generales, y no para individuos y casos particulares. Sin embargo hay ocasiones en que esto ocurre. A estas leyes se las llama leyes, pero solo en sentido ormal, que no son verdaderas uentes de derecho. !o que les da el carácter de leyes en sentido "ormal# es que han sido dictadas de acuerdo a las ormas constitucionalmente previstas. $oda $oda norma se atribuye a la ormalidad ormalidad de pasar por el organismo organismo legislador. Seguidamente cuando nos reerimos a la norma en sentido material nos tenemos que ubicar en un conte%to general, atribuyendo una problemática o situación socio jurídica que crea una necesidad de una acción reguladora. Ahora bien citamos el enómeno colombiano, en el cual visuali&amos la creación del nuevo código de la policía, cual hace 'nasis y tiene como (nalidad la convivencia, la armonía y el respeto entre las personas. )n ese orden de ideas se re*eja la obligación obligación y el principio de necesidad de cuerdo al comportamiento, a la cultura y el estudio de conclusión por parte de las autoridades gubernamentales pertinentes. Apoyándose en la Constitución política Colombia, la cual nos detalla en base de la sentencia c+-/--, nos distingue a estas como ley en sentido ormal que prima un criterio orgánico, pues corresponde a una regulación e%pedida por el legislador mientras que la ley en sentido material es una norma jurídica que regula de manera general una multiplicidad de casos, haya o no sido dictado por el órgano legislativo.
“!an 0and# 1istinguía a ley en sentido ormal y material, a(rma que ley
en sentido ormal son las dictadas por el órgano legislativo pero carecen del verdadero contenido de verdaderas leyes. )ste mismo a(rma que ley
en sentido material son las que dicta el órgano legislativo y re2nen las características propias y contenido de verdaderas leyes.
"3'ller# nos propone una teoría sosteniendo que no hay leyes e%clusivamente ormales ni leyes e%clusivamente materiales. "ley es toda norma de derecho dictada por el poder que representa al pueblo y que tiene por ello el carácter de regla superior 4oberste rechtsnorm5
)sto nos lleva a la conclucion de que una regulación es ley en sentido ormal y material cuando emana del órgano legislativo y tiene un contenido general, en cambio es ley en sentido ormal cuando se emana del órgano legislativo y su contenido se re(ere a un caso en concreto.