Ley jurídica, ley simbólica, ley social Ignacio Lewkowicz 6/10/01
A lo que me dedico con un grupo de historiadores que trabajamos hace varios años, es a la historia de la subjetividad. Llamamos historia de la subjetividad a la historia de los tipos subjetivos que se van instituyendo socialmente sobre la carne humana. Dicho de otro modo, qué tipo subjetivo se produce en distintas situaciones histórico-sociales como efecto de la instauración de un modo específico del lazo social. Nosotros partimos de la superstición de que no hay invariantes, y que las invariantes supuestamente antropológicas o estructurales, no son invariantes estructurantes de la experiencia. En este sent entido, do, es lo que le req requerim erimo os a lo rea real para para que que se deje eje toma marr históricamente. Si se dejara capturar por alguna invariante, el historiador quedaría ontológicamente devaluado. Para nosotros, la historia de la subjetividad tiene una radicalidad un tanto mayor que la historia de las mentalidades mentalidades o que las historia de las ideologías o que la historia de las ideas. ¿Por qu'? Porque la historia de las ideas, las ideolo ideologí gías as o las mental mentalida idade des, s, tendió tendió a consid considera erarr que que lo que variab variaba a históricamente eran los contenidos de una figura invariante que, en principio, era el sujet sujeto o de la concie concienc ncia. ia. Es decir, decir, que que el creado creadorr atest atestigu iguaba aba las variaciones en los contenidos de conciencia, pero las prácticas sociales que instit instituy uyen en la ca carne rne human humana, a, no proveí proveían an grand grandes es altera alteracio cione ness para para las modalidades de organización de la subjetividad. Pero en nuestra perspectiva, lo que estamos transitando es una alteración severa en los parámetros de la subje subjetiv tivid idad ad instit instituid uida. a. Dicho Dicho de otra otra manera manera,, estamo estamoss trans transita itand ndo o la destitución práctica del tipo subjetivo instituido por los Estados Nacionales, que es el ciudadano. Esta destitución, es decir, este desplazamiento de las prác prácti tica cass de prod produc ucci ción ón de subj subjet etiv ivid idad ad,, va gene genera rand ndo o una una se seri rie e de alteraci alteracione oness que, en principio, principio, nos nos dejan más o menos perplejo perplejos. s. Digo rápidamente, antes de meterme un poco más en tema respecto de la ley, que el índice de esta mutación fue cuando empezó mi corrupción entre los analistas. Se había puesto de moda -aunque era epistemológicamente serioel problemas de las nuevas patologías. Y en perspectiva historiadora, este énfasis unilateral sobre las nuevas patologías, nos parecía rengo porque no aparecían las nuevas normalidades. Es decir, que el vector de alteración se soportaba sólo del sesgo de la patología. Por supuesto que después también iba a caer el par normal-patológico, pero como línea de provocación resultaba significativo señalar el carácter unilateral de la emergencia de las nuevas patologí patologías as sin que aparecie aparecieran ran patrone patroness de descripc descripción ión de normalid normalidade adess nuevas. Ahí, entonces, había cierta renguera histórica que el historiador de la subjetividad quería señalar como una posibilidad de señalar un punto en el que la percepc percepción ión y las teorías, teorías, seguían seguían conserv conservand ando o un parámetr parámetro o que históricamente se estaba destituyendo. Si se quiere, el sesgo desde el que voy a plantear las cosas hoy, es el advenimiento de nuevas normalidades o la destituc destitución ión de algunas algunas normalid normalidades ades ya demasiad demasiado o consoli consolidada dadass en los
Estados Nacionales, y de las que los mercados se han encargado de disolver sus condiciones. Lo que me interesa plantear es que hay tres términos que en condiciones de estado (es decir, bajo el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por el estado) resonaban armónicamente: la idea psicoanalítica de ley simbólica, la idea jurídica de ley del estado, y la normativa social que tenía, en la ley del estado, un parámetro ordenador. Es decir, lo que desde el punto de vista sociológico-psicoanalítico y jurídico se puede llamar ley. Claro que no basta con postular que no son lo mismo para postular que son independientes. No estoy dedicado a confundir una con otra –igual las confundo un poco-, pero el punto central es ver qué relación de dependencia establecían. Sobre todo porque que en el campo psicoanalítico, el estatuto de la ley simbólica tuvo siempre en la ley del estado un supuesto práctico, al cual no era preciso referirse porque la ley del estado operaba como un regulador de las conductas sociales. Ahora, ¿qué pasa con la ley simbólica cuando en la vida práctica, la ley jurídica del estado tiende a ser destituída? ¿qué efectos se producen cuando estas leyes ya no suenan armónicamente sino que empiezan a disonar? Hay una serie de movimientos de pensamiento en los cuales el estatuto de la ley tiende a ser cuestionado por distintas vías. Estas vías son heterogéneas, pero confluyen en un punto: desacople entre la capacidad de producción simbólica y la hegemonía de la ley. El pensamiento de Giorgio Agamben en torno del estado de excepción, viene a señalar una afectación muy severa post-Auschwitz, del carácter estructural de la ley. Digo esto para sacarme la bibliografía de encima y entrar más o menos rápidamente en zona historiadora. Por otro lado, Tony Negri, en un texto muy desparejo pero muy lúcido que se llama Imperio, señala el pasaje de la figura del imperialismo, que se sostenía en las naciones y en un vínculo de explotación entre las naciones, a la constitución de una nueva unidad que se llama Imperio, pero que no tiene cristalización jurídica alguna. La tercera vía es el pensamiento de Badiou, que insiste en que la capacidad subjetiva en términos políticos, se enuncia siempre como un más allá de la ley, es decir, que la capacidad simbólica de justicia opera por fuera del registro de cualquier ley dada. Ya saben que cualquiera de estos tres pensadores, no cabe en los renglones que yo dije. Pero es nada más que para mencionar que hay, como se decía en su momento, un aire de época en el que la ley ha dejado de aparecer para el pensamiento de avanzada, como el referente del orden simbólico, de la capacidad de pensamiento o del horizonte de subjetivación. Desde el punto de vista de la historia de la subjetividad, nos interesa algo que, a falta de mejor nombre, llamamos el estatuto de la ley. Solemos decir que la subjetividad se puede analizar en base a cuatro parámetros fundamentales, pero los cuatro no están articulados en una teoría sino como observables significativos. Uno es la modalidad del tiempo instituida en una situación histórico-social específica, y esto se va perturbando muy severamente cuando salimos del tiempo progresivo del estado para entrar en el tiempo aleatorio del mercado. El segundo parámetro es el estatuto de la ley, sobre el que quisiera detenerme un poco más. El tercero es el conjunto de prácticas que se consideran productoras de verdad, ¿cuáles son los modos de existencia históricos de la verdad? ¿ proceden por revelación, por métodos científicos, de Radio Uno, proceden de mecanismos de información, de instituciones de saber, de criterios poéticos? El tipo subjetivo que resulta de Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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cada una de estas modalidades instituidas de la verdad es otro. Y el último, quizás el más complicado para nosotros, es la instauración en las situaciones históricas de distintos tipos de responsabilidad subjetiva, ¿cuándo se considera responsable alguien? ¿responsable de qué se considera que es? Pero para lo que estamos charlando hoy, el núcleo parece ser el estatuto de la ley. ¿Qué es la ley? ¿qué vale como ley y cómo vale esa ley en distintas circunstancias históricas? De lo que yo se efectivamente, es sobre la subjetividad espartana entre los siglos VI y IV antes de Cristo. De eso sé muchísimo, pero también se mucho de tiburones porque estoy viendo documentales de tiburones con mi hijo. Pero sobre la subjetividad espartana, escribí una tesis muy gorda para tres lectores en el mundo. En estos minifundios historiadores, uno escribe para sus enemigos. No hay otro lector que alguien que va a rivalizar con uno. Pero la subjetividad espartana –al margen de esta querella contemporánea- se define por una modalidad de la ley que establece que cada espartano tiene que hacer, en cada circunstancia, lo mejor para el poder y renombre de Esparta. Cosa complicada desde nuestro concepto de ley, porque es una civilización que transcurre en la laguna jurídica. ¿Qué es eso de lo mejor para el poder y renombre de Esparta? Cada espartano tiene, entonces, responsabilidad de establecer en cada circunstancia qué es lo mejor. Pero eso no lo vuelve inimputable, porque bastará que algún otro diga “no era mejor tal otra cosa”, para que el que había formulado la primera interpretación caiga en desgracia, y caer en desgracia en Esparta es duro. No es que la suegra le sirve último, es que se exilia de la comunidad. Pero el estatuto de la ley es: “deberás hacer en todo momento, lo mejor para el poder y el renombre de Esparta”. Se ve que eso tiene fuerza de ley. Es un imperativo subjetivo esencial, pero que disiente muy severamente respecto de todo aquello que nosotros podamos llamar legalidad. Tan es así que, en Esparta, no está codificada la ortografía. Un detalle que suscitó severas discusiones entre los espartólogos. Porque que no esté codificada la ortografía, viene también a decir algo de una ley que opera con enorme potencia sin recurso a un código. Por supuesto que si se habla de Esparta está Atenas, y el estatuto de la ley ateniense -al menos en el siglo V, que es el siglo de la tragedia- es muy otro. Cuando se reúne la asamblea ateniense, es decir, cuando se constituye el demos, no hay ningún poder, en el cielo ni en la tierra, por sobre ese poder del demos. No hay constitución y ahí está la soberanía en acto. La asamblea puede decidir, rigurosamente, lo que se le cante. Lo que quería decir es que cuando está articulado en estos términos las soberanía, cuando está reunida la asamblea, nada limita su capacidad instituyente. Lo que establece una modalidad de relación con la ley muy particular porque entre asamblea y asamblea, la ley rige ineluctablemente. Pero en la asamblea está destituida. Esta división de la ley por el sujeto, es correlativa de la división del sujeto por la ley. Ésta es la característica ateniense, que después aparece en la tragedia, en Freud, en toda la interpretación psicoanalítica sobre subjetividad trágica. Con esto lo que quiero decir es que el soporte histórico de esa subjetividad trágica no es una antropología especulativa sino un régimen de prácticas que es el de la asamblea. Señalo estos dos ejemplos para ver que no se trata de una diferencia en el articulado de las diversas leyes. Es decir, que lo que varía de época en época no es el contenido prescriptivo o proscriptivo, lo que varía de época en época es la modalidad en que eso se instituye y genera subjetividad.
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Nosotros estamos viviendo una época en que se transforma muy seriamente el conjunto de prácticas que habían moldeado nuestra subjetividad ciudadana, centrada fundamentalmente en la ley jurídica del estado. A la salida de la Revolución Francesa, la soberanía emana del pueblo. Ahora, ¿qué hacemos? Que la soberanía emane del pueblo significa que ha de ser destituido el monarca por usurpador. Como se establece en el juicio que ajusticia a Luis Capeto, Capeto es de profesión: último Rey de Francia. Pero ahora, ¿qué se hace con ese pueblo que es soberano? ¿cómo hace para ser soberano si no se dedica crónicamente a aguillotinar usurpadores? ¿qué es lo que hace que un pueblo sea un pueblo? ¿qué es lo que corta en la unidad homogénea de la especie humana, unos llamados pueblos? Hay un operación efectiva y una operación mítica. La operación mítica es aquella de la que derivamos los historiadores. Un pueblo es un pueblo porque tiene un pasado común, que los historiadores tienen que fabricarlo. Pero ése es el recurso de cobertura de una operación efectiva, que es que un pueblo es un pueblo porque está sometido a un estado que emana de él. ¿Qué es lo que hace que seamos integrantes de un pueblo? Que estemos sometidos al punto en que se ha cristalizado la soberanía que ha emanado de nosotros. La soberanía emana del pueblo significa que reside en el pueblo, emana y la agarran arriba la emanación. La constitución dice claramente que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Abelardo Castillo dice que ni siquiera tiene la delicadeza de decir que delibera y gobierna a través de sus representantes. El acto de exclusión básica funda la relación de representación, y esa relación de representación es fundamental en la constitución subjetiva del ciudadano. El ciudadano será ciudadano de un estado, el ciudadano será conciudadano de sus conciudadanos por el hecho de estar sometido a la misma ley. ¿Qué es lo que hace que un pueblo sea un pueblo? Los historiadores van a contar el origen, pero los poderes legislativos y judiciales van a imponer la eficacia actual que unifica a un pueblo. Lo que hace que un pueblo sea un pueblo es la hegemonía de una articulación legal. El ciudadano, producto característico de los estados, se define por su igualdad ante la ley. Vamos viendo cuál es el estatuto subjetivo de la ley. Es una ley que le da figura constituida al poder constituyente que emana del pueblo. La ley es la figura constituida de ese poder constituyente que, emanado del pueblo, reside en los poderes constituidos. La ley, en principio, es ley de los representantes que rige para representados y representantes. La ley es la misma para todos. Si el estatuto medieval de la ley era el privilegio, el privilegio no era una infracción a una ley supuestamente humana sino que era el estatuto mismo de la ley, o de algo que podríamos llamar ley. Porque en la palabra privilegio está la ley, es el acuerdo entre particulares, es el acuerdo entre señores y campesinos, es el acuerdo entre señores y vasallos. Son acuerdos de lealtades personales que pertenecen explícitamente al estatuto de lo privado, y ahí no hay trasgresión alguna. Pero nuestra ley es pública y estatal. Pública significa la misma para todos, y así estamos constituidos. En condiciones de estado-nación, el estado transfiere a la familia dos funciones fundamentales: inscribir la instancia de la ley, e inscribir el principio de semejanza. Los hermanos son la figura familiar de la fraternidad estatal, los hermanos son el germen de la confraternidad política. Digo esto porque el consumidor es hijo único, no es ciudadano. Así tenga otros hijos en la misma techumbre, es hijo único. Sofovich decía -nosotros andamos entre Sófocles y Sófovich-, “mi hermano es hijo único”. Cosa que me pareció de las mejores ideas, las más descriptivas, no de la familia sino de la subjetividad Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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contemporánea. Creo que si la subjetividad trágica se definía como la había pensado Sófocles, aquí tenemos una declinación en idish de Sófocles. Para el ciudadano, la ley está en todas partes. La subjetividad ciudadana parte de suponer la presencia universal de la ley. Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada. Fuera de la ley, lo único que hay es la trasgresión a la ley, pero no es fuera de la ley. La ley es una instancia capaz de ordenar todas las situaciones, es el ordenador simbólico por excelencia. Este ciudadano es, ante todo, sujeto de la conciencia. Cuando Sarmiento instauró entre nosotros la consigna de educar al soberano, era explícito al respecto. Se trataba de producir a alguien cuya instancia primordial, pensada desde el estado, es la conciencia. Para que sea soberano, tiene que ser educado. Para que sea ciudadano, tiene que ser producido en la instancia sarmientina por excelencia, que es la escuela. La escuela es una máquina de producción de ciudadanía, la escuela provee idioma nacional, historia nacional y capacitación módica de la fuerza de trabajo. Porque como todo el mundo sabe, la fuerza de trabajo es un recurso muy escaso. La figura de la subjetividad ciudadana se centra en la conciencia porque es la figura pertinente, es la instancia pertinente para una subjetividad de la cual emana la soberanía pero no la ejerce. La conciencia se determina como conciencia nacional, pero la conciencia es fundamental para elegir, para hacerse representar. La conciencia es fundamental para delegar la soberanía, y para eso sirve la conciencia. Es un requisito fundamental para que se transfieran las capacidades soberanas a aquellos que efectivamente saben, pero saben por representación y no por autoridad propia. Los análisis de Foucault sobre los diagramas de poder de la sociedad moderna, plantean que lo que ahora estaríamos llamando la subjetividad estatal, es omnipresente en los distintos dispositivos de producción de subjetividad. La igualdad ante la ley es el régimen de funcionamiento de la familia, la escuela, la fábrica, eventualmente –dice- la prisión, el ejército, el manicomio, incluso el cementerio. La idea es que el panóptico, como dispositivo de vigilancia y castigo, inscribe la norma básica, que es la obediencia a la ley. En este sentido, es bien interesante que se metan en un sitio, que es sobre todo un movimiento en las prisiones actuales en San Pablo, en que los presos piden ley, es decir, piden ser castigados. No tengo exactamente el nombre, pero es algo de Sao Pablo. Es bien interesante que el movimiento de los presos pida castigo y no daño. Castigo, es decir, un sentido simbólico para el padecimiento. Porque las prisiones no son lo que eran. Es cierto que nunca fueron gran cosa, pero hoy son otra cosa. Pero son otra cosa porque ya no son esos lugares en que el dispositivo de vigilancia y castigo produce normalización. Son dispositivos de expulsión lisa y llana. Schöklender decía que son depósitos de pobres. Cuando fue la serie grande de motines, la consigna básica no era tanto el régimen del dos por uno, sino la fijación posible de los montos de las finanzas. La consigna era fianzas accesibles porque en prisión quedaban sólo aquellos que no podían pagar las fianzas. Lo cual habla del estatuto de los ex establecimientos de castigo, que son establecimientos de exclusión. -Hay un parecido a cuando los delincuentes a veces piden la presencia de un juez. Es curioso pensar que alguien que está en una situación de delito, pescado in fraganti, confíe todavía como garantía en la presencia de un juez. Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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Parece la misma línea. Ahí hay una operatoria, yo no se si a los psicoanalistas les interesará, pero que les tendría que interesar mucho: qué ecuación se monta en la toma de rehenes. Yo lo digo en lenguaje Santo Biasatti, ustedes pondrán el objeto A por ahí. La ecuación que se monta es la siguiente: sorprendido in fraganti, es decir, con un policía allá, mi vida no vale nada para él, es decir, yo no soy humano y la única manera de humanizar mi cuerpo es organizar un procedimiento por el cual quede atravesado por la ley. Pero la ley no está en todas partes, la ley sólo está si mediante una estrategia muy fina la hago venir. ¿Qué hago? Tomo el cuerpo del otro, lo transformo en nada para mi, pero de mentiritas. Porque si lo mato, yo morí. Tomo su capacidad de ser protegido para la ley, se la pido prestado, y desde ese cuerpo protegido por la ley que me han prestado, puedo solicitar la presencia de algo que, para las circunstancias, tiene valor de ley. Entonces, yo puedo devolverle al otro su cuerpo y su ley, si el préstamo cuenta con la garantía del juez. Entonces, ahí voy a ir a prisión, pero al menos voy a ir a prisión y no voy a haber sido cancelado, suprimido. Se ve que es una operación y no la recomiendo, pero es simbólicamente extraordinaria. Alguien que no sólo ha trasgredido la ley sino que más radicalmente ha quedado por fuera del universo de las garantías legales, hace una operación que le permite ser considerado como trasgresor y no como nada. -Una cosa en relación a esto que, de cualquier forma y para hacer esta operación que vos relatabas, es una operación bastante sofisticada. Es un delincuente, una persona que hace este tipo de cosas, tiene que estar lo suficientemente lúcida y conectada como para poder recurrir a todo ese procedimiento.
Perdón, tiene que estar lúcido, conectado y no en Ramallo. -Además. Me refería a que de cualquier manera es una operación muy sofisticada. Se ve que en la actualidad hay gente que, por la forma en la que está, porque está intoxicado ni siquiera puede suponer que un juez es garantía de algo, ni siquiera puede hacer ese procedimiento y, se hace cancelar.
Buenísimo. Un pibe obnubilado sale a los tiros a hacerse cachar. Está buena como diferencia. Se ve que estamos buscando no la diferencia entre Mallarmé y Rimbaud, sino entre Rambo y otros, entre dos expulsados que operan de modo distinto. Alguien que puede producir su humanidad para otro, y alguien que sólo puede vivirse en términos de suprimido. Yo no puedo avanzar más porque me parece que es terreno psicoanalítico ver la diferencia, pero planteado como tema me parece súper interesante ver la diferencia en las estrategias de relación con lo poco de ley que hay desde dos tipos subjetivos distintos o desde dos tipos subjetivos socialmente homogéneos, pero que en la operación se constituyen de modo distinto.
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Yo quería plantear una última cosa antes de entrar ya más en la caída de la ley. Es la idea de que el fundamento de la ley del estado es la soberanía, y la soberanía, proceda de dónde proceda, se define como ejercicio del monopolio legítimo de la fuerza en un territorio. Es decir, hay un territorio sobre el que un poder, que se piensa a sí mismo en términos de fuerza, domina lo que ahí ocurre. Entre otras fuerzas, la de los mercados. Los mercados son instituciones del estado. Como el estado es soberano o al menos aspira a la soberanía, por ejemplo, económica, puede establecer políticas para esos mercados: políticas de cambio, diferencia entre mercado interno y externo, prioridades para el agro, la industria pesada, la industria liviana, finalmente los servicios, etc. En todo esto hay una capacidad de soberanía sobre unos mercados que estaban acotados por los espacios territoriales. Lo que a la salida de la dictadura entre nosotros, se empezó a llamar transnacionalización de la economía y después globalización, habla de una soberanía efectiva de los mercados. Quiero decir que la transnacionalización de la economía y después la globalización de la economía, es decir, la instauración de lo que el neoliberalismo llama economía mundial, a diferencia de la economía internacional, vino a licuar la soberanía económica de los estados. Los estados ya no están. Licuan la soberanía económica y después el resto se cae. El estado queda un poco, pero no es la instancia articuladora de la vida social. Es una más entre las PyMES, es una más entre las instancias que transitan en los flujos de capital. Aquí hay un punto que es central, estados más o menos poderosos están sometidos al régimen del capital, a la fluidez de los capitales. Lo que no significa que tengan idéntica capacidad de respuesta para ese condicionamiento. En rigor, lo que se llama globalización habrá que definirlo como unidad global del estímulo o de la causa, pero diferencia regional de la respuesta o del efecto. Por eso la globalización unifica y fragmenta. Unifica en los flujos puros de capital que no proporcionan ninguna articulación simbólica, sino una pura conexión real. Digo una pura conexión real porque los flujos de capital transitan como flujos. Si la metáfora propia de los estados es la metáfora de la solidez, el estado apoya sobre un territorio. Entonces, el estado de la materia que consideramos natural, es el sólido. Pero los fujos de capital, información, imágenes no apoyan en u sólido sino que fluyen en un líquido. La fluidez se define, si se quiere, como un adversario mortal de la topología. Porque el sólido, sea rígido o plástico, se define porque la conexión entre dos puntos permanece en todas las transformaciones, a no ser que se instaure un corte o un nudo. Pero en un fluido no necesitamos más que tiempo para que dos puntos vecinos devengan extranjeros. Es decir, en un fluido no es un corte lo que separa. Lo que hay que pensar es la unión y no la separación. En un fluido, la relación entre dos puntos es contingente, y dos puntos permanecen conectados si hacen lo necesario, en todo momento, para permanecer conectados. Esto es lo que postulaba Marx como característico del régimen del capital en el Manifiesto Comunista, donde decía “todo lo estamentado se esfuma, todo lo sólido se desvanece en el aire”. Lo que pasa es que el capital necesitó el estado para asentar una articulación que permita prosperar al capital. Toda la configuración estatal, la figura del ciudadano, la ley, y la conciencia, corresponden a una edad del capital. La edad prehistórica del preneoliberalismo. El capital actual parece que domina sin el requerimiento de un estado que instaure subjetividad. Puede requerir, vuelta a vuelta, de un poder de policía que suprima elementos, no un poder jurídico que instaure la vigencia de la norma sino un poder judicial, policial o de secuestro que Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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cancele a los elementos que atentan contra la seguridad del capital. Pero el capital actual no necesita de la ley como régimen de dominación sobre la subjetividad. Ustedes se acuerdan que la constitución del ’94, con la excusa de reelegir el presidente, instauró una mutación o consagró una mutación mucho más drástica, que es la aparición de los derechos del consumidor. El artículo 41, que es el inverso del 14, establece que el consumidor tiene derechos. Hay una figura jurídica nueva, una figura constitucional nueva. Además del ciudadano, está el consumidor. Esto, desde el punto de vista de la historia de la subjetividad, es mucho más significativo que la reelección de un presidente porque en la constitución jurídica de la nación, aparece como soporte subjetivo del estado, la figura del consumidor. Pero se ve que el consumidor aparece en el capítulo de los derechos. El consumidor, en tanto que consumidor, no tiene obligaciones sino derechos. En tanto que consumidores, no estamos afectados por una ley que nos limite sino por unos derechos que nos ilimitan. Los derechos del consumidor no tienen ninguna restricción. Las restricciones que tenemos las tenemos en tanto que ciudadanos, o en tanto que pobres. Pero en tanto que consumidores, la ecuación es distinta que la ecuación jurídica del ciudadano. El ciudadano se instaura bajo la operación según la cual: hay ley, luego tengo derechos. Lo prohibido instaura lo permitido. Hay un tercero, que es la ley, que regula nuestros derechos. Nuestros derechos son el efecto de la proscripción de lo proscripto. En condiciones de ciudadanía, los derechos son un efecto de la sujeción a la ley. En cambio, en condiciones de consumo, el individuo no aparece afectado por la ley, sino impulsado por una declaración que lo colma de derechos. La ley es distinta, y el punto de partida es: “tengo derechos”, no “hay ley”. Ahora, como decía Marx: “entre derechos iguales, decide la fuerza”. Los derechos propios de la ciudadanía son derechos iguales para todos porque todos proceden de la limitación simbólica introducida por la ley. Los derechos del consumidor no tienen esa proscripción simbólica que hace posible después los derechos, sino que se enuncian en el plano puramente imaginario. Tenés derecho a todo, y la restricción no viene por el tope simbólico de la ley sino por el tope real de la fuerza de otro. El consumidor anda entre el imaginario de los derechos y lo real de los poderes. La figura de la ley que se desprende de esto es la de una instancia sin poder. Entre nosotros es más dramático –entre nosotros, en la Argentina-, porque hubo una dictadura que instauró una condición de recepción para el neoliberalismo absolutamente concomitante. Lo que instauró la dictadura es la separación drástica entre el poder y la ley. En términos del gobierno militar, el poder es ilegal y la ley es impotente. Esa marca en la subjetividad está en el fondo de nuestra adopción neoliberal. Los poderes ya no están en la clandestinidad de las juntas militares, pero sí en la eficacia directa de los mercados. La soberanía de los mercados parece operar sin ningún filtro legal necesario, y la ley hace lo que puede, y puede poco. Pero no tiene el monopolio en el uso legítimo de la fuerza. Ahora bien, desde el punto de vista de la subjetividad, la destitución de la ley, el advenimiento de los derechos como figura por la cual, todo el mundo, está dotado de derechos, y la soberanía efectiva de los capitales que es la que permite que los derechos se realicen o no, nos da un tipo subjetivo realmente distinto del ciudadano, nos da el consumidor. Adentro o afuera de las redes de consumo, es decir, tanto en condiciones de expulsión como de inclusión en el campo del consumo, la figura de la subjetividad es la misma. En condiciones de estado-nación, tanto el ciudadano honorable como el preso, Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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comparten la subjetividad socialmente instituida. En condiciones de mercado, tanto el consumidor efectivo como el expulsado que aspira al consumo, comparten la subjetividad y difieren en los grados de realización. Todos andamos como ex ciudadanos, afectados por una ley que establecía la igualdad entre todos, y como consumidores, entre el imaginario de los derechos y el real de los poderes. Además, habitados por estas dos lógicas heterogéneas. Esta es la nueva normalidad. -Y con respecto a los derechos humanos, ¿qué pensás? Aparecen de pronto una constelación de derechos que se llaman humanos. Entonces, tienen común con el derecho el consumidor por el hecho de ser meramente derechos y no conllevar obligaciones, pero es más raro. Después esta generalización de un derecho atribuido a todo el mundo por el mero hecho de nacer, que esta también es totalmente actual y moderno. Entonces, ¿de qué lado te parece que podrías ubicar?¿te parece que pertenece al ámbito de la ciudadanía, o hay como un resabio de esta posición ciudadana o no?
Yo lo pensaría así: un compañero dice que el historiador es un hombre de una sola palabra, “depende”. Depende de las condiciones prácticas en que circulen. Los derechos humanos -promulgados a la salida de la Segunda Guerra Mundial-, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano -promulgados a la salida de la Revolución Francesa-, tenían aparatos de ejecución de potencia razonable. Es decir, podían confiar en que los estados, en caso de que quisieran, podrían garantizarlos. Los derechos que emergen hoy, o incluso los que tienen procedencia de fines del XVIII o mediados del XX, han perdido o meramente no tienen, eso que los garantizaba como derechos efectivos y les daba cierta inscripción simbólica, que era el poder de los estados. Los derechos del niño, por ejemplo, tienen como garante a Julián Weich. Los derechos del niño, sin ningún poder judicial o de policía, circulan mediáticamente como opinión. Entonces, el “depende” aquí es depende que haya una instancia o no de hacerlos efectivos para todos. Si existe esa instancia, son (tengan el contenido que tengan, derechos de cuño estatal), Si no existe el poder de hacerlo efectivo para todos, o al menos de existir como lugar de apelación, tengan la procedencia que tengan, son de cuño mercantilneoliberal-imaginario. Por más que hayan salido de excelsos juristas, las condiciones efectivas de circulación hacen de esos derechos otra cosa. Yo quiero insistir en algo que planteé antes. Lo que yo quería decir es que esto es la nueva normalidad. Por un lado, en tanto que ciudadanos afectados por una ley que rige para todos, somos organizados en términos legales, en términos neuróticos, en términos de conciencia. Pero sin el estado que funcionaba como tercero, es decir, en tanto que ciudadanos, tenemos supuestos de ese tercero. Por otro lado, tenemos un estado supuesto, y nuestra subjetividad no hace más que suponerlo en tanto que ciudadano. Del otro lado, en tanto que consumidores, andamos entre lo imaginario de los derechos y lo real de los poderes. Pero las dos lógicas son heterogéneas. Una supone permanentemente un tercero, otra supone permanentemente una relación dual. Y nosotros somos, desde el punto de vista de la subjetividad instituida socialmente, la coexistencia de estas dos lógicas heterogéneas. La coexistencia de dos lógicas que son estructuralmente incompatibles: una
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basada en el principio dual de la relación de poderes, y otra basada en el principio triádico de la organización legal. - O sea, a partir de esto nos instalaríamos en una lógica en que el estado.... No se si hicieron la experiencia insoportable de pedirle a un historiador que haga la genealogía de algo. Umberto Eco decía que si le preguntan a un historiador, el primer post-moderno es Homero. El punto es, fundamentalmente, Reagan y Thatcher. Se llamaba neoconservadurismo, se llamaba fin del estado de bienestar. El malestar en la cultura tenía el bienestar en el estado como contrapartida. El fin del estado de bienestar significaba que se caía esa protección que el mundo soviético ejercía sobre los ciudadanos de occidente. Sin competencia soviética, el estado se vuelve un laste para el capital. Sobre todo si se avecina el fin de la guerra fría y la nueva rivalidad, no son ya los soviéticos con su torpe carrera armamentista sino los japoneses. Es decir, cuando tenemos que realizar una conversión drástica de toda la industria y la producción para competir en las nuevas circunstancias. Entonces, la lógica de estado inmediatamente cae cuando los estados para favorecer a sus capitales, tienen que destituir la máquina que habían instaurado para favorecerlos. Ahora bien, después de la destitución del estado de bienestar o paralelamente, se da un mecanismo económico que es el de transnacionalización de la economía, que tiene fundamentalmente que ver con la unificación tecnológica del mundo, es decir, con la posibilidad de coordinar fuera de la unidad-taller, el proceso productivo. Es decir, la capacidad de coordinar la producción como si la fábrica pudiera tener una oficina en cada punto del planeta y a la vez, reunirse con precisión en el momento decisivo. La competencia hacía que todos los costos de transporte, de acopio o de stock, se transformaran en lastre. De esta manera, era necesario para la competencia que se avecinaba, suprimir todos los falsos costos. La política de stock cero es la política de que no se detenga un instante el flujo de capital. La fortaleza del capital ya no es su solidez sino su fluidez, ya no es la solidez acumulada de los estados sino la velocidad para ir al punto en que, instante a instante, proporciona la mayor ganancia. El capital no tiene que fijarse para valorizarse, tiene que desfijarse para valorizarse. Entonces, en condiciones de neoconservadurismo más neoliberalismo, tenemos la destitución del estado. El neoliberalismo opera en el terreno económico. En principio, el conservadurismo opera en la destitución del estado. Pero los dos juntos producen este mecanismo de desvanecimiento que tiene enorme significación. Ahora se puede volver a formular la pregunta,¿qué es la ley simbólica sin ley jurídica con la que consonar? PREGUNTAS
- tengo (...) que la ley simbólica no se puede ubicar en perspectiva, me parece, (...) Yo diría, ¿hay alguien que puede (....)? Me parece que se puede pensar en algún orden de apelación, porque la estructura simbólica (...). ¿Hay alguna ley (...)? Simbólicamente tomo este, y yo digo carácter que me parece que es... la (...) de Ramallo me parece que es interesante. Pero no. Porque me parece que este movimiento de poner a un humano (...). Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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Entonces, si no entiendo mal sería qué diferencia hay entre el que toma un rehén y el que se hace encarcelar. - (....) en el sentido de que los rehenes (...) EE.UU. (...) ha cambiado, en ese sentido, la guerra (...) responsabilidades de cada uno, cómo estamos implicados los inocentes (...). Estamos todos en el medio de una guerra, somos rehenes de la guerra. Y corresponde a una era altamente identificable, ¿no es cierto? Me parece que esto tiene que ver con una.... ya el sujeto no tiene el estado (...) imparable... una fase superior... fase imperial, que tiene que ver con la ética. - Yo quisiera terciar con una observación, porque pensaba que el expulsado, si bien es expulsado a la barbarie, como se decía hace un rato, la barbarie sería definida, en todo caso, desde el lugar donde supuestamente se centra la civilización; es decir, es barbarie para el sistema capitalista, pero no creo que se anule por ello el plano de la ley jurídica. Sí el de la ley jurídica del estado. Entiendo tu perspectiva como historiador, pero pensaba que en realidad, allí donde se disuelve esa ley, en general lo que aparece es esa demanda que señalaba Jorge. ¿Podríamos decir que en Fuerte Apache no hay más normas que las simbólicas?; o hay en realidad prescripción de normas muy exigentes para la convivencia dentro del Fuerte Apache, pero que correspondería a distintas tribus, que tienen su forma de organización muy distinta de la del estado, pero que conviven en un estado de cierta tensión relativamente pacífica, relativamente bélica y que, en realidad, en el momento en que el sujeto que secuestra un rehén para defenderse -efectivamente coincidiría con Jorge- la ley simbólica está operando allí todo el tiempo; y lo que hay me parece que es el punto de contacto con dos comunidades que se manejan con normas que en el plano de lo que sería lo jurídico, a pesar de que no responder, o , mejor dicho, que uno responda al estado nacional, en vías de disolución probablemente, y otras a la tribu a la que pertenece el individuo este; establece un puente para manejarse con un código que le permita la relación. Y aquel que, en todo caso, se hace matar, es el que no está en condiciones de establecer ese puente. - (...) - Lo cual me parece que sería mejor que suponer ese otro plano que quedaría en el borroso límite entre la naturaleza y la cultura. Más vale, en todo caso, estar en la naturaleza, si no se puede estar en la cultura, que en un borde –lo que recién se intentaba denominar con lo de barbarie-, porque nada regularía ahí.
Esta diferencia entre la instauración de la ley y la apelación, me parece decisiva. - A lo mejor no se trataría de negociar sino de pensar si no son dos paradigmas distintos...
-Lo que a mi más me interesa es ver qué puede ser que se apele a la ley simbólica como estructurante de humanidad, pero también en esa apelación a la ley simbólica se instaura algún procedimiento que la efectúe. Es decir, Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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que desde el punto de vista histórico, se apela a una ley simbólica pero se instaura el procedimiento, no es que se apela al juez. En el caso que planteábamos antes, se apela a la ley simbólica, pero se instaura un juez. El juez se hace existir por prepotencia simbólica, y no porque existe el aparato jurídico disponible para esto. - No, termina, porque quería hacer un comentario de una observación clínica que tuve la oportunidad de ver.
Respecto de cómo llamar a los excluidos, cuando hablabas de la Virgen de los Sicarios, me acordé que en la traducción del libro Homo Saccer de G. Agamben, hay una nota del traductor que dice que tiene dificultades para traducir una palabra, que es uccidibille. Dice que un amigo profesor le comentó que en Colombia circula el término matable para designar a aquellos cuya muerte violenta no acarrea consecuencia jurídica alguna. Yo no se si ustedes ven la “Femme Nikita”-, allí la imagen de matables es la imagen del Cancelar, es un término cuya supresión no acarrea ninguna consecuencia jurídica. Es decir, que no es un semejante. Otro término es que la figura del consumidor, ya no se define como conciencia y biología, se define más bien en términos de imagen. Hacerse imagen. Antes se llamaba maquillarse o arreglarse, ahora uno dice producirse, hacerse imagen. En esta idea de producirse, es producirse como signo para otro, porque la idea de semejante está caída. Una cosa es la semejanza jurídica y otra la mediática. En términos de imagen, yo tengo que ser signo para otro. Como planteaba Baudrillard, el consumo no es consumo sino producción de signos, consumir es hacerse signo, y el que no puede consumir deviene por eso insignificante, queda por fuera del universo de significación. Si no hace signo, se lo puede asesinar. Pero no es asesinar porque asesinar es un delito, se lo puede cancelar. Respecto de los dispositivos de control que planteaba, yo quisiera rescatar una tesis muy fuerte de Tony Negri, que dice que el capital y la tecnología ya no trascurren separados, que esta tecnología virtual de dispersión global es el capital. Que hay subsunción real del capital en la tecnología, según la terminología de Marx. Es decir, que el dispositivo de control es este modo material de existencia el capital que es la tecnología. En este sentido, para mi es muy significativa la diferencia entre dos películas, que son el Truman Show y Matrix, que es la diferencia entre la Matrix que opera en términos puramente virtuales, y Christo, que es el que organiza toda la mascarada. Esta diferencia marcaría la diferencia entre los modos de dominación tipo estatal, y los modos de dominación tipo mercantil. Respecto de lo que planteaba Jorge, va a haber un encuentro en breve que se llama Deseo de Ley, en una sede rabínica. Lo que es interesante es que este encuentro se llama Deseo de Ley. Cosa rara, pero que me parece que vincula mucho con lo que planteaba Jorge. Yo lo entiendo como la voluntad de hacer existir o de inventar los dispositivos capaces de encarnar, en alguna materialidad, la ley simbólica. Es decir, ver cuál es la materialidad capaz de organizar una existencia efectiva de algo así como ley simbólica. Les voy a contar una experiencia en Córdoba en escuelas marginales. Yo escribí un libro bárbaro con mi mujer, que se llama ¿Se acabó la infancia? Ensayo sobre la destitución de la niñez . En ese libro planteábamos esta idea de que las instituciones de producción de niñez modernas han caído. Como consecuencia de esto, a mi mujer que es semióloga, le llegó un pedido del Sindicato de Maestros de Córdoba que trabajan en escuelas marginales. El Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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problema es interesantísimo porque el problema que tienen los maestros es que no pueden enseñar. Pero lo toman como problema gremial. No pueden enseñar porque el soporte subjetivo supuesto por la escuela ya no es provisto por la vida social. Entonces, uno de los reclamos de los maestros es ya no ligado al sueldo o a las condiciones de trabajo, sino que quieren trabajar, derecho al trabajo es derecho a poder ejercer. Entonces, el Sindicato encarga una investigación sobre la subjetividad de los alumnos. Por ejemplo, una cosa increíble es que tenemos en casa unas cuantas fotocopias de composiciones, redacciones de alumnos de escuela primaria sobre un tema Una experiencia en mi vida o Un día en mi vida. Había dificultades porque muchos chicos iban armados a las escuelas, y el problema es que si no iban armados, a la salida tenían problemas. Pero si estaban armados en la escuela, se complicaba la enseñanza de la ortografía. Entonces, se instituyó un depósito de armas, un guardadero de armas en escuelas marginales de Córdoba. Resulta que hay chicos que cuando deciden entrar efectivamente en la vida delictiva, los que están ya iniciados los llevan a un descampado, los matan a patadas y los violan. Como rito de iniciación, pero con la idea de que en la cana les va a pasar eso. Esto es para que estén templados. Es decir, como ordenador simbólico. Era muy difícil no ver ahí violencia pura. Sin embargo, era un ordenador en el campo de la violencia. Era una norma simbólica muy alejada de nuestras costumbres –espero, al menos por hoy-, pero que organiza la vida de una tribu y la relación con otra. Es decir, que es un modo de existencia material de un ordenador. Que no sea la prohibición del incesto en el sentido de “niño, ni duermas con tu madre”, está bien. Pero al menos produce un ordenamiento capaz de significar una experiencia que quizás, caso contrario, sería indigerible. En ese sentido, me parece que en el plateo de Álvaro aparece algo que para empieza a tener valor después de esto, que es el tercer término que es la ley social. - (...) excede.
Que me excede pero que no es de orden, no es ni el organizador simbólico constitutivo de humanidad, ni el organizador legal constitutivo de ciudadanía, sino los distintos dispositivos sociales que las distintas tribus, para nombrar a los pobladores de un fragmento, instituyen como modo de existencia local de una ley simbólica. Es decir, que si no entiendo mal, el camino que proponía Álvaro sugiere que los distintos arreglos de reglas sociales podrían constituirse en distintas circunstancias en andamiaje material capaz de soportar la ley simbólica. Entonces, no busquemos el soporte de la ley simbólica sólo en la ley jurídica, sino en costumbres, prácticas, ritos, etc., de distintas tribus que, quizás muy heterogéneas respecto de los contenidos que uno llamaría simbólicos, tienen ese valor para esa situación. -El comentario que quería hacer tiene bastante que ver con estas cosas, y con este problema ligado a la relación que podría establecerse entre estos órdenes, digamos, jurídico, social y simbólico; que es una observación en relación a un pacientes que tuve la oportunidad de escuchar en el hospital, y a los sueños del paciente. Es un chico, para ubicarlo, es un chico joven, muy joven, que en el jardín de infantes le pegaba a los de la primaria, en la primera era barra brava, después fue chorro, después traficante y después fue servicio, trabajó atentando contra otros, dentro del estado, atentaba contra personas que pertenecían al estado. Todo esto, una carrera muy Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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joven. Este chico viene con un tratamiento con continuidad terapéutica en relación a adicciones, tiene una carrera adictiva muy importante; y lo que trae como una pesadilla, en un momento menciona que a él lo estuvieron a punto de matar y que él participó en algunos atentados donde, él dice, no sabe, le parece que mató a alguien pero no lo sabe. Y esto lo tiene muy angustiado, toda esta situación, la de estar expuesto él a la muerte y la de haber estado expuesto, no sabe bien cómo, a matar. Y en cierto momento, entonces, trae, después de un cierto tiempo, una pesadilla, la primera que trae, en donde dice que recuerda lo que fue un atentado, en donde –dice- en un coche, le dicen “mirá, tenés que tirar unos tiros, no hay problema, está todo arreglado con la policía”; pero en el momento en que, en el sueño es así, o sea, él va con el coche ese, pero le sucede lo que sucede que es que, donde no tenían que responderle, le terminan respondiendo, le tiran a él y él tira y no sabe si mata o no mata. Cuando él cuenta la pesadilla, que lo angustia mucho, y él dice “yo me tengo que olvidar de todo lo que me pasó, tengo que olvidarme todo”, lo cual es un problema, porque no sabe bien de qué olvidarse, porque no sabe qué pasó, por otra parte. Entonces yo ahí lo que le propongo es “no, tenemos que volver a ahí”, “ ¿cómo tenemos que volver ahí” me dice él, porque además para él esto es muy material, “yo no quiero volver más a esos lugares”; “no –le digo-, tenemos que volver a ese sueño, vos tenés que seguir soñando para que podamos ver qué sucedió ahí”. Por supuesto, con que le diga esto, yo no supongo que él va a soñar; pero se lo digo para estimularlo. Y él comienza a soñar, y a mi me llaman la atención los sueños que comienza a tener, porque de ser una pesadilla en donde muy precisamente él estaba intoxicado cuando participa en ese episodio, comienza acá a veces a ser más eficiente y eficaz en el sueño; o sea, cada vez va mas tranquilo, con el arma mejor preparada, y en donde comienza, se le va a repetir un sueño, en donde comienza a matar, como con certeza, a una de las personas. Con lo cual, por supuesto, esto le resulta bastante penoso. A mi lo que me hizo pensar esto, y por eso lo traía, era que él comenzaba como a construir, primero, algún protagonismo en relación a la situación, porque a mi me parece que, en principio, él no fue protagonista por lo intoxicado que estaba y por toda la situación que vivía; y el sueño le traía, lo que es la subjetividad, la posibilidad de subjetivamente haber participado en este episodio y haber, concretamente, desde el sueño, haber matado a alguien. Con lo cual, él tenía algo que lamentar. Entonces, a mi me pareció interesante en términos de cómo se construye una responsabilidad, independientemente de lo que él haga con esa responsabilidad, por ejemplo, de sentirse responsable de una muerte. Lo traía porque me parece que había unas (...) con algunos ejemplos que vos (mostrabas) de otra forma. Me parece que tiene que ver con la pregunta que vos hacías en relación a los psicoanalistas, que es qué podría, qué pueden, o qué podemos hacer los psicoanalistas en relación a esta articulación entre –digo, esto además sucede en el ámbito del estado, en un hospital público-, qué sucede con alguien que dice haber hecho algo que sabemos que podría ser delito pero que al mismo tiempo es impreciso, y al mismo tiempo no se siente protagonista, no es un juzgado, no tenemos que determinar la veracidad o no; pero se construye ahí con protagonismo, se construye algo así como ser responsable de un homicidio.
Me parece que respecto de las cuestiones de responsabilidad que planteaba Eduardo, hay un punto absolutamente sutil para el campo psicoanalítico,: qué Lic. Ignacio Lewkowicz - Ley Jurídica, ley simbólica, ley social
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pasa cuando caída la ley caen también las nociones de castigo. Una sociedad en la que no hay castigo, no es una sociedad de impunes, es una sociedad terrible para los que nos soportan el castigo. Es decir, etimológicamente, castigare es volver casto, volver puro, purificar. El castigo se supone que restaura coordenadas simbólicas dañadas. Que no haya establecimientos de castigo sino lugares donde a uno lo revientan a patadas y los violan.. Desde el punto de vista de la subjetividad, la ausencia de dispositivos de castigo es enloquecedora. Cuento algo que a mi me parece interesante sobre el origen del psicoanálisis leído históricamente, que no sé qué consecuencias tiene pero sé que tiene consecuencias. Muy rápidamente es así. Supongamos que hay tres tipos de prescripciones, jurídicas, morales, religiosas. Las prescripciones religiosas y jurídicas cuentan con procedimientos religiosos y jurídicos de castigo para los trasgresores o de tramitación: la confesión, la inquisición, el arrepentimiento, el perdón, el juicio o la pena permiten cancelar la deuda. La deuda moral, en principio, es incancelable, porque no hay tribunal en el sentido no metafórico del término. Como se vuelve infinita, uno se vuelve medio neura. Por eso, hay que inventar un dispositivo heterogéneo a la moral para procesar los daños ocasionados por el abuso de la moral. En general, tenemos la impresión e que el psicoanálisis surge porque la moral victoriana es excesivamente represiva. Y quizás haya que pensar que también surge porque no es suficientemente represiva, o que no es jurídica o religiosamente represiva. Es decir, que no tiene eficacia en el tratamiento de eso que reprime, y que entonces, lo interioriza como enfermedad mental. Me parece que si eso fue un desquicio bárbaro, en Viena a fines del siglo pasado, más desquicio tenemos ahora en que no priman las religiones tradicionales sobre las sectas, y no prima –al menos no hegemonizan así- el dispositivo jurídico por sobre las conductas dañinas. Es decir, que los dispositivos de castigo entran como en una especie de retirada general, lo cual causa problemas. - (..) y eso es inconsistente (...)
Yo diría que hasta que no aparezcan los modos de tramitar eso, sí. - Bueno, vamos a tener que dejar. La verdad que te agradecemos mucho, nos pareció muy interesante, y la verdad que creo que da mucho para (...) en algún momento, seguir charlando.
Volveremos.
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