AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICCHU PARA EL MUNDO” “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU” “UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO-FILIAL PUERTO MALDONADO” MALDONADO” DOCENTE
: CPCC. Muñante Vergara, Luis
Alejandro ASIGANATURA : Sistema De Información Contable III ACTIVIDAD Libro : IV – Normas Complementarias Libro V - Contratos Asociativos INTEGRANTES : LOZANO PUERTA, ROISER
CICLO
: V AÑO 2011
:
Universidad Andina Del Cusco - Filial Puerto Maldonado, Facultad Ciencias Administrativas Y Contables - Programa Académico De Contabilidad - Ciclo V-Sistema De Información Contable III
PUERTO MALDONADO – TAMBOPATA – TAMBOPATA PERU
DEDICATORIA En primer lugar agradecemos a Dios, por la cual dedicamos este trabajo a nuestros padres que nos apoyan incondicionalmente para salir adelante, en nuestros estudios, que lo asumimos con gran responsabilidad, amor y fé positiva en los buenos y malos momentos.
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CPCC. MUÑANTE VERGARA, LUIS ALEJANDRO
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PRESENTACIÓN A través del tiempo y la historia universal, se ha reconocido los grandes cambios en nuestro Perú que nos da muchas enseñanzas por sus expresiones de cultura y valores y costumbres. El que gustosamente realízanos, tuvimos la gentileza de buscar una buena información y el también de darles un tema conocido y resumido expresando la idea completa y absoluta para su total comprensión, ayudando así el mejor aprendizaje de los integrantes de este grupo y porque no de nuestros compañeros y a vuestra merced. En esta oportunidad tenemos el grato honor de presentar este trabajo bajo la responsabilidad y deseo de superación, como también con el entusiasmo de seguir ejerciendo nuestro estudio con más empeño, los temas encomendados para ustedes dándolos a conocerte estos temas de gran importancia en nuestras vidas cotidianas el tema titulado: Libro IVNormas 12complementarios – Libro V Contratos Asociativos. Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley la comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
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INTRODUCCIÓN Pongo a su disposición este trabajo a los lectores el tema titulado: Libro IV- Normas Complementarias – Libro V Contratos Asociativos., hecho con mucho esmero y dedicación por los alumnos del ciclo V de la universidad: Andina Del Cusco Filial Puerto Maldonado., tratando de darlos a conocer temas de distintos índole entre ellos de nuestro querido país que es el Perú, por la cual dedicamos a nuestro Región que es Madre De Dios para valorar que tan importante es conocer nuestra realidad en lo que vivimos en entre unos de ellos como nos organizamos para formar una empresa que tenga un objetivo de buena producción. Desde sus principios hasta nuestros días a través de los años, las normas administrativas y contables los principios de la organización social y comercial se ha constituido la modificación de la Ley General De Sociedades N° 26887 con un fin de legalidad de cada una de ellas para al cansar una superación donde está divido por 5 libros por la cual seba a desarrollar el cuarto y quinto libro. Las Normas Complementarias, se adecuaran su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la presente ley, en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar, dentro de los 270 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dentro del plazo antes indicado las sociedades constituidas en el país o en el extranjero tomaran los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de esta ley Se Considera Contrato Asociativo, aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
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LIBRO CUARTO NORMAS COMPLEMENTARIAS
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