“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ”
FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE QUÍMICA, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA Q UÍMICA AMBIENTAL
CÁTEDRA
:
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES VALORES MÁXIMOS MÁXIMOS ADMISIBLES ADMISIBLES
CATEDRÁTICO
:
INTEGRANTE:
SEMESTRE
Ing. FUENTES LÓPEZ, Walter
HURTADO VALERIO Jimmy Alan.
:
IX 18-11-14
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
1.
OBJETIVO
Analizar el propósito de los Límites Máximos Permisibles, Estándares de
Calidad Ambiental y Valores Máximos Admisibles.
2.
MARCO CONCEPTUAL
2.1.
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
a)
NORMAS QUE REGULAN LOS LMP
Es el artículo 32º de la Ley General del Ambiente, el que define el marco conceptual del “Límite Máximo Permisible – LMP
Límites máximos permisibles (lmp) Sector Energía y Minas
Resolución Ministerial N° 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minerometalúrgicas”. Publicada el 13 de enero de 1996 ... 31
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”. Publicada el 17 de
marzo de 1997
Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en e n emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas. Publicada el 19 de julio de 1996
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM (14/Mayo/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarbu ros”, deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA. Publicado el 14 de mayo de 2008
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
Limites máximos permisibles (lmps) Sector Producción
Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02) “Aprueban Límites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Publicada el 04 de octubre de 2002
Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE (30/Abr/08) “Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado”. Publicado el 30 de abril de 2008
Límites máximos permisibles (lmps) Sector Transporte y Comunicaciones
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC (30/Oct/01) “Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial”. Publicada el 30 de octubre de 2001
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC (06/Jul/03) “Establecen Límites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”. Publicado el 06
de julio de 2003 b)
DEFINICIÓN
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente ambiente.. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.
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c)
PROPÓSITO DE LOS LMP
Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. Resulta fundamental al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciadas a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP correspondientes a todos los sectores productivos.
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2.2.
ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)
a)
NORMAS QUE REGULAN LOS ECA
31º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, el que define el Es el artículo 31º de marco conceptual del “Estándar de Calidad Ambiental – ECA.
Decreto Supremo N° 074-2001-PCM 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Publicada el 24 de junio de 2001
Decreto Supremo N° 069-2003-PCM (15/Jul/03) (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo". Publicado el 15 de julio de 2003
Decreto Supremo N° 085-2003-PCM 085-2003-PCM - Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Publicada el 30 de octubre de 2003
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM (03/Feb/05) (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes" Publicado el 03 de febrero de 2005
Decreto Supremo N° 002-2008 MINAM (31/Jul/08) (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua". Publicado el 31 de julio de 2008
Decreto Supremo N° 003-2008 MINAM (21/Ago/08) ""Aprueban Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire". Publicado el 21 de agosto ag osto de 2008
Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM 023-2009-MINAM.. Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua.
b)
DEFINICIÓN
El Estándar de Calidad Ambiental – ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
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c)
PROPÓSITO DEL ECA
El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al momento de establecer los compromisos respectivos. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
2.3.
VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA)
a)
NORMAS QUE REGULAN LOS VMA
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:
El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el
21.11.2009).
El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el
22.05.2011).
El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) -
(publicado el 04.03.2012).
La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) -
(publicada el 19.06.2012). LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA
La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología
para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) (publicada el 20.07.2011).
La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre
VMA) - (publicada el 10.01.2013). b)
DEFINICIÓN
Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. c)
PROPÓSITO DE LOS VMA
Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.
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3. CONCLUSIÓN
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la calidad y salud ambiental.
Los ECA miden el grado de concentración de alguna sustancia que no representan peligro a la salud humana.
Los LMP miden la concentración de sustancias que en exceso representan peligro para la salud y el ambiente.
Los VMA aplicados al efluente no doméstico que son descargados a una red sanitaria.
4. BIBLIOGRAFÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas.
COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA – Ministerio del Ambiente.
RESUMEN DE NORMATIVIDAD DE VMA
LEGISLACION AMBIENTAL: LMP – ECA - VMA