LOS BIENES FUTUROS SON O NO UN DERECHO REAL AUTOR: GEINER MARIÑOS PEREDA INTRODUCCION Los bienes futuros, son las cosas que no tienen existencia real en el momento de consti constitui tuirse rse la
relaci relación ón Jurídica Jurídica que las toma en cuenta cuenta,, entonces entonces es lógico lógico
entender que los bienes futuros son inexistentes en el momento presente, pero no debe confundírseles con los bienes incorporales, pues estos últimos, son aquellos que si tienen existencia presente pero de carácter inmaterial como los derecho de autor, marcas, patentes etc. En conclusión los bienes futuros no existen y los bines inmate inmateria riales les si existe existen n pero pero sin corporei corporeidad dad,,
sin embargo embargo el obeti obeti!o !o de este este
artículo no es distinguir entre bienes futuros o inmateriales sino más bien es !er si es que un bien futuro cumple o no cumple las características de un derecho real, toda !e" que #en los derechos reales, el obeto del derecho lo constituyen los bienes y las cosas$ %&idal, '()', p.*+ y tomando en cuenta que un bien futuro no existe y solo se estable una relación urídica entre personas sobre dicho bien inexistente, cabe la pregunta ¿los bienes futuros son o no un derecho de real?
DESARROLLO ara responder a esta pregunta es menester !er si es que un bien futuro cumple con los caracteres de un derecho real or ra"ón de las personasEn el derecho real inter!iene un solo sueto acti!o determinado y un sueto pasi!o colecti!o e indeterminado. En el derec derecho ho de crd crdit ito, o, además además de esos esos mism mismos, os, figu figura ra un sue sueto to pasi pasi!o !o indi!idualmente determinado. &emos que esta característica si es cumplida por or ra"ón del obeto. En el derecho real el obeto es una cosa corporal, específica y determinada.
En el derecho de crdito el obeto es una prestación del deudor. En ra"ón del poder que atribuyen al titular. El derecho real implica el poder sobre una cosa. El derecho de crdito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer. or ra"ón de su eficacia. El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder eercitarse y hacerse efecti!o erga omnes- su sueto acti!o es el titular, quien eerce sus derechos sobre la cosa y la colecti!idad actuaría como sueto pasi!o, al !erse obligado a no perturbar las potestades que el titular eerce sobre la cosa. El derecho obligacional es el típico derecho relati!o %inter partes+, porque sólo puede hacerse efecti!o con la persona del deudor como sueto pasi!o, en contraposición al acreedor, que actúa como sueto acti!o. En los /erechos 0eales el obeto es siempre determinar el presente. En los /erechos ersonales el obeto puede ser futuro. 1i se !ende una cosa 2utura , como la cosecha que se !a recolectar dentro de 3 meses , el contrato solo surge a la !ida Jurídica en el momento en que la cosa tenga existencia real4 cuando la cosecha se produ"ca . 1i la cosecha no se da, el contrato no ha existido. Este fenómeno se conoce en la doctrina como la !enta de cosas esperada. 5hora, si el adquirente de 6osa 2utura compre la suerte o la esperan"a de que la cosa llegue a existir el contrato es aleatorio y tiene existencia real desde su celebración. 1i en el eemplo puesto la cosecha se pierde, el adquirente de la suerte no puede exigir la de!olución del precio pagado, ya que su celebración corrió expresamente con el riesgo. Esta !enta se denomina aleatoria y se diferencia dela esperada en que esta ultima esta sometida al nacimiento de un hecho puesto como condición, en cambio la primera es pura o simple
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS &idal %'()'+ El sistema de tras!ere"ia de la #r$#iedad im%e&le e el
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