Los Informes, se pueden considerar como las conclusiones escritas que pres presen enta tan n las las part partes es al Tribu ribuna nal, l, en el laps lapso o proc proces esal al corr corres espo pond ndie ient nte, e, contentivas de los pormenores al asunto controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución de la controversia. En los Informes de las partes, cada interesado le presenta (al Tribunal) sus conclusiones sobre todo el mrito de la causa a la lu! de los elem elemen ento tos s prob probat ator orio ios s reco reco"i "ido dos s en la fase fase ante anteri rior or de inst instru rucc cció ión. n. Los Los Informes de las partes se presentar#n en el dcimo quinto día si"uiente al vencimiento del lapso probatorio tal y como lo e$presa el %rtículo &'' del ódi"o de rocedimiento ivil. Las partes presentar#n sus Informes por escrito, los cuales se a"re"ar#n a los autos. *in embar"o el +ue!, a solicitud de parte, podr# fiar uno o varios días para que las partes lean dichos Informes (%rtículo &'- del ódi"o de rocedimiento ivil). Las bondades y eficacia de estos informes o conclusiones dependen del mtodo, orden y claridad de e$posición del abo"ado, es decir, de sus recursos de retórica, entendida sta, no bao el preuicio de ampulosidad o barroco intelectual/, sino como el arte de utili!ar estticamente el recurso de convencer o persuadir de una verdad. En esa elocuencia entra en ue"o, como cuestión de primer orden, el ape"o a la verdad de los hechos. El +ue! no puede ser timado por los liti"antes, el abo"ado letrado debe e$poner los hechos acreditados conforme a la verdad (%rtículo '01 del ódi"o de rocedimiento ivil). 2entro de los ocho días si"uientes a la presentación de los Informes, cada parte podr# presentar al Tribunal sus 3bservaciones escritas sobre los Informes de la contraria (%rtículo &'4 del ódi"o de rocedimiento ivil). Es totalmente diferente la finalidad del acto de informes y la de las observaciones a sto stos, s, porq porque ue mien mientr tras as los los info inform rmes es est# est#n n conc conceb ebid idos os como como la 5lti 5ltima ma oportunidad que tienen las partes para presentar el balance del uicio y aducir al"una petición o defensa específica trascendental para la suerte del proceso, así como como para para produc producir ir los instru instrumen mentos tos p5blic p5blicos os no fundam fundament entale ales, s, las obse observ rvac acio ione nes s solo solo pued pueden en refe referi rirs rse e a los los info inform rmes es pres presen enta tado dos s por por el adversario y no pueden plantear cuestiones nuevas al producir pruebas, con la
5nica e$cepción del instrumento p5blico que constituye la contraprueba de aquel producido con los informes de la otra parte. En el procedimiento de se"unda instancia, el %rtículo &'6 del ódi"o de rocedimiento ivil, establece que a la 5ltima o se"unda instancia lle"an los e$pedientes procedentes del ue! de la causa o de la primera instancia en virtud del recurso de apelación, si ste se ha eercido, o los procedentes de la *ala ivil del Tribunal *upremo de +usticia, cuando haya sido declarado con lu"ar un recurso de casación con fundamento a una infracción de ley, por vicios de fondo o por error in iudicando. (%rtículo 4--, primer aparte del ódi"o de rocedimiento ivil). La lle"ada del e$pediente (autos) no es física, ya que el mismo puede encontrarse en la sede del Tribunal pero no ha tenido entrada desde el punto de vista procesal, para lo cual se es imprescindible la e$istencia de una nota de secretaría donde conste la fecha de recibo y el n5mero de folios y pie!as que conten"a. Estampada la nota, el o la secretaria informan al +ue!, si se trata de un tribunal unipersonal, o al residente del tribunal, si se trata de un tribunal cole"iado, es decir, formado por varios ueces, quien ordena la tramitación procesal subsi"uiente. *i la sentencia apelada es definitiva, los informes se presentar#n en el vi"simo día si"uiente al recibo de los autos. *i se trata de una sentencia interlocutoria, en el dcimo día si"uiente. Es decir, que el cómputo se efect5a a partir del si"uiente día de la fecha de la nota de recibo. Esta re"la se altera en el caso de que se haya solicitado la constitución de un tribunal asociado, en cuyo caso, el cómputo se reali!a a partir del día si"uiente en que dicho tribunal asociado quede constituido. *i el conocimiento de la apelación es de una sentencia interlocutoria, la sentencia se dictar# dentro de los treinta días si"uientes de la presentación de los informes o de las observaciones, si fuere el caso, si se trata de una definitiva, el lapso para dictarla es de sesenta días. Este lapso varía en el caso de que el ue! haya dictado un auto para meor proveer, en cuyo caso el cómputo comien!a a partir del momento en que el mismo se haya cumplido o se haya vencido el lapso para su cumplimiento. El lapso precedente es
prorro"able por una sola ve!, conforme a lo permitido por el artículo -&' del ódi"o de rocedimiento ivil.