Los ingresos públicos (L2)
Contenidos 1. 1 Los ingresos ingreso s públi públicos: cos: concepto concep to y caracteres 2. 2 Clas Clasific ificació ación n de los ingresos ingreso s públi públicos cos 1.
2.1 Ingresos Ingre sos de Der Derecho echo Público Públi co y de Derecho Privado
2.
2.2 Ingresos tributari tributarios os !onopol"sticos patri!oniales y crediticios
#.
2.# Ingresos ordinarios y e$traor e$traordinarios dinarios
%.
2.% Ingr Ingresos esos pre presupue supuestar starios ios y e$trapresupuestarios
#. # Los ingr ingresos esos patri!onial patri!o niales es 1.
#.1 Conc Concepto epto y sign signific ificació ación n
2.
#.2 &'gi &'gi!en !en (ur" (ur"dico dico gene general ral
%. % Los ingresos ingres os de !onopo !onopolio lio ). ) Las prestaci prestaciones ones patri!oniales de car*cter público Los ingresos públicos: concepto y caracteres Se entiende por ingreso público, toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos. Las notas características del ingreso público son: a) El ingreso público es siempre una suma de dinero
!o obstante , en algunas ocasiones, el ingreso público, "ue inicialmente se cuantifica en una cantidad de dinero, se #ace efectivo en especie, como por ejemplo en a"uellos casos en "ue la deuda tributaria se e$tinguen con la entrega de bienes del patrimonio #ist%rico. En sentido contrario, no constituyen ingresos públicos a"uellas prestaciones in natura de "ue tambi&n son acreedores los entes públicos y "ue, no adoptan la forma de recursos monetarios, sino la de prestaciones en especie o prestaciones personales. El paradigma de la prestaci%n in natura o personal es el servicio militar, "ue #asta el '(( se impuso obligatoriamente a los espa*oles varones. +tro ejemplo es el "ue prev& "ue los yuntamientos con poblaci%n no superior a -.((( #abitantes puedan imponer la prestaci%n personal y de transporte para la realiaci%n de obras de la competencia municipal. /ampoco pueden calificarse como ingresos públicos los bienes ad"uiridos mediante e$propiaci%n forosa o confiscaci%n. b) 0ercibida por un Ente público El calificativo de público #ace referencia al titular del ingreso, no al r&gimen jurídico aplicable, ya "ue e$isten ingresos públicos regulados por normas de 1erec#o público, el caso de los ingresos tributarios, pero tambi&n e$isten ingresos públicos cuya disciplina se contienen en el ordenamiento privado, es el caso de ingresos obtenidos por la enajenaci%n de títulos representativos del capital propiedad del Estado en empresas mercantiles. c) /iene como objetivo esencial financiar el gasto público El ingreso público se justifica básicamente, por la necesidad de financiar los gastos públicos. En la actualidad además de esto, se obtiene ingresos "ue al propio tiempo está persiguiendo importantes finalidades de política econ%mica o monetaria, por ejemplo, proteger el medio ambiente, drenar li"uide al sistema monetario con objetivo de contener la inflaci%n, etc. En la actualidad según la L2/ se sigue recogiendo el principio de tributos con fines no fiscales. Si el objetivo básico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, s%lo #abrá ingreso público cuando el Ente "ue recibe a"u&l tenga sobre el mismo plena disponibilidad, esto es, cuando ostente título jurídico suficiente para afectarlo al cumplimiento de sus fines. 1e ello se deriva "ue no puede calificarse como ingresos públicos a"uellas cantidades "ue obran en poder de los entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos "ue no permitan su libre disponibilidad, tal sería el caso de las fianas, dep%sitos o cauciones, al no #aber títulos de dominio no puede #ablarse de un ingreso público. En la actualidad, la ley de rrendamientos urbanos #a previsto la posibilidad de "ue la fiana obligatoria de estos contratos sea i ngresada en las 33, en realidad se puede considerar un pr&stamo sin intereses, por lo "ue sí podría ser considerada un ingreso público.
Clasificación de los ingresos públicos 4arios son los criterios adoptados para clasificar los ingresos públicos. En unos casos se atiende a su reflejo presupuestario 5ingresos presupuestarios o e$trapresupuestarios5 en otros, se toma como punto de referencia la periodicidad con "ue se obtiene en tales ingresos 5ordinarios o e$traordinarios5 en ocasiones se adopta como criterio el relativo al instituto jurídico cuya aplicaci%n genera el correspondiente ingreso, así se #abla de ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios atendiendo a la prevalencia de normas privatísticas o publicísticas en la regulaci%n de los ingresos de 1erec#o privado o 1erec#o público. E$aminaremos cada una de estas categorías.
Ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado En esta clasificaci%n se erige como criterio distintivo, la pertenencia de las normas reguladoras de un determinado ingreso al ordenamiento público o al privado. En el primer caso 61erec#o público), la dministraci%n 0ública goará de las prerrogativas y poderes "ue son propios de los entes públicos 5derec#os de prelaci%n y preferencia frente a otros acreedores, afecci%n de bienes, presunci%n de legalidad de los actos administrativos, ejecutividad de los actos5. En el caso de 1erec#o 0rivado, primarán los principios propios del ordenamiento privado, "ue regula las relaciones entre iguales. Son ingresos de 1erec#o público: tributos, monopolios y 1euda pública son ingresos de 1erec#o 0rivado los derivados de la e$plotaci%n de bienes patrimoniales, incluidos los derivados de actividades mercantiles e industriales realiados por entes públicos. Esta clasificaci%n sigue siendo válida, a condici%n de "ue se tenga presente "ue cuando nos refiramos a ingresos de 1erec#o privado, no es posible perder de vista "ue su titular es un ente público y "ue los ingresos están afectos a la satisfacci%n de fines públicos.
Ingresos tributarios !onopol"sticos patri!oniales y crediticios Esta clasificaci%n atiende al origen o instituto j urídico del "ue dimanan los referidos ingresos. sí cabría #ablar de ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios. El r&gimen jurídico aplicable a cada uno de estos ingresos será el propio del instituto del "ue deriva en los tributos y 1euda 0ública, nos encontraremos ante institutos "ue de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios. En los bienes patrimoniales, susceptibles de generar precios, rentas o beneficios, los
recursos monetarios se obtiene mediante un procedimiento de gesti%n de índole distinta.
Ingresos ordinarios y e$traordinarios Si se atiende a la periodicidad con "ue se obtienen, se suele distinguir entre ingresos ordinarios y e$traordinarios, según "ue afluyan al Estado de manera regular o s%lo se obtengan en circunstancias especiales, respectivamente. El tributo, es un ejemplo de ingreso ordinario de las 7aciendas públicas. Los ingresos obtenidos mediante la emisi%n de 1euda 0ública son considerados como el ejemplo más característico de ingreso e$traordinario. !o obstante, actualmente la emisi%n de 1euda #a ad"uirido carácter ordinario y son continuas las emisiones de 1euda pública, con el fin no s%lo de financiar los gastos estatales, sino de conseguir las más variadas finalidades de política econ%mica. La distinci%n entre ingresos ordinarios y e$traordinarios surge tambi&n en íntima cone$i%n con el ordenamiento presupuestario, de forma "ue mientras las necesidades ordinarias 5reflejadas en presupuestos ordinarios o generales5 se financiaban con ingresos tambi&n ordinarios, la cobertura de necesidades e$traordinarias legitimaba la e$istencia de presupuestos e$traordinarios o especiales, recabando tambi&n su financiaci%n con ingresos de carácter e$traordinario. 1esaparecida en el ámbito presupuestario la posibilidad de presupuestos especiales, es difícil mantener una distinci%n "ue reposaba en gran medida sobre la pervivencia de a"uella.
Ingresos presupuestarios y e$trapresupuestarios Según figuren o no en el 0resupuesto, se clasificarán los ingresos como presupuestarios o e$trapresupuestarios, respectivamente. medida "ue se #a ido fortaleciendo el respeto los principios presupuestarios clásicos y según se #a ido avanando en la configuraci%n de instancias, control parlamentario, control del tribunal de cuentas, control de la intervenci%n general, fiscaliadoras de la actividad financiera, los ingresos e$trapresupuestarios se #an ido reduciendo paulatinamente, todos los ingresos y gastos deben estar presupuestados, por el principio presupuestario de universalidad, como por el principio de unidad, debe e$istir un único presupuesto por cada ente público.
Los ingresos patri!oniales Concepto y significación 1ebemos entender por ingresos patrimoniales los "ue proceden de la e$plotaci%n y enajenaci%n de los bienes "ue 3onstituyen el patrimonio de los
Entes públicos. Los bienes patrimoniales son en principio, los "ue no pueden calificarse como bienes de dominio o uso público, los ingresos patrimoniales se rigen por normas del 1erec#o privado, la naturalea pública del titular #ace "ue la afirmaci%n deba ser matiada, en esta materia tienen aplicaci%n las normas propias del ordenamiento administrativo, por ejemplo para delimitar las competencias de los distintos %rganos encargados de la administraci%n y disposici%n de los bienes, etc. El r&gimen jurídico aplicable a los ingresos patrimoniales deriva del concepto "ue de ellos se formula en nuestro ordenamiento, puede decirse "ue se califican como tales todos los bienes y derec#os de ti tularidad pública "ue no son identificables como bienes de dominio o uso público. La distinci%n entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales es tan relevante "ue se refleja incluso en la consideraci%n diferente "ue cada uno de ellos merece en el ordenamiento jurídico. La 3E se preocupa de establecer los principios básicos "ue deben regir la disciplina de los bienes de dominio público, encomendando, por el contrario, l a regulaci%n de los bienes patrimoniales al legislador ordinario. rt. 8' 3E: Son bienes de dominio público estatal los "ue determine la ley, y en todo caso, la ona marítima5terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la ona econ%mica y la plataforma continental. La normativa aplicable a las 33 tambi&n encuentra distinci%n entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales las 3orporaciones locales les ocurre lo mismo, si bien el t&rmino utiliado por las normas se acomoda a las denominaciones tradicionales de bienes municipales o provinciales. 1elimitado el concepto de dominio público y por e$clusi%n, el de bienes patrimoniales, cabe formular la posibilidad de obtener ingresos derivados de ambos tipos de bienes. Los bienes de dominio público, se trata de bienes directamente afectos a la satisfacci%n de necesidades públicas, no tienen con fin obtener ingresos, aun"ue en determinados casos sí puede producirlos, ejemplo: utiliaci%n del dominio público por parte de particulares, "ue se concretará en la e$igencia de una tasa, en ocasiones cuando el Estado e$plota un yacimiento minero de forma directa, dará lugar a la percepci%n de ingresos patrimoniales. Los bienes patrimoniales, si bien su finalidad esencial no sea producir ingresos, si pueden generarlos, a trav&s de la e$plotaci%n del los mismos. !o e$iste una correspondencia entre dominio público y bienes patrimoniales, de una parte, e ingresos de 1erec#o público y de 1erec#o privado, de otra, sino "ue frecuentemente bienes demaniales producen ingresos de naturalea
jurídico5privada. Esto sucede siempre "ue tales bienes son e$plotados por el Estado por medio de contratos privados.
&'gi!en (ur"dico general El "ue podamos calificar como r&gimen general de los bienes patrimoniales estatales se encuentra con la Ley 889'((8, del 0atrimonio de las dministraciones 0úblicas. Se puede sintetiar en: •
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Sus normas se aplican a los bienes "ue integran el patrimonio del Estado. Las normas del 1erec#o privado civil o mercantil tienen carácter subsidiario de las normas contenida en la propia ley. la administraci%n del 0atrimonio Estatal se atribuyen competencias con carácter general al inistro de Economía y 7acienda "ue normalmente las ejerce a trav&s de la 1irecci%n general del patrimonio del estado. 1ebe se*alarse determinadas prerrogativas de la dministraci%n en el marco de un ordenamiento privado, "ue s%lo encuentran justificaci%n cuando se pone de relieve el contenido tanto jurídico5administrativo como jurídico5financiero de los bienes patrimoniales. Será el inisterio de Economía y 7acienda "uien disponga la e$plotaci%n de los bienes patrimoniales del Estado "ue no convenga enajenar y "ue sean susceptibles de aprovec#amiento rentable. La afectaci%n de los ingresos patrimoniales a la financiaci%n de los gastos públicos se pone de relieve de modo continuo, ejemplo: las rentas, frutos o percepciones de cual"uier clase producidos por los bienes patrimoniales de la dministraci%n se ingresarán en el /esoro público en aplicaci%n de los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos.
Los ingresos de !onopolio En ocasiones el Estado decide "ue un determinado servicio sea prestado, de forma e$clusiva, por un sujeto o "ue la ad"uisici%n, venta y producci%n de determinado producto s%lo pueda realiarla un sujeto. !os encontramos ante una situaci%n de monopolio, tutelada por el ordenamiento jurídico, en virtud de la cual s%lo un sujeto de derec#o puede prestar un determinado servicio o puede disponer de un producto. Estamos ante un monopolio de derec#o.
En otras ocasiones se produce la misma situaci%n sin "ue #aya sido e$presamente "uerida por el ordenamiento, sino "ue es el resultante de determinadas circunstancias, sería un monopolio de #ec#o. 3uando nos referimos a los ingresos de monopolio del Estado, nos referimos a los monopolios de derec#o. Las raones por las "ue el Estado establece un monopolio son básicamente dos: . ejorar la prestaci%n de determinados servicios públicos '. +btener ingresos. 1e a#í "ue tradicionalmente se #aya distinguido entre monopolios fiscales, a"uello cuyo establecimiento responde sustancialmente a la idea de obtener ingresos y monopolio no fiscales, en los "ue prima el deseo de conseguir la mejor prestaci%n de un determinado servicio. 3omo ejemplo de los fiscales el tabaco y de petr%leos, como ejemplo de los no fiscales se aludía al servicio de correos. Sin embargo debe tenerse presente "ue ni los monopolios no fiscales se debe eliminar a priori la posibilidad de obtener beneficios, ni en los monopolios fiscales debe relegarse la i dea de una mejor prestaci%n de servicios en aras de una voracidad recaudatoria. Sea cual sea la finalidad perseguida, el Estado no debe admitir "ue el ordenamiento jurídico santifi"ue una situaci%n en la "ue la obtenci%n de ingresos redunde en una merma de la calidad de los servicios públicos. Establecidos los monopolios, el Estado obtiene determinados ingresos. sí el monopolio se convierte en fuente de ingresos de naturalea tributaria. El monopolio es tambi&n fuente de ingresos de carácter patrimonial. sí, cuando el Estado gestione directamente un monopolio o tenga una participaci%n en el capital social de la entidad a la "ue se #a atribuido su gesti%n, obtendrá unos ingresos "ue tendrán jurídicamente tal consideraci%n. Se puede #ablar de ingresos monopolísticos en sentido estricto, se entiende por tales la especial participaci%n en los beneficios del monopolio "ue se reserva al Estado cuando concede a un tercero la titularidad o gesti%n del monopolio. En los monopolios tradicionales del petr%leo y del tabaco esta especial participaci%n en beneficios recibían la denominaci%n de renta. Los monopolios fiscales #an perdido en Espa*a la importancia jurídica y recaudatoria "ue tuvieron en otros momentos de la #istoria de la #acienda pública. 7oy s%lo subsisten el del /abaco y el de la Lotería !acional. onopolio de /abacos. La antigua regalía de /abacos, cuyos orígenes se remontan al siglo ;4<<, se #a modificado varias veces las leyes #asta llegar a la Ley 89==-, "ue declar% prácticamente e$tinguido el monopolio.
En la actualidad se puede sintetiar del modo siguiente: •
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el mercado de tabacos es libre. La libertad econ%mica abarca la fabricaci%n, importaci%n y comercialiaci%n al por mayor de labores de tabaco. Se mantiene el monopolio en la venta al por menor, del "ue es titular el Estado "ue lo ejerce a trav&s de la >ed de E$pendedurías de /abaco y /imbre Se crea el comisionado para el mercado de tabacos, "ue ejercerá funciones de regulaci%n y vigilancia .
onopolio de Loterías: Se trata de un monopolio "ue se gestiona directamente por el Estado a trav&s de la Entidad 0ública Empresarial Loterías y puestas del Estado, Se puede decir "ue sus ingresos tienen naturalea tributaria, concretamente impositiva, se trata de un impuesto sobre consumo específico.
Las prestaciones patri!oniales de car*cter público El tributo constituye un elemento de capital importancia en la actividad financiera de los Entes públicos, como instrumento fundamental para la financiaci%n del gasto público. Este ingreso debe enmarcarse en una categoría más amplia cuál es la de las prestaciones patrimoniales de carácter público. La cuesti%n puede plantearse por"ue el art. 8.8 3E vincula el principio de legalidad no al tributo, sino a las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, dejando de lado, las prestaciones personales, entra las "ue se encuentra el servicio militar. E$isten dos posturas, la primera, la relaci%n entre ambas categorías de ingresos públicos, 0restaciones patrimoniales y tributos, es la "ue se puede apreciarse en cual"uier clasificaci%n entre un determinado g&nero y alguna de las especies en las "ue se divide, de modo "ue el g&nero sería la prestaci%n patrimonial de carácter público, una de cuyas especies sería el tributo. Según la segunda postura, no es posible apreciar diferencias sustanciales entre los dos tipos de ingresos, de tal manera "ue ambas denominaciones pueden ser consideradas sin%nimas. La primera postura #a sido defendida por un amplio sector doctrinal y numerosas sentencias del /3, el argumento fundamental en "ue se #a basado el /3 fue de carácter sistemático y deriva de un principio "ue puede ser e$presado del modo siguiente: !inguna norma es inútil, por lo "ue antes de llegar a la conclusi%n es necesario intentar encontrarle sentido, el /3 consider% "ue era impensable "ue la 3E #ubiera podido referirse al mismo concepto en el art. 8., donde se #abla de prestaciones patrimoniales de carácter público y personales y el art. 88. donde se emplea el t&rmino tributos, por tanto
concluy% "ue ambos preceptos se referían a institutos distintos "ue tenían dos características comunes, la necesidad del establecimiento a trav&s de una ley y la coactividad. Las prestaciones patrimoniales de carácter público, según esta postura, son ingresos de 1erec#o público "ue deben ser establecidos por Ley y "ue son coactivo. Los tributos, por su parte, son una especie de g&nero común "ue a*ade a estas características comunes la nota de estar basados en l a capacidad econ%mica de las personas llamadas a satisfacerlos. El /3 #a aclarado "u& se debe entender por coactividad: . 0or una parte #ace referencia al modo de establecimiento de la prestaci%n, decidida de modo unilateral por los poderes públicos, sin "ue intervenga para nada la voluntad del ciudadano. Es cierto "ue se puede evitar la e$igencia absteni&ndose de realiar el presupuesto de #ec#o al "ue se vincula la prestaci%n, pero esta libertad es ilusoria por"ue conllevaría, a la renuncia a bienes, servicio o actividades esenciales para la vida privada o social. '. 0or otro lado, #ace alusi%n a los procedimientos para la e$igencia del pago. Si no se realia de forma voluntaria, los poderes públicos podrán e$igirlo de forma forosa, a trav&s de la vía de apremio. La segunda postura #a sido definida por otro sector doctrinal y tambi&n #a encontrado eco en el /3, donde se utilia de forma sin%nima ambos t&rminos, prestaci%n patrimonial de carácter público y tributo. Las líneas maestras de esta opini%n son: •
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!o tiene sentido establecer distinciones entre los dos institutos por"ue más allá de la aplicaci%n de ciertos principios, como el de capacidad econ%mica, nos encontramos en todo caso ante ingresos públicos e$igidos de forma coactiva "ue constituyen otras tantas e$presiones del deber de los ciudadanos de #acer frente a los gastos públicos. El concepto de coactividad definido por la primera postura es demasiado amplio, lo "ue conlleva el peligro de una calificaci%n de una prestaci%n patrimonial de carácter público dependa en demasía de circunstancias de tiempo, de lugar, e incluso de sectores de la poblaci%n "ue se tomen en consideraci%n, lo "ue es esencial para unos en un determinado momento y lugar puede no serlo para otro.
0or un lado la postura "ue defiende la particularidad del concepto de prestaci%n patrimonial de carácter público tiene una justificaci%n y parece e$plicar raonablemente algunos casos reales, por el contrario la segunda postura #a servido para poner de relieve ciertos e"uívocos y la posible inutilidad de la primera.
La figura de la prestaci%n patrimonial de carácter público, "ue es una creaci%n doctrinal y jurisprudencial, antes "ue legal, parece tener una justificaci%n sociol%gica y política derivada del incremento de los gastos públicos y de la necesidad de acudir a nuevas f%rmulas de financiaci%n pública distinta a los tributos. La presi%n fiscal está llevando a no siempre basar en el principio de capacidad econ%mica, sino otros principios como el del beneficio. 7an nacido nuevos modos de obtener ingresos, el cobro de estacionamiento de ve#ículos, etc. La prestaci%n patrimonial de carácter público sirve para dotar de cobertura doctrinal a todos estos supuestos, a la ve "ue, al e$igirse su establecimiento a trav&s de ley, se le somete a una cierta racionalidad. Surge la nueva parafiscalidad. 1e acuerdo con ello, las prestaciones patrimoniales cubrirían los pagos e$igibles en los siguientes supuestos: •
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3uando resulta de una obligaci%n impuesta a un particular por un Ente público. 0ago por el 1!<. 3uando el pago se deriva no tanto de una obligaci%n impuesta por un Ente público, como de la necesidad de acceder a bienes, servicios o actividades "ue son esenciales para la vida privada o social. Estacionamiento de ve#ículos. 3uando el pago se efectúa por la utiliaci%n de bienes, servicios o actividades prestadas o realiadas por los entes públicos en posici%n de monopolio de #ec#o o derec#o. Servicios postales, aun"ue estos son tasas.
un"ue #ay sectores de la doctrina "ue no están de acuerdo: •
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7ay "ue se*alar "ue naci% con el prop%sito de dar un contenido propio y específico al art. 8.8 3E. !o e$iste el más mínimo indicio en el proceso de elaboraci%n y aprobaci%n de la 3E "ue induca a pensar "ue el constituyente pretendía aludir con esa e$presi%n a otros ingresos públicos distintos del tributo. E$iste una idea compartida por la doctrina según la cual el principio de capacidad econ%mica no tiene por "u& #acerse presente con la misma fuera en todos los tributos. Es evidente "ue el <>0?, por ejemplo, el respeto al principio e$ige "ue se estableca un mínimo e$ento y unas tarifas progresivas, pero el principio puede respetarse en otros tr ibutos, por ejemplo en el caso de las tasas, simplemente a trav&s de una e$enci%n para ciertos ciudadanos, si esto es así, "ue puede #aber ciertos tributos "ue no graviten e$clusivamente sobre el principio de capacidad econ%mica, la utilidad de la figura de la prestaci%n patrimonial se diluye en buena medida. Las situaciones de monopolio se e$plican raonablemente bien adecuadamente, sin necesidad de acudir a la figura de la prestaci%n
patrimonial. Si son de derec#o, se agotan con su propio establecimiento y si son de #ec#o #ay "ue aplicar las normas de defensa de la competencia, en ve de santificar las contraprestaciones debidas con la formalidad de su establecimiento a trav&s de ley. •
Las situaciones a las "ue pretende dar soluci%n las prestaciones patrimoniales tenían fácil acomodo en la clasificaci%n tripartita de los tributos anteriores a =@=, si comportaban ejercicio de potestades públicas la contraprestaci%n era una tasa, o una contribuci%n especial y si no lo comportaban la contraprestaci%n era un precio, con las especialidades "ue se derivaban de la intervenci%n de un ente público.
0odemos indicar "ue la figura de la prestaci%n patrimonial de carácter público guarda estrec#a relaciones con la de tributo, pero todavía no se #a aclarado sus contornos y no se #a demostrado su utilidad para resolver los conflictos planteados en los supuestos de aplicaci%n lo "ue es "ue legitima los institutos jurídicos y lo "ue los #ace perdurar en el tiempo.
3apítulo 8: 1el presupuesto Imprimir
rtículo 8A-
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni acer erogación con cargo al !esoro que no se alle incluida en el de gastos. !ampoco podrá acerse ning"n gasto p"blico que no a#a sido decretado por el $ongreso, por las asambleas departamentales, o por los conce%os distritales o municipales, ni transferir cr&dito alguno a ob%eto no pre'isto en el respecti'o presupuesto. rtículo 8AB
Artículo 34(. El )obierno formulará anualmente el presupuesto de rentas # le# de apropiaciones, que será presentado al $ongreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas # le# de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse # aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal # corresponder al *lan +acional de esarrollo. En la -e# de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un cr&dito %udicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a le# anterior, o a uno propuesto por el )obierno para atender
debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p"blico, o al ser'icio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al *lan +acional de esarrollo. -as comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma con%unta para dar primer debate al pro#ecto de *resupuesto de entas # -e# de Apropiaciones. Inciso /o. modificado por el artículo 3o. del Acto -egislati'o 3 de 01// rtículo 8AC
Artículo 342. El pro#ecto de le# de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la 'igencia fiscal respecti'a. i los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos pro#ectados, el )obierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el pro#ecto de le# del presupuesto, la creación de nue'as rentas o la modificación de las eistentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se ubiere perfeccionado el pro#ecto de le# referente a los recursos adicionales, cu#o trámite podrá continuar su curso en el período legislati'o siguiente. *A)A67 !A+I!7I7. urante los a8os 0110, 0113, 0114, 0115, 011(, 0112 # 0119 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la le# anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, ser'icios personales, al istema )eneral de *articipaciones # a otras transferencias que se8ale la le#, no podrá incrementarse de un a8o a otro, en un porcenta%e superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento :/.5;<. -a restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Ecepción. rtículo 8A@
Artículo 349. i el $ongreso no epidiere el presupuesto, regirá el presentado por el )obierno dentro de los t&rminos del artículo precedente= si el presupuesto no ubiere sido presentado dentro de dico plazo, regirá el del a8o anterior, pero el )obierno podrá reducir gastos, #, en
consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconse%en los cálculos de rentas del nue'o e%ercicio. rtículo 8A=
Artículo 34>. urante los tres primeros meses de cada legislatura, # estrictamente de acuerdo con las reglas de la -e# 7rgánica, el $ongreso discutirá # epedirá el *resupuesto )eneral de entas # -e# de Apropiaciones. -os cómputos de las rentas, de los recursos del cr&dito # los pro'enientes del balance del !esoro, no podrán aumentarse por el $ongreso sino con el concepto pre'io # fa'orable suscrito por el ministro del ramo. rtículo 8-(
Artículo 351. -a le# de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto p"blico social que agrupará las partidas de tal naturaleza, seg"n definición eca por la le# orgánica respecti'a. Ecepto en los casos de guerra eterior o por razones de seguridad nacional, el gasto p"blico social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto p"blico social se tendrá en cuenta el n"mero de personas con necesidades básicas insatisfecas, la población, # la eficiencia fiscal # administrati'a, seg"n reglamentación que ará la le#. El presupuesto de in'ersión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al a8o anterior respecto del gasto total de la correspondiente le# de apropiaciones. rtículo 8-
Artículo 35/. El $ongreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el )obierno, ni incluir una nue'a, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El $ongreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el )obierno, con ecepción de las que se necesitan para el ser'icio de la deuda p"blica, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los ser'icios ordinarios de la administración # las in'ersiones autorizadas en los planes # programas a que se refiere el artículo 34/. i se ele'are el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminu#eren algunas de las partidas del pro#ecto respecti'o, las sumas así disponibles, sin eceder su cuantía, podrán aplicarse a otras in'ersiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 34> de la $onstitución.
rtículo 8-'
Artículo 350. Además de lo se8alado en esta $onstitución, la -e# 7rgánica del *resupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, e%ecución de los presupuestos de la +ación, de las entidades territoriales # de los entes descentralizados de cualquier ni'el administrati'o, # su coordinación con el *lan +acional de esarrollo, así como tambi&n la capacidad de los organismos # entidades estatales para contratar. rtículo 8-8
Artículo 353. -os principios # las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación # e%ecución de su presupuesto. rtículo 8-A
Artículo 354. ?abrá un $ontador )eneral, funcionario de la rama e%ecuti'a, quien lle'ará la contabilidad general de la +ación # consolidará &sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por ser'icios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, ecepto la referente a la e%ecución del *resupuesto, cu#a competencia se atribu#e a la $ontraloría. $orresponden al $ontador )eneral las funciones de uniformar, centralizar # consolidar la contabilidad p"blica, elaborar el balance general # determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la le#. *A)A67. eis meses despu&s de concluido el a8o fiscal, el )obierno +acional en'iará al $ongreso el balance de la ?acienda, auditado por la $ontraloría )eneral de la ep"blica, para su conocimiento # análisis. rtículo 8--
Artículo 355. +inguna de las ramas u órganos del poder p"blico podrá decretar auilios o donaciones en fa'or de personas naturales o %urídicas de dereco pri'ado. El )obierno, en los ni'eles nacional, departamental, distrital # municipal podrá, con recursos de los respecti'os presupuestos, celebrar contratos con entidades pri'adas sin ánimo de lucro # de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas # acti'idades de inter&s p"blico acordes con el *lan +acional # los planes seccionales de esarrollo. El )obierno +acional reglamentará la materia.