UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
TEMA:
LIBROS CONTABLES
DOCENTE:
DR. WALTER EMILIO POMA SANCHEZ
CURSO:
CONTABILIDAD GERENCIAL
ALUMNA:
JOSE LUIS OTINIANO OTINIANO
CICLO:
II
TRUJILLO – PERÚ
2010– II.
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A mis padres, porque gracias a su trabajo y esfuerzo me han enseñado lo necesario para llegar a ser una persona de bien.
A mi profesor Poma Sánchez Walter Emilio porque por medio de sus enseñanzas y educación en valores busca que seamos mejores personas y mejores seres humanos, además de aprender lo minimo y necesario sobre la contabilidad y su importancia como futuros profesionales.
INDICE 8. NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DESDE EL 01 DE JULIO ......... 12
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INTRODUCCIÓN Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la elaboración periódica de inventarios, balances y estados financieros. Los libros contables van a tomar una función de vital importancia en la empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa. La finalidad del trabajo es analizar los libros contables que utilizan las empresas exigidos por ley dentro del territorio peruano, lo cual para nosotros futuros administradores y gerentes es de vital importancia el conocer, ya que en base a ellos podremos realizar una adecuada toma de decisiones.
3
LOS LIBROS CONTABLES 1. DEFINICIÓN DE LIBROS CONTABLES Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. Según Ayala (2002) define a los libros de contabilidad como: “libros especiales, diseñados para anotar las operaciones que realiza la empresa a lo largo de su vida”. Rojas (2002) nos brinda otra definición: “los libros de contabilidad son unos cuadernos especiales de mayor tamaño que los corrientes en los que se registra las operaciones comerciales y administrativas que realiza una empresa o institución”. En conclusión, los libros contables conforman una base de datos, donde en forma ordenada, clara y precisa; se registran todas las operaciones mercantiles que se realice en una entidad.
2. FINALIDAD DE LOS LIBROS CONTABLES 4
Con referencia a Rojas (2002) dice que la finalidad de los libros contables son cuatro: 1. Dejar constancia de las operaciones mercantiles. 2. Reflejar el cumplimiento del código comercio. 3. Registrar ganancias y pérdidas de cada periodo contables. 4. Mostrar los estados financieros a cada momento.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES Con referencia a Rojas (2002), los libros contables se clasifican según dos aspectos o criterios básicos: técnico y legal.
3.1.CRITERIO TÉCNICO •
•
Principales: inventarios y balances, diario, caja mayor. Auxiliares: caja chica, clientes, bancos, proveedores, almacén, cuentas corrientes, planillas de sueldos y jornales, letra por cobrar, etc.
3.2. CRITERIO LEGAL •
Obligatorios: inventarios y balances, diario, caja mayor, actas, registro de ventas, registro de compras, planillas de sueldos y jornales.
•
Voluntarios: caja chica, bancos, clientes, proveedores, cuentas corrientes, almacén, letras por cobrar, etc.
4. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Zeballos (2002), nos dice que las que las personas que se encuentran obligadas a llevar los libros de contabilidad, es según el régimen del impuesto a la renta en que se ubican las empresas:
4.1. Régimen General 5
•
•
Personas jurídicas: todos los libros principales y obligatorios. Personas naturales: según el art.65º de la ley del impuesto a la renta establece la siguiente obligación: 1º hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales.
•
Inventarios y balances
•
Ingresos y gastos
•
Registro de compras
•
Registro de ventas
•
Registro de bienes en consignación.
2º Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales. •
Todos los libros principales obligatorios
4.2. Régimen Especial (RER) Personas naturales y jurídicas: •
Registro de compras
Registro de ventas
Planillas de pagos
Libro de retenciones (si cuenta con trabajadores de 4ta
y 5ta
categoría).
4.3. Régimen Único Simplificado (RUS) •
Personas naturales: planillas de pago
4.4. Impuesto A La Renta De 4ta Categoría •
Personas naturales: libro de ingresos. (Pág. 15)
5. PROHIBICIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 6
Rojas (2002) nos muestra las prohibiciones que existen en los libros de contabilidad: •
Alterar el orden cronológico de las operaciones.
•
Dejar renglones en blanco. Si es preciso inutilizarlos con líneas diagonales.
•
Hacer raspaduras o enmiendas.
•
Arrancar los folios u hojas de los libros. (Pág. 52)
6. LEGALIZACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. En los Art. 1 y 3 de la resolución Nº 234- 2006/SUNAT (30.12.06), establece los siguientes: Los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando estos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas. La legalización será efectuada por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, como corresponda, quienes colocaran una constancia en la primera hoja de los mismos.
Información de la constancia de la legalización •
Numero de legalización asignado por el notario o juez,
según sea el caso. •
Nombres y apellidos, o denominación o razón social del
deudor tributario, según sea el caso. •
Numero de RUC
•
Denominación del libro o registro.
•
Numero de folios que consta.
•
Fecha y lugar en que se otorga.
•
Sello y firma del notario o juez de paz letrado. 7
Así mismo, el notario público o juez de paz letrado, según sea el caso, deberá sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliados, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. En ningún caso el numero de legalización, folios o de registro podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
6.1. LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD. Para poder legalizar un segundo y siguientes libros registros de una misma denominación, con referencia al art. 4 de la resolución y art. 1 de la resolución de superintendencia Nº 106 – 99 SUNAT, dice que se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior, que se ha perdido o destruido. •
En caso de libros o registros concluidos: la acreditación se efectuara con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por un notario del primer y último folio del mencionando libro o registro.
•
En casos de perdida o destrucción: la acreditación se efectuara con la comunicación de tales hechos a la SUNAT, realizada dentro de los quince días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos.
6.2. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LEGALIZAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. Según el art. 1 de la resolución de superintendencia Nº 078 – 98/SUNAT, los plazos máximos que tienen los libros y registros de contabilidad son los siguientes: LIBRO Y/O REGISTRO
PLAZO
COMPUTO DEL PLAZO
Libros de inventarios 3 meses
Contados
y balances
siguiente de realizadas las
•
Libro mayor
operaciones.
•
Libro diario y caja
•
desde
el
mes
8
•
Libros auxiliares de control de activos fijos Libro de retenciones 10 días hábiles Contado desde el primer día
•
hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. •
Registro de ventas
10 días hábiles Contado desde el primer día
•
Libro de ingresos
hábil del mes siguiente a aquel
•
Libro de ingresos y
en
gastos
comprobante de pago.
para
generadores
de
renta
4ta
de
que
se
emita
el
categoría Registro de compra 10 días hábiles Contados desde el primer día
•
hábil del mes siguiente a aquel en que se recepciones el comprobante de pago. •
•
Registro
de 3 meses
Contados
desde
el
mes
inventario
siguiente de realizadas las
permanente
operaciones.
valorizado Registro
de 10 días hábiles Contados desde la fecha de
inventarios
recepción del documento que
permanente unidades
en
sustente el ingreso de las existencia o de emisión del documento que sustente las salidas de las mismas.
•
Libro de planillas de 10 días hábiles Contados desde el primer día
pago
hábil del mes siguiente al periodo al que corresponde la remuneración.
•
Registro del régimen 10 días hábiles Contados desde el primer día
de retenciones
hábil del mes siguiente a aquel 9
que se recepciones o emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Registro del régimen de 10 días hábiles Contados desde el primer día percepciones
hábil del siguiente mes a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
Registro IVAP
10 días hábiles Contados
desde
el
mes
siguiente de realizadas las operaciones.
7. LIBROS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: • El procedimiento para la autorización de los mismos. • La forma en la cuál deberá ser llevados. • Los plazos máximos de atraso. • La perdida o destrucción de los mismos. • La contabilidad completa - vigente a partir del 2009. • La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigente a partir del 2009. Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
7.1. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. 10
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación: •
LIBRO CAJA Y BANCOS
•
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
•
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
•
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
•
LIBRO DIARIO
•
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
•
LIBRO MAYOR
•
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
•
REGISTRO DE COMPRAS
•
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
•
REGISTRO DE COSTOS
•
REGISTRO DE HUÉSPEDES
•
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
•
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
•
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
•
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
•
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
•
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
•
REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
•
REGISTRO IVAP
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT 11
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
•
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
•
LIBRO
DE
ACTAS
DE
LA
EMPRESA
INDIVIDUAL
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA •
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
•
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
•
LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
•
LIBRO DE PLANILLAS
8. NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DESDE EL 01 DE JULIO A partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).
8.1.PRINCIPALES DISPOSICIONES 1.
Los libros y registros deben contar con los datos de cabecera (Denominación
del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información
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registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social). 2.
Registro de operaciones:
• Orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario). • Legible; sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración. • Usar el Plan Contable General vigente. • Totalizar el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio. • Moneda nacional y castellano. 3.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que
correspondan. 4.
Contener folios originales. No se permite la adhesión de hojas o folios.
5.
El libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o
ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal,
así
como
por
el
contador
responsable
de
su
elaboración.
8.2. INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas). Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.
8.3. NUMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO 1.- Libro Caja y Bancos (2 formatos). 13
2.- Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).3.- Libro de Inventarios y Balances (19 formatos). 4.- Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato). 5.- Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado). 6.- Libro Mayor (1 formato). 7.- Registro de Activos Fijos (4 formatos). 8.- Registro de Compras (1 formato). 9.- Registro de Consignaciones (2 formatos). 10.- Registro de Costos (3 formatos). 11.- Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato). 12.- Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato). 13.- Registro de Ventas e Ingresos (1 formato). Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
9. BIBLIOGRAFIA 9.1. TEXTOS
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•
Rivero, E. (2002). Contabilidad I. (2º ed.). Lima – Perú: Universidad
El
Pacifico. •
Rojas, D. (2002). Contabilidad básica. Enfoque practico con aplicaciones informáticas. Bogota – Colombia: PEARSON
•
Zeballos, E. (2004). Fundamentos de contabilidad. (2º ed.). Lima – Perú: Juventud S.A.
9.2. PAGINAS WEB •
http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria/libros-y-registrostributarios.htm
•
www.mundoanuncio.com/.../libros.../libros _ contables.html
•
www.ccea.com.uy/.../Pronunciamiento%20N%206.htm
•
joseluisgarciaquispe.blogspot.com/
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