Licenciatura en Derecho Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio
Unidad 2 Preparación y desarrollo del acto Sesión 3 Los actos procesales Actividad 2 Los actos procesales del r!ano "urisdiccional #P # PA$%& 2 '
Asesor( Maricru) P*re) Mart+ne) om-re del Alumno( $a.l $ueda %em-re %em-re Matr+cula( AL/012606 01 mayo 20/
Actividad 3 Actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2) INDICACIONES &l ejercicio de la administración de justicia recae so-re el Poder "udicial, y dentro de la división de poderes, el Poder "udicial es ejercido por el %ri-unal Supremo de "usticia y los dem4s tri-unales previstos en la Ley 5r!4nica del Poder "udicial &ntre estos tri-unales e7isten criterios distintivos, -asados en la distinción de 8unciones Para inda!ar en ellos, reali)a la si!uiente actividad( / 9ontin.a la revisión de tu te7to de apoyo, as+ como de los materiales re8erentes al tema proporcionados en plata8orma y 8acilitados por tu docente en l+nea 2 9on la herramienta Pre)i, se:ala los actos procesales del ór!ano jurisdiccional, con8orme a la doctrina y la ley ; o olvides se:alar las 8uentes de consulta utili)adas 3 De acuerdo con las instrucciones se:aladas en el tutorial adjunto, en plata8orma inserta la li!a de tu presentación para
>Un jue) civil puede conocer un asunto 8amiliar, en cuanto a competencia?
>@u* asuntos puede conocer un jue) de primera instancia en materia 8amiliar?
>@u* medidas de apremio puede emitir el ór!ano jurisdiccional cuando el
demandado se nie!a a ser em-ar!ado? >@u* medidas provisionales puede emitir un jue) 8amiliar para el !oce de una
pensión alimenticia provisional? 1 9omenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compa:eros#as' 6 &spera la retroalimentación tu docente en l+nea
Actividad 2
Actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2) &sta compuesto por actos del cual el ór!ano jurisdiccional se permite reali)ar acciones para dar cumplimiento a resoluciones, dentro de las cuales est4n las si!uientes(
Resoluciones judiciales Doctrinariamente se entiende por resolución, todo pronunciamiento de los jueces y tribunales, a través de los cuales acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las partes, incluyendo la resolución del fondo del conflicto y, aun cuando no existe un criterio claramente establecido para clasificar a las resoluciones, un sector importante de los códigos procesales mexicanos adoptan una clasificación tripartita, dentro de la cual
establecen,
qué
resoluciones
pueden
ser
los
decretos,
autos
y
sentencias;”(mparo en revisión !"#$%&'
Audiencias Proviene del lat+n Audientia B acto de escuchar %iene su respaldo 9onstitucional en el articulo /= de la carta ma!na y se le conoce como derecho de audiencia Para 5valle es s) se denomina al acto procesal complejo y p*blico, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto(+valle, &""! ag&%-'
Las audiencias m4s comunes son las
incidental Actos de ejecución Son a
!ara Ovalle los "edios de apre"io son La multa Se cuanti8ica en d+as de salario m+nimo Uso o au7ilio de la 8uer)a pu-lica Solicita apoyo a elementos de se!uridad
pu-lica #polic+a' $ompimiento de cerraduras 9uando se impide el acceso a un inmue-le Arrestos hasta por 36 horas Privación de la li-ertad
9omo sustentación le!al esta enmarcado en el 9ódi!o de Procedimientos 9iviles para el DC &n su art+culo E3 ,re8ormado en 200
Noti#icaciónes$ %omando como re8erencia a Fóme) Lara , te7tualmente nos dice oti8icación son todos aquellos procedimientos, formas o maneras, mediante los cuales el tribunal .ace llegar a los particulares, las partes, los testigos, los peritos, etc, noticia o conocimiento de los actos procesales, o bien presume que tales noticias les .an llegado a dic.os destinatarios o los tiene por enterados formalmente” (pág &-%/&0"'
&mpla)amiento , con el autor antes mencionado el acto formal en virtud del cual se .ace saber al demandado la existencia de la de manda entablada en
su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término (plazo) dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.” (pág 27). Esta es considerada una forma especial de notificación ya que constituye la
primera hecha hacia una de las partes, es decir, al demandado llamado a juicio. Requerimiento, para Gómez lara es !una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas "agan algo, dejen de "acerlo o entreguen alguna cosa.”( pág. 27#).
9itación, considerado el ultimo medio,al respecto Fóme) lara nos dice lo si!uiente 1pueden dirigir las autoridades judiciales a los particulares y consiste, precisamente, en un llamamiento .ec.o al destinatario de tal medio de comunicación para que compare2ca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial fijándose, por regla general, para tal efecto, d)a y .ora precisos”(pág &0&'
%or"as de noti#icación &stas pueden hacerse entre!a en 8orma( Personal ( 3a notificación personal es la que se .ace por medio del notificador, quien tiene frente a s) a la persona interesada y le comunica de viva vo2 la noticia que debe dársele”(4óme2 3ara, pág &05'
Golet+n "udicial ( &sta se !enera para todas aquellas notificaciones que no tengan se6alada en la ley una forma especial de reali2arse, se .arán por medio del 7olet)n 8udicial”(4óme2 3ara ,pág &0-'
&dictos ( %omando de re8erencia al &l 9ódi!o de Procedimientos 9iviles para el Distrito Cederal esta-lece
9orreo certi8icado o tel*!ra8o ( &ste tipo corresponde cuendo 13os testigos, peritos o terceros que no constituyan parte podrán ser citados por correo certificado o telégrafo, en ambos casos a costa del promovente, dejando constancia en autos”(4óme2 3ara pág &00'
&I'A DE DESCAR'A Rueda e"re* R$ (2+,-)$ Actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)$ Actos procesales del órgano jurisdiccional (parte 2)$ +. "a/o 2+,-* de !RE0I Sitio 1e ttppre4i$co"j1dpu2p/5-sa6ut"7ca"paign8sare9ut"7"ediu"8cop/
!reguntas co"ple"entarias a la actividad en #oro
>Un jue) civil puede conocer un asunto 8amiliar, en cuanto a competencia? Para la entidad Cederativa
9ivil en cuant+a menor y primera instanciaH
Penal cuant+a menor y primera instanciaH
CamiliarH
&n "usticia para AdolescentesH
&jecución de SentenciasH
&jecución y Ii!ilancia para AdolescentesH
r!anos jurisdiccionales de primera instancia del sistema penal acusatorio, adversarial y oral con8ormados por los si!uientes( "u)!ados de 9ontrolH %ri-unales y "u)!ados de "uicio 5ralH y "u)!ados de &jecución de Sentencias %enemos entonces
>@u* asuntos puede conocer un jue) de primera instancia en materia 8amiliar? %omando de re8erencia la Ley 5r!4nica del Poder "udicial del &stado de M*7ico, en su 9ap IJ, en su art+culo E2,
rt)culo 0&/ 3os jueces de primera instancia de la materia familiar conocerán y resolverán> : De los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionados con el derec.o familiar; :: De los juicios sucesorios; ::: De las diligencias preliminares de consignación en materia familiar;
:? De la diligenciación f)sica o electrónica de ex.ortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despac.os relacionados con el derec.o familiar que env)en los jueces del @stado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la 3ey procesal del @stado ? De los demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes”
>@u* medidas de apremio puede emitir el ór!ano jurisdiccional cuando el demandado se nie!a a ser em-ar!ado? De acuerdo al 9ódi!o de Procedimientos 9iviles del &stado de M*7ico Se:ala lo si!uiente 1rt)culo &9!0/ ?encido el pla2o para cumplir voluntariamente, procede la v)a de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia, o de un convenio celebrado en el juicio ya sea por las partes o por terceros que .ayan venido a juicio” / @s decir debe ejecutarse una ve2 vencido el pla2o/
Del mismo 9ódi!o, en su capitulo JJ, Del em-ar!o Se proceder4 de la si!uiente manera Corma de practicar el em-ar!o Art+culo 2/6 5rdenado el em-ar!o, si el deudor no se encontrare en su domicilio para hacer el re
citatorio para
>@u* medidas provisionales puede emitir un jue) 8amiliar para el !oce de una pensión alimenticia provisional? %omaremos como re8erencia una contradicción de %esis del a:o 200E
P&SJ ALJM&%J9JA P$5IJSJ5AL CJ"ADA & "UJ9J5S
5$DJA$J5S
D&
DJI5$9J5
&9&SA$J5
A%&
&L
J9UMPLJMJ&%5 D& SU PAF5, &L "U& D&G& &MPL&A$ L5S M&DJ5S D& AS&FU$AMJ&%5 P$&IJS%5S & LA L& 5 JMP5&$ A$$&S%5 95M5 M&DJDA D& AP$&MJ5 #L&FJSLA9J5&S D&L &S%AD5 D& MNOJ95 D&L DJS%$J%5 C&D&$AL' De los art+culos =1, 8racción JJ, y =/=3, del 9ódi!o 9ivil del &stado de M*7ico, y de los correlativos 22, 8racción JJ, y 3/E, del 9ódi!o 9ivil para el Distrito Cederal, se advierte
el "ue) puede 8ijar y ase!urar las cantidades .ipoteca, prenda, fian2a, depósito de cantidad bastante para cubrirlos o cualquier otra forma de garant)a que sea suficiente a juicio del 8ue2 &n con!ruencia con lo anterior, cuando el deudor o-li!ado
incumple con el pa!o de la pensión alimenticia provisional 8ijada en un juicio de divorcio necesario, el ju)!ador de-e procurar emplear los re8eridos medios de ase!uramiento, pues *stos tienen como 8inalidad, por un lado, !aranti)ar la e8icacia de la determinación judicial con8orme a la cual se 8ija la mencionada pensión y, por otro, cumplir con el o-jetivo de la o-li!ación alimentaria, consistente en cu-rir la necesidad perentoria de su-sistencia de los acreedores alimentistas Sin que obste a lo anterior el hecho de que los artículos 1.124, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del stado de !"#ico, $ %&, fracción 'V, del Código de Procedimientos Civiles (ara el )istrito *ederal, autoricen al +ugador (ara im(oner el arresto como medida de a(remio a fin de hacer cum(lir sus determinaciones,
pues
de-e
entenderse
las
determinaciones judiciales a
tramitación del proceso, y no cuando se incumpla una medida cautelar como es el pa!o por concepto de pensión alimenticia provisional, cuya 8inalidad es hacer e8ectivo el derecho de los acreedores alimentistas mientras se resuelve en de8initiva el juicio del
RE%ERENCIAS !RESENACI:N !RE0I$ %ri-unales 9ole!iados de 9ircuito #/2' 9lasi8icación de las resoluciones "udiciales %esis 0= mayo 20/, de Semanario "udicial de la Cederación Sitio e-( https(QQsj8scjn!o-m7Qsj8sistQDocumentosQ%esisQ2/Q2/616pd8 Proyecto "usticia 5r! #20/1' >9u4les son las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio? 01 mayo 20/1, de Proyecto "usticia 5r! Sitio e-( http(QQproyectojusticiaor!Qaudienciasel sistemapenalacusatorioQ Asam-lea Le!islativa del Distrito Cederal #20/1' 9ódi!o de Procedimientos 9iviles para el Distrito Cederal 01 mayo 20/, de Diario 58icial de la Cederación Sitio e-( http(QQald8!o-m7Qarchivo/1662Ea=0e/c01-6dce=/cd/cpd8 UADM M*7ico #20/' Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio 2 a-ril 20/, de Unadm División de 9iencias Sociales y Administrativas Sitio e-( https(QQunadme7ico-lacR-oardcomQ--cse-davQinstitutionQD9SAQM5DUL5SQD&QM6D&P P"QU2QS3QDescar!a-lesQD&M6U2S3%Apd8 Diario 58icial de la Cederación #20/=' 9ódi!o acional de Procedimientos Penales 03 mayo 20/, de Diario 58icial de la Cederación Sitio e-( http(QQdo8!o-m7Qnotadetallephp? codi!oB133=03T8echaB01Q03Q20/=
LJI Le!islatura del &stado #2002' 9ódi!o de Procedimientos 9iviles del &stado de M*7ico 03
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Fo-ierno
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Fóme) Lara, 9 #20/2' %eor+a Feneral del Proceso M*7ico( 578ord
RE%ERENCIAS DE &AS !RE';NAS %ORO Poder "udicial del &stado de M*7ico #SQC' 9$J%&$J5S PA$A D&%&$MJA$ LA 95MP&%&9JA D& L5S "UFAD5S D&L P5D&$ "UDJ9JAL D&L &S%AD5 D& MNOJ95, 9UAD5 LA $&MJSJ D& &O5$%5S S& LL&I& A 9AG5 D& MA&$A DJ$&9%A 01 mayo
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http(QQe-2pjedome7!o-m7Qe-2QdocumentosQconvpjd8 pjemQedome7Q39$J%&$J5SPA$AD&%&$MJA$LA95MP&%&9JApd8 Semanario "udicial de la Cederación #200E' 9ontradicción de %esisP&SJ ALJM&%J9JA P$5IJSJ5AL CJ"ADA & "UJ9J5S 5$DJA$J5S D& DJI5$9J5 &9&SA$J5 A%& &L J9UMPLJMJ&%5 D& SU PAF5, &L "U& D&G& &MPL&A$ L5S M&DJ5S D& AS&FU$AMJ&%5 P$&IJS%5S & LA L& 5 JMP5&$ A$$&S%5 95M5 M&DJDA D& AP$&MJ5 #L&FJSLA9J5&S D&L &S%AD5 D& MNOJ95 D&L DJS%$J%5
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http(QQle!islacionedome7!o-m7QsitesQle!islacionedome7!o-m7Q8ilesQ8ilesQpd8QcodQvi!Qcodv i!003pd8 Fo-ierno del &stado de M*7ico #SQC' Ley 5r!anica del Poder "udicial del &stado de M*7ico
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