MANUAL DE AMBIENTE VOLUMEN 1
PDVSA N°
MA–01–02–01
TITULO
MANEJO DE RIPIOS Y FLUIDOS RESIDUALES DE PERFORACIÓN
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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Está prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”
Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Artículos 35–39.
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Índice 1 OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 3.2 3.3
3 3 3
Marco Legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas COVENIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas PDVSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 3 3
4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9
Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fluido de Perforación (Drilling Mud) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fluidos Residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Manejo de Ripios y Fluidos Residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Perforación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RASDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ripios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Variable Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 4 4 4 4 4 4 5 5
5 LINEAMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 RESPONSABILIDADES
5 7
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OBJETIVO Establecer los procedimientos para el manejo de ripios y fluidos residuales generados por las operaciones de perforación, reacondicionamiento, rehabilitación y completación de pozos con el propósito de prevenir, controlar y minimizar riesgos e impactos socio–ambientales, a fin de mantener o mejorar la calidad ambiental en el entorno.
2
ALCANCE Esta norma aplica a todas las actividades relacionadas con el manejo de ripios y fluidos residuales generados durante la perforación, el reacondicionamiento, la rehabilitación y completación de pozos en las áreas operacionales de los Negocios y Filiales de PDVSA, Empresas Mixtas y cualquier otro negocio con terceros. Esta norma debe ser utilizada dentro y fuera del territorio nacional, siempre y cuando no contravenga las legislaciones de las regiones o de los países correspondientes.
3
REFERENCIAS 3.1
Marco Legal Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Gaceta Oficial No. 38344 del 27/12/2005.
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AOT: EIASC: MINAMB:
4.2
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Autorización de Ocupación de Territorio. Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural. Ministerio del Ambiente.
Fluido de Perforación (Drilling Mud) Son las mezclas circulantes de arcillas, agua, productos químicos y agentes densificantes utilizados en las operaciones de pozos (perforación, rehabilitación, completación, entre otros), con la finalidad de limpiar, acondicionar el hoyo, lubricar y enfriar la mecha, para elevar hasta la superficie el material o corte de perforación, evitar el colapso de las paredes del pozo y mantener bajo control el flujo ascendente del agua, crudo o del gas.
4.3
Fluidos Residuales Son los fluidos de perforación resultantes de las operaciones de pozos (perforación, rehabilitación, completación, entre otros), que han perdido propiedades para ser reutilizados, los cuales son eliminados o dispuestos en forma permanente de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
4.4
Manejo de Ripios y Fluidos Residuales Son todas las etapas de manipulación de ripios y fluidos residuales de perforación que involucran desde la generación, hasta la disposición final, pasando por las etapas de almacenamiento, transporte y tratamiento.
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4.8
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Ripios Son residuos solidos que se generan como resultado del arrastre a la superficie de los cortes de suelo con el fluido de perforación, durante la perforación del pozo.
4.9
Variable Ambiental Es el parámetro o característica que describe un aspecto del ambiente o de un sistema ecológico, que puede ser estimado por estadísticos en forma cuantitativa o cualitativa, contribuye a comprender mecanismos, relaciones, estructuras, características físicas y procesos propios del ambiente o de los sistemas ecológicos.
5
LINEAMIENTOS 5.1
Todo proyecto de perforación, completación, reacondicionamiento y rehabilitación, debe contemplar la variable ambiental para el manejo de ripios y fluidos residuales, desde las fases de visualización y planificación.
5.2
Los programas de perforación deben propiciar el cumplimiento de las políticas y buenas prácticas operacionales orientadas a la minimización de desechos y al reacondicionamiento y reuso de los fluidos de perforación.
5.3
En cada una de las fases de los proyectos de perforación, rehabilitación y
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5.7
Las empresas contratistas que prestan servicios de manejo de ripios y fluidos residuales, deben estar inscritas en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) y poseer la autorización de funcionamiento vigente, llevado y emitido, respectivamente, por el Ministerio del Ambiente (MINAMB) para realizar el transporte, tratamiento y disposición final de ripios y fluidos, según aplique, así como, cumplir con lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–04 “Requisitos de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional en el Proceso de Contratación” y con los requisitos establecidos en la presente norma.
5.8
Las empresas contratistas que presten servicios de manejo de ripios y fluidos residuales, deben mantener en sitio la Notificación de Riesgos a los trabajadores y trabajadoras por instalación y puesto de trabajo, y la documentación ambiental requerida (RASDA, Autorización de Funcionamiento, Autorización de Ocupación de Territorio, Autorización de Afectación del Recurso Natural, Documento Consignado ante el MINAMB con las especificaciones de los equipos y unidades a utilizar, Plan de Emergencia y Contingencia, Hoja de Seguimiento, Póliza de Seguro contra Daños Ambientales, Plan de Manejo de Desechos, entre otros), así como, personal técnico calificado para el control de esta actividad.
5.9
Se debe establecer y mantener un diálogo efectivo con las comunidades, sobre sus expectativas y planteamientos acerca de los riesgos socio–ambientales relacionados con las actividades de manejo de ripios y fluidos residuales, según
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5.14
Las líneas de investigación de la Corporación incorporarán personal especializado de Universidades e Instituciones Nacionales de Investigación en el manejo de ripios y fluidos residuales para impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías asociadas.
5.15
La capacitación y formación de personal en el área de manejo de ripios y fluidos residuales será prioridad para fomentar la soberanía tecnológica y el uso de las mejores prácticas ambientales disponibles.
5.16
Durante todas las etapas de manejo de ripios y fluidos residuales de perforación deberá disponerse, tanto en el área de la localización como en los centros de manejo, de las maquinarias y equipos certificados por una empresa o institución reconocida por PDVSA, así como los materiales necesarios para el manejo de ripios y fluidos residuales; asegurando que estén en buenas condiciones para evitar daños al ambiente.
5.17
Todo evento derivado del manejo inadecuado de ripios y fluidos residuales, que genere daños al ambiente, debe ser investigado por un equipo calificado a fin de determinar la causa raíz que lo ocasionó, según lo establecido en la Norma PDVSA SI–S–22.
5.18
La empresa manejadora debe mantener un Plan de Monitoreo de Calidad Ambiental con supervisión de PDVSA, de acuerdo a lo establecido en la Normativa Ambiental vigente, en las áreas de manejo de los ripios y fluidos residuales de
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Implementar y mantener un manejo ambiental de los ripios y fluidos residuales de perforación, generados en su área. Velar porque los trabajadores y trabajadoras que laboran en las instalaciones bajo su custodia tengan el conocimiento y las competencias necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en esta norma. Asegurar la disponibilidad y operatividad de maquinarías, equipos, unidades de transporte y materiales para el manejo de ripios, fluidos residuales y para el control de emergencias y contingencias en la instalación. Notificar inmediatamente, según la Norma PDVSA SI–S–08 “Notificación, Clasificación Estadística y Registro de Accidentes, Incidentes y Enfermedades Ocupacionales”, todos los eventos que generen daños al ambiente, asociados al manejo de ripios y fluidos residuales de perforación. Mantener comunicación permanente con el personal de la Gerencia de Ambiente e Higiene Ocupacional, mediante informes escritos, reuniones de trabajo y cualquier otro medio disponible, para informar sobre avances, desviaciones y realizar seguimiento a las acciones correctivas. Mantener registro de los ripios y fluidos residuales generados y manejados. Velar porque se cumpla con lo establecido en el contrato de manejo de ripios y fluidos residuales. Mantener un registro y base de datos auditables, con la documentación generada en el proceso de manejo de ripios y fluidos residuales.
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6.4
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Informar al MINAMB, a través del Informe de Gestión, el cumplimiento del plan de manejo establecido en los EIASC, incluyendo observaciones derivadas de inspecciones de campo y evaluaciones. Revisar el Certificado de Disposición Final del Desecho y el Documento de Finiquito Ambiental emitido por la contratista. Mantener un registro de los Certificados de Disposición Final y Documento de Finiquito Ambiental emitidos y velar por la existencia de la base de datos de la documentación generada en el manejo de ripios y fluidos residuales.
Supervisor Ambiental
Garantizar que se reporte la información sobre el manejo de ripios y fluidos residuales en el Informe de Supervisión Ambiental del área operacional. Planificar y ejecutar inspecciones de campo, conjuntamente con el Líder del Proyecto, el Líder del Área Ambiental y cuando sea necesario representantes del MINAMB, a fin de validar que el manejo de ripios y fluidos se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en esta norma y en la legislación ambiental vigente. Emitir los reportes periódicos de las inspecciones de campo y velar por la implantación de las recomendaciones emitidas. Verificar que se mantenga actualizada la información referente a las unidades de transporte, terrestre y acuáticas, usadas para el traslado de los desechos, incluyendo inspecciones y seguimiento al programa de mantenimiento.
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7.1.2
7.2
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Cualquier otro requisito que el Especialista de la Gerencia Ambiente considere.
En las operaciones vinculadas al manejo de ripios y fluidos residuales, se debe garantizar el buen funcionamiento de las maquinarias y equipos, así como el orden y limpieza de su área de trabajo, mediante el cumplimiento del Plan de Mantenimiento de Equipos y Herramientas.
Generación de Ripios y Fluidos Residuales
7.2.1
En la etapa de generación, se debe realizar una caracterización físico – química inicial de una muestra compuesta por cada fase perforada, la cual debe ser realizada por un laboratorio autorizado por el Ministerio del Ambiente, indicando la profundidad (rango) a la cual fue tomada la muestra caracterizada. Los resultados de la caracterización deben ser remitidos a la Gerencia de Ambiente e Higiene Ocupacional del área y a la Gerencia de Perforación.
7.2.2 Se debe velar porque el sistema de control de sólidos alcance la máxima eficiencia de diseño, donde el porcentaje de impregnación del ripio base aceite no sea mayor del 15% p/p y en ripio base agua 25% p/p, lo cual se determinará por un método adecuado para tal fin. En caso de ser viable la aplicación de la práctica de inyección profunda, los ripios podrán contener un porcentaje de humedad mayor al establecido (lodos base formiato de sodio, salmueras, entre otros).
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7.3.3 7.3.4
7.3.5
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Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación”. Los contenedores sólo deben ser utilizados para almacenar los ripios o fluidos residuales; se debe evitar su uso para otro tipo de desechos tales como: materiales metálicos, plásticos, textil, madera, entre otros. El volumen de los ripios y fluidos residuales almacenados no debe exceder el 70% de la capacidad del contenedor. Durante el periodo de lluvia se debe cubrir el contenedor con algún material o estructura que impida el ingreso de agua. La cubierta debe ser diseñada y colocada de manera que permita la entrada de los ripios y fluidos desde el equipo de control de sólidos. Los fluidos generados por el proceso de limpieza y estimulación de pozos deben ser neutralizados antes de su almacenamiento.
Transporte de Ripios y Fluidos Residuales
7.4.1 El transporte de ripios y fluidos residuales desde su lugar de generación hasta su disposición final, así como el transporte interno, se debe realizar con equipos de vacío (Ej.: vacuums, vactor), volquetas, camiones volteos, gabarras planas o gabarras compartimientos acondicionados para tal fin y diseñados de forma tal que no ocasionen derrames o filtraciones. En el caso de camiones volquetas o volteos, se debe considerar adicionalmente la topografía. 7.4.2 En caso de que el ripio no cumpla con las condiciones óptimas para su transporte
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7.4.5
7.4.6 7.4.7
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Las Hojas de Seguimiento deben ser llenadas en su totalidad y entregadas a los destinatarios descritos en el pie de página de cada hoja con su respectiva firma y sello, además de retornar al generador la hoja N° 3 en un lapso no mayor de 5 días hábiles. Las Hojas de Seguimiento entregadas por el transportista deben conservarse hasta que se culmine la etapa de disposición final y se obtenga la conformidad por parte del MINAMB. Se debe verificar, antes de la salida de las unidades de transporte de la localización, que las mismas cumplan con las condiciones descritas en esta norma. La empresa transportista debe mantener un registro auditable de los desechos recibidos en las operaciones de PDVSA, a través de las Hojas de Seguimiento utilizadas para el transporte de los mismos y distribuyéndolas de la siguiente manera: La original debe permanecer en el sitio de generación del desecho. La copia n° 1 será para el transportista. La copia n° 2 para el centro de manejo que servirá de disposición final de los desechos. La copia n° 3 será para el generador de los desechos una vez recibida y sellada en el centro de manejo. La copia n° 4 será para la región del MINAMB en cuya jurisdicción está ubicado el centro de manejo. La copia n° 5 será para la dirección regional del MINAMB, en cuya jurisdicción
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7.5.3
El manejador debe presentar a la Gerencia de Ambiente e Higiene Ocupacional los certificados de calidad, características y procedencia de los productos químicos a ser utilizados en el tratamiento, los cuales deben ser biodegradables, inocuos y ambientalmente seguros.
7.5.4
El manejador debe consignar, ante la Gerencia de Ambiente e Higiene Ocupacional, copia de los informes de avance del seguimiento y control de los desechos con sello húmedo del MINAMB, donde se demuestre con soportes, la trazabilidad del desecho.
7.5.5
Según el paquete tecnológico seleccionado, se debe realizar la caracterización de los fluidos y ripios, antes, durante y después del tratamiento, mediante un laboratorio debidamente autorizado por el MINAMB, a fin de comprobar que se cumpla con los parámetros establecidos por PDVSA, los cuales, en todo caso, nunca contravendrán la normativa ambiental vigente.
7.5.6
Los ripios de perforación base aceites minerales, vegetales o sintéticos, de emulsión inversa o que contengan otro tipo de hidrocarburos, fluidos aceitosos, podrán tratarse y/o disponerse conforme a las siguientes prácticas y a la normativa legal vigente: 1.
Inyección en acuíferos no aprovechables, yacimientos petroleros o acuíferos asociados.
2.
Confinamiento en el suelo
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BIBLIOGRAFÍA 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8. 9.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, GO(E) N° 5.433 del 24/03/2000. Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público GO(E) N ° 3.077 del 23/12/1982. Reforma Parcial del Decreto N° 369 con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, 14/12/1999. GO(O) N ° 36.850 del 14/12/1999. Ley orgánica para la Ordenación del Territorio, 11/08/1983. GO(E) N° 3.238 del 26/07/1983. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística 16/12/1987. GO(O) N° 33.868 del 02/12/1987. Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal 1989, 15/06/1989. GO(E) N° 4.109 del 14/06/1989. Ley Orgánica de Normas Administrativos, 01/07/1981. GO(E) N° 2.818 del 07/05/1981. Ley Penal del Ambiente, 05/12/1991. GO(E) N° 4358 del 03/01/1992. Ley Forestal de Suelos y de Aguas, 26/01/1966. GO(E) N5 1.004 del 14/12/1965, con su Reglamento y Resoluciones.
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18.
Decreto 2635 Reforma parcial del Decreto 2.289 de fecha 18 de diciembre de 1997. Publicado en la Gaceta Oficial N ° 5.212 Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 1998, contentiva de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.
19.
Ley Orgánica del Ambiente (LOA). Promulgada el 18/04/1977.
20.
Ley de Diversidad Biológica (LDB). Gaceta Oficial No. 5468 del 24/05/00.
21.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Trabajo. (LOPCYMAT). Promulgada el 26–07–06.
22.
Ley de Tránsito Terrestre. (LTT). Gaceta Oficial No. 5085 del 09/06/96.
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ANEXO A: FLUJOGRAMA DE PROCESO PARA EL MANEJO DE RIPIOS Y FLUIDOS RESIDUALES
Ripios CARACTERIZACIÓN, LABORATORIO CERTIFICADO POR EL MINAMB
PERFORACIÓN
Fluidos
SI
% AyG1 20? ¿Cumple con Anexo D?
¿Es reutilizable el fluido?
SI
NO
NO
¿Es fluido base agua?
NO
% HB2 <17?
NO
SI
recues-
1) Salmueras y lodos de RA/RC van a inyección 2) Lodos aguagel y Lignosulfonato van a Coagulación Floculación, sólidos residuales a esparcimiento (D.2635), asperjado de agua en especificación (D.883)
% AyG1 3?
1) Inyección 2) Estabilización / Solidificación y reuso en construcción de vialidad y localizaciones petroleras 3) Co–procesamiento Térmico
Biotratamiento en biopilas y composting
SI 1) Co–procesamiento Térmico. Aceite perado a reuso y Sólido remanentes a tabilización / solidificación 2) Inyección
1) Inyección 2) Co–procesamiento Térmico 3) Incineración
NO
Adecuación para su confinamiento en préstamos, uso en construcción de localizaciones y vialidad de instalaciones petroleras
SI
1 2
AyG = Aceites y Grasas HB = Hidrocarburos biodegradables (Saturados + Aromáticos)
SI
NO % AyG1 1?
Esparcimiento