Tribunal ROL Carátula Cuaderno
EN
LO
: : : :
2° Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua C-5405-2012 Olave / Gómez Precautoria
PRINCIPAL:
CUADERNO
SEPARADO
MEDIDA Y
EN
PRECAUTORIA.
DEPOSITARIO
EL
PROVISIONAL.
PRIMER
OTROSI:
EN
SEGUNDO
EL
OTROSÍ: SE OFICIE. Y EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.
S. J. L. EN LO CIVIL DE RANCAGUA (2°)
CRISTIAN PUMERO YAÑEZ , abogado, por ANTONIO O don ANTONI
DEL
CARMEN
OLAVE
la parte demandante de
ABARZÚA ABARZÚ A ,
en
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS caratulados “ OLAVE
autos
sobre
/ GÓMEZ ”, causa
rol C-5405-2012 , a S.S., respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del Código
de
Procedimiento
Civil,
vengo
en
solicitar
se
decrete
MEDIDA PRECAUTORIA mencionada en el numeral 4° de la disposición previamente citada, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up,
año
1960,
patente
GV-93.84,
de
propiedad
de
JAIME
don
ALEJAND ALEJ ANDRO RO GÓMEZ GÓMEZ ACEV ACEVEDO EDO , a objeto de asegurar el resultado de la acción deducida, toda vez que esta parte no tiene certeza en cuanto a la fortuna del demandado y su capacidad de responder por
los
daños
ocasionados
en
bienes
de
propiedad
de
mi
representado. Esta parte solicita que al resolver la presente solicitud S.S. tenga presente lo siguiente: 1. Los DAÑOS MATERIALES ocasionados por el hecho descrito en la demanda de marras y en la copia de carpeta de investigación fiscal
acompañada
consecuencia
modelo
la
Fortuner,
por
esta
pérdida año
parte.
total
2007,
su
color
En
efecto,
vehículo negro,
trajo
marca lo
que
como
Toyota, le
ha
significado un detrimento CONSIDERABLE en su patrimonio. 2. Se encuentra acreditado que la camioneta marca Ford, modelo ranger, color blanco, año 1999, patente SY-36.45, conducida por Jaime Alejandro Gómez Acevedo , quien lo hacía en evidente
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estado
de
ebriedad,
causando
daños
en
el
vehículo
de
mi
representado, los cuales ya fueron latamente descritos en la demanda
de
autos.
11.439-2011,
Todo
seguida
lo
ante
anterior el
consta
Juzgado
de
en
causa
Garantía
de
RIT San
Bernardo, en la cual, el Sr. Gómez admitió responsabilidad, y en consecuencia, encontrándose dicha causa en estado procesal de suspensión condicional. 3. La
presente
toda
vez
solicitud
que
desde
se
la
encuentra
fecha
de
plenamente
justificada,
acontecimientos, han
los
pasado más de 10 meses desde que acaecie acaecieron ron los hechos sin que hasta la fecha haya habido ningún gesto siquiera de parte del demandado en orden responder por los daños que provocó en el vehículo de mi representado, por lo que la incertidumbre respecto de que reconozca su responsabilidad y hacerse cargo en definitiva de los daños provocados se encuentra más que justificada. 4. Debe señalarse que en numerosos casos las víctimas de hechos
ilícitos de estas características se ven impedidas de obtener una
‘reparación
debido
a
establezca
pecuniaria’
las
enajenaciones
la
responsabilidad
(más
bien
una
efectuadas civil
compensación),
antes
por
los
de
que
se
ilícitos ,
en
circunstancias que la propia ley establece medidas cautelares para precisamente evitar este tipo de situaciones injustas. 5. Por
todo
acceda
lo
a
decretar
prohibición vehículo
dicho,
en
de
resulta la
medida
celebrar
cuestión
vital
y
actos
en
el
presente
precautoria y
ordenando
contratos su
caso
solicitada respecto
inscripción
en
se de del el
registro respectivo, ya que es la única forma de asegurar a
mi repres representado entado una posibi posibilidad lidad real y efecti efectiva va de obtene obtener r algún tipo compensación civil que permita paliar en parte, al menos, todo el dolor causado y facilitar los medios para una adecuada recuperación y rehabilitación.
POR TANTO, SOLICITO A S.S. se sirva acceder a lo pedido, decretando la medida precautoria consistente en la prohibición de celebración
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de actos y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don
JAIME
ALEJANDRO
celebrar
GÓMEZ
actos
y
ACEVEDO ,
contratos
ordenando
respecto
de
la él
prohibición y
su
de
respectiva
inscripción en el registro de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil.
PRIMER
OTROSI:
En
el
evento
que
S.S.
ordene
la
medida
precautoria requerida, solicito se forme cuaderno separado para estos
efectos
y
se
designe
como
depositario
provisional
al
propietario del mismo.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito asimismo, para el evento de ser acogida la
petición
Registro
de
Civil
medida a
precautoria,
objeto
que
se
oficie
subinscriba
en
al el
Servicio Registro
de de
Vehículos Motorizados (R.V.M.) la prohibición de celebrar actos
y contratos respecto de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up,
año
1960,
patente
GV-93.84,
de
propiedad
de
don
JAIME
ALEJAND ALEJ ANDRO RO GÓME GÓMEZ Z ACEV ACEVEDO EDO . TERCER OTROSÍ: Para los efectos de resolver esta solicitud vengo en acompañar certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.N.V.M. de la camioneta marca BORGWARD, modelo Pick up, año 1960, patente GV-93.84, de propiedad de don JAIME ALEJANDRO
GÓMEZ ACEVEDO , respecto del cual se pide medida precautoria en esta presentación.