Medios de Impugnación Impugnació n en el Proceso Laboral Laboral guatemalteco guatemalteco.. RESUMEN ELABORADO DEL LIBRO: “INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL LABORAL” DE L LICENCIADO: RAÚL ANTONIO CHICAS HERNÁNDEZ. Bautista Moreno, Karla Alessandra | Derecho Procesal del Trabajo | Octubre de 2017
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a)Etimología a) Etimología La palabra “impugnación” proviene del latín “impugnare” que proviene de “IN” Y “PUGNARE”, que quiere decir
LUCHAR, CONTRA, COMBATIR, ATACAR.
b) Concepto Luchar contra la resolución judicial, judicial, combatir jurídicamente la la validez o legalidad. legalidad. Pretensión de resistir la existencia de una resolución judicial, la producción o efectos d e cierta clase de actos jurídicos.
c) Definición
Son actos procesales de las partes dirigidas a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos. Actos procesales de las partes partes y de terceros legitimados.
Cuando son los propios jueces o sus superiores jerárquicos quienes tienen facultad para poder revisar de ofici o sus propias determinaciones estamos en presencia de MEDIOS DE CONTROL, auto control o control jerárquico, pero no ante medios de impugnación. impugnación.
Los medios de impugnación están dirigidos a obtener u n nuevo examen, el cual puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán r ecaerán sobre esta resolución judicial impugnada. Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combatida no esté ajustada a derecho en el fondo (ERRORES IN JUDICANDO) o en la forma (ERRORES IN PROCEDENDO), o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso.
d) Remedios y recursos
Leonardo Prieto Castro: Recursos: Medios de impugnación que persiguen un nuevo examen del asunto ya resuelto, ante un organismo judicial de categoría superior al que ha dictado la resolución que s e impugna. Remedios: Vías para la impugnación que no producen el efecto efe cto de transmitir la competencia a un Remedios: Vías tribunal distinto (superior), sino que persiguen que el mismo órgano que dictó la resolución la modifique. Guasp: de ntro del mismo proceso en que Recurso: Viva pretensión de reforma de una resolución judicial dentro dicha resolución ha sido dictada.
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Eduardo Pallarés: Recursos: Son los medios de impugnación que la ley otorga a las partes y a los terceros para que obtenga mediante ellos la revocatoria o recisión de una sentencia o en general de una resolución judicial, sea ésta auto o decreto.
e) En conclusión
El recurso es una especie del género denominado MEDIOS DE IMPUGNACIÓN; el tribunal que actúa en el recurso se llama tribunal superior, tribunal del recurso o tribunal IUDEX AD QUEM; y aquel cuya resolución se impugne, recibe el nombre de tribunal inferior o INDEX A QUO. Los interesados que intervienen en el recurso son llamados: recurrente y recurrido, lo cual no indica la necesidad de que tengan la misma postura que hayan ocupado en la primera instancia. Los medios de impugnación están dirigidos a obtener un NUEVO EXAMEN, el cual puede ser TOTAL O PARCIAL, limitado a algunos extremos y una nueva decisión acerca de u na resolución judicial. Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combativa no esté ajustada a derecho en el fondo o en la forma o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso. Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo procedimiento; no inician un nuevo proceso; sino sólo actúan el que ya existe, llevándolo a una nueva instancia, aún nuevo grado de conocimiento; no plantean un nuevo litigio ni establecen una nueva relación procesal.
f) Clasificación de los recursos Recursos Ordinarios
Recursos Extraordinarios
• Pueden interponerse durante el juicio y en
• Sólo pueden ser utilizados despúes de fenecido
todos los casos en los que no exista limitación expresa. • Facultan al Juez o Tribunal Ad quem para que conozca íntegramente de la cuestión litigiosa. • Su interposición no está sujeta a motivaciones determinadas. • Mediante ellos puede denunciarse cualquier vicio. • Sólo pueden operar por iniciativa de las partes a quienes se ha causado un agravio. • Su finalidad es modificar o revocar la resolución judicial que ha provocado el agravio o injusticia denunciado. de éstos se encuentran: • Dentro REVOCATORIA, REPOSICIÓN, NULIDAD, ACLARACIÓN AMPLIACIÓN, APELACIÓN Y APELACIÓN DE HECHO.
el juicio, o sea, sólo contra ciertas sentencias. interposición debe ser motivada y fundamentarse exclusivamente en los casos o vicios taxativos establecidos por la ley, conoce de ellos el tribunal máximo dentro de la jerarquía judicial. • Los poderes jurisdiccionales se circunscriben al examen o juzgamiento del error o errores denunciados. • El único recurso extraordinario en nuestra legislación es el de CASACIÓN. • De acuerdo al Licenciado Mario Efraín Nájera Farfán también puede incluirse entre ellos al de INCONSTITUCIONALIDAD como el de AMPARO. • Su
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g) De las impugnaciones en general
1)Revocatoria (Remedio procesal) Es la facultad que tiene un juez para revocar por su sola iniciativa o a solicitud de parte, sus propios decretos. JUSTIFICACIÓN Una vez dictados los autos o las sentencias, no es lícito a los Jueces modificarlas ni revocarlas. De otra manera, aquellas se volverían caprichosas e inestables, no existiría certeza jurídica en las resoluciones judiciales, de modo que dependiendo de la clase de resolución y la etapa en que se encuentre el proceso así será la clase de impugnación que debe impugnarse.
2)Reposición Sirve para enmendar errores de trámite, su única diferencia con la revocatoria se encuentra que la reposición se promueve ante un órgano colegiado, procede contra los autos originarios por dicho tribunal, y son aquellos que profieren los tribunales colegiados en el ejercicio de su propia competencia; los que nacen de dichos tribunales con motivo de las incidencias que pueden suscitarse en el proceso de que conozcan en primero o segundo grado, es decir que el recurso de reposición procede cuando los autos originarios de las salas de Apelaciones, así como contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. Recurso de Reposición: Es la facultad que tienen un tribunal colegiado de dejar sin efecto sus propias resoluciones a solicitud de parte, a excepción de sus sentencias.
3)Aclaración y ampliación A éstos recursos se les niega todo carácter impugnativo ya que no se deben a ningún agravio, ni tienen por objeto nulidad, revocación o modificación de la resolución que los motiva. Su fundamento estriba en la necesidad de que las resoluciones sean claras y precisas. Pero en alguna forma atacan las decisiones judiciales porque su interposición compele y autoriza a los jueces a corregir la redacción de sus fallos, o a pronunciarse sobre alguno de los puntos litigiosos que hayan omitido. Están sometidos a un mismo trámite y pueden interponerse simultáneamente, debe tenerse claro que no se trata de un mismo recurso, sino de dos recursos que tienen cada uno su propia existencia y finalidad. El recurso de aclaración se interpone para que se aclaren los términos del auto o sentencia que sean oscuros, ambiguos o contradictorios. El recurso de ampliación se promueve para que el auto o sentencia se amplíe, pronunciándose el tribunal sobre el punto litigioso cuya resolución se ha omitido.
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4)Recurso de Nulidad Couture: “Es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada para corregir la desviación en las resoluciones y procedimientos en un proceso.”
El recurso de nulidad es el medio por el cual se puede obtener la invalidez de las resoluciones o procedimientos en que no es procedente el recurso de apelación o la casación. En la legislación guatemalteca, la nulidad tiene un doble contenido, por un lado, de las resoluciones por violación de la ley y por el otro, de nulidad del procedimiento por vicios del procedimiento. Es importante señalar el principio muy especial del recurso de nulidad denominado PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN DE LA NULIDAD y que consiste en que es improcedente la nulidad cuando el acto procesal haya sido consentido por la parte que lo interpone, aunque sea tácitamente. Se supone consentimiento tácito por el hecho de no interponer nulidad dentro de los TRES DÍAS DE CONOCIDA LA INFRACCIÓN la que se presumirá conocida inmediatamente en caso de que ésta se hubiere ver ificado durante una audiencia o diligencia, y a partir de la notificación en los demás casos; por tal motivo las partes no podrán interponer la nulidad extemporáneamente ni los Tribunales acordarla de oficio. Recurso de nulidad es el medio de impugnación procesal que tienen las partes agraviadas en un proceso, para obtener del órgano jurisdiccional competente, la declaratoria de la invalidez del acto en que se ha violado la ley y/o infringido el procedimiento y se ordena actuar de conformidad con la misma, o la declaración que se ha infringido el procedimiento, y en consecuencia, se ordena obtener las actuaciones que lo han quebrantado. NATURALEZA JURÍDICA Recurso de nulidad que tiene como fin la reforma de una resolución judicial en la que se ha violado la ley o que se declare la invalidez de las actuaciones cuando se ha infringido el procedimiento. EFECTOS
Nulidad por vicios del procedimiento (Derecho Procesal) Nulidad por violación de la ley (Derecho Material)
• Las actuaciones deben reponerse
desde que ocurrió la nulidad.
• El tribunal que lo resuelve anula
dicha resolución dicta la que corresponde conforme a derecho.
Las costas que corresponden por las actuaciones son nulas, son a cargo de los funcionarios o empleados judiciales que cometieron la infracción a la ley o violaron el procedimiento.
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5) Recurso de Apelación CONCEPTO Es el medio de impugnación de más trascendencia en un proceso judicial, por medio del cual se logra la rectificación de un error o la reparación de una injusticia, pero puede el fallo no adolecer de ninguno de tales vicios y no por ello deja de ser apelable, porque el fundamento de la apelación estriba en la necesidad a que obedece la doble instancia: se traduce en la intención del legislador, de representar una garantía de los ciudadanos, bajo tres aspectos: a) En cuanto un juicio reiterado hace, por sí mismo, posible la corrección de los errores. b) En cuanto los dos juicios están confiados a Jueces diferentes; y, c) En cuanto el segundo Juez se presenta como más autorizado.
DEFINICIÓN
Jaime Guasp: “Procedimiento de impugnación en el que se pretende la eliminación y sustitución de la resolución judicial por el superior inmediato jerárquico del que dictó la resolución impugnada.
La finalidad, o lo que pretende, es la eliminación y sustitución de una resolución judicial, es decir, privarla de eficacia jurídica y reemplazarla por otra. La impugnación se realiza ante el órgano inmediato superior jerárquico lo que constituye el rasgo típico de la apelación.
Prieto Castro: “El recurso de apelación es aquel que tiene por finalidad el someter a examen de un tribunal superior el negocio decidido en primera instancia cuando el recurrente estima que la sentencia en la misma dictada le reporta un perjuicio (gravamen), por no haberse estimado en absoluto o en parte las peticiones que en tal instancia hubiese formulado.”
José Castillo Larrañaga y Rafael De Pina: “La apelación es el más importante de los recursos judiciales ordinarios, mediante el mismo, la parte vencida en la primera instancia obtiene un nuevo examen y fallo de la cuestión obtenida por un órgano jurisdiccional distinto, que en la organización judicial moderna es jerárquicamente superior al que dictó la resolución recurrida (Tribunal de Segunda Instancia).”
NATURALEZA JURÍDICA
Es un nuevo examen: Se le concibe como un nuevo examen sobre el cual debe trabajar el tribunal de apelación. Es nada más que el acumulado en la primera instancia.
Constituye un nuevo juicio: Se concibe como un nuevo juicio, pueden aducirse nuevas defensas y producirse nuevas pruebas.
De acuerdo al artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, al referirse al límite de la Apelación indica que la apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal Superior no podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiere necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.
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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN EN GENERAL
• Puede interponerlo la parte a quien ha perjudicado la resolución judicial. Solo las
Interposicón y admisión (Primera Instancia)
partes legitimadas en el proceso pueden apelar y quienes han promovido tercerías. • El término para interponer la apelación en casi todos los procedimientos es dentro del tercero día de notificada la sentencia. La actuación del juez.
• Recibidos los autos por el tribunal superior, dicta un decreto por el cual se confiere
AUDIENCIA AL APELANTE, para que exprese los agravios o motivos de su inconformidad con la sentencia recurrida, así como para promover o alegar nuevas excepciones nacidas después de contestada la demanda. • El apelante tambien puede aportar los medios de prueba que, habiendo sido propuestos oportunamente, fueron rechazados en primera instancia, siempre que su no admisión haya sido "PROTESTADA POR EL INTERESADO" oportunamente. Sustanciación (Segunda instancia) • El tribunal, de oficio, señala día y hora para la vista, la cual tiene por objeto que las partes del proceso puedan presentar sus respectivos alegatos, haciendo ver al tribunal sus puntos de vista y apreciación de los errores que contiene la sentencia apelada.
• Después del día para la vista, el tribunal de segunda instancia si lo estima
Decisión (Segunda Instancia)
necesario puede dictar auto para mejor fallar. Dentro de 15 días posteriores del día de la vista, debe dictarse sentencia de segunda instancia en la que debe CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR la de primera instancia y en el caso de revocatoria o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda.
En ningún proceso habrá más de dos instancias según lo prescribe la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 211, el cual establece: “En ningún proceso habrá más de dos instancias…” y “ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo casos y formas de revisión que determine la ley.”
En consecuencia, con el fallo de apelación, cuando lo que se ha apelado es de una sentencia, el juicio queda fenecido. Y queda también, si se confirma un auto que haya declarado con lugar alguna de las excepciones previas que ponen fina al proceso. Pero a la parte no conforme, aún la ley le concede un recurso más, el EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Ya no para que se revise el proceso, sino para que se determine si en la sentencia de segunda instancia se aplicó con exactitud la ley que se denuncia como infringida. EFECTOS:
Devolutivo: Es la que no hace cesar los poderes jurisdiccionales del juez. El procedimiento no se interrumpe y es posible la ejecución de la sentencia apelada, aunque provisionalmente. Suspensivo: Es la que suspende la jurisdicción del Juez y por ende el pro ceso se paraliza, mientas el recurso se define por el tribunal superior. PÁGINA 6
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6) Ocurso de Hecho Se dice de hecho, porque no se recurre contra la decisión que se estima apelable, sino que se formula una queja por la arbitrariedad cometida. Pero en realidad es una forma de introducir el recurso de apelación por vía indirecta para que, si la queja es fundada, el tribunal superior declare apelable el recurso.
7) Recurso de Casación Guasp: “Es el proceso de impugnación de una resolución judicial, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, por razones inmanentes al proceso en que dicha resolución fue dictada.”
Nájera Farfán: “Es el recurso extraordinario que se interpone ante el órgano supremo de la organización judicial y por motivos taxativamente establecidos por la ley, para que se examine y juzgue sobre el JUICIO DE DERECHO contenido en las sentencias definitivas de los Tribunales de Se unda Instancia o sobre la actividad
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h) LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TRABAJO El Código de Trabajo en su Capítulo Noveno, en solamente un artículo –el 365-, establece todo lo relacionado con los recursos que pueden interponerse en el procedimiento ordinario laboral y que son: a) b) c) d)
REVOCATORIA NULIDAD APELACIÓN ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
Como no están regulados en el Código de Trabajo la reposición, el ocurso de hecho y la reconsideración, con fundamento en el artículo 326 del Código de Trabajo, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial, en lo referente a dichos recursos; así mismo se tiene que acudir a la ley específica, en lo relacionado con el RECURSO DE RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
1)Recurso de Revocatoria a. CONCEPTO Contra los errores cometidos en las resoluciones de trámite y que nuestra legislación denomina taxativamente DECRETOS, la ley establece el remedio a través del recurso de revocatoria, a efecto de que se deje la resolución sin efecto. b. DEFINICIÓN Recurso de revocatoria es la facultad que tiene el juez de REVOCAR, a solicitud de parte, sus propios DECRETOS. c. PROCEDENCIA Los artículos 141 y 146 de la Ley del Organismo Judicial establecen que los decretos son determinaciones de me ro trámite, que pueden ser revocables por el tribunal que los dicte. El Código de Trabajo en el artículo 365, señala: “Contra las resolu ciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria.”
d. TRÁMITE CASO 1: Si se admite durante una audiencia o diligencia.
Interposición: Durante la audiencia o una diligencia.
El juez admite el recurso para su trámite
Se da audiencia a la otra parte para que se pronuncie sobre el mismo.
Se profiere la resolución que resuelve el caso.
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BMKA CASO 2: Cuando el recurso se interpone por el Tribunal sin la presencia de las partes.
Interposición: Dentro de 24 hrs. de notificada la resolución, cuando esta hubiera sido dictada por el Tribunal sin la presencia de las partes.
Resolución: Dentro de las 24 hrs. siguientes. Actuación que es acorde a lo establecido en el artículo 146 de la Ley del Organismo Judicial, en cuanto al término que el juez tiene que resolver.
El artículo 365 del Código de Trabajo, no indica más procedimiento a seguir, pues únicamente señala la forma de interposición, no así si se tiene que corres audiencia a la otra parte, por qué término, ni la oportunidad o término dentro del cual el Juez tiene que resolver el recurso de revocatoria; por lo que se suple la laguna legal de las dos formas anteriormente mencionadas.
2) Recurso de Nulidad a. CONCEPTO: Medio de impugnación que tiene por objeto corregir las violaciones a la ley en que el Juez puede incurrir, ya sea en un acto judicial o en el trámite del pronunciamiento, por lo que la ley para proteger los intereses y derechos de las partes, ha establecido el medio pertinente para revisar lo actuado y de establecerse la violación a la ley aducida, proceder a revocar el acto o corregir el procedimiento y dictar la resolución que legalmente procede o a ordenar la diligencia procesal correspondiente. Se le da la denominación de recurso, lo cual es acorde con su finalidad que es la reforma de una resolución judicial que viola la ley, o a la invalidez de las actuaciones cuando se infringe el procedimiento, se interpone y ventila ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna y no por un tribunal superior, mismo que no lo descalifica como recurso. b. DEFINICIÓN:
Eduardo J. Couture: “El recurso de nulidad es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada por un error de procedimiento, para obtener reparación.”
Raúl Antonio Chicas Hernández: “Es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada por la infracción de la ley, en un acto o procedimiento laboral, para obtener la declaración de su invalidez por el propio juzgador que lo profirió y cuando no es procedente el recurso de apelación.”
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BMKA c. CASOS DE PROCEDENCIA: Contra los actos y procedimientos en los que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el recurso de apelación. a. Por violación de ley (Derecho Material) Nulidad b. Por vicios del procedimiento (Derecho Procesal)
d. TRÁMITE
• Dentro del día
Interposición
tercero de conocida la infracción. • Se presumirá conocida inmediatamente en caso de que ésta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia y apartir de la notificación en los demás casos. • Se interpone ante el tribunal que haya infringido el procedimiento.
• El juez dará Audiencia
trámite inmediatamente • Mandará a oír a la otra parte por veinticuatro horas (24hrs.)
Resolución
Con contestación o sin ella resolverá dentro de veinticuatro horas (24hrs.) siguientes, bajo estrícta responsabilidad del Juez.
IMPORTANTE:
Las nulidades no aducidas oportunamente se estimarán consentidas y las partes no podrán reclamarlas con posterioridad, ni los tribunales acordarlas de oficio.
SANCIÓN
Cuando se declare sin lugar el recurso se impondrá al litigante que lo interpuso una multa de Q5.00 a Q500.00.
IMPUGNACIÓN DE LA NULIDAD
Contra la resolución que resuelve el recurso, cuando fuere dictada en primera instancia cabe RECURSO DE APELACIÓN.
TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE LA NULIDAD
INTERPOSICIÓN • Dentro de veinticuatro horas (24 hrs.) de
la notificación de la resolución que resuelve el recurso de nulidad.
RESOLUCIÓN • Dentro de los tres días (3d.) siguientes a
la recepción de autos, sin audiencia de las partes.
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En relación a la interposición del recurso de apelación en contra del auto que resuelve el re curso de nulidad, debe tenerse en cuenta que por medio del Decreto 35-98 del Congreso de la República, se adicionó el artículo 367 del Código de Trabajo el cual establece: “Produce efectos suspensivos la apelación contra las sentencias y autos que pongan fin al juicio. La apelación que se interpone contra cualesquiera de las otras resoluciones cuando la apelación es de las que no produce efectos suspensivos, el tribunal elevará los autos originales y continuará conociendo con el duplicado. La apelación con efectos suspensivos, los adquiere si al continuar conociendo el tribunal en primer grado, llegare al momento de dictar sentencia y no estuviere resuelta la apelación. En tal caso, el fallo de primera instancia será pronunciado hasta que cause ejecutoria lo resuelto por e l tribunal de segundo grado.”
En la interposición del recurso de nulidad debe tenerse sumo cuidado en indicar con claridad y en forma categórica la norma o normas que se estiman violadas, a efecto de que el Juzgador tenga suficiente fundamentación en la resolución que va a emitir, y además porque debe tenerse presente que contra la resolución que profiera el Juez se puede interponer recurso de apelación.
EFECTOS DEL AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE NULIDAD:
Nulidad por infracción al procedimiento Nulidad promovida contra un acto judicial (Infracción de ley)
• Las actuaciones deben reponerse
desde que se incurrió en nulidad.
• Declara el Juzgador la nulidad del
acto, anula dicha resolución o acto judicial y procede a dictar la que corresponde conforme a derecho.
3) Recurso de Reconsideración Los juzgadores han limitado la interposición de recursos frívolos e improcedentes imponiéndoles multas de cierta consideración, actitud que se ha tratado de contrarrestar por medio de los litigantes, a través de la RECONSIDERACIÓN DE LA MULTA, basados en lo que para el efecto establece el artículo 182 de la Ley del Organismo Judicial, al preceptuar: “Contra cualquier providencia de apremio el interesado podrá pe dir la reconsideración…”
Por la forma en la que se está regulando la reconsideración, se puede afirmar que dicho medio es un recurso, pues si bien lo resuelve el propio juez ante quien se interpone, la resolución que profiera es apelable y por lo tanto la conoce y resuelve un tribunal superior, dándose así los elementos característicos de los recursos.
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BMKA TRÁMITE (Fundamento legal: Artículo 182 de la Ley del Organismo Judicial)
• Dentro de dos
días siguientes de ser notificado.
Interposición
Resolución • Se dictará dentro de dos
días siguientes a su interposición. • La resolución es apelable, si es dictada por un Juez menor o de Primera Instancia.
4)Recurso de Apelación CONCEPTO
El recurso de apelación tiene como finalidad la rectificación de un error o la reparación de una injusticia; la depuración de determinada resolución judicial, a la que priva de eficacia jurídica, recogiendo la pretensión de la parte que la impugna y que trata de conseguir la eliminación y sustitución por otra, la cual es la característica común de todos los recursos en los que se depuran resultados procesales a través de la instauración de tramitaciones autónomas e independientes, aunque ligados con aquellas que intentan mejorar. Pero la característica del recurso de apelación es que esa impugnación se lleva al SUPERIOR INMEDIATO JERÁRQUICO del que dictó la resolución impugnada. En efecto, la apelación es el recurso individualizado por la intervención del grado judicial inmediatamente superior en jerarquía a aquel que pronuncia el fallo sobre el que se recurre: es una alzada a mayor Juez, de donde el nombre de recurso de AVANZADA que a veces se da también a esta clase de impugnaciones. En virtud del recurso de apelación un órgano jurisdiccional inferior ve revisados sus resultados por un órgano jurisdiccional superior, pero esto no es un CONTROL ni una FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, sino un reparto de competencias, por razones jerárquicas, que respeta en absoluto el principio básico de la INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES.
DEFINICIÓN
Jaime Gusp: “Proceso de impugnación en que se pretende la eliminación y sustitución de una resolución judicial por el superior inmediato jerárquico del que dictó la resolución impugnada.
Al analizar estos elementos, nos indica:
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BMKA 1) Se trata de un PROCESO DE IMPUGNACIÓN, puesto que en él interviene el JUEZ en cuanto a tal, pero lo hace con la finalidad específica de depurar una cierta resolución judicial, recogiendo la impugnación de la parte que la impugna y que trata de conseguir su eliminación y sustitución por otra. 2) La pretensión que constituye su objeto tiende a privar la eficacia jurídica a una cierta resolución judicial, es decir, el resultado procesal obtenido en un proceso principal, y a sustituirla por otra, la cual es característica común de todos los recursos, en los que se depuran resultados procesales a través de la instauración de tramitaciones autónomas e independientes, aunque ligadas con aquellas que intentan mejorar. 3) La característica del recurso de apelación es que esa impugnación se lleva al SUPERIOR INMEDIATO JERÁRQUICO del que dictó la resolución impugnada; es decir que, en virtud del recurso de apelación, un órgano jurisdiccional inferior ve revisados sus resultados por un órgano jurisdiccional superior, pero no es un control ni una fiscalización administrativa, sino un reparto de competencia, por razones jerárquicas, que respeta en absoluto el principio básico de la independencia de los tribunales.
Prieto Castro: “El recurso de apelación tiene por finalidad someter al examen de un tribuna l superior el negocio decidido en primera instancia cuando el recurrente estima que la sentencia en la misma dictada le reporta perjuicio (gravamen), por no haberse estimado en absoluto o en parte las peticiones que en tal instancia hubiese formulado.”
José Ovalle Fabela: “La apelación es un recurso ordinario por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (JUZGADOR AD QUEM) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia (JUEZ A QUO), con el objeto de que aquél la modifique o revoque.
Raúl Chicas Hernández: “ Recurso de apelación es el procedimiento por medio del cual una de las
partes o ambas, solicitan al tribunal de segundo grado, un nuevo examen sobre una resolución judicial laboral, dictada por un juzgador de primer grado, que le reporta perjuicio o gravamen, teniendo que la conforme, revoque, enmiende o modifique parcial o totalmente y profiera la sustitutiva que en derecho corresponda.
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Atendiendo a que, en nuestro sistema judicial, y de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o Juez que haya ejercido
jurisdicción en algunas de ellas no podrá conocer en otra ni en casación el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad” ; se puede sostener que su naturaleza encuadra dentro de los sistemas intermedios de RENOVACIÓN Y REVISIÓN DEL JUICIO, pues se funda en el principio de DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN, a tenor del cual todos los asuntos tienen que pasar por dos grados de la jerarquía judicial antes de que pueda obtenerse un resultado formalmente terminado de los mismos, y porque el tribunal que conoce la apelación no tiene los mismos poderes y deberes del Juez de primer grado, pero no obstante puede admitir para su trámite nuevas excepciones, diligenciar pruebas que por error u otro motivo no hayan sido rendidas en la instancia anterior y está en libertad de revisar los resultados del proceso y con estos resultados, excepciones interpuestas y pruebas diligenciadas, confirmar, revocar y modificar la resolución de primera instancia, profiriendo en su caso, el nuevo pronunciamiento que en derecho corresponda.
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QUIÉNES PUEDEN APELAR:
El derecho de apelar corresponde a las partes legitimadas en el proceso. Mejor decir, a la parte agraviada por la decisión judicial. El interés en apelar está fundado en el gravamen que la decisión cause y esta no puede gravar más que una u otra de las partes contendientes.
RESOLUCIONES APELABLES:
El Código de Trabajo en su artículo 365 establece dos situaciones en relación al rec urso de apelación, los cuales son: 1.
No procede el recurso de apelación en los juicios cuya cuantía exceda de Q100.00.
2. En los procedimientos de trabajo procede contra las sentencias o autos que pongan fin al Juicio el recurso de apelación.
TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN:
Se encuentran dos alternativas: 1.
Si se trata de la interposición de un recurso contra un auto que resuelva el recurso de NULIDAD, el término para interponer el recurso de apelación es de veinticuatro horas de notificado el auto impugnado.
2. Si se trata de la interposición del recurso de apelación del recurso de apelación en contra de una sentencia, debe interponerse, dentro de tercero día de notificado el fallo. Al interponerse el recurso de apelación la actuación del Juez únicamente se limita a admitir el mismo si se interpone en tiempo y es procedente, en caso contrario lo deniega por extemporáneo o improcedente.
EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO (Fundamento legal: Art. 367 del Código de Trabajo) “Produce efectos suspensivos la apelación contra sentencias y autos que pongan fin al juicio. La
apelación es de las que no produce efectos suspensivos, cuando se interpone contra cualesquiera de las otras resoluciones apelables. Cuando la apelación es de las que no produce efectos suspensivos, el tribunal elevará los autos originales y continuará conociendo con el duplicado. La apelación sin efectos suspensivos, los adquiere, si al continuar conociendo el Tribunal de Primer grado, llegare el momento de dictar sentencia y no estuviere resuelta la apelación. En tal caso, el fallo en primera instancia será pronunciado hasta que cause ejecutoria lo resuelto por el tribunal de Segundo Grado.”
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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN (Fundamento legal: Capítulo décimo, art. 367-372 del Código de Trabajo)
a. Interposición: Plazo: Dentro de tercero día de notificado el fallo. Interpuesto el recurso ante el tribunal que conoció en Primera Instancia, éste lo concederá si fuere procedente y elevará los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
b. Audiencia: Plazo: Por 48 hrs. a la parte recurrente Objeto: Que exprese ésta los motivos de su inconformidad. Siendo la única etapa procesal para poder realizarla, de lo contrario correrá el riesgo de que la Sala, con fundamento en el Art. 603 del CPCyM no realice la revisión pertinenete y se niegue a conocer el fondo del recurso de apelación.
b.1 Prueba: Si dentro del término de la audiencia, el recurrente pidiere que se aplique. Qué prueba se practicará en esta instancia: La prueba que hubiere sido denegada en primera instancia, la cual hubiera consignado en protesta. Si la Sala lo estima procedente, con la noticia de las partes, señalará audiencia para la recepción de pruebas o pruebas solicitadas que deban practicase. Plazo: Dentro del término de 10 días.
c. Vista: Plazo : dentro de 10 días siguientes. Objeto: Presentación de los alegatos finales de las partes. Se presenta posteriormente a la audiencia por 48 hrs. a la parte recurrente y en en saso de practicarse prueba, después del término de 10 días establecidos por la ley.
c.1 Auto para mejor proveer: Por una sola vez antes de dictar sentencia, de oficio o a instancia de parte. Plazo: Dentro de un término que no exceda de 10 días. Objeto: 1) Diligenciar cualquier prueba que estime pertinenete, decretar que se traiga a v ista cua lqu ier d ocumen to o act uación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable. 2) Para d iligenc iar prue bas de las excepcione s que se hayan interpuesto en Segunda Instancia.
d. Sentencia: Plazo: 1) Si no se practicó la audiencia de recepción de prueba: 5 dí as después de la vista. 2) Si se practicó la audiencia de recepción de prueba: Dentro de un término nomenor de5 nimayorde 10días. Objeto: Confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primer grado.
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5) Recurso de Aclaración y Ampliación A éstos recursos se les niega todo carácter impugnitivo, porque no se deben a ningún agravio ni tienen por objeto la nulidad, revocación o modificación de la resolución que la motiva. Su fundamento estriba en la necesidad de que las resoluciones sean claras y precisas, pero en ninguna forma atacan el fondo de la sentencia de Segunda Instancia, su interposición únicamente compele y autoriza a los Jueces a corregir la redacción de sus fallos o a pronunciarse sobre alguno de los puntos que hayan emitido.
Fundamento legal: Artículo 365 literal a) del Código de Trabajo.
INTERPOSICIÓN
Se interpone dentro de veinticuatro horas (24 hrs.) de notificado el fallo.
PROCEDENCIA
Contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio.
Aclaración: Cuando los términos de las sentencias son OSCUROS, AMBIGUOS O CONTRADICTORIOS, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor.
Ampliación: Si se omitió resolver alguno o algunos puntos sometidos a juicio.
6)Recurso de Reposición La reposición más que un recurso es un remedio, pues a través de él, los Tribunales colegiados de Segunda Instancia y la Corte Suprema de Justicia, pueden corregir los errores en que incurran en el trámite de los procedimientos que tengan que conocer. El Código de Trabajo no tiene establecido el recurso de reposición, por lo que se tiene que acudir supletoriamente a la Ley del Organismo Judicial, la que en su artículo 144 preceptúa: “Irrevocabilidad de autos. Las sentencias y autos no pueden ser revocados por el tribunal que los dictó. Se
exceptúan: a) Los autos originarios de los tribunales colegiados; b) Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, que infrinjan el procedimiento, cuando no se haya dictado sentencia. En estos casos procede reposición. Autos originarios son los que dictan las salas de Apelaciones en el ejercicio de su propia competencia; los que nacen de dichos tribunales con motivos de incidencias que puedan suscitarse dentro del proceso de que conozcan en primero o segundo grado. TRÁMITE (Fundamento legal: Artículo 145 de la Ley del Organismo Judicial)
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BMKA TRÁMITE (Fundamento legal: Artículo 145 de la Ley del Organismo Judicial)
a. Interposición: Dentro de los dos días siguientes a la última notificación.
b. Audiencia: Por dos días a la otra parte.
c. Resolución: Con su contestación o sin ella se resolverá Dentro de los tres días siguientes.
7)Ocurso de Hecho
CONCEPTO
Derecho de las partes de acudir al tribunal superior para que se conceda el recurso de apelación denegado por el Juez inferior. Se le dice de hecho, porque no se recurre co ntra la decisión que se estima apelable, sino contra una negativa del Juez ajena al contenido de dicha decisión; o más bien, no se recurre, sino que se formula una queja por la arbitrariedad cometida. Pero en realidad es una forma de introducir el recurso de apelación por vía indirecta porque si la queja es fundada, el tribunal superior declara apelable la resolución.
PROCEDENCIA
Es el medio que la ley establece para aquellos casos en los que el juez de primer grado deniega el recurso de apelación, y para determinar si el mismo procede o no su otorgamiento, se tiene que acudir ante el tribunal inmediato superior. El Código de Trabajo no regula dicho recurso, por lo que se tiene que acudir supletoriamente al Código Procesal Civil y mercantil, el que en los artículos 611 y 612 lo regula.
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TRÁMITE (Fundamento legal: Artículo 611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Interposición: Dentro de tres días de notificada la denegatoria. Ante el Tribunal Superior.
Informe del inferior: El tribunal superior remitirá el original del ocurso al tribunal inferior para que informe en el perentorio término de 24 hrs. (Sólamente cuando el tribunal superior lo estime necesario se pedirán los autos originales.
Resolución: Con vista del informe se resolverá el ocurso dentro de 24 hrs., declarando si es apelable la providencia de la que se negó la apelación.
a. Si se declara procedente el ocurso de hecho el tribunal de segunda instancia señalará el término de 6 días. si se trata de sentencia y 3 días en los demás casos, para que el apelante haga uso de su recurso. b. Si se delcara sin lugar el ocurso, se ordenará archivar las diliguencias respectivas y se impondrá al recurrente una multa de veinticinco quetzales.
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CONCEPTO
Recurso que tiene como objeto la investigación del hecho estimado como violatorio de la ley, la imposición de una sanción económica o disciplinaria al Juez infractor y eventualmente la reparación de parte de éste de los daños y perjuicios causados al agraviado. Algunos tratadistas sostienen que no se trata propiamente de un recurso, sino que se trata de una nueva acción que tiene como pretensión la obtención de imposición de una medida disciplinaria por un tribunal superior y si se promueve la acción judicial pertinente, la acción judicial pertinente, la obtención de una sentencia condenatoria de daños y perjuicios.
FUNDAMENTO LEGAL
El recurso de responsabilidad se encuentra regulado en los artículos 429 y 430 del Código de Trabajo.
PROCEDENCIA
Según el artículo 429 procede recurso de responsabilidad contra jueces y magistrados de Trabajo y Previsión Social: a) b) c) d)
Cuando retrasen sin motivo suficiente la administración de justicia. Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos. Cuando por negligencia, ignorancia o mala fe, causaren daño a los litigantes. Cuando estando obligados a razonar sus pronunciamientos no lo hicieren o lo hicieren deficientemente. e) Cuando faltan a las obligaciones administrativas de su cargo; y f) Cuando observaren notoria mala conducta en sus re laciones públicas y privadas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudieren incurrir. El artículo 430 establece: La Corte Suprema de Justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar, por medio de sus miembros o por un magistrado comisionado de la Corte de Apelaciones de Trabajo, el caso respectivo, oyendo al juez o magistrado de que se trate y si se encuentra fundada la acusación o denuncia debe imponerle al funcionario responsable, alguna de las sanciones siguientes: a. b. c. d.
Suprimido Amonestación pública Multa de mil quinientos a dos mil quinientos quetzales a título de corrección disciplinaria. Suprimido.
Contra la resolución en la cual se imponga una de las sanciones establecidas, cabe el recurso de REPOSICIÓN ante la propia Corte Suprema de Justicia, la que sin trámite alguno resolverá de plano dentro del término de diez días.
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9)
Amparo
CONCEPTO
La ley guatemalteca que regula el amparo, no le da la denominación de recurso, pero lo que sí es indudable es que se trata de un medio procesal de control que tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y el régimen de legalidad. Entre los fundamentos de la actual Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad señala que deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho. El objeto de la ley es desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala. En materia laborar es raro que proceda el amparo, sin embargo, existe como jurisprudencia reiterada en nuestros Tribunales en materia de amparo, la siguiente: a)Es improcedente el amparo en asuntos del orden judicial respecto a las partes y las personas que intervinieron en ellos, cuando no se considera que la autoridad recurrida procedió con notoria i legalidad. b)El amparo tiene carácter extraordinario, por lo que para pedirlo deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. c)No es procedente el amparo en asuntos del orden judicial cuando existan medios legales de naturaleza procesal, que permitan dilucidar el conflicto que lo origina. d) Es procedente el amparo en asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que estuviere establecido por la ley, procedimientos y recursos, por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho eso el interesado de los recursos establecidos por la ley subsiste la amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. e)El amparo no es una Tercera Instancia, de consiguiente por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria no puede ser medio para revisar lo resuelto en un juicio ni para decidir cuestiones de hecho controvertidas en el mismo, salvo el caso de violación constitucional.
PROCEDENCIA
La Garantía Constitucional de Amparo procede contra actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que lleven implícitos una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
OBJETO
Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos cuando la violación ya hubiere ocurrido SUJETOS Sujeto Pasivo: El Poder Público Sujeto Activo: El directamente abreviado
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COMPETENCIA
Corte de Constitucionalidad
1. Congreso de la República 2. Corte Suprema de Justicia, 3. Presidente y Vicepresidente del Organismo Ejecutivo. 1. 2. 3. 4. 5.
Corte Suprema de Justicia
Salas de la Corte de Apelaciones
Juzgados de Primera Instancia
6. 7. 8. 9. 10.
Tribunal Supremo Electoral Ministros y Viceministros de Estado en función de ministros. Salas de la Corte de Apelaciones Cortes Marciales Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo Procuraduría General de la Nación Procuraduría de Derechos Humanos Junta Monetaria Embajadores de Misiones Diplomáticas Consejos Nacionales de Desarrollo Urbano y Rural
1. Viceministros 2. Directores Generales 3. Funcionarios de cualquier fuero o ramo que conozcan en Primera Instancia. 4. Alcaldes y Corporaciones de Cabeceras Departamentales 5. Jefe de la Contraloría General de Cuentas 6. Gerentes, Jefes o Presidentes de entidades autónomas o descentralizadas. 7. Jefe del Registro Nacional de las Personas 8. Asamblea General o Junta Directiva de los Colegios Profesionales 9. Cónsules 10. Consejos Regionales o Departamentales de Desarrollo 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Administradores de rentas Jueces Menores Jefes y empleados de la policía Alcaldes y Corporaciones Municipales Funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo Entidades de Derecho Privado
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TRÁMITE
• Al haber concluido y agotado todos los recursos ordinarios, judiciales
y administrativos.
• Plazo:
Interposición
• Dentro de los 30 días siguientes a la última notificación, o de
conocido el hecho que a juicio del afectado, le perjudica.
• Dentro de los 5 días siguientes, en materia electoral • Si omite requisitos, se da trámite al amparo y se envía a subsanar
errores dentro del término de 3 días. Se tramita el mismo día.
• Se pide a la persona, funcionario, autoridad o empleado contra
Informe circunstanciado
el cual se haya pedido el amparo. Plazo: Dentro del término perentorio de 48hrs. • Si dentro del término indicado no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado.
• El Tribunal confirma o revoca la suspensión provicional
Primera Audiencia
Segunda Audiencia
decretada en el auto inicial del procedimiento. • Vista a los interesados y al Ministerio Público, quines podrán presentar sus alegatos dentro del término común de 48 horas. • Se abre a prueba por el improrrogable término de 8 días.
• A las partes y al Ministerio Público por el término común de
48hrs.
• Vista pública: Si ésta es solicitada por las partes o el
Ministerio Público efectuándose el último de los 3 días siguientes y a la hora que señale el tribunal.
• El Tribunal podrá mandar a practicar las diligencias y recabar
Sentencia
los documentos que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un plazo no mayor de 5 días. • Cuando se haya efectuado la vista pública, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de los 3 días siguientes, pudiéndo ampliarse por 5 días más cuando la Corte de Constitucionalidd conociere en única instancia o en apelación.
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EFECTOS
1) Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o actos impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o e l cese de la medida. 2) Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o efectuar algún acto ordenado de antemano. 3) Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.
RECURSOS APELACIÓN Resoluciones contra quien se interpone: 1) Sentencias de Amparo 2) Autos que denieguen, concedan o revoquen el Amparo Provisional 3) Autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios 4) Autos que pongan fin al proceso. Trámite 1) Interposición: Dentro de las 48hrs. siguientes a la última notificación. 2) Diligencias para mejor proveer: Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto, y no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia. 3) Vista: Dentro de tres días siguientes (Sólo si se trata de apelación de sentencias). 4) Resolución: Dentro de las 36hrs. siguientes si se trata de apelación de auto y dentro de los 5 días inmediatos a la vista, si se trata de apelación de sentencias.
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN Resoluciones contra quien se interpone: Autos y sentencias oscuros, ambiguos o contradictorios (ACLARACIÓN) y contra aquellos autos y sentencias que omitan alguno de los puntos sobre los cuales versare el amparo (AMPLIACIÓN). Trámite: 1) Interposición: Dentro de las 24hrs. siguientes de notificado el auto o la sentencia 2) Resolución: Dentro de las 48hrs siguientes.
OCURSO DE QUEJA Procedencia: Cuando alguna de las partes afectadas estima que el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia. Trámite: 1) Se ocurre de queja a la Corte de Constitucionalidad, para qué, previa audiencia por 24hrs. al ocursado, resuelva lo procedente.
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Tabla de contenido Etimología ............................................................................................................................................................ 1 Concepto .............................................................................................................................................................. 1 Definición .............................................................................................................................................................. 1 Remedios y recursos ............................................................................................................................................. 1 Conclusión............................................................................................................................................................. 2 De las impugnaciones en general ....................................................................................................................... 3 Los medios de impugnación en el procedimiento ordinario de trabajo …………………………………………………..8
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