Ministerio del Ambiente Gestión Ambiental: Políticas, regulaciones, instrumentos de gestión en el marco del SEIA. Infracciones al Reglamento del SEIA y mecanismos de intervención
Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental
Lima, Agosto del 2013
Proceso de la Gestión Ambiental en el Peru 1990
93
94
97
2001
Ley SEIA 27446 (20-04-01)
Ley de Creación del CONAM. Ley 26410 (22.12.1994)
DL 757. Ley Marco Crecim. Inv. Privada (1991)
Código del Medio Ambiente R.N. D.L. Nº 613. (08.09.90)
2005
2008
Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611 (15.10.05)
Ley de Creación, Organización de funciones MINAM D.L. 1013 (14.05.08)
Ley Marco SNGA (Ley 28245) (08.06.04)
SECTORES PRODUCTIVOS (Ministerios) • Agricultura • Turismo • Defensa • Minería y Energía • Industria Manufacturera y Pesquería • Transportes y Comunicaciones • Salud • Vivienda, Construcción y Saneamiento Década 90’ El Sector Minería, Energía (Hidrocarburos y Electricidad) e Industria Manufacturera elaboraron su propia normativa ambiental referida a la evaluación de estudios ambientales
2011
2015
DS 019-2009MINAM
Reglamento Ley SEIA
D.L 1078. Modifica Ley del SEIA (28.06.08)
ADECUACION NORMATIVA AL SEIA • Los Sectores que elaboraron su normativa ambiental con anterioridad al SEIA deben adecuarse los nuevos contenidos y exigencias ambientales • Los Sectores que no cuentan con normativa ambiental se encuentran elaborando su normativa ambiental con las exigencias del SEIA.
Los Sectores que no cuentan con reglamento referido a la evaluación ambiental aplican de manera supletoria el reglamento del SEIA
SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTAL
Concertación, articulación, formulación, aprobación y validación
TÉCNICO INTERGUBERNAMENTAL
PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL
CONSULTIVO PARTICIPATIVO
Ámbito en el que se ejecuta la PNA
SNRRHH
SINIA
SEIA
SINEFA
Sistemas y procesos a través de los cuales se alcanzará los objetivos de la PNA
SINANPE
FUNCIONALES Estrategia Nacional sobre el Cambio Climático; de Diversidad Biológica; de lucha contra la desertificación y sequía; ECA y LMP; Ordenamiento Territorial, etc.
GOBIERNO NACIONAL (Organismos sectoriales y adscritos al MINAM)
GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL (PROVINCIAL Y DISTRITAL)
SRGA SLGA
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA SEIA es un sistema único y coordinado de carácter preventivo, cuya función es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los programas y proyectos de inversión.
Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA) Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental.
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
Categoría I.
Declaración de Impacto Ambiental
Categoría II.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
Categoría III.
Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Incluye proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos cuantitativa o cualitativamente.
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL (Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA)
Clasificación del Documento Ambiental
Luego de admitida la solicitud, la Autoridad Competente realiza las siguientes acciones: 1. Evalúa el expediente de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en el Anexo VI del Reglamento del SEIA 2. Si como resultado de la evaluación se clasifica como DÍA se emite la Certificación Ambiental y el proyecto se ejecuta. 3. Si como resultado de la evaluación se clasifica como EIA-sd o EIA-d se aprueban Términos de Referencia para la elaboración del EIA. Plazo: 30 días a partir de admisión a la solicitud de clasificación
Evaluación del Documento Ambiental
Certificación Ambiental Plazo: 90 días
EIA-sd:
EIA-sd
• 40 días para evaluación • 30 días para subsanación de observaciones
• 20 días para expedición de la resolución respectiva
Plazo: 120 días
EIA-d:
EIA-d
• 70 días para evaluación • 30 días para subsanación de observaciones
• 20 días para expedición de la resolución respectiva
PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL Autoridad Competente
Titular de Proyecto
Modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos
Proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio.
Clasificación: 30 días (DIA) DÍA Categoría I. DIA Resolución de Clasificación
Nuevos Proyectos susceptibles de generar impactos.
Evaluación
Proyectos de inversión públicos, privados o mixtos Nivel de Factibilidad
Proyectos sujetos a evaluación ambiental
Resolución de Certificación Ambiental
Categoría II. EIA-sd Categoría III. EIA-d TdR Aprobados
Revisión y evaluación del estudio: EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días Opinión ANA - SERNANP
Ejecución del proceso de participación ciudadana
Informe de EIA
Evaluación
Elaboración del EIA de acuerdo a los TdR
Resolución desaprobatoria
EIA Resolución aprobatoria (certificación ambiental - EIA)
Resolución de Certificación Ambiental
Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011) Sector
Electricidad
• Energía Hidrocarburos
Gobierno Nacional – Sectorial Proyectos de electrificación rural que abarquen dos o mas regiones Distribución eléctrica mayor o igual a 30MW
Proyectos de electrificación rural dentro de la región Distribución eléctrica inferior a 30MW
Grifos, estaciones de servicios y gasocentros Plantas envasadoras de GLP Establecimientos de venta de gas al publico Otros
Exploración Explotación Refinación y transformación Transporte y Comercialización (Proyectos de acuerdo al listado de la RM Nº 157-2011-MINAM)
• Minería
• Pesquería
Gobierno Regional
Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – gran y mediana minería metálica y no metálica.
Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica .
Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero Acuicultura de mayor escala Otros
Procesamiento pesquero artesanal para la micro y pequeña empresa Acuicultura de menos escala Acopio de especies ornamentales Otros
Gobierno Local
Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA (Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM) PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Cuando un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo no se encuentra en el listado
FUERA DEL LISTADO
DENTRO DEL LISTADO
Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIA Deben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros.
MINAM identifica la Autoridad Competente o determina la exigibilidad de la Certificación Ambiental (literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA)
Contenido mínimo de los estudios ambientales DIA (Categoría I)
EIA-sd (Categoría II)
EIA-d (Categoría III)
Anexo VI del Reglamento SEIA
Anexo III del Reglamento del SEIA
Anexo IV del Reglamento del SEIA
Descripción del proyecto
Resumen ejecutivo
Resumen Ejecutivo
Aspectos del medio físico, biótico, social, Descripción del proyecto cultural y económico.
Descripción del proyecto
Plan de Participación Ciudadana
Línea Base
Línea Base
Descripción de posibles impactos
Plan de Participación Ciudadana (normas Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009MINAM) MINAM)
Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales
Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)
Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)
Plan de seguimiento y control
Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)
Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)
Plan de cierre o abandono
Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente
Valorización Económica
Cronograma de ejecución Presupuesto de implementación
Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente
Infracciones al Reglamento del SEIA • Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley. • La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.
Perdida de la Certificación Ambiental • La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.
Mecanismos de intervención • Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentación que propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente. • La condición mencionada no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder. • Si como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes para las acciones que correspondan de acuerdo a Ley.
Primera
Generación
Segunda Generación
• Aprobación de EIA sectorializada
• Aprobación de EIA por autoridades ambientales
NECESIDAD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CONFIABLE Idoneidad: Asegurar que la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental y que su evaluación se realice por profesionales de primer nivel -Credibilidad: Generar confianza en la población, lo que conllevaría a la reducción de potenciales conflictos ambientales
CONTAR CON NORMATIVA E INFORMACION QUE GENEREN PREDICTIBILIDAD Centralizar las funciones permitirá uniformizar la normativa , la información y criterios en la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que beneficiará al administrado toda vez que se generará certeza respecto a los procedimientos iniciados al ser establecidos de manera clara y considerando plazos razonables.
EVITAR FIGURA DE JUEZ Y PARTE •La sectorialización de los EIA ha generado el cuestionamiento de que el sector que promueve la actividad apruebe los EIA. •La gestión por sectores del EIA es una opción descartada por la mayoría de países de la región en que la certificación ambiental está a cargo de la autoridad ambiental nacional o de un organismo adscrito a la misma
EVALUACION DE EIA POR ENTIDAD CON MAYOR ESPECIALIZACIÓN La evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental se realizaría por la entidad con mayor especialización en el materia de evaluación de impacto ambiental adscrita, además al sector ambiente, la que garantiza contar con personal altamente calificado
al Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los proyectos que como consecuencia del proceso de descentralización resulten de su competencia.
El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las autoridades sectoriales del nivel nacional.
Funciones del SENACE Aprobar EIA-detallados, salvo los que expresamente se excluyan por DS con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido DS.
Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.
Administrar el Registro Administrativo de las Certificaciones Ambientales.
Solicitar cuando corresponda, la opinión técnica de otras autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se formulen al SENACE.
Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental (mecanismos de coordinación gubernamental, buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana).
Implementar el mecanismo de ventanilla única de certificación ambiental.
Gracias
Ministerio del Ambiente Teléfono 611600