COMPRAVENTA *************************************************************************** SOCIEDAD AGRICOLA MAITENES LIMITADA A JUAN BAUTISTA BARTOLOME REYES *************************************************************************** En Linares, República de chile, a catorce de octubre del año dos mil trece, ante mi Edison Guillermo trincado córdoba, abogado, Notaria Publico de la primera notaria de esta comuna, domiciliado en calle Curapalihue número cuatrocientos sesenta y dos, departamento ciento tres; comparecen don IGNACIO AUGUSTIN QUIJADA ORTUZAR , quien declara ser chileno, casado, con separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle siete oriente número ciento treinta cinco, cedula nacional de identidad número cinco millones seiscientos treinta mil ciento cinco, en representación de la Sociedad Agrícola Maitenes Limitada, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, del mismo domicilio de su representante legal, rol único tributario número setenta y ocho millones quinientos veintitrés mil doscientos veinticuatro guión cinco, por una parte, en adelante “el vendedor” o “la parte vendedora” ; y por la otra don JUAN BAUTISTA BARTOLOMÉ REYES , quien declara ser chileno, soltero, Ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Valentín Letelier número cuatrocientos setenta y dos guion b, cedula nacional de identidad número seis millones setecientos mil doscientos cincuenta, en adelante “el comprador” o “la parte compradora” . Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas que exhiben y exponen:
PRIMERO: LA SOCIEDAD AGRÍCOLA MAITENES LIMITADA, es dueña de un terreno que forma parte del predio denominado fundo San Roque, de la comuna de San Clemente, provincia de Talca, con una superficie aproximada de cuarenta y dos coma cuatro hectáreas físicas, con una cabida de veintiocho coma ocho hectáreas de riego básicas y deslinda: NORTE, pequeños propietarios, camino público de por medio; SUR, sector efectivamente expropiado, camino de por medio; ORIENTE, sector expropiado, camino interior de por medio; PONIENTE, Fundo Las Casas de Maitenes. Adquirió el inmueble por adjudicación que le hiciera la Sociedad agrícola San Dario Limitada por escritura pública de fecha quince de julio del año dos mil siete, otorgada ante el señor Notario Público de la ciudad de Linares, don Hernán Cuadra Gazmuri. Su título de dominio se encuentra inscrito a fojas veinte cinco mil setecientos cuarenta y ocho, número mil novecientos sesenta y uno, del registro de propiedad del año dos mil siete del conservador de bienes raíces de la ciudad de Talca. La Sociedad Agrícola Maitenes Limitada también es dueña
del derecho de aprovechamiento de aguas equivalente a veinte acciones de aguas, provenientes del Canal san Carlos y que equivalen a diez litros por segundo, que fueron adquiridas por resolución de la dirección general de aguas número dos mil quinientos veintitrés de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete, las que se encuentran inscritas a fojas dos mil quinientos veinte, número setecientos, del año dos mil siete en el registro de aguas del conservador de bienes raíces de la ciudad de Talca.
SEGUNDO: Por este acto e instrumento don IGNACIO AUGUISTIN QUIJADA ORTUZAR en representación de la Sociedad Agrícola Maitenes Limitada, vende, cede y transfiere a don JUAN BAUTISTA BARTOLOMÉ REYES , quien, a su vez, compra, acepta y adquiere para sí, el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente, así como los derechos de aguas también individualizados en la cláusula anterior.
TERCERO: El precio total de la compraventa es la suma de noventa millones de pesos, los que se pagan conforme a los conceptos y términos que pasan a expresarse: a) Predio San Roque, ya individualizado en la cláusula primera, cuyo valor es la suma de ochenta y ocho millones de pesos, la que don IGNACIO AUGUSTIN QUIJADA ORTUZAR paga mediante vale vista, número 48762 del banco Corpbanca, nominativo, a nombre de Sociedad Agrícola Maitenes Limitada, suma que don JUAN BAUTISTA BARTOLOME REYES declara recibir a entera satisfacción dando por pagado el precio correspondiente a la compraventa de este inmueble en su totalidad. b) Derechos de aprovechamiento de aguas, ya individualizado en la cláusula primera, cuyo valor es la suma de dos millones de pesos, la que don IGNACIO AUGUSTIN QUIJADA ORTUZAR paga mediante vale vista, número 48762 del banco Corpbanca, nominativo, a nombre de Sociedad Agrícola Maitenes Limitada, suma que don JUAN BAUTISTA BARTOLOME REYES declara recibir a entera satisfacción dando por pagado el precio correspondiente a la compraventa de este inmueble en su totalidad. Los vales vistas individualizados, serán entregados “al comprador” conforme a carta de instrucciones que se encuentra en esta notaria, y que ha sido acordada por las partes y entregadas al señor notario que otorga esta escritura para su cumplimiento.
CUARTO: La venta se hace como especie o cuerpo cierto, en el estado en que la propiedad actualmente se encuentra, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, hipotecas, prohibiciones o embargos, con sus cuentas de consumo al día, respondiendo el vendedor del saneamiento y evicción, en conformidad a la Ley.
QUINTA: Los derechos o gastos de Notaría y los del Conservador de Bienes Raíces, serán de cargo de la parte compradora.
SEXTA: Para todos los efectos legales emanados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Linares, y se someten desde ya, a la jurisdicción de sus ordinarios Tribunales de Justicia.
SEPTIMA: se deja constancia de acuerdo al Decreto Ley ochocientos veinticinco del año mil novecientos setenta y siete, en virtud del artículo dos número uno del Decreto Ley ya señalado, la compraventa del inmueble individualizado en la cláusula primera de este instrumento está exenta del pago de IVA.
OCTAVA: La personería de don IGNACIO AUGUSTIN QUIJADA ORTUZAR para comparecer por la Sociedad Agrícola Limitada, consta en escritura pública, de constitución de la Sociedad Agrícola Maitenes Limitada, de fecha veintiséis de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el señor Notario Público de la ciudad de Talca don Felipe Gajardo Celis, cuya copia autorizada ha tenido a la vista el señor Notario Público ante quien se otorga este instrumento.
NOVENA: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren pertinentes en los registros respectivos. Esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de uno o de ambos comparecientes.La concesión de esta facultad es irrevocable, y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de los contratantes.
DECIMO: Por este acto e instrumento, los comparecientes facultan al abogado, Luis Letelier Páez, cedula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones setecientos mil novecientos ocho, chileno, para que en sus nombres y representación otorgue las escrituras de modificación o complementación que fueren necesarias para la debida inteligencia de la que por este acto se suscribe.