Tarea RECUADRO N°1 Podríamos buscar definiciones de otros atributos que también suelen adscribirse a nuestros derechos... absolutos, categóricos, complementarios, definitivo ,ecuménicos, imperiosos,imprescriptible,inalienables,incondicionales,indivisos,inseparables,integrales,inviolables,irrenuciables,t erminantes y totales… OBLIGATORIOS VITALICIO JUSTICIA IGUALDAD INTERRELACIONADOS DIGNIDAD
RESPETO COMPROMISO LIBRE ELECCION SALUD EDUCACION GRATUITA LIBERTAD
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos. La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás. Los derechos humanos son inherentes; nosotros simplemente nacemos con ellos y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes, independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros. Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos "menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente. Suspendibles? Unos dicen que sí y otros que no porque? Según la Carta Universal de los Derechos Universales. Ninguna persona puede ser despojada (legalmente hablando) de su dignidad humana. Hay derechos que si se pierden temporalmente si la persona está detenida; algunos de ellos son libertad de tránsito, y el derecho al sufragio y celebración de contratos civiles. (Algunos países si permiten que su población reclusa contraiga matrimonio con su pareja estable: otros no) pero que son retomados estos derechos al salir la persona de la cárcel. Otros derechos se pueden perder por disminución o alteración mental una persona sin sus facultades mentales y que haya sido médicamente comprobado no es responsable de sus actos legales pero tampoco puede ejercer el sufragio o celebrar contratos civiles. Los cuales puede volver a tener en caso de tener curación de su enfermedad y ser médicamente dada de alta. Todas las personas independientemente de su condición u origen tenemos derechos, por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual, cultural o religión que cada persona tenga, tampoco la nacionalidad o el lugar en el que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos 1
Inalienables e intransferibles: La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Acumulativos, imprescriptibles e irreversibles: Como la humanidad es cambiante las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos o ampliando los existentes, o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Los derechos humanos imponen deberes concretos a las personas y al Estado obligaciones de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos incluidos en nuestras leyes y también aquellos que aún no lo están. Se entiende en situaciones extremas el ejercicio y la garantía de algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados, es decir eliminados o extinguidos. Uno de los ejemplos es una dictadura militar en donde no se puede votar a un representante para la conducción del país. RECUADRO N°2 Siempre se han garantizados tus derechos? ¿Hay políticas y acciones internacionales que favorecen el derecho a la salud? ¿Ahí otras que perjudican? No siempre se garantizan todos nuestros derechos, hay decisiones políticas que afectan directamente a nuestros derechos. Por ejemplo cuando se firman convenios con grandes empresas multinacionales para que radiquen sus plantas industriales con alto grado de contaminación en nuestro país solo por el aspecto económico como por ejemplo la mayoría de las industrias plantadas en el cordón industrial…. Como por ejemplo Noblex, Louis Dreyfus sin tener en cuenta las consecuencias al medio ambiente que nos afectan a todos. Pero de todos modos, hay políticas y acciones internacionales que si favorecen como los pactos y tratados que se realizan entre países y continentes para poder mejorar las políticas de salud (O.P.S. O.M.S. O LA O.N.U). Como también hay otras que lo perjudican como los tratados y pactos económicos que se realizan entre países desarrollados y subdesarrollados que afectan directa o indirectamente al derecho a la salud. RECUADRO N°3 ¿En cuál te gustaría más aprender investigar y desarrollar actividades? Erradicar la pobreza extrema y el hambre Promover la igualdad de generos Mejorar la salud materna Garantizar la sostentabilidad el medio hambiente
Lograr enseñanza primaria universal Reducir la mortalidad infantil Combatir el hiv/sida el paludismo y otras enfermedades Fomentar una asociacion mundial para el desarrollo
Con respecto a los objetivos que se han establecido para lograr en el 2015, todos son interesantes, creo que son propósitos de importancia. Igualmente, en mi opinión reducir la mortalidad infantil es uno de los que mas me interesaría interiorizarme, ya que ha aumentado a lo largo de los últimos años y nuestro país lo sufre con mayor frecuencia junto con promover la igualdad de géneros. Establecer los artículos que se refieren directa o indirectamente a temas que aquí nos interesan; salud, educación, universalidad… elemento clave para poder alcanzar los otros 7 objetivos. RECUADRO N°4 Sentido central que tiene el “Pacto Central del Pacto de San José de Costa Rica” Establecer Un marco Normativo, para asegurar a los pueblos una "mayor dignidad en la forma de vivir"; reafirmando un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Me refiero a que con este pacto, los gobiernos se "obligan" a respetar lo establecido en el mismo. Este es el PREAMBULO del PACTO DE SAN JOSE:, es decir, creo que si lees esto, tu misma puedes encontrar el sentido central: "Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, 2
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos" RECUADRO N°5 Establecer los artículos que refieren directa e indirectamente a temas que aquí nos interesan: Salud, educación, universidad Derecho que refieren a la salud Artículo 25.1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Artículo 11 Derecho a la protección de la salud. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las partes contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para entre otros fines: Eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidérmicas, endémicas y otras. Artículo 13 Derecho a la asistencia social y médica: Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen: a) A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado. b) A velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales. c) A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar. d) Aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes partes contratantes que se encuentren legalmente en su territorio, conforme a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953. Artículo 19.2 A adoptar, dentro de los límites de su jurisdicción, medidas apropiadas para facilitar la salida, el viaje y la acogida de estos trabajadores y sus familias, y a proporcionarles durante el viaje, dentro de los límites de su jurisdicción, los servicios sanitarios y médicos necesarios, así como unas buenas condiciones de higiene. Artículo 35 Protección de la salud: Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención 3
sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana. Artículo 31.1 Condiciones de trabajo justas y equitativas: a) Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. b) Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. Artículo 11 Todo individuo tendrá derecho a reunirse libremente con otros. El ejercicio de este derecho estará sujeto solamente a las necesarias restricciones estipuladas por la ley, en especial las decretadas en interés de la seguridad nacional, la seguridad personal, la salud, la ética y los derechos y libertades de los otros. Artículo 16 Todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor estado físico y mental posible. Artículo XI Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Artículo 43 Se reconoce el derecho a la protección de la salud Artículo 51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Derecho que refieren a la educación Artículo 26.1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos Artículo 13.2 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita b) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita c) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria d) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. Artículo 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Artículo 14.2 Derecho a la
4
educación derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
Este Este
Artículo XII Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos. Artículo 27.4 La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Derecho que refieren a la universidad Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos Artículo 18.4 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 13 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz Artículo 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Artículo 1.4 A proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas. Protoc. 1 (art. 2.) Derecho a la instrucción. A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. Artículo 9 Derecho a la orientación profesional. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la orientación profesional, las partes contratantes se comprometen a establecer o facilitar, según se requiera, un servicio que ayude a todas las personas, incluso los minusválidos, a resolver los problemas que plantea la elección de una profesión o la promoción profesional, teniendo en cuenta las características del interesado y su relación con las posibilidades del mercado de empleo; esta ayuda deberá ser prestada gratuitamente tanto a los jóvenes, incluidos los niños en edad escolar, como a los adultos. Artículo 10 5
Derecho de formación profesional. Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional A asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la aptitud individual Artículo 15 Derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional y social A tomar las medidas adecuadas para procurar a los interesados medios para su formación profesional e incluso, si fuese necesario, las oportunas instituciones especializadas, ya sean privadas o públicas. Artículo 14 Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente Artículo XII Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos Artículo 12.4 Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones Artículo 17.1 Todo individuo tendrá derecho a la educación Artículo 27 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Artículo 40.2 Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Hablar sobre esos derechos Junto a sus asociaciones miembros, la Asociación Médica Mundial está comprometida con la promoción de los derechos humanos relacionados con la salud para todos en el plano internacional y nacional. Como profesionales de la salud, los médicos tienen una función clave en la prestación de atención de alta calidad para todos los pacientes sin discriminación y en la prevención de actos de tortura y malos tratos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos. Pero los médicos a menudo son víctimas de violaciones de los derechos humanos en el ejercicio de su profesión y la AMM los apoya en esto Así como también no se puede realizar nada sin educación ya que ella nos da la libertad y de mano de la libertad y la educación la sabiduría de cómo encarar y hacer valer y cumplir cada derecho cada derecho se relaciona con el otro. Para ello la universidad nos da esa educación y respaldo en nuestra seguridad de que lo que hacemos está bien….la universidad nos forma para ser seres humanos que hace valer nuestros derechos y el de los demás Cuales serían nuestros deberes como ciudadanos? Nuestros deberes como ciudadanos es hacer respetar, cuidar y ejercer, nuestros derechos, para poder evitar que estos sean pisoteados. 6
“los derechos humanos, incluidos al derecho a la salud son universales, interdependientes, interrelacionados, indivisibles, inderogables e irrestrictos Participación democráticas, grados de libertad, tipos de vivienda, características ambientales, modos de alimentación, calidad de vestimenta, posibilidades de trabajo digno, disponibilidad ocupacional, condiciones laborales, políticas de inclusión social, buen ámbito social y familiar, acceso a la salud y educación, etc. Creo que algunas condiciones están dadas y otras no. Por ejemplo tenemos educación pública y gratuita pero no es accesible ´para todos al igual que la salud. Tenemos un país amplio pero una muy mala distribución ocupacional lo que dificulta mucho el sistema. Creo que si tenemos una buena participación democráticas y grados de libertad por ejemplo. Querrías ensayar alguna frase alusiva a alguno de estos desafíos del siglo XXI que consideras prioritario, urgente, para tu comunidad significante?
“Por una atención más humanizada, atendiendo cada caso con la individualidad y urgencia que se merece cada caso y por sobre todo con una atención gratuita para todos… y con la misma garantía y comodidad tanto en lo edilicio, y la atención del personal como en la calidad profesional en los lugares públicos como privados” RECUADRO N°6 Qué tal si dialogamos como estudiantes de la UNR de la facultad de Ciencias Médicas….de Medicina Enfermería, Fonoaudiología Nuestros derechos como estudiantes de la facultad se basa en el derecho a la salud ya q nos forman como profesionales de la salud para mejorar la calidad de vida de las personas; además la responsabilidad de cuidar y respetar tanto a la institución como entre nosotros, o sea respetar al otro cualquiera que sea (profesor, compañero, etc.) y respetar la institución a la cual asistimos por voluntad propia por lo tanto tener un compromiso para con ella; y para con nosotros democratización para poder participar, dialogar y respeto. RECUADRO N°7 Vamos a reafirmar: “Los Derechos Humanos, incluido el Derecho a la Salud, son universales, interdependientes, interrelacionados: indivisibles, inderogables e irrestrictos” RECUADRO N°8 En la lista que sigue podemos agregar otras condiciones concretas que nos parecen imprescindibles para lograr cumplir los Derechos Humanos. Luego en el grupo discutimos si creemos que están dadas, buscando ejemplos en nuestra propia vida Participaciones democraticas Grados de libertad Tipos de vivienda Caracteristicas ambientales Modos de alimentacion Calidades de la vestimenta Posibilidades de trabajo digno Disponibilidades ocupacionales Condiciones laborales
Derecho a la libertad de expresión, derecho a la igualdad, derecho al voto. Derecho a la libertad, Derecho al estudio Derecho a una vivienda digna, propia y segura. Derecho al aire libre, la no contaminación. Tener una buena alimentación balanceada, es decir una adecuada nutrición acceso a ayudas alimenticias. Tener una vestimenta digna, tener acceso cómodo y fácil. Tener ayuda necesaria para vestirse. Poseer trabajo digno, legal, en blanco, poseer una remuneración acorde a las actividades que realicen. Propuestas de trabajo digno, tener ayuda ocupacional. Tener buenas condiciones de trabajo, jornadas normales.
RECUADRO N°9 Vamos a hacer esto: relacionar diferentes Derechos con las categorías que tenemos aquí abajo a ver que resulta… Escribir los Derechos Humanos relativos a: 7
Agua: derecho a la vida Aire: derecho a la vida Alimentos: derecho a la vida Abrigo: derecho a la salud Albergue: derecho a la salud Arte: derecho a la educación Amor: derecho a la salud Aprendizaje: derecho a la educación y a salud. RECUADRO N°10 Leer críticamente y dialogar sobre el documento: “O.P.S. / Valores – Visión – Misión “de la Oficina Sanitaria Panamericana de la O.P.S. (Sin tesis) (ver sitio) Mi opinión es que continuamente se violan los DDHH y en todos los ámbitos mencionados en la pregunta, lo que reo también es que lamentable no hacemos nada para revertir estas situaciones, la gran mayoría de la gente solo se queja si lo afecta a uno directamente, y no cuando le ´pasa a otro. Estamos a veces en una posición cómoda ya que pensamos no nos afecta pero en realidad si nos afecta a todos cuando se viola un DDHH RECUADRO N°11 2002 -Declaración De Rosario- ¿En portugués? ¿En castellano? Rosario, 27 de Noviembre de 2002. Preámbulo Carta de Fortaleza - 1995; Carta de La Habana - 1997; Plataforma Quebec - 2000 establece los principios que rigen el movimiento de las Américas, que sustentan la noción de la salud como un derecho universal y el fortalecimiento del gobierno local. Rosario - 2002, a principios del siglo XXI, para legitimar el movimiento y encarna la Red de las Américas, con el objetivo de contribuir a la profundización del diálogo multilateral entre las naciones de las Américas, el fortalecimiento de la autonomía y la democratización de las relaciones entre sus pueblos, naciones. Desde Quebec se observa en el escenario internacional, un empeoramiento de las consecuencias de la globalización bajo la lógica neoliberal, cuyo corolario fue una gradual profundización de las desigualdades entre los países de la región y dentro de esos propios países. Hecho indiscutible es el proceso de urbanización acelerada, debido a la creciente exclusión que lleva a un gran número de personas del campo a las ciudades en busca de mejores condiciones de vida. Estas expectativas son, paradójicamente, debilitar el frente del desempleo, el crecimiento de los tugurios y la falta de infraestructura, educación, vivienda, salud y la política social de contención. La explosión del fenómeno urbano plantea un reto arreglos de temas interrelacionados que afectan a todos los sectores de la sociedad, en particular los más vulnerables. Entre ellos una cultura de violencia, una prestación de servicios básicos, inadecuados o inexistentes, y el resurgimiento de enfermedades transmitidas por vectores, la superación de los límites geográficos, más allá de la tendencia a un progresivo envejecimiento de la población en condiciones de vulnerabilidad y exclusión. Esta complejidad se refuerza la necesidad del enfoque de la salud como una expresión de las condiciones y calidad de vida, además de cualquier acceso a los servicios de salud. También refuerza el valor de la democracia, la ciudadanía y la participación social para hacer frente a cuestiones como barriendo el continente. Declarar • La salud como un valor social fundamental, la propiedad pública, garantizado por la ley estatal plenamente y bastante universal. • La descentralización debe ser una puesta en marcha procesos de participación democrática de empoderamiento de los ciudadanos y sus comunidades, con la salud como producto social y el proceso que permite, además de la atención de la salud, la calidad de vida. • El gobierno local como un espacio privilegiado para el desarrollo de un nuevo pacto Estado-ciudadanos, sin burocracia, democrática, con la participación efectiva de la comunidad y articular los sectores que contribuyen a mejorar la salud y la calidad de vida. Para los apartados anteriores se cumplan efectivamente, es necesario que los gobiernos nacional y estatal que desempeñen su papel para garantizar el derecho a la salud, el reconocimiento y la compensación de las diferencias de las áreas locales para garantizar la equidad. Estos principios forman parte del movimiento de los gestores locales de salud en las Américas desde su creación en 1995 hasta el momento en que la Red se convierte Américas propuesta 8
concreta en Quebec, donde articulan su red nacional de administradores de salud locales e instituciones involucradas en este esfuerzo .La red se propone como un observatorio de los procesos efectivos de los países, en la salud como un derecho universal a la igualdad y la descentralización. Además es un espacio para compartir experiencias y construir colectivamente alternativas innovadoras que superar la actual situación de la salud y la calidad de vida. Resoluciones • Afirmar que las Américas de redes es un foro para estrechar los lazos y fomentar el intercambio de experiencias desde la perspectiva de una relación colectiva, cultural y política entre los administradores de salud locales y los diversos movimientos que trabajan en defensa de la justicia social. • Desarrollar la Red de las Américas, que actualmente comprende los siguientes componentes: una red de Secretarios Municipales de Salud de Argentina, la Asociación Latinoamericana de Medicina Social, Consejo Nacional de Secretarios Municipales de Salud de Brasil, Corporación de Secretarios Municipales de Salud de Colombia , Instituto Nacional de Salud Pública de Quebec, Quebec Red de Ciudades Saludables, y los representantes de los gobiernos locales en Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Haití, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Esta red cuenta con el apoyo y la colaboración de la Organización Panamericana - Panamericana de la Salud • Asegúrese de mecanismo de coordinación para la movilización y la sostenibilidad para las Américas de redes mediante el desarrollo de un plan de trabajo que se presentará en un plazo de seis meses, incluido el 4 º Congreso de Secretarios Municipales de Salud de la aplicación de las Américas de su sitio web. • Apoyar a sus miembros en el desarrollo de proyectos que permitan su participación efectiva en la red. • Colaborar con los países para identificar nuevos socios para contribuir en la realización de los principios enunciados en esta declaración. • Apoyar la organización de las redes de los gestores locales de salud. • Buscar nuevas fuentes que permitan una sostenibilidad financiera para garantizar la aplicación efectiva del plan de trabajo de la red. • Extender la invitación para el próximo congreso en 2004, fomentando la participación de los sectores relacionados entre sí para mejorar las condiciones de vida y salud, así como asociaciones y organizaciones de la comunidad. • Tome el contenido de la programación para el próximo Congreso el apoyo de los sectores antes mencionados. • Mantenga el próximo Congreso de Secretarios Municipales de Salud de las Américas en 2004 en la Ciudad de México. • Expresar nuestra solidaridad con el pueblo argentino, la crisis más profunda de su historia y dramático, originados por la aplicación del modelo neoliberal. Este país, rico en todo tipo de recursos, nos muestra los extremos de niños que mueren de desnutrición, y este es el resultado de las políticas que la mayoría de la atención de salud para la capital de la vida y la salud de su gente. Por último, los participantes de este Congreso ha agravado la lucha de las mujeres y todos los hombres, la lucha de todo el pueblo americano por la conquista de sus derechos, lo que pone de manifiesto el derecho fundamental a la salud. La universalidad de la salud es un objetivo fundamental de construir una "Patria Grande" libre y democrática, donde todos puedan vivir en paz, equidad, solidaridad y sentido de futuro. Rosario, 27 de noviembre de 2002. RECUADRO N°12 Buscar menciones específicamente referidas al Derecho Salud en dos o tres de los documentos constitucionales antes mencionados. La Organización Panamericana de la Salud. La Declaración de Rosario. La Organización Mundial de la Salud. La Declaración de Buenos Aires. ¿Y sobre “las ciencias”? Hubo un tiempo en que los debates sobre los vínculos entre la ciencia y los derechos humanos se enfocaban en la difícil situación de los científicos, y en particular en sus derechos como seres humanos y como intelectuales de libertad de expresión. En las décadas de los años setenta y ochenta, científicos disidentes como el médico ruso Andrei Sakharov se transformaron en foco de protestas del movimiento de derechos humanos en Occidente, dispuestos a dirigir la atención a la dureza con la que el gobierno de la Unión Soviética trataba a sus críticos. Desde entonces, el terreno de la ciencia y el debate de los derechos humanos se han ampliado considerablemente. Por un lado ha sido el uso de la tecnología para brindar evidencia de abusos a los derechos humanos por ejemplo, el 9
uso que Amnista Internacional hizo de satelitales sofisticadas para documentar ejecuciones ilegales y la destrucción de aldeas en conflicto en el Medio Oriente y Sudan. Otra tendencia igualmente importante, ha sido el creciente interés por promover la idea de que disfrutar los frutos del conocimiento científico es un derecho humano básico, y en cómo se puede implementar este derecho en el contexto del desarrollo social y económico. Papel de la ciencia para el desarrollo. En un artículo introductorio, S. Romi Mukherjee, catedrático del Instituto de Estudios Políticos de París y la Universidad de Chicago Center en París, quien fue el asesor editorial del proyecto, describe cómo un enfoque en los derechos humanos se relaciona con los debates sobre la ciencia y la tecnología (CyT) y el desarrollo. En una artículo complementario, Jan Piotrowski se dirige a quienes buscan implementar este enfoque basado en los derechos, particularmente de las agencias de la ONU como UNESCO y la Organización para la Alimentación y la Agricultura, y la Asociación para el Avance de la Ciencia de EEUU (AAAS, por su sigla en inglés). Tres artículos de opinión respaldan la idea de usar un enfoque en derechos humanos en reas específicas de la agenda de ciencia y desarrollo. Bhavani R. V., director de la Fundacin de Investigación M. S. Swaminathan en India, argumenta que un enfoque de este tipo puede ayudar a proteger los derechos de las poblaciones vulnerables a través de un compromiso por defender la responsabilidad científica en una variedad de campos, desde los cultivos genéticamente modificados a la investigación en enfermedades olvidadas. Simon Caney, profesor de política y relaciones internacionales en la Universidad de Oxford en el Reino Unido, describe cómo un marco de derechos humanos puede abordar las cuestiones ticas surgidas de los desafíos del cambio climático, y sus implicancias para la política climática. Jessica Wyndham, abogada de derechos humanos de la AAAS en Estados Unidos, discute sobre cómo un marco de derecho puede ser usado para desear, implementar, monitorear y evaluar programas de desarrollo, y séala que los gobiernos y otras partes interesadas son responsables de poner en práctica estos principios. En un sentido puramente formal, un enfoque basado en derechos dirigido a la ciencia para el desarrollo fue establecido hace tiempo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la ONU en diciembre de 1947, contiene un artículo que afirma que todos tienen el derecho a compartir los progresos científicos y sus beneficios. RECUADRO N°13 Leer en voz alta y opinar entre los presentes sobre una expresión muy breve para relacionarla con los Derechos Humanos: Podemos preguntaros si sería correcto pensar la primera tarea cuando decimos que vamos a atender la salud es “… tomar contacto más directo con las personas y la comunidad… aportando…. A la construcción de ciudadanía…” (Paradiso, 2003: 15-16)13. El contacto directo, personal y cara a cara, con las personas que se vamos a atender nos permite una interacción mayor y más intensa. También nos expone mucho más que un trato personalizado y una atención más humana viendo en cada caso adaptarnos a las necesidades que la persona necesite ya que el ser humano no solo sufre de dolencia en la materia sino también en la energía y el espíritu. RECUADRO N°14 Leer (…) y llegar a conclusiones… Dando mucha importancia a los aportes de estas nuevas visiones sobre la salud, esto significa no solo entender, prestar atención sobre los órganos, aparatos, sistemas anátomo-fisiológicos, sino como expresa Belinger (1994) “… también sobre los regímenes de la vida, sobre las conductas sobre la participación del en la cura de la enfermedad…” (pág. 49-50)14. Es fundamental ayudar al enfermo en forma humanizada ya que su sanación no solo consta de atención médica y la naturaleza curativa sino también en el empeño y decisión que tenga el enfermo en curarse. Por ejemplo hoy en día la adicción a las drogas depende mucho de que la persona quiera salir de esa adicción y es nuestro deber ser consciente de ello y apoyarlos explicándoles y dándole herramientas, mucho dialogo y trato personalizado en cada caso sin importar sexo, genero, o nivel social económico o cultural para que esa persona entienda que si el está decidido y tiene ganas de salir de esa enfermedad con nuestra ayuda sumado a los otros factores antes nombrado lograra la pronta recuperación…. Estoy convencida por lo leído que una persona contenida y acompañada sanara más pronto que una persona echada al abandono es decir librada a su suerte.
10
RECUADRO N°15 ¿Podrías buscar y empezar a leer? 1997- Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. 2005- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. ¿Algún documento sobre Derechos Humanos y TIC – Tecnología de la Información y la comunicación… (DD.HH Y TIC)La sociedad de la información tiene potencial tanto para promover los derechos humanos en todo el mundo como para amenazarlos. APC cree que la capacidad de intercambiar información y comunicarse libremente utilizando internet es vital para la realización de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. APC ha desarrollado la Carta sobre derechos en internet enunciando los derechos que deben ser reconocidos, protegidos y respetados, para que internet sea una herramienta de empoderamiento de las personas en todo el mundo. La relación entre derechos humanos y TIC incluye temas como libertad de expresión, acceso a la información, privacidad, discriminación, igualdad de género, propiedad intelectual, participación política y libertad de reunión y asociación, como también formación y capacitación para activistas de derechos humanos sobre el mejor uso de las TIC en su trabajo DD.HH. e Informática… DD.HH. Y nanotecnologías? Y sobre DD.HH. y metodología de la investigación? La aplicación e investigación de las biotecnologías, en la medicina, suponen un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos. Se trata de cuestiones que, hasta hace muy poco, el régimen internacional de los derechos humanos no contemplaba y que se refieren a aspectos tan controvertidos como la clonación, la investigación con células madre o el uso de organismos modificados genéticamente La regulación jurídica de esta materia desde la perspectiva de los derechos humanos constituye claramente una apuesta por los derechos humanos emergentes. En efecto, los siguientes artículos de la DDHE hacen referencia o mencionan cuestiones relacionadas con la bioética: Título I. Derecho a la democracia igualitaria. Artículo 1 Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 5. El derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales. Toda persona y toda comunidad tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, y en particular por lo que a la ingeniería genética se refiere, respeten los principios fundamentales de la dignidad de la persona y de los derechos humanos. Título V. Derecho a la democracia solidaria Artículo 8 Derecho a la democracia solidaria. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, que garantiza el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos. 2. El derecho a participar en el disfrute del bien común universal, que garantiza el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados, los recursos biológicos del alta mar, el clima global, las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público, todas las culturas del mundo y el genoma humano. 3. El régimen del bien común universal está basado en la comunidad y la solidaridad de todos los seres humanos, pueblos y Estados y conlleva la aplicación de los principios de no apropiación, utilización con fines exclusivamente pacíficos, uso racional y equilibrado que vele por la conservación y mejora de los bienes, resolución pacífica de los conflictos, libertad de acceso sin discriminación alguna y supervisión internacional para velar por la plena implantación y respeto de los anteriores principios rectores.
11
(FIN DEL CUADERNILLO N°1)
12