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Diploma de Especialización Profesional Universitario en Protección Civil y Gestión de Emergencias. MÓDULO III: RIESGOS TECNOLÓGICOS. Jaime Villanueva Tomás Licenciado en Físicas. Experto en planificación de riesgos. Inmaculada Piles Alepuz Centro Coordinación Emergencias. Generalitat Valenciana. Mª del Carmen Orengo Fayos Licenciada en Farmacia. Experta en Medioambiente.
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ISBN: 978-84-9858-545-2 Depósito Legal: v-4185-2005 © Los autores Composición - compaginación: General Asde, S.A.® Imprime: Alfa Delta Digital S.L. Editorial: Alfa Delta Digital S.L. C/ Albocacer, 25 - 46020 Valencia (España) Printed in Spain Reservados todos los derechos. No puede almacenarse en sistemasea deéste recuperación transmitirsede en forma alguna porreproducirse, medio de cualquier procedimiento, mecánico,oelectrónico, fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el previo permiso escrito del editor. http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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DIPLOMA EPU EN PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. MÓDULO III: RIESGOS TECNOLÓGICOS
SUMARIO: 1. EL RIESGO QUÍMICO................................................................................................................................... 5 1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................... 5 1.1 Accidente de SEVESO: ............................................................................................................................ 5 DECRETO 1254/1999 ................................................................................................................... 6 2. EL 6 2.1. REAL Antecedentes:.......................................................................................................................................... 2.2. El ámbito de afección:............................................................................................................................ 7 2.3. Principales obligaciones establecidas por el R.D. 1254/1999:.............................................................. 8 2.4 La planificación de emergencia: ............................................................................................................. 9 2.5 El efecto dominó:................................................................................................................................... 10 2.6. La ordenación del territorio:................................................................................................................ 10
2.6.1. Riesgo individual y riesgo colectivo:.............................................................................................................. 11 2.6.2. Las tablas de distancias adecuadas: ................................................................................................................ 12
2.7. La información a la población. Confidencialidad de datos: ................................................................ 12 3. EL INFORME DE SEGURIDAD................................................................................................................. 14 3.1. Contenido del Informe de Seguridad.................................................................................................... 14 3.2. El Análisis del Riesgo:.......................................................................................................................... 16 3.2.1. Identificación de riesgos:................................................................................................................................ 16
3.3. El Análisis Cuantitativo de Riesgo. ...................................................................................................... 17 4. EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN ESPAÑA ........................................................................... 17 5. LOS FENÓMENOS PELIGROSOS. ........................................................................................................... 18 5.1. Fenómenos mecánicos peligrosos:....................................................................................................... 18 5.1.1. BLEVE ........................................................................................................................................................... 20 5.1.2. UVCE ............................................................................................................................................................. 20 5.1.3. CVE................................................................................................................................................................ 20 5.1.4. Tabla de daños por explosión: ........................................................................................................................ 21
5.2. Fenómenos térmicos peligrosos: .......................................................................................................... 21 5.2.1. Los efectos de la radiación térmica:................................................................................................................ 22 5.2.2. La bola de fuego (fire ball): ............................................................................................................................ 24 5.2.3. El Borbollón (Boilover):................................................................................................................................. 25 5.2.4. Tabla de daños por incendio:.......................................................................................................................... 26
5.3.5.3.1. Fenómenos químicos Indices que definenpeligrosos: los límites de......................................................................................................... exposición:................................................................................................ 26 27 5.3.2. Criterios para el uso de los distintos índices:.................................................................................................. 29 5.3.3. Relación entre los distintos índices................................................................................................................. 29 5.3.4. Cálculo de concentraciones máximas: ............................................................................................................ 29
5.4. Valores umbrales para las zonas de emergencia: ................................................................................ 30 5.5. Vulnerabilidad sobre el medio ambiente .............................................................................................. 31 BIBLIOGRAFÍA:............................................................................................................................................. 32
2. RIESGO NUCLEAR ...................................................................................................................................... 33 1. RADIACIONES IONIZANTES. DEFINICIÓN Y TIPOS........................................................................... 33 1.1. NATURALEZA DE LOS FENOMENOS RADIACTIVOS..................................................................... 33 1.2. TIPOS DE DESINTEGRACION RADIACTIVA ................................................................................... 34 2. DOSIMETRIA DE LA RADIACION Y SUS UNIDADES ......................................................................... 36 3. EFECTOS BIOLOGICOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES ......................................................... 39 3.1.RESPUESTA CELULAR........................................................................................................................ 39 3.2. LESIONES TISULARES Y ORGANICAS ............................................................................................. 40 ESTOCASTICOS ......................................................................................................................................... 40 DETERMINISTAS ....................................................................................................................................... 40 3.3. RESPUESTA ORGANICA TOTAL A LA RADIACION. EFECTOS DETERMINISTAS....................... 41
SIST. HEMATOPOYÉTICO............................................................................................................................. 42 SIST. INMUNOLÓGICO .................................................................................................................................. 42 SIST. GASTROINTESTINAL........................................................................................................................... 42 3.4.Periodo EMBRION Y FETO. EFECTOS DETERMINISTAS............................................................................. 43 de gestación................................................................................................................................................. 44 3.5. EFECTOS ESTOCASTICOS ................................................................................................................ 44
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4. LIMITES DE DOSIS LEGALMENTE AUTORIZADOS ........................................................................... 44 5. PROTECCION OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS........................................... 46 5.1. CLASIFICACION Y DELIMITACION DE ZONAS.............................................................................. 47 5.2. CLASIFICACION DE TRABAJADORES EXPUESTOS ...................................................................... 49 5.3. VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS.................................................. 49 6. RIESGOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES................................................................................... 49 NUCLEARES Y RADIACTIVAS. RD 35/2008.......................................................... 50 7. INSTALACIONES 8.3. PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR ................................................................................................. 51 9. MAPA DE RIESGOS DE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS ..................................... 55 9.1. MAPA DE CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA OPERATIVAS EN ESPAÑA........................ 55 10. ESCALA INTERNACIONAL DE SUCESOS NUCLEARES (INES) ...................................................... 56
3. TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.................................................................................. 62 1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................ 62 1.1. DEFINICIONES................................................................................................................................... 62 1.2. ALCANCE Y APLICACIÓN ................................................................................................................. 62 2. CLASIFICACIÓN........................................................................................................................................ 66 3. LISTA DE MATERIAS ASIMILADAS ...................................................................................................... 73 4. INSTRUCCIONES ESCRITAS ............................................................................................................................. 73 Y ETIQUETADO.................................................................................................................... 76 5. 6. MARCADO PLACAS Y SEÑALIZACIÓN NARANJA .............................................................................................................. 81 7. LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA 85 8. CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (RD 1566/1999) ....................................................................................................................................................... 87 9. FICHAS DE INTERVENCIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA PROVOCADAS POR ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL...................................................... 88 9.1. ORDEN INT/3716/2004, DE 28 DE OCTUBRE.................................................................................. 88 9.3. EJEMPLO DE UNA FICHA DE INTERVENCIÓN ............................................................................. 93
4. RIESGOS POR CONTAMINACIÓN........................................................................................................... 95 1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................ 95 2. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA....................................................................................................... 96 2.1. LA ATMÓSFERA. GENERALIDADES................................................................................................. 96 2.2 COMPOSICIÓN NORMAL DEL AIRE ................................................................................................. 97 2.3. LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA............................................................................................. 98 2.3.1. CONTAMINANTES QUÍMICOS ................................................................................................................. 98 2.3.2. EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ................................................................. 100 2.3.3. CONTAMINANTES FÍSICOS: EL RUIDO................................................................................................ 101
3. CONTAMINACIÓN DE AGUAS CONTINENTALES Y MARINAS ..................................................... 104 3.1. CONTAMINACIÓN DE AGUAS CONTINENTALES ........................................................................ 105 3.2. CONTAMINACIÓN DE AGUAS MARINAS....................................................................................... 106 4. EL SUELO COMO DEPURADOR DE RESIDUOS ................................................................................. 111 5. EL CAMBIO CLIMÁTICO ....................................................................................................................... 112 6. BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................................ 116
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1. EL RIESGO QUÍMICO 1. INTRODUCCIÓN Aunque tradicionalmente se le ha denominado Riesgo Químico y bajo esta denominación figura en el artículo 6º de la Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/1992), la actual legislación que lo regula (R.D. 1254/1999) lo denomina Riesgo de Accidentes Graves. Forma parte de los riesgos antrópicos y como tal, está incluido el subgrupo de los riesgos tecnológicos (artículo 7º de la Norma Básica de Protección Civil). El riesgo de accidentes graves es el derivado del agravamiento de las consecuencias que pueden darse en un accidente en una instalación (no necesariamente industrial) por el hecho que en la misma se almacenen o manipulen sustancias peligrosas. Los accidentes más graves que provocaron que la Unión Europea adoptase medidas tendentes a que en los Estados se minimizaran este riesgo han sido los accidentes de Seveso (Italia) y de Bhopal (India).
1.1 A CCIDENTE DE SEVESO: Seveso era una población de 17.000 habitantes cercana a Milán, en ella se encontraba la empresa ICMESA CHEMICAL, que se dedicaba a la fabricación de productos fitosanitarios (herbicidas y pesticidas). El accidente se produjo al darse una reacción exotérmica incontrolada en el interior del reactor, lo que provocó un aumento de la presión en el mismo. Fruto de esta sobrepresión se provocó una fuga tóxica que se estima que contenía entre 0.5 y 2 Kg de TCDD (2-3-7-8tetraclorodibenzoparadioxina) lo que supone una concentración aproximada de 3.500 ppm. Tras producirse la fuga, los trabajadores de la planta trataron de avisar a las autoridades locales, pero el aviso fue imposible ya que era fin de semana y no estaban localizables. Las primeras medidas de protección a la población no se adoptaron hasta pasados 4 días del accidente. Al quinto día se declaró el estado de emergencia y se declaró una zona contaminada de 5 Km2. Más tarde se comprobó que el área afectada era cinco veces mayor. A los 18 días del accidente se realizaron las primeras evacuaciones de ciudadanos. El gobierno italiano tuvo que pedir ayuda a expertos internacionales para el tratamiento médico de las intoxicaciones y la rehabilitación de la zona afectada. La gravedad de este accidente (y de otros como el de Bhopal), puso de manifiesto el desconocimiento que tenían las autoridades sobre las instalaciones que almacenan y manipulan sustancias peligrosas y de la peligrosidad que tienen los accidentes que en ellas pueden darse, precisamente la presencia de implicadas en eldebido accidente, agravan lasa consecuencias del sustancias mismo. peligrosas que, al verse - 5 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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Es por ello que se hacía necesario contar con una legislación específica que regulase este sector y que obligara, por una parte a los propietarios de las instalaciones a revisar sus sistemas de seguridad y a analizar las consecuencias de los posibles accidentes que pudieran darse en el interior de las instalaciones y, por otra parte, a la administración, para que, conociendo el riesgo, adoptase las medidas de protección a la población más oportunas y coordinase la darse intervención de los servicios públicos para hacer frente a los posibles accidentes que pudieran en la instalación.
2. EL REAL DECRETO 1254/1999 2.1. A NTECEDENTES: El 24 de junio de 1982, la Unión Europea (por aquel entonces Comunidad Económica Europea) aprobó la Directiva 82/501/CEE (también denominada directiva SEVESO). Esta directiva obligaba a los estados miembros a adoptar medidas preventivas para la disminución de las consecuencias que, los accidentes en instalaciones industriales, podrían tener para la población y el medio ambiente. Esta directiva se traslada al ordenamiento jurídico español en el año 1988 a través del Real Decreto 886/1988, posteriormente modificado por el R.D. 952/1990. Para que un establecimiento estuviera afectado por este real Decreto era necesario que el proceso industrial al que se dedicaba el mismo figurase entre los recogidos en el Anexo I y que la sustancia/s peligrosas que manipulaba superasen las cantidades descritas en el Anexo III (donde ser relacionaban “con nombres y apellidos” los umbrales de 180 sustancias peligrosas). Para el caso del almacenamiento, se establecían unos listados de materias peligrosas alternativos con uno umbrales diferentes y se introducía el concepto de “clase, categoría o grupo de sustancias”, como por ejemplo las “sustancias o preparados muy tóxicos” El R.D. 1254/1999, de 16 de julio, que entró en vigor el día 21 de julio de 1999 es la transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la directiva 96/82/CE. Este Real Decreto, deroga y modifica por completo el R.D. 886/1988. El R.D. 1254/1999, ha sido modificado en dos ocasiones mediante los Reales Decretos 119/2005, de 4 de febrero y el R.D. 948/2005, de 29 de julio. El objeto de la primera modificación fue la subsanar deficiencias jurídico encontradas por lamediante ComisiónelenR.D. la adaptación de la directiva SEVESO II al las ordenamiento español 1254/1999. Asimismo, esta modificación también incorporó la referencia a la nueva Directriz Básica aprobada mediante el R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre. La segunda modificación (la efectuada a través del R.D. 948/2005) además de modificar el contenido de algunos artículos, modificaba los umbrales de afección para algunas de las sustancias. Es relevante el cambio producido en los umbrales de los combustibles derivados del petróleo, que pasan de tener unos umbrales (inferior/superior) de 5.000 y 50.000 Tm a tener unos umbrales de 2.500 y 25.000 Tm respectivamente.
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2.2. E L
ÁMBITO DE AFECCIÓN :
Una de las principales novedades del R.D. 1254/1999 fue la ampliación del ámbito de actuación de esta legislación. De este modo ya no se limitaba únicamente a actividades industriales que almacenaran o manipulasen sustancias peligrosas dentro de unos procesos industriales dados, sino que se dejaba la puerta abierta a cualquier tipo de actividad (como podrían ser almacenamientos de cooperativas agrícolas, Hospitales, Polvorines, etc.) alejándose de esta forma, de la actividad industrial química. Es por ello que tras la publicación de este Real Decreto se habla ya de “establecimiento afectado” y no de “empresa o industria afectada”. Con el R.D. 1254/1999 desaparecen los dos umbrales existentes (uno para el almacenamiento y otro para la manipulación) y se unifican en uno sólo. Por otra parte, el listado de sustancias peligrosas se simplificaba notablemente ya que, de 180 sustancias en el R.D. 886/1988, se pasaba a 30 en el R.D 1254/1999 y se incorporaba “los genéricos” o “tipos de sustancias” cuya utilidad es la siguiente: si la sustancia que almacena (o manipula) el establecimiento no figura “textualmente” dentro del listado de la Parte 1ª del Anexo I, hay que tenerla en cuenta, dentro de los “grupos genéricos” que figuran en la parte 2ª del mencionado Anexo. De esta forma, el Anexo I del R.D. 1254/1999 se organiza en dos partes: En la parte 1 se presenta una tabla con 29 sustancias como son: el Cloro, el Hidrógeno, el Acetileno, la Gasolina, ... En la parte 2, se introducen las categorías de sustancias. Existen 10 grupos genéricos de sustancias como son: Muy tóxicas, Tóxicas, Comburentes, Explosivas, Inflamables, .... Siguen perdurando los dos niveles de afección. Para cada sustancia, o grupo de sustancias, se establecen dos umbrales, el umbral inferior (que es el que figura en la columna 2 del Anexo I) y el umbral superior (que es el que figura en la columna 3 del Anexo I). Los artículos 9, 11 y 13, son de aplicación únicamente a las empresas comprendidas en el umbral superior, el resto de articulado del Real Decreto es de aplicación para todas las empresas (sea cual sea su umbral de afección).
Sustancia o grupo de sustancias Cloro Hidrógeno Acetileno Gasolina Sustancias Muy Tóxicas Sustancias Comburentes
inferior superior 10 25 5 50 5 50 2.500 25.000 5 20 50 200 Cantidades en Tm
Además de todo esto se añade el concepto de “suma ponderada de sustancias peligrosas”. De esta forma, si se almacenan o manipulan sustancias pertenecientes a distintos grupos, no alcanzándose el umbral para estar afectado en ninguno de estos grupos, el Real Decreto lo que establece es que se deben sumar las cantidades en relación a su umbral de - 7 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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afección y si la suma es superior a la unidad, el establecimiento pasará a estar afectado. Esta suma no se realiza de todas las categorías sino, por una parte de las categorías “tóxicas” y por otras de las “inflamables, comburentes y explosivas”. Esta simplificación en el sistema para determinar si un establecimiento está o no afectado por esta legislación hizo presuponer, en un primer instante, que el número de establecimientos afectados aumentaría sensiblemente, pero no ha sido así ya que, anteriormente había muchos establecimientos que estaban afectados por manipular sustancias muy tóxicas, pero en pequeñas cantidades (menos de 10 Kg). El nuevo R.D. 1254/1999 establece un umbral de 5/20 Tm para estar afectado por sustancias “muy tóxicas” y, por lo tanto, todas estas instalaciones han dejado de estar afectadas. En la práctica tampoco se han incorporado establecimientos afectados muy alejados del concepto industrial, como Hospitales o talleres de pirotécnica, pero por otra parte si que existen establecimientos completamente dedicados al almacenamiento de sustancias peligrosas en los que no se desarrolla ningún proceso industrial distinto de la carga, trasvase y descarga de las mercancías peligrosas. No todas las actividades que almacenen o manipulen sustancias peligrosas están afectadas por esta normativa ya que el articulo 4 del R.D. establece una serie de exclusiones como son los vertederos, las de extracción mineras, el transporte de mercancías peligrosas (cualquiera que sea su forma). Aunque este artículo no excluye a las actividades que manipulen (o almacenen) productos explosivos, la disposición adicional primera los excluye a todos los efectos de la aplicación del Real Decreto, salvo en lo concerniente a la elaboración del Plan de Emergencia Exterior. Esto es debido a que este tipo de instalaciones ya están reguladas por su normativa específica, el Reglamento de Explosivos (R.D. 230/1998).
2.3. P RINCIPALES OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR
EL
R.D. 1254/1999:
Todos los establecimientos afectados por este Real Decreto deberán:
1. 2.
3.
4. 5.
Presentar una notificación a la Comunidad Autónoma (el contenido de la notificación está definido en el Anexo II). Informar a la Comunidad Autónoma de cualquier aumento significativo de la cantidad o la modificación significativa de las características de las sustancias peligrosas, cualquier cambio en los procesos en los que intervengan las mercancías peligrosas y el cierre temporal o definitivo de la instalación. Definir su Política de Prevención de Accidentes Graves. La PPAG es un documento escrito, en el que el industrial refleja los principios y objetivos de su organización respecto a la prevención de accidentes graves. En el Anexo III del R.D. 1254/1999 se describen los apartados que ha de tener este documento. Elaborar el Sistema de Gestión de Seguridad. Este documento desarrolla mediante procedimientos los contenidos fijados por la PPAG. Elaborar el Plan de Autoprotección de la organización (también denominado Plan de Emergencia Interior). El contenido de este Plan está fijado en la Directriz Básica de Accidentes Graves (R.D. 1196/2003).
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6. 7.
En caso de modificaciones: revisar y en su caso actualizar, la Política de Prevención de Accidentes Graves, el Sistema de Gestión de Seguridad y el Plan de Emergencia Interior Informar a la Comunidad Autónoma tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave.
Si el establecimiento está comprendido dentro del umbral más restrictivo, deberá: 1. Elaborar y presentar a la Comunidad Autónoma el Informe de Seguridad cuyo contenido viene fijado en la Directriz Básica de Accidentes Graves (R.D. 1196/2003). 2. Revisar y en su caso actualizar, el contenido del Informe de Seguridad. 3. Proporcionar la información necesaria y apoyar a la Comunidad Autónoma para que ésta pueda elaboración el Plan de Emergencia Exterior del establecimiento
4.
Colaborar con la Administración en el desarrollo de las campañas de información a la población. A lo largo del articulado el R.D. va desgranando cada una de las funciones a desarrollar por las “autoridades competentes”. En este sentido, ciertas acciones deben ser desarrolladas por la Administración Central del Estado a través de las Delegaciones / Subdelegaciones del Gobierno, la Dirección General de Protección Civil, Las Capitanías Marítimas y las Autoridades Portuarias y otras por parte de las Comunidades Autónomas y otras por parte de los Ayuntamientos. Debido a la potestad de “autogobierno” que tienen las Comunidades Autónomas, el R.D., al referirse a las funciones que éstas deben desarrollar establece que “el órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá ....”. Cabe mencionar al respecto, que dado a que las materias que regula este R.D. afectan a: la seguridad industrial, la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio, la autorización ambiental integrada, la protección civil, la seguridad laboral, etc., cada Comunidad Autónoma debe establecer, en función de la propia organización de sus departamentos, cuales han de ser los órganos encargados de realizar cada una de estas tareas. Transcurridos 5 años desde la aprobación de este R.D., no todas las Comunidades han aprobado estos “decretos de competencias”. Respecto a la distribución competencial cabe mencionar que, corresponden a las Comunidades Autónomas las principales atribuciones en materia de gestión del riesgo de accidentes graves: Recepción de la información, revisión, evaluación y pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad de los establecimientos afectados Elaboración, implantación y dirección de los Planes de Emergencia Exterior. Inspección, sanciones y elaboración de informes técnicos.
2.4 L A PLANIFICACIÓN DE
EM ERGENCIA:
Tal y como se ha mencionado con anterioridad, todas las empresas afectadas por este R.D. deben elaborar un Plan de Autoprotección denominado “Plan de Emergencia Interior”.
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Del mismo modo, para los establecimientos afectados por el umbral más restrictivo, las Comunidades Autónomas deberán desarrollar un Plan de Emergencia Exterior. El contenido de estos planes viene fijado por la Directriz Básica del Riesgo de Accidentes Graves (R.D. 1196/2003) y será visto con detalle dentro del Módulo 5º de este curso.
2.5 E L
EFECTO DOMINÓ :
Otro de los aspectos novedosos de este R.D. ha sido la inclusión del “efecto dominó”. Este efecto debe entenderse como el agravamiento de las consecuencias de un accidente debido a que éste provoca otros accidentes en el establecimiento afectado o en otros establecimientos de su entorno pudiendo darse el caso que los nuevos accidentes provocados por el anterior sean de consecuencias mucho más severas que el accidente que los originó. que tenemos una instalación almacenamiento de un producto tóxico Imaginemos que está debidamente protegida y que la de probabilidad de ocurrencia de fugasmuy es prácticamente despreciable. Debido a que esta probabilidad de accidente es muy remota, el establecimiento afectado no prevé un accidente en este depósito y, por lo tanto, no estudia sus consecuencias. Imaginemos del mismo modo que, vecina a esta instalación, tenemos una instalación dedicada al almacenamiento de GLP que, en caso de explosión, podría dañar el depósito de la instalación vecina y provocar la rotura catastrófica del depósito y como tal un accidente muy grave cuyas consecuencias no han sido estudiadas. Para evitar que esto suceda, el artículo 8 del R.D. 1254/1999 establece que son las Comunidades Autónomas las que, tomando como partida la documentación presentada por los industriales, deben establecer los establecimientos en los que la probabilidad y las consecuencias de un accidente grave pueden incrementarse debido a este “efecto propagador” de accidentes. Una vez determinados los establecimientos sujetos a este riesgo, la Comunidad Autónoma debe comunicárselo para que, entre ellos, se intercambien la información relevante sobre el riesgo, adecuen sus Estudios de Seguridad para que recojan estos accidentes y colaboren en la información que debe facilitarse a la población sobre los distintos riesgos que pueden darse.
2.6. L A
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO :
La ordenación del territorio en materia de accidentes graves viene regulada en el artículo 12 del R.D. 1254/1999, que es de aplicación a todos los establecimientos afectados (ya sea por el umbral superior o por el inferior). La Comunidad Autónoma, con objeto de minimizar las consecuencias de los accidentes graves, debe realizar un control sobre: La implantación de nuevos establecimientos Las modificaciones de los ya existentes Las nuevas obras realizadas en el entorno de los establecimientos afectados (vías de comunicación, lugares frecuentados por el público y viviendas).
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El R.D. establece que: “las políticas de asignación o utilización del suelo y otras políticas pertinentes, y los procedimientos de aplicación de dichas políticas, tendrán en cuenta la necesidad, a largo plazo , de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos afectados y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural”. En este sentido, cabe destacar que el R.D. no precisa que se entiende por entorno ni por distancia adecuada y que deja la interpretación de estos conceptos al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Por tanto, la distancia adecuada a efectos de ordenación del territorio no tiene porqué coincidir con las distancias de emergencia (zona de intervención y zona de alerta) que fija la Directriz Básica. El término "a largo plazo" fue incluido en el texto del Real Decreto a través de la modificación efectuada por el R.D. 948/2005. A nivel europeo, existen países en los que se dispone de procedimientos para determinar la compatibilidad entre el riesgo de accidentes graves y la planificación urbanística. Los estudios que se solicitan para facilitar la toma de decisiones en esta materia, pueden ser de dos tipos:
Métodos deterministas (estudios basados en las consecuencias): se determinan un número de escenarios peligrosos y se evalúan sus consecuencias (como resultado muestran áreas en las que se supera un determinado valor umbral). Método probabilístico (estudios basados en el riesgo) además de estudiar las consecuencias de los accidentes se determina la probabilidad de que ocurran (como resultado se muestran áreas dentro de las cuales existe una probabilidad determinada de alcanzar un nivel de daño). Uso de distancias genéricas dependiendo del tipo de actividad
Como veremos más adelante, el Análisis de Riesgo que incorporan los Estudios de Seguridad, están elaborado siguiendo métodos deterministas.
2.6.1. Riesgo individual y riesgo colectivo: El método probabilístico proporciona dos medidas de riesgo: el riesgo individual y el riesgo colectivo.
Riesgo individual: probabilidad de muerte (o de un especial nivel de daño) a causa de un accidente para un individuo determinado en un lugar específico. Se expresa mediante curvas isoriesgo. Se emplea para proteger a cada individuo de los riesgos derivados de los accidentes graves. No depende a la población existente en el entorno del establecimiento afectado. Riesgo colectivo: probabilidad de que suceda un accidente cualquiera con un número de muertos mayor o igual a una cifra determinada. Se expresa mediante curvas F-N La anterior directriz de riesgo químico establecía que: “En aquellas situaciones en que el riesgo sea igual o superior a 10 -6 víctimas/año, o exista riesgo grave para el medio ambiente o los bienes, la Autoridad competente determinará las medidas correctoras
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convenientes”. Este apartado ya no figura en la actual directriz, y con él se ha perdido el concepto de “riesgo intolerable” (umbral a partir del cual han de tomarse medidas correctoras para disminuirlo).
2.6.2. Las tablas de distancias adecuadas: Se elaboran con objeto de mantener una separación entre los usos del terreno que no sean compatibles entre sí. Estas distancias de separación, dependen, en la mayoría de los casos, del tipo de actividad o de la cantidad y tipo de sustancias peligrosas presentes. Con anterioridad al concepto de “protección ante el riesgo de accidentes graves”, ya se venía aplicando una protección de la población y al medio ambiente, frente a las molestias propias de las actividades industriales (ruido, olores, emisiones contaminantes, impacto ambiental, ...). España, consectoriales anterioridad la aprobación deldeR.D. 1254/1999 disponía diversosEnreglamentos que aestablecían zonas seguridad entre,yaporse una parte, de la instalaciones afectadas por estos y por otra, las zonas habitadas, los viales, etc. Ejemplos de estos reglamentos son: El Reglamento de explosivos, la reglamentación de almacenamiento y distribución de GLPs y la de carburantes (ITC-MI-IP01, 02, 03 y 04)
2.7. L A
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN . C ONFIDENCIALIDAD DE DATOS :
El R.D. 1254/1999 establece la obligatoriedad de dar información a la población previsiblemente afectada un (esto accidente en cualquiera los establecimientos afectados por el umbral máspor severo es, quegrave dispongan de Plan dedeEmergencia Exterior). Esta información debe facilitarse a la población de modo preventivo y en ella se deben abordar, de una forma general: los aspectos más relevantes sobre riesgo de accidentes graves y los consejos a la población y de una forma más específica: las medidas de autoprotección propias para hacer frente a los riesgos concretos generados, por cada establecimiento. La información que deberá facilitarse contendrá los siguientes aspectos:
Datos particulares sobre el establecimiento afectado:
nombre, actividad industrial afección Sustancias peligrosas por ylasgrado que deestá afectado indicando sus principales características peligrosas. Información general sobre el riesgo de accidentes graves: Informacíón general sobre el Plan de Emergencia Exterior elaborado para hacer frente a los accidentes graves que surjan en el establecimiento afectado. Tipos de riesgos y efectos potenciales sobre las personas Mecanismos de alerta a la población afectada en caso de accidente grave Medidas de autoportección a adoptar por la población.
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Además de esta información “preventiva”, cuando un accidente ocurre, es necesario informar a la población en dos sentidos: Sobre las consecuencias del accidente y las medidas que la autoridad competente está adoptando para su mitigación. Sobre las medidas de autoprotección que debe adoptar la población.
Por tanto, es necesario que, por parte de la Comunidad Autónoma, se realice una “Campaña de Información a la Población sobre el riesgo de accidentes graves”. Esta Campaña deberá liderarla el órgano con competencia en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias y en ella, deberían participar otros departamentos de la Comunidad Autónoma (Gabinetes de Prensa de las Consejerias implicadas así como el departamento con competencias en medios de comunicación), de otras administraciones (Ayuntamientos, Diputaciones, Consorcios Provinciales de Bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y de los propios establecimientos afectados. Dada a la multitud de organismos involucrados en este tipo de campañas, es conveniente suscribir un Convenio de colaboración para: Establecer las responsabilidades y las actuaciones que deben adoptar cada uno de ellos Hacer frente a los gastos económicos derivados de la misma
Dado que la información a la población debe revisarse y actualizarse cada tres años, es necesarios que,delasu Campaña comprobación eficacia.de Información cuente con un programa de mantenimiento y de Otro de los aspectos novedosos del R.D. 1254/1999 es la “política de transpariencia” de la información disponible en la Administración frente a la “opacidad” de periodos anteriores en los que el contenido del Informe de Seguridad se custodiaba y su contenido era considerado en muchos casos secreto. En la actualidad, y tal y como consta en el artículo 13.3 del R.D. 1254/1999, “el informe de seguridad estará a disposición del público” , si bien ciertos datos contenidos en el mismo podrán considerarse “secretos”, por motivos de confidencialidad de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional y siempre y cuando, así lo manifieste el industrial y sea aceptado por la Comunidad Autónoma. Si bien el contenido del artículo 13.3 es preciso al establecer las restricciones a la información que puede ponerse a disposición del público, en la práctica, y por motivos de seguridad tras los atentados del 11 de Septiembre, las Comunidades Autónomas han adoptado precauciones en esta “política informativa” y de esta forma: Se restringe el acceso a la información al público en general y únicamente se habilita al personal técnico especialista en la materia. Ciertos aspectos como son los planos de planta son considerados “secretos”. Para acceder a la información es necesario cursar una solicitud con carácter previo y
en ella acreditar el nombre y lasu formación los motivos por los que solicita acceso. de la persona que accederá a la misma y - 13 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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Por último y dentro de esta “política de transpariencia”, los proyectos de nuevos establecimientos afectados, o de modificación de los ya existentes, deberán de someterse al trámite de información pública.
3. EL INFORME DE SEGURIDAD 3.1. C ONTENIDO DEL I NFORME
DE
S EGURIDAD
Todos los establecimientos afectados por el umbral superior del R.D. 1254/1999 están obligados a elaborar un Informe de Seguridad y presentarlo a la Comunidad Autónoma para que ésta lo revise, lo evalúe y se pronuncie sobre las condiciones de seguridad del establecimiento. Lo objetivos de este Informe de Seguridad son: Demostrar que se ha establecido una Política de Prevención de Accidentes Graves y un Sistema de Gestión de la Seguridad . Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes y especialmente aquellos considerados "accidentes graves" y que se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente. Demostrar que el establecimiento presenta un nivel de seguridad fiable y suficiente en materia de accidentes graves. Demostrar que se ha elaborado el Plan de Emergencia Interior y se han facilitado todos los datos necesarios a la Comunidad Autónoma para que ésta elabore el Plan de Emergencia Exterior . Proporcionar información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de Ordenación del Territorio (implantación de nuevos establecimientos o de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de los establecimientos existentes) Tal y como establece el R.D. 1196/2003, el Informe de Seguridad contiene los siguientes documentos:
1.A. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
POLÍ TICA yDE PR EVENCIÓN DE ACCIDEN TES Organización personal Identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves Control de la explotación Adaptación de las modificaciones Planificación ante situaciones de emergencia Seguimiento de los objetivos fijados Auditoría y revisión
GRAVES
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B.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
1. 2.
Organización y personal Identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves
3. 4. 5. 6. 7.
Control de la explotación Adaptación de las modificaciones Planificación ante situaciones de emergencia Seguimiento de los objetivos fijados Auditoría y revisión
C. INFORM ACIÓN BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL P.E.E. A.
B.
Información sobre la zona de influencia 1. Geografía 2. Topografía Información sobre el polígono industrial 1. Plano de implantación 2. Convenios o pactos de ayuda mutua
C.
Información sobre el establecimiento 1. Identificación 2. Descripción de las instalaciones 3. Servicios del establecimiento 4. Planos de implantación
D.
Información sobre sustancias peligrosas
D.
ANÁLISI S DEL RIESGO
1. 2. 3. 4. 5.
Identificación de peligros de accidentes graves Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgos. Cálculo de vulnerabilidad Relación de accidentes graves identificados Medidas de prevención, control y mitigación
E.
ANÁLISI S CUANTITATIVO DE RIESGOS (ACR)
1. 2. 3.
Identificación de Determinación delos lassucesos causas yiniciadores frecuencias de los sucesos iniciadores Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales. Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales Determinación del riesgo Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad.
4. 5. 6.
Además de esta documentación, el establecimiento afectado deberá elaborar un Plan de Emergencia Interior, cuyo contenido se verá con detalle en el Módulo 5º de este curso. Los documentos Política de Prevención de Accidentes Graves , y Sistema de Gestión de la Seguridad ya se han comentado con anterioridad. El documento Información Básica - 15 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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para la elaboración del PEE , contiene, como su propio nombre indica, la información necesaria para que la Comunidad Autónoma elabore el Plan de Emergencia Exterior. Además de los apartados que se indican en el cuadro anterior, el apartado A. Información sobre la zona de influencia contiene un sub-apartado cuyo contenido debe complementarse por la Administración Autónoma.
3.2. E L A NÁLISIS DEL R IESGO : 3.2.1. Identificación de riesgos: La primera etapa de un Análisis de Riesgos consiste en la identificación de los mismos. En algunos casos, los riesgos son evidentes y no necesitan procedimientos especiales para identificarlos. Es la fase más importante del Análisis de Riesgo ya que si el riesgo no es identificado, no es tenido en cuenta en las fases posteriores del estudio. Una identificación de riesgos no consiste únicamente en decir que en una instalación puede darse un incendio o una explosión de un producto inflamable sino que requiere un estudio en el que se indique la secuencia de acontecimientos por los que ese accidente puede llegar a suceder. De esta forma se puede actuar sobre cualquiera de los acontecimientos y detener la secuencia y evitar de esta forma el accidente. Al primer evento de la secuencia se le conoce como suceso iniciador . Un mismo suceso iniciador puede dar lugar a accidentes distintos en función de su evolución, esto es, dependiendo del resto de eventos que forman la secuencia. La identificación de riesgos debe abordarse, de modo diferente en cada una da las fases de la instalación:
Definición de procesos Diseño y construcción de la planta Puesta en marcha Operación Realización de modificaciones Paradas periódicas Desmantelamiento
Clasificación de los métodos para la identificación de riesgos Métodos comparativos: Se basan en la experiencia previa, ya sea a modo de listas de comprobación, o mediante históricos de accidentes. Índices de riesgo: No suelen identificar peligros concretos, sino áreas de mayor concentración de riesgo en las que se requiere un análisis más profundo (Índice DOW de fuego y explosión)
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Métodos Generalizados: Análisis de Riesgo y Operatividad (HAZOP): sirven para identificar los problemas de seguridad de un establecimiento y también son útiles para mejorar la operatividad del mismo. Consisten en estudiar las posibles desviaciones sobre las condiciones de operación "normal", sus posibles causas y sus consecuencias. Se en el empleo de una de palabras guía. aplicación Las fases de de las un palabras HAZOP sonbasan las siguientes: Selección deserie una línea de proceso, guía, Identificación de las posibles desviaciones, Identificación de las posibles causas de la desviación, Identificación de las posibles consecuencias de cada desviación, Evaluación de las soluciones, toma de decisiones, Implementación de medidas correctoras. Análisis "Qué pasaría si ....": es similar al método HAZOP pero mucho menos estructurado Análisis de Árbol de Fallos: supone que ha ocurrido un suceso no deseado y busca las causas del mismo e identifica la cadena de sucesos que puede hacer que tenga lugar. Análisis de Árbol de Sucesos: es el método complementario del de Arbol de Fallos, en éste se evalúan las consecuencias que pueden tener lugar a partir de un suceso determinado. No interesa tanto por tanto las causas por las que ha ocurrido el suceso y lo que importan son las consecuencias del mismo. Análisis de Modalidades de Fallo y sus Efectos: consiste en un análisis de los componentes individuales con el objeto de evaluar el efecto que un fallo en los mismos puede tener en el comportamiento de todo el sistema.
3.3. E L A NÁLISIS C UANTITATIVO DE R IESGO . El objetivo final de un ACR es la determinación de las frecuencias y consecuencias de los accidentes que pueden ocurrir en un establecimiento. Se diferencia del Análisis del Riesgo en que éste pretende básicamente identificar y calcular los accidentes más graves en un establecimiento, mientras que un ACR, con su enfoque probabilista, toma en consideración todos los accidentes que puedan contribuir al nivel de riesgo total de la instalación. Se elabora a criterio de la Comunidad Autónoma y pueden resultar imprescindibles para tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientos o para determinar las distancias adecuadas entre los establecimientos afectados y ciertos usos del suelo a implantar en el entorno de los establecimientos. Las consecuencias que proporciona un ACR no son las mismas que las que proporciona el Análisis de Riesgo que figura en el Informe de Seguridad ya que se calculan bajo parámetros distintos. para el Análisis de Riesgos del Informe de Seguridad se calculan zonas en base a los umbrales descritos en la Directriz Básica, mientras que para las zonas del ACR se calculan en base a los criterios de vulnerabilidad marcados por la metodología PROBIT, proporcionándose datos sobre la zona de letalidad, el riesgo individual y el número de víctimas.
4. EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN ESPAÑA
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El número de establecimientos afectados en toda España según los datos facilitados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias son 569, distribuidos de la siguiente forma en función del umbral de afección: Umbral inferior 334 Umbral superior 235
Inferior 59 %
Superior 41 %
Las Comunidades Autónomas con más de 30 empresas afectadas por el R.D. 1254/1999 son:
Comunidad Autónoma Cataluña Comunidad Valenciana Andalucía Comunidad de Madrid Castilla León Euskadi Aragón
Total 145 67 55 52 51 35 32
Inferior 80 42 23 44 40 13 16
Superior 65 25 32 8 11 22 16
Destacando los polígonos industriales situados en las provincias de Vizcaya, Tarragona, Murcia, Cádiz, Huelva, Ciudad Real y Huesca.
5. LOS FENÓMENOS PELIGROSOS. Los accidentes que pueden darse en un establecimiento afectado por el R.D. 1254/1999 provocan unas consecuencias sobre los elementos vulnerables de su entorno (población, bienes y medio ambiente). Los fenómenos que causan estos daños pueden ser de algunode lostipo siguientes tipos:ondas de presión y los proyectiles mecánico: De De tipo térmico: radiación térmica De tipo químico: fugas y vertidos tóxicos. Estos fenómenos pueden ocurrir de forma aislada, simultánea o secuencialmente.
5.1. F ENÓMENOS
MECÁNICOS PELIGROSOS :
Se dan tras la ocurrencia de una explosión. Se entiende por explosión el equilibrio súbito de una masa de gases en expansión contra la amtósfera que les rodea. Este equilibrio
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repentino provoca una serie de compresiones y expansiones del aire que se desplazan de forma ondulatoria, dando lugar a una “onda de presión” Tipos de explosiones. En función de su origen, las explosiones se clasifican en: generadassea partir de unaestallidos combustión Explosiones Explosiones de deorigen origenquímico: físico: también denominan y rápida se producen cuando la materia peligrosa esté confinada en un recipiente estanco. Los efectos dañinos de las explosiones se clasifican en:
Efectos primarios: son los generados directamente por las compresiones y expansiones del aire asociados a la propia propagación de la onda de presión y que pueden provocar desformaciones y vibraciones que afecten a las estructuras de los organismos vivos y de los edificios. Efectos secundarios: son los generados cuando las desformaciones y tensiones
dinámicas producidas en ylaséstas infraestructuras características de resistencia de las estructuras fallan. Este fallosuperan o rotura,lasprovoca la formación de fragmentos que, por el impulso recibido de la onda de presión, actúan como proyectiles causando daños mecánicos adicionales. Efectos terciarios: son los generados por el desplazamiento de los seres vivos tras ser empujados por la onda de presión e impactar éstos contra el suelo u otros objetos. La velocidad a la que se produce la liberación de la energía química que se produce en la combustión del material es la principal diferencia entre un incendio y una explosión. Esta diferencia de velocidad (o mayor rapidez para el caso de las explosiones) provoca que, los aumentosundefrente presión locales no pueden equilibrarse con sus alrededores y de esta forma se ocasiona de presión. La explosión química, o simplemente explosión, puede estar causada por la rápida combustión de un producto inflamable, en este caso diferenciamos dos tipos de explosiones:
La deflagración: la velocidad del frente de llama es menor que la de la propagación del sonido. La velocidad de las deflagraciones suele ser de algunos cientos de metros por segundo. La detonación: la velocidad del frente de llama es mayor que la de la propagación del sonido. La velocidad de las detonaciones suele ser algunos miles de metros por
segundo. En las detonaciones, el aumento de temperatura se debe principalmente a la onda de choque formada, mientras que en las deflagraciones operan mecanismos convencionales de transferencia de calor. Las presiones alcanzadas en las detonaciones son mucho más altas que en las deflagraciones y por lo tanto son mucho más destructivas. A continuación se definen algunos conceptos relacionados con este fenómeno peligroso:
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5.1.1. BLEVE Acrónimo de la expresión inglesa “Boliling Liquid Expanding Vapor Explosion”. Generalmente el BLEVE se ocasiona cuando se produce un incendio en el exterior de un recipiente que almacena un gas licuado (por el efecto de la presión). La radiación, o el contacto directo de las llamas sobre el recipiente provoca un calentamiento del líquido que contiene. Al producirse este aumento de temperatura se produce una mayor vaporización del producto en el interior del recipiente, con el aumento de la presión en su interior. Llega un momento en el que, debido al aumento de presión y al debilitamiento de las paredes del recipiente por la elevada temperatura exterior provoca que el recipiente se rompa. Esta rotura brusca provoca una fuga del producto en dos fases (la gaseosa y líquida). La fase líquida, al encontrarse sobre calentada a una temperatura muy superior a la de ebullición, pasa rápidamente a fase gaseosa (mediante un fenómeno denominado nucleación instantánea, aumentando rápidamente de tamaño y provocando un estallido y una onda de presión. Si la sustancia, además es inflamable, este estallido llevará asociado una Bola de Fuego. Además de la onda de presión y los efectos de la radiación de la posible Bola de Fuego, también se originan proyectiles (los trozos del recipiente son arrojados a mucha distancia por el efectos del estallido). Para que se dé un BLEVE en un depósito se requiere que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
La materia del interior del recipiente debe serdel un recipiente líquido sobrecalentado Debe producirse una despresurización súbita Debe originarse el efecto de "ebullición en masa" del líquido en el recipiente
5.1.2. UVCE Acrónimo de la expresión inglesa “Unconfined Vapour Cloud Explosion”. Deflagración explosiva de una nube de gas inflamable que se halla en un espacio amplio, cuya onda de presión alcanza una sobrepresión máxima del orden de un bar en la zona de ignición.
5.1.3. CVE Acrónimo de la expresión inglesa “Confined Vapour Explosion”. Dentro de este grupo se incluyen todas las explosiones de sustancias dentro de un recipiente. En el caso de que la presión máxima exceda de la de resistencia del recipiente se producirá su rotura y habrá que calcular los efectos de la sobrepresión a distancia y el alcance de los posibles proyectiles.
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5.1.4. Tabla de daños por explosión: Sobrepresión Daños sobre materiales y tipo de lesiones sobre las personas expuestas 0.21
Rotura ocasional de paneles de cristal de superficies extensas
31.03 a7
ocasional de ventanas de estructurales cristal de pequeña superficie Rotura total de ventanas. Daños limitados en viviendas de construcción ordinaria Daños estructurales severos en viviendas ordinarias (colapso de paredes y techos, paneles interiores de madera y aluminio arrancados de sus soportes) Colapso parcial de estructuras de hormigón reforzado (de 40 a 60 cm de espesor). Viviendas ordinarias resultan inhabitables Colapso de estructuras metálicas en los edificios de construcción ordinaria Destrucción total de viviendas típicas. Probabilidad de rotura de tímpano humano superior al 50% Muy alta probabilidad de causar lesiones mortales en seres humanos expuestos.
7 a 14 14 a 20 20 a 27 30 a 45 100 a 200
5.2. F ENÓMENOS
TÉRMICOS PELIGROSOS :
Se dan cuando se produce una combustión de una sustancia inflamable. La combustión es un fenómeno químico de oxidación fuertemente exotérmico generalmente viene acompañada de una llama, que puede ser, o bien estacionaria o bien progresiva (se denominan así a las llamas que no permanecen estáticas, es decir, que se desplazan a una determinada velocidad, llamada velocidad de combustión). Cuando la combustión se produce por la aportación de combustible y comburente por separado se producen las llamas de difusión, por el contrario, cuando la combustión se realiza entre una mezcla preexistente de combustible y comburente, se producen las llamas
premezcladas. Las tres formas de propagarse el calor son: convección, conducción y radiación. Los dos primeros fenómenos tienen menor importancia de cara al estudio de las consecuencias ya que tienen un alcance mucho más limitado. Las consecuencias dañinas de la radiación térmica son debidas al incremento de la temperatura de los cuerpos a los que afecta. Los tipos de incendios que pueden darse en los establecimientos afectados por esta normativa son:
anchura, Llama estacionaria de difusión Se de produce gran longitud poca Dardo deprovocada fuego (jetpor fire) la :ignición de chorros turbulentos. cuandoy se da
la ignición de una fuga continua de gases o vapores inflamables contenidos en un recipiente (o tubería) a presión. Para que se dé este fenómeno es necesario que la velocidad de fuga sea superior a una velocidad denominada “velocidad crítica” Incendio de charco (pool fire) : Combustión de difusión estacionaria de un líquido en un recinto descubierto de dimensiones limitadas. Llamarada (flash Fire): Llama progresiva de difusión premezclada con baja velocidad de llama y que no produce onda de presión. Bola de fuego (Fire ball): Llama de propagación por difusión. Se da cuando se produce la ignición de una gran masa de gases inflamables.
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Los factores que influyen en la magnitud de la radiación térmica son:
Propiedades químicas del combustible (entalpías de combustión y de vaporización, temperatura de ebullición, calor específico del líquido, ...).
Características de la llama (temperatura, emisiva, forma, ...)de humos que Procesos químicos implicados en la potencia combustión (formación disminuyen la potencia emisiva de la llama, ...)
La radiación térmica recibida por un objeto depende de: Características del objeto (tipo, dimensiones, ubicación y orientación respecto a la llama) Condiciones atmosféricas (humedad, cantidad de CO 2 presente, viento, ...)
5.2.1. Los efectos de la radiación térmica: El principal efecto dañino de un incendio es la radiación térmica, cuyo efecto principal sobre las personas se manifiesta en forma de quemaduras producidas como consecuencia de la absorción de calor a través de la piel. La clasificación de las quemaduras es la siguiente: de primer, de segundo y de tercer grado. Esta clasificación se basa en el extensión y profundidad del daño, y está relacionada con la temperatura alcanzada por la piel, que depende de la intensidad de la radiación térmica recibida del tiempo exposición. Las quemaduras de primer grado son las más leves y las de tercer ygrado las másdeseveras. La definición de dosis de radiación térmica es el siguiente: D = I4/3 te donde:
D = Dosis de radiación recibida I = Intensidad de la radiación térmica te = Tiempo de exposición Las prendas de vestir actúan como protección frente a la radiación térmica (siempre y cuando no temperatura). Dadorestante que la piel cuerpo va cubierta deardan ropaspor en elunefecto 80% de de lasuelevada superficie, sólo el 20% de ladelpiel sufrirá quemaduras de diversa consideración. Con este porcentaje de piel afectada, el índice de mortalidad es muy bajo (del 14%). Por otra parte, si las prendas de vestir se queman, la mortalidad es prácticamente segura. Generalmente las prendas de vestir arden cuando reciben una Dosis comprendida entre los 25000 y 45000 (KW·m-2)4/3·s
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Quemaduras de primer grado: Las quemaduras de primer grado producen un daño superficial, caracterizado por el enrojecimiento y sequedad de la piel y provoca una sensación dolorosa. No aparecen ampollas y la sensación de dolor crece a medida que aumenta el tiempo de exposición. Los daños producidos son reversibles al cabo de uno o dos días. El valor umbral de la Dosis para alcanzar la sensación de dolor, obtenido a partir de datos experimentales es: DI = 115 (KW·m-2)4/3·s Radiaciones de intensidad menor de 1,7 KW·m-2 no provocan daños sobre las personas.
Quemaduras de segundo grado: Este tipo de quemaduras se caracteriza por afectar de forma considerable a epidermis (la capa más externa de la piel), provocando la aparición de ampollas y presentando un aspecto húmedo y enrojecido. Es necesario tratamiento médico. El valor umbral de la Dosis que provoca la formación de ampollas, obtenido a partir de datos experimentales es: DII = 250 (KW·m-2)4/3·s
Quemaduras de tercer grado: Este tipo de quemaduras afectan a la dermis (la interna de la piel de 1 a 2 mm de espesor), la insensibilidad la zona a que en esta zona la piel se alojan provocando las terminiaciones nerviosas).deLa zona afectada afectada(dado es muy vulnerable a losdeagentes patógenos que pueden dar lugar a infecciones. Los daños son, en muchos casos, irreversibles. Para este tipo de quemaduras no se disponen de datos experimentales para el cálculo de la Dosis que las provoca, por lo que sólo puede utilizarse la metodología PROBIT.
Tiempo de exposición: Como es lógico, la población, al sentir los efectos de la radiación térmica sobre la piel, no se queda estática, sino que se aleja y se proteje de la misma. Es por ello que en las ecuaciones del cálculo de la Dosis recibida hay que tener en cuenta este factor. A efectos prácticos, en los incendios de corta duración (inferiores al minuto) no se aplica esta corrección ya que las variaciones sobre los resultados que se obtienen con y sin ella son insignificantes. En los incendios de larga duración se aplica el modelo de respuesta de la población ante incendios que establece un primer periodo de 5 s donde la población permanece estática y un segundo periodo donde la población se desplaza hacia zonas protegidas a una velocidad de 4 m/s
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Los efectos sobre los materiales: Se consideran dos niveles de daños:
NIVEL 1: que supone la rotura de vidrios, fallos de los elementos estructurales de los edificios o la ignición de los materiales afectados por la radiación. NIVEL 2: decoloraciones serias de la superficie del material expuesto, desprendimiento de pinturas y desformaciones apreciables de elementos estructurales de edificios sin que se produzca el colapso. Se define la Intensidad crítica de radiación como el valor a partir del cual, a medida que aumenta el tiempo de exposición a la radiación, el material expuesto puede entrar en ignición.
Relación entre dosis de radiación térmica e intensidad térmica. La equivalencia entre Dosis de radiación térmica e intensidad térmica y tiempo de exposición se refleja en la tabla siguiente para los dos valores de radiación térmica que definen las Zonas de Intervención y de Alerta.
Dosis radiación
-2
Intensidad (KW m ) Tiempo de exposición (s)
2 45
3 60 30
4 40 20
5 30 15
6 25 11
7 20
250 (KW m-2)4/3 115 (KW m-2)4/3
5.2.2. La bola de fuego (fire ball): Se produce por la ignición de una fuga (violenta) de un gas almacenado bajo presión (butano, propano, etileno, propileno, cloruro de vinilo, ...). Para que se produzca la Bola de fuego, la fuente de ignición ha de estar próxima al punto donde se genera la fuga.
Etapas de la bola de fuego:
Crecimiento: Fase en el que la bola crece de tamaño hasta alcanzar su tamaño máximo. Esta fase es muy rápida (duración aproximada del 12% del tiempo total que dura el fenómeno) y coincide aproximadamente con el tiempo en el que la bola permanece sin apenas despegar del suelo. Incendio estable: La bola comienza a elevarse sobre el suelo adquiriendo la forma de hongo Extinción.
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La bola de fuego no sólo se da en recipientes sometidos a presión en los que ocurre un BLEVE, sino en tanques atmosféricos sometidos a un incendio en los que se origina el fenómeno denominado Boilover. El tiempo de duración de la bola es muy pequeño (no suele superar los 60 segundos). La altura máxima que alcanza oscila entre 0.75 y 1.5 veces el diámetro máximo de la bola de fuego.
5.2.3. El Borbollón (Boilover): Fenómeno que puede darse cuando se produce un incendio en un depósito en el que se almacena una mezcla de hidrocarburos en los que existe agua en la parte inferior del recipiente. Consta de las siguientes fases:
Inicialmente empieza a producirse un calentamiento de la capa superior del hidrocarburo debido a que es ésta la que está en contacto con las llamas. El aumento de temperatura de la capa superior hace que ésta entre en ebullición comenzando un proceso de destilación, donde los componentes más volátiles que forman el hidrocarburo son los que primero arden. De esta forma, la capa superficial se va enriqueciendo de componentes pesados que, al tener un punto de ebullición superior, provocan un aumento de temperatura de esta capa. A medida que la temperatura de la capa superior aumenta, la capa de productos pesados va creciendo con más rapidez, provocando un aumento de la temperatura del producto. Este gradiente de temperatura ocasiona lo que se denomina una “onda de calor”. Cuando este aumento de temperatura alcanza al agua que está en la parte inferior del recipiente se produce su inmediata evaporación. El agua, al pasar a fase vapor, aumenta bruscamente de tamaño, lo que ocasiona que se expulse masas del combustible al exterior. Estas masas que son expulsadas, al entrar en contacto con las llamas de la parte superior provocan la formación de bolas de fuego.
Para que se dé el fenómeno del Boilover es necesario que: Exista agua en la base del recipiente. Se genere la onda de calor (para lo cual es necesario que los componentes que formen el hidrocarburo tengan una amplia gama de volatilidades). Se alcance una viscosidad en el hidrocarburo que dificulte el paso de las “burbujas” de vapor de agua.
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5.2.4. Tabla de daños por incendio: Intensidad
Tiempo exposición
1,4 4,0 4,7 9,5
infinito 30 s 16 s 6s
12,6
4s
37,8
-
5.3. F ENÓMENOS
Daños sobre materiales y tipo de lesiones sobre las personas expuestas Nivel de intensidad de radiación térmica que se considera totalmente seguro para las personas. Aparición de ampollas en la piel no protegida Quemaduras de primer grado. Deshidratación de la madera Descomposición de la madera Ignición de la madera. Fusión de los recubrimientos plásticos en cables eléctricos. Pérdida de resistencia del acero no protegido y colapso de estructuras
QUÍMICOS PELIGROSOS :
Bajo este epígrafe se estudian los efectos adversos que las fugas y vertidos de productos peligrosos tienen sobre la población y el medio ambiente. La peligrosidad de este fenómeno está determinada por la toxicidad de las sustancias involucradas en los accidentes, que ocasiona unos efectos adversos (inmediatos o diferidos) sobre las personas y el medio ambiente. La distinta peligrosidad de los productos tóxicos depende de:
La ruta de entrada al organismo: Ingestión Contacto con la piel Contacto con los Ojos Inhalación las propiedades intrínsecas tóxicas de la sustancia peligrosa Las características de actuación sobre el metabolismo (por ejemplo, la reversibilidad de sus efectos) La dosis recibida (concentración del agente tóxico y tiempo de exposición) El tipo de exposición (no es lo mismo recibir una dosis muy alta en un corto tiempo, que estar sometido durante a mucho años a concentraciones bajas de un producto tóxico) Capacidad de respuesta del individuo ante el agente tóxico.
Una vez la sustancia tóxica ha entrado en el organismos, éste tiene distintos mecanismos para paliar sus efectos. Generalmente la sustancia se expulsa a través del higado, los pulmones, los riñones (orina) y en menor cantidad a través de la piel (sudor). Otra posibilidad es la transformación metabólica de la sustancia a sustancias menos tóxicas, sin embargo, en algunas ocasiones el cuerpo transforma las sustancias tóxicas en otras de características mucho más dañinas. En algunas ocasiones, las sustancias tóxicas son almacenadas en los tejidos grasos.
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5.3.1. Indices que definen los límites de exposición: En la segunda mitad del Siglo XX, las Sociedades de Higiene y Salud Laboral comenzaron a estudiar los efectos adversos, que las sustancias tóxicas manipuladas en la industria, tenían sobre los trabajadores, con el objeto de limitar la exposición de éstos a las consecuencias nocivas de las sustancias peligrosas y de esta forma, preservar su salud ante posibles enfermedades profesionales. Es decir, lo que se estudiaba era ¿Cuál es la máxima cantidad de sustancia nociva que puede ser absorbida por el hombre, dentro de una jornada laboral (8 horas, 5 días) sin que este sufra efectos adversos, ni inmediatos ni diferidos? Posteriormente fue extendiéndose este concepto a las condiciones de los accidentes en las que una persona puede resultar expuesta, durante espacios de tiempo muy breves, a una gran cantidad de producto tóxico.
AEGL Acute Exposure Guideline Levels Están propuestos por la EPA (EE.UU.). Se determinan para tiempos de exposición de 0.5, 1, 4 y 8 horas y para algunas sustancias se dispone de valores para tiempos de exposición menores (5 ó 10 minutos). Está definido para 96 sustancias. Actualmente es el límite que más prestigio tiene y todos los esfuerzos de investigación en esta materia se concentran en el estudio de análisis y propuesta de nuevos valores del AEGL para más sustancias, estimándose que a lo largo de esta década se dispondrá del límite AEGL para 400 ó 500 sustancias.
AEGL-1: Concentración por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar molestias notables, irritación o ciertos efectos asintomáticos. Estos efectos son transitorios y reversibles una vez que cesa la exposición. Concentraciones por debajo del AEGL-1 representan niveles de exposición que producen ligero olor, sabor u otra irritación sensorial leve. AEGL-2: Concentración por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar efectos duraderos serios o irreversibles o ver impedida su capacidad para escapar. Concentraciones comprendidas entre el AEGL-1 y el AEGL-2 representan niveles de exposición que pueden causar notable malestar. AEGL-3: Concentración por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar efectos amenazantes para la vida o incluso provocar la muerte. Concentraciones comprendidas entre el AEGL-2 y el AEGL-3 representan niveles de exposición que pueden causar efectos duraderos, serios o irreversibles o impedir la capacidad de escapar.
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ERPG (Emergency Response Planning Guidelines) Están propuestos por la AIHA (EE.UU.). Se determinan para tiempos de exposición de 1 hora. está definido para 101 sustancias.
ERPG-1: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora experimentando sólo efectos adversos ligeros y transitorios o percibiendo un olor claramente definido. ERPG-2: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora sin experimentar ni desarrollar efectos serios o irreversibles o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección. ERPG-3: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora sin experimentar o
desarrollar efectos que amenacen su vida.
TEEL: Temporary Emergency Exposure Limits Están propuestos por el SCAPA (EE.UU.). Se determinan para tiempos de exposición de 15 minutos. Está definido para 2234 sustancias.
TEEL-0: Es la concentración umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentarían efectos apreciables sobre la salud. TEEL-1: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos experimentarían efectos ligeros y transitorio sobre la salud o percibirían un olor claramente definido. TEEL-2: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos sobre la salud serios o irreversibles o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección. TEEL-3: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos amenazantes para la vida.
Los TEEL no se definen a partir de datos experimentales sino a través de la interpolación de los valores de otros límites ya existentes
IDLH: Immediately Dangerus to Life or Health También conocido en España como IPVS (Límite Inmediatamente Peligroso para la Vida o la Salud). Está propuesto por el NIOSH (EE.UU.). Se definen para un tiempo de exposición de 30 minutos. Está definido para 390 sustancias. Está definido con objeto de determinar si es necesario o no la utilización de equipos de protección respiratoria dentro de los ámbitos laborales por lo que no debe emplearse en planificación de emergencias. Es el valor umbral que estaba en vigor en España, para su uso
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en planificación de protección civil, hasta la aprobación de la actual Directriz Básica frente al riesgo de accidentes graves en el año 2003. La definición que daba la anterior directriz del Riesgo Químico era: la concentración máxima de un producto peligroso que, en un plazo de 30 minutos, un sujeto expuesto puede escapar sin síntomas graves ni efectos irreversibles para la salud.
5.3.2. Criterios para el uso de los distintos índices: El índice que debe utilizarse es el AEGL, en aquellos casos en que la sustancia no disponga de este límite se utilizará el ERPG que es un límite similar salvo en lo que respecta a que está calculado para un único periodo de exposición de una hora. Para aquellas sustancias en las que no esté definido ni el AEGL ni el ERPG se emplearán los TEEL, que están definidos para 2234 sustancias. Los TEEL son similares a los anteriores salvo que están definidos para un periodo de exposición único de 15 minutos.
5.3.3. Relación entre los distintos índices.
AEGL >3 =3
Zona de Interven ción
>2y<3
ERPG
TEEL
No se experimentan efectos
No se experimentan efectos
de huida puede verse impedida
que amenazan la vida.
que amenazan la vida.
Incomodidad o malestar notable
No se desarrollan efectos serios o irreversibles y no se imposibilita la capacidad de huida
No se desarrollan efectos serios o irreversibles y no se imposibilita la capacidad de huida
Efectos amenazantes para la vida. Puede provocar la muerte Efectos duraderos serios e irreversibles. La capacidad
=2 >1y<2
Zona de Alerta
=1 >0y<1
Ligero olor, sabor o irritación sensorial leve
Efectos adversos ligeros y Efectos adversos ligeros y transitorios. Olor claramente transitorios. Olor claramente definido definido
=0 No presenta efectos apreciables sobre la salud.
<0
5.3.4. Cálculo de concentraciones máximas: Para el cálculo de las nubes tóxicas, los distintos programas informáticos utilizan el parámetro de concentración máxima. La fórmula que nos relaciona la Dosis que el cuerpo recibe de una determinada sustancia peligrosa con la concentración máxima y el tiempo de exposición es la siguiente: D x
= c te, donde:
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D = Dosis de producto tóxico c = Concentración máxima de la sustancia en el aire x = exponente que depende del tipo de sustancia te = Tiempo de exposición 5.4. V ALORES
UMBRALES PARA LAS ZONAS DE EMERGENCIA :
En la planificación de protección civil ante este riesgo se establecen dos zonas: la zona de intervención y la zona de alerta.
Zona de intervención: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección Zona de alerta: es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población.
Zona de intervención:
Valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 150 mbar·s Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 125 mbar El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una
cuantía delde 95%. Producidos pordela250 explosión Una dosis radiación térmica (KW·mo-2estallido )4/3·s de continentes. Concentraciones máximas de sustancias en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-2, ERPG-2 o TEEL-2.
Zona de alerta: Valor local integrado del impulso, debido a la onda de presión, de 100 mbar·s Una sobrepresión local estática de la onda de presión de 50 mbar El alcance máximo de proyectiles con un impulso superior a 10 mbar·s en una cuantía del 99,9%. Producidos por la explosión o estallido de continentes. Una dosis de radiación térmica de 115 (KW·m -2)4/3·s Concentraciones máximas de sustancias en el aire calculadas a partir de los índices AEGL-1, ERPG-1 o TEEL-1.
Valores umbrales para la aplicación del efecto dominó
Radiación térmica: 8 Kw/m2 Sobrepresión: 160 mbar Alcance máximo de los proyectiles producidos por explosión de continentes.
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5.5. V ULNERABILIDAD
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Este es otro de los apartados que más ha variado respecto a la Directriz Básica del año 1991 En la actual directriz, se indica que el industrial deberá efectuar una análisis del riesgo medioambiental basado en los siguientes conceptos: Fuentes de riesgo. Sistemas de control primario. Sistemas de transporte. Receptores vulnerables. Los dos primeros aspectos ya son abordados en otros apartados del Informe de Seguridad pero con otra denominación ya que, las Fuentes de riesgo está directamente relacionada con la definición de los accidentes graves y el planteamiento de los escenarios que se incorporan dentro de los Análisis de Riesgos y los Sistemas de Control Primarios tienen que ver con los dispositivos que tienen la empresa para mantener dentro de unas condiciones razonables a las posibles fuentes de riesgo, esto es, tiene que ver con el Sistema de Gestión de la Seguridad y el Plan de Emergencia Interior . Cabe mencionar que la anterior directriz establecía de forma más precisa los valores o concentraciones que no debían superarse en caso de vertidos en aguas corrientes naturales, lagos, estanques, aguas marítimas, etc. Estos valores eran definidos a partir del CL50 para vertebrados, invertebrados, fauna marina, crecimiento de bacterias.
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BIBLIOGRAFÍA:
R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Modificado los R.D. 119/2005 y 948/2005, de 29 de julio. Básica de R.D. 1196/2003, de 19 por de septiembre, por el que se aprueba la Directriz protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Guía Técnica: Metodologías para el análisis de riesgos Guía Técnica: Métodos cualitativos para el análisis de riesgos Guía Técnica: Métodos cuantitativos para el análisis de riesgos Guía Técnica: Zonas de Planificación para accidentes graves de tipo tóxico Guía para la realización de inspecciones técnicas administrativas Guía Técnica: Zonas de Planificación para accidentes graves de tipo térmico Guía Técnica sobre Planificación y uso del suelo Análisis y reducción de riesgos en la industria química (J.M. Santamaría Ramiro y P.A. Braña Aísa - Fundación Mapfre)
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2. RIESGO NUCLEAR 1. RADIACIONES IONIZANTES. DEFINICIÓN Y TIPOS La radiación es un fenómeno, inicialmente natural, según el cual determinados cuerpos emiten energía mediante ondas electromagnéticas o mediante partículas. Existen, básicamente, dos grandes tipos de radiaciones: las ionizantes, denominadas así porque al incidir sobre la materia viva o inerte son capaces de producir iones, es decir, átomos con carga eléctrica, y las no ionizantes, que no producen ese efecto, como es el caso de las radiofrecuencias, las microondas o las radiaciones ópticas. Este tema se refiere a las radiaciones ionizantes, que siempre producen un cambio en las sustancias sobre las que inciden. Son radiaciones ionizantes aquellas que al interaccionar con la materia producen iones, ya sea de forma directa o indirecta .Las radiaciones ionizantes pueden estar formadas por fotones como la luz (radiación gamma o rayos X) o por partículas (electrones, partículas alfa, neutrones ...)
1.1. NATURALEZA DE LOS FENOMENOS RADIACTIVOS Cualquier elemento de materia del mundo que nos rodea se encuentra constituido por componentes básicos denominados átomos, agrupados en ocasiones en grupos denominadas moléculas. El átomo a su vez posee una estructura: Consta de un núcleo central cargado positivamente, de pequeño tamaño con un diámetro aproximado de 10-14 m, compuesto por protones y neutrones, y en el que se concentra prácticamente toda la masa del núcleo. El protón es una partícula cargada positivamente, coincidiendo el valor absoluto de dicha carga con la del electrón. El neutrón es una partícula de masa aproximadamente igual a la del protón y sin carga eléctrica. En la zona exterior al núcleo se encuentran los electrones, partículas fundamentales de carga negativa, orbitando en torno al núcleo, en una zona que se extiende en un diámetro aproximado de 10-10 m. Las órbitas ocupadas por los electrones se encuentran a mayor distancia del núcleo a medida que se incrementa la energía de los electrones que las ocupan, caracterizándose cada órbita por su energía. En el estado fundamental de un átomo los electrones se encuentran llenando las capas de menor energía. En el caso en que un estímulo externo, mediante un aporte de energía desplace los electrones a mayores niveles de energía, se dice que el átomo se encuentra excitado. Los átomos en su estado elemental son eléctricamente neutros, dado que el número de protones del núcleo coincide en número con el número de electrones de la corteza, número identificado por “Z”, y conocido como número atómico. Cada elemento químico se caracteriza por su número atómico. La estabilidad nuclear se debe a que la acción repulsiva electrostática entre protones, se compensa mediante las fuerzas nucleares de gran intensidad, debida a los protones y neutrones, el cual varía en función del nucleido considerado. En general en la zona de nucleidos ligeros, dicha estabilidad se observa en aquellos nucleidos en los que el número de protones esunigual al número de neutrones. A medida que ellanúmero atómico se incrementa, es necesario mayor neutrones para compensar fuerza de repulsión electrostática de los protones y conseguir la estabilidad nuclear. De lo expuesto se deduce que la estabilidad - 33 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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nuclear se encuentra ligada a su estructura, de manera que en aquellos nucleidos en los que la relación entre protones y neutrones varíe respecto de las condiciones exigidas para la estabilidad, los núcleos espontáneamente tienden a alterar su composición emitiendo partículas y radiación, hasta alcanzar una configuración más estable. Este es el origen de la radiactividad. El comportamiento radiactivo de un nucleido se define por una magnitud denominada Período de Semidesintegración, definida como el intervalo de tiempo necesario para que el número inicial de átomos se reduzca a la mitad, o lo que es lo mismo, para que la intensidad de la radiación emitida se reduzca a la mitad. El resultado de un proceso de desintegración es un núcleo distinto del núcleo inicial, que en el caso de ser estable se da por finalizado el proceso de desintegración. En la mayoría de los casos el núcleo hijo es un núcleo asimismo inestable, iniciándose un nuevo proceso de desintegración. Cuando este proceso se repite sucesivamente, se da lugar a una serie radiactiva, finalizando cuando uno de los productos de desintegración es un núcleo estable. 1.2. TIPOS DE DESINTEGRACION RADIACTIVA Básicamente la desintegración de los radionucleidos, se puede clasificar en dos grupos: Radiaciones corpusculares: Radiación alfa (): Se refiere a la capacidad de emisión por parte de determinados núcleos, de átomos de Helio doblemente ionizado, es decir la unión de dos protones y dos neutrones, tratándose por tanto de partículas cargadas con dos cargas positivas. La desintegración alfa es un proceso típico de núcleos pesados, dándose de manera espontánea únicamente en aquellos núcleos en los que el número másico (número de protones y neutrones en el núcleo) es superior a 140. Al tratarse de partículas cargadas, las partículas alfa pierden su energía fundamentalmente mediante la ionización del medio con el que interacciona. El proceso de ionización tiene lugar cuando en los choques de la partícula con los electrones atómicos constituyentes del medio con el que interacciona, se transfiere una energía superior a la energía de enlace de dicho electrón, por lo que éste abandona el átomo quedando cargado con una carga positiva. Las partículas alfa producen una ionización específica muy elevada, es decir, pierden la totalidad de su energía en un recorrido muy breve, resultando por tanto un poder de penetración muy escaso. Como ejemplo se hace constar que para el intervalo de energías correspondientes a las radionucleidos más comunes las cuales se encuentran en el intervalo de energía de 4 a 6 MeV, el alcance de estas partículas en aire es de unos 5 cm., y en el caso de tejido biológico su alcance es del orden de 60 m. Debido a su bajo poder de penetración las partículas alfa se detienen con una simple hoja de papel, lo cual explica la circunstancia de que estas partículas no presentan riesgos importantes en irradiación externa. Sin embargo en el caso de contaminación interna, es decir cuando el material radiactivo alcanza el interior del organismo, los emisores alfa presentan las situaciones de riesgo más elevado debido a su elevada ionización específica.
Radiación Beta (): Este proceso consiste en la emisión espontánea de electrones ó positrones procedentes del núcleo atómico, en cuyo caso se conoce como desintegración beta negativa o positiva, respectivamente. En ambos casos estamos hablando de la emisión de una partícula cargada con la unidad de carga negativa, en el caso del electrón, y positiva cuando se trata de un positrón. Los núcleos - 34 de 116 -
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característicos emisores beta negativos son aquellos con un exceso de neutrones en el caso de la emisión beta negativo, y con exceso de protones en el caso de emisores beta positivos. En el caso especial de los positrones, la interacción con la materia sigue las mismas pautas que los electrones, con la consideración especial del fenómeno de aniquilación con un electrón del medio, produciendo una radiación por aniquilación correspondiente a dos fotones de energía de 0.511 MeV cada uno de ellos. Radiación ionizante: Al hablar de radiaciones ionizantes, nos estamos refiriendo a una radiación electromagnética considerada como un campo eléctrico oscilante asociado a un campo magnético, que se propaga en el espacio. Considerando el comportamiento ondulatorio de la radiación electromagnética, introducimos dos magnitudes relacionadas entre sí, que nos permiten caracterizar el comportamiento de una onda:
Frecuencia (): Se define como el número de ondas que pasan por un punto del
espacio en la unidad de tiempo. Se mide en unidades de tiempo -1 Longitud de onda (): Es la distancia entre dos puntos de dos ondas que se encuentran en fase. Se mide en unidades de longitud. Energía (E): Se mide en eV, que es la energía que dispone un electrón acelerado en un campo con una diferencia de potencial de 1 Voltio. Se trata de tres magnitudes relacionadas entre sí, mediante las siguientes expresiones: c
= ,
siendo c: velocidad de la luz en el vacío ( 3·10 8 m/s)
E = h · , siendo h la constante de Planck ( 6,67 · 10-27 erg·seg) El conjunto de todas las radiaciones electromagnéticas conocidas constituyen un espectro continuo de un amplitud que se extiende desde longitudes de onda de 10-14 a 104 metros. Al hablar de radiaciones ionizantes nos referimos a la transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda igual ó inferior a 100 nm, o lo que es equivalente, de frecuencia igual o superior a 3 x 10 15 Hz, capaces de producir iones directa o indirectamente. La principal característica de este tipo de radiaciones es su capacidad de ionizar los átomos constituyentes del medio que atraviesa, dado que se trata de radiación suficientemente energética como para transferir a los electrones de las capas externas de los átomos del medio sobre el que incide, una energía superior a su energía de ligadura al átomo, por lo que el electrón abandona el átomo, resultando la creación de un par ión positivoelectrón. Dentro del espectro de radiaciones electromagnéticas encontramos dos tipos de radiación:
Rayos X: del Losespectro rayos X de constituyen la radiación correspondiente la región energía superior a la electromagnética radiación ultravioleta. Los rayos Xa - 35 de 116 -
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son producidos fundamentalmente por generadores, cuyo principio básico de producción es haciendo incidir un haz de electrones previamente acelerados con una diferencia de potencial, sobre los átomos de un metal pesado. Rayos gamma ( ): Los rayos gamma constituyen la radiación electromagnética correspondiente a la región del espectro de energía superior a la banda en la que se encuentran los rayos X. Son la radiación electromagnética producida por transiciones entre niveles nucleares. A semejanza de lo expuesto con los niveles de los electrones orbitales del átomo, los núcleos atómicos también pueden encontrarse en niveles excitados de energía es decir, con niveles de energía superiores al nivel fundamental. La presencia de niveles nucleares excitados suele presentarse tras sufrir un núcleo una desintegración alfa o beta, dicho exceso de energía se emite en forma de radiación gamma. El alcance de los fotones en aire seco y en agua, varía en función de la energía adoptando los siguientes valores:
Energía 10 KV 20 KV 50 KV 100 KV 200 KV 500 KV 1 MV 2 MV 5 MV 10 MV 20 MV
AIRE SECO 2,4 mm 8,1 mm 41 mm 13 cm 42 cm 1,7 m 4,1 m 9m 23 m 44 m 78 m
AGUA 2,5 m 8,6 m 43 m 0,14 mm 0,45 mm 0,18 cm 0,44 cm 0,98 cm 2,6 cm 5 cm 9,3 cm
La elección de los materiales de blindaje y su espesor para conseguir la atenuación de las radiaciones hasta niveles aceptables, depende del tipo de radiación, de su energía, y de la intensidad y dimensiones de la fuente. El material absorbente debe instalarse lo más cerca posible de la fuente para obtener una máxima economía de volumen con el mismo espesor. Las partículas alfa pierden rápidamente su energía al atravesar la materia, por lo que su penetración es escasa. Para absorber partículas alfa de energía comprendida dentro del rango habitual de energías, es suficiente con un pequeño espesor de papel fuerte, plástico o cartón Para la radiación beta, dado que su alcance en un determinado material es inversamente proporcional a su densidad, los medios de blindaje más adecuados son aquellos elementos de bajo número atómico y densidad elevada como el aluminio y el metacrilato. En el caso de la radiación gamma o rayos X, los mejores materiales de atenuación son el plomo y el hormigón, dado que su elevado número atómico favorece la probabilidad de interacción.
2. DOSIMETRIA DE LA RADIACION Y SUS UNIDADES Los efectos que producen las radiaciones ionizantes, ocurren cuando existe transferencia de energía al tejido irradiado. Dado los distintos tipos de interacción de cada - 36 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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tipo de radiación, el efecto será distinto si la energía de la radiación es impartida en un volumen pequeño, o en un volumen mayor. Por tanto, para valorar el efecto de la radiación en el tejido biológico, introduciremos la magnitud de Dosis absorbida: Se define como la energía media impartida por unidad de masa dÊ D = dm donde dÊ es la energía media impartida por la radiación ionizante a un material de masa dm Su valor se expresa en las siguientes unidades: Sistema Internacional: Gray (Julio/Kg) Unidad especial: rad Equivalencia: 1 Gray = 100 rad Para valorar el efecto de la radiación sobre el tejido biológico, se introduce la magnitud de Dosis equivalente: Se introduce un valor wR de ponderación de la radiación, para reflejar la mayor probabilidad de detrimento al exponerse a componentes de la radiación con alta transferencia lineal de energía. Los valores de wR establecidos por el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes son: Tipo de radiación
Fotones Electrones Neutrones
Intervalo energíade todas las energías todas las energías < 10 KeV 10 KeV a 100 KeV 100 KeV a 2 MeV 2 MeV a 20 MeV > 20 MeV
Partículas alfa
wR 1 1 5 10 20 10 5 20
Definiendo la dosis equivalente como: E = wR DR Se ha observado que la relación entre la probabilidad de aparición de efectos estocásticos y la dosis equivalente depende también del órgano o tejido irradiado. Por tanto en el caso en que la irradiación no se produzca una irradiación homogénea del organismo para expresar la combinación de diferentes dosis equivalentes en diferentes tejidos, se introduce un factor ponderal del tejido wT, cuyos valores son elegidos de manera que la suma de estos valores sea la unidad.
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Gónadas Médula ósea roja, Colon, Pulmón, Estómago
wT 0,20 0,12
Vejiga, Mama, Hígado, Piel, Superficie ósea Esófago, Tiroides El resto
0,05 0,01 0,05
TEJIDO U ORGANO
De manera que introducimos la magnitud dosis efectiva, definida como: E = wT wR DTR Tanto la dosis equivalente como la dosis efectiva, son magnitudes cuya finalidad es su uso en protección radiológica y evaluación de riesgos. Asimismo no es una magnitud que deba emplearse en el caso de producirse irradiaciones accidentales de alto nivel. Las Unidades de medida de la dosis equivalente y la dosis efectiva son: Sistema Internacional: Sievert (Julio/Kg) Unidad especial: rem Equivalencia:
1 Sievert = 100 Rem
La dosis equivalente y la dosis efectiva, son magnitudes cuya finalidad es su uso en protección radiológica y evaluación de riesgos. Proporcionan una base que permite estimar la probabilidad de aparición de efectos estocásticos, pero utilizables únicamente para valores de dosis absorbida muy inferiores a las correspondientes a los umbrales de aparición de efectos deterministas. Asimismo no es una magnitud que deba emplearse en el caso de producirse irradiaciones accidentales de alto nivel. Las Unidades de medida de la dosis equivalente y la dosis efectiva son: Sistema Internacional: Sievert (Julio/Kg) Unidad especial: rem Equivalencia:
1 Sievert = 100 Rem
En el caso en que los campos de radiación puedan estar producidos por materiales radiactivos, definimos la magnitud Actividad, como el número de desintegraciones por unidad de tiempo. dN A = dt Las Unidades de medida de la actividad son: Sistema Internacional: Bequerelio (seg-1) Unidad especial: Curio Equivalencia: 1 Ci = 3,7 · 1010 Bq para realizar la conversión de actividad a tasa de dosis equivalente, se introduce la llamada constante específica (), definida para cada radionucleido emisor gamma, permitiendo realizar dicho cálculo aplicando la fórmula - 38 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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· A ·
t
E = d2
Algunos valores de la constante específica de emisores gamma frecuentes: RADIONUCLEIDO
(mSv·m2 /h
(Rm2 /hCi)
GBq)
Cesio-137
0,089
0,328
Cobalto-60
0,353
1,307
Iodo-125
0,036
0,133
Iridio-192
0,108
0,400
Radio-226
0,223
0,825
3. EFECTOS BIOLOGICOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES 3.1.RESPUESTA CELULAR Experimentalmente se observó que las radiaciones ionizantes parecen tener una eficacia selectiva para destruir células cancerosas sin afectar a los tejidos sanos. A partir de esta evidencia se introdujo el concepto de radiosensibilidad, basado en características inherentes a la célula y no al tipo de radiación. Una célula es más radiosensible cuanto mayor sea su actividad mitótica, su porvenir y su indiferenciación. Esta ley explica la radiosensibilidad de la mayoría de poblaciones celulares, existiendo una excepción notable como es el linfocito de sangre periférica, tratándose de una célula totalmente diferenciada y con una elevada radiosensibilidad a la acción de las radiaciones ionizantes. No obstante existen factores que pueden modificar la radiosensibilidad celular, los cuales pueden agruparse en tres grupos físicos, químicos o biológicos: Factores físicos: Calidad de la radiación: Cuando una radiación de baja Transferencia lineal de Energía (LET), incide sobre una célula, dado que la ionización específica producida es baja es relativamente probable que los sistemas de reparación celular corrijan el daño producido. A medida la LET se producenEsroturas máspor importantes de la estructurade delmuy ADN, y por tantoque esaumenta más difícil su reparación. por ello lo que para radiaciones alto LET, la deposición de energía se realiza en muy pocas interacciones, por lo que las células dañadas resultan muy afectadas, aunque resultan dañadas pocas células. Tasa de Dosis: Este concepto se define como la dosis absorbida por un tejido en la unidad de tiempo. De lo que se deduce que las tasas de dosis altas son más eficaces en la producción de daño que las tasas de dosis bajas, debido a que estas últimas permiten que se produzca la intervención de los mecanismos de reparación celular antes de que se haya causado el daño suficiente para causar la muerte celular. Factores químicos: Radiosensibilizadores: Existen dos tipos principales de productos químicos se sensibilizan las células a la acción de la radiación - 39 de 116 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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Las pirimidinas halogenadas, que se incorporan al DNA en lugar de la timidina, haciendo más débil la molécula y sensibilizándola a la producción de radiolesiones.
Los sensibilizadores de afinidad electrónica, que inducen una mayor producción de radicales libres como consecuencia de la radiolisis inicial. Entre estos productos, uno de los más eficaces es el oxígeno molecular. Radioprotectores: Al contrario de lo expuesto en el punto anterior, otras sustancias como los compuestos sulfidrilos o los sulfuros, actúan secuestrando radicales libres, con lo que las células se convierten menos sensibles a la radiación. Factores biológicos: En gran parte de los tejidos se han observado cambios en la radiosensibilidad de las células dependiendo de la fase del ciclo celular en la que se encuentren en el momento de la irradiación. En general se ha observado que las fases más radiosensibles son G1 y M. Por el contrario la fase S se comporta como una de las fases más radiorresistentes.
3.2. LESIONES TISULARES Y ORGANICAS Los Efectos Biológicos de las radiaciones ionizantes pueden clasificarse atendiendo básicamente a dos criterios:
Atendiendo a su transmisión, los efectos pueden clasificarse en hereditarios y somáticos. Son hereditarios o genéticos aquellos que afectan a los descendientes del individuo irradiado. Para que se produzcan estos efectos es condición necesaria que las células germinales del individuo irradiado hayan sido afectadas. Por el contrario son efectos somáticos aquellos que se manifiestan en el individuo que ha sido irradiado, no transmitiéndose a su descendencia. Este último caso ocurre cuando las células germinales no han sido irradiadas. Por otra parte en función de la incidencia que tiene la radiación sobre los efectos, éstos se clasifican en estocásticos y deterministas. Los efectos estocásticos se caracterizan porque la probabilidad de que ocurra el efecto, pero no la gravedad del mismo, depende de la dosis de radiación. Este hecho es consecuencia de que un aumento de la dosis recibida conduce a un aumento de la probabilidad de la transformación de alguna célula del organismo. No obstante, la gravedad de tal efecto depende de otros factores, tales como el tipo y localización de las células malignas. En los efectos deterministas, el daño resulta de la lesión colectiva de un número sustancial de células, de manera que en este caso sí existe una dosis umbral por debajo de la cual el número de células afectadas es inferior al necesario para que ocurra efecto alguno.
Gravedad Naturaleza Dosis umbral Aparición
ESTOCASTICOS
DETERMINISTAS
Independiente de la dosis Somática o hereditaria No Tardía
Dependiente de la dosis Somática Sí Inmediata o Tardía
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3.3. RESPUESTA ORGANICA TOTAL A LA RADIACION. EFECTOS DETERMINISTAS La respuesta orgánica total viene determinada por la respuesta combinada de todos los sistemas orgánicos ante una irradiación. La respuesta de un organismo adulto a una exposición aguda que provenga de una fuente externa y que afecte a todo el organismo, se conoce como el síndrome de irradiación aguda. Con objeto de poder comparar los efectos letales producidos por diferentes niveles de dosis se suele utilizar el concepto de dosis letal porcentual en función del tiempo, con una notación de la forma DL 50/30 o DL 50/60, que significa la dosis necesaria para producir la muerte al 50% de la población expuesta al cabo de 30 ó 60 días, respectivamente. La DL50/60 se encuentra en el orden de los 3-5 Gy para el hombre, en ausencia de cuidados médicos especiales. SINDROME DE IRRADIACION AGUDA
TIEMPO DE SUPERVIVENCIA
SINDROME DE LA MEDULA OSEA
3
SINDROME GASTROINTESTINAL
SINDROME DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
5 muerte: 2-6 sem
15 muerte: 3-14 días
muerte: 2-3 días
DOSIS DE RADIACION (Gy)
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TEJIDO
EFECTO
SIST. HEMATOPOYÉTICO SIST. INMUNOLÓGICO SIST. GASTROINTESTINAL Piel Testículo Ovario Pulmón
Infecciones Hemorragias Inmunosupresión Infección sistémica
Cristalino Tiroides Sist. Nervioso Central
PERIODO DE LATENCIA UMBRAL APROX (Gy) (aprox) 2 semanas 0,5 Algunas horas 1 semana
0,1 2,0
Descamación Esterilidad Esterilidad Neumonía
3 semanas 2 meses < 1 mes 3 meses
3,0 0,2 0,5 8,0
Cataratas Deficiencias metabólicas Encefalopatías Mielopatías
<> 11 año año
0,2 5,0
Muy variable en función de la dosis
15,0
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3.4. EMBRION Y FETO. EFECTOS DETERMINISTAS Los efectos de las radiaciones ionizantes en embriones y fetos pueden ser:
Letalidad (muerte del ser en desarrollo)
Anomalías congénitas porelefecto de la irradiación en útero y no heredadas) que se (producidas manifiestan en nacimiento.
Anomalías congénitas que no se manifiestan en el momento del nacimiento, sino más tarde. Los efectos producidos sobre el embrión o feto dependen entre otros factores del tiempo de gestación en el que se produce la irradiación, ya que a medida que transcurre este tiempo se van desarrollando las distintas estructuras del feto, convirtiéndose los tejidos en más radiorresistentes. Para una irradiación con una dosis de 2 Gy, se observa una probabilidad de efectos radioinducidos de:
PORCENTAJE PREIMPLANTACION
ORGANOGÉNESIS
FETO
100 80 60
40 20
41
10
---------
DIAS POSTCONCEPCION
Muerte Prenatal
-- Anomalías congénitas
Muerte neonatal
Cuando se produce la fertilización del óvulo, comienza a desarrollarse una activa división celular. Antes de que el cigoto se implante en la mucosa del útero (etapa de preimplantación) puede producirse una elevada mortalidad, si bien, la irradiación en ese momento del desarrollo no origina una alta incidencia de anomalías congénitas. Tras la implantación, se inicia la diferenciación celular característica de la fase de organogénesis, siendo más improbable la muerte del embrión, pero con mayor incidencia en anomalías estructurales y deformidades. La radiorresistencia del feto aumenta durante la última fase del desarrollo al incrementarse el número de células diferenciadas, disminuyendo por tanto las anomalías aparentes así como la muerte prenatal, aumentando la posibilidad de producir efectos tardíos en el recién nacido.
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Periodo de gestación
Riesgo más importante
Dosis
Inicio del embarazo – Semana 2
Aborto espontáneo
1 Gy
Semana 2 - Semana 8
Malformaciones feto
0,5 Gy
Semana 8 - Semana 15
Retraso mental
0,4 Gy
Semana 26 - Final del embarazo
Poco riesgo
3.5. EFECTOS ESTOCASTICOS En el caso de los efectos estocásticos, el aumento de la dosis implica un aumento en la probabilidad de aparición de efectos, no existiendo una dosis umbral para su aparición. En este caso establecemos la siguiente clasificación: Efectos estocásticos somáticos: El caso más destacado es el cáncer.
Efectos estocásticos genéticos: Son los que afectan a la salud del individuo irradiado, debido a que la radiación incrementa el número de mutaciones producidas espontáneamente
4. LIMITES DE DOSIS LEGALMENTE AUTORIZADOS La exposición ocupacional a las Radiaciones Ionizantes viene regulada por el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, cuya última modificación fue aprobada por el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio. El objeto de dicho Reglamento es establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radianiones ionizantes. El Reglamento es de aplicación a: - Todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial, o bien de fuentes naturales de radiación cuando los radionucleidos naturales han sido procesados por sus propiedades radiactivas ó por ser fisionables. - Toda actividad laboral que suponga la presencia de fuentes naturales de radiación y de lugar a un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o miembros del público que no pueda ser despreciable. El Reglamento no es de aplicación a la exposición a Radón en las viviendas o a los niveles naturales de radiación, es decir, a los radionucleidos contenidos en el cuerpo humano, a los rayos cósmicos a nivel del suelo o a la exposición por encima del nivel del suelo debida a los radionucleidos presentes en la corteza terrestre no alterada. El Reglamento regula las normas básicas de protección, introduciendo los tres principios básicos de la Protección Radiológica, partiendo de la premisa de que con objeto de reducir las dosis colectivas el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes será el menor posible:
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Justificación: Los diferentes tipos de actividades que impliquen una exposición a las radiaciones ionizantes deben estar justificados previamente por las ventajas que proporcionen en relación con el detrimento de la salud que pudieran ocasionar. Optimización: Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales, se mantendrán siempre al nivel más bajo que sea razonablemente posible. Limitación de dosis: La suma de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasará los límites de dosis que el Reglamento establece tanto para los trabajadores profesionalmente expuestos, como para los miembros del público. Los principios de Justificación y Optimización se aplicarán a todas las exposiciones a las radiaciones ionizantes, incluidas las exposiciones médicas. En cambio el principio de limitación de dosis no se aplicará a ninguna de las exposiciones siguientes: a) Exposición de personas en el marco de su propio diagnóstico o tratamiento médico. b) Exposición deliberada y voluntaria de personas, cuando ello no constituya parte de su ocupación, para ayudar o aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico. c) La exposición de voluntarios que participen en investigación médica y biomédica. Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el periodo especificado y las dosis comprometidas hasta cincuenta años (setenta años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo periodo. En el cómputo de dosis no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos. Para el personal profesionalmente expuesto: El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo periodo de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.
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Límite de dosis equivalente para el cristalino: Límite de dosis equivalente para la piel:
50 mSv por año oficial 500 mSv por año oficial (Dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2) Límite de dosis equivalente para las manos, 500 mSv por año oficial. antebrazos, pies y tobillos Protección especial durante embarazo y lactancia Desde que una mujer comunique su estado al titular de la práctica, las condiciones de trabajo de una mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posible, de forma que sea improbable de dicha dosis exceda de 1 mSv, desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo. Desde el momento que una mujer se encuentre en periodo de lactancia y comunique su estado al titular de la práctica, no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva. Miembros del público: El límite de dosis efectiva para los miembros del público será de 1 mSv por año oficial. Estudiantes: Mayores de 18 años Edad entre 16 y 18 años Menores de 16 años
Mismos límites aplicables al profesionalmente expuesto 6 mSv por año oficial Cristalino: 50 mSv/año oficial Piel, manos antebrazos, pies y tobillos: 150 mSv/año oficial Mismos límites aplicables a los miembros del público
5. PROTECCION OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS La protección operacional de los trabajadores expuestos se basará en los siguientes principios: a) Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización. b) Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías teniendo en cuenta: La evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales. c) Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo. d) Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida en su caso la vigilancia individual. e) Vigilancia sanitaria.
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5.1. CLASIFICACION Y DELIMITACION DE ZONAS Se delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites para el cristalino, piel, y extremidades definidas para el trabajador expuesto. El titular de la práctica clasificará los lugares de trabajo en las siguientes zonas: Zona vigilada: Es aquella zona en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites para el cristalino, piel, y extremidades definidas para el trabajador expuesto. Zona controlada: Es aquella zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis a cristalino, piel y extremidades. Zona de permanencia limitada: Existe riesgo de superar los límites de dosis para el trabajador expuesto. Existeexpuesto, riesgo deyrecibir en especiales cortos periodos de de permanencia tiempo Zona una dosis superior a los reglamentada: límites del trabajador requiere medidas desde el punto de vista de la optimización. Zona de acceso prohibido: Existe riesgo de recibir, en una exposición única dosis superiores a los límites para el trabajador expuesto. Las zonas referidas estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas de forma que quede manifiesto el riesgo de exposición existente en las mismas. El acceso estará limitado a personas autorizadas al efecto y que hayan recibido las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior de dichas zonas. zonas seseseñalizarán su acceso conforme UNE 73Las 302, cuyoreferidas contenido expone enen el gráfico siguiente: lo establecido en la norma
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CONTAMINACION
FONDO PUNTEADO
IRRADIACION
FONDO BLANCO
TIPO DE RIESGO
CLASIFICACION DE LA ZONA
GRIS AZULADO
ZONA VIGILADA [ 1 , 6 [ mSv
VERDE
ZONA CONTROLADA [6 mSv DL[
AMARILLO
ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA D> D L
NARANJA
ZONA DE PERMANENCIA REGLAMENTADA (Optimización)
ROJO
ZONA DE ACCESO PROHIBIDO D> DL (única exposición)
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5.2. CLASIFICACION DE TRABAJADORES EXPUESTOS Por razones de vigilancia y control radiológico, se clasificará a los trabajadores expuestos en dos categorías: Categoría A: Personas en las que por las condiciones en las que se realiza el trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades. Categoría B: Aquellas personas que por las condiciones que se realiza el trabajo sea muy improbable que reciban dosis superiores a las definidas en la categoría A. 5.3. VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS Toda persona que vaya a ser clasificada como trabajador expuesto de categoría A deberá ser sometida a un examen de salud previo, que permita comprobar su aptitud para el trabajo. Los trabajadores expuestos de categoría A estarán sometidos a exámenes de salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para ejercer sus funciones. Estos exámenes se realizarán cada doce meses ó más frecuentemente si por parte del servicio médico se estima oportuno.
6. RIESGOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Las radiaciones ionizantes que se utilizan en las instalaciones radiactivas se originan de dos formas esencialmente distintas.
En un caso se producen a partir de equipos provistos de dispositivos electrónicos que requieren forzosamente estar conectados a la red. Son equipos capaces de transformar parte de la energía eléctrica que consumen en radiación ionizante. A estos equipos basta con desconectarlos de la fuente de suministro eléctrico para que dejen de emitir radiación.
En el otro, tiene su origen en el propio material radiactivo, el cual puede encontrarse en la naturaleza, como es el caso del uranio, o bien puede ser obtenido artificialmente, es decir fabricado por el hombre. Todas las personas que manipulan los materiales o equipos generadores de radiación ionizante o dirigen estas actuaciones deben disponer de una formación específica con el fin de
evitar riesgos radiológicos, mediante la Consejo obtencióndedeSeguridad las licencias de Supervisor y Operador. Dichas licencias son concedidas por el Nuclear, tras la superación de unas pruebas, y renovables cada cinco años, según establece el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RD 35/2008) El tipo de riesgo está asimismo condicionado a la forma física en que se presenta la sustancia radiactiva, es decir si la fuente se encuentra o no en forma encapsulada.
Fuente encapsulada: Se trata de fuentes radiactivas revestidas de material sólido o cubiertas de una envoltura de resistencia mecánica tal que impide que exista contacto con el material radiactivo o la sustancia se disperse en condiciones normales de uso. Únicamente presenta riesgo de irradiación externa.
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Fuente no encapsulada: Se trata de fuentes dispersables, las cuales se encuentran bien en forma de disolución, en forma de polvo ... Presenta riesgo tanto de irradiación como de contaminación. Las radiaciones ionizantes son invisibles y no las percibimos por ningunos de los sentidos, por lo que debemos conocer en qué ámbitos pueden estar presentes, y tomar conciencia de que el trabajo en presencia de radiaciones ionizantes, realizado sin precauciones, presenta riesgos que pueden ser de dos tipos, en función del tipo de la instalación, la naturaleza y el tipo de la fuente: exposición externa y/o contaminación radiactiva. a) LA EXPOSICIÓN EXTERNA puede ser producida por todas las fuentes de radiación, tanto las fuentes radiactivas, como los equipos generadores de radiaciones ionizantes. Hay exposición externa cada vez que un objeto o una persona se encuentra sometida a la radiación de una fuente exterior a su propio cuerpo.
b) LA CONTAMINACIÓN RADIACTIVA puede ser producida por fuentes no encapsuladas o fuentes con deterioro en su cápsula. Hay contaminación radiactiva cada vez que sustancias radiactivas están presentes en un medio o en una superficie en la que son indeseables. Tratándose de contaminación corporal se distingue:
Contaminación externa: Cuando las sustancias radiactivas son depositadas en la superficie del cuerpo.
Contaminación interna, cuando las sustancias radiactivas han penetrado en el organismo Asimismo puede haber contaminación radiactiva indeseable en el aire de las salas y las superficies y lugares donde se hayan manipulado fuentes radiactivas no encapsuladas
7. INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS. RD 35/2008 El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero establece las definiciones de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, así como su Clasificación en categorías. A continuación se exponen las definiciones que establece el Reglamento Son instalaciones nucleares: a) Las centrales nucleares: cualquier instalación fija para la producción de energía mediante un reactor nuclear. b) Los reactores nucleares: cualquier estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones. c) Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias
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d)
nucleares, incluidas las instalaciones de tratamiento o reprocesado de combustibles nucleares irradiados. Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
e) Los dispositivos e instalaciones que utilicen reacciones nucleares de fusión
o fisión para producir energía o con vistas a la producción o desarrollo de nuevas fuentes energéticas.
Se entiende por instalaciones radiactivas: Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de a) radiación ionizante. Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una b) diferencia potencial superior a 5fábricas kV. e instalaciones donde se produzcan, Losdelocales, laboratorios, c) utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte. Las instalaciones radiactivas se dividen en tres categorías, según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, considerando como referencia la actividad exenta por nucleido de la segunda columna de la tabla A del anexo I de este Reglamento para las instalaciones de segunda y tercera categoría. Se denominarán instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear: a) Las fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos. b) Las fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural. Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear serán de primera categoría y las instalaciones con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales tendrán la categoría que les corresponda, según lo establecido en el apartado 3 del referido anexo I, excepto las industriales de irradiación, que serán de primera categoría.
8.3. PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, obliga a las instalaciones a disponer de un Plan de Emergencia Interior. Dicho Plan detallará las medidas previstas por el titular y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalación y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, incluyendo la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación. Además, establecerá las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior
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de la instalación, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los órganos competentes, cuando así lo determine el Consejo de Seguridad Nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear en su colección de Guías de Seguridad, incluye la Guía GS-CSN 1.3 "PLAN DE EMERGENCIA EN CENTRALES NUCLEARES" con el objeto de fijar los criterios que se consideran aceptables para el Consejo, sobre el contenido técnico del Plan de Emergencia Interior (PEI) con el fin de orientar a los interesados sobre la información y los datos a remitir al Consejo, para su evaluación. El contenido de dicha guía se estructura en los siguientes apartados:
Clasificación de las situaciones
Contenido del Plan de Emergencia
Organización para hacer frente a situaciones de emergencia
Medidas de emergencia
Instalaciones y equipos para situaciones de emergencia Mantenimiento de la capacidad de actuación en situaciones de emergencia
Fin de la situación de emergencia y recuperación de la central nuclear
Registros. Según dicha guía, el Plan de Emergencia contemplará las diferentes situaciones de emergencia que pudieran crearse, atendiendo a la gravedad y urgencia de cada una de ellas. La clasificación de estas situaciones, de menor a mayor gravedad, es la siguiente:
Suceso normal notificable
Alerta de situación de emergencia Emergencia en el emplazamiento.
Emergencia en el exterior del emplazamiento (emergencia general) El PEI deberá incluir un apartado de Coordinación con Organismos Oficiales, en el cual se incluirá una relación de los organismos oficiales que tengan responsabilidad específica en situaciones de emergencia, particularmente, se señalará la coordinación con el Consejo de Seguridad Nuclear y las administraciones con competencias en materia de Protección Civil. El procedimiento y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones a los Organismos oficiales serán los que se contemplen en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (RD 1546/2004) y los Planes Provinciales de Emergencia, derivados del mismo. En el PEI se describirán las previsiones adoptadas para realizar simulacros y ejercicios de emergencia periódicos, con el objeto de comprobar entre otros la disponibilidad de los equipos de emergencia y para asegurar que el personal de la organización de emergencia está familiarizado con sus obligaciones. Cada uno de estos ejercicios incluirá la coordinación y participación de las organizaciones exteriores de la central, incluyendo aquellos Organismos incluidos en el Plan. El PEI debe incluir también, simulacros trimestrales para el equipo de lucha contraincendios, así como un ensayo anual de este mismo personal con un Departamento de Bomberos del área en que se encuentre la central, siempre que se llegue a un acuerdo con los
mismos. Se sugiere que entre el personal de laincluirán central seladesigne la figura del Plan de Emergencia, cuyas responsabilidades coordinación condelasCoordinador organizaciones del exterior. Pág. 52 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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La situación de emergencia en el emplazamiento puede considerarse terminada cuando la entidad explotadora haya determinado que la central permanece bajo control y que las emisiones de efluentes desde la central se encuentran dentro de los límites aceptables. No obstante, conviene que la entidad explotadora preste ayuda a las autoridades públicas hasta que se haya declarado terminada la situación de emergencia en el exterior del emplazamiento. En el caso de Instalaciones radiactivas, las guía de seguridad 7.10 Plan de Emergencia Interior en instalaciones radiactivas, se aplica a todas las instalaciones radiactivas españolas en sus etapas de funcionamiento, desmantelamiento y clausura, se dirige más concretamente, a las instalaciones radiactivas de 1ª categoría y en particular, a las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. El contenido del PEI se deberá adecuar a los riesgos específicos inherentes a cada etapa de cada instalación. En el caso de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª se tendrán en cuenta los menores riesgos de estas instalaciones en comparación con las instalaciones de 1ª categoría. Los factores a tener en cuenta en la elaboración del PEI de las instalaciones radiactivas deben ser los siguientes: 1) Los sucesos de emergencia radiológica, que es probable que se planteen en la instalación o que se han postulado, con el fin de establecer medidas para afrontar y mitigar sus consecuencias. 2) La organización del dispositivo necesario por parte del titular para hacer frente y controlar cualquier suceso de emergencia radiológica; incluida la disponibilidad de personal, la asignación de responsabilidades funcionales, actividades y planes para la coordinación con los órganos públicos competentes. 3) Los procedimientos para hacer frente a cada suceso de emergencia, a sus consecuencias y para la aplicación oportuna de cada medida de respuesta ante emergencias, con especificación de las disposiciones necesarias y precisas en materia de personal y equipo para realizar: – Acciones de evaluación de sucesos, clasificación y declaración de emergencia radiológica; aviso, activación y comunicación al personal de la instalación, a organizaciones del titular y autoridades competentes. – Acciones de asistencia a personas afectadas. – Acciones de protección. – Acciones de seguimiento y evaluación de la emergencia. – Acciones correctoras. 4) Los procedimientos para controlar y determinar la finalización de la emergencia y coordinar las acciones de recuperación o vuelta a la normalidad de la instalación. 5) El establecimiento de determinadas zonas o puntos de concentración y recuento del personal presente en todos los edificios de la instalación y de centros de control, evaluación y respuesta en caso de emergencia; con especificación de las posibilidades de acceso, de utilización y permanencia en los mismos durante el periodo de tiempo necesario, y de los
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sistemas de comunicación, equipos de protección y medios necesarios asignados en ellos para afrontar emergencias. 6) Los procedimientos para garantizar el mantenimiento de la eficacia del PEI y de la capacidad de actuación para hacer frente a emergencias. 7) Los registros y documentación que deben generarse, emitirse, y mantenerse archivados. La clasificación de emergencias, de menor a mayor gravedad, sería: 1) Prealerta. Clase de emergencia declarada ante cualquier suceso de carácter limitado en extensión y gravedad que implica una degradación potencial del nivel de seguridad de la instalación y que puede tener o no un efecto directo sobre la operación de la misma. La constituyen aquellos sucesos que no producen ningún tipo de liberación radiactiva; no obstante, como medida precautoria, han de ser comunicados a las autoridades competentes. 2) Alerta de emergencia. Clase de emergencia declarada ante cualquier suceso que produce o puede ocasionar una degradación sustancial del nivel de seguridad de la instalación. La constituyen sucesos que, en caso de evolución desfavorable producen o pueden producir exposiciones indebidas por irradiación o contaminación, o emisiones radiactivas no controladas que pudieran afectar a las personas o al medio ambiente, sin que se superen los límites anuales de dosis establecidos para miembros del público. 3) Emergencia en la instalación. Clase de emergencia declarada ante cualquier suceso cuya evolución previsible puede provocar la pérdida o fallos importantes en las funciones de seguridad de la instalación necesarias para la protección de sus trabajadores o del público. La constituyen sucesos que, en caso de evolución desfavorable producen o pueden producir exposiciones indebidas por irradiación o contaminación, o emisiones radiactivas no controladas que pudieran afectar a las personas o al medio ambiente, pudiéndose superar los límites anuales de dosis establecidos para miembros del público. Se identificarán y describirán de la forma más completa posible los sucesos previsibles dentro de cada una de las clases de emergencia antedichas . La realización de ejercicios y simulacros de emergencia, tiene una mayor razón de ser en el caso de las instalaciones radiactivas de 1ª categoría y del ciclo de combustible. Se describirá el programa periódico de ejercicios y simulacros del PEI, que deben realizar todos los integrantes de la organización de emergencia del titular. Se describirán las previsiones adoptadas por el titular para realizar simulacros de emergencia con el fin de comprobar la idoneidad del PEI, la capacidad de respuesta de la organización de
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emergencia del titular y que el personal de dicha organización ha sido adecuadamente formado y entrenado para afrontar emergencias.
9. MAPA DE RIESGOS DE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS 9.1. MAPA DE CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA OPERATIVAS EN ESPAÑA
IMAGEN OBTENIDA DE LA MEMORIA ANUAL DEL CSN. AÑO 2009 9.2. INSTALACIONES RADIACTIVAS Según figura en la memoria anual del C.S.N del año 2010, el número y distribución geográfica de instalaciones radiactivas a 31 de diciembre de 2010 es la que se refleja en la siguiente tabla:
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C: Instalaciones radiactivas comerciales. D: Instalaciones radiactivas de investigación y docencia. * Se incluye una instalación industrial de 1ª categoría. I: Instalaciones radiactivas industriales. M: Instalaciones radiactivas médicas.
(última información disponible a fecha de revisión del tema).
10. ESCALA INTERNACIONAL DE SUCESOS NUCLEARES (INES) La Escala Internacional de Sucesos Nucleares, INES, es una herramienta de trabajo que permite catalogar los incidentes y accidentes que ocurren en las instalaciones nucleares de una manera homogénea. Este mecanismo fue diseñado y puesto en marcha por un grupo internacional de expertos por el para Organismo Internacional de la Energía Atómica, OIEA, con sede en Viena,convocados y por la Agencia la Energía Nuclear, AEN, de la OCDE, con sede en París. La escala sirve para comunicar con rapidez y coherencia al público el significado que tienen para la seguridad los sucesos que se producen en las instalaciones nucleares. Está dividida en siete niveles, de menor a mayor, y cada uno de ellos se corresponde a unas determinadas características.
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1. ANOMALIA Impacto fuera del emplazamiento
Impacto en el emplazamiento
Degradación de la defensa en profundidad Anomalía que rebasa el régimen de explotación autorizado
Nivel
Clave descriptiva
Accidente 1
Anomalía
Criterios Anomalía que rebase el régimen de explotación autorizado. Esto puede deberse a fallos en el equipo, error humano o procedimientos inadecuados. (Estas anomalías deben distinguirse de las situaciones en que no se rebasan los límites ni las condiciones operacionales y que son adecuadamente resueltas de conformidad con procedimientos apropiados. Se consideran normalmente "debajo de la Escala".) Ejemplos En 2010 las centrales nucleares españolas notificaron 66 sucesos conforme a la instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-10, el 98% debidos a desviaciones operativas que no tienen significación para la seguridad, según lo establecido por la Escala Internacional de Sucesos Nucleares del OIEA (Escala INES). Sólo un suceso fue clasificado como anomalía, nivel 1, en la mencionada escala, debido a un incumplimiento de un requisito de vigilancia del sistema de líquido de control de reserva en la central nuclear de Cofrentes. (última información publicada a fecha de revisión del tema).
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2. INCIDENTE Impacto fuera del emplazamiento
Impacto en el emplazamiento
Degradación de la defensa en profundidad
Difusión Incidentes con fallos significativa de de las disposiciones la contaminación de seguridad / sobreexposición de un trabajador
Nivel
Clave descriptiva
Accidente 2
Incidente
Criterios Incidentes con fallo significativo de las disposiciones de seguridad pero en los que subsiste una defensa en profundidad suficiente para hacer frente a otros fallos. Un suceso que tenga por resultado una dosis recibida por un trabajador que exceda el límite de dosis anual establecido y/o un suceso que cause la presencia de cantidades significativas de radiactividad en la instalación en zonas no previstas según el diseño y que requiera medidas correctivas. Ejemplos Central nuclear de Trillo, España 1992. 3. INCIDENTE IMPORTANTE Impacto fuera Impacto en el Degradación de la del emplazamiento defensa en emplazamiento profundidad Liberación muy Difusión Casi accidente pequeña: importante de la Desaparición total exposición del contaminación/ de las capas de público a una efectos agudos seguridad pequeña fracción para la salud de de los límites un trabajador prescritos
Nivel
Clave descriptiva
Accidente 3
Incidente importante
Criterios Liberación externa de radiactividad superior a los límites autorizados que dé por resultado una dosis al individuo más expuesto fuera del emplazamiento del orden de décimas de milisievert. Con esa liberación, es posible que no se necesiten medidas de protección fuera del emplazamiento. Sucesos en el emplazamiento que se traduzcan en dosis recibidas por los trabajadores suficientes como para causar efectos agudos en la salud y/o un suceso que provoque una fuerte difusión de contaminación, como por ejemplo, algunos miles de terabecquerelios de
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actividad liberados en una contención secundaria en que el material pueda llevarse de vuelta a una zona de almacenamiento satisfactoria. Incidentes en los que un fallo ulterior de los sistemas de seguridad podría dar lugar a condiciones de accidente o a una situación en la que los sistemas de seguridad no pudiesen impedir un accidente si se produjeran ciertos sucesos iniciadores.
Ejemplos En España la INES se puso en marcha el 1 de octubre de 1990. Por tanto, cuando ocurrió el accidente en la central nuclear de Vandellós I, en 1989, aún no estaba en vigor este procedimiento. De haberlo estado, el accidente se habría catalogado con un nivel 3: aunque no hubo liberación externa de radiactividad ni se produjo daño alguno en el núcleo del reactor ni contaminación en el emplazamiento, los daños en los sistemas de seguridad degradaron significativamente la defensa en profundidad. 4. INCIDENTE SIN RIESGO SIGNIFICATIVO FUERA DEL EMPLAZAMIENTO Impacto fuera Impacto en el Degradación de la Nivel Clave descriptiva del emplazamiento defensa en emplazamiento profundidad Liberación Daños Accidente 4 Accidente sin pequeña: significativos en riesgo exposición del el núcleo del significativo público dentro reactor / barreras fuera del del orden de los radiológicas / emplazamiento límites prescritos exposición fatal de un trabajador Criterios Liberación externa de radiactividad que tenga como resultado una dosis al individuo más expuesto fuera del emplazamiento del orden de algunos milisieverts. Con esta liberación, por lo general sería poco probable que se requieran medidas de protección fuera del emplazamiento, con excepción de un posible control local de los alimentos. Daños significativos en la instalación nuclear. Un accidente de este tipo podría comprender daños en la central nuclear que originasen problemas de recuperación en el emplazamiento, tal como la fusión parcial del núcleo en un reactor de potencia y sucesos comparables en instalaciones que no sean reactores. Irradiación de uno o más trabajadores que podría traducirse en una sobreexposición con probabilidad alta de muerte temprana. Ejemplos Planta de reelaboración de Windscale, Reino Unido, 1973. Saint Laurent, Francia, 1980. Conjunto crítico de Buenos Aires, Argentina, 1983.
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5. INCIDENTE CON RIESGO FUERA DEL EMPLAZAMIENTO Impacto fuera del emplazamiento
Impacto en el emplazamiento
Liberación limitada: posibilidad de que se requiera la aplicación parcial de las contramedidas previstas
Daños graves el núcleo delen reactor / barreras radiológicas
Degradación de la defensa en profundidad
Nivel
Clave descriptiva
Accidente 5
Accidente riesgo fueracon del emplazamiento
Criterios Liberación externa de material radiactivo (en cantidades radiológicamente equivalentes al orden de cientos a miles de terabecquerelios de yodo 131). Esa liberación tendría probablemente por resultado la puesta en práctica parcial de las contramedidas previstas en los planes para casos de emergencia, a fin de reducir la probabilidad de efectos para la salud. Daños graves en la instalación nuclear. Ello puede incluir daños graves en una gran parte del núcleo de un reactor de potencia, un accidente de criticidad importante o un incendio o explosión importante que libere grandes cantidades de radiactividad dentro de la instalación. Ejemplos Windscale, Pile, Reino Unido, 1957. Three Mile Island, Estados Unidos de América, 1979.
6. ACCIDENTE IMPORTANTE Impacto fuera del emplazamiento Liberación significativa: posibilidad de que se requiera la aplicación plena de las contramedidas previstas
Impacto en el emplazamiento
Degradación de la defensa en profundidad
Nivel
Clave descriptiva
Accidente 6
Accidente importante
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Criterios Liberación externa de material radiactivo (en cantidades radiológicamente equivalentes al orden de miles a decenas de miles de terabecquerelios de yodo 131). Esa liberación tendría por resultado probablemente la puesta en práctica plena de las contramedidas en los planes locales para casos de emergencia a fin de limitar los efectos severos previstas para la salud. Ejemplos Planta de reelaboración de Kyshtym, URSS (actualmente en Rusia), 1957.
7. ACCIDENTE GRAVE Impacto fuera Impacto en el del emplazamiento emplazamiento
Degradación de la defensa en profundidad
Liberación grave: efectos múltiples para la salud y el medio ambiente
Nivel
Clave descriptiva
Accidente 7
Accidente grave
Criterios Liberación de una gran parte del material radiactivo de una instalación grande (por ejemplo, el núcleo de un reactor de potencia). Ello comprendería típicamente una mezcla de productos de fisión radiactivos de corta y larga vida (en entidades radiológicamente equivalentes a más de decenas de miles de terabecquerelios de yodo 131). Esa liberación daría lugar posiblemente a efectos agudos para la salud; efectos retardados para la salud en una amplia zona que abarcase posiblemente más de un país; consecuencias a largo plazo para el medio ambiente. Ejemplos Central nuclear de Chernóbil, URSS (actualmente en Ucrania), 1986 Central nuclear de Fukushima Daiichi. Japón, 2011.
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3. TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 1. INTRODUCCIÓN El REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías por carretera en territorio español, establece que por las normas del Acuerdo europeopeligrosas sobre transporte internacional de mercancías peligrosas carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
1.1. DEFINICIONES A los efectos de este real decreto se entenderá por: “ ADR”: el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas. “ Mercancías peligrosas”: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas. "Bultos", el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG junto con su contenido. El término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente sección así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. El término no se aplica a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas; "CGEM","Contenedor de gas con elementos múltiples"; un elemento de transporte que comprende elementos que están relacionados entre ellos por una tubería colectora y montados en un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones, y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases de la clase 2; "Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor; "Mercancías peligrosas", las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé; " n.e.p.Abreviatutra de no especificado en otra parte
1.2. ALCANCE Y APLICACIÓN Con objeto de aproximar las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, se acuerdan unas normas internacionales reguladoras de estos transportes recogidas en el Acuerdo Europeo Pág. 62 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Dicho acuerdo ha sido modificado sucesivamente estando vigente la versión actualizada ADR 2011, desde el día 1 de enero de 2011.
Campo de aplicación
El ADR indica: a) Las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido; b) Las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a: la clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos de pruebas relativos a ellos; la utilización de los embalajes (incluido el embalaje en común); la utilización de las cisternas (incluido su llenado); los procedimientos de expedición (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos prescritos); las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases, embalajes y de las cisternas; la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en común y la descarga) Exenciones El reglamento indica asimismo aquellos transportes en los que las disposiciones del ADR no serán de aplicación. Se citan algunas de las exenciones que establece el reglamento, pudiendo consultarse la relación completa en la página web del Ministerio de Fomento, en la siguiente dirección, donde figura el texto íntegro del ADR 2011: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ TRANSPORTE_POR_CARRETERA/MMPP/ADR2011
A modo de resumen se indican algunas de las exenciones, en las que el reglamento ADR no es de aplicación:
Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte a) A los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (Grandes Recipientes a Granel), grandes embalajes o cisternas;
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b) A los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en la relación de exenciones y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; c) Al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el provisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. del ADR. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para el transporte de material radiactivo. Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención; d) El transporte reefectuado por los servicios de intervención o bajo su control, cuando este transporte sea necesario en relación con las intervenciones de emergencia, en particular los transportes efectuados: - por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas; o - para contener, recuperar y desplazar a un lugar seguro las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente; e) A los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad. f) (…)
Exenciones relacionadas con el transporte de gas. Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a) De los gasesestán contenidos en los de unovehículo que efectúade unauno operación de transporte y que destinados a depósitos su propulsión al funcionamiento de sus equipos (por ejemplo, frigoríficos); b) De los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados. La llave de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico desconectado; d) De los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo los
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neumáticos inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos inflados que se transporten como cargamento); e) De los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento equipo enetc.), concreto durantelos el transporte de refrigeración, acuarios, aparatos de deeste calefacción, así como recipientes(sistema de recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar, transportados en la misma unidad de transporte; f) de los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas. g) (…)
Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos. El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles. La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia; b) del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando dichollaves depósito estésituadas destinado a suelpropulsión al funcionamiento de alguno de sus equipos. Las de paso entre motor o loso equipos y el depósito de carburante, deberán estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehículos u otros medios de transporte deberán ser cargados verticalmente y ser fijados para que no vuelquen. Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los
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riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9. En el apartado 2) del presente tema se indican las nueve clases a las que se adscriben las
sustancias (comprendidas lasdemezclas y Peligrosas soluciones) y los objetos sometidos a la Reglamentación de Transporte Mercancías
2. CLASIFICACIÓN Según el ADR, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes: Clase 1 Materias y objetos explosivos Clase 2 Gases Clase 3 Líquidos inflamables Clase 4.1sólidas Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables Clase 5.1 Materias comburentes Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Clase 6.1 Materias tóxicas Clase 6.2 Materias infecciosas Clase 7 Materias radiactivas Clase 8 Materias corrosivas Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos CLASE 1 - MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS a) las materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno. Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. NOTA 1: Las materias que por sí mismas no sean materias explosivas pero que puedan formar una mezcla explosiva de gas, vapores o polvo, no son materias de la clase 1. 2: Asimismo quedan excluidas de la clase 1 las materias explosivas humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los valores límites indicados y aquellas que contengan plastificantes —estas materias explosivas se incluyen en las clases 3 o 4.1— así 5.2. como las materias explosivas que en función de su riesgo principal están incluidas en la clase
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b) objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas o pirotécnicas. NOTA: Los artefactos que contengan materias explosivas o materias pirotécnicas en cantidad reducida o de tal naturaleza su iniciación o cebado por inadvertencia o accidente tan durante el transporte no impliqueque ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido, no están sometidos a las disposiciones de la clase 1.
c) las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
Las materias y los objetos de la clase 1 deberán incluirse en una división:
División 1.1 Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga). División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. División 1.3 Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa, a) cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos. División 1.4 Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos. División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en asa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior. División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. NOTA: El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de un objeto único. CLASE 2 - GASES
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1: Cubre los gases puros, las mezclas de gases, las mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias y los objetos que contengan tales materias. Por gas se entenderá una materia que: a) a 50° C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o kPa.
b) esté por completo en estado gaseoso a 20° C, a la presión normalizada de 101,3
2: Un gas puro puede contener otros componentes, debidos a su proceso de fabricación o añadidos para preservar la estabilidad del producto, a condición de que la concentración de dichos componentes no modifique su clasificación o las condiciones de transporte, tales como el grado de llenado, la presión de llenado o la presión de prueba. Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente: 1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es enteramente gaseoso a -50 ºC; esta categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura crítica menor o igual a -50 ºC; 2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a -50 ºC. Se distingue: - Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una temperatura crítica superior a -50 ºC y menor o igual a +65 ºC; y - Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica superior a +65 ºC; 3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura; 4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión para su transporte, se encuentra disuelto en un disolvente en fase líquida; 5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de gas); 6. Otros objetos que contengan un gas a presión; 7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales (muestras de gases) CLASE 3 - LÍQUIDOS INFLAMABLES Materias y los objetos que contengan materias de esta clase, que: - son líquidos ; - tengan, a 50 °C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión estándar de 101,3 kPa; y - tengan un punto de inflamación máximo de 60 °C El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 60 °C y que sean entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación. Pág. 68 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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El título de la clase 3 incluirá igualmente las materias líquidas explosivas desensibilizadas. Las materias líquidas explosivas desensibilizadas son materias líquidas explosivas preparadas en solución o en suspensión en agua o en otros líquidos de modo que formen una mezcla líquida homogénea exenta de propiedades explosivas.
CLASE 4.1 MATERIAS SÓLIDAS INFLAMABLES, MATERIAS AUTORREACTIVAS Y MATERIAS SÓLIDAS EXPLOSIVAS DESENSIBILIZADAS El título de la clase 4.1 abarca las materias y los objetos inflamables y las materias explosivas desensibilizadas que son materias sólidas, así como las materias autorreactivas, tanto líquidas como sólidas. Dentro de la clase 4.1 se incluyen: - las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables : Las materias sólidas inflamables son materias fácilmente inflamables y materias sólidas que pueden inflamarse por frotamiento. Las materias sólidas fácilmente inflamables son materias pulverulentas, granuladas o pastosas, que son peligrosas si pueden inflamarse fácilmente por contacto breve con una fuente de ignición, como una cerilla ardiendo, y si la llama se propaga rápidamente. El peligro puede provenir no sólo del fuego, sino también de productos de combustión tóxicos. Los polvos metálicos son particularmente peligrosos, pues resultan difíciles de extinguir una vez inflamados; los agentes extintores normales, como el dióxido de carbono o el agua, pueden aumentar el peligro.
- las materias autorreactivas sólidas o líquidas; A efectos del ADR, las materias autorreactivas son materias térmicamente inestables que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en ausencia de oxígeno (o de aire). Una materia no se considera materia autorreactiva de la clase 4.1 si: a) es explosiva según los criterios de la clase 1; b) es comburente según el método de clasificación correspondiente a la clase 5.1, con la excepción de mezclas de materias comburentes con un contenido igual o inferior al 5% de materias orgánicas combustibles, que se someterán al procedimiento de clasificación definido en el reglamento; c) se trata de un peróxido orgánico según el criterio de la clase 5.2; d) tiene un calor de descomposición inferior a 300 J/g; o e) su temperatura de descomposición autoacelerada TDAA es superior a 75 °C para un bulto de 50 kg. - las materias sólidas explosivas desensibilizadas;
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Las materias explosivas sólidas desensibilizadas son materias que se han humedecido con agua o con alcohol o que se han diluido con otras materias para así anular las propiedades explosivas.
- las materias relacionadas con materias autorreactivas Se incluyen también en la clase 4.1., las materias: a) que han sido provisionalmente aceptadas en la clase 1 según los resultados de las series de pruebas 1 y 2 pero que están exentas de la mencionada clase 1 por los resultados de la serie de pruebas 6; b) que no son materias autorreactivas de la clase 4.1; y c) que no son materias de las clases 5.1 y 5.2,
CLASE 4.2 MATERIAS QUE PUEDEN EXPERIMENTAR INFLAMACIÓN ESPONTÁNEA El título de la clase 4.2 incluye: - las materias pirofóricas, que son las materias, incluidas las mezclas y soluciones (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en pequeñas cantidades, se inflamen en un período de cinco minutos. Estas son las materias de la clase 4.2 que son más expuestas a la inflamación espontánea; y - las materias y los objetos que experimentan calentamiento espontáneo, que son las materias y objetos, mezclas y soluciones quepueden puedaninflamarse calentarseenengran contacto con el aire, sin aporte deincluidas energía.las Estas materias únicamente cantidad (varios kilogramos) y después de un largo período de tiempo (horas o días)
CLASE 4.3 MATERIAS QUE, AL CONTACTO CON EL AGUA, DESPRENDEN GASES INFLAMABLES El título de la clase 4.3 abarca las materias y objetos que, por reacción con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los objetos que contienen materias de esta clase. Determinadas materias, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire. Estas mezclas se inflaman fácilmente por influencia de cualquier agente normal de encendido, en particular por llamas desnudas, chispas provocadas por herramientas, bombillas eléctricas no protegidas, etc. Las consecuencias de la onda explosiva y el incendio pueden ser peligrosas para las personas y el entorno. CLASE 5.1 MATERIAS COMBURENTES
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El título de la clase 5.1 incluye las materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias y los objetos que los contengan.
CLASE 5.2 PERÓXIDOS ORGÁNICOS El título de la clase 5.2 cubre los peróxidos orgánicos y las preparaciones de peróxidos orgánicos. Las materias de la clase 5.2 se subdividen como sigue: P1 Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de la temperatura; P2 Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de la temperatura. Definición
Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos. Propiedades
Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a temperaturas normal o elevada. La descomposición puede producirse bajo el efecto del calor, del contacto con impurezas (por ejemplo ácidos, compuestos de metales pesados, aminas, etc.), del frotamiento o del choque. La velocidad de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la composición peróxido La odescomposición un desprendimiento de vaporesdel o de gases orgánico. inflamables nocivos. Para puede ciertosentrañar peróxidos orgánicos, es obligatoria una regulación de temperatura durante el transporte. Algunos peróxidos orgánicos pueden sufrir una descomposición explosiva, sobre todo en condiciones de confinamiento. Esta característica puede ser modificada añadiendo diluyentes o empleando envases o embalajes apropiados. Numerosos peróxidos orgánicos arden violentamente. Debe evitarse el contacto de los peróxidos orgánicos con los ojos. Algunos peróxidos orgánicos provocan lesiones graves en la córnea, incluso después de un contacto breve, o son corrosivos para la piel.
CLASE 6.1 MATERIAS TÓXICAS El título de la clase 6.1 cubre las materias tóxicas de las que, por experiencia, se sabe o bien cabe admitir, en base a experimentos realizados sobre animales, en cantidades relativamente pequeñas y por una acción única o de corta duración, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
CLASE 6.2 MATERIAS INFECCIOSAS El título de la clase 6.2 cubre las materias infecciosas. A los fines del ADR, las “materias infecciosas” son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer Pág. 71 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los “ricketts”, los parásitos y los hongos) y otros agentes tales como los priones, que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos.
NOTA 1: Los microorganismos y los organismos modificados genéticamente, los productos biológicos, las muestras de diagnóstico y los animales vivos infectados deberán ser tomados en cuenta a efectos de clasificación en esta clase si cumplen sus condiciones. 2: Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna materia ni ningún organismo infeccioso o que no estén contenidas en materias u organismos infecciosos, serán consideradas de la clase 6.1
CLASE 7 MATERIAS RADIACTIVAS Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga radionucleidos cuyas actividades másicas y total en el envío sobrepasen al mismo tiempo los valores de exención recogidos por el ADR en los apartados del 2.2.7.7.2.1 al 2.2.7.7.2.6.
CLASE 8 MATERIAS CORROSIVAS El título de la clase 8 abarca las materias y objetos conteniendo materias de esta clase que, por su acción química, dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos. El título de la presente clase se refiere también a las materias que sólo producen un líquido corrosivo al entrar en contacto con el agua o que, con la humedad natural del aire, produzcan vapores o neblinas corrosivos. CLASE 9 – SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS Las sustancias y objetos de la Clase 9 son sustancias y objetos que, durante el transporte, presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases. Las materias y objetos de la clase 9 se subdividen del modo siguiente: M1 Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud. M2 Materias y aparatos que, en caso de incendio, pueden formar dioxinas. M3 Materias que desprenden vapores inflamables. M4 Pilas de litio. M5 Aparatos de salvamento. M6-M8 Materias peligrosas para el medio ambiente: M6 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, líquidas M7 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, sólidas Pág. 72 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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M8 Microorganismos y organismos modificados genéticamente M9-M10 Materias transportadas a temperatura elevada: M9 Líquidas M10 Sólidas M11 Otras materias que presenten un riesgo durante el transporte pero que no se correspondan con las definiciones de ninguna otra clase.
3. LISTA DE MATERIAS ASIMILADAS Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un número ONU. Los epígrafes utilizados son los siguientes: A. Epígrafes individuales para materias y objetos claramente definidos, incluidos los que comprenden varios isómeros; por ejemplo: Nº ONU 1090 ACETONA Nº ONU 1104 ACETATOS DE AMILO Nº ONU 1194 NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son epígrafes n.e.p.; por ejemplo: Nº ONU 1133 ADHESIVOS Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Nº ONU 2757 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO TÓXICO Nº ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B C. Epígrafes que cubren grupos materias u objetos de naturaleza química o física especialn.e.p. no especificados en otradeparte; por ejemplo: Nº ONU 1477 NITRATOS ORGÁNICOS N.E.P. Nº ONU 1987 ALCOHOLES N.E.P. D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias propiedades generales peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo: Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P. Nº ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P. Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos
4. INSTRUCCIONES ESCRITAS En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte, deberán ser entregadas al conductor unas instrucciones escritas que precisen de manera concisa, para cada mercancía u objeto peligroso transportado o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten los mismos peligros en que incurran la(s) mercancía(s) o lo(s) objeto(s) transportado(s) correspondiente(s): a)
denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías; - la clase; y - el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU; Pág. 73
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b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual que deberá utilizar; c) las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los bomberos; d) las medidas deban adoptarse hacer frente a fugasenopeligro; derramas ligeras y evitar desuplementarias ese modo que que se agraven, a condiciónpara de que nadie sea puesto e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertas materias; f) en su caso, el equipo necesario para la aplicación de las medidas suplementarias y/o especiales. Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas al conductor lo más tarde cuando las mercancías peligrosas se carguen sobre el vehículo. De las informaciones contenidas en esas instrucciones deben ser comunicadas al transportista lo más tarde cuando se dé la orden de transporte, con el fin de permitirle adoptar todas las medidas que sean necesarias para cuidar de que se informe a los empleados afectados de dichas instrucciones y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente y velar por que el equipo necesario se lleve a bordo del vehículo. El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una lengua que el conductor o los conductores que se hacen cargo de las mercancías peligrosas puedan leer y comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino. En el caso de países que tengan más de una lengua oficial, la autoridad competente especificará la o las lenguas oficiales aplicables sobre la totalidad del territorio o en cada región o parte del mismo. Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita fácilmente su identificación. Las instrucciones escritas conforme a la presente sección que no sean aplicables a las mercancías que se encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión. El transportista deberá velar por que los conductores afectados sean capaces de comprender y aplicar correctamente estas instrucciones. En el caso de carga en común de mercancías embaladas, que incluyan mercancías peligrosas pertenecientes a grupos diferentes de mercancías que presenten los mismos peligros, las instrucciones escritas podrán limitarse a una sola instrucción por clase de mercancías peligrosas transportadas a bordo del vehículo. En este caso no deberá figurar en las instrucciones ningún nombre de mercancías ni número de identificación ONU. Estas instrucciones deberán estar redactadas según el modelo siguiente: CARGA - Indicación de las informaciones siguientes concernientes a las mercancías a las que esas instrucciones van destinadas o son aplicables: - el nombre de la materia o del objeto, o de la denominación del grupo de mercancías que presentan el mismo riesgo; - la clase; y - el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de ONU; - Descripción limitada por ejemplo el estado físico, con la indicación eventual de una coloración y, llegado el caso, de un olor, con el fin de ayudar a la identificación de fugas o derrames. Pág. 74 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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NATURALEZA DEL PELIGRO Breve enumeración de los peligros: - Peligro principal; - Peligros suplementarios, comprendidos los efectos retardados eventuales y los para el medio ambiente; - peligros Comportamiento en caso de incendio o de calentamiento (descomposición, explosión, producción de humos tóxicos, etc.); - En su caso, indicación de que las mercancías transportadas reaccionan peligrosamente con el agua. PROTECCIÓN INDIVIDUAL Dotación de la protección individual y del equipamiento necesario para tomar las medidas suplementarias y/o especiales indicadas en las instrucciones escritas.
MEDIDAS DE ORDEN GENERAL QUE DEBERÁ ADOPTAR EL CONDUCTOR Indicación de las instrucciones siguientes: - Parar el motor; - Que no existan llamas desnudas. No fumar; - Poner señales en la calzada y prevenir a los demás usuarios y a los transeúntes; - Informar al público del riesgo y aconsejarle que permanezca en la dirección contraria a aquella en la que sople el viento; - Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible. MEDIDAS SUPLEMENTARIAS Y/O ESPECIALES QUE DEBERÁ ADOPTAR EL CONDUCTOR Deberán darse instrucciones adecuadas en este epígrafe, así como la lista de equipos que necesite el conductor para proceder a las medidas suplementarias y/o especiales correspondientes a la(s) clase(s) de mercancías transportada(s) (por ejemplo, pala, recipiente colector, etc.). Se considera que los conductores de los vehículos deben estar instruidos y formados para adoptar medidas suplementarias en caso de fugas o vertidos de poca importancia con el fin de evitar su agravamiento, en tanto que ello pueda hacerse sin riesgo para las personas. Se considera que toda medida especial recomendada por el expedidor necesita de una formación especial del conductor. Cuando proceda, se darán instrucciones apropiadas a este respecto en este lugar, así como la lista del material necesario para aplicar dichas medidas especiales. INCENDIO Información para el conductor en caso de incendio: Los conductores deberán ser entrenados durante su formación para intervenir en caso de incendio limitado al vehículo. No deberán intervenir en caso de que el incendio implique a la carga. PRIMEROS AUXILIOS Información para el conductor en caso de haber estado en contacto con la mercancía o mercancías transportadas. Pág. 75 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS (Las que se establezcan por parte del expedidor)
5. MARCADO Y ETIQUETADO Marcado de los bultos Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera. En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento. Todas las marcas: a) deberán ser fácilmente visibles y legibles; b) deberán resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable;
Flechas de orientación - Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos, - Los envases/embalajes simples con orificios de ventilación, y - Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado, deberán estar claramente marcados con flechas de orientación similares a las que figuran a continuación o que se ajusten a las disposiciones de la norma ISO 780:1985. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba. Deberán figurar dentro de un marco rectangular y ser de dimensiones que las hagan claramente visibles a tenor del tamaño del bulto. También pueden ir rodeadas de un trazado rectangular.
Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste. El marco rectangular es opcional. Las flechas de orientación no se requerirán en los bultos que contengan: a) Los recipientes a presión con excepción de los recipientes criogénicos cerrados;
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b) Mercancías peligrosas colocadas en envases interiores de una capacidad máxima de 120 ml. y que contengan entre el envase interior y el embalaje exterior suficiente material absorbente para absorber totalmente el contenido líquido; c) Las materias infecciosas de la clase 6.2 colocadas en recipientes primarios de una capacidad máxima de 50 ml. d) Materias radiactivas de la clase 7 en bultos del tipo IP-2, IP-3, A, B(U), B(M) o C; (Se pueden consultar las características de dichos bultos en el reglamento ADR) e) Objetos que sean estancos, con independencia de su orientación (por ejemplo termómetros que contienen alcohol o mercurio, aerosoles, etc.). f) Embalajes combinados que contengan envases herméticamente cerrados, cuando la capacidad de cada uno no exceda de 500 ml. En estos bultos no deberán colocarse flechas con fines distintos de los de señalar la orientación correcta de los bultos.
Etiquetado de los bultos Todas las etiquetas deberán soportar la exposición a la intemperie sin degradación apreciable. a) Las etiquetas se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lo permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la designación oficial de transporte; b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca; y c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán colocarse una al lado de la otra. Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado pequeño para la fijación satisfactoria de una etiqueta, ésta podrá atarse firmemente al bulto mediante un cordón o cualquier otro medio adecuado. Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deben llevar etiquetas en dos lados opuestos.
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6. PLACAS Y SEÑALIZACIÓN NARANJA Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista de etiquetas y de una señalización de color naranja, tal que, se fijarán placas-etiquetas en las paredes exteriores de los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos.
Placas-etiquetas Salvo en lo que atañe a la placa-etiqueta de la clase 7, una placa-etiqueta deberá: a) tener unas dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm, con una línea de reborde del mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y paralela al lado; b) corresponder a la etiqueta para la mercancía peligrosa en cuestión en lo que se refiere al color y al símbolo; c) llevar el número las cifras para las mercancías de prescritas la clase 1,en la los letramodelos del grupo compatibilidad), en ocifras de al(y menos 25 mm de altura, de de etiquetas para la etiqueta correspondiente a la mercancía peligrosa en cuestión. Para la clase 7, la placa-etiqueta deberá tener 250 mm por 250 mm como mínimo con una línea de reborde negra retirada 5 mm y paralela al lado y, en lo demás, el aspecto representado por la figura siguiente (modelo Nº 7D). La cifra "7" tendrá una altura mínima de 25 mm. El fondo de la mitad superior de la placa-etiqueta será amarillo y el de la mitad inferior blanco; el trébol y el texto serán negros. El empleo de la palabra "RADIACTIVE" en la mitad inferior es facultativo, de manera que este espacio puede utilizarse para poner el número ONU relativo al envío.
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Signo convencional (trébol): negro; fondo: mitad superior amarilla, con reborde blanco, mitad inferior blanca; la palabra RADIOACTIVE o, en su lugar, cuando así se prescriba, el número ONU adecuado deberá figurar en la mitad inferior; cifra "7" en la esquina inferior. Para las cisterna cuya capacidad no sobrepase 3 m3 y para los pequeños contenedores, las placas-etiquetas podrán ser reemplazadas por etiquetas conformes a lo descrito en el apartado de modelos de etiquetas. Para las clases 1 y 7, si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible es insuficiente para fijar las placas-etiquetas, sus dimensiones pueden ser reducidas a 100 mm de lado.
Panel naranja Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja. Se fijarállevarán, uno en ladispuestos parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles. Los paneles naranja deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm y una altura de 30 cm; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos. Los paneles naranja pueden presentar en el medio una línea horizontal con una anchura de 15 mm. Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro. El número de identificación de peligro y el número ONU deberán estar constituidos por cifras negras de 10 cm de altura y de 15 mm de espesor. El número de identificación del peligro deberá inscribirse en la parte superior del panel y el número ONU en la parte inferior; estarán separados por una línea negra horizontal de 15 mm de espesor que atraviese el panel a media altura. El número de identificación de peligro y el número de ONU deberán ser indelebles y permanecer visibles después de un incendio de una duración de 15 minutos. parte inferior un número caracteres que indicaunel producto producto exacto En quelatransporta, de llevan tal manera que a encada númeronegros, le corresponde determinado. En la parte superior del rectángulo figura un número, también en caracteres negros, de 2 o 3 cifras, que indica la clase de peligro o peligros que presenta ese producto. Número de identificación de peligro Número de identificación de la 1088 materia
33
33 1088
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Ejemplo de panel naranja llevando un número de identificación del peligro y un número ONU
las dimensiones indicadas en esta sección pueden presentar una tolerancia de ± 10%
Significado de los números de identificación del peligro El número de identificación del peligro comprende dos o tres cifras, e indican los peligros siguientes:
Cifra de peligro
Significado
2
Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción química
3
Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia líquida susceptible de autocalentamiento
4
Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de autocalentamiento
5
Comburente (favorece el incendio)
6
Toxicidad o peligro de infección
7
Radiactividad
8
Corrosividad
9
Peligro de reacción violenta espontánea
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El peligro de reacción violenta espontánea en el sentido de la cifra 9 comprende la posibilidad, por la propia la naturaleza de la materia, de un peligro de explosión, de descomposición o de una reacción de polimerización seguida de un desprendimiento de calor considerable o de gases inflamables y/o tóxicos. La duplicación de una cifra indica una intensificación del peligro relacionado con ella. Cuando el peligro de una materia está indicado suficientemente con una sola cifra, ésta se completa con un cero. Las combinaciones de cifras siguientes tienen un significado especial: 22, 323, 333, 362, 382, 423, 44, 446, 462, 482, 539, 606, 623, 642, 823, 842, 90 y 99. Cuando el número de identificación del peligro está precedido de la letra "X", ésta indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua. Para estas materias, el agua sólo puede utilizarse con la aprobación de expertos.
22 X323
Gas licuado refrigerado, asfixiante. Liquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables
X323
Materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.
333
materia líquida pirofórica
X333
Liquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente
362
con el agua. materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables
382
materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
X423
Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables
44
Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido.
446
materia sólida inflamable y tóxica que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido
462
materia sólida tóxica, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
482
materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
539
Peróxido orgánico inflamable.
606
materia infecciosa
623
materia tóxica líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables Pág. 84
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642
materia tóxica sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
823
materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
842
materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
90
materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas
99
materias peligrosas diversas transportadas en caliente
Sustancias a temperatura elevada Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados, para los cuales se exige una marca para las materias transportadas en caliente deberán llevar, en cada lateral y la trasera si se trata de vehículos, y en los cuatro lados cuando se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular cuyos lados midan al menos 250 mm y que estará representada en rojo como se muestra a continuación: .
7. LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Con fecha 12 de mayo de 2006, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español. Este Real Decreto remite a la aplicación de ADR y asimismo establece otros aplicable al transporte referentes a Conductores, Ayudantes, Normas de circulación, Normas técnicas sobre vehículo, envases, embalajes... Este Real Decreto establece en su artículo 20, las Normas de Actuación en caso de avería o accidente, en los siguientes términos:
Actuación y comunicación . En caso de que un vehículo que transporte mercancías peligrosas, a causa de una avería o accidente, no pueda continuar su marcha, se actuará de la siguiente forma:
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a) Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso: El conductor o su ayudante tomará inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el expedidor, y adoptará aquellas otras que figuran en la legislación vigente. Seguidamente se procederá a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con carácter periódico, en el «Boletín Oficial del del Estado» mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias Ministerio del Interior. Siempre que fuera posible, se comunicará también a la empresa o propietario de la mercancía. b) En caso de imposibilidad de actuación del conductor o de su ayudante: En este supuesto, la autoridad o su agente más cercano o el servicio de intervención que ha recibido la información inicial del hecho (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Bomberos, Cruz Roja, etc.), se asegurará, a través de los mecanismos y protocolos establecidos, de que sean informados los responsables en materia de tráfico y seguridad vial, y el Centro de Coordinación Operativa designado en el correspondiente plan de la comunidad autónoma o, en su defecto, las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en la que el suceso se produzca, llamando a los números de teléfono que se publican, con carácter periódico, en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, para que, en cada caso, se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas, contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, aprobadas por Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. 2. La comunicación a que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá los siguientes datos: a) Localización del suceso. b) Estado del vehículo implicado y características del suceso. c) Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. d) Existencia de víctimas. e) Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.
Planes de actuación En función de las necesidades de intervenciones derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Los citados planes especiales son elaborados por cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada mediante Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo.
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8. CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (RD 1566/1999) Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberánundesignar, delencargado modo de de transporte y adelalas mercancías transportadas, al menos consejeroendefunción seguridad contribuir prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. La figura del Consejero de Seguridad, se crea por el Real Decreto 1566/1999, determinando las funciones y tareas que deberán realizar, la formación requerida para su desempeño y el modelo de certificado que acredita su condición. Para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto. El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos y la periodicidad y pruebas paradesu27renovación, determinan por orden del Ministro Fomento (ORDEN FOM/605/2004, de febrero,sesobre capacitación profesional de losdeconsejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable). El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad, y con las siguientes obligaciones: a) Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas. b) Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. c) Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas. Por orden del Ministro de Fomento FOM/2924/2006 (BOE 26/09/06) se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Según establece el Real Decreto 551/2006, los informes anuales serán remitidos por las empresas, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano competente de comunidad autónoma en donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, con independencia del lugar de realización de las operaciones de carga, descarga o transporte de las mercancías peligrosas. Dicho informe se conservará durante cinco años. d) Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas. e) La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte. f) Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga. g) Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente. Pág. 87 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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h) La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga. i) La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga. j) La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves. k) La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes. l) La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas. m) La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías. n) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa. o) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga. El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad previstos.
9. FICHAS DE INTERVENCIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA PROVOCADAS POR ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL 9.1. ORDEN INT/3716/2004, DE 28 DE OCTUBRE La Orden referida publica las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes el transporte de mercancías peligrosas por carretera ferrocarril, con la finalidad de que los mismos puedan disponer de criterios homogéneos de actuación, en los primeros momentos de la emergencia. Las citadas fichas van dirigidas a los servicios de intervención en situaciones de emergencia, y contienen las medidas de prevención y protección adecuadas a tomar, para cada tipo de mercancía peligrosa, siendo así mencionadas en el artículo 16 b) del Real Decreto 2115/1998, 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Las de fichas corresponden a las materias y objetos que figuranlasenprincipales la tabla A del capítulo 3.2 «Lista mercancías peligrosas» del ADR/RID y contienen medidas de Pág. 88 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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prevención y protección a tomar, para cada mercancía peligrosa, en los primeros momentos de la emergencia. Incorpora las fichas correspondientes a las materias de la clase 1 «materias y objetos explosivos» y la clase 7 «materias radiactivas», que en ediciones anteriores habían sido omitidas. Dicha Orden consta de unas tablas que facilitan la selección de la ficha de intervención adecuada en función de las siguientes entradas: Número ONU
Nombre de la materia
Número de identificación del Peligro
Placa-Etiqueta
Clase Siguiendo el modelo que a continuación se expone:
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La información que aparece en las tablas se interpreta de la siguiente manera:
1ª. Nº ONU. Es el número de identificación asignado a cada materia u objeto por el Comité de Expertos de la Organización de Naciones Unidas. Es el número, de cuatro cifras, que aparece en la parte inferior del panel naranja. 2ª. NOMBRE DE LA MATERIA. Es el nombre correspondiente al número ONU.
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3ª. N.I.P. (Número de Identificación de Peligro). Es el número que aparece en la parte superior del panel naranja e identifica los riesgos de la materia. 4ª. PLACAS ETIQUETAS DE PELIGRO. Es el número de la placa etiqueta o placas etiquetas que deben ser colocadas en los contenedores, contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM), contenedores cisterna, cisternas portátiles y vagones. 5ª. CLASE Y CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN. Es la clasificación detallada de la mercancía peligrosa que se refleja en el ADR, para proceder a la comprobación de las prescripciones particulares de transporte de cada mercancía. 6ª. POSIBILIDAD DE UNA REACCIÓN VIOLENTA. Existe peligro de que la materia reaccione de forma violenta o explosiva por:
Descomposición de la materia por ignición o fricción.
Ignición o inflamación de un gas o una nube de vapor.
Aceleración rápida de la combustión por la presencia de un comburente.
Reacción violenta con el agua y que pueda también producir gases inflamables. 7ª. MEDIOS DE EXTINCIÓN. Esta columna recomienda el agente extintor más idóneo para sofocar un incendio, viene representado por un número cuyo significado es el siguiente:
1 Agua pulverizada. 2 Agua finamente pulverizada.
*2 Espuma antialcohol, pero si no se dispone de ella se puede utilizar agua finamente pulverizada.
3 Espuma normal (por ejemplo espuma proteínica que no sea antialcohol).
*3 Espuma antialcohol pero si no está disponible puede usarse espuma normal.
4 Agente seco. (Prohibido que el agua entre en contacto con la materia peligrosa). Nota:* Utilizar preferentemente espuma resistente al alcohol. La recomendación de un agente con un número determinado no excluye la utilización de un agente con un número superior. Por ejemplo, si recomienda 2 (agua pulverizada) no existe objeción a utilizar el 3 (espuma) o el 4 (agente seco). Sin embargo, NO debe utilizarse el de menor grado, en este caso el 1 (chorro de agua). 8ª. PROTECCIÓN PERSONAL. Primera columna.- Indica el equipamiento de protección personal, adecuado para entrar en la zona de intervención. Segunda columna.- Indica la protección adicional, en caso de existir posibilidad de contacto con el producto químico implicado en el accidente.
"N1" = NIVEL 1
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Equipamiento normal contra incendios compuesto por:
Traje de intervención completo (Chaquetón de intervención y cubre pantalón según EN-469) con verdugo
E.R.A. (equipo de respiración autónoma) según norma EN137, "equipo autónomo de
circuito abierto" Máscara para usos especiales bomberos según norma EN 136-10
Conexión regulador presión positiva según norma EN 148-3
Casco (norma EN 443 "cascos para bomberos)
Guantes
Botas de Bombero. "N2" = NIVEL 2
de N1 más equipo de protección contra elaborado materialEquipamiento resistente a los productos químicos. Además de ser salpicaduras, una protección química,con la protección contra salpicaduras evita que el traje de Nivel 1 absorba líquidos inflamables, lo que implicaría consecuencias muy peligrosas en caso de inflamación. Cuando aparezca esta notación en la segunda columna, indica que el equipamiento de protección personal especificado en la primera, se utilizará cuando el tiempo de exposición es corto (rescate de personas) y no se vaya a entrar en contacto directo con el producto implicado. "N3" = NIVEL 3 Utilización de un traje de protección química estanco a gases (EPI categoría III tipo 1) encapsulado o no, con ventilación y presión positiva en el interior y equipo de respiración autónoma, máscara y regulador igual que en el Nivel 1. "CR" = Protección Criogénica Cobertor especifico para protección criogénica (quemaduras por frío) sobre los equipamientos de Nivel 1 y 3. 9º TRATAMIENTO DE FUGAS Y DERRAMES "CONT" quiere decir contener y que debe evitarse que los líquidos alcancen alcantarillas y cursos de agua. "DIL" significa que debe añadirse grandes cantidades de agua para diluir el derrame. 10º RIESGO PARA LA POBLACIÓN "SI" Indica que puede haber, fuera del área inmediata del accidente, peligro para la población y se debe considerar: 1. La población debe permanecer en sus casas con puertas y ventanas cerradas, preferiblemente en habitaciones altas. Deben eliminarse todas las fuentes de ignición y parar cualquier sistema de ventilación. 2. Los efectos pueden extenderse a las proximidades y todo el personal que no participe en la intervención debe ser alejado al menos 250 metros del área del accidente.
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3. Los grupos de intervención deben solicitar asesoramiento especializado a un experto de la materia involucrada. 4. Debe considerarse la posibilidad de evacuación, pero en la mayoría de los casos es mas seguro permanecer en las casas.
11ª. FICHA DE INTERVENCIÓN. Esta columna recoge el título y el número de la correspondiente "Ficha de Intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril" publicadas por Orden del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2004. NOTA IMPORTANTE: En aquellos productos en los que las columnas correspondientes aparece (**), significa que no es posible concretar de forma precisa las medidas a adoptar, por lo que se hace necesario acudir a las FICHAS DE INTERVENCIÓN que indica la última columna. 9.3. EJEMPLO DE UNA FICHA DE INTERVENCIÓN A título de ejemplo se recoge la ficha 2-03: Gas asfixiante comprimido
2-03
1 Características
Asfixiante: el gas puede asfixiar sin que el afectado lo advierta No inflamable
El calentamiento de los recipientes provoca un aumento de presión con riesgo de estallido y liberación inmediata del gas El gas puede ser invisible y puede introducirse en alcantarillas y sótanos o desplazar el aire de los espacios confinados
Aparato de respiración autónomo
2 Peligros 3 Protección personal frente a riesgos químicos 4 Intervención 4.1 General Mantenerse en el lado desde donde sopla el viento 4.2 Derrames Detener las fugas si es posible Reducir o dispersar la nube de gas con agua pulverizada Si la materia se ha introducido en una corriente de agua o en una alcantarilla, informar a la autoridad responsable, Ventilar las alcantarillas y los sótanos cuando no haya riesgo para el personal o la población 4.3 Incendio (afecta a la carga) Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua Trabajar desde un posición protegida para reducir el riesgo del personal. Utilizar monitores o lanzas automáticos.
Utilizarderrames agua pulverizada, si es parade reducir las emanaciones delcontaminantes incendio. Evitar innecesarios deposible, los medios extinción que puedan ser
No son necesarios cuidados especiales
No utilizar equipos de recuperación estándar. Solicitar inmediatamente asesoramiento especializado
5 Primeros auxilios 6 Precauciones especiales en la recuperación del producto 7 Precauciones después de la intervención 7.1 Ropa contaminada No son necesarias precauciones especiales 7.2 Limpieza del equipo No requiere precauciones especiales
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10. NÚMEROS TELEFÓNICOS A UTILIZAR PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES Y OTROS DATOS DE INTERÉS EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Resolución de por 29 de marzo de 2006, de la General de Protección Civil ya Emergencias, la que se hace pública la Dirección nueva relación de números telefónicos utilizar para la notificación de accidentes y otros datos de interés en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, ante el riesgo de accidentes en transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias publica periódicamente y pone a disposición de los interesados los teléfonos para notificación de las emergencias producidas en este tipo de transportes. Se publicaron, por tanto, en el BOE núm. 088 - Jueves 13 de abril de 2006 de la nueva relación de los números telefónicos correspondientes a los diferentes Centros de Coordinación Operativa que para tal efecto están dispuestos en todo el territorio nacional y que figura en el anexo de la resolución referida.
Imagen extraída de la página web del Ministerio del Interior
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4. RIESGOS POR CONTAMINACIÓN 1. INTRODUCCIÓN Desde un punto de vista antropocentrista del mundo se considera el medio ambiente como algo ajeno y secundario al hombre; cuando nos referimos al medio ambiente hablamos de las plantas, los animales, el campo…algo que podemos utilizar para nuestro beneficio bien como disfrute o bien para la extracción de recursos. Existe una visión totalmente contraria a esta, la ecocentrista, según la cual el hombre es una criatura más de la naturaleza que pertenece a un ecosistema y que está sujeto a las leyes naturales por lo que poco puede hacer en su contra. En cualquier caso tenemos que aceptar que el medio ambiente no es algo ajeno al hombre y que estamos inmersos en él. Desde el principio de su existencia el hombre ha utilizado el medio ambiente como fuente de recursos y como medio al que echar sus desechos ypoblación así la presión antrópica sobre el medio las ambiente ha idodeaumentando al multiplicarse la humana y también al aumentar necesidades cada individuo según nuestro estilo de vida actual. Pero el medio ambiente no puede seguir absorbiendo recursos indefinidamente, hay un punto a partir del cual no podrá ejercer su acción depuradora. Sobre esto no hay discusión hoy día, la duda está en saber si hemos llegado ya a este punto o todavía está por venir, lo que sí es un hecho es que ya se han visto algunas manifestaciones preocupantes, tales como la disminución de la capa de ozono, que indican que ese punto no está ya muy lejano y que han disparado la voz de alarma. Que el medio ambiente influye en la salud pública es algo que se sabe desde antiguo. Los griegos fueron los primeros en darse cuenta de que había que sacar las aguas residuales fuera de la ciudad para evitar enfermedades y los romanos, grandes ingenieros, proporcionaron las infraestructuras necesarias para hacer esto posible. Durante la Edad Media, sin embargo, dieron la espalda a estos y otros conocimientos y sufrieron la propagación de las grandes epidemias. Fue durante la revolución industrial cuando, movidos por la necesidad de proteger la salud de la mano de obra que comenzó a hacinarse en las ciudades alrededor de la incipiente industria, resurgieron la higiene y salud públicas como disciplinas científicas y se desarrolló la ingeniería ambiental con el propósito de proporcionar agua apta para el consumo en las ciudades y retirar las aguas residuales de las mismas, al principio simplemente alejando el punto de vertido y más tarde sometiéndolas a un tratamiento de depuración previo. 1 superadas enfermedades infecciosas transmisibles por agua la actualidad, aunque en mal En estado como el cólera , seguimos teniendo problemas de salud relacionados con el medio ambiente; como el aumento de los cánceres de piel debido a la disminución de la capa de ozono, los problemas en personas asmáticas o con afecciones broncopulmonares debido a la contaminación atmosférica, y el elevado número de sustancias potencialmente cancerígenas que hay en nuestro entorno diario.
1
Esto es al menos en el mundo desarrollado. Problema aparte constituye la situación en países del tercer
mundo con grany riqueza de recursos naturales que siendo por compañías multinacionales primer mundo que además están utilizando estosestán países comoexplotados basurero mientras la población vive con del las mínimas condiciones higiénicas.
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Recientemente hemos asistido a una gran catástrofe ambiental con el naufragio del petrolero Prestige y hemos visto movilizarse a la sociedad y a los políticos tomar decisiones (sería motivo de debate en otro foro si fueron acertadas o no) para tratar de resolver cuanto antes un problema que todo el mundo entendió que era muy grave. Pero las agresiones al medio ambiente son continuas y aunque no siempre tan espectaculares, sus efectos a largo plazo pueden ser igual de destructivos. En este tema trataremos de exponer de modo somero las posibles agresiones a través de un repaso por los medios naturales más importantes: el aire, el agua y el suelo para terminar con un comentario acerca de una de las consecuencias globales de la acción antrópica como puede ser el cambio climático. Decir sin embargo que el estudio del medio ambiente es mucho más que esto y en él intervienen distintos especialistas de varias disciplinas pero valga esta aproximación como introducción al estudio de la problemática medioambiental y como toma de conciencia de su importancia.
2. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA 2.1. LA ATMÓSFERA. GENERALIDADES La atmósfera es la envoltura gaseosa que rodea la Tierra, su espesor viene determinado por el equilibrio entre la fuerza de gravitación que la Tierra ejerce sobre las partículas que la componen y la fuerza centrífuga que experimentan estas partículas por el movimiento de rotación de nuestro planeta. Mediciones recientes nos proporcionan el dato de que el final de la atmósfera está a 1000 km de la superficie terrestre. Esta capa gaseosa no es homogénea en toda su extensión, su composición y temperatura varía con la altura formando una serie de capas: Troposfera Es la región más baja, en ella se producen los cambios que constituyen los fenómenos meteorológicos y es donde se originan y disipan las nubes debido a las corrientes verticales que se forman por calentamiento del aire junto al suelo que arrastra consigo el vapor de agua que formará las nubes al condensarse en altura debido a la disminución de temperatura ya que en la troposfera la temperatura disminuye de 6º a 7ºC por cada km. El límite superior de la troposfera es la tropopausa cuya altura varía con la latitud siendo de 8 km en los Polos y de 18 km en el Ecuador y la temperatura es de -60ºC. En nuestras latitudes se sitúa a unos 12 km que varían un poco según la situación meteorológica diaria.
Estratosfera
Situada inmediatamente por encima de la troposfera, hasta una altura de unos 50 a 55 km. Hasta los 20 km la temperatura se mantiene prácticamente constante, luego crece lentamente hasta unos 32 km y después más rápidamente hasta el final. El aumento de la temperatura es debido a la absorción de la radiación ultravioleta procedente del Sol por la capa de ozono ubicada a esta altura. Al estar en esta capa el aire más caliente que en las capas superiores se supuso en un principio que no existían movimientos verticales de aire de modo que sus componentes estarían separados por su densidad de modo vertical formando estratos, de ahí su nombre. Esto no es completamente cierto ya que existe movilidad vertical debida a otros mecanismos y su composición es homogénea aunque sí es cierto que no se forman nubes. Su límite superior está definido por la Estratopausa en la que se alcanza una temperatura de 70ºC.
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Mesosfera A partir de los 50 km de altura, la temperatura deja de crecer para después descender poco apoco hasta valores de –80ºC y –110ºC a una altura de 80 a 85 km. En esta capa tampoco existe formación de nubes. En estas tres capas anteriores la composición de la
mezcla de gases se mantiene constante por lo que se suele llamar Homosfera. Termosfera En esta capa, situada por encima de la mesopausa, la temperatura vuelve a crecer nuevamente con la altura. Se extiende hasta unos 400 km y existen grandes cambios en la composición del aire debido a la incidencia de las radiaciones solares sobre sus moléculas que son escindidas en átomos. En las partes altas de la termosfera las radiaciones provocan la ionización de los átomos al separar los electrones de los mismos y la temperatura es de 200 a 300ºC.
Exosfera
Es la capa más externa de la atmósfera y empieza a unos 500 km de altura. Los gases están muy enrarecidos y no tiene ningún significado el concepto físico de temperatura. 2.2 COMPOSICIÓN NORMAL DEL AIRE El aire está formado por una mezcla de gases cuya proporción varía con la altura y que considerándolo junto al suelo es la siguiente: Constituyentes mayoritarios:
GAS
CONCENTRACIÓN (ppm)
Nitrógeno Oxígeno Argón Dióxido de carbono
780.840 209.460 9.340 315
Constituyentes minoritarios:
GAS Neón Helio Metano Criptón Óxido nitroso Hidrógeno Xenón
CONCENTRACIÓN (ppm) 18 5,2 1,0-1,5 1,1 0,5 0,5 0,08
En las tablas anteriores no hemos considerado el vapor de agua cuya concentración varía espacial y temporalmente aunque la tendencia es a disminuir con la altura. Otro componente de interés es el ozono, constituido por 3 moléculas de oxígeno (O3). La cantidad total de ozono en la atmósfera es de 0,01ppm, una cantidad muy pequeña que no Pág. 97 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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está distribuida uniformemente: su concentración aumenta con la altura en la estratosfera hasta alcanzar su máxima concentración a una altura de 25 km para después disminuir hasta los 50 km de altura donde se encuentra en proporciones insignificantes. La capa de ozono actúa como un escudo protector para la vida de los seres vivos filtrando las radiaciones ultravioleta procedentes del Sol. Hay que tener en cuenta que el ozono no es más que una forma de en la la molécula decir, está átomos. formadoEsto porquiere tres átomos de oxígenohalotrópica mientras que moléculadedeoxígeno, oxígeno es sólo hay dos decir que en la atmósfera continuamente se está formando ozono a partir del oxígeno y viceversa, las reacciones de formación y destrucción están en equilibrio a nivel de la estratosfera y esto hace que aquí haya permanentemente una capa más densa que es la que hemos comentado que hace de filtro de las radiaciones perjudiciales del Sol. Pero a nivel de Troposfera también se forma ozono de modo natural aunque si sus niveles aumentan demasiado, como es un potente oxidante puede tener efectos perjudiciales para las plantas y seres vivos. Por lo que respecta al dióxido de carbono, está distribuido de forma homogénea en la homosfera pero aumenta debido a los procesos de contaminación por combustiones e influye notablemente en el invernadero. balance de calor en el sistema Tierra-atmósfera ya que es uno de los causantes del efecto 2.3. LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Se puede definir la contaminación atmosférica como cualquier cambio en los componentes atmosféricos que sobrepase los límites de las fluctuaciones naturales así como la presencia en el aire de cualquier materia sólida, líquida o gaseosa ajena a la composición normal. Sin embargo esta definición queda incompleta puesto que no menciona los efectos nocivos de estas sustancias por lo que podríamos decir que la contaminación atmosférica es la presencia en el aire de materiales o formas de energía que implican riesgos, daños o molestias graves para las personas o bienes de cualquier naturaleza (art. 1 de la Ley 38/1972). De este modo incluimos en la definición no asólo las sustancias químicas de energíapor de modo que nos referiremos también la contaminación física, essino decirlasa fuentes la contaminación ruido y radiaciones. Por otra parte al hablar de personas o bienes de cualquier naturaleza indicamos que la contaminación atmosférica no es un problema sólo desde el punto de vista humano sino que afecta también a los animales y a las plantas considerándolos un bien a proteger.
2.3.1. CONTAMINANTES QUÍMICOS Los contaminantes atmosféricos pueden proceder de fuentes naturales o antropogénicas. Entre las primeras tenemos los productos de las erupciones volcánicas, incendios por causa natural, tormentas, procesos biológicos etc.., los segundos son los contaminantes que lleganoasimplemente la atmósferapor como consecuencia por procesos industriales la vida urbana. de la actividad humana bien sea Cabe destacar de entre las fuentes productoras de contaminantes aquellas cuyo objetivo es la producción de energía debido fundamentalmente a la utilización de combustibles fósiles que liberan productos de combustión que permanecen en la atmósfera. Las plantas térmicas, por ejemplo, utilizan como combustible carbón y fuel-oil y pueden verter a la atmósfera contaminantes del tipo SO2, NOx, CO2 y partículas en suspensión que desencadenarán posteriormente otros procesos de contaminación, entre ellos la lluvia ácida. Por otra parte los medios de transporte, sobre todo el automóvil en las ciudades, con los procesos de combustión de los motores, aportan a la atmósfera grandes cantidades de monóxido de carbono fundamentalmente, además de óxidos de nitrógeno e hidrocarburos (el
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plomo ha desaparecido de esta lista gracias a la obligada comercialización de las gasolinas sin plomo). Los generadores de calor, según el combustible que utilicen aportarán diferentes contaminantes a la atmósfera. El gas natural y el gas ciudad son los más limpios pero si se utiliza carbón se producen óxidos de azufre y dioxinas, productos altamente tóxicos. Por supuesto en el grupo de los grandes contaminantes tenemos todas las instalaciones industriales y dependiendo de los procesos productivos producirán diferentes tipos de contaminantes. Entre las más contaminantes destacamos las refinerías de petróleo, las industrias petroquímicas, la fabricación de fertilizantes agrícolas, cementos, metales, cosméticos, curtidos, textiles, alimentación, etc... Merece la pena hacer unos breves comentarios sobre los contaminantes atmosféricos más comunes:
Compuestos de azufre: SO2 y SO3 Aparecen en los inquemados al utilizar combustibles fósiles por combinación del azufre con el oxígeno utilizado como comburente. Permanecen en la atmósfera un tiempo y más tarde se depositan sobre el suelo, los bosques y los océanos dando lugar a lo que se conoce como lluvia ácida.
Compuestos de nitrógeno: NO, NO 2, NH3. Se forman en los procesos de combustión a altas temperaturas en los que reacciona el nitrógeno del aire atmosférico y en procesos de producción de compuestos de interés industrial como el ácido nítrico y los fertilizantes agrícolas.
Óxidos de carbono: CO, CO2.
Se liberan a la es atmósfera portóxico las combustiones incompletas deficitarias en oxígenolay las completas. El CO altamente para los organismos vivoso puesto que transforma hemoglobina de la sangre en carboxihemoglobina, compuesto incapaz de llevar a cabo el transporte de oxígeno a las células. El CO 2 por su parte es el principal responsable del efecto invernadero.
Hidrocarburos Incluye un grupo muy amplio y de compuestos con características muy variadas, algunos de ellos con carácter cancerígeno demostrado. Se forman en los procesos de combustión que emplean combustibles fósiles y aparecen en las cenizas como inquemados.
Ozono: O3 Se forma en la atmósfera de modo secundario en ambientes donde abunda la radiación solar y la persistencia de contaminantes como hidrocarburos y óxidos de nitrógeno. Es un compuesto muy reactivo, tiene tendencia a transformarse en oxígeno y un gran poder oxidante con lo que afecta de manera muy importante a las plantas y cultivos.
Smog fotoquímico Es también un tipo de contaminación secundaria que se produce en la atmósfera por la concurrencia de una serie de reacciones en cadena que se dan cuando coexisten hidrocarburos y óxidos de nitrógeno en presencia de radiación solar. De entre los componentes del smog cabe destacar los nitratos de peroxiacilo (PAN) que afectan especialmente a personas
asmáticas y enfermos broncopulmonares y producen lesiones foliares en las plantas.
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2.3.2. EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA La tendencia actual en cuanto a control de la contaminación apunta a la instalación de redes de control automáticas formadas por estaciones remotas que analizan muestras de aire a intervalos de tiempo regulares y transmiten la información a una estación central de control donde se almacenan los datos y se gestiona el funcionamiento de las redes remotas. La ventaja principal de este sistema es la posibilidad de tener datos de contaminación casi en tiempo real lo que facilita la toma de decisiones en el caso de una eventual situación de emergencia puesto que proporciona un tiempo de respuesta que de otro modo no se tendría. Los objetivos mínimos de las redes de vigilancia son:
Contrastar los datos de niveles de inmisión con las normas legales establecidas2
Determinar el efecto de las fuentes de emisión sobre una zona determinada
Predecir los niveles de inmisión a fin de detectar situaciones de peligro. Las estaciones de vigilancia se sitúan en los lugares más representativos de una zona dada y van dotadas de un sistema de comunicación para transmitir datos a la central y un sistema de recogida y análisis automático de muestras. Además las estaciones van dotadas de un sensor meteorológico para poder contrastar los datos de contaminación con la meteorología. Para la elección de la ubicación de las estaciones, es conveniente seguir los siguientes criterios: -Evitar lugares demasiado próximos a chimeneas u otros focos emisores
demasiado cerca de edificios y obstáculos que impidan la difusión-Evitar del airelaeninstalación los alrededores de la toma de muestra. -Todas las tomas de muestra de las estaciones deberán estar a la misma altura para que los datos sean comparables. Además la instalación de las cabinas de vigilancia requiere una serie de estudios previos sobre la zona y los contaminantes que probablemente vayamos a encontrar, así se realizará un estudio sobre: -Contaminación existente y tendencias que se prevean. -Características topográficas y orográficas que vayan a influir en la difusión de los contaminantes -Condiciones meteorológicas habituales de la zona: viento, precipitaciones, situaciones de inversión térmica, etc... -Focos contaminantes de la zona y su distribución espacial y temporal. Se recomienda no analizar todos los contaminantes que pudiera haber sino escoger unos pocos que proporcionen información sobre el estado general de la atmósfera. (SO2, CO y NOx en zonas urbanas y O3 e hidrocarburos en zonas donde pudiera darse smog fotoquímico).
2
El nivel de inmisión es la concentración de contaminante en un punto lo suficientemente alejado del foco emisor mientras que el nivel de emisión es la concentración de contaminante que sale del foco.
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La Ley 38/1972 de 22 de Diciembre de Protección del ambiente atmosférico, además de proponer una definición de contaminación atmosférica como hemos visto anteriormente determina el establecimiento de una Red Nacional de estaciones fijas y móviles para la vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica (art. 10). Esta ley ha sido posteriormente desarrollada por diversas disposiciones, entre ellas el Decreto 833/1975 de 6 de Febrero establece los niveles de inmisión, es decir las normas de calidad del aire y determina las características y funciones de la Red Nacional de Vigilancia y Prevención de la contaminación atmosférica. Además establece tres niveles de contaminación: -Situación admisible: se protegerá a la población más susceptible mediante normas sanitarias -Situación de zona contaminada: a partir de la cual pueden aparecer efectos nocivos o molestos. -Situación de emergencia, en tres grados: el primero es una intensificación de la situación de zona contaminada, el segundo representa condiciones bajo las cuales es previsible aumento de morbilidad y mortalidad y el tercero en el que el riesgo es significativoelpara la mayoría de la población. El Real Decreto 1613/1985 de 1 de Agosto, modifica parcialmente el Decreto 833/1975 y establece nuevas normas de calidad del aire en lo referente a dióxido de azufre y partículas en suspensión, por otra parte establece los valores límite, que no deben superarse, los valores guía como referencia para establecer niveles específicos de inmisión para mejorar el medio ambiente y los valores de referencia para la declaración de situación de emergencia para cada contaminante. Posterior legislación ha ido modificando o haciendo hincapié en los niveles de algunos contaminantes en concreto y sus métodos de análisis pero siempre dentro del marco del sistema de vigilancia comentado. 2.3.3. CONTAMINANTES FÍSICOS: EL RUIDO En nuestra sociedad actual existe la creencia generalizada de que el ruido es el precio que tenemos que pagar por el desarrollo, asociamos las fuentes de ruido más comunes (aviones, trenes, automóviles,..) al desarrollo tecnológico y las otras fuentes más importantes, las nocturnas, las soportamos pensando que son necesarias para la diversión y el ocio de una sociedad moderna. Sin embargo, esto no tiene porque ser así, si bien es verdad que en un primer momento de desarrollo salvaje la humanidad sacrificó todo en aras del progreso, en este momento en recursos que estamos hablando de de desarrollo preocupa más el agotamiento de los y el mantenimiento la calidadsostenido, del medionos ambiente, incluyendo la existencia de niveles sonoros adecuados como parte de esta calidad. Según un informe de la OMS, España es el país más ruidoso de Europa y el segundo del mundo detrás de Japón, informe que es apoyado por otro de la OCDE en el que se afirma que en 1985, el porcentaje de la población que soportaba un nivel medio de ruido superior a 55 decibelios era del 35% en Alemania o EEUU y de un 84% en España, y refiriéndonos a un nivel de ruido superior a los 65 decibelios, ya claramente intolerable, los porcentajes son el 7% y el 23% respectivamente. Como señala el Libro Verde de la Comisión Europea sobre política futura de lucha contra el ruido, muchos europeos consideran el ruido ambiental,problema causado por el tráficolocal, y las actividades industriales y recreativas como su principal ambiental Pág. 101 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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especialmente en las zonas urbanas. Se ha calculado que alrededor del 20% de los habitantes de Europa occidental están expuestos a niveles de ruido que los científicos y los profesionales de la salud consideran inaceptables, que molestan a la mayor parte de las personas, que perturban seriamente el sueño y que, incluso, se teme provoquen efectos nocivos en los sistemas cardiovasculares y psicofisiológicos. La Directiva 2002/49/CE define al ruido ambiental como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamiento de determinadas actividades industriales. Se define a menudo como "sonido indeseado" o "sonido fuerte, desagradable o inesperado”. Puede ser considerado, por lo tanto, como un sonido indeseado por el receptor o como una sensación auditiva desagradable y molesta con efectos nocivos sobre la salud y sobre el comportamiento humano individual o grupal debido a las consecuencias físicas psíquicas y sociales que conlleva. Sus orígenes se encuentran en las actividades humanas y se asocia especialmente con el proceso de urbanización y el desarrollo del transporte y la industria. Aunque fundamentalmente se trata de un problema urbano, puede rurales. también,Las en principales función de fuentes las condiciones topográficas, ser fuente de molestias las zonas de contaminación acústica en nuestra sociedad en actual provienen de los vehículos a motor, que se calculan en casi un 80%; el 10% corresponde a las industrias; el 6% a los ferrocarriles y el 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres industriales, etc. Hay zonas especialmente afectadas por estar construidas cerca de vías de ferrocarril o aeropuertos, aunque se consideran situaciones extremas. Desde el punto de vista físico, el sonido es la transmisión de un movimiento ondulatorio a través de un medio elástico. Este movimiento ondulatorio, en su origen está producido por la vibración de las partículas del medio debido a la aplicación de una energía mecánica, dicha vibración, se propaga de unas partículas a otras en forma de onda sonora por lo que se trata de una propagación de materia y no de energía. La transmisión del sonido cumplirá por tanto con las leyes del movimiento ondulatorio cuyo estudio corresponde al campo de la Física acústica. Destacaremos aquí, sin embargo, algunas características interesantes aunque obviando su demostración matemática: -La intensidad del sonido producido por una fuente sonora, es proporcional a potencia sonora (energía por unidad de tiempo) de dicha fuente e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que la separa del receptor. Esto quiere decir, por ejemplo, que si se duplica la distancia al foco, el sonido disminuirá una cuarta parte. -No existe proporcionalidad directa entre la intensidad física de un sonido y la sensación sonora que produce en el oído humano, es decir, que cuando dos focos actúan simultáneamente no producen una sensación doble que uno solo porque la relación no es lineal sino logarítmica. -Existe una intensidad umbral o valor mínimo que debe tener un sonido para ser percibido por el oído humano., la cual además depende de la frecuencia de ese sonido. Concretamente el oído humano sólo es capaz de percibir sonidos cuya frecuencia este comprendida entre 20 y 16.000 Hz. -La medida de los niveles sonoros se lleva a cabo utilizando unos aparatos llamados sonómetros que están ponderados para percibir los sonidos tal como los percibiría el oído humano y dan niveles de sensación sonora en decibelios A (dBA). -Un sonido de 130dBA está en el umbral del dolor (avión a reacción despegando a una distancia de 10m.) mientras que en un ambiente tranquilo podemos encontrarnos con 50 dBA y en una conversación normal 60 dBA. En el interior de las discotecas se alcanzan niveles Pág. 102 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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peligrosos, de 110 dBA y en el ambiente laboral con niveles de 100 dBA hay riesgo si se trata de una exposición prolongada. En cuanto a los efectos sobre la salud, tenemos la pérdida de audición, el estrés y sus consecuencias, la pérdida de sueño, la interferencia con la comunicación oral, la interferencia con la realización de tareas que requieran cierto grado de concentración y por supuesto todos los efectos que provoca una molestia subjetiva que se puede considerar incluso como podemos ver últimamente en algunas sentencias del Tribunal Constitucional una violación del derecho a la intimidad y a la integridad física. En España tenemos una legislación muy reciente sobre el ruido: la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre. Esta Ley es fruto de la necesidad de la transposición de la Directiva 2002/49/CE al ordenamiento interno y para el legislador español ofrece una oportunidad idónea para dotar de mayor estructura y orden al panorama normativo español sobre el ruido, elaborando una Ley que contenga los cimientos en que asentar el acervo normativo en materia de ruido que ya venía siendo generado anteriormente por las comunidades autónomas y entes locales. Sin embargo, advierte el propio Legislador, el alcance y contenido de esta Ley es más amplio que el de la Directiva ya que la Ley no se agota en el establecimiento de los parámetros y medidas a las que alude la directiva respecto, únicamente, del ruido ambiental, sino que tiene objetivos más ambiciosos. Al pretender dotar de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica en el ámbito estatal en España, contiene múltiples disposiciones que no se limitan a la mera trasposición de la Directiva y quieren promover activamente, a través de una adecuada distribución de competencias administrativas y del establecimiento de los mecanismos oportunos, la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno. Frente al concepto de ruido ambiental que forja la directiva, y pese a que por razones de simplicidad el título de esta Ley sea "Ley del Ruido", la contaminación acústica a la que se refiere el objeto de esta define acústico como la que presencia en elque ambiente de molestia, ruidos o vibraciones, cualquiera queLey sea se el emisor los origine, impliquen riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Se excluyen del alcance de la Ley, la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales, y la actividad laboral en tanto que emisor acústico y respeto de la contaminación acústica producida por aquella en el correspondiente lugar de trabajo. La Ley 37/2003 introduce una serie de conceptos tales como área acústica, zonas de servidumbre acústica, calidad acústica y objetivos de calidad acústica, que constituyen puntos clave en la lucha contra el ruido. Por otra parte, distingue entre emisión (contaminación generada por un emisor) e inmisión (contaminación existente en un lugar determinado) lo que le lleva a proponer unos valores límite de emisión que obliguen a los emisores acústicos (vehículos, ferrocarriles, aeronaves, etc…); pero también a proponer unos valores límite de inmisión lo que supone un gran avance si pensamos que pudiera existir una zona en la que se alcanzaran valores de contaminación acústica por encima de los permitidos sin que los diferentes emisores sobrepasasen sus límites de emisión. La Ley intenta además, construir todo un sistema de control de la contaminación acústica en base al concepto de calidad acústica y de los objetivos de calidad acústica referidos a unas zonas concretas en función de las actividades que se realicen en el ámbito de dichas zonas.
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Así, para organizar este sistema de control se delimitarán áreas acústicas en función del uso predominante del suelo, es decir, zonas del territorio con los mismos objetivos de calidad (que se establecerán teniendo en cuenta los índices de emisión e inmisión, el grado de exposición de la población, la fauna y sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica), que serán cartografiadas incluyendo en los mapas los objetivos y losque valores tantolas de reservas emisión de como de inmisión. respecto de estas áreas acústicas hay tenerlímite en cuenta sonidos de origenAlnatural (zonas donde la actividad humana no debe perturbar esos sonidos y pueden ser sometidas a planes de protección) y las zonas de servidumbre acústica (sectores afectados por el desarrollo o funcionamiento de infraestructuras que podrán quedar gravados por servidumbres acústicas) que no serán consideradas áreas acústicas ya que no se les aplicará ningún objetivo de calidad. Por otra parte la Ley prevé situaciones en las que con carácter excepcional sea recomendable suspender los objetivos de calidad, previa solicitud justificada o sin autorización ninguna en caso de emergencia. Respecto a los mapas de ruido, hay obligación de realizarlos para poblaciones de 100.000 habitantes. Así, hay una acción preventiva que se materializa en: planificación territorial, intervención administrativa en los procesos de autorización (no es nueva, sino que se integra en los procedimientos ya existentes), autocontrol por parte de los propios titulares (debiendo informar a las autoridades de los resultados), prohibición de conceder licencias de construcción en zonas donde los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad y la creación de reservas de sonidos de origen natural. Por otro lado hay también una acción correctora con la declaración de zonas de protección acústica especial (en las que se incumplan los objetivos de calidad aunque los emisores acústicos sí que observen los valores límite). Una vez declaradas, se elaborarán unos planes zonales para alcanzar los objetivos de calidad correspondientes. Si fracasan estos planes se procede a la declaración de zonas de situación acústica especial y a la aplicación de medidas específicas para alcanzar los objetivos de calidad a largo plazo. A medio camino entre estas dos acciones se establecen los planes de acción tal como marca la Directiva cuyo alcance se circunscribirá a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido.
3. CONTAMINACIÓN DE AGUAS CONTINENTALES Y MARINAS El agua es el componente mayoritario de la superficie terrestre, formando lo que llamamos Hidrosfera. Desde el punto de vista químico el agua es una molécula con unas características particulares que la hacen muy importante: podemos encontrarla en la naturaleza en los tres estados, sólido, líquido y gaseoso; es una molécula polar y constituye el medio para las reacciones químicas y biológicas que se dan en la naturaleza. Dada su importancia podemos considerar como un problema grave que el agua sea un recurso limitado: la cantidad total de agua en la Tierra es constante, el agua puede cambiar de un reservorio a otro dentro del ciclo hidrológico y pasar de un reservorio no disponible para el hombre a otro disponible pero en global la cifra total no cambia. Desde el punto de vista antrópico el agua supone un recurso para la generación de energía, abastecimiento de ciudades, esparcimiento y ocio... y al mismo tiempo el medio donde tirar los desechos de la actividad humana e industrial con la esperanza de que se depuren totalmente por acción natural. Llamamos contaminación del medio acuático a su alteración mediante sustancias más o menos tóxicas y la distinguimos como polución cuando la causa de la modificación de las características del agua son las actividades humanas. Los contaminantes pueden ser: Pág. 104 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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Materiales en suspensión: canteras, cementos, minas, papeleras, colectores urbanos…
Color: tintes, papeleras, cartones, sales ferrosas…
Transparencia: reducción de la energía luminosa disponible, afecta a los organismos
fotosintéticos Temperatura: refrigeración industrias
Materia orgánica
Los medios acuáticos tienen cierta capacidad de autodepuración, es decir, de recuperar sus condiciones iniciales sin ninguna intervención gracias a la acción de los microorganismos que degradan la materia orgánica, pero esta capacidad se ha visto sobrepasada en muchos ríos y lagos cercanos a industrias y zonas urbanas que hoy tienen unos niveles de contaminación realmente preocupantes. 3.1. CONTAMINACIÓN DE AGUAS CONTINENTALES Llamamos aguas continentales a las aguas dulces del interior de los continentes, es decir, ríos, lagos y aguas subterráneas principalmente. Vertidos contaminantes En el caso de un río que reciba un vertido orgánico contaminante en un punto de su cuenca, los efectos que se desencadenanprovocan una zonación de las aguas que se resume como sigue: -Zona inicial: aguas arriba se considera zona no contaminada, existe gran variedad de organismos y ninguno se considera especie dominante. Con la aparición del vertido el número de especies presentes tiende a disminuir y el número de individuos de las especies resistentes tiende a aumentar alterándose las relaciones entre los distintos tipos de organismos. -Zona de polución reciente: en el punto de vertido hay un aumento de materia orgánica, es decir, un exceso de alimento para los microorganismos, con lo que las bacterias y organismos saprofitos se desarrollan rápidamente lo cual hace que disminuya el oxígeno libre para otros organismos. Muchos vegetales y animales mueren porque la materia orgánica en suspensión impide el paso de la luz o tapona sus estructuras respiratorias o alimenticias. La eliminación de predadores que no pueden adaptarse permite a los carroñeros beneficiarse de la nueva situación. El número de especies distintas disminuye pero las especies tolerantes ven incrementado el número de individuos. -Zona séptica: el comienzo de esta zona varía con las condiciones climáticas estacionales. La carencia de oxígeno mata muchos microorganismos así como a animales más grandes y plantas con lo que aumenta la masa de materia orgánica muerta que tiene que ser descompuesta. Aparecen grandes poblaciones de organismos capaces de vivir en anaerobiosis (en ausencia de oxígeno). Este crecimiento continúa hasta que la materia orgánica comienza a disminuir. El número de especies presentes alcanza su mínimo y el número de individuos de especies tolerantes alcanza su máximo. -Zona de recuperación: con el descenso del exceso de nutrientes, disminuyen también las especies anaerobias facultativas y otras tolerantes. Comienza a aparecer de nuevo oxígeno libre en el agua. Se reduce la materia orgánica en suspensión con lo que aumentan los Pág. 105 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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minerales disponibles gracias a la acción microbiana. Las algas comienzan a crecer y su fotosíntesis aporta más oxígeno al agua. Debido a que las algas también utilizan oxígeno para su respiración, una excesiva población de algas podría agotar de nuevo el sistema. Por ello esta zona se caracteriza por fuertes fluctuaciones diarias en los niveles de oxígeno disuelto. Estas limitaciones de oxígeno y alimento disminuyen el crecimiento de animales en general. El río atraviesa una etapa de baja productividad cuando el exceso de nutrientes desaparece. -Zona de aguas limpias: las condiciones de esta zona se alcanzan cuando la productividad retorna a sus valores normales y el equilibrio entre comunidades de fauna y flora se reestablece. Contaminación de aguas subterráneas Un acuífero es una formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua susceptible de ser explotada en cantidades apreciables para atender diversas necesidades. Las actividades humanas están añadiendo a las aguas subterráneas sustancias que normalmente no son adquiridas de forma natural. Los principales mecanismos de llegada de los contaminantes son los de propagación a partir de la superficie, que incluyen los casos de arrastre de contaminantes desde la superficie del terreno por las aguas de infiltración (vertidos sobre el terreno, uso de fertilizantes, etc...) y los de infiltración de aguas superficiales contaminadas desde ríos, acequias, etc… provocadas por la acción humana, y los de propagación originados en la zona saturada del suelo como es en el caso de la intrusión salina, que se produce cuando las extracciones de agua subterránea hacen disminuir el flujo de agua dulce y el agua del mar invade el continente. Eutrofización Etimológicamente, eutrofización es riqueza o exceso de nutrientes disponibles en el ecosistema. Eutrofizar sería por tanto alimentar en exceso. La consecuencia de la eutrofización comocrecimiento es lógico un aumento de la biomasa en el ecosistema que es incapaz de controlar sues,propio progresivo. Este exceso de nutrientes se refiere sobre todo a los nutrientes esenciales que para los sistemas vivos son el carbono, el nitrógeno y sobre todo el fósforo que es el que se encuentra en menor proporción en la naturaleza y por tanto el que ejerce una acción limitante para el crecimiento. Este aumento de nutrientes hace que crezcan exageradamente las poblaciones de algunos organismos como las algas que forman un tapiz en la superficie del agua e impiden que la luz necesaria para las plantas fotosintéticas del fondo les llegue, además de disminuir la cantidad de oxígeno libre para otros organismos.
3.2. CONTAMINACIÓN DE AGUAS MARINAS Como en los demás medios estudiados llamamos contaminación a la concentración de sustancias por encima de los niveles naturales de base. En el caso del mar podemos hablar de polución marina como la “introducción por el hombre directa o indirectamente de sustancias o energía en el ambiente marino, resultando efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, riesgos para la salud humana, problemas en las actividades marítimas, inclusive la pesca, disminuyendo la calidad de aguas del mar y su posibilidad de disfrute” (definición del grupo de expertos en los aspectos científicos de la polución marina). TIPOS DE AGENTES CONTAMINANTES
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Residuos degradables
Son sustancias que pueden ser atacadas por las bacterias y la acción fisico química del agua del mar que las reduce a compuestos inorgánicos elementales (CO2, H2O, NH3, SH2, etc.). Éstas son: materia orgánica procedente de residuos urbanos industriales o agrícolas, microorganismos, agentes tensioactivos, plásticos y vertidos de hidrocarburos del petróleo. Residuos disipativos Sustancias que pierden sus propiedades nocivas simplemente al entrar en el agua, con lo que sus efectos son locales: calor de centrales de producción de electricidad, ácidos y álcalis de procesos industriales, moléculas inestables de procesos industriales, salmueras de plantas desalinizadoras. Material particulado no degradable Partículas finas minerales inertes que producen daños por alterar el medio físico en comunidades marinas o actuando directamente al depositarse sobre estructuras de respiración o de captura de alimentos de organismos marinos, colmatándolos de material fino: arcillas y lodos de la industria cerámica, cenizas de centrales térmicas, lodos de lavado de minerales, fangos de depuradoras de aguas industriales. Residuos conservativos Son estables físicamente en el tiempo, no son degradables por las bacterias, por lo que son los más peligrosos: metales pesados, compuestos organohalogenados y compuestos radiactivos. CONTAMINACIÓN POR MATERIA ORGÁNICA En la mayoría de los casos las aguas residuales vertidas al mar tienen un origen muy heterogéneo. Además de la materia orgánica hay presentes otros compuestos diversos tales como pesticidas, metales pesados, detergentes, etc… En cualquier caso el resultado de la presencia de materia orgánica es la reducción de la concentración de oxígeno en el agua receptora debido a su utilización por la flora bactriana para la oxidación de la materia orgánica. Esta degradación además produce gases tóxicos para la fauna y flora acuática como el SH 2, NH3 y CH4. Es interesante considerar el modo de vertido que puede ser directo al mar desde la orilla o a través de un emisario submarino. En el primer caso los efectos son inmediatos y afectan a las comunidades litorales próximas a la orilla. En el segundo caso el vertido se dispersa y se diluye rápidamente la carga contaminante pero alrededor del punto de vertido se produce una zonación concéntrica de ambientes bien diferenciados: zona muerta, zona polucionada, zona subnormal y zona normal. CONTAMINACIÓN POR MICROORGANISMOS Las aguas residuales domésticas, agrícolas y ciertos tipos de industriales llevan gran cantidad de materia orgánica acompañada de flora bacteriana y virus entéricos. El espectro bacteriano que acompaña esta agua suele incluir: huevos de helmintos parásitos, algunas bacterias patógenas, hongos y virus entéricos como el de la polio o la hepatitis A. Como consecuencia de la actividad autodepurativa del agua muchos de estos microorganismos permanecen vivos aunque no viables. Como consecuencia de ello hay que procurar que estos vertidos sean tratados antes de lanzados al mar sobre todo si existe proximidad a zonas de baño, marisqueo o acuicultura. Pág. 107 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS Los plásticos industriales suelen ser de morfología cilíndrica o esférica de propileno o poliestireno, etc.,y estas extendidos por todos los océanos del mundo dad su persistencia y flotabilidad. Entran en el mar por vertidos accidentales, en el transporte marítimo, por vertidos a ríos o a través del alcantarillado junto con otros residuos industriales. El problema que ocasionan es que son indestructibles, sólo se ven afectados por los rayos UV. En cuanto a sus efectos negativos han sido encontrados en el estómago de aves marinas que tras ingerirlos se sienten saciadas y no buscan más alimento con lo que empiezan a utilizar sus reservas de grasa para su metabolismo y la reproducción se ve comprometida. Otro tipo de plástico es el procedente de basuras derivadas de la navegación, que significan alrededor de 1,2-2,6 Kg/dia por persona embarcada y basuras procedentes de núcleos urbanos que son arrojadas al mar. Estos plásticos pueden tener alrededor de 2,5-3 años de vida en el mar. Se suelen considerar como inertes para los animales marinos, en algunos casos pueden tener un efecto beneficioso como hábitat para el plancton o sustrato para ciertos animales que se pegan al fondo o en sustratos blandos. Sin embargo muchas tortugas marinas y cetáceos los ingieren al confundirlos con salpas y colonias de medusas provocándoles la muerte por asfixia o gastroenteritis. También son plásticos muchos utensilios utilizados para la pesca como las redes y las nasas que en ocasiones son abandonados pudiendo provocar la muerte de animales marinos que quedan atrapados. CONTAMINACIÓN POR DETERGENTES Los detergentes de uso doméstico e industrial pueden entrar al mar a través de vertidos a ríos, aguas residuales urbanas e industriales y directamente en la lucha contra los derrames de crudo. Como contaminantes los detergentes son potentes agentes bioquímicos, con gran afinidad por los fosfolípidos de los en sistemas de membranas celulares provocando en sus funciones como el bloqueo la transmisión del sistema nervioso o en laalteraciones función de transporte de la membrana, por lo que afectan a la vida de muchos animales marinos como poliquetos, moluscos, crustáceos y a las praderas de Posidónea indicativas de la calidad de las aguas y muy importantes para la protección de las playas porque forman barreras que rompen las olas y evitan que el fuerte oleaje erosione la costa. Como son plantas fanerógamas y realizan la fotosíntesis necesitan que las aguas sean transparentes para que les llegue la luz solar. CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PETRÓLEO Como vías de entrada al mar podemos destacar: -Pérdidas en operaciones normales de transporte -accidentes en petroleros o en plataformas -Embarque y desembarque en refinerías -producción en plataformas -vertidos de refinerías -lixiviados de vías urbanas (pluviales) y alcantarillado -escapes en depósitos naturales submarinos -biosíntesis por organismos marinos
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Lo importante en este caso es que la entrada suele ser en paquees grandes debido a accidentes. En el momento del vertido, el crudo forma una capa (oil slick) cuyo espesor y extensión dependen de la cantidad de crudo derramada, el tipo de crudo, la temperatura de agua y aire, y el estado del mar. Los componentes ligeros son volátiles y se evaporan en los primeos momentos y los componentes solubles pasan al agua del mar mientras que las moléculas no solubles se extienden por la superficie del mar causando dos efectos perjudiciales: -Forma un toldo opaco que impide la entrada de luz con los consiguientes efectos para los organismos fotosintéticos de los fondos marinos. -La capa de crudo aísla la masa de agua de la atmósfera imposibilitando el intercambio gaseoso, sobre todo si el estado del mar es tranquilo y sin oleaje. El resultado de estos dos fenómenos es la asfixia y la evolución hacia un ambiente anóxico por debajo de la capa de crudo. Normalmente la fracción insoluble se emulsiona con el agua del mar por acción del oleaje el tiempo laenmasa se va porciones más pequeñas que llegarány acon transformarse bolasdedevertido alquitrán quedisgregando flotan en la en superficie. Algunos compuestos del petróleo, los PAH (hidrocarburos aromáticos policíclicos) son agentes carcinógenos. Las comunidades de aves marinas son especialmente sensibles, la mojadura con petróleo lava la capa antihumectante de las plumas y el animal se hunde y moja perdiendo flotabilidad y el aislamiento térmico. Al intentar limpiarse las plumas con el pico, el animal traga petróleo lo cual tiene efectos letales. Métodos de lucha: - Hundimiento con yarena estearatos: Las moléculas crudo sey unen los gránulos de estearato van recubierta al fondo. de Poco recomendable en fondoderocosos malasa condiciones del mar. - Quemado: Los efectos podrían ser peores dada la aparición de sustancias tóxicas. - Dispersión por detergentes: muy desaconsejado ya que se añaden los efectos de los detergentes a los efectos del crudo. - Bombeo posterior a una concentración con barreras: Ideal si las condiciones del mar lo permiten. - Bombeo de agua a presión en los arribazones: válido para sustratos rocosos en combinación con el mecanismo anterior. - Degradación bacteriana: mediante siembra de microorganismos seleccionados. Útil pero limitado a la disponibilidad de oxígeno. - No actuar: Puede ser la alternativa que ofrezca los mejores resultados. Suele producirse un reestablecimiento total a los 10-15 años del vertido según el área geográfica y las condiciones locales. POLUCIÓN TÉRMICA Consiste en el sobrecalentamiento del agua del mar como resultado de un vertido de agua caliente que pasó por los circuitos de refrigeración de instalaciones industriales costeras. El agua es tomada desde un colector a cierta distancia de la costa y vertida desde un emisario
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a unos 12-15ºC por encima de la temperatura ambiente. Como consecuencia podemos distinguir dos impactos: - Alteración del medio por calentamiento - Impacto para la fauna marina incluida en el agua de refrigeración en el tránsito por la instalación. El calentamiento del agua alrededor del punto de vertido tiene efectos muy locales y dependen del lugar y la época del año. En esto puntos el crecimiento de especies adaptadas a las temperaturas elevadas se ve favorecido. CONTAMINACIÓN POR SÓLIDOS INORGÁNICOS (MINERALES) Son materiales sólidos que por su carácter inorgánico no son susceptibles de degradación bactriana. Entre estos materiales podemos citar: fango de dragados, residuos de lavado de arcillas, escorias de fundición, fangos de depuradoras, etc.. Estos vertidos a parte del inmediato enterramiento de la fauna del fondo, provocan cuatro efectos en el ecosistema marino: - Carga de partículas en suspensión que provoca turbidez y dificulta la realización de la fotosíntesis. - Movilización de restos de combustibles , lubricantes y pesticidas persistentes - Movilización y solubilización de nutrientes - Remoción de metales pesados de los sedimentos
Si el vertido afecta a sustratos rocosos se produce un relleno de la topografía con la consiguiente pérdida de comunidades marinas que viven pegadas a las rocas y de las que se alimentan de ellas. CONTAMINACIÓN POR COMPUESTOS ORGANO HALOGENADOS Los compuestos organohalogenados de bajo peso molecular no representan ningún problema debido a su inestabilidad o su volatilidad, los de alto peso molecular, sin embargo son considerados contaminantes conservativos por su persistencia y su acumulación progresiva en las cadenas tróficas marinas que en última instancia pueden llegar al hombre a través de la alimentación. Podemoso encontrarlos en el mar aire procedentes de sprays de fumigación, en los sedimentos que porque los ríos llegan llevan aaltravés mar ydel también con las descargas de aguas residuales de industrias fabricantes de estos productos. Una vez en el mar, son compuestos muy insolubles en agua pero muy solubles en grasas y se adhieren a la materia orgánica particulada desde donde pasan a las cadenas tróficas acumulándose en el cuerpo de los animales ligados a las grasas. CONTAMINACIÓN POR METALES PESADOS Existen tres vías naturales de entrada de metales pesados al mar: -Lixiviación de rocas meteorizadas a través de ríos y escorrentía de aguas superficiales. -Fuentes hidrotermales profundas Pág. 110 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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-Actividad volcánica aérea y submarina Muchos metales son imprescindibles para los organismos, se encuentran asociados a moléculas que intervienen en procesos biológicos fundamentales. Otros metales, por el contrario son tóxicos para la célula aun en concentraciones bajas. La toxicidad de estos metales reside en el hecho de que interaccionan con moléculas de gran importancia metabólica, desplazando iones metálicos esenciales, bloqueando grupos funcionales concretos de enzimas y nucleótidos, modificando la conformación tridimensional activa de esas biomoléculas.
4. EL SUELO COMO DEPURADOR DE RESIDUOS El suelo interviene en la producción de alimentos y formación de biomasa, constituye el hábitat de numerosas especies, es uno de los reservorios donde se almacena agua dentro del ciclo hidrológico y además recientemente se está estudiando su papel como reciclador de basuras y amortiguador de residuos aparte de ser el soporte de infraestructuras y fuente de materias primas. El suelo está formado por componentes inorgánicos de entre los que cabe destacar las arcillas que le confieren unas características muy particulares como veremos a continuación y por materia orgánica procedente en su mayoría de residuos vegetales y animales. La materia orgánica forma con las arcillas el complejo arcillo-húmico, lo que proporciona al suelo su estructura. El hecho de que en el suelo haya arcilla y materia orgánica suficiente para que se pueda formar este complejo es muy importante porque hace que se formen poros de todos los tamaños que permiten la aireación y que el agua pase y quede retenida, es decir, aumenta la infiltración disminuyendo la escorrentía superficial con lo que cuando llueve el agua pasa al interior del suelo quedando disponible para las plantas y evita que fluya por la superficie arrastrando partículas de suelo y provocando la erosión del mismo. característica importante iónico del suelo es su papel como es depurador de mediante residuos gracias Otra a la capacidad . La capacidad de cambio un proceso de intercambio el cual la fase sólida del suelo intercambia los iones que tiene adsorbidos en su superficie por otros existentes en la fase acuosa del suelo, como consecuencia, el suelo puede atrapar iones tóxicos o metales pesados y mantenerlos en su fase sólida liberando a las plantas y a los acuíferos de los posibles efectos de estos tóxicos. Esta propiedad del suelo puede constituir la solución para deshacerse de los lodos de depuradora, residuo que se obtiene en el tratamiento de aguas residuales, pero hay que tener en cuenta que el proceso es reversible, es decir que dependiendo de las condiciones exteriores, los iones tóxicos podrían volver a intercambiarse por otros iones y ser cedidos de nuevo al medio desde donde podría contaminar plantas y acuíferos. El problema medioambiental más importante respecto al suelo con que nos enfrentamos en el ámbito mediterráneo es la desertificación o pérdida de suelo. Las precipitaciones en el clima mediterráneo son escasas e irregulares pero torrenciales lo que hace que su poder erosivo sea muy grande y contribuye a llevarse un suelo de material erosionable como margas, yesos, calizas y areniscas que si además está desprovisto de una vegetación que lo sujete por causa de los incendios, entre otras cosas, es mucho más vulnerable. Las prácticas agrícolas y la topografía abrupta contribuyen a este desgaste. La cobertura vegetal protege frente a la erosión y la compactación del suelo ya que disminuye la de escorrentía superficial infiltración, la incorporación materia orgánica que yes aumenta vital en lalaformación de la además estructuradedelfavorecer suelo y las propiedades que ésta le confiere, como hemos visto anteriormente. Tras un incendio la Pág. 111 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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vegetación desaparece por lo que deja de incorporarse materia orgánica al suelo y éste pierde su estructura con lo que disminuye la infiltración y es más vulnerable frente a la erosión ejercida por las gotas de lluvia y la escorrentía superficial. La pérdida de suelo tiene como efectos, entre otros, la migración de la fauna, la pérdida de fertilidad, la disminución de la temperatura interna del suelo la alteración del microclima puesto que disminuye la formación de nubes y por tanto las precipitaciones e influye en la circulación climática global.
5. EL CAMBIO CLIMÁTICO Debido a la posición de la Tierra en su movimiento de rotación alrededor de un eje que está inclinado y a la elipse que describe en su movimiento de traslación alrededor del Sol, la energía solar que llega al Ecuador es mucho mayor que la que llega a los Polos. Para que el balance global de energía esté equilibrado, tiene que haber un transporte desde zonas excedentarias hacia zonas deficitarias, es decir tiene que haber transporte de calor desde el Ecuador hacia los Polos. Este transporte lo llevan a cabo mediante el mecanismo de convección las masas fluidasgeneral que hay en el planeta, es decir oceánica el aire ycuyo el agua y su consecuencia es la circulación atmosférica y la circulación resultado es la zonalidad y el reparto de climas de la Tierra. Circulación general atmosférica: Existen tres células de circulación en cada hemisferio; en el Ecuador debido a la incidencia perpendicular de los rayos solares, la temperatura es mayor y las masas de aire se elevan creando una zona de bajas presiones o vaguada ecuatorial, al elevarse llega un momento en que se enfrían y vuelven a caer sobre la zona subtropical creando un cinturón de altas presiones y cerrando así la primera célula de circulación atmosférica. Existe una segunda célula en las zonas templadas para compensar la anterior (ver la figura adjunta) y en los Polos, debido laszona bajasdetemperaturas, airelo muy tiende a agolparse creando auna altas presioneselcon que sefrío forma la tercera célula. sobre las superficie
Vaguada
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Como consecuencia tenemos las siguientes zonas bioclimáticas: o Zona Ecuatorial: cinturón de bajas presiones donde convergen los vientos alisios y fuerte insolación por lo que hay lluvias regulares a lo largo de todo el año. o
Zona tropical: zona de transición entre la ecuatorial y la subtropical, hay fuerte
insolación y tránsito de los alisios, hay una estación lluviosa. o
Zona subtropical: zona de altas presiones, el aire tiende a bajar y llueve muy poco o
nada, la evaporación es alta debido a la fuerte insolación y el aire está muy seco. o
Latitudes templadas: hay estaciones al año de mayor insolación, soplan vientos del
oeste y las precipitaciones son estacionales provocadas por el paso de frentes de aire polar de oeste a este. o
Ártico y subártico: la circulación general de vientos es del oeste y también hay
borrascas del frente polar. o
Zonas Polares: zona de altas presiones, el aire es frío y seco por lo que llueve muy
poco
Circulación oceánica:
Las diferencias de energía entre el Ecuador y los Polos hacen que el mar se expanda en el Ecuador yhacia esté más elevado, provoca unnorte flujoydehacia agualahacia los Polos se desplaza ligeramente la derecha enesto el hemisferio izquierda en elque hemisferio sur debido al movimiento de rotación de la Tierra (efecto de Coriolis). Así hay 6 grandes giros de circulación oceánica: 2 en el hemisferio norte (Atlántico norte y Pacífico norte) y 4 en el hemisferio sur (Atlántico sur, Pacífico sur, mar de Agulhas y corriente circunpolar antártica). El objetivo de estos giros es llevar aguas cálidas hacia latitudes más frías para provocar un aumento de la temperatura en estas zonas. En cada giro, el agua parte del Ecuador y se desplaza hacia los Polos siendo desviada hacia la derecha por el efecto de Coriolis (a la izquierda en el hemisferio sur), en su movimiento choca con los márgenes orientales desviándose haciael elEcuador este chocando con los occidentalesdedelos los continentes continentes para volver hacia llevando aguas más márgenes frías que contribuyen a bajar las temperaturas y regular el balance térmico. Una consecuencia importante de la existencia de esta corriente es el hecho de que en el continente europeo las temperaturas sean mucho más suaves de lo que cabría esperar por la latitud a la que se encuentra. A continuación mostramos en este mapa el giro del Atlántico Norte a modo de ejemplo: del Ecuador parte la corriente del Golfo y tras chocar con las costas del norte de América, la corriente del Atlántico Norte llega a Europa y después vuelve al Ecuador:
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El clima está pues a grandes rasgos relacionado con el balance térmico global de la Tierra aunque a escala espacial más pequeña intervienen muchos más factores tales como el relieve, la altitud, el régimen de vientos local, etc…lo que hace de la climatología una ciencia muy compleja en la que es muy difícil hacer predicciones puesto que son muchas las variables interdependientes a analizar. En la actualidad se dice que estamos asistiendo desde hace años a un calentamiento global de la Tierra debido, entre otras cosas al efecto invernadero, se llama así a la retención de la radiación reflejada por la Tierra en capas bajas de la atmósfera lo que provoca un aumento de la temperatura media de la Tierra. Los gases que provocan el efecto invernadero son: -Dióxido de carbono (CO2) -Metano (CH4) -Óxido nitroso (N2O) -Hidrofluorocarbonados (HFC) -Perfluorocarbonados (PFC) -Hexafluoruro de azufre (SF6) Estoslagases la atmósfera, la superficie impidiendo que durante nochepermanecen se libere elen calor acumuladocerca en la de Tierra por efectodel desuelo los rayos solares con lo que este calor permanece y la Tierra se recalienta. Hecho al que contribuye, por otra Pág. 114 http://slide pdf.c om/re a de r/full/mod-3-r ie sgos-te c nologic os
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parte, el agujero de la capa de ozono al disminuir la función que tiene esta capa como filtro de los rayos solares. El calentamiento global de la Tierra desequilibra toda una serie de sistemas interrelacionados como si de un castillo de naipes se tratara. A grandes rasgos las consecuencias del cambio climático podrían ser: -En primer lugar el deshielo de los casquetes polares, lo que haría subir el nivel del mar haciendo desaparecer algunas poblaciones costeras. -La circulación oceánica actual desaparecería con lo que el continente europeo dejaría de estar bañado por una corriente cálida que suaviza sus temperaturas, de modo que los desiertos helados del norte de Europa pasarían a ocupar latitudes más bajas con la consiguiente pérdida de cosechas. Hay que tener en cuenta que todas estas consecuencias tendrían lugar en una escala geológica de tiempo (es decir, en miles de años) no en escala humana, de modo que todos los augurios catastrofistas que anuncian desastres naturales apocalípticos son científicamente poco rigurososestrenada. aunque van muyparte, bien la para hacer películas tipo “El día después”, recientemente Por otra comunidad científicadelestá en de desacuerdo acerca de si realmente estamos asistiendo a un cambio climático causado por las actividades humanas (causa antrópica) o a un aumento de la temperatura media global normal en el ciclo geológico interglaciar actual. De todas formas valga la discusión aunque sólo sea para que se empiecen a tomar medidas como lo demuestra el compromiso de Kyoto; firmado en 1997 en el seno de las Naciones Unidas y cuyo objetivo era lograr estabilizar las emisiones de gases con efecto invernadero en la atmósfera. Los países firmantes de este compromiso se comprometieron a reducir sus emisiones de gases con efecto invernadero (cada uno de ellos en un porcentaje, segúnelsus niveles y sus a los niveles de 1990, dándose como plazo hasta 2012, aunque porposibilidades) ahora no todosrespecto lo han ratificado.
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