SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. CAPITAL.
PRESENTA ACUSACION FORMAL. Caso: Ianus:
Delito Violencia Familiar o domestica (Art. 272 bis Numeral 1 del código penal, modificado por la ley 348).
Marcelo Saldaña, Carmen delia moreno, fiscales de materia de la estación policial integral N° 8, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SUSI GARCIA VILLARROEL, en contra del señor: EDMUNDO MICHEL GUZMAN , por la comisión de los delitos de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el artículo 272 bis num. 1 del cod. Penal, modificado por la ley 348, ante su autoridad a nombre y defensa de la legalidad y los intereses generales del estado y la sociedad exponemos y requerimos.
Señor juez, en virtud de lo establecido en el art. 70, 73 y 302 de la ley 1970 y art. 40 numeral II de la ley orgánica del ministerio público, encontrándonos en termino hábil dentro del presente caso, presentamos acusación acusación formal en contra contra de:
EDMUNDO MICHEL GUZMAN
NOMBRE Y APELLIDO: Cedula de identidad N°
545221 SC.
Fecha de nacimiento:
12 de septiembre de 1977.
Lugar de nacimiento:
Santa Cruz de la Sierra.
Edad:
31 años
Ocupación:
Chofer.
Domicilio:
Urbanización jenecheru c. 2455.
Abogado defensor:
Antonio Roberto Azpiasu Añez.
Domicilio procesal:
Edificio Santa Cruz. Of. 5.
2.- DENUNCIANTE y VICTIMA: Nombre y apellido:
Susi García Villarroel.
Cedula de identidad: 58435432 SC. Lugar de nacimiento: San José de Chiquitos. Edad:
26 años.
Ocupacion:
Lic. en enfermería.
Domicilio:
B. San juan Macías N° 548.
RELACION DE LOS HECHOS: En fecha 23 de Marzo del presente año la ciudadana: Susi Garcia Villarroel, presenta y formaliza denuncia en contra del señor: Edmundo Michel Guzman, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, siendo víctima la denunciante, misma que manifiesta que su ex pareja, en fecha 18 de Marzo del presente año aproximadamente a las 20:45 P.M. el denunciado se apersona al domicilio de la víctima en estado de embriaguez, exigiéndole le entregara la llave del portón de la casa en reiteradas oportunidades retornando y asustando al hijo de la denunciante de , agrediéndola además de forma apenas 12 años de edad psicológicamente, hace conocer que el año pasado en el mes de septiembre también había formalizado una denuncia de la misma naturaleza pero por conciliación abandono dicho proceso. Que los señores representantes del ministerio publico conocida su denuncia y los antecedentes del proceso conforme lo establecido en el art. 300 dispone a realizar la investigación preliminar así como la realización de entrevista psicológica por el grupo SLIM, Lic. Paola Vallejos Quispe, donde la victima manifiesta lo siguiente:
Antes le puse una denuncia a mi ex pareja, por haberle pegado a mi , incluso teníamos un certificado medico forense hace hija menor aproximadamente 5 meses en septiembre del año 2016, ahora mis hijos no quieren ni verlo a su padre, yo me separe de el porque me era infiel por ultimo cuando estaba en lactancia él se alejó de mí. Este hombre sigue con sus malos tratos a pesar que tenemos firmado un certificado de buena conducta sigue viniendo ocasionando escándalos, gritos y amenazas, siendo el más afectado , quiero que se salga que deje de mi hijo menor de 12 años de edad hacerme daño, él ya vive con otra mujer que destruyo mi hogar incluso tiene con la otra mujer gemelos y sigue llegando borracho tratándonos mal a todos mis hijos menores de edad. Dentro
de
las
consideraciones
psicológica
baja falta de defensas, angustias, amenazas, timidez, falta de confianza ansiedad.
manifiesta Autoestima
sensación de presión, en si misma, tensión
Recomendando la psicóloga que la denunciante haga terapia psicológica para poder desarrollar sus actividades normales.
Por la declaración informativa del denunciado abogado defensor el cual hace uso de su silencio.
en presencia de su derecho a guardar
En fecha 18 de Mayo del presente año, el ministerio publico dispone medidas de protección para la victima conforme al art. 35 de la ley 348. En fecha 26 de Julio del presente año el asignado al caso presenta informe conclusivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO . 1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 23 DE MARZO. 2.-INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION. 3.-DIRECTRICES DE
INVESTIGACION.
4.-INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA A MENORES DE EDAD.
5.-INFORME SOCIAL REALIZADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL. 6.-INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. 7.-INFORME AL JUEZ DE COMPLEMENTACION DE LAS INVESTIGACIONES. 8.-COPIAS LEGALIZADAS DEL CUADERNILLO DE INVEASTIGACION. 9.-DECLARACION ABOGADO.
INFORMATIVA
DEL
DENUNCIADO
EN
PRESENCIA
DE
SU
10.- MEDIDAS DE PROTECCION EMITIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN FAVOR DE LA DENUNCIANTE CON SU RESPECTIVA HOMOLOGACION. 11.- INFORME DEL INVESTIGADOR DEL CASO.
Que de la investigación se llega a establecer que el denunciado agrede psicológicamente a la denunciante y víctima, asimismo de acuerdo a lo evidenciado por declaraciones de la denunciante y víctima, informe de entrevista psicológica, informe social, informe del investigador asignado al caso misma que evidencia situaciones de violencia psicológica continuas. Por todo lo expuesto y tomando en cuenta que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el imputado es con probabilidad autor y/o participe del hecho calificado provisionalmente, por los suscritos fiscales como violencia familiar o domestica previsto y sancionado en los art. 271 y 272 bis del código penal, en observancia de lo establecido en el art. 301 numeral 1 y 302 del código procesal penal y art. 5 numeral 3 y 40 num 11 de la ley orgánica del ministerio público presentamos acusación formal en contra del señor: EDMUNDO MICHEL GUZMAN, toda vez que las diligencias han demostrado la existencia del hecho delictivo y su posible participación adecuando de esta manera su conducta a los previsto en el art. 272 bis del código penal que dice, con las agravantes
Art.
272
bis:
(Violencia familiar o domestica): Quien agrediere físicamente psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente año, incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito.
Art. 145 (Violencia) de la ley 548 (Código niño niña adolescente): Constituye en violencia la acción u omisión por cualquier medio que ocasione privaciones lesiones daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña niño adolescentes. La violencia será sancionada por la juez o jueza penal cuando este tipificado como delitos por la ley penal.
: PETITORIO Señor juez, considerando que el denunciado es con probabilidad autor del hecho punible y toda vez que las pruebas reunidas dentro de la presente investigación dan probabilidad de su autoría y por la naturaleza del hecho atribuido, solicito a su autoridad en virtud de lo establecido en el artículo 363 del código procesal penal, se digne pronunciar sentencia condenatoria por el delito tipificado en el artículo 272 Bis., del código , imponiendo una sanción de penal, modificado a la ley 348 privación de libertad de 4 años sea este en el centro de rehabilitación Santa cruz palmasola.