MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA DESPACHO DE INVESTIGACIÓN SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PASCO.
CASO SGF :3806014502-2013-15-0 IMPUTADO IMPUTADO :Alexis Jhonatan Junior GALLO OLAZO. AGRAVIADO : Ana Isabel EGOAVIL CUCHO. DELITO : Hurto Agravado.
DISPOSICIÓN Nº 03-2012-MP-2FPPC-1DI-PASCO DISPOSICIÓN DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA. Pasco, quince de marzo Del dos mil trece.
DADO CUENTA: Los actuados contenido idos en la Carpeta Fiscal signada ada con Nº 380 3806014 601450 5022-20 2013 13-1 -155-0, 0, la mism isma que que co con ntien tiene e los los ac acttuado ados de la investigación seguida en contra de Alexis Jhonatan Junior GALLO OLAZO, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Ana Isabel EGOAVIL CUCHO; y otros, ATENDIENDO A: PRIMERO.- Del Ministerio Público: Que el Ministerio Publico en el proceso penal actual tiene una decisiva interv intervenc ención ión,, pues pues es el Órgan Órgano o Consti Constituc tucion ional al autóno autónomo mo al que el Po Poder der Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar representar en estos procesos a la sociedad. Tal es así que, el Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad responsabilidad o inocencia del imputado. SEGUNDO.- Del fundamento legal de la Conducción Compulsiva: Compulsiva: Que, Que, el Có Códi digo go Proc Proces esal al Penal enal regul egula a la figu figura ra de la co cond nduc ucci ción ón compulsiva del omiso a la citación efectuada por parte del Fiscal, la que se dife diferrenci encia a del del ma mand ndat ato o de dete detenc nció ión, n, pues pues el Fisca iscall no tien tiene e func funció ión n jurisdiccional (coertio), sin embargo, embargo, al haber asumido la función de director director de la investigación necesita de mecanismos que ayuden a la búsqueda de la verdad; por lo que, de conformidad a lo establecido por el artículo 66 del Código Procesal Penal, se introduce dicho mecanismo, el mismo que señala caso so de inco inconc ncur urre renc ncia ia a un una a cita citaci ción ón debi debida dame ment nte e que “1. En ca notific notificada ada bajo bajo aperci apercibimi bimient ento, o, el Minist Ministeri erio o Públic Público o dispond dispondrá rá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional. 2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que
transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.”
Que por su parte, el inciso 1 del artículo 300° del Código Procesal Penal establece: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”; todo ello en
función de cumplir con el objeto de la investigación, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En tal sentido, el Fiscal al encontrase dotado del poder coercitivo de la conducción compulsiva puede requerir la intervención policial a fin de lograr los fines de la investigación.
TERCERO.- De la necesidad de la conducción compulsiva del imputado en el presente caso: Que conforme se tiene de actuados, mediante Disposición Nº 01-2012MP-DJP-2FPPCP-1DI, de fecha 16 de enero de 2013, se fijó, entre otras diligencias, se reciba la declaración del imputado Alexis Jhonatan Junior GALLO OLAZO. Que, de igual forma mediante las PROVIDENCIAS 03-2013, de fecha 28 de enero de 2013, que fue notificado en su domicilio procesal señalado mediante escrito de fojas 38, conforme fluye de la cédula de Notificación N° 581-2013, de fjs. 09 de la carpeta auxiliar se ordenó para que rinda su declaración BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA por autoridad policial en caso de inconcurrencia; de la misma manera se le notificó por última vez en su domicilio procesal señalado mediante su escrito de fojas 51, conforme fluye de la cédula de Notificación Nº 1153-2013, de fojas 14 de la carpeta auxiliar, en el cual también se ordena su Conducción Compulsiva en caso de inconcurrencia; por cuyo motivo conforme se aprecia del contenido de la constancia de inasistencia de fojas 57, el referido imputado no ha asistido a este despacho para que rinda su declaración, pese a estar debida y válidamente notificado conforme consta de las cédulas de notificación Nºs 581-2013 y 1153-2013 que fluye de la carpeta auxiliar, de las fojas mencionadas; por lo que, ante esta renuencia de omisión, es procedente disponer la conducción compulsiva del imputado, para la toma de declaración y cumplido su fin levántese dicha medida coercitiva personal en el plazo establecido por la ley.. POR ESTAS CONSIDERACIONES Este Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 330° y 337° inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264° de la Ley acotada: DISPONE: PRIMERO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado Alexis Jhonatan Junior GALLO OLAZO, a efectos de recibir su declaración en fecha inmediata; debiendo oficiarse con tal fin a las Dependencias competentes de la Policía Nacional DEINCRI, Oficina de Requisitorias y Capturas de la Policía
Nacional del Perú sede Pasco, a fin ejecutar el mandato de conducción compulsiva, debiendo poner a disposición de este Despacho Fiscal al referido imputado, en horas de oficina o en su defecto dar cuenta de las acciones adoptadas con tal fin. OFÍCIESE. VVGR/vvgr.