MODELO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA EN EL PRESENTE MODELO DE CONTRATO ESTA PROHIBIDO REALIZAR ALTERACIONES EN FORMATO Y CONTENIDO (INTRODUCIR SOLO DATOS DONDE SE REQUIERAN) BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.
MODELO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA
En los registros de escrituras públicas que corren a su digno cargo, sírvase insertar una sobre CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA , que los infrascritos convienen, conforme al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES DEL CONTRATO).1.1 El Progra Programa ma de Vivien Vivienda da Social Social y Solida Solidaria ria (PVS), (PVS), del Vicem Vicemini iniste sterio rio de Vivien Vivienda da y Urbanismo (VMVU) dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), (MOPSV), ha sido creado creado mediante mediante Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, para atender las necesidades habitacionales de los sectores de la población de menores ingresos; cuenta con recursos económicos provenientes del 2% del aporte patronal público y privado, destinado a la vivienda social. Dichos recursos son administrados por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo Apoyo al Sector Productivo Productivo (FONDESIF) (FONDESIF) como fiduciari fiduciario, o, directamen directamente te o a través de Entidades de Intermediación Financiera (EIFs). Los Beneficiarios deben necesariamente organizarse en un Comité de Vivienda (COVI) y elegir a sus representantes legales. La responsabilidad de ejecución de obras de los Proyectos debe estar a cargo de una Entidad Ejecutora y la Supervisión de Obras, a cargo de una instancia técnica, ambas contratadas por el COVI. El Comité de Administración del PVS como instancia superior, ha aprobado el Proyecto de Co Cons nstr truc ucci ción ón de Vivi Vivien enda das: s: (señ (señal alar ar nomb nombre re,, tama tamaño ño,, loca locali liza zaci ción ón,, subprograma y componente), mediante Acta Nº… de (señalar fecha día mes y Dicho Proyec Proyecto to consig consigna na la organi organizac zación ión del COVI, COVI, la elecció elección n de la Entida Entidad d año). Dicho Ejecutora y del (los) profesional (es) a cargo de la Supervisión.
1.2 A los efectos del presente CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA , los siguientes términos tendrán la significación que se expresa a continuación: MOPS MOPSV V VMVU PVS EE EIF FONDESIF FONDESIF COVI
Mini Minist steri erio o de Obra Obrass Públ Públic icas as,, Serv Servic icio ioss y Viv Vivie iend nda. a. Vicem ceminis iniste teri rio o de de Vi Vivien viend da y Urban rbanis ismo mo.. Programa de Vivienda Social y Solidaria. Entidad Ejecutora. Entidad de Intermediación Financiera. Fondo de Desarrollo Desarrollo del del Sistema Sistema Financiero Financiero y de Apoyo al Sector Sector Productivo. Comité de Vi Vivienda.
SEGUNDA.- (DE LAS PARTES). Dirá usted que las partes contratantes son: 2.1 2.1 EL COMI COMITÉ TÉ DE VIVI VIVIEN ENDA DA (COV (COVI) I) del proyecto (Insertar (Insertar nombre nombre del proyecto, proyecto, elegid idos os me medi dian ante te Acta Acta de Asam Asambl blea ea tamaño tamaño,, locali localizac zación ión y subpro subprogra grama ma), eleg (Insertar Número), suscrita en fecha (insertar fecha); representado legalmente por (insertar nombres y apellidos completos del Presidente y otro Representante); boliviano(a) (s), con Cédula de Identidad No. (insertar (insertar numeral, numeral, en negrilla negrilla), de profesión (u ocupación) , natural de (señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil
y capaz; capaz; en su condic condición ión de apodera apoderados dos legales legales de los Benefici Beneficiari arios os en virtud virtud del Testimonio de Poder Nº (Registrar el número) el número) otorgado ante Notaría de Fe Pública N° (n ), a cargo del Notario (Registrar nombres y apellidos), en fecha (Registrar la fecha - día, mes, año) en la ciudad de (Registrar el (Registrar el lugar lugar donde fue otorgado el Poder), quienes en adelante se denominarán el CONTRATANTE. 2.2 (NOMBRE DEL SUPERVISOR DE OBRA), boliviano (a), con Cédula de Identidad No. (insertar numeral, en negrilla ), de profesión (Ing. Civil/Arq./Lic. en construcción ), mayor de edad, civilmente hábil y capaz (En caso Civil), natural de (insertar lugar ), 1
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de Asociación Accidental o Empresa Consultora registrar la Razón Social de la empresa Constructora o asociación accidental que ejecutará la obra u otro) , legalmente representada por (Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la firma del Contrato en representación de la SUPERVISI ÓN DE OBRA), Testimonio de Poder Nº (Registrar el número) otorgado ante Notaría de Fe Pública N° (n ), a cargo del Notario (Registrar nombres y apellidos), en fecha (Registrar la fecha - día, mes, año) en la ciudad de (Registrar el lugar donde fue otorgado el Poder), que en adelante se
denominará, el SUPERVISOR.
TERCERA.- (BASE LEGAL DEL CONTRATO). El presente contrato se sustenta en: -
-
Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, que dispone la creación del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS) como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas. Reglamento Operativo del PVS aprobado mediante Resolución Ministerial Nº (inserte el Nº. y fecha de aprobación). Acta Nº (insertar número en forma literal y numeral) de fecha (literal y numeral), del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), que aprueba el proyecto (insertar nombre del proyecto).
Contrato de Fideicomiso de 17 de agosto de 2009, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF). Demás normativa aplicable y vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
CUARTA.- (OBJETO DEL CONTRATO). El objeto del presente contrato es la Supervisión Técnica de la OBRA plasmada en la verificación estricta del cumplimiento del proyecto (Insertar nombre del proyecto, tamaño, localización y subprograma ), hasta su conclusión y cierre del mismo; con estricta y absoluta sujeción a los documentos técnicos del Proyecto aprobado: planos, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, cómputos métricos, presupuesto, plan de trabajo, cronograma y condiciones generales de ejecución de obra; documentos que forman parte indisoluble del presente instrumento legal. QUINTA.- (DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA OBRA). Se definen las siguientes actividades y documentos técnicos de la obra:
5.1 EJECUCIÓN DE OBRA.- Son las actividades técnicas destinadas a llevar a cabo la construcción de la OBRA, que permita cumplir lo establecido en el Proyecto aprobado en el Comité de Administración del PVS. 5.2 SUPERVISIÓN DE OBRA.- Son las actividades de control y seguimiento para lograr la buena ejecución de OBRA. Será contratada por el COVI y podrá ser desarrollada por personas naturales o jurídicas de acuerdo al Reglamento Operativo del PVS. 5.3 FISCALIZACIÓN DE OBRA.- Son las actividades técnicas de control y seguimiento al SUPERVISOR y EJECUTOR para aprobar o rechazar los resultados del proceso de ejecución de OBRA. Será ejercida por personal designado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS) del Viceministerio y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Son documentos técnicos de la obra:
5.4 Orden de Proceder: Memorándum extendido por el FISCAL DE OBRA al SUPERVISOR, para dar inicio a la ejecución de las OBRAS.
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5.5 Orden de Inicio: Memorándum extendido por el SUPERVISOR al EJECUTOR para dar inicio físico de la OBRA, que será emitida el mismo día de la Orden de Proceder. 5.6 Orden de Trabajo: Permite la redistribución de actividades y/o cantidades de obra estipulados en el contrato, sin que esto implique modificaciones en monto o plazo y serán emitidas por el SUPERVISOR en el Libro de Ordenes y la emisión del Memorándum de aprobación por el FISCAL DE OBRA. La emisión de Órdenes de Trabajo no deberá dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto. 5.7 Orden de Cambio: Permite el incremento o decremento de actividades y/o volúmenes de obra, así como del plazo estipulado originalmente en el contrato y no admite variaciones en el monto total del mismo. Será aprobada a través de un Memorándum emitido por el FISCAL DE OBRA. SEXTA.- (VIGENCIA Y PLAZO). El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y firma por ambas partes. El plazo del presente contrato se sujetará al plazo establecido en el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, estipulándose que el cómputo comienza a partir de la Orden de Proceder emitida por el FISCAL DE OBRA, hasta la conclusión y cierre final de la misma. Por lo que el SUPERVISOR deberá considerar que el monto del contrato es por la ejecución total de la obra, cierre físico y financiero y no así por el plazo.
SEPTIMA.- (MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO). El monto total aceptado por ambas partes, en calidad de pago por la prestación del servicio de Supervisión, objeto del presente Contrato, es de Bs. (numeral) (literal 00/100 Bolivianos). Este monto comprende todos los costos de la prestación del servicio referidos a salarios, incidencia de leyes sociales, impuestos, aranceles, pasajes y viáticos, daños a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales y gastos de transporte u otro costo directo o indirecto del SUPERVISOR, incluyendo utilidades. Dicho monto total será cancelado por planilla de acuerdo al avance físico de obra, hasta completar el monto total del contrato, para lo cual el SUPERVISOR deberá realizar la apertura de una cuenta en una institución financiera, para el depósito de los pagos. El número de esta cuenta debe ser puesta en conocimiento de la Entidad Fiduciaria y del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, a través de la presentación del Certificado Original de Cuenta.
OCTAVA.- (GARANTÍA). La garantía de cumplimiento de contrato se constituirá con la retención del (7%) por parte del PVS en cada pago de planilla que el SUPERVISOR acepta expresamente. Estas retenciones serán reintegradas una vez aprobado el Informe Final. En caso de incumplimiento al contrato, el monto retenido quedará a favor del PVS. NOVENA.- (DOMICILIO LEGAL). Para cualquier aviso o notificación, las partes fijan los siguientes domicilios: -
SUPERVISOR: Zona (indicar nombre); Calle (indicar nombre); Nº (n); Telf. (n); Fax (n); Cel. Nº (n); (Dpto.) Bolivia.
-
CONTRATANTE : (Registrar el domicilio de los representantes del COVI, especificando calle y número del inmueble) (Registrar la ciudad).
DÉCIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO). Son parte indisoluble del presente contrato: 3
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10.1 10.2
10.3
-
Acta de Aprobación de Proyecto por el Comité de Administración del PVS. Documentos del Proyecto aprobado (técnicos, legales, financieros y sociales). Especificaciones técnicas, Análisis de precios unitarios, Cómputos métricos, Presupuesto, Plan de trabajo - Cronograma y condiciones generales de ejecución de obra. Documentos del SUPERVISOR en Fotocopias Legalizadas: NIT. Cédula de Identidad. Registro Profesional del Colegio correspondiente. Certificado de Solvencia Fiscal. Currículum Vitae documentado, demostrando experiencia General de 5 años y específica 2 años.
DECIMA PRIMERA.- (IDIOMA). El presente Contrato y toda la documentación aplicable al mismo, así como la que emerja de la prestación del servicio, debe ser elaborada en idioma español. DÉCIMA SEGUNDA.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR). El SUPERVISOR, tiene el derecho de plantear los reclamos pertinentes, de acuerdo al objeto del presente contrato. Para tal efecto, el reclamo será presentado ante el FISCAL DE OBRA, con copia al CONTRATANTE, hasta cinco (5) días hábiles posteriores al suceso. El FISCAL DE OBRA, previo informe, remitirá los antecedentes al PVS y éste en el plazo de cinco (5) días hábiles deberá emitir una respuesta al SUPERVISOR. Es obligación del SUPERVISOR, no subrogar, transferir, parcial ni totalmente el cumplimiento del presente contrato a favor de terceros.
DÉCIMA TERCERA.- (FACTURACIÓN Y ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). El SUPERVISOR emitirá la factura correspondiente a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) una vez que se haga efectiva la orden de pago, anexada a cada planilla de avance de obra aprobada por el FISCAL DE OBRA. Efectuará el pago de todos los impuestos vigentes en el país inherentes a la realización de su trabajo, desde la fecha de suscripción del presente contrato incluyéndose los impuestos adicionales que disminuyeran o incrementaran los vigentes.
DÉCIMA CUARTA.- (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES). Cuando corresponda, el SUPERVISOR deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente, con relación a sus dependientes o empleados contratados para dar cumplimiento al objeto del presente Contrato, exonerando al CONTRANTE de cualquier responsabilidad. DÉCIMA QUINTA.- (REAJUSTE DE PRECIOS). No procede ningún reajuste de precios al presupuesto de SUPERVISIÓN DE OBRA establecido en el presente Contrato. DÉCIMA SEXTA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO). La presente minuta de contrato de Supervisión de OBRA será protocolizada con todas las formalidades de Ley. El importe por dicho concepto será pagado por el SUPERVISOR . Esta protocolización contendrá los siguientes documentos: 4
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Minuta del Contrato (Original). Acta de Aprobación del Comité de Administración del PVS. Acta de Elección del Comité de Vivienda (COVI). Carta de Comunicación.
DÉCIMA SEPTIMA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al SUPERVISOR de determinadas responsabilidades, por mora durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia en el cumplimiento del presente contrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (Ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de éstos hechos puedan constituir justificación de impedimento en la prestación del servicio, demora en el cumplimiento de lo previsto en el cronograma de trabajo, contar con nuevos ítems, ampliación de plazos o ser recortada, dando lugar a retrasos en el avance de obra, de modo inexcusable e imprescindible que determinen una modificación significativa que implique un incremento o decremento independiente a la emisión de Ordenes de Cambio, el SUPERVISOR deberá recabar de la Entidad correspondiente un certificado de constancia de la existencia del impedimento y elevar una solicitud por escrito con sustento técnico-financiero, dentro de los diez (10) días hábiles después de ocurrido el hecho. Dicha solicitud será considerada por el FISCAL DE OBRA , sin el cual la ampliación de plazo no procede . En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme lo estipulado en la Cláusula Vigésima Séptima y sin alteración del monto establecido en el presente contrato y se procederá a la suscripción del documento contractual modificatorio que será firmado por el CONTRATANTE y el EJECUTOR .
DÉCIMA OCTAVA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por las siguientes causas: 18.1 Por Cumplimiento de Contrato. De forma normal, tanto el CONTRANTE como el SUPERVISOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.2 Por Resolución del Contrato. Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el SUPERVISOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 18.2.1 Resolución a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al SUPERVISOR. EL CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden a) de Proceder, el SUPERVISOR demora más de diez (10) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. Por suspensión del servicio sin justificación, por quince (15) días calendario b) continuos ó veinte (20) discontinuos, sin autorización escrita del FISCAL DE 5
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c)
d)
e) f)
OBRA. Por incumplimiento injustificado en la prestación de servicios en la ejecución de la OBRA , sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para subsanar dichos incumplimientos y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada de tres (3) veces en el cumplimiento de sus obligaciones, u otras especificaciones, o instrucciones escritas por el FISCAL DE OBRA. Por subcontratación del total o una parte del servicio de supervisión técnica de obra. Cuando las multas excedan el 10% del monto total del CONTRATO.
18.2.2 Resolución a requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles al CONTRATANTE. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas, técnico, legales y financieras emanadas por el a) FISCAL DE OBRA con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. b)
Si apartándose de los términos del contrato de OBRA, el CONTRATANTE a través del FISCAL DE OBRA pretende efectuar aumento en las cantidades de obra sin emisión de la Orden de Cambio y Contrato Modificatorio.
c)
Por incumplimiento injustificado en el pago de prestación de servicios aprobado por el FISCAL DE OBRA, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión de la planilla de avance.
18.3 Reglas aplicables a la Resolución. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, el CONTRATANTE o el SUPERVISOR darán aviso escrito a la otra parte mediante carta notariada de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas y se normalizara el desarrollo de los servicios, tomándose las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, la intención de resolución será retirada. Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin el CONTRATANTE o el SUPERVISOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO se efectuó. El FISCAL DE OBRA, previa conciliación técnica-financiera a solicitud del CONTRATANTE, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al SUPERVISOR, por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso, no se reconocerá al SUPERVISOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. En tal caso el FISCAL DE OBRA y el SUPERVISOR prepararán la planilla de pago, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización, previa presentación de los documentos probatorios.
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El CONTRATANTE podrá requerir los servicios de otro SUPERVISOR, quien deberá cumplir con los requisitos exigidos por el PVS y aceptar la conciliación técnica -financi era realizada con el SUPERVISOR saliente.
DÉCIMA NOVENA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias entre las partes por incumplimiento a los términos y condiciones del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a transferir la facultad de iniciar y asumir acciones legales, en todas sus instancias, a favor del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, mediante poder de representación legal. VIGÉSIMA.- (PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN). La prestación del servicio se hará efectiva, a partir de la fecha que el SUPERVISOR reciba de forma escrita la Orden de Proceder por el FISCAL DE OBRA , que coincidirá con la fecha en que se haga efectivo el desembolso de hasta un máximo del 20% de anticipo a la Entidad Ejecutora, cuando haya sido expresamente solicitado. El SUPERVISOR deberá cumplir todas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de supervisión e inspección técnica, teniendo entre ellas, a título indicativo y no limitativo, las siguientes:
20.1 Tareas previas a la Ejecución de Obra. Implementar una oficina de seguimiento, control y verificación de obra en la zona de emplazamiento, proporcionada por el EJECUTOR en el lugar de la OBRA. b) Estudiar e interpretar correctamente los planos y especificaciones técnicas del Proyecto para la correcta aplicación por la ENTIDAD EJECUTORA . c) Elaborar el Plan de Trabajo. d) Realizar la inspección y movilización durante los cinco (5 días) hábiles siguientes, a partir de la firma del presente contrato. e) Solicitar cronograma de actividades detallado y de desembolsos a la ENTIDAD EJECUTORA , respetando el plazo total de la OBRA, este documento deberá guardar conformidad con la fecha a la emisión de la Orden de Proceder. a)
20.2
Tareas durante la Ejecución de Obra. a) Emitir la Orden de Inicio al EJECUTOR. b) Solicitar la apertura del Libro de Órdenes y exigir a la ENTIDAD EJECUTORA la disponibilidad permanente en OBRA. c) Organizar y dirigir la oficina de SUPERVISIÓN, proporcionada por el EJECUTOR en el lugar de la OBRA. d) Inspeccionar y controlar permanente en la OBRA, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra. e) Verificar que todos los trabajos ejecutados en la OBRA, estén de acuerdo con los planos arquitectónicos, excepto en los casos dispuestos de otro modo por escrito y plenamente justificados. f) Verificar que el replanteo de las viviendas sea realizado por la ENTIDAD EJECUTORA de acuerdo al proyecto presentado. g) Inspeccionar y aprobar que todos los materiales a ser utilizados en la OBRA cumplan estrictamente con las especificaciones técnicas, realizando pruebas y/o ensayos necesarios en cualquier momento y en los lugares de producción y/o utilización en la OBRA, antes de su incorporación a la misma. Inspeccionar los materiales almacenados, y aprobar si corresponde su uso. Supervisar que cuando se haya completado la utilización del material acumulado, la superficie del terreno natural sea reacondicionada en la mejor forma posible, para que pueda recuperar su condición original. 7
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h) Comunicar al FISCAL DE OBRA en forma escrita, cuando se determine, que el Diseño Final del Proyecto tiene deficiencias considerables que pueden afectar el normal desarrollo de la ejecución de la OBRA, que impidan alcanzar los objetivos de la construcción. i) Realizar mediciones conjuntas con la ENTIDAD EJECUTORA de la OBRA y aprobar las Planillas de avance de OBRA. j) P ro po ne r y su st ent ar a l FISCAL D E OBR A la introducción de modi fica cion es en las características técnicas, diseño o detalles de la OBRA, que puedan originar modificaciones en los volúmenes o el presupuesto de los ítems, sin modificar el techo presupuestario; formulando las debidas justificaciones técnicas y económicas, mediante Orden de Trabajo y Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, a solicitud de la ENTIDAD EJECUTORA a efectos de su aprobación. k) Realizar seguimiento a la vigencia y validez de las garantías, a efectos de requerir oportunamente a la ENTIDAD EJECUTORA su ampliación o solicitar al CONTRATANTE a través del FISCAL DE OBRA, la ejecución de éstas por la instancia correspondiente. l) Llamar la atención a la ENTIDAD EJECUTORA sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas, para suspender t od o t ra ba jo m al e je cu ta do , r et ra so e n o br a y r ec ha za r mate rial defectuoso. Las instrucciones u observaciones verbales de la supervisión deberán ser ratificadas por escrito en el Libro de Órdenes. m) Exigir a la ENTIDAD EJECUTORA realizar las pruebas correspondientes para determinar si procede una corrección en la ejecución de la obra, la misma que debe estar a satisfacción del SUPERVISOR . 20.3
Tareas de Conclusión de la Obra.
Realizar la verificación, validación y aprobación de la Entregas Provisional y la a) Definitiva. Elaborar el Informe Final de Conclusión de la OBRA . b)
VIGÉSIMA PRIMERA.- (LIBRO DE ÓRDENES). El EJECUTOR tiene la obligación de mantener el Libro de Órdenes en el lugar de la OBRA, tendrá páginas numeradas con dos copias y será aperturado con participación de un Notario de Fe Pública en la fecha en que el EJECUTOR reciba la Orden de Proceder . Anotará instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al DIRECTOR DE OBRA referidos a los trabajos a desarrollar. El DIRECTOR DE OBRA comunicará al SUPERVISOR el inicio de las actividades y los requerimientos de la OBRA. Una vez impartidas las instrucciones no deberán sufrir de modificaciones, alteraciones y borrones bajo ningún concepto, en caso de error las mismas deberán ser anuladas sin sustraer las mismas. A tiempo de la Recepción Definitiva de la OBRA, el original será entregado al FISCAL DE OBRA, quedando una copia en poder del CONTRATANTE y otra del EJECUTOR .
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO). Los trabajos, materia del presente CONTRATO, estarán sujetos a FISCALIZACIÓN permanente del PVS, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un Profesional Técnico. El FISCAL DE OBRA será la persona autorizada de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. El FISCAL DE OBRA tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o 8
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aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente el PVS. El PVS, a través del FISCAL DE OBRA, observará y evaluará permanentemente el desempeño del SUPERVISOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
VIGÉSIMA TERCERA.- (INFORMES). El SUPERVISOR someterá a consideración y aprobación del PVS, a través del FISCAL DE OBRA, los siguientes informes: 23.1 Informe inicial: Este deberá ser presentado en 3 ejemplares, a los (5) cinco días hábiles a partir de la Orden de Proceder del FISCAL DE OBRA a la SUPERVISION, el informe inicial deberá contener un resumen ejecutivo de las condiciones iniciales del proyecto, la revisión a nivel técnico, de diseño y un programa detallado de las actividades a ejecutarse en el desarrollo de la OBRA. Deberá incluir un plan estratégico para desarrollar el trabajo para supervisar la situación actual del proyecto, que será punto de partida de los trabajos a encarar. 23.2 Informes mensuales: Estos deberán ser presentados en 3 ejemplares, al FISCAL DE OBRA, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes vencido y contendrá los siguientes aspectos: a) Generalidades, describiendo los antecedentes de las actividades desarrolladas. b) Descripción de la OBRA. Indicando ubicación tamaño y características principales. c) La ENTIDAD EJECUTORA informará sobre su organización, la capacitación de su personal técnico, y el equipo técnico disponible en OBRA. d) Informe de avance físico-financiero, actualizado a la fecha del informe. e) Progreso de la OBRA; resumen del progreso alcanzado en los principales ítems de trabajo. f) Recomendaciones tendientes a: incrementar el ritmo de avance de los ítems considerados críticos para cumplir con el plazo estipulado, mediante el incremento del equipo, del personal y/o modificaciones a proponer en los procedimientos constructivos. g) Mencionar sobre las dificultades a futuro que puedan detectarse con anticipación y medidas a tomar para disminuir sus efectos con relación al avance de OBRA. h) Mencionar sobre la provisión de materiales, describiendo la calidad de los trabajos ejecutados y de los materiales incorporados a ellos. i) Informe de la correspondencia cursada durante el periodo entre el SUPERVISOR EJECUTOR y FISCAL DE OBRA con relación al proyecto y al desarrollo de la ejecución. j) Fotografías de sitios seleccionados adecuadamente mostrando la actividad cumplida y el avance respecto al periodo anterior. k) Dificultades encontradas en la prestación del servicio o en el desarrollo de la obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso. l) Cuadro sinóptico conteniendo los datos más importantes sobre el desarrollo de la obra durante el periodo. m) Detalle de Órdenes de Trabajo u Órdenes de Cambio (si se procesaron en el período). n) Otros que considere necesarios. 23.3 Informes especiales: Cuando se presenten problemas que por su importancia, incidan en el desarrollo normal de la ejecución de obra, a requerimiento del PVS o del CONTRATANTE, a través del FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR emitirá informe especial sobre el tema específico requerido, en 3 ejemplares; conteniendo el detalle y las recomendaciones para que el PVS pueda adoptar las decisiones más adecuadas. 23.4 Informe de solicitud de pago de planilla de avance. 9
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El SUPERVISOR dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, desde la recepción de la planilla de avance de obra presentada por EL EJECUTOR, deberá aprobar o rechazar el mismo. En caso de ser aprobado el informe, el SUPERVISOR dentro de los tres (3) días hábiles de recibido el informe citado y la planilla de avance de obra, indicará con informe su aprobación para que proceda el tramite de orden de pago o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos del rechazo; el SUPERVISOR, en este caso, realizará las correcciones necesarias y presentará el informe al FISCAL DE OBRA .
23.5 Informe de solicitud de pago: El SUPERVISOR posterior a la aprobación de la planilla de pago del EJECUTOR solicitará el pago de sus honorarios que estarán en concordancia con el avance de obra planillada por el EJECUTOR , deduciéndose el 7% por planilla, las mismas que serán reintegradas una vez aprobado el informe final. 23.6 Informe final: Este deberá ser presentado en 3 ejemplares, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la Entrega Definitiva de la Obra, contendrá también las respectivas conclusiones y recomendaciones, a efectos de que se asuman las acciones técnicas, económicas y legales que correspondan. El Informe Final, deberá ser analizado en el nivel operativo correspondiente, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su presentación. Emitida su aceptación y aprobación por el FISCAL DE OBRA, éste autorizará el pago final a favor del SUPERVISOR. En caso que el Informe Final presentado fuese observado por el FISCAL DE OBRA, dentro del plazo previsto, será devuelto al SUPERVISOR, pa ra l as complementaciones o correcciones pertinentes, dentro del plazo que el FISCAL DE OBRA determine. Concluido el plazo señalado, el SUPERVISOR presentará el Informe Final y el trámite de aprobación se procesará conforme lo previsto en la presente cláusula. Contendrá un resumen completo sobre el desarrollo de la construcción de la obra con la descripción de los volúmenes de trabajo ejecutados (ítems), situación financiera, supervisión, personal y equipos utilizados, cumplimiento de plazo, problemas confrontados y soluciones adoptadas, aceptabilidad de la obra ejecutada y cualquier otro aspecto relevante ocurrido durante la ejecución de los trabajos. Se enfatizarán aspectos desarrollados en la ejecución en lo que se refiere al avance físico. Se deberá entregar toda la documentación producida, los planos Ass Built y otros documentos que forman parte del proyecto; entrega de las Actas originales de Entrega Provisional y Definitiva. Se deberá entregar en medio magnético (CDs) toda la información técnica del proyecto. VIGÉSIMA CUARTA.- (MULTAS) Salvo casos plenamente justificados no imputables al SUPERVISOR y debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA , si el SUPERVISOR se atrasa y sus fases de movilización entrega de planos y documentos del Proyecto revisado elaboración de Certificado Final de Pago a la ENTIDAD EJECUTORA e informe final de la Construcción se hará pasible a una multa equivalente a uno por mil (1x1000) del costo de servicio de la fase en cuestión por cada día calendario de retraso multa que será descontada de la Planilla correspondiente de pago. Las multas no podrán exceder el 10% del monto total del contrato. De darse el caso se constituirá causal de resolución de contrato. VIGÉSIMA QUINTA.- (DELEGACIÓN DE ACCIONES) Queda convenido entre las partes contratantes que en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del SUPERVISOR, el CONTRATANTE faculta mediante instrumento público expreso al PVS el inicio y prosecución de las acciones legales que correspondan. VIGÉSIMA SEXTA.- (DE LOS DOCUMENTOS). Los documentos emergentes de la supervisión , informes en general, originales y copias, así como la información en soporte magnético y todo documento resultante a la finalización de la prestación del servicio del 10
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SUPERVISOR deberán ser entregados al PVS, quedándole absolutamente prohibido difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento expreso. En consecuencia, y por acuerdo de partes , el SUPERVISOR expresamente cede en favor del PVS el derecho de autor, derechos de patente y cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes de la Supervisión Técnica. VIGÉSIMA SEPTIMA.- (MODIFICACIONES AL SERVICIO). 27.1 Las modificaciones al servicio de supervisión técnica objeto del presente Contrato podrán efectuarse por acuerdo entre partes, cuando no afecten la esencia del presente Contrato y previa aprobación del PVS . 27.2 En el marco citado precedentemente, queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera), el FISCAL DE OBRA autorizará con la aprobación del CONTRATANTE, las modificaciones y/o ajustes necesarios en el plazo, pero no en el monto del mismo a efectos que se cumpla con el fin previsto. 27.3 El CONTRATANTE a través del FISCAL DE OBRA, previo trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones estrictamente necesarias y este último, con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR, quien deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones: Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de a) supervisión. Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato. b) Prestar servicios adicionales inherentes a la supervisión de la misma obra, que c) sean absolutamente necesarios. Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO, en cuatro ejemplares, de un mismo tenor y validez los Sres. (registrar el nombre de los representantes del COVI) en representación del CONTRATANTE , y el Ing. /Arq. (Registrar el nombre de la persona habilitada para suscribir el Contrato) . En calidad de SUPERVISOR. Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo seguridad es dado en la (insertar ciudad o localidad) a los (insertar fecha) días del mes (insertar el mes) de 2010 años.
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