INICIA DEMANDA POR DESPIDO Y DIFERENCIAS SALARIALES
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MODELO DEMANDA LABORAL (SERVICIO DOMESTICO) PARA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña. Coordinadora de Dereco La!oral" E#$acio# %ur&dico#. NOTA' EN CAPITAL EDERAL A* +UE CONCURRIR AL TRIBUNAL DE SERVICIO DOMESTICO (ALLI SON LAS CONCILIACIONES * ALLI SE PRESENTAN LAS DEMANDAS) INICIA DEMANDA POR DESPIDO * DIERENCIAS SALARIALES. ACTOR' ,,,,,, DEMANDADO' ,,,,,,. CLASE' LABORAL MATERIA' DESPIDO * DIERENCIAS SALARIALES MONTO' - ,,,,,. DOCUMENTACION ACOMPAADA' 7 telegramas, 2 cartas documentos, 1 acta de audiencia del MTESS, 1 fotocopia de DNI, nota reclamo ante MTESS, carta poder en original, 7 recibos de pago. ************************************ Emo. Tribunal!
,,,,,,,." a!o/ada, a$oderado de la $ar0e ac0ora, inscripto en el T" #., $" ##.. del %.&.'., I(& Monotributista, %)IT #####., ega+o re-isional Nro. ####.., constituendo domicilio procesal en la calle ,,,,,.., a (.E. me presento como me+or proceda en derec/o digo!
I.1 I.1 OB%E OB%ETO TO En cumplimiento de epresas instrucciones de mi mandante -engo a iniciar proseguir formal demanda contra ,,,,,,,,,. ,,,,,,,,,... a2!a# do2iciliada# do2iciliada# en la calle calle ,,,,,,,. ,,,,,,,. por despido diferencias salariales detallados en la li0uidacin 0ue obra en el punto (II, con ms los intereses, costos costas.3
II.1 PERSONERIA PERSONERIA 'ue conforme lo acredito con la carta poder en original 0ue se acompa4a a la presente la Srta. ,,,,,,"
DNI ,,,,," con do2icilio real en la calle ,,,,,,,.. de la localidad de Bernal" $ar0ido de +uil2e#, me /a instituido en su apoderada. III.1 III.1 ECOS ECOS 'ue mi mandante ingres a traba+ar por cuenta orden de las demandadas en el mes de enero del a4o 2556, 0uienes la destinaron a prestar tareas en relacin +urdica de dependencia laboral en el domicilio de la calle #######..reali8ando tareas de limpie8a aseo de su /ogar, 0uedando en consecuencia regida por el estatuto del ser-icio dom9stico decreto 62:;<: su decreto reglamentario 7=7=;<:. Diariamente , eclusi-amente, prest tareas de empleada dom9stica para las demandadas, reali8ando tareas
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de limpieza y aseo de vivienda, tendido de camas; desarrollando también la actividad de cocinera y mucama en general, como asimismo cuidaba de las hijas de la Sra. …………………, realizando también tareas de niñera; por lo que quedó comprendida en la 3ra. categoría conforme el art. 20 del decreto reglamentario 7979/56. Siempre trabajó de lunes a sábados en el horario de !" a #$. horas apro%imadamente, realizando un total de & horas e%tras por d'a desde su ingreso, de lo que se desprende que la actora realizó en (orma habitual S)*++-*)) un total de # horas e%tras /012 de lunes a viernes y & horas e%tras los d'as sábados después de las #3. 4s. /#12. Que al comienzo de la relacin laboral !a desarrollado siem"re sus tareas en negro# "ues# no obstante los insistentes reclamos en forma $erbal# las codemandadas siem"re se !an negado a "roceder a la registracin del contrato de traba%o& !aciéndolo luego tardíamente en el año '''' o obstante la de(ectuosa registración laboral,no reconociendo al respecto mi real (echa de ingreso en el a5o &3, y percibiendo una remuneración por debajo a todas luces del m'nimo y básico legal; he sido registrada por la codemandada …………….. y no por ……………………., cuando les debió corresponder a ambas conjuntamente. -o antes dicho encuentra sustento (áctico y legal en que además de prestarse las tareas siempre en el domicilio que habita ……………, mi mandante recibía rdenes de ambas codemandadas# encontr(ndose subordinada técnica# %urídica ) econmicamente a ambas# "or lo *ue f(cticamente ) %urídicamente ambas se constitu)eron en sus em"leadoras# cuadrando lo narrado en el su"uesto de "empleadores múltiples" *ue contem"la el artículo 26 de la +e) de ,ontrato de -raba%o. +l sólo e(ecto ilustrativo se hace constar que la actora recib'a por parte de la Sra. …………… órdenes con respecto al aseo de la vivienda, compras de alimentos, y demás tareas correspondientes a la actividad de mucama en general y de la Sra. ……………..recib'a las órdenes respecto al cuidado de sus dos hijas menores, lo cual corresponde a las tareas desarrolladas como ni5era; todo ello dentro de una misma ) nica relacin laboral desarrollada "ara ambas codemandadas. u me%or remuneracin fue de "esos trescientos setenta ) cinco 1 375., lo cual se prueba con los recibos de pago que se acompa5an, salario que es notoriamente in(erior a los m'nimos y básicos establecidos por la ley para la categor'a que ha desarrollado la actora, por lo que además del reclamo por cobro de pesos, se reclaman las di(erencias salariales con(orme la suma de pesos quinientos setenta y uno /6 0$#2 que debió percibir. 4 la me%or remuneracin mensual "ercibida "or la actora de 1 375 deber( adicionarsele el 4, de 1 3#2. Reiteradamente se ha dicho que el sueldo anual complementario se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que debería ser calculado como parte de la mejor remuneración basen de la indemnización. )n este sentido lo ha resueldo en numerosos (allos nuestra S78+" "No siendo el aguinaldo
más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización po despido" ( S78+, 9:3:#!$!, uncio erardo *ar'a c:
7oncordantemente "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" ( S78+, #!:##:#!>&, 4eimann ?a@l +lberto c: ?igolleau S+, 7arpetas = #>2 " l sueldo incluye la totalidad de los ingresos de car!cter remuneratorio cualquiera sea su modalidad,
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los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. n consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antiguedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario
(...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA r!entin, Cr"ets #$ %&8&, #'BA 131,1&0 A S, 1986 ), *+1 "Rogamos a #.. ver $%&&'() (*+%, & -/0 ( /12021343, 56+% 10,10127(( 1343,
182% y ( 134329, 10, 6uba, laboral, +10:8; (*+%, & :848: ( :232133:, % y ( 133: 999, :1; (*+%, & : ( 12/2/---, 7(( /---281/, laboral, +84:; (*+%, & 00 ( 132021331, 6uba, laboral, +-/3< #urnte to.o e tiem"o ue .ur recin bor, e ccionnte se .esem"e2o con .ii!enci esmero, no merecien.o sncin Mu
ni obsercin !un res"ecto "or "rte .e sus em"e.ores
"or e contrrio s .emn..s siem"re 4n bus.o .e
ctor 'más
ine5"erienci confin .e
4 "ercibi.o e SAC, rubro obi!torio .e "!o en cuuier recin bor (Art 10
#ec- 7e 3%6/&6, como simismo más se e 4n
bon.o s cciones !o.s
ni
no !o.s (Art +, inc c #ec- 7e 3%6/&6 mu "or e contrrio s misms e ern .escont.s in.ebi.mente cun.o mi mn.nte se s tomb
. 4 8-: ;<+ ;-=4,-> A "esr .e os reiter.os "e.i.os erbes "r ue e re!uricen incorrect re!istrcin .e recin bor, como simismo bonr os !uin.os, cciones .eu..s .emás rubros bores, ctor nunc tuo res"uest forbe Mu "or e contrrio, e ne!ron tres :or o e5"uesto es ue ctor .eci.e remitir s .emn..s ;;;; os $C7 ;;;;;;;; res"ectimente mbos .e fec4 ;;;;; mbos .e mismo tenor< "Ante reiteradas negativas de tareas
y falta de pago, intimo a d. plazo !nico, perentorio e improrrogale de #$ %s. proceda a regularizar mi situación laoral consignando en recios de %aeres mi real fec%a de ingreso en &nero de ' y no como falsamente se consigna en los recios de %aeres en Aril de '*, a+o aperciimiento de ey '#.-, arts. y -/, asimismo proceda a aonar 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '/ item no prescripto, 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '* item no prescripto, vacaciones no gozadas '/ item no prescripto, vacaciones no gozadas '* item no prescripto, asignación no remunerativa decreto '/3# desde 4arzo de '/ item no prescripto, decreto -'/3/ desde octure de '/ %asta la actualidad, item no prescripto, diferencias salariales conforme la suma de 5 /6-.7 que de1 perciir desde mi ingreso de acuerdo a mi real categor1a "8ercera" conforme 9esolución 48&00 Nro. -#3'* y %oras e:tras efectivamente traa+adas y no aonadas en razón de ' %oras de unes a ;iernes (/<) y ' %oras los sáados despu=s de las -. %s. (-<), todo ello a+o aperciimiento de considerarme gravemente in+uriada y despedida por su e:clusiva culpa (>ecreto '*3/*, >ec. reglamentario 663/* y concordantes, ey '/./*-, ey '/.', art. ', ey '#.-, arts. y -/, Art. $ C8 conforme ey '/.#/ ). A tales efectos denuncio datos reales? fec%a de ingreso? &nero de ', me+or remuneración mensual? 5 6/.7, %orario de traa+o de unes a ;iernes de . a -6? @s. y los d1as sáados de . a -6. %s., en el domicilio de la calle ;ictoria - de la localidad de ernal, Categor1a desempe2ada? 8ercera seg!n 9esolución 48&00 Nro. -#3'*. @ágole saer a d. que en e+ercicio de las facultades que me otorga el art. -'- del Código Civil me astendr= de prestar tareas %asta tanto de cumplimiento con todo lo solicitado. @ágole saer que en el d1a de la fec%a enviar= copia de la presente comunicación a la ABD. E&>A >. >&>A4&N8& NF8BCA>F".
e de%a constancia *ue en la misma fec!a se notific debidamente a la 4?@ del reclamo# "ara la "rocedencia de las multas de la le) 2.03# en$i(ndo a dic!o rganismo la -,+ ''''. ue .ice< "&n cumplimiento del art. -- de la ley '#.- trasncrio te:to del telegrama enviado el d1a de la fec%a a mis empleadores 0r. GGGGGGGG, C8GGGGG? "Ante reiteradas negativas de tareas y falta de pago,
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intimo a d. plazo !nico, perentorio e improrrogale de #$ %s. proceda a regularizar mi situación laoral consignando en recios de %aeres mi real fec%a de ingreso en &nero de ' y no como falsamente se consigna en los recios de %aeres en Aril de '*, a+o aperciimiento de ey '#.-, arts. y -/, asimismo proceda a aonar 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '/ item no prescripto, 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '* item no prescripto, vacaciones no gozadas '/ item no prescripto, vacaciones no gozadas '* item no prescripto, asignación no remunerativa decreto '/3# desde 4arzo de '/ item no prescripto, decreto -'/3/ desde octure de '/ %asta la actualidad, item no prescripto, diferencias salariales conforme la suma de 5 /6-.7 que de1 perciir desde mi ingreso de acuerdo a mi real categor1a "8ercera" conforme 9esolución 48&00 Nro. -#3'* y %oras e:tras efectivamente traa+adas y no aonadas en razón de ' %oras de unes a ;iernes (/<) y' %oras los sáados despu=s de las -. %s. (-<), todo ello a+o aperciimiento de considerarme gravemente in+uriada y despedida por su e:clusiva culpa (>ecreto '*3/*, >ec. reglamentario 663/* y concordantes, ey '/./*-, ey '/.', art. ', ey '#.-, arts. y -/, Art. $ C8 conforme ey '/.#/ ). A tales efectos denuncio datos reales? fec%a de ingreso? &nero de ', me+or remuneración mensual? 5 6/.7, %orario de traa+o de unes a ;iernes de . a -6? @s. y los d1as sáados de . a -6. %s., en el domicilio de la calle ;ictoria - de la localidad de ernal, Categor1a desempe2ada? 8ercera seg!n 9esolución 48&00 Nro. -#3'*. @ágole saer a d. que en e+ercicio de las facultades que me otorga el art. -'- del Código Civil me astendr= de prestar tareas %asta tanto de cumplimiento con todo lo solicitado. @ágole saer que en el d1a de la fec%a enviar= copia de la presente comunicación a la ABD. E&>A >. >&>A4&N8& NF8BCA>F". Ante el presente requerimiento de pago, la codemandada ……………… procede a contestar el telegrama enviado mediante CD …………………: " ernal, - de marzo de '6.7 9ec%azo su 8C G de fec%a GGG.
por ser falso, malicioso, temerario e improcedente. Niego rotundamente que se le %aya negado tareas y más a!n que se le adeude suma alguna. Asimismo niego que d. %aya ingresado a traa+ar a+o mis ordenes en los t=rminos del >ec. ey '*3/* y >ec. 9eglamentario 663/*, desde el mes de &nero de '. Dor otra parte, niego que se le esten adeudado 0AC3'/, 0AC3'*, vacaciones no gozadas '/ (sin per+uicio que no se a+usta a derec%o el reclamo), vacaciones no gozadas '*, asignaciones no remunerativas '#3'/ desde marzo de '/, >ec. -'/3/ desde octure de '/ %asta la actualidad. Asimismo niego adeudarle diferencias salariales por la suma de 5 /6-7 cfr. 9es. -#3'* 48&00.7 por !ltimo niego adeudarle suma alguna en concepto de %oras e:tras traa+adas, ya que nunca las traa+ó y nunca laoró un d1a sáado. d. ingresó a traa+ar en los t=rminos del >ec3ey '*3/* y modif. &n el mes de Berero de '*, conforme surgen de las constancias de ABD (B. -' ADF98&0 H CFN89CFN&0). 0u %orario de traa+o es de a -*. de unes a ;iernes y la remuneración pactada neta es de 5 6/. 9azón por la cual, la intimo se astenga de continuar con reclamos improcedentes sin sustento +ur1dico legal alguno, a+o aperciimiento de iniciar las acciones +udiciales en su contra por los da2os y per+uicios que vuestra actitud podr1a llegar ocasionarme. Dor !ltimo la intimo plazo '# @s. se reintegre a su puesto de traa+o en el %orario %aitual, a+o aperciimiento de considerar aandono de traa+o y %aga efectiva entrega de la lireta de traa+o prescripta por el art. -- del decreto ley referido. Eueda ud. deidamente notificada. Y la codemandada ……………… también contesta el requerimiento mediante CD .. en fecha ……de maro:
"ernal, - de marzo de '6.7 9ec%azo su 8C GG.de fec%a GG.. por ser falso, malicioso, temerario e improcedente. Niego rotundamente e:istencia de relaciIon laoral que me una con d. 9azón por la cual niego adeudarle suma por concepto o motivo alguno. a intimo se astenga de continuar con reclamos improcedentes sin un sustento +ur1dico legal alguno tendientes a un enriquecimiento sin causa, a+o aperciimiento de iniciar las acciones +udiciales en su contra por los da2os y per+uicios que vuestra actitud podr1a llegar ocasionarme. Eueda d. deidamente notificada.
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Por lo expuesto es que la actora procede a enviar 2 telegramas más a ambas codemandadas mediante los cuales se considera gravemente injuriada y en consecuencia despedida por la exclusiva culpa de aquellas: ! A la codemandada ac#fico la $C% ………….. de fecha &' de maro de &''( del siguiente tenor: "ernal, ' de 4arzo de '6. 9ec%azo su carta documento
de fec%a GGGGGG.. por falsa, maliciosa y totalmente improcedente. &n particular niego que %aya ingresado a traa+ar en ferero del a2o '* conforme recios y constancias de ABD, dado que, como ya e:presara en mi telegrama anterior, aquella fec%a se encuentra falsamente consignada en recios de %aeres y constancias de ABDJ ratificando en consecuencia la fec%a de ingreso ya denunciada. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mi misiva anterior. Niego deer de reintegrarme a mi puesto de traa+o y entregar lireta de traa+o. Atento no %aer dado cumplimiento d. a mis requerimientos, efectuando una contestación meramente dilatoria, demostrando una clara conducta maliciosa y temeraria (art. '6/ C8), notifícole que me considero gravemente injuriada y despedida por su e=clusiva culpa (>ecreto '*3/*,
>ec. reglamentario 663/* y concordantes). Dor lo e:puesto intimo !ltimo plazo #$ %s. aone? 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '/ item no prescripto, 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '* item no prescripto, vacaciones no gozadas '/ item no prescripto, vacaciones no gozadas '* item no prescripto, asignación no remunerativa decreto '/3# desde 4arzo de '/ item no prescripto, decreto -'/3/ desde octure de '/ %asta la actualidad, item no prescripto, diferencias salariales conforme la suma de 5 /6- que de1 perciir desde mi ingreso (9esol. 48&00 Nro. -#3'*), %oras e:tras, ndemnización por antiguedad, integración de mes, preaviso, vacaciones proporcionales 6 y 0AC proporcional 6, ey '/./*- art. -*, ey '/.' art. ', ey '#.- arts. y -/, Art. $ C8 conforme ey '/.#/. Notif1cole a d. que en caso de no dar cumplimiento a lo intimado dentro del plazo legal, iniciar= las acciones legales correspondientes por coro de pesos y diferencias salariales.7 E&>A >. >&>A4&N8& NF8BCA>F". ! A la codemandada ……… la $C% …………..del siguiente tenor: "ernal, ' de 4arzo de '6. 9ec%azo su
carta documento GGG. por falsa, maliciosa y totalmente improcedente. Atento no %aer dado cumplimiento a mis requerimientos, efectuando una contestación meramente dilatoria, demostrando una clara conducta maliciosa y temeraria (art. '6/ C8), notif1cole que me considero gravemente in+uriada y despedida por su e:clusiva culpa (>ecreto '*3/*, >ec. reglamentario 663/* y concordantes). Dor lo e:puesto intimo !ltimo plazo #$ %s. aone? 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '/ item no prescripto, 0AC 1ntegro nunca aonado a2o '* item no prescripto, vacaciones no gozadas '/ item no prescripto, vacaciones no gozadas '* item no prescripto, asignación no remunerativa decreto '/3# desde 4arzo de '/ item no prescripto, decreto -'/3/ desde octure de '/ %asta la actualidad, item no prescripto, diferencias salariales conforme la suma de 5 /6- que de1 perciir desde mi ingreso (9esol. 48&00 Nro. -#3'*), %oras e:tras, ndemnización por antiguedad, integración de mes, preaviso, vacaciones proporcionales 6 y 0AC proporcional 6, ey '/./*- art. -*, ey '/.' art. ', ey '#.- arts. y -/, Art. $ C8 conforme ey '/.#/. Notif1cole a d. que en caso de no dar cumplimiento a lo intimado dentro del plazo legal, iniciar= las acciones legales correspondientes por coro de pesos y diferencias salariales.7 E&>A >. >&>A4&N8& NF8BCA>F". El despido indirecto de la actora constituyó un prudencial uso de dicha figura, conforme la habilitación expresa que efectúa la manda del art ! del "ec#$ey %2&'(&, ya que la gravedad de los incumplimientos de las demandadas hac)an imposible la prosecución de la relación laboral
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Se deja constancia que se ha intentado arribar a una conciliación en forma previa citando esta parte a las demandadas a una audiencia para el día ……………. en el Ministerio de Trabajo, delegación……………, no arribando las partes a una solución al conflicto por lo que se ha cerrado la instancia administrativa previa y no obligatoria.
IV.- SOLICITA SE DECLARE CONDUCTA TEMERARIA Y MALICIOSA. (ART. 45 CPCC POR APLICACIÓN SUPLETORIA ART. 63 LEY 11.653). Se solicita epresamente a !.". que al momento de dictar sentencia tenga especial consideración en la conducta asumida por las demandadas, y conforme las pruebas y constancias de autos aplique a las demandadas la sanción que prescribe el art. #$ del %&%% de aplicación supletoria a los procesos laborales, 'conforme lo manda el art. () de la ley **.($)+. "n este sentido y para el caso de !.". hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada en el punto !, solicito la aplicación de la sanción mencionada con el basamento de la norma del art. -$ /%T.
Dicha !"ici#$ %! !&!c"'a !$ a%! a *% %i+,i!$"!% ,$"*%0 a+ falta de registración real del vínculo habido entre las partes, b+ la demandada ha demostrado una clara maniobra fraudulenta, meramente dilatoria y en contra de cualquier conducta basada en la buena fe, c+ las demandadas han recha1ado los telegramas enviados por mi mandante, como asimismo han negado la relación laboral una de ellas y la otra ha intimando insólitamente a esta parte al reintegro de la relación laboral, luego de la negativa de tareas, tratando insólitamente de fabricar un despido con causal en abandono de trabajo2 cuando aquello es totalmente falso. 3esulta a todas luces evidente que las demandadas son consciente de su postura fraudulenta y de su propia sinra1ón tal como quedar4 acreditado en autos, por todo lo cual corresponde hacer lugar a la sanción solicitada.
V.- EN SUSIDIO SE PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 3./0 5.561 Y DECRETO 142. 5ay que considerar al momento del dictado de la sentencia cualquier envilecimiento, cambio o desfasaje que se produjere en la moneda durante el transcurso del juicio, a *% !&!c"*% ,! %! a$"!$+a i$c#,! !
i$cii* 7! !aaci#$ i$"!+a a ,! "i!$! 7!!ch* ! ac"* * * ,! !$ %,%i7i* %! a$"!a a i$c*$%"i",ci*$ai7a7 7! a !8 7! c*$9!"iii7a7 3./0 !$ c,a$"* ,! 7! !a ha$ ,!7a7* $*a% 9i+!$"!% 8 %, *7i&ica"*ia a !8 7! !!+!$cia 'ica 8 !c*$#ica 5.561 8 %, 7!c!"* *7i&. 142. /a ley -).6-7 y su modificatoria la ley -$.$(* se refiere al tema planteado en los arts. *.#.+, -, #.+, #.*8+, *6 y concordantes. /as normas precitadas dejan sin efecto a partir del 8*.8#.6* y el 8.8*.8- ! !ca$i%* 7!
ac",ai:aci#$ * 7!!ciaci#$ *$!"aia para los cr9ditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. "n consecuencia, las $*a% !+a!% ci"a7a% !%,"a;a$ i$c*$%"i",ci*$a!%. &or ende, en tiempo y forma 8 %,%i7iaia!$"! se plantea la inconstitucionalidad de dicha normativa legal, por lesionar el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales y el derecho a una indemni1ación usta 'arts. *#, *# bis y * de la %.:.+, en cuanto anula el sistema de indeación. Sabido es que entre el 8*.8#.6* y el 8.8*.8- y con ulterioridad a esta ;ltima fecha y hasta la efectivi1ación de su pago real, ha 7! *7,ci%! una inflación acumulativa mensual que redundar4 en perjuicio de la parte
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actora y en beneficio de la parte demandada, y que el Legislador no ha contemplado un mecanismo razonable para compensarla. Es decir, basta no indexar los créditos para que por el transcurso del tiempo los derechos de la parte actora puedan convertirse en "ilusorios".En autos aldez, !ulio . c# $intioni, %lberto &. '$.(. )*.)+. se fi/0 como fecha de comienzo de la repotenciaci0n la fecha de la mora y como 1ndice corrector el 1ndice de precios al consumidor.Estando en presencia de un proceso de envilecimiento de la moneda, los mismos argumentos que empleó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acoger favorablemente la actualización monetaria, sirven para demostrar la inconstitucionalidad de la prohibición de la indexación en un contexto inflacionario.
Es decir, la inconstitucionalidad de aquellas normas de la ley de convertibilidad remozadas por el art. 23 de la ley 4+.+56 'ver arts. 3 y 6) de la ley 4*.48 y a la prohibici0n contenida en el art. + 3 del decreto 462#4))4. Estas normas inconstitucionales violan el principio de igualdad y los principios de los tratados incorporados por el art. +, inc. 44 de la $onstituci0n 9acional, luego de la reforma de 62. En especial los arts. , 6 y 4* de la &eclaraci0n :niversal de &erechos umanos; arts. 4, y 66 del
metros de la actualizaci0n el 1ndice nacional de precios al consumidor, nivel general, y el c0mputo de la correcci0n deber> comenzar en la fecha de la mora y extenderse hasta la del efectivo pago de la obligaci0n. ?as>ndonos en la /urisprudencia de la $orte (uprema de !usticia de la 9aci0n, no es necesaria la existencia de una norma expresa que disponga la actualizaci0n monetaria para acogerla, ya que la adecuaci0n examinada es procedente por un imperativo de /usticia y de protecci0n del derecho de propiedad, tal como lo sostuvo el tribunal en numerosos precedentes y ante la ausencia de una norma /ur1dica que expresamente estableciera la indexaci0n.%simismo, al quedar vigente el art. 54* del $. $ivil el organismo !udicial deber> arbitrar los medios conducentes para que los intereses cumplan la funci0n de paliar el desfasa/e devaluativo implementado por el @obierno 9acional como complementario de la indexaci0n peticionada.!." SE #$%N&E% !NC'NS&!&(C!'N%$!)%) )EC*E&'S +-/- 0 1212/-.
$omo bien conoce el /uzgador nuestra $arta Aagna contiene una disposici0n expresa de protecci0n contra el despido arbitrario; cual es el art. 34 bis. =nteresa aqu1 transcribir el mismo en la parte que correspondeB " El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajado protección contra el despido arbitrario". $oncordantemente se establece un principio de razonabilidad o
usticia, mediante el art. 5 de la normativa en cuesti0n que indicaB "Los principios, garantías y derecos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio " Evidentemente resulta claro que si se sanciona alguna normativa que no respete o vulnere claramente los mandatos expresos de nuestra $arta Aagna, aquella resultar1a inconstitucional por razones de /erarqu1a constitucional 'art. *6 $9. Nos referimos en este punto al Estatuto del servicio dom6stico )ec. +-/- 7 su reglamentación )ec. 1212/-.
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Se hace necesario recordar que la normativa cuestionada de inconstitucional ni siquiera mereció tratamiento legislativo, por tratarse de un decreto. En este sentido el Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades
para dictar una norma violatoria de la Constitución Nacional, y si lo hace, como de hecho ha ocurrido, es deber de los jueces declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto . Los artículos 8 y 9 del Dec. 326/56 y el artículo 12 del Dec. 7979/56, que tratan sobre el preaviso y la indemnización por antiguedad resultan a todas luces inconstitucionales por los siguientes fundamentos: a) Omiten dar al traa!ador la "rotecci#n contra el des"ido aritrario $iolando la manda del art. 1% is de la &'. (iola dereco de "ro"iedad art. 17 &' *ase de c+lculo "ara indemni,aci#n "or anti-uedad &O'0&O. Bien es sabido que nuestro derecho contempla una reparación tarifada para los despidos sin causa. Sucede que, cuando la tarifa no cumple con la reparación del daño viola los principios "alterun non laedere", protectorio y de razonabilidad consagrados por nuestra onstitución !acional por lo que, siendo función inclaudicable la de los #ueces velar por la vigencia plena de aquella normativa superior, se deber$ en tales casos declarar la inconstitucionalidad de las leyes que contemplan tales tarifas. simismo 4medio mes de sueldo4 en conce"to de indemni,aci#n "or anti-uedad "or cada ao de ser$icio art. 9 Dec. 326/56) no constituye una ra,onale "ara un traa!ador des"edido aritrariamente, m$%ime si conocemos la estrechez por la cual se caracterizan los salarios de los empleados dom&sticos. 'o dicho encuentra sentido en que la indemnización por despido tiene por fin: proteger contra el despido arbitrario, resarcir los daños derivados del incumplimiento de contrato, permitirle al traba#ador y a su grupo familiar la subsistencia hasta que se encuentre nuevo empleo y compensar la p&rdida de antiguedad y beneficios cone%os a ella. es"ecto a este tema resulta de suma im"ortancia mencionar el allo de la 0& 4(i,,oti &arlos lerto c/ 0 s/ des"ido", donde nuestro m$s alto (ribunal e%presa que: " Permitir que el importe del
salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa , significa consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber ine!cusable enunciado en el citado art.# bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que estas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor. $ignificaría, asimismo, un olvido del citado art.%& de la 'onstitución (acional." )esulta claro el precedente de nuestra orte *rovincial, estableciendo claramente que el salario no puede disminuirse en m$s de un ++ a los fines de la indemnización por antiguedad por lo que, el mencionado decreto +-/0, art. 1 al disminuir el salario en un 02 para el cómputo de dicha indemnización resulta indudablemente inconstitucional, violatorio de los art3culos 45 bis, 4, 46 y -7 de la onstitución !acional. En este sentido corres"onde ormular la si-uiente "remisa: Si a un traba#ador amparado por la '( no se le puede reducir el salario 8base del c$lculo para la indemnización por despido8 en m$s de un ++, so pena de incurrir en 9!;S<(9);=><>, violando as3 el art. 46 de la !, mucho menos se podr3a admitir que a otro traba#ador, por haber sido e%clu3do de la '( y por v3a de un "decreto" del *oder =#ecutivo !acional se lo prive de nada menos que el 02 de la base salarial, pese a encontrarse en id&ntica situación, es decir, despedido. ecreto 6161/0 en la medida que e%ista inflación resulta violatorio del derecho de
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propiedad del trabajador, art. 17 de la manda constitucional.
b) Omiten darle al trabajador igual trato que al resto de su género, violando la garantía de la igualdad urídica del art. 16 CN. Le dan un tratamiento peorativo, un trato discriminatorio. !iolan el principio de ra"onabilidad del art. #$ CN. El Dr. Irilo E. C. Carril Campusano acertadamente formula los siguientes interrogantes: " apreciadas objetivamente las labores, y solo a título de ejemplo, e!iste alguna diferencia entre el maestranza que barre la vereda de una tienda y la empleada de servicio dom)stico que barre la vereda de una casa particular* +areciera que no. ambos son trabajadores. mbos son titulares de un contrato de trabajo -.... mbos se encuentran conceptualmente subsumidos en la definición del art. % de la L'/ -.... $in embargo, el primero de aquellos trabajadores ostenta calificación profesional de "maestranza" y se encuentra bajo el amparo de las previsiones de la L'/. En tanto que el segundo, comprendido en el Estatuto del $ervicio 0om)stico, carece de la protección de la L'/".
%i bien la distinci&n de tratamiento en materia laboral con'orme las distintas actividades es propio de esta materia( legislndose así distintos *statutos pro'esionales Convenios Colectivos de trabajo para cada actividad( generalmente ello es siempre para ampliar el +ori"onte de derec+os del trabajador NNC- para reducirlos como lo hacen las normas inconstitucionales mencionadas. Afirmamos ue el legislador puede establecer diferencia de trato a los ciudadanos, siempre ue esta no constitu!a una discriminacin arbitraria, para lo cual la diferencia de trato deber# ser ra$onable, de manera ue no se e%clu!an a unos de lo ue se concede a otros en iguales circunstancias. -sí a lo +a de'inido
nuestra C%N/ la igualdad consagrada en el art. 16 de la C.N. es una 0igualdad en igualdad de condiciones0 *s así que siendo los e'ectos del despido para un trabajador amparado por la LC los mismos que para el trabajador del servicio doméstico, 2*3*C*N 45-L CON%4*3-C4ON 344C-( 45-L- * 3-O *N 45-L*% CON4C4ON*%( !a ue "la igualdad ante la le!" significa el derecho de una persona a obtener trato an#logo frente a un supuesto f#ctico id&ntico, es decir, se trate de igual modo a uienes se encuentran en iguales situaciones, siendo la ra$onabilidad o justicia el principio ue nos permite distinguir si la diferencia es fundada o no. 'or todo lo e%puesto se conclu!e ue el personal de ser(icio dom&stico ha recibido de parte del legislador com)n un trato discriminatorio arbitrario, en relacin al uni(erso de trabajadores comprendido en nuestro ordenamiento jur*dico.
!44.7 83-C4C- L494-C4:N. + d*as de mar$o 7 Integracin de mes de despido
- .. -
Indemni$acin por despido /Conf. 0C2
- ..
Indemni$acin sust. de prea(iso /Conf. 0C2
- ..
3AC 4
- ..
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3AC 5 3AC proporcional 7
- -
6acaciones 4
-
6acaciones 5
- ..
6acaciones proporcionales 7 oras e%tras
- . -
Asignacin no remun. Dec. +489
- .
Asignacin no remun. Dec. 1+484
- ..
Diferencias salariales
- ..
Dif. 3ac 4
-
Dif. 3ac 5
-
Dif. 3ac prop. 7
-
Dif. (acaciones 4
- ..
Dif. (acaciones 5
- ..
Dif. (acaciones prop. 7 Dif. horas e%tras no abonadas
- . - ..
Art. le! +9.1;
-
Art. 14 le! +9.1;
- ...<
0e! +4.;94, art. 9;
- .<
0e! +4.;94, art. 94
- .
Art. + 0e! +4.;+;
-
Art. 15 0e! +4.451
- ..
TOTAL EN MAS Y/O EN MENOS
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$ ………..
a2 También se reclama el art. 45 del CPCC desde el despido ! a determinar en la pericia contable !8o sentencia.< b2 Se slicita se le adicinen intereses desde la fecha de e%igibilidad del cr&dito, cn a!licaci"n de la tasa ACT#A del %anc de la Pr&incia de %'ens Aires , (igentes en los distintos per*odos de aplicacin hasta
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el efectivo pago (arts. 1,7,8,10,13 y cc. de la ley 23.928; 1,4,8 y cc. del dec. regl. 529/91; 10 y cc. del dec. 941/91; 622, 623 y cc. del ..; .!.".#., ca$sa %. 876, &&'. ec$rso de )ec*o +aco !$da-eris c/ +elca!.. y otra, del 17.05.94; ca$sa . 44, &&', pe toio . / %plotaci es$era de la atagoia !.. s/ accidete acci civil, del 10.06.92 y/o la que estila aplicar V.E., costos y costas y, teniendo presente cualquier envilecimiento o cambio o desfasaje que se produjere en la moneda. VIII.- OFREE !R"E#$. !e ofrece la sig$iete pr$ea si per$icio de la reserva $e for-$la esta parte de a-pliar la -is-a oport$a-ete. %& I'()R"*E')$+ !e ofrece la sig$iete doc$-etaci: .. & O'FE(IO'$+ E REO'OI*IE')O E O"*E')O( !e cite a las de-adadas a asolver posicioes, a recoocer doc$-etal y a respoder preg$tas de cofor-idad co el art. 415 del .... a la a$diecia $e se desige al efecto, ao apercii-ieto de ley, cofor-e los pliegos de posicioes $e se aco-paraao de la rovicia de +$eos ires, para $e por la v=a $e correspoda re-ita ee-plares de los oveios olectivos de >raao si los *$iera y/o las resol$cioes y/o or-ativa aplicales a la relaci laoral de servicio do-?stico y detalle de los s$eldos -=i-os correspodietes cofor-e resol$cioes geerales para la categor=a de la actor e los @lti-os a
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……….. 5) PERICIAL: 5.1. CONTABLE
Para que el perito contador que se designe de oficio se sirva liquidar: a) Todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora en el punto VII, conforme el estatuto del servicio
doméstico Decreto!ey "#$%&$ y reglamentario '('(%&$ y resoluciones )T*++ aplicables y conforme los siguientes datos y par-metros establecidos en la demanda: / 0ec1a de ingreso mes de enero del a2o #33", #/ 4egistraci5n incorrecta posterior en 0ebrero de #33$, "/ 0ec1a egreso #3 de mar6o del a2o #33', 7/ 8ntiguedad 7 a2os, mes y #3 d9as, &/ ategor9a desempe2ada tercera conforme art. #3 del decreto reglamentario '('(%&$ $/ Tareas reali6adas de mucama en general y ni2era, '/ )e;or remuneraci5n mensual < "'&. Deber- adicionarse conforme la doctrina que emana de la +=8 para el c-lculo de las indemni6aciones el +8 devengado de < ",#7. b) Indicar en un listado cronol5gico las remuneraciones m9nimas fi;adas por las resoluciones del )T*++ >con
e?presa indicaci5n del @ro. y a2o de resoluci5n y fec1a en que se comien6an a aplicar/ para los empleados del servicio doméstico, dentro de la categor9a de la actora. c) Presentar un cuadro resumen de los rubros reclamados d) *l e?perto contable deber- liquidar los rubros reclamados y luego actuali6arlos en la forma de pr-ctica con
m-s los intereses correspondiente aplicando la T8+8 8TIV8 del banco de la Provincia de =uenos 8ires. @AT8: Deber- liquidar los rubros indemni6aci5n por antiguedad y preaviso conforme la !T, dado la solicitud de inconstitucionalidad plasmada en el punto VI. e) Informar desde #3 de mar6o de #33' a la fec1a de la pericia contable tasa pasiva y tasa activa >método
para obtener directamente el interés del =anco de la Provincia de =uenos 8ires en dep5sitos y préstamos a pla6o fi;o a "3 d9as/ y por separado evoluci5n del Bndice de osto de Vida, Precios al onsumidor y diferencia e?istente entre las ". f) +obre todo otro dato de buen tino pericial contable que sirva para ilustrar a V.*. 5.2. RESERVA DE PERICIAL CALIGRAFICA Y ESCOPOMETRICA:
Para el 1ipotético caso de que una de las partes atribuyera a la otra documentos y%o firmas que la otra parte negara solicita se 1aga lugar a la prueba pericial caligr-fica y escopométrica, design-ndose perito en la forma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de
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firmas y documentos. IX.- AUTORIZACIONES.
Quedan facultados para diligenciar, retirar cédulas y medios probatorios, notificarse del traslado de demanda, notificaciones, pericias y otros en general, los DRES. ……………………………….y/o quienes ellos designen.X.- DERECHO APLICABLE.
undo el derec!o que me asiste en las disposiciones del Decreto-"ey #$%/&% y Decreto reglamentario '('(/&% en la parte pertinente -y no respecto de la cual se !a solicitado su declaraci)n de inconstitucionalidad-, "ey de *ontrato de +rabao, Resoluciones enerales del +ESS ros. '%/&00&, #12/$00%, (%$/$00% y concordantes, ley 11.%, ley $2.01#, ley $&.#$#, "ey $&.#2&, art. 1% de la ley $&.&%1 y modif., y cctes, como as3 también la doctrina y urisprudencia aplicable en el fuero. XI.- COMPETENCIA.
4.S. resulta competente en ra5)n de la materia y en ra5)n del territorio conforme lo prescripto por el art3culo # de la ley 11.%. XII.- RESERVA CASO FEDERAL.
"as consideraciones desarrolladas demuestran que el rec!a5o de la demanda s)lo podr3a disponerse desconociendo la letra misma de las normas legales 6igentes y los principios generales de derec!o que gobiernan la materia7 como resultado de esas transgresiones se 6iolar3an derec!os y garant3as constitucionales al conculcarse los derec!os de propiedad 8art. 1' *9, de defensa en uicio y debido proceso 8art. 1: *9, de legalidad 8art. 1( *9, de igualdad 8art. 1% *9 y ra5onabilidad 8art. $: *97 por lo que y para el !ipotético caso de 4.E. no !acer lugar a las pretensiones de esta parte, lesionando claramente derec!os constitucionales, !ago e;presa reser6a para ocurrir ante la *orte Suprema de
=or todo lo e;puesto a 4.E. solicito> 19 Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado7 $9 Se ordene el traslado de la demanda a las demandadas, para que la conteste dentro del pla5o legal, bao apercibimiento de ley7 #9 Se tenga por acompa?ada la documental y por ofrecida la restante7 29 Se intime a la parte demandada para que recono5ca o niegue la autenticidad de la documentaci)n acompa?ada7 &9 Se tenga planteada la solicitud de declaraci)n de temeridad y malicia conforme el art. 2& de *=** y oportunamente se !aga lugar a la misma7 %9 Se plantee y se pronuncie e;presamente sobre la inconstitucionalidad articulada en subsidio de la ley $#.($: y dem@s, s)lo en el caso que, durante el transcurso del uicio, se produere un AdesfasaeA
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considerable. '9 Se pronuncie !aciendo luegar a la inconstitucionalidad planteada en el punto 4B. :9 Se tenga presente la reser6a del caso federal planteada7 (9 Se tengan presentes las autori5aciones formuladas7 109 Se ordene la reser6a de la documentaci)n acompa?ada en la *aa de Seguridad del +ribunal. 119 Cportunamente se !aga lugar 3ntegramente a la demanda en la forma pedida, con e;presa imposici)n de costas a la demandada. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA
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