EXP Nº: 550 – 2008 ESPEC: GUARNIZ ESCRITO Nº 03 CUADERNO CAUTELAR EN EJECUCION DE SENTENCIA SOLICITA EMBARGO EN FORMA DE RETENCION (ACLARACION).
SEÑO SEÑOR R JU JUEZ EZ DEL DEL SEGU SEGUND NDO O JU JUZG ZGAD ADO O DE PAZ PAZ LETR LETRAD ADO O DE INDEPENDENCIA. identificado con con D.N.I. Nº 0812570 08125701, 1, apoderado apoderado RAUL PALIAN ROJAS, identificado del demandante demandante EDWIN AMPUERO HUAMAN, tal como consta en la Partida Nº 12171108 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Regis Registra trall Lima Lima,, Zona Zona Regi Regist stral ral Nº IX, IX, Sede Sede Lima Lima y, seña señala land ndo o como como domicilio real el ubicado en la Av. José Pardo Nº 182 Of. 1004 – Miraflores, Provincia y Departamento de Lima y como domicilio procesal para los efectos de la presente solicitud, el situado en la Casilla Nº 3851 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial – Cono Norte, en los seguidos contra CARDENAS BELLIDO, BENJAMIN, sobre Obligaciones de Dar suma de dinero, en la Vía Ejecutiva, ante Ud. me presento y con el debido respeto me presento expongo:
I.- PETITORIO: Que, sin perjuicio del recurso presentado con fecha 16-01-09 y no estando estando garantizad garantizada a la obligación obligación demandada demandada en autos, autos, así como los intereses devengados, costas y costos del proceso, de conformidad con la artículo lo 65 657º 7º del del Códi Código go Proc Proces esal al Civi Civil, l, norm norma a cont conten enid ida a en el artícu solicitamos a Vuestro Despacho, nos conceda un EMBARGO EN FORMA DE RETENC RETENCION ION, has asta ta por la suma suma tota totall de S/1,5 /1,5000.00 0.00 (MIL (MIL
QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), sobre la tercera parte del excedente de (5) Unidades de referencia Procesal, a la fecha la suma de S/. 1,775.00 Nuevos Soles, de las remuneraciones y/o gratificaciones
y/o bonos y/o beneficios sociales que le corresponden y/o corresponderían al ejecutado CARDENAS BELLIDO, BENJAMIN, en su calidad trabajador del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – SERV. NO PERSONALES con domicilio en LOS HEROES DE CENEPA (EX AV.
HUAYLAS S/N) – CHORRILLOS.
II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: Código Procesal Civil: Artículo 608º, que establece la competencia del Juez para dictar una medida medida proceso.
cautelar, caute lar, petic peticionad ionada a por la parte inter interesad esada, a, dent dentro ro de un
Artículo 610º, que establece los requisitos de la solicitud de medida Cautelar.
Artículo 612º, que establece las características de la medida cautelar. Artículo 613º, que establece el concepto de la contracautela personal. Artículo 635º, que establece la autonomía del Procedimiento Cautelar. Artículo 643º, que establece la noción de secuestro conservativo con desposesión de los bienes del tenedor y entrega de éstos al custodio judicial.
Artículo 649º, que se refiere al secuestro de bienes muebles. Artículo 651°, que se refiere al secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o comercio. Artículo 653º, que se refiere al cateo al momento del embargo en forma de secuestro. Articulo 657º, que refiere sobre los derechos de créditos u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación.
III.- CONTRACAUTELA.Que, reiteramos para los efectos de la contracautela nos encontramos exonerados de ella, estando que el Proceso Judicial se encuentra con
Sentencia favorable en aplicación del artículo 615 del Código Procesal Civil. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Hacemos presente que en el recurso antes mencionado se ha cumplido con acompañar en calidad de medios probatorios copias de la demanda, sus anexos y el mandato ejecutivo a efectos de que sean certificados por el secretario cursor y se forme el cuaderno cautelar.
V. ANEXOS: ANEXO 1-A: Copia legible del DNI del apoderado del demandante. ANEXO 1-B: Copia legalizada de la Partida Registral donde figura inscrito el Otorgamiento de Poder.
ANEXO 1-C: Copia de la demanda, sus anexos y el mandato ejecutivo, sentencia, documentos que se han acompañado oportunamente.
POR TANTO: Encontrándose fehacientemente acreditada la obligación, más no garantizado su pago, solicitamos al Juzgado se sirva decretar el EMBARGO EN FORMA DE RETENCION.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego las facultades de representación general en al doctor que suscribe el presente escrito, declarando estar instruido de la delegación que efectuamos así como de sus alcances y reiterando como mi domicilio el señalado al inicio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que conforme a la naturaleza de nuestro petitorio, solicito se sirva cursar oficio al Representante legal (empleador) de INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – SERV. NO PERSONALES con domicilio en LOS HEROES DE CENEPA (EX AV. HUAYLAS S/N) – CHORRILLOS para los efectos de que cumpla con informar a su Judicatura cual es el monto total de sus remuneraciones, gratificaciones, beneficios sociales, CTS, y otros que perciba el demandado, a fin de resolver con mayor objetividad nuestro pedido.
TERCER OTROSI DIGO: Que conforme a la naturaleza de nuestro petitorio, solicitamos a vuestro Despacho se sirva autorizar al especialista legal a efectos que realice la toma de dicho en la entidad retenedora peticionada, sin perjuicio de la notificación que deberá remitirse al respecto. CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis intereses, autorizo a los señores: EDDY SILVINO TORRES SANCHEZ identificado con D.N.I. Nº 41730319, para que cualquiera de ellos, en forma indistinta o conjunta, pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso. Lima, 19 de Enero de 2009.
-------------------------------------- Dr. Raúl Palian Rojas Abogado CAL. Registro. 43836