EXPEDIENTE N° : CUADERNO
: cuaderno principal
ESP. LEGAL
:
ESCRITO
: 01-2017
HACER LLEGAR LA CASILLA ELECTRONICA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUSGADO CIVIL DE D E CAJAMARCA Mirian Margarita Aceijas Pajares, identificado con DNI N°: 26614521, con domicilio real en el Jr. Cinco esquinas N° 416, señalando como domicilio procesal el ubicado en la Av. San Martin de Porres N° 313, ambos de esta cuidad de Cajamarca; ante usted u sted con el debido respeto digo:
I.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA La presente demanda la interpongo contra la persona de Rosa Susana Aceijas Pajares, la misma que domicilia en el Jr. Marañón N° 910 del barrio Chonta Paccha.
II.
PETITORIO: Señor juez, por tener legitimidad e intereses para obrar, DEMANDO
INTERDICO DE RETENER, por el motivo de ser perturbada en mi derecho de posesión respecto del inmueble (casa habitación) ubicada en el Jr. Cinco Esquinas N° 418, a efecto de vuestro despacho ordene el cese de los actos perturbatorios. Demanda en que su oportunidad deberá ser amparada con expresa condena de costas y costos de proceso, conceptos en que su oportunidad serán serán liquidados previa orden de vuestro despacho, despacho, conforme conforme a los modelos de prueba y a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo y que presento respectivamente.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA DEMANDA PRIMERO: Señor juez, la recurrente es copropietaria de una casa o posesionaria de una parte de la misma (área que posee aprox. 130 metros cuadrados), casa que se encuentra ubicada en la intersección de los Jr. Cinco Esquinas N° 412-414-416-418-420 y Silva Santisteban N° 401-411-417-425435- 447 del barrio san Sebastián (todo ello constituye un solo inmueble), inmueble que fuera de propiedad de mis difuntos padres y que a la muerte de estos, mi persona conjuntamente con la ahora demandada y mis 7 hermanos más lo habríamos heredado y somos copropietarios de una propiedad indivisa. Y digo indivisa por cuanto a la fecha no hay una declaratoria de herederos ni tampoco una división y participación de los bienes heredados por nuestros difuntos padres de una manera equitativa, tal como debería haberse realizado.
SEGUNDO: Es precisamente aquí en el Jr. Silva Santisteban N°401, que mi persona conjuntamente con mi señora madre hemos administrado una tienda de abarrotes, la misma que data de más de treinta años atrás, la cual lo hicimos crecer y producir y es precisamente de este negocio que se puede obtener recursos económicos para mantener y solventar los gastos de la manutención de mi anciana madre, pues la mayoría de mis hermanos enrumbaron sus vidas y emigraron a otras ciudades, formando sus propios hogares, viniendo únicamente de vista dejándome a mi persona con la responsabilidad del cuidado de nuestra madre, la cual lo hice con todo el amor y la mejor satisfacción del mundo, hasta el último día de su vida.(hecho sucedido en enero del presente año). Po lo que vengo poseyendo el predio el cual tiene las siguientes numeraciones por el Jr. Cinco Esquinas N° 412, 414, 416, 418, además de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. Silva Santisteban N° 401.
TERCERO: Señor Juez, la casa de la cual hago mención está ubicada en el Jr. cinco esquinas y es de aproximadamente de 1000 metros cuadrados, gran
parte es de construcción antigua de adobe que incluye un patio, servicios higiénicos y servicios de lavandería: Hago presente que mi difunta madre en vida aproximadamente en el año 2000, me entrego la parte de la casa que abarca precisamente el área que ocupa la tienda de abarrotes y la continuación de área (aprox. 130 metros cuadrados), ante tal hecho ninguno de mis hermanos se opuso ni mostro su disconformidad, motivo por la cual mi persona en dicha área de terreno es decir al lado del ambiente contiguo a la tienda de abarrotes he levantado una construcción de material nombre que consta de 02 pisos en un área aproximadamente de 70 metros cuadrados (construcción realizada desde el año 2004, hasta el año 2006), dejando intacta la construcción de la tienda y el ambiente contiguo, manifiesto que la edificación la vengo poseyendo de manera pública, pacífica y continua a título de propietaria en su momento en unión de mi difunta madre y la actualidad únicamente con mi menor hijo y el resto de los demás ambientes de dicha construcción los alquilo a terceras personas a fin de obtener recursos económicos que me ayuden a solventar mis gastos.
CUARTO: Señor Juez, resulta que a la muerte de mi anciana madre, mis hermanos han elaborado un documento con una Re participación de la casa de la manera más injusto y desproporcional, ante lo cual mi persona y 01 hermana no estamos de acuerdo por la injusticia y la desproporción que se pretende dar, motivo por el cual en su oportunidad se demandara la división y partición justa y equitativa ya que no hay un acuerdo convencional, proceso que lo estaré interponiendo en el menor tiempo posible conjuntamente con mi hermana por cuanto yo soy la perjudicada; sim embargo pases a la disconformidad de dicha participación y abstenerse de la supuestas Re participación del resto de mis hermanos ya están tomando posesión de sus supuestas partes y es precisamente mi hermana la ahora demandada, quien colinda conmigo y ha levantado una pared de ladrillo a la mitad del ambiente en la cual se encuentra la tienda de abarrotes y en el ambiente contiguo existía una puerta de ingreso al interior dela casa, la cual la ha clausurada
levantando una pared de ladrillo, clausurándome y no permitiéndome el ingreso al reto de la casa en donde existe donde lo vuelvo a manifestar un patio, el lavadero y los servicios higiénicos, ante lo cual me he quedado sin servicios básicos útiles e indispensable para la vida de todo ser humano, aduciendo que dicha parte es de ella. También en la parte trasera de la casa aprovechando mi ausencia a inicios del mes de mayo del presente año a procedido a derribar una pared de material rustico que esta conjuntamente con mi construcción, colocando una escalera en forma de caracol, con la intención de subir a mi segundo piso y tumbar dicha pared con la finalidad de ingresar a tomar posesión de manera violenta, posteriormente a la colocación de dicha escalera el día 16 de mayo ha llevado trabajadores para que corten y tumben la mencionada pared y pueda ingresar, ante lo cual he procedido a sacar dichos trabajadores amenazándoles que les iba a denunciar ante la ronda, lo cual lógicamente ante la primera comisaria, para lo cual el día 18 de mayo del presente año se han apersonado a mi domicilio efectivos policiales a fin de constatar los hechos y los ocasionados en mi propiedad y tal como s puede apreciar en el acto de constatación policial, los daños y las perturbaciones ocasionados so que se ha levantado una pared de ladrillo de aproximadamente de 05 metros de largo por 2.5 metros de alto, la cual estaría separando mi vivienda del resto de la propiedad, también que mi pared la han cortado 2 metros de alto con una sierra eléctrica, además de que se encuentran tiradas piedras, tejas y que se encontraron al descubierto y colgando cables de energía eléctrica, tal como se muestra con los medos de prueba que en este caso son las fotografías que se anexan al presente, con lo cual se están constatando los daños, perjuicios y perturbaciones hacia mi persona.
QUINTO: Tal como lo he mencionado anteriormente parte del inmueble lo he venido arrendado, cuyo valor de arrendamiento ha sido por DOSCIENTOS
NUEVOS SOLES MENSUALES (S/ 200.00), por lo que, a consecuencia de los hechos expuestos estos han optado por repartirse ya que mi hermana les
pedía que desocupen, circunstancia que me ha hecho dejar de percibir la cantidad indicada como futuros de mi pecado, dado que, en estas condiciones es correcto que ninguna quiere arrendar dicho inmueble.
SEXTO: Por mi parte a fin de evitar todo este tipo de atropellamiento que se están cometiendo contra mi persona y mi propiedad, por cuanto tal como lo estoy mencionando mi persona ha estado y está en la posesión del pedido del título de propietarios de manera pública, pacífica y continua. Y con la finalidad de no seguir en zozobras y estar en armonía con mi hermana he causado una carta notarial ante lo cual ha hecho caso omiso y finalmente con fecha 14 de junio del presente año he acudido al centro de conciliación extrajudicial a fin de que en dicho centro podremos llegar a un finalmente se negó a firmar dicha acta, motivo por la cual creído conveniente que la vía más efectiva para hacer prevalecer mi derecho a recurrir ante vuestro despacho con la finalidad de solucionar el presente conflicto de intereses y llegar a una paz social y justicia.
IV.
FUNDAMENTACION JURIDICA: Código civil. Art. VIII del título preliminar del código civil, según el cual “los jueces no pueden dejar de administrar justicia por los defectos o deficiencia de la ley. En tales cosas, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”. Art. 920 y 921 y siguientes que regulan la defensa posesoria.
Código procesal civil. Art. 597° acerca de los interdictos y su competencia. Art. 599° procedencia. Y siguiente que regulan la transición de los Inter directos. A manera preliminar, podemos definir a los interdictos como los procesos judiciales civiles, sumarísimos, de prueba limitada exclusivamente a la
posesión, destinados a proteger provisionalmente la posesión actual1 que mantiene un titular de un derecho real sobre determinado bien. En ese sentido, el artículo 921° del Código Civil establece que: “Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él”. A su turno, el artículo 598° del Código Procesal Civil, en esa misma línea prescribe que “Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación”. . Es de tener presente que, el interdicto de retener 2(llamado también acción de mantenimiento) procede cuando el poseedor, que se mantiene en la posesión, es perturbado en su posesión, siendo dos derivaciones del mismo el interdicto de obra nueva y el interdicto de obra ruinosa. Esta clase de interdicto persigue que la autoridad judicial ampare y mantenga al ac cionante en la posesión del bien. En este correlato, el Código Procesal Civil, en su artículo 606° ha prescrito respecto a la procedencia de esta clase de interdicto lo siguiente: “Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden
1 Código Civil Artículo 896.- Noción de posesión La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. 2 "E l interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, consistiendo dicha perturbación no sólo en actos materiales, sino también en actos de otra naturaleza, constituyendo el registro visual un acto perturbatorio, pues evita el disfrute de su posesión ... la Sala Superior al haber considerado que su de recho a la privacidad e intimidad debería ser defendido y ventilado en la vía correspondiente, en clara alusión a la vía de amparo, restringe su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pues le exige transitar una vía que es opcional, excepcional y residual " (CAS. N°. 721-2002- Lima, publicada el 2.2.2004).
acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos (…)” Según lo establecido en el artículo 600° del Código Procesal Civil, los medios probatorios tendientes a acreditar los actos perturbatorios de la posesión, deben estar referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o su ausencia. Lo que significa, que el demandante en el interdicto de retener debe probar que ha estado en la posesión hasta el momento del acto perturbatorio y que éste es obra del demandado o de persona encargada por él. A su vez, al demandado no se le admitirá otras pruebas que las tendientes a demostrar la ausencia del hecho de la posesión por el demandante o la ausencia del acto perturbatorio, sin admitirle pruebas o alegaciones referidas a la calidad de la posesión del actor o a su mejor derecho a la posesión. Art.607° sentencia fundada e Inter directo de retener.
V.
COMPETENCIA: Por la naturaleza de la pretensión es competente el juzgado civil de Cajamarca, por cuanto las partes domicilian en la jurisdicción de la competencia del indicado juzgado y porque el inmueble sub litis está ubicado dentro de la jurisdicción del Juzgado Civil de Cajamarca.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda, se tramitará como PROCESO SUMARISIMO, conforme al Art° 546 inciso 5.
VII.
MONTO DEL PETITORIO: Las pretensiones demandadas, por su naturaleza, son interminables en dinero, por lo que carecen de cuantía.
VIII.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRETENCION:
A.- DECLARACION DE PARTE: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 222° del código procesal civil, ofrezco como medio de prueba las declaraciones testimoniales testigos, la que se iniciara con la solución de posiciones, atendiendo al pliego interrogatorio acompañado a la demanda en sobre cerrado para cada uno de ellos. 1. Luis Enrique Reyes Portal, identificado con DNI. N° 26625577, domiciliada en el Jr. Cinco Esquinas N° 325, de 61 años de edad y de ocupación trabajador de EsSalud. 2. María del Carmen Salas Rodríguez, identificado con DNI. N° 26620630, domiciliada en el Jr. Huánuco N° 1225 de 48 años de edad y de ocupación profesora. 3. Sara medina Barboza, identificado con DNI. N° 26681949, domiciliada en el Jr. Soledad N° 308 de 43 años de edad y de ocupación profesora. 4. Sabina Antoñeta Vásquez Rodríguez con DNI. N° 26688742, domiciliado en el Jr. Cinco esquinas N° 460 de 45 años de edad y de ocupación profesora.
B.- DOCUMENTALES: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 233° y siguiente del código procesal civil, ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos que a continuación se detalla.
1. Escrituras públicas de la propietaria del inmueble ubicado en la intersección del Jr. Cinco esquinas y silva Santisteban a favor de mis difuntos padres señores José Aceijas Cueva y Guadencia Pajares de
Aceijas, en la cual se puede apreciar los colindantes y los linderos respectivamente. 2. Certificado domiciliario de mí persona en lo cual puede apreciar que domicilio en el Jr. Cinco esquinas N°416 del barrio San Sebastián de esta ciudad de Cajamarca. 3. Acta de constatación policial de los daños y perjuicios ocasionados en mi posesión con fecha de 18 de mayo del presente año, por parte de la ahora demandada. 4. 01 fotografías en las cuales se puede apreciar la pared de ladrillo que se ha levantado en el centro de la tienda de abarrotes y 07 fotografías en la cual forma de caracol, con la finalidad de derrumbarla e ingresar a dicho inmueble y también el cableado eléctrico que se encuentra colgando al aire libre, así como las piedras, tejas dejadas en el pasadizo. 5. 07 contrato de alquiler de habitaciones en la cual figura mi persona como locadora del bien desde el año 2009 hasta la actualidad 2013, en la cual se puede apreciar que mi persona alquilaba habitaciones está desocupada por las constantes perturbaciones que sufría por parte de la ahora demandada, ante lo cual el inquilino se ha retirado. 6. 09, copias de comprobantes de pagos de diversas ferreterías por el pago de los materiales de construcción comprados por mi persona para la construcción de mi domicilio los cuales dotan desde el año 2004. 7. Acta de conciliación, realizada en el centro de conciliación
extrajudicial LAND MARKS, emitida con fecha 14 de junio del año en curso, en la cual realizo la presente solicitud a fin de poner fin manera salomónica a la perturbación que voy victima por la ahora demandada y en la cual no hay acuerdos con lo cual estoy dando por cumplido la ley 26872, otorgando dicha vía antes de interponer la presente demanda.
C.- INSPECCION JUDICIAL: Que, el amparo de lo establecido en el Art.272 del código procesal civil, ofrezco como medio de prueba la inspección judicial a realizar se en el propio inmueble ubicado en el Jr. Cinco esquinas N° 416 del barrio San Sebastián de esta ciudad de Cajamarca, a efecto que el señor Juez deba apreciar los hechos relacionados con los puntos controvertidos en la demanda
IX.
ANEXOS: 1-A. copia simple del DNI de la demandante. 1-B. copia de la escritura pública de propiedad del inmueble ubicado en la intersección del Jr. Cinco esquinas y silva Santisteban. 1-C. certificado domiciliario de mi persona en la cual se puede apreciar que domicilio en el Jr. Cinco Esquinas N°416 del Barrio San Sebastián. 1-D. acta de constatación policial de los daños y perjuicios asociados en mi posesión con fecha de 18 de mayo del presente año. 1-E. 08 fotografías evidenciando los daños y perjuicios asociados en m i predio. 1-F. 08 contratos de alquiler de habitaciones en la cual figura mi persona como la locadora del bien desde el año 2009 hasta la actualidad 2013 1-G. 10 comprobantes de pago de los materiales de construcción comprado por mi persona. 1-H. acta de conciliación, realizada en el centro de conciliación, realizada en el centro de conciliación extrajudicial LAND MARKS, emitida con fecha 14 de junio del presenta año en curso 1-I tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y por los derechos de notificación. 1-J constancia de habilidad del abogado
POR LO EXPUESTO: Al juzgado, solicito tener por interpuesta la presente demanda, admitirla a trámite, realizar la actividad procesal correspondiente y en su oportunidad declarada fundada, con expresa condenas de costos del proceso, por estar de acuerdo a mi derecho y conforme a ley.
PRIMER OTRASI DIGO: OTORGO FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACION: Que, delego facultades generales de representación, que se refiere el artículo 80° del código procesal civil, al letrado que autoriza el presente escritorio y declaro estar instruida acerca de sus alcances demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por imperio de la ley y del principio consagrado en el artículo VII del título preliminar dl código civil, solicita a vuestro despacho que, en caso que en la presente demanda no se haya invocado la norma jurídica correspondiente, o se haya invocado incorrectamente, se aplique la norma pertinente al momento de santificar por su puesto la norma que mejor ampare la pretensión del accidente.
Cajamarca, 23 de octubre del 2017.
------------------------------------Jorge L. Cerquin Alcantara ABOGADO I.C.A.C. N°1222
---------------------------------Miriam M. Aceijas Pajares DNI N°26614521