Diploma de Especialización Especialización Profesional Universitario en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. MÓDULO II: NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Natalia Dutor Santonja Ingeniero de Materiales. Arquitecto Técnico. Profesora Asociada de la Universidad Politécnica de Valencia. Oficial de Bomberos Ayuntamiento de Valencia Enrique Chisbert Cuenca Ingeniero Industrial. Oficial de Bomberos Ayuntamiento de Valencia
DIPLOMA EPU SERVICIOS DE PREVENCIÓN , EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO . MÓDULO II: N II: NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE I NCENDIOS
ISBN Depósito Legal: V-4992-2006 © Los autores Composición Composición - compaginación: compaginación: General Asde, S.A.® Imprime: Alfa Delta Digital S.L. Editorial: Alfa Delta Digital S.L. C/ Albocacer, 25 - 46020 Valencia (España) Printed in Spain Reservados todos los derechos. No puede reproducirse, almacenarse en sistema de recuperación o transmitirse en forma alguna por medio de cualquier procedimiento, procedimiento, sea éste mecánico, electrónico, de fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el previo permiso escrito del editor.
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SUMARIO: 1 INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................6 2
ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA ...................................................................................................6
2.1 Normativa de obligado cumplimiento cumplimiento..................... ............................................. ................................................ ......................................... ................. 7 3 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI) ....................8
3.1 Sistemas automáticos de detección de incendio......................................... incendio................................................................ ................................. .......... 9 3.2 Sistemas manuales manuales de detección de incendio........................ incendio ................................................ ................................................ .......................... 11 3.3 Sistemas de comunicación de alarma............................................................. alarma..................................................................................... ........................ 11 3.4 Sistemas de abastecimiento de agua....................................... agua............................................................... ................................................ ........................ 11 3.5 Sistemas de hidrantes hidrantes exteriores exteriores ........................................... .................................................................. ............................................... ............................ 12 3.6 Extintores de Incendio.......................................... Incendio................................................................. ............................................. ........................................... ..................... 13 3.7 Sistemas de boca de incendio equipadas................................................................ equipadas................................................................................ ................ 14 3.8 Sistemas de boca de columna seca...................... seca ............................................. .............................................. ............................................ ..................... 15 3.9 Rociadores automáticos automáticos de agua .............................................. ..................................................................... .............................................. ....................... 16 3.10 Sistemas de extinción extinción por agua agua pulverizada ............................................. ..................................................................... ........................... ... 17 3.11 Sistemas de extinción extinción por espuma física de baja expansión expansión ................................................ ................................................ 17 3.12 Sistemas de extinción por polvo.................................... polvo............................................................ ................................................ ............................... ....... 18 3.13 Extinción por agentes extintores gaseosos.............................................................. gaseosos........................................................................... ............. 18 3.14 Mantenimiento Mantenimiento de instalaciones instalaciones.................... ........................................... .............................................. .............................................. ........................... 18 4 REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RSIEI) ................................................................................................................................................24
4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 5
Anexo I. Caracterización de los establecimientos.................. establecimientos......................................... .............................................. ........................... 25 Anexo II. Requisitos Requisitos constructivos constructivos .............................................. ..................................................................... .......................................... ................... 33 Anexo III. Requisitos de las instalaciones instalaciones PCI ............................................. .................................................................... ........................... 39 Anexo IV. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento cumplimiento en la aplicación del RSIEI39 RSIEI 39 Ejemplo: Almacén Almacén y venta de libros ............................................. ..................................................................... ......................................... ................. 40 Ejemplo: Fábrica de muebles...................... muebles ............................................. .............................................. .............................................. ............................. ...... 41
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) .......................................................................45
5.1 Antecedentes Antecedentes ........................................... ................................................................. ............................................ ............................................. ................................... ............ 45 5.2 Estructura del CTE ............................................ .................................................................. ............................................. ............................................. .......................... 46 5.3 Ámbito de aplicación aplicación ............................................. .................................................................... .............................................. ......................................... .................. 46 5.4 Contenido .......................................... ................................................................ ............................................. ............................................. ........................................ .................. 47 5.4.1 Estructura. Parte I ................................. ................................................. .................................. .................................. ................................ ................................ .................................47 .................47 5.4.2 Estructura. Parte II ............................... ............................................... .................................. .................................. ................................ ................................. .................................47 ................47 5.4.3 Exigencias básicas ................................ ................................................ .................................. .................................. ................................ ................................ .................................47 .................47 5.4.4 Exigencias básicas. básicas. Seguridad en caso de Incendio (SI) .................................. .................................................. ..........................48 ..........48 ............................................................................................................................55 6 SECTORIZACIÓN ............................................................................................................................55
6.1 NBE-CPI/96 vs. CTE DB-SI.................................................... DB-SI........................................................................... ............................................. ........................ 55 6.2 Real Decreto 2267 / 2004......................................................... 2004............................................................................... ............................................ .......................... 60 6.2.1 Ejemplo: Almacén y venta de libros ............................... ............................................... .................................. ................................... ................................62 ...............62 6.2.2 Ejemplo: Fábrica de muebles ................................. ................................................. .................................. ................................... ................................. ..........................62 ..........62 .................................................................................................................................64 7 EVACUACIÓN .................................................................................................................................64
7.1 NBE-CPI/96 vs. CTE DB-SI.................................................... DB-SI........................................................................... ............................................. ........................ 64 Pág. 3
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7.2 R.D 2267/2004 ........................................... .................................................................. ............................................. ............................................ ............................... ......... 79 7.3 Ejemplo: Almacén Almacén y venta de libros ............................................. ..................................................................... ......................................... ................. 81 7.4 Ejemplo: Fábrica de muebles...................... muebles ............................................. .............................................. .............................................. ............................. ...... 81 ........................................83 8 REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO: NORMATIVA DE APLICACIÓN ........................................83
8.1 Clasificación Clasificación de la reacción al al fuego de materiales materiales .............................................. ............................................................... ................. 86 8.1.1 Según UNE 23727:90 .............................. ............................................... .................................. .................................. ................................. ................................ ...........................86 ...........86 8.1.2 Según R.D 312/2005 ................................ ................................................. .................................. .................................. ................................. ................................ ...........................86 ...........86 8.2 Clasificación Clasificación de la reacción reacción al fuego de tejidos tejidos téxtiles para para cortinas y cortinajes cortinajes ............... 94 8.3 Clasificación Clasificación de la resistencia resistencia al fuego de elementos elementos constructivos constructivos (según (según R.D 312/2005) . 95 8.3.1 Declaración del comportamiento de resistencia al fuego (UNE EN 13501-2) ................100 8.3.2 Clasificación de los productos de construcción en función de sus propiedades de resistencia al fuego ............................... ............................................... .................................. .................................. ................................ ................................. ................................... ........................... .........101 101 8.4 Exigencias de comportamien comportamiento to al fuego en establecimien establecimientos tos industriales industriales .......................... .......................... 111 8.5 Exigencias de comportamiento al fuego en establecimientos destinados a almacenamiento 117 8.6 Exigencias de comportamiento al fuego en edificios según el Código Técnico de la Edificación Edificación (CTE) .......................................... ................................................................ ............................................. ............................................. .................................. ............ 118 8.6.1 Resistencia al fuego de la estructura ............................... ............................................... .................................. ................................... .............................119 ............119 8.6.2 Determinación de la resistencia al fuego de elementos estructurales .................................128 .................................128 8.7 Protección de elementos elementos ............................................ ................................................................... .............................................. .................................... ............. 138
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EJEMPLO DE INCENDIO EN UN LOCAL DE USO INDUSTRIAL .................................................. 145
10 NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN. ................................................................................. 150
10.1. Antecedentes ............................................. ................................................................... ............................................. .............................................. .............................. ....... 150 10.2 La norma básica de autoprotección autoprotección (R.D 393/2007, de 23 de marzo)..................... marzo) .................................. ............. 150 10.2.1 Generalidades Generalidades ............................... ............................................... .................................. .................................. ................................ ................................ ................................... ......................... ...... 153 10.3. El Plan de Autoprotección................... Autoprotección......................................... ............................................ ............................................. ..................................... .............. 158 10.3.1. Concepto y objeto ................................. ................................................. .................................. .................................. ................................ ................................ ..............................158 ..............158 10.3.2. Contenido ............................... ............................................... .................................. .................................. ................................. ................................. .................................. ..............................158 ............158 10.3.3 Criterios ................................ ................................................. .................................. .................................. ................................. ................................ .................................. .................................159 ...............159 10.3.4. Elaboración del Plan de Autoprotección ............................... ................................................ .................................. ................................... ..................... ... 162 10.3.5. Registro de los Planes de Autoprotección ................................ ................................................ .................................. ................................... ................... 163 10.4. El Plan de Autoprotección. Autoprotección. Desarrollo...................................................... Desarrollo............................................................................. ........................... .... 166 10.4.1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad ................................ .................................... .... 166 10.4.2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. ..........167 10.4.3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos ............................... ............................................... .................................. .................................174 ...............174 10.4.4. Inventario y descripción de las medidas y medios de protección ................................. ........................................ ....... 177 10.4.5. Programa de mantenimiento mantenimiento de instalaciones. instalaciones. ................................ ................................................. ................................... ........................... .........182 182 10.4.6. Plan de actuación ante emergencias ................................ ................................................ .................................. ................................... .............................183 ............183 10.4.7 . Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior ................................192 ................................192 Pág. 4
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10.4.8. Implantación del Plan de Autoprotección Autoprotección ................................ ................................................ .................................. ................................... ................... 194 10.4.9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección ...................... ...................... 196
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INTRODUCCIÓN
El sustancial auge experimentado en el campo de la seguridad contra incendios así como el aumento de la sensibilidad social ha sido impulsado especialmente por tres aspectos: Estudio y análisis de las causas de los incendios Creación de un marco normativo específico Innovación continua con introducción de nuevas tecnologías Así, se han conseguido grandes avances y se han alcanzado objetivos importantes: Adecuar los edificios existentes minimizando las condiciones de riesgo que originan su propia configuración y actividad Mejoras en la compartimentación en sectores de incendio que permiten condiciones de estanqueidad ante el fuego admisibles Mejorar y garantizar las condiciones de evacuación de las personas afectadas en los casos de incendio Racionalización Racionalizac ión del uso de los locales existentes, creando áreas ajustadas y compatibles con la actividad desarrollada Facilitar la accesibilidad y la intervención de los grupos de acción que pueden participar en la emergencia Aumento de la detección y protección pasiva con la incorporación de equipos e instalaciones de protección contra incendios Control y extinción de conatos de incendios mediante la implantación de sistemas de extinción automática compatibles con el uso, los bienes a proteger y respetuosos con el medio ambiente.
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ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA Normativa de obligado cumplimiento. Definidas mediante Real Decreto, incluyendo dentro de las mismas Reglamentos o referencias a otras normas, reglamentos, instrucciones complementarias o documentos. Normativa relacionada. relacionada. Normas o documentos definidos por organismos o instituciones (AENOR) cuya existencia es independiente de los Reales Decretos. Únicamente son de obligado cumplimiento si alguna norma de obligado cumplimiento se refiere a ellas, y únicamente lo es en el marco que aquella lo refiere. Normas de referencia. Normativas desarrolladas por instituciones u organizaciones relacionadas con el tema. Su cumplimiento no es obligatorio, aunque determinados colectivos Pág. 6
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profesionales pueden exigir o recomendar su aplicación: CEPREVEN, NFPA, ISO, etc,…
2.1 Normativa 2.1 Normativa de obligado cumplimiento Reglamento Reglamento de Instalaciones Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. BOE número 298 de 14 de diciembre de 1993. Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del RIPCI y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo. BOE número 101 del 28 de abril de 1998. Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSIEI) Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. BOE número 303 de 17 de diciembre de 2004. CORRECCIÓN de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, BOE número 55 de 5 de Marzo de 2005. Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. BOE número 74 de 28 de marzo de 2006. CORRECCIÓN de errores y erratas del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo CORRECCIÓN de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código. Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo. BOE número 79 de 2 de abril de 2005. Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo La Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el R.D 393/2007 de 23 de marzo Pág. 7
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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI)
Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados. Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz El citado reglamento está estructurado en las siguientes partes: - Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación - Capítulo II. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en este Reglamento - Capítulo III Instaladores y mantenedores mantenedores - Capítulo IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento - Apéndice 1. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios - Anexo al Apéndice 1. Relación de normas UNE citadas. A su vez, el Apéndice 1 está estructurado en las siguientes partes: - Sistemas automáticos de detección de incendio - Sistemas manuales de alarma de incendios - Sistemas de comunicación de alarma - Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios - Sistemas de hidrantes exteriores - Extintores de incendio - Sistemas de bocas de incendio equipadas - Sistemas de columna seca - Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua - Sistemas de extinción por agua pulverizada - Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión - Sistemas de extinción por polvo - Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos Pág. 8
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3.1 Sistemas automáticos de detección de incendio Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007. Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento cumplimiento de lo establecido establecido en la norma UNE 23.007 La mayor parte de la norma UNE 23007 se encuentra en la actualidad derogada y contenida en la UNE-EN 54. - Parte 3. Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos
Bocinas con estrobo -
Mini audio
Parlantes con estrobo
Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales
Detectores termovelocimétricos termovelocimétricos -
Parte 7. Detectores de humo: detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización.
Sensor tipo fotoeléctrico
humo/térmico Pág. 9
tipo ionización
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Tipo infrarrojo (techos altos y temperaturas extremas) extremas)
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Parte 10. Detectores de llama. Detectores puntuales Parte 11. Pulsadores manuales de alarma
Pulsador señalización del pulsador - Parte 12. Detectores de humo. Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz. - Parte 14. Directrices para la protección, instalación, instalación, uso y mantenimiento mantenimiento Estructura de la Norma UNE-EN 54: Sistemas de detección y alarma de incendios: - UNE 23007-1:1996. Parte 1. Introducción - UNE 23007-2:1998. Parte 2. Equipos de control e indicación UNE 23007-2:2004 - UNE-EN 54-3:2001. Parte 3. Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos UNE-EN 54-3/A1:2002 - UNE 23007-4:1998. Parte 4. Equipos de suministro de alimentación UNE 23007-4/1M:2003 23007-4/1M:2003 - UNE-EN 54-5/2001. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales UNE 54-5/A1:2002 54-5/A1:2002 - UNE-EN 54-7/2001. Parte 7. Detectores de humo. Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida por ionización. Pág. 10
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UNE 54-7/A1:2002 54-7/A1:2002 UNE-EN 54-10/2002. Parte 10. Detectores de llama. Detectores puntuales puntuales UNE-EN 54-11/2001. Parte 11. Pulsadores manuales manuales de alarma UNE-EN 54-12/2003. Parte 12. Detectores de humo. Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz UNE 23007-14:1996. Parte 14. Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
3.2 Sistemas manuales de detección de incendio Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.
3.3 Sistemas de comunicación de alarma El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB. El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada. El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos.
3.4 Sistemas de abastecimiento de agua Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500: “Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios” . El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno. UNE 23500:1990 - Tipos y condiciones de las fuentes de alimentación de agua - Tipos y condiciones de los sistemas de impulsión Pág. 11
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Tipos y condiciones de la red general de distribución Tipos y condiciones de los sistemas de abastecimiento de agua. Clasificación de los sistemas de abastecimiento de agua
3.5 Sistemas de hidrantes exteriores Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante). Las CHE se ajustarán a lo establecido en la norma UNE-EN 14384:2006 “Hidrantes de columna”, que anula a las antiguas UNE 23.405, UNE 23.406 y UNE 23.407. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca. Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 “Material de lucha contra incendios. Rácores de conexión” y UNE 23.091 “Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios”. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE-EN 14384:2006 (que anula también a la UNE 23.407 “Hidrantes bajo nivel de tierra” ), salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen. COLUMNA DE HIDRANTE AL EXTERIOR
Modelo con fanal
Modelo sin fanal
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HIDRANTES BAJO NIVEL DE TIERRA
3.6 Extintores de Incendio Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al Reglamento Reglamento de aparatos a presión y a su Instrucción técnica complementaria complementaria ITC MIE-AP5. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7:2004 “Extintores portátiles de incendios” (que anula a la UNE 23.110 “Extintores portátiles de incendios” ). El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo a 1,70 metros sobre el suelo.
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Extintor Polvo
Extintor CO 2
Armario Extintores
Placa señalización extintor
3.7 Sistemas de boca de incendio equipadas Compuestas por: - Fuente de abastecimiento - Red de tuberías - Bocas de incendio equipadas Los tipos admitidos son la BIE de 45 mm y la BIE de 25 mm. Son aprobadas de acuerdo a las normas UNE-EN 671-1:2001 “Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas” y UNE-EN 671-2:2001 “Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas” . Los diámetros de mangueras admitidos son: - Para mangueras semirrígidas de 25 mm. - Para mangueras planas de 45 mm.
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Su instalación será sobre soporte rígido a una altura de su centro, como máximo de 1,5 metros del suelo (en BIE de 25 mm la altura puede ser mayor siempre que la boquilla y la válvula estén a 1,50 metros como máximo). Se distribuirán de modo que se cumpla: - Radio de acción = longitud manguera + 5 metros - Separación máxima a la BIE más cercana: 50 metros - Distancia máxima máxima a una BIE: 25 metros - Zona libre alrededor de la BIE para acceso y maniobrabilidad. Las características hidráulicas que deben de satisfacer son: - Garantía de suministro mínimo: 1 hora - Hipótesis de funcionamiento: las 2 BIES más desfavorables - Presión mínima requerida: 2 bar en el orificio de salida - Garantía de las condiciones de presión, caudal y reserva de agua Para su puesta en servicio se realizará una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica a la presión máxima de servicio (nunca inferior a 980 kPa o 10 kg/cm2) durante 2 horas, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.
BIE 25 mm
BIE 45 mm
3.8 Sistemas de boca de columna seca El sistema está compuesto por: - Toma de agua en fachada o zona fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos. - Conexión siamesa siamesa con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm - Columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm. - Salidas en plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta. Conexiones siamesas con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa Pág. 15
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Cada cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta correspondiente Altura del centro de bocas de toma en fachada y salidas: 0,90 metros Las llaves de bola, con palanca de accionamiento incorporada. Puesta en servicio: prueba de estanqueidad y resistencia mecánica. Presión estática: 1470 kPa (15 kg/cm2) Tiempo de ensayo: 2 horas No debe aparecer fugas en ningún punto de la instalación. Racores fabricados de acuerdo a la norma UNE 23.400
Tapa columna seca
Bifurcación 2 bocas 45 mm
Bifurcación 2 bocas 70 mm
3.9 Rociadores automáticos de agua Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, están reflejados en las normas UNE-EN 12259: 2002 “Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada” y UNE-EN 12845:2005+A2:2010 12845:2005+A2:2010 “Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento” ( que anulan a las normas UNE 23590 “Sistemas de rociadores de agua” y UNE 23595 “Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos” ). La UNE-EN 12259, está estructurada de la siguiente manera: - Parte 1. Rociadores automáticos (1999, Erratum 2002) - Parte 2. Conjunto de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo (2001, Erratum 2002) Pág. 16
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-
Parte 3. Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca (2001) Parte 4. Alarmas hidromecánicas hidromecánicas (2000, Erratum 2001) Parte 5. Detectores de flujo de agua (2003)
3.10 Sistemas de extinción por agua pulverizada Los sistemas de agua pulverizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a las siguientes normas UNE: - UNE 23501:1988 Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. - UNE 23502:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema - UNE 23503:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones - UNE 23504:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción - UNE 23505:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento - UNE 23506:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos - UNE 23507:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática
3.11 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión Los sistemas de extinción por espuma física de baja expansión, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a las siguientes normas UNE: - UNE-EN 13565-1:2005+A1:2008 “Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas espumantes. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo de los componentes” (que anula a las normas UNE 23521:1990 “ Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades”, UNE 23524:1983 “Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de Pág. 17
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riesgos exteriores. Espuma pulverizada” y UNE 23525:1983 “Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma” ).
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UNE 23522:1983 Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores. - UNE 23523:1984 Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. - UNE 23526:1984 Sistemas por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. mantenimiento.
3.12 Sistemas de extinción por polvo Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE-EN 12416-1:2001+A2:2008 “Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1: Especificaciones y métodos de ensayo para los componentes” y UNE-EN 124162:2001+A1:2008 “Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 2: Diseño construcción y mantenimiento” (que anulan a las normas UNE 23.541 “Sistemas fijos de extinción por polvo. Generalidades” , UNE 23.542 “Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de inundación total” , UNE 23.543 “Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de aplicación local” y UNE 23.544 “Sistemas fijos de extinción por polvo. Sistemas de mangueras” ).
3.13 Extinción 3.13 Extinción por agentes extintores gaseosos Los sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos estarán compuestos como mínimo por los siguientes elementos: a) Mecanismo de disparo. Detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible. b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. c) Recipientes para gas a presión. Su capacidad deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo, debiendo quedar justificados ambos requisitos. d) Conductos para el agente extintor. e) Difusores de descarga. Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.
3.14 Mantenimiento 3.14 Mantenimiento de instalaciones El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios en su Sección 2ª trata el tema de los Mantenedores. Pág. 18
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Según su artículo, el mantenimiento y reparación de equipos y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios , deben ser realizados por mantenedores autorizados. Las comunidades autónomas correspondientes deberán llevar para ello, un Libro Registro en el que figurarán los mantenedores autorizados. Dichos mantenedores autorizados, adquirirán una serie de obligaciones con relación a los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado: a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado. c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que le sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente. d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuando se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas. e) Comunicar al titular de los aparatos equipos o sistema, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas. El Reglamento también permite que el usuario de los aparatos, equipos o sistemas pueda adquirir la condición de mantenedor de los mismos, siempre que acredite la disponibilidad de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de las instalaciones. Para ello deberá previamente obtener la autorización por parte de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios El apéndice 2 del reglamento establece el programa de mantenimiento mínimo al que se debe someter a las instalaciones de protección contra incendios mediante 2 tablas. El mantenimiento establecido en este apéndice del Reglamento, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones existentes en establecimientos regulados los la Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas de riesgo especial que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
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La recarga y mantenimiento de los extintores portátiles se realizará por las empresas mantenedoras que cumplan los requisitos establecidos en la ITC-MIE-AP5 y estén autorizadas según lo dispuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. TABLA I Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación
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TABLA II Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RSIEI) El citado reglamento está estructurado en las siguientes partes: - Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación “Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes” El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales: a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. b) Los almacenamientos industriales. c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de (MJ). Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. -
Capítulo II. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones Pág. 24
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técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación. En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora instaladora autorizada. -
Capítulo III. Inspecciones Inspecciones periódicas La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones inspecciones no será superior a: a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio. c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
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Capítulo IV. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios Capítulo V. Actuación en caso de incendio Capítulo VI. Responsabilidad y sanciones Anexo I. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. Anexo III. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales Anexo IV. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del RSIEI.
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4.1 Anexo I. Caracterización de los establecimientos Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo. Los establecimientos establecimientos industriales se caracterizan por: - Su configuración y ubicación con relación a su entorno Pág. 25
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Establecimientos industriales ubicados en un edificio (tipos A, B y C) Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio (tipos D y E) TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos
TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos
TIPO C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio o varios en su caso, que está a una distancia mayor de 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio Pág. 26
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TIPO D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral
TIPO E: el establecimiento industrial ocupa totalmente un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece de totalmente totalmente de cerramiento lateral
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Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá constituirá una o varias zonas ( sectores o áreas de incendio ) del establecimiento industrial. Para los tipos A, B y C se considera “sector de incendio” el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un “área de incendio” abierta, definida solamente por su perímetro. Se entiende por Carga Térmica o Carga de Fuego el poder calorífico total de todos los materiales y sustancias combustibles existentes en un local, distribuidos de forma uniforme por la superficie del recinto en el que puede producirse el fuego, es decir, la cantidad de calor que desprenderían todos los materiales combustibles si se consumieran completamente en oxígeno puro, por metro cuadrado de superficie. Suele medirse en MJ/m 2 o Mcal/m2. La carga térmica proporciona un conocimiento adecuado para determinar la peligrosidad que pudiera haber en un edificio, en un local o en una zona determinada ante un posible incendio. Cuando se trata de edificios industriales o de almacenamiento se utiliza el concepto de carga de fuego, ponderada y corregida , en función de: el grado de peligrosidad peligrosidad por la combustibilida combustibilidadd (C i) el grado de peligrosidad por la activación (R a) El CTE cita en su articulado el concepto de carga de fuego pero no especifica en ningún apartado el método de cálculo de la misma. Para dicho cálculo se puede emplear el método definido en el Reglamento de Industrias.
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El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará: 1. Calculando la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio:
donde:
QS = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. Gi = masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). qi = poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Ra = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio. A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2.
Los valores del poder calorífico qi de cada combustible pueden deducirse de la tabla siguiente (tabla completa en R.D. 2267/2004): TABLA 1.4
PODER CALORÍFICO (q) DE DIVERSAS SUSTANCIAS PRODUCTO
MJ/kg
Mcal/kg
Aceite de algodón
37,2
Aceite de creosota Aceite lino Aceite mineral
de
PRODUCTO
MJ/kg
Mcal/kg
9
Carbón
31,4
7,5
Leche polvo
37,2
9
Carbono
33,5
8
37,2
9
Cartón
16,7
42
10
Cartón asfáltico
21
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PRODUCTO
MJ/kg
Mcal/kg
16,7
4
Lino
16,7
4
4
Linoleum
2,1
0,5
5
Madera
16,7
4
en
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Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci pueden deducirse de la tabla siguiente o de tablas similares de reconocido prestigio: TABLA 1.1
Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación R a pueden deducirse de la tabla siguiente (tabla completa en R.D. 2267/2004): TABLA 1.2
Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida aplicando las siguientes expresiones (método simplificado): Pág. 30
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Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento:
Donde: qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m 2 o Mcal/m2. Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2. Los valores de la densidad de carga de fuego qs de cada zona pueden deducirse de la tabla 1.2 Para actividades de almacenamiento:
Donde: qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m 3 o Mcal/m3. hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m. si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m 2. Los valores de la densidad de carga de fuego qv de cada zona pueden deducirse de la tabla 1.2 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial se evaluará calculando la siguiente expresión:
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Donde: Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m 2 o Mcal/m2. Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m 2 o Mcal/m2. Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m 2. El nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión:
Donde: QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2. Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m2 o Mcal/m2. Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en m2. Evaluada la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida de: Un sector o área de incendio (Q s) Un edificio industrial (Q e) Un establecimiento industrial (Q E) El nivel de riesgo intrínseco se deduce de la tabla 1.3 (R.D. 2267/2004)
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TABLA 1.3
Adicionalmente, el R.D. 2267/2004 deja una puerta abierta para la determinación del nivel de riesgo intrínseco citando textualmente: “Para la evaluación del riesgo intrínseco se puede recurrir igualmente al uso de métodos de evaluación de reconocido prestigio ; en tal caso, deberá justificarse en el proyecto el método empleado”.
4.2 Anexo II. Requisitos constructivos Este anexo está compuesto por los siguientes apartados: 1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial
Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial. a. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones configuraciones de tipo A, según el anexo I. b. De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. c. De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m. d. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. e. De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I. f. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m. Pág. 33
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g. De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I. h. De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I. i. De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación vegetación baja arbustiva. Configuraciones Configuraciones de tipo A no permitidas : Riesgo intrínseco alto Riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante Riesgo intrínseco medio, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5m Riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m Cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante Configuraciones de tipo B no permitidas : Riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente descendente sea superior a 15 m Riesgo intrínseco medio o alto, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m. Cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante Riesgo intrínseco alto A-8 Configuraciones de tipo C no permitidas : Cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante 2. Sectorización de los establecimientos industriales Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E. La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.
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3. Materiales (revestimientos, (revestimientos, paredes y cerramientos, otros productos) 4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente correspon diente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión. La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.
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Para la estructura principal de cubiertas ligeras (aquella cuyo peso propio no exceda de 100 kg/cm2) y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:
En edificios de una sola planta con cubierta ligera, cuando la superficie total del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes siguientes valores:
5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión: a) Capacidad portante R. b) Integridad al paso de llamas y gases calientes E. c) Aislamiento térmico I. La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo, Riesgo bajo: Riesgo medio: Riesgo alto:
Sin función portante EI 120 EI 180 EI 240
Con función portante REI 120 (RF-120) REI 180 (RF-180) REI 240 (RF-240) Pág. 36
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6. Evacuación de los establecimientos industriales Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96 (hay que tener en cuenta que el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales es anterior al Código Técnico de la Edificación, siendo además competencia de Ministerios distintos, por lo que las referencias que el mismo hace a la NBE/CPI/96, no han sido modificadas en el texto):
Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas, conforme al apartado correspondiente del CTE, cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en función de su nivel de riesgo intrínseco, superen la altura de evacuación siguiente: Riesgo alto: 10 m. Riesgo medio: 15 m. Riesgo bajo: 20 m. 7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales. SCTEH Dispondrán de sistema de evacuación de humos: a) Los sectores con actividades de producción: 1.º De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 2000 m2. 2.º De riesgo intrínseco alto y superficie construida >1000 m2. b) Los sectores con actividades de almacenamiento: 1.º De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 1000 m2. 2.º De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 800 m2. 8. Almacenamientos Los almacenamientos se caracterizan por los sistemas de almacenaje, cuando se realizan en estanterías metálicas. Se clasifican en autoportantes o independientes, que, en ambos casos, podrán ser automáticos y manuales. 1. Sistema de almacenaje autoportante. Soportan, además de la mercancía almacenada, los cerramientos de fachada y la cubierta, y actúan como una estructura de cubierta.
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2. Sistema de almacenaje independiente. Solamente soportan la mercancía almacenada y son elementos estructurales desmontables e independientes de la estructura de cubierta. 3. Sistema de almacenaje automático. Las unidades de carga que se almacenan se transportan y elevan mediante una operativa automática, sin presencia de personas en el almacén. 4. Sistema de almacenaje manual. Las unidades de carga ques e almacenan se transportan y elevan mediante operativa manual, con presencia de personas en el almacén. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores siguientes:
9. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales 10. Riesgo de fuego forestal La ubicación de industrias en terrenos colindantes con el bosque origina riesgo de incendio en una doble dirección: peligro para la industria, puesto que un fuego forestal la puede afectar, y peligro de que un fuego en una industria pueda originar un fuego forestal. La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de aproximación a los edificios. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 12,5 m de radio. Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura permanentemente Pág. 38
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libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas. En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100 por cien, al menos en las direcciones de los vientos predominantes.
4.3 Anexo III. Requisitos de las instalaciones PCI Este anexo está compuesto por los siguientes apartados: 1. Referencias al RIPCI para aparatos, equipos y sistemas 2. Referencias al RIPCI para instaladores instaladores y mantenedores mantenedores 3. Sistemas automáticos de detección 4. Sistemas manuales de incendio 5. Sistemas de comunicación de alarma 6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 7. Sistemas de hidrantes exteriores 8. Extintores de incendios 9. Sistemas de boca de incendio equipadas 10. Sistemas de columna seca 11. Sistemas de rociadores automáticos 12. Sistemas de agua pulverizada 13. Sistemas de espuma física 14. Sistemas de extinción por polvo 15. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos 16. Sistemas de alumbrado de emergencia 17. Señalización
4.4 Anexo IV. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del RSIEI -
UNE-EN 1363-1:2000 “Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales” (que anula a la norma UNE 23093-1:1998) 23093-1:1998) . - UNE-EN 1363-2:2000 “Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales” (que anula a la norma UNE 23093-2:1998). - UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010. “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego”. - UNE-EN 13501-2:2009+A1:2010. “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos constructivos. Parte 2: Pág. 39
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clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación”
-
-
UNE-EN 3-7:2004+A1:2008. “Extintores portátiles de Incendios. Parte 7. Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo”. UNE-EN 12845:2005+A2:2010. 12845:2005+A2:2010. “Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento”. i ncendios”. UNE 23500:1990. “Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios”. UNE 23585:2004. “Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y evacuación de humos en caso de incendio”. UNE 23727:1990. “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción”.
4.5 Ejemplo: Almacén y venta de libros Se trata de una nave dedicada al almacén y venta de libros, con una superficie construida de 1188 m2 (59,4x20). La nave dispone de un altillo para oficinas, con una superficie de 96 m 2 (4,8x20) Oficinas y venta (planta baja)
96 m 2
Oficinas (altillo)
96 m 2
Almacén de libros
1092 m 2
NAVE COMPLETA
1188 m 2
Los libros se almacenan en cuatro zonas concretas, ocupando una superficie total de 280 m , con una altura de almacenamiento almacenamiento de 4 m. 2
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Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco se utilizara el método simplificado, ya que el otro método es muy laborioso debido a que hay que incluir todos los productos combustibles, su masa y su poder calorífico. Puesto que prácticamente toda la nave (92%) se emplea para almacenar libros y el resto tiene una densidad de carga de fuego baja, vamos a utilizar la expresión para actividades de almacenamiento::
Buscamos la densidad de carga de fuego de cada zona en la tabla 1.2 y seleccionando la actividad “Imprentas, almacén”, se obtienen los valores de q v y R a Buscamos el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad en la tabla 1.1, obteniendo el valor de C i. Actividad
qvi (MJ/m3)
Ci
hi(m)
si(m2)
R a
Imprentas, almacén
8000
1,3
4
280
2,0
Qs=((8000 x 1,3 x 4 x 280)/1188)x2 = 19609,4 MJ/m 2 De la tabla 1.3, con el valor de Q s obtenemos el nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco ALTO-8 El nivel de riesgo intrínseco se ha calculado suponiendo que toda la nave constituye un único sector de incendios.
4.6 Ejemplo: Fábrica de muebles Se trata de una industria dedicada a la fabricación, almacenaje, oficinas comerciales y exposición de muebles. Está ubicada en una parcela de superficie 24650 m 2 (170x145), con una superficie construida de 11000 m 2 (110x100). El establecimiento industrial está compuesto por 3 edificios constituyendo, en principio, cada uno de ellos un sector de incendios.
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Almacén 4500 m2 Fabricación 4500 m2 Oficinas y exposición 4225 m2
Superficie parcela = 24650 m2
Edificio 1: Dedicado a la fabricación de muebles Superficie = 45x100 = 4500 m 2 Edificio 2: Dedicado al almacenamiento de materias primas y muebles terminados Superficie = 65x35 = 2275 m 2 Superficie útil de almacenaje = 60% Altura de almacenamiento = 2,5 m Edificio 3: Dedicado a oficinas y exposición de muebles Superficie = 65x65 = 4225 m 2 Dentro de cada edificio pueden distinguirse varias zonas claramente diferenciadas:
FABRICACIÓN Carpintería Barnizado Aseos y vestuarios del personal
4500 m 2 3600 m2 500 m2 400m 2
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ALMACÉN Madera Mueble terminado
2275 m 2 325 m2 1950 m 2
OFICINAS Y EXPOSICIÓN Carpintería Barnizado
4225 m 2 750 m2 3475 m2
Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco se utilizara el método simplificado.
Buscamos la densidad de carga de fuego de cada zona en la tabla 1.2 y seleccionando la actividad “Muebles de madera, barnizado” y “Muebles, carpintería”, se obtienen los valores de Qs y R a para el Edificio 1. Buscamos el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad en la tabla 1.1, obteniendo el valor de C i.
qsi (MJ/m2) 600
Si (m2) 3600
Ci 1,3
R a 1,5
Muebles de madera, barnizado
500
500
1,6
1,5
Aseos y vestuario
…
400
…
…
Actividad Muebles, carpintería
Qs=((600 x 3600 x 1,3 + 500 x 500 x 1,6)/4500)x1,5 = 1069,3 MJ/m 2 De la tabla 1.3, con el valor de Q s obtenemos el nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco MEDIO-3 Procediendo del mismo modo para el Edificio 2, se seleccionan las actividades “Madera, mezclada o variada” y “Muebles de madera” de la tabla 1.2
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Actividad
qvi (MJ/m3)
Ci
hi(m)
si(m2)
R a
Madera, mezclada o variada Muebles de madera
4200
1,3
2,5
325x0,6
2,0
800
1,3
2,5
1950x0,6
1,5
Qs=((4200 x 1,3 x 2,5 x 325 x 0,6 + 800 x 1,3 x 2,5 x 1950 x 0,6)/2275)x2 0,6)/2275)x2 = 5014,3 MJ/m 2 De la tabla 1.3, con el valor de Q s obtenemos el nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco ALTO-6 Procediendo del mismo modo para el Edificio 3, se seleccionan las actividades “Oficinas comerciales” y “Muebles, venta” de la tabla 1.2 qsi (MJ/m2)
Si (m2)
Ci
R a
Oficinas comerciales
800
750
1,3
1,5
Muebles, venta
400
3475
1,3
1,5
Actividad
Qs=((800 x 750 x 1,3 + 400 x 3475 x 1,3)/4225)x1,5 = 918,5 MJ/m 2 De la tabla 1.3, con el valor de Q s obtenemos el nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco MEDIO-3 Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco de todo el establecimiento industrial emplearemos la ecuación:
QE= (1069,3 x 4500 + 5014,3 x 2275 + 918,5 x 4225) / (4500 + 2275 + 4225) = 1827,3 MJ/m 2 De la tabla 1.3, con el valor de Q s obtenemos el nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco MEDIO-5 El nivel de riesgo intrínseco se ha calculado suponiendo que cada uno de los tres edificios del establecimiento industrial constituye un único sector de incendios i ncendios .
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5
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)
El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
5.1 Antecedentes
1957: Normativa técnica edificación –Normas MV- responsabilidad del ministerio de la vivienda 1977: Aparición de un marco unificado de normativa de la edificación: Normas Básicas Edificación (NBE), de obligado cumplimiento, dando rango de NBE a las entonces vigentes normas básicas MV Normas Tecnológicas Edificación (NTE), no obligatorias, servían como el desarrollo operativo de las NBE Soluciones Homologadas Edificación (SHE), no desarrolladas, habrían complementado soluciones constructivas (Documentos Idoneidad Técnica) 1999: Ley Ordenación Edificación (LOE). Su objetivo fue la regulación del proceso de edificación: Obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes Garantizar el adecuado desarrollo del mismo Garantizar la calidad, cumpliendo requisitos básicos en los edificios Adecuar la protección a los intereses de los usuarios
La ley de Ordenación de la Edificación (38/99 BOE 6/11/1999) en su artículo 3º, cita los “Requisitos básicos” de cualquier proyecto de edificación: ESTRUCTURAL
A)
FUNCIONALIDAD
B)
SEGURIDAD
C)
HABITABILIDAD
EN CASO INCENDIO
DE UTILIZACION
La LOE, a través del CTE pretende ser el instrumento normativo que fije las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones:
Seguridad y el bienestar de las personas Pág. 45
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Seguridad estructural
Protección contra incendios
Salubridad
Protección contra el ruido
El ahorro energético
Accesibilidad para personas con movilidad reducida
5.2 Estructura del CTE
Parte I. Disposiciones, Condiciones y Exigencias: Capítulo 1: Disposiciones Generales Capítulo 2: Condiciones Técnicas y Administrativas Capítulo 3: Exigencias Básicas Anejo I: Contenido del Proyecto Anejo II: Documentación de Obra Anejo III: Terminología Terminología Parte II. Documentos Básicos, DB: Cumplimiento de las Exigencias Básicas del CTE Basados en Técnicas Constructivas Constructivas conocidas Documentos Reconocidos del CTE: Especificaciones y Guías Técnicas Métodos de Evaluación y Modelos Constructivos Comentarios sobre la Aplicación del CTE Otros Documentos que faciliten la Aplicación del CTE
5.3 Ámbito de aplicación El ámbito del CTE es el siguiente: - Edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. - De nueva construcción, excepto las de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, si: No son de carácter residencial o público Se desarrollan en una sola planta No afectan a la seguridad de las personas - Obras de ampliación, modificación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes siempre que las actuaciones sean compatibles con la naturaleza de la intervención. Pág. 46
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Las incompatibilidades deben justificarse en el proyecto y deben compensarse con medidas alternativas técnica y económicamente viables.
5.4 Contenido La estructura del CTE es la siguiente: Parte I Disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE Exigencias básicas que deben cumplir los edificios Parte II: Los Documentos Básicos (DB) Caracterizan y cuantifican las exigencias básicas del CTE Desarrollan procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las exigencias básicas Documentos reconocidos: Documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de la Vivienda. Especificaciones, guías técnicas y códigos de buena práctica Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos y bases de datos Comentarios sobre la aplicación del CTE Están excluidos los referidos a productos o sistemas constructivos particulares o bajo patente. 5.4.1 Estructura. Parte I Completa y precisa las definiciones que hace la LOE de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para satisfacer con cada requisito básico. Establece los documentos Reconocidos del CTE. 5.4.2 Estructura. Parte II La Parte II contiene los Documentos Básicos (DB) asociados a cada requisito básico. Se basan en el conocimiento consolidado Se actualizarán en función de los avances técnicos y de las demandas sociales Se aprobarán reglamentariamente Algunas exigencias básicas no se cumplen aplicando los DB sino disposiciones externas al CTE. 5.4.3 Exigencias básicas Exigencias básicas de Seguridad: Pág. 47
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Seguridad estructural (SE) SE1: Resistencia y estabilidad SE2: Aptitud al servicio. Seguridad en caso de Incendio (SI) Seguridad de utilización (SU) SU1: Seguridad frente al riesgo de caídas SU2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento SU3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SU4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada SU5: Seguridad frente al riego causado por situaciones con alta ocupación SU6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SU7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento SU8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Exigencias básicas de habitabilidad: Salubridad (HS): Higiene, salud y protección del medio ambiente. HS1: Protección frente a la humedad HS2: Recogida y evacuación de residuos HS3: Calidad del aire interior HS4: Suministro de agua HS5: Evacuación de aguas Protección frente al ruido (HR) Ahorro de energía (HE) HE1: Limitación de demanda energética HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas HE3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 5.4.4 Exigencias básicas. básicas. Seguridad en caso de Incendio (SI) Las innovaciones que supone este Documento Básico son las siguientes: Se ha reestructurado el contenido existente en la NBE-CPI/96 agrupando las medidas a adoptar en función de los posibles riesgos identificados Al trasladarse toda la experiencia de la aplicación de la CPI/96 se han incorporado las respuestas a las consultas realizadas a la administración durante su aplicación. Pág. 48
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Incorporación de las Euroclases, al incluir condiciones de reacción y resistencia al fuego conforme a los nuevos sistemas de clasificación armonizados europeos dando cabida al uso de técnicas de ingeniería del fuego Los edificios de pública concurrencia ya no se tratan específicamente. Se resuelve habilitando soluciones para espacios de grandes dimensiones y gran ocupación Se facilitan métodos simplificados de cálculo y exigencias a cumplir de fachadas y cubiertas para limitar el riesgo de propagación exterior Fácil aplicación al desarrollar su contenido mediante tablas y cuadros de más cómoda lectura y aplicación que la NBE-CPI/96 El Ámbito de aplicación es todos los edificios excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica. También se consideran zonas de uso industrial:
Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos almacenamientos exceda de 3x10 6 MJ. Los garajes para vehículos destinados al transporte de personas o mercancías
Persigue reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Exigencias básicas asociadas y definidas en el DB-SI:
SI 1: Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. Compartimentación en sectores de incendio Locales y zonas de riesgo especial Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación compartimentación de incendio Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario SI 2: Propagación exterior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior. Paredes medianeras y fachadas Cubiertas SI 3: Evacuación de ocupantes. Medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro en condiciones de seguridad
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SI 4: Instalaciones de protección contra incendios. Equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, control, extinción del incendio así como transmitir la alarma a los ocupantes SI 5: Intervención de los bomberos. Facilitar la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios
SI 6: Resistencia estructural al incendio. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. Los usos que se tipifican en el Documento son:
Uso residencial vivienda (alojamiento permanente) Uso administrativo Supremo de 2010
modificado parcialmente por sentencia del Tribunal
Uso comercial (excepto los almacenamientos no accesibles al público cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida exceda de 3x10 6 MJ, los cuales se considerarán de uso industrial) Uso residencial público (alojamientos temporales dotados de servicios comunes: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc…) Uso docente Uso hospitalario (los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, etc, se incluyen en uso administrativo) Uso pública concurrencia (uso cultural: restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares, religioso y de transporte de personas) Anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 2010
Uso aparcamiento (estacionamiento de vehículos cuya superficie construida exceda de 100 m2, excepto los garajes para vehículos destinados al transporte de personas o de mercancías, los cuales se considerarán de uso industrial). Un aspecto importante a tener en cuenta es que las zonas de un establecimiento de uso hospitalario o administrativo, o docente, o residencial, o comercial, destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, cumplirán las prescripciones relativas a su uso. Como ejemplo, las zonas destinadas a usos subsidiarios de la actividad sanitaria, tales como oficinas, salones de actos, cafeterías, comedores, capillas, áreas de residencia del personal o habitaciones para médicos de guardia, aulas, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso. La Orden VIV/984/2009 , publicada el 23/04/2009, ha supuesto una serie de cambios en los Documentos Básicos del CTE. Los cambios más significativos del Documento Básico DB SI Seguridad contra Incendios, son los siguientes:
Cambios en el ámbito de aplicación: Incluyen el entorno del edificio, así como las instalaciones fijas, equipamiento propio y los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Posibilidad de aplicar soluciones alternativas…, no obstante, si ello implica alguna limitación en el uso del edificio como consecuencia de la no total Pág. 50
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aplicación del DB, deberá reflejarse tal circunstancia para que sea tenida en cuenta por los titulares de las actividades Dentro del Glosario de Terminología, Terminología, tenemos por anexos: Anexo A: a efectos de cómputo de la altura del edificio no computan las plantas más altas en las que únicamente existan zonas de ocupación nula. Se realizan otras modificaciones donde posiblemente lo más destacable sea la matización que se hace para determinar el origen de la evacuación así como lo introducido en relación a los recorridos de evacuación y vestíbulos de independencia. Anexo B: Tiempo equivalente de exposición al fuego. Se han modificado algunos de los valores reflejados en la tabla B.3 y tabla B.5 Anexo C: Se han modificado algunos de los valores reflejados en la tabla C.1 y tabla C.5 Anexo E: Cambios en cuestiones relativas a la carbonización de las estructuras de madera, así como lo relativo a los elementos de unión realizados en acero. DB SI 1 Propagación Interior Se introducen algunas variaciones en los elementos que compartimentan sectores de incendio, así como en los distintos usos en el momento de proceder a realizar dichas compartimentaciones compartimentaciones (Tabla 1.1) Modificaciones en la Tabla 2.1, para diferenciar el Uso Aparcamiento del garaje de una vivienda unifamiliar (independientemente de la superficie de este), así como otras modificaciones. Cambios en la Tabla 2.1, relativa a las condiciones de los locales de riesgo especial integrados en los edificios DB SI 2 Propagación exterior
Medianeras y fachadas, se engloban en un único concepto de elemento vertical separador DB SI 3 Evacuación
Se ha asignado a los aseos de planta, una ocupación determinada Ligeras modificaciones en las tablas que indican el número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación así como el dimensionado de los medios de evacuación, señalización y puertas Modificación de cuestiones relativas al control del humo del incendio en los Usos Aparcamiento DB SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
Amplia a los locales de riesgo especial lo relativo a la dotación de instalaciones de protección contra incendios, al igual que se modifican algunos de los parámetros reflejados en la tabla 1.1 DB SI 5 Intervención de bomberos
Se matiza a que se refiere el entorno del edificio, conforme a lo mencionado en el ámbito de aplicación DB SI 6 Resistencia estructural al incendio
Se han modificado algunos de los datos reflejados en la tabla 3.1 Pág. 51
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Se aclara que la estructura de la cubierta, se refiere a la estructura principal al mismo tiempo que se elimina lo relativo a los elementos secundarios El Real Decreto 173/2010 , publicado en BOE número 61 de11/03/2010, ha supuesto una serie de cambios en los Documentos Básicos del CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Los cambios más significativos del Documento Básico DB SI Seguridad contra Incendios, son los siguientes: En el Documento Básico «DB SI Seguridad en caso de incendio» se introducen las siguientes siguientes modificaciones: Uno. En la Introducción, apartado III, después del segundo párrafo se añade el siguiente, mediante punto y aparte: «En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, este preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia». Dos. En el Índice, Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, se añade el siguiente nuevo artículo: «9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio». Tres. La Sección SI 3 se modifica en lo siguiente: En el apartado 4, número 4.2, tabla 4.1, nota (9), la referencia «DB SU 1-4.2.2», se sustituye por: «DB SUA 1-4.2.2». En el apartado 6 se introducen las siguientes modificaciones: En el número 2, las referencias: «UNE-EN 179:2008» y «UNE-EN 1125:2008» se sustituyen sustituyen por «UNE-EN 179:2009» y «UNE-EN 1125:2009», 1125:2009», respectivamente. En el número 4, la referencia: «… en el sentido de la evacuación, incluso en el caso…», se sustituye por: «… en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso…» y la referencia: «140 N» se sustituye por: «220 N». El número 5 queda redactado de la siguiente forma: «Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro: a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA. b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego. La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm, Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.» En el número 1 del apartado 7 se añaden las letras g) y h) siguientes: «g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a
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una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”. h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.» Se añade un apartado 9 con la siguiente redacción: «9. Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. 1. En los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación: – Una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción, conforme a SI 3-2; – Excepto en uso Residencial Vivienda, una para persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI 3-2. En terminales de transporte podrán utilizarse bases estadísticas propias para estimar el número de plazas reservadas a personas con discapacidad. 2. Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas. 3. Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible. 4. En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.» Cuatro. Se modifica la tabla 1.1 del apartado 1 de la Sección SI 4 en los siguientes términos: En el grupo correspondiente a «En general», la entrada «Ascensor de emergencia» se modifica por: «Ascensor de emergencia» y, en esa fila, la referencia: «35 m» se sustituye por: «28 m». En el grupo correspondiente a «Hospitalario», la entrada «Ascensor de emergencia» se modifica por: «Ascensor de emergencia». emergencia». En toda la tabla se suprimen todas las llamadas a la nota (3) así como la propia nota al pie de la tabla. Las llamadas a las notas (4) a (10) y sus textos al pie de la tabla se renumeran como (3) a (9). La nota (7) renumerada como (6) queda redactada de la siguiente forma: «El sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. Las señales visuales serán perceptibles incluso en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva (ver definición en el Anejo SUA A del DB SUA).» Cinco. El Anejo SI A Terminología se modifica de la forma siguiente: A continuación del apartado correspondiente a «Aparcamiento abierto» se incorpora el siguiente apartado: «Ascensor de emergencia. Sus características serán las siguientes: Pág. 53
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– En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E 30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesario disponer dicha puerta E 30. – Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s. – En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. – Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando esta exista. – En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. – En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo. – El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.» En el apartado correspondiente a «Salida de planta», número 2, primer párrafo, la referencia: «… o a la caja de una escalera especialmente protegida desde su vestíbulo de independencia», se sustituye por: «… o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida». En el apartado correspondiente a «Vestíbulo de independencia», se añade al final un nuevo guión con el siguiente texto: «Los vestíbulos de independencia situados en un itinerario accesible (ver definición definición en el Anejo A del DB SUA) deben poder contener un círculo de diámetro Ø 1,20 m libre de obstáculos y del barrido de las puertas. Cuando el vestíbulo contenga una zona de refugio, dicho círculo tendrá un diámetro diámetro Ø 1,50 m y podrá invadir una de las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas. Los mecanismos de apertura de las puertas de dichos vestíbulos estarán a una distancia de 0,30 m, como mínimo, del encuentro en rincón más próximo de la pared que contiene la puerta.» Se incorpora un último apartado: «Zona de refugio. Zona con superficie suficiente para el número de plazas que sean exigibles, de dimensiones 1,2 x 0,8 m para usuarios de sillas de ruedas o de 0,8 x 0,6 m para personas con otro tipo de movilidad reducida. Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, en los vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas, o en un pasillo protegido. Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las superficies asignadas. En edificios de uso diferente al Uso Residencial Vivienda que dispongan de un puesto de control permanente durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.»
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SECTORIZACIÓN
6.1 NBE-CPI/96 vs. CTE DB-SI En el presente apartado se van a mostrar las condiciones que definen la sectorización de los edificios en función de su tipología comparando lo estipulado en el DB-SI respecto a la normativa anterior de obligado cumplimiento, cumplimiento, la NBE-CPI/96.
NBE-CPI/96 CTE DB-SI Capítulo 2: “Compartimentación, evacuación Sección SI 1: “Propagación Interior. y señalización”: el contenido de este capítulo Compartimentación Compartimentación en sectores de incendio” establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes Sector de incendio: espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio Los edificios y los establecimientos estarán En general, la superficie construida de cada sector compartimentados en sectores de incendios de incendio no debe exceder de 2500 m 2. mediante elementos cuya resistencia al fuego Los edificios se deben compartimentar en sectores sea la que se establece en el artículo 15, de de incendio según las condiciones que se forma tal que cada uno de dichos sectores establecen para los distintos usos en esta sección. tenga una superficie construida menor que Las superficies máximas indicadas en dicha tabla 2500 m2. para los sectores de incendio pueden duplicarse Las limitaciones al tamaño de los sectores de cuando estén protegidos con una instalación incendio establecidos en esta norma básica automática de extinción podrán duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua que no sea exigible conforme a esta norma básica y cuyas características sean las exigidas a dicha instalación en su reglamentación específica. Un recinto diáfano puede constituir un único Un recinto diáfano puede constituir un único sector, cualquiera que sea su superficie sector, cualquiera que sea su superficie construida construida siempre que: siempre que: - al menos el 90% de ésta se - al menos el 90% de ésta se desarrolle desarrolle en una planta, en una planta, - sus salidas comuniquen - sus salidas comuniquen directamente directamente con el espacio con el espacio libre exterior, Pág. 55
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libre exterior, - al menos el 75% de su perímetro sea fachada, - que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable
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al menos el 75% de su perímetro sea fachada, que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable
Todo establecimiento contenido en un Todo establecimiento debe constituir sector de edificio constituirá uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio incendio diferenciados del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m 2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público. Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: - Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso - Zona de alojamiento o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m 2 - Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas - Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m 2. Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia. No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo. Sectores de riesgo mínimo: Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones: - Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante - La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m 2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada tanto por los elementos constructivos como por el contenido propio de la actividad Pág. 56
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Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro
Uso comercial. Condiciones Condiciones particulares. Uso comercial. Condiciones particulares. En los establecimientos y en los centros Excepto en los casos contemplados en los guiones comerciales que ocupen un edificio en su siguientes, la superficie construida de todo sector totalidad, la superficie construida de todo de incendio no debe exceder de: sector de incendio destinado a actividad - 2500 m2 en general comercial o a zonas comunes de circulación - 10.000 m2 en los establecimientos o del público podrá ser de 10.000 m 2, como centros comerciales que ocupen en su máximo, siempre que el conjunto del edificio totalidad un edificio íntegramente esté protegido con una instalación de protegido con una instalación automática rociadores automáticos de agua y su altura de de extinción y cuya altura de evacuación evacuación no exceda de 10 m. no exceda de 10 m. Las zonas de uso comercial de los establecimientos o de los centros comerciales Las zonas destinadas al público pueden constituir podrán constituir un único sector de un único sector de incendio en establecimientos o incendios cuando dicho establecimiento o centros comerciales que ocupen en su totalidad un centro comercial ocupe totalmente un edificio edificio exento íntegramente protegido con una exento, cada planta disponga de salidas de instalación automática de extinción cuando en edificio aptas para toda la ocupación de la ellas la altura de evacuación descendente no misma, conforme a las condiciones de exceda de 10 m ni la ascendente exceda de 4 m y evacuación que se establecen en esta norma cada planta tenga la evacuación de todos sus básica, y el edificio esté protegido en su ocupantes resuelta mediante salidas de edificio totalidad con una instalación de rociadores situadas en la propia planta y salidas de planta que automáticos de agua y cuente con sistemas den acceso a escaleras protegidas o a pasillos que garanticen un eficaz control de los humos protegidos que conduzcan directamente al espacio exterior seguro. producidos por un incendio. En dichos edificios, las zonas de uso Cada establecimiento destinado a : industrial deben constituir uno o varios - Uso Pública Concurrencia en el que se sectores de incendio diferenciados de las prevea la existencia de espectáculos zonas de uso comercial. (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc,…) cualquiera que sea su superficie - Otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m 2 Debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común Pág. 57
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a diferentes salas. Uso Docente. Condiciones particulares. Uso Docente. Condiciones Condiciones particulares. Los establecimientos de uso docente estarán Si el edificio tiene más de una planta, la superficie compartimentados de forma tal que los construida de cada sector de incendio no debe sectores de incendio en que queden divididos exceder de 4000 m 2 cuando tenga una única tengan una superficie construida menor que planta, no es preciso que esté compartimentada en 4000 m2. Cuando solamente tengan una sectores de incendio. planta, pueden no estar compartimentados en sectores de incendio. Las zonas de un establecimiento docente destinadas a residencia de más de 20 personas deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio. Uso Hospitalario. Condiciones particulares. Las plantas en las que existan zonas de hospitalización o unidades especiales (quirófanos, UVI, etc,…) estarán compartimentadas al menos en dos sectores de incendio. Cada sector deberá contar con superficie suficiente para albergar a los ocupantes de otros sectores colindantes cuya evacuación esté prevista hacia el sector considerado. Los sectores que contengan zonas de hospitalización o unidades especiales sólo podrán contener dichos usos y su superficie construida no podrá exceder de 1000 m 2. Las zonas destinadas a apoyo de diagnóstico y las destinadas a tratamientos que no requieran hospitalización, estarán compartimentadas en sectores de incendio cuya superficie construida, en uno o más niveles, sea menor que 1500 m 2. Deberán constituir sector de incendio las zonas del edificio o establecimiento destinadas a viviendas, a residencia cuya ocupación sea mayor que 20 personas, a uso docente cuya superficie construida sea mayor que 300 m2 o a uso administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1000 m 2.
Uso Hospitalario. Condiciones particulares. Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc,…) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1500 m 2, que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ella no excedan de 25 m. En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2.
Uso Pública Concurrencia. Condiciones particulares. La superficie construida de cada sector de Pág. 58
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incendio no debe exceder de 2500 m2, excepto en: - Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para congresos, etc.,así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2500 m2 siempre que cumplan una serie de condiciones. - Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. Uso Aparcamiento. Condiciones particulares. Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos, con independencia de su superficie, constituirán un sector de incendio diferenciado de cualquier otro uso contemplado en esta norma básica. No obstante, cuando el garaje o aparcamiento pertenezca a un edificio o establecimiento de uso comercial o de pública concurrencia deberá estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 10.000 m 2, o bien cumplir las condiciones siguientes: siguientes: - Tener al menos un recorrido de evacuación que no exceda de 35 m. desde todo origen de evacuación hasta una salida de planta. - Contar con ventilación natural cuyas aberturas o conductos tengan el doble de sección de la exigida.
Uso Aparcamiento. Condiciones Condiciones particulares. particulares. Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m 3.
PUERTAS CORTAFUEGOS PARA SECTORIZACIÓN
Puerta cortafuego pivotante
Puerta cortafuego corredera Pág. 59
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Puertas cortafuegos tipo guillotina
Puertas cortafuegos zonas nobles
Puertas cortafuegos especiales
6.2 Real Decreto 2267 / 2004 Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE DB-SI, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación (además constituirán un sector de incendio independiente): Zona comercial: superficie construida > 250 m 2 Zona administrativa: superficie construida > 250 m 2 Salas de reuniones, conferencias y proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas. Archivos: superficie construida construida > 250 m 2 o volumen > 750 m 3 Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida > 150 m 2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente. Biblioteca: superficie construida > 250 m 2 Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
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El Anexo II del Real Decreto 2267 / 2004 establece los requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. Condiciones generales: Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E. La máxima superficie construida admisible de cada sector será la que se indica en la tabla 2.1
TABLA 2.1
NOTAS A LA TABLA 2.1 (1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3). (2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse multiplicarse por 1,25. (3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas admisibles, admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2. (Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente). simultáneamente). (4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m. (5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de Pág. 61
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construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2. 6.2.1 Ejemplo: Almacén y venta de libros Se trata del mismo almacén visto en el epígrafe 5.5 del presente documento. La configuración del establecimiento es de tipo C (“el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos”). Nótese que no se admite una configuración tipo B para riesgo intrínseco ALTO-8 y, lógicamente, tampoco se admite una configuración tipo A (tabla 2.1). La zona de oficinas tiene un “uso administrativo” y una superficie de 192 m 2. Según R.D 2267 / 2004, artículo 3, apartado 2: “Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI), o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando se trate de zona administrativa con una superficie superior a 250 m 2. Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente”. Así pues, no es necesario aplicar la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI) y no precisa constituir un sector de incendio independiente. Por tanto: Configuración del establecimiento TIPO C Riesgo intrínseco ALTO-8 Superficie construida construida = 1188 m 2 2 Máxima superficie construida admisible = 2000 m Por tanto la nave completa constituye un único sector de incendio 6.2.2 Ejemplo: Fábrica de muebles Se trata del mismo almacén visto en el epígrafe 5.6 del presente documento. La configuración del establecimiento es de tipo C (“el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos”). Edificio 1. Fabricación: Configuración del establecimiento TIPO C Riesgo intrínseco MEDIO-3 Superficie construida construida = 4500 m 2 2 Máxima superficie construida admisible = 5000 m Por tanto la zona de fabricación constituye un único sector de incendio Pág. 62
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Edificio 2. Almacén: Configuración del establecimiento TIPO C Riesgo intrínseco ALTO-6 Superficie construida construida = 2275 m 2 2 Máxima superficie construida admisible = 3000 m Por tanto la zona de almacén constituye un único sector de incendio
Edificio 3. Oficinas y exposición:
La zona de oficinas tiene un “uso administrativo” y una superficie = 750 m 2. La zona de exposición de muebles tiene un “uso comercial” y una superficie = 3475 m2.
Según R.D 2267 / 2004, artículo 3, apartado 2: “Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE DB-SI, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando se trate de zona comercial con una superficie superior a 250 m 2, zona administrativa con una superficie superior a 250 m 2. Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente”. Así pues, para la zona de oficinas y exposición de muebles debe aplicarse el CTE DB-SI y debe constituir, al menos, un sector de incendio independiente. Según el CTE:
En general, “la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2”. Las superficies máximas de los sectores de incendio “pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme a este DB”.
Sin embargo, el CTE DB-SI 4 indica que los edificios o establecimientos de uso comercial estarán dotados con una instalación automática de extinción “si la superficie total construida excede de 1500 m 2, en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m2 (aproximadamente 120 Mcal/m2) y en los recintos de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.” Por tanto:
CTE DB-SI (Uso administrativo y comercial)
Superficie construida construida = 750 m 2 + 3475 m2 = 4225 m2.
Densidad de carga de fuego = 918,5 MJ/m 2 Pág. 63
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Sectores de incendio con una superficie construida construida menor que 2500 m 2 (no puede duplicarse) La zona de oficinas y exposición constituye dos sectores de incendio A modo de resumen la fábrica de muebles queda, finalmente, dividida en 4 sectores de incendio:
Superficie (m2)
Carga de fuego (MJ/m2)
Nivel de riesgo
Fabricación
4500
1069,3
MEDIO-3
Almacén
2275
5014,3
ALTO-6
Oficinas y exposición (2 sectores de incendio)
4225
Todo establecimiento
11000
7
el
CTE DB-SI
1827,3
MEDIO-5
EVACUACIÓN
7.1 NBE-CPI/96 vs. CTE DB-SI En el presente apartado se van a mostrar las condiciones que definen la sectorización de los edificios en función de su tipología comparando las diversas normativas de obligado cumplimiento cumplimiento (previa y actual).
NBE-CPI/96 Aquellas zonas en las que todos los recorridos de evacuación precisen salvar en sentido ascendente una altura mayor que 4 m, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hasta el espacio exterior, o bien en alguno de sus tramos, no podrán destinarse a permanencia habitual de personas, salvo cuando éstas estén vinculadas a puestos de trabajo destinados a mantenimiento o a control de servicios. Se excluye de la prescripción anterior la primera planta bajo rasante. Podrán admitirse los recorridos de evacuación que salven una altura mayor que la indicada anteriormente cuando discurran por recintos de gran volumen en los que no Pág. 64
CTE DB-SI
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sea previsible la confluencia de la evacuación con el sentido ascendente de los humos, debido a la configuración de dichos recintos y a las posibilidades de una rápida eliminación. Para la aplicación de las exigencias relativas a evacuación se tomarán los valores de densidad de ocupación que se indican en esta norma básica. En aquellos recintos o zonas no citados a continuación se aplicarán los valores correspondientes a los que sean más admisibles. Con carácter general, se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa.
Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables. A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.
Recintos o zonas de densidad elevada: Los valores de densidad de ocupación que se aplicarán a la superficie útil destinada a cada actividad son los siguientes: a) 1 persona por cada 0,25 m2 en:
TABLA 2.1 DENSIDADES DE OCUPACIÓN
Uso previsto Cualquiera
Zonas destinadas a espectadores de pie b) 1 persona por cada 0,50 m2 en:
Zonas de público en discotecas
Zonas destinadas a espectadores sentados c) 1 persona por cada1,00 m2 en:
Zonas de uso público en bares, cafeterías, cafeterías, etc,..
Salones de uso múltiple en hoteles, edificios para congresos, etc. d) 1 persona por cada 1,50 m2:
Aulas
Salas de juego y casinos
Restaurantes
Residencial vivienda Residencial Público
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Zona, tipo de actividad Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, aseos de planta, etc Plantas de vivienda Zonas de alejamiento Salones de uso múltiple Vestíbulos
Ocupación (m2 /pers) Ocupación nula
20 20 1
2
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e) 1 persona por cada 2,00 m2:
Salas de espera en establecimientos dedicados a cualquier tipo de actividad Salas de lectura en bibliotecas Zonas de uso público en museos, galerías de arte y recintos para ferias y exposiciones Vestíbulos generales, patios de operaciones, y en general, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta de edificios o establecimientos de uso comercial, administrativo y residencial
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión. f) 1 persona por cada 3,00 m2 en:
generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta
Zonas comerciales distintas de las indicadas en el apartado e)
Aparcamiento Aparcamiento
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc. En otros casos
15
Admi Admini nist stra rati tivo vo Plan Planta tass o zonas zonas de oficina Vestíbulos generales y zonas de uso público
10 2
Docente
10
Hospitalario Hospitalari o
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Conjunto de la planta o del edificio Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. Aulas (excepto de escuelas infantiles) Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas Salas de espera Zonas de hospitalización Servicios ambulatorios y de diagnóstico Zonas destinadas
40
5 1,5 2
2 15 10 20
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a tratamiento a pacientes internados Comercial
Pública Concurrencia
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En establecimientos 2 comerciales: Áreas de 3 ventas en planta de sótano, baja y entreplanta 2 Áreas de ventas en plantas 3 diferentes a las anteriores En zonas comunes de 5 centros comerciales: Mercados y galerías de alimentación Plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior Plantas diferentes de las anteriores Zonas destinadas a espectadores sentados: 1 Con asientos pers/asiento definidos en 0,5 el proyecto Sin asientos definidos en 0,25 el proyecto 0,5
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Zonas de espectadores de pié Zonas de público discotecas Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. Zonas de público gimnasios: Con aparatos Sin aparatos Piscinas públicas Zonas de baño Zonas de estancia de público en piscinas descubiertas Vestuarios Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. Zonas de público restaurantes de “comida rápida” Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes,… Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público museos, galerías Pág. 68
1 5 en1,5 2 4
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3 1
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2 10 en 10
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de arte, ferias y exposiciones, etc… Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta. Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión Zonas de público terminales de transporte Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc Archivos, almacenes
Recintos o zonas de baja densidad: Los valores de densidad de ocupación que se establecen a continuación, se aplicarán a la superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada y a la de recintos y las zonas de ocupación nula, considerando como tales los accesibles únicamente a efectos de reparación o mantenimiento y aquellos cuyo uso implique sólo una ocupación ocasional (p.e., salas de máquinas de instalaciones, locales de material de limpieza, aseos de planta,etc.): planta,etc.):
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en
40
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a) 1 persona por cada 10 m2 en:
Zonas de hospitalización
Centros docentes
Terminales de transporte b) 1 persona por cada 10 m2 en:
Zonas destinadas a uso administrativo c) 1 persona por cada15 m2 en:
Garajes o aparcamientos públicos en edificios o en establecimientos de uso comercial o de pública concurrencia d) 1 persona por cada 20 m2:
Zonas destinadas a uso vivienda
Zonas destinadas a uso residencial
Zonas de servicio de otros usos, tales como bares, restaurantes y cafeterías e) 1 persona por cada 40 m2:
archivos
almacenes
garajes o aparcamientos diferentes de los citados en el apartado c)
El objetivo de la evacuación es que los Espacio exterior seguro: es aquel en el que se ocupantes de un edificio alcancen una salida puede dar por finalizada la evacuación de los al espacio exterior seguro : ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones: El espacio exterior seguro es el espacio al aire libre que permite que Permite la dispersión de los ocupantes que los ocupantes de un local o edificio abandonan el edificio, en condiciones de puedan llegar, a través de él, a una vía seguridad pública o posibilitar el acceso al Se puede considerar que dicha condición se edificio a los medios de ayuda cumple cuando el espacio exterior tiene, exterior. delante de cada salida de edificio que Se considera como espacio exterior comunique con él, una superficie de al seguro aquel cuya superficie es menos 0,5 P m2 dentro de la zona suficiente (S mayor o igual a 0,5 m2 delimitada con un radio 0,1 m de distancia por persona) y cuyas características desde la salida de edificio, siendo P el permiten una amplia disipación número de ocupantes cuya evacuación esté térmica y de los humos producidos prevista por dicha salida. Cuando P no por el incendio, así como la ayuda a exceda de 50 personas no es necesario los ocupantes. comprobar dicha condición
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Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros
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espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio
Origen de evacuación:
Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.
Origen de evacuación:
Para el análisis de la evacuación de un edificio se considerará como origen de evacuación todo punto ocupable Sin embargo, en viviendas y en todo recinto que no sea de densidad elevada y cuya superficie sea menor que 50 m2, como por ejemplo, habitaciones de hoteles, de residencias, de hospitales, etc., el origen de evacuación puede considerarse situado en la puerta de la vivienda o del recinto. Cuando varios recintos que no sean de densidad elevada estén comunicados entre sí y la suma de sus superficies sea menor que 50 m2, el origen de evacuación también podrá considerarse situado en la puerta de salida a espacios generales de circulación. circulación.
Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando el interior de las viviendas, así como de todo aquel recinto, o de varios comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc. Los puntos ocupables de los locales de riesgo especial y de las zonas de ocupación nula se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlo en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes
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Recorridos de la evacuación: Recorridos de la evacuación: La longitud de los recorridos de evacuación Recorrido que conduce desde un origen de por pasillos, escaleras y rampas, se medirá evacuación hasta una salida de planta situada sobre el eje. Los recorridos en los que existan en la misma planta considerada o en otra, o tornos u otros elementos que puedan hasta una salida del edificio. Conforme a ello, dificultar el paso no pueden considerarse a una vez alcanzada una salida de planta, la efectos de evacuación. longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación. evacuación.
La longitud de los recorridos por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje de los mismos. No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Los recorridos por rampas y pasillos móviles se consideran válidos cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provisto de un dispositivo de parada que pueda activarse bien manualmente, o bien automáticamente por un sistema detección y alarma. Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables no pueden atravesar las zonas de riesgo especial. En cambio sí pueden atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia.
Altura de evacuación: Altura de evacuación es la mayor diferencia de cotas entre cualquier origen de evacuación y la salida del edificio que le corresponda. Los recintos y zonas de ocupación nula citados en la norma no se considerarán a dichos efectos. Rampas: Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos, a efectos de dimensionamiento de su anchura y de determinación de las condiciones constructivas que le son aplicables. Su pendiente no será mayor:
Que el 12% cuando su longitud sea menor que 3 m, Pág. 72
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Que el 10% cuando su longitud sea menor que 10 m,
O que el 8% en el resto de los casos. Las pendientes de rampas de garaje pueden ser mayores, en los casos a los que se refiere el apartado correspondiente de la norma.
Ascensores, escaleras mecánicas y rampas y pasillos móviles: Los ascensores y las escaleras mecánicas no se considerarán a efectos de evacuación. Las rampas y pasillos móviles podrán considerarse cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada activable manualmente, o bien automáticamente por un sistema de detección y alarma Salidas: La norma básica define las siguientes salidas: a) salida de recinto b) Salida de planta c) Salida de edificio Salida de planta: Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:
El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio , siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m 2. Sin embargo, cuando en e sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerarse salida de planta. Una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, con capacidad suficiente y que conduce a una salida de edificio Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de
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independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que cumpla una serie de condiciones
Salida de edificio: Salida de edificio es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio, a razón de 0,50 m2 por persona, dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida 0,1 P m, siendo P el número de ocupantes. Si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos, no será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado, pero no podrá considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio. Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si la longitud de recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias citadas en la norma Un recinto puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes: a) su ocupación es menor que 100 personas b) no existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m c) ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene ua longitud mayor que 25 m en general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro (existen condiciones particulares para uso hospitalario, uso administrativo, uso docente y uso garaje o aparcamiento)
Unas salida de edificio
Salida de edificio: Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de salidas previstas para un máximo de 500 personas, puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exceda de 50 m.
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Una planta puede disponer de una única salida si, además de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m Las plantas de salida del edificio deben contar con más de una salida cuando considerando su propia ocupación les sea exigible, en aplicación de la norma, o bien cuando el edificio precise más de una escalera para evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente. (existen condiciones particulares para uso vivienda, uso hospitalario y uso residencial) Cuando una planta o un recinto deban tener más de una salida, en aplicación de los apartados anteriores, éstas cumplirán las condiciones siguientes: a) La longitud del recorrido desde cada origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 50 m b) La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no será mayor que 25 m c) Si la altura de evacuación de una planta es mayor que 28 m o si más de 50 personas precisan salvar en sentido descendente una altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducirán a dos escaleras diferentes (existen condiciones particulares para uso vivienda, uso hospitalario y uso residencial) Las escaleras que se prevean para evacuación descendente, cumplirán las condiciones siguientes: a) Serán protegidas conforme a lo indicado en la norma las escaleras que sirvan a más de una planta por encima de la de salida del edificio en uso residencial, o a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 14 m cuando su uso sea vivienda, docente o administrativo o mayor que 10 m cuando su uso sea cualquier otro.
Las escaleras para evacuación descendente y las escaleras para evacuación ascendente cumplirán en todas sus plantas respectivas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a los usos de los sectores de incendio con los que comuniquen en dichas plantas.
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b) Serán especialmente protegidas conforme a lo indicado en la norma las escalera que sirvan a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 50 m en uso vivienda, mayor que 20 en uso hospitalario o mayor que 28 en cualquier otro uso. c) Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de las correspondientes correspondientes a cada uno de ellos. (existen condiciones particulares para uso vivienda, uso hospitalario y uso residencial) Las escaleras para evacuación ascendente serán protegidas, conforme a lo indicado en la norma, cuando la altura de evacuación sea mayor que 2,80 m y sirvan a más de 100 personas, o bien cuando dicha altura sea mayor que 6 m, independientemente del número de personas a las que sirvan. Cuando un ascensor sirva a sectores de incendio diferentes, los accesos a dicho ascensor desde cada sector, excepto desde el más alto, deberán realizarse a través de puertas de ascensor que sean RF-30, a través de vestíbulos previos que cumplan lo establecido en la normativa, o bien desde el recinto de una escalera protegida, excepto en plantas situadas por debajo de la salida del edificio en las que existan zonas o recintos de riesgo especial, en las que se deberá disponer siempre un vestíbulo previo en los accesos a los ascensores a los que antes se ha hecho referencia. En los accesos a montaplatos, pequeños montacargas, etc., cuyas cajas tengan una sección no mayor que 1 m2, no será necesario aplicar lo establecido en el párrafo anterior, siempre que dichos accesos se realicen desde recintos que no sean de riesgo especial y sus paredes y puertas de comunicación con el resto del edificio sean, como mínimo, RF-60 y RF-15, respectivamente.
“Cuando, considerando dos sectores, el más bajo sea un sector de riesgo mínimo, o bien si no lo es se opte por disponer en él tanto una puerta EI 230C5 de acceso al vestíbulo de independencia del ascensor, como una puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector más alto no se precisa ninguna de dichas medidas.
La asignación de ocupantes se llevará a cabo Criterios para la asignación de los ocupantes : conforme a los criterios siguientes: Cuando en una zona, en un recinto, en una a) en los recintos se asignará la ocupación planta o en el edificio deba existir más de una Pág. 76
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de cada punto a la salida más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada. b) En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignará dicha ocupación a la salida de planta más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada. c) En las plantas de salida del edificio, a cada salida del mismo se le asignarán los ocupantes de dicha planta que le correspondan conforme a los criterios anteriores, más los correspondientes a las escaleras cuyo desembarco se encuentre más próximo a dicha salida que a cualquier otra. A estos efectos, debe asignarse a cada escalera un número de ocupantes igual a 160 A, siendo A la anchura de cálculo, en m, del desembarco de la escalera cuando ésta no sea protegida, o la anchura real cuando lo sea.
salida, considerando también como tales los puntos de paso obligados, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio, existentes. En cambio, cuando deban existir varias escaleras y estas sean no protegidas y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160 A.
El cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes: a) la anchura A, en m, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de evacuación, excepto las puertas de salida de recintos de escalera protegida a planta de salida del edificio, para las que será suficiente una anchura igual al 80% de la calculada para la escalera. A ≥ P / 200 b)Las escaleras que no sean protegidas tendrán, como mínimo, una anchura A que cumpla: A ≥ P / 160 (evacuación descendente) A ≥ P / (160-10h) (evacuación ascendente) ascendente) Pág. 77
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Donde: A es la anchura de la escalera, en m P es el nº total de ocupantes asignados a la escalera en el conjunto de todas las plantas situadas por encima del tramo considerado, cuando la evacuación en dicho tramo esté prevista en sentido descendente, o por debajo, cuando esté prevista en sentido ascendente; h es la altura de evacuación ascendente en m. c) Las escaleras protegidas o especialmente protegidas cumplirán la condición siguiente: P<3 S + 160 A Donde: P es la suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente; S es la superficie útil del recinto de la escalera en el conjunto de las plantas citadas anteriormente, en m2, incluida la correspondiente a los tramos, a los rellanos y a las mesetas intermedias; A es la anchura del arranque de la escalera en la planta de salida del edificio, en m.
Anchuras mínimas y máximas: La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual igual o mayor que 0,60 m La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras. (existen condiciones particulares para uso hospitalario, uso docente y uso comercial)
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El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, introduce algunas modificaciones y novedades, entre las que cabe destacar: En la introducción, apartado III, se añade: “En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, este preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia”. En la sección SI 3 Evacuación de ocupantes, se añade un nuevo artículo: “9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio”
7.2 R.D 2267/2004 Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes expresiones: P = 1,10 p; cuando p<100 P = 110 + 1,05 (p-100); cuando 100
Elementos de evacuación: CTE DB-SI Número y disposición de salidas: CTE DB-SI y, además: Los establecimientos industriales de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en la el CTE DB-SI.
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(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m. (**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas. (***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: CTE DB-SI y, además: Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales con una altura de evacuación mayor que 10 m (riesgo alto), 15 m (riesgo medio) y 20 m (riesgo bajo). Las escaleras para evacuación evacuación ascendente serán siempre protegidas
Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: CTE DB-SI
Características Características de las puertas: CTE DB-SI excepto puertas de cámaras frigoríficas. frigoríficas.
Características Características de los pasillos: CTE DB-SI
Características Características de las escaleras: CTE DB-SI Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos: CTE DB-SI
Señalización e iluminación: CTE DB-SI
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo C deben satisfacer las mismas condiciones que los edificios de tipo B, con las siguientes condiciones particulares:
Se permiten como puertas las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente
Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos configuraciones de tipo D y E serán conformes a lo dispuesto industriales que estén ubicados en configuraciones en el R.D 485/1997, de 14 de abril, y en el R.D. 486/1997, de 14 de abril, y cumplirán, además, los requisitos siguientes:
Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m. Pág. 80
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Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m
Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m
Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m
7.3 Ejemplo: Almacén y venta de libros Número de personas que ocupa el sector de incendios: p = 16 (p<100) La ocupación es: P = 1,1 x 16 = 17,6 Redondeando al entero inmediatamente superior: P = 18 El R.D 2267/2004 indica que “los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas” Y, además, “las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio no superarán los 25 m (para riesgo intrínseco medio con 2 salidas alternativas”. La zona de Fabricación debe disponer, al menos de TRES salidas.
Anchura de de las puertas: A ≥ P/200 = 72/200 = 0,36 m, con una anchura mínima de 0,8 m. La anchura libre de las puertas será, como mínimo, de 0,8 m.
7.4 Ejemplo: Fábrica de muebles Edificio 1. Fabricación: Riesgo intrínseco MEDIO-3 Superficie construida construida = 4500 m 2 Número de personas que ocupa el sector de incendios p = 65(p<100) Ocupación P = 1,10 p = 71,5 P = 72 El R.D 2267/2004 indica que los establecimientos industriales “de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas alternativas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas.” Y, además, “las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio no superarán los 50 m (para riesgo intrínseco medio con 2 salidas alternativas”. La zona de Fabricación debe disponer, al menos de DOS salidas.
Anchura de las las puertas: puertas: A ≥ P/200 = 72/200 = 0,36 m, con una anchura mínima de 0,8 m. La anchura libre de las puertas será, como mínimo, de 0,8 m. Pág. 81
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Edificio 2. Almacén: Riesgo intrínseco ALTO-6 Superficie construida construida = 2275 m 2 Número de personas que ocupa el sector de incendios P = 12(p<100). Ocupación P = 1,10 p = 13,2 P = 14 El R.D 2267/2004 indica que “los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas”. Y, además, “las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio no superarán los 25 m (para riesgo intrínseco medio con 2 salidas alternativas”. La zona de Fabricación debe disponer, al menos de TRES salidas. Anchura de las las puertas: puertas: A ≥ P/200 = 14/200 = 0,07 m, con una anchura mínima de 0,8 m. La anchura libre de las puertas será, como mínimo, de 0,8 m.
Edificio 3. Oficinas y exposición: Superficie construida construida = 750 m 2 + 3475 m2 = 4225 m2 Dividido en DOS sectores de incendio: Sector 1: S 1 = 2000 m2 Sector 2: S 2 = 750 m2 + 1475 m2 = 2225 m2
Cálculo de la ocupación. Según el CTE DB-SI: Área de ventas en plantas sótano, baja y entreplanta 2 m2 por persona (parece un poco exagerado para una zona de venta y exposición de muebles, podría justificarse un valor distinto). Plantas o zonas de oficinas 10 m2 por persona Ocupación del sector 1: P 1 = 2000/2 = 1000 Ocupación del sector 2: P 2 = 1475/2 + 750/10 = 813 El CTE DB-SI indica que el sector debe disponer de más de una salida cuando su ocupación es mayor que 100 personas. Y, además, indica que “la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 50 m”. Cada uno de los dos sectores debe disponer, al menos, de DOS salidas Anchura de las puertas: A 1≥ P1/200 = 1000/200 = 5 m, con una anchura mínima de 0,8 m. Para el Sector 1, la anchura libre de las puertas será, como mínimo , de 5 m
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Anchura de las puertas: A 2≥ P2/200 = 813/200 = 4,1 m, con una anchura mínima de 0,8 m. Para el Sector 2, la anchura libre de las puertas será, como mínimo , de 4,1 m
REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO: NORMATIVA DE APLICACIÓN
Reacción al fuego : respuesta de un producto contribuyendo con su propia descomposición a un fuego al que está expuesto, bajo condiciones especificadas Resistencia al fuego : capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un periodo de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o el aislamiento térmico de los términos especificados A continuación se indica donde se publica la información relativa a las exigencias y características frente al fuego que deben cumplir los elementos según el tipo de edificación: Para establecimientos industriales, R.D 2267/2004 (BOE 17.12.2004) en su Anexo II, apartados 3, 4 y 5 Apartado 3: Exigencias de comportamiento al fuego de materiales Apartado 4: Estabilidad al fuego de elementos portantes Apartado 5: Resistencia al fuego de cerramientos Para edificios en general , el CTE establece en su Documento Básico SI “Seguridad en Caso de Incendio” , las condiciones de comportamiento al fuego de estructuras, elementos constructivos y materiales. Para la resistencia al fuego : Sección SI 1. Propagación interior:
1. Compartimentación en sectores de incendio
2. Locales de riesgo especial
3. Espacios ocultos. Paso de instalaciones (patinillos, conductos de ventilación, shunts…) Sección SI 6. Resistencia al fuego de la estructura Para la reacción al fuego : Sección SI 1. Propagación interior
Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario El R.D 312/2005 (BOE 2.4.2005, para entrar en vigor el 2.7.2005) establece la clasificación de productos en función de sus propiedades y resistencia al fuego para adaptarse a las clasificaciones europeas (Euroclases) En su Anexo I, clasifica los productos de construcción según sus características de reacción de reacción al fuego (recoge los estándares de la norma UNE
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EN 13501-1:2007+A1:2010: “ Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego”) En su Anexo III, clasifica los productos y elementos de construcción según su resistencia su resistencia al fuego (recoge los estándares de la norma UNE EN 135012:2009+A1:2010: “ Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación” ) En su Anexo II, clasifica clasifica las cubiertas según su reacción a un fuego exterior Finalmente se relacionan las normas UNE de aplicación: Definición de las condiciones de ensayo de los materiales: UNE EN 1363-1:2000: “Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales” UNE EN 1363-2: 2000: “Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales” UNE EN 13823:2002: “Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción. Productos de construcción excluyendo revestimientos de suelos expuestos al ataque térmico provocado por un único objeto ardiendo” UNE-EN ISO 1182:2002: “Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción. Ensayo de no combustibilidad” UNE-EN ISO 1716:2002: “Ensayos de reacción al fuego de los productos de construcción. Determinación del calor de combustión” UNE-EN ISO 11925-2:2002: “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Inflamabilidad de los productos de construcción cuando se someten a la acción directa de la llama. Parte 2: ensayo con una fuente de llama única” Clasificación por su reacción al fuego : UNE EN 13501. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación UNE EN 13501-1:2007+A1:2010. “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego” UNE EN 13501-5:2007+A1:2010. “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 5: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acción de un fuego exterior” Pág. 84
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UNE 23727:90: “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción” UNE EN 13773:2003: “Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes Esquema de clasificación” Clasificación por su resistencia al fuego : UNE EN 13501-2:2009+A1:2010. 13501-2:2009+A1:2010. UNE EN 13501-2: 2009+A1:2010. “ Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación” UNE EN 13501-3: 2007+A1:2010. “ Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de servicio de los edificios: Conductos y compuertas resistentes al fuego” UNE EN 13501-4: 2007+A1:2010. “ Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 4: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia r esistencia al fuego de componentes de sistemas de control de humo” UNE EN 1363: “Ensayos de resistencia al fuego” UNE EN 1364: “Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes” UNE EN 1365: “Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes” UNE EN 1366: “Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio” UNE EN 1634: “Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación” UNE-ENV 13381: “Ensayos para determinar la contribución a la resistencia al fuego de los elementos estructurales” UNE EN 15254:2010 “Extensión de la aplicación de los resultados obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego. Paredes no portantes” UNE EN 15269-20:2010: 15269-20:2010: “Extensión de la aplicación de los resultados de ensayo de resistencia al fuego y/o control de humos para puertas, persianas y ventanas practicables, incluyendo sus herrajes para la edificación”
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8.1 Clasificación de la reacción al fuego de materiales 8.1.1 Según UNE 23727:90 Esta norma se aplica, salvo disposiciones particulares, a la clasificación según su reacción al fuego de los materiales de construcción, a los revestimientos aplicados sobre sus soportes y a los materiales de acabado interior. El término “material” se emplea para designar al objeto de la clasificación en los diferentes casos señalados en el párrafo anterior. La clasificación según reacción al fuego se aplica a los materiales presentados en forma de paneles o placas, películas, velos, hojas, etc. Los materiales se clasifican en las siguientes siguientes clases: M-0, M-1, M-2, M-3, M-4.
Los ensayos que se realizan para clasificar la combustibilidad de los materiales también se realizan en función de: Materiales flexibles de espesor igual o inferior a 5mm Materiales rígidos y flexibles de espesor superior a 5 mm Materiales que presentan un comportamiento particular El R.D 312/2005 deroga esta clasificación de la reacción frente al fuego de los materiales. 8.1.2 Según R.D 312/2005 El R.D 312/2005 establece una clasificación para los productos de la construcción según sus resultados en los ensayos de reacción al fuego. Aunque el R.D también clasifica los productos de la construcción según su resistencia al fuego, no es objeto de este apartado y se tratará en un apartado distinto. La clasificación establecida por el R.D 312/2005 es equivalente a la que se especifica en las normas UNE EN 13501-1:2002.
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A su vez, la norma UNE EN 13501-1:2002 anula la clasificación de la norma UNE 23727:90. Definiciones: - FIGRA (Fire Gradient): Índice de velocidad de crecimiento del fuego a efectos de clasificación. Máximo valor del cociente entre la velocidad de desprendimiento de calor y el tiempo - SMOGRA (Smoke Gradient): Tasa de producción de humo. Máximo valor del cociente entre la velocidad de producción de humo y el tiempo durante el cual se ha producido - tf : tiempo de duración de la llama de forma sostenida, entendiendo por llama sostenida aquella que dura un mínimo de 10 s T: incremento de temperatura de la muestra en el ensayo m: pérdida de masa de la muestra en el ensayo - PCI (Poder calorífico inferior): Energía térmica producida por la combustión de una unidad de masa - PCS (poder calorífico superior): Energía térmica producida por la combustión completa de una unidad de masa y la condensación del agua producida durante la combustión - LFS (propagación lateral de la llama): máximo desplazamiento lateral de una llama sostenida - FS (propagación vertical de la llama): máxima altura alcanzada por la punta de la llama - THR600S : emisión total de calor a los 600 segundos Flujo crítico: flujo de calor incidente en la superficie de una muestra en el punto donde la llama deja de avanzar y puede posteriormente apagarse, o el flujo de calor total recibido por la muestra en la posición más distante de propagación de la llama a los 30 minutos del ensayo, si es menor que el anterior Los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos, se pueden clasificar, en función de los parámetros definidos anteriormente, según la siguiente tabla:
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Atendiendo a las diferentes clasificaciones, los productos de la construcción, deben identificarse por alguna de las siguientes clases: A1 A2-s1,d0 A2-s1,d1 A2-s1,d2 A2-s2,d0 A2-s2,d1 A2-s2,d2 A2-s3,d0 A2-s3,d1 A2-s3,d2 B-s1,d0
B-s1,d1
B-s1,d2
B-s2,d0 B-s3,d0
B-s2,d1 B-s3,d1
B-s2,d2 B-s3,d2
C-s1,d0
C-s1,d1
C-s1,d2
C-s2,d0
C-s2,d1
C-s2,d2
D-s1,d0
D-s1,d1
D-s1,d2
D-s2,d0
D-s2,d1
D-s2,d2
D-s3,d0 E
D-s3,d1
D-s3,d2
E-d2 F Los revestimientos de suelos se pueden clasificar, en función de los parámetros de los ensayos de reacción al fuego, según la siguiente tabla:
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Atendiendo a las diferentes clasificaciones, los revestimientos de suelos deben identificarse por alguna de las siguientes clases: A1FL A2FL-s1 A2FL-s2 BFL-s1
BFL-s2
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CFL-s1
CFL-s2
DFL-s1
DFL-s2
EFL FFL Hay que hacer notar que la nomenclatura de identificación de los revestimientos de suelos en el R.D 312/2005 y en la norma UNE 13501-1 no es la misma. Lo que en el R.D se identifica con el subíndice ‘FL’ (del inglés “Floor” y castellano “Suelo”), en la norma UNE se identifica con el subíndice ‘0’. La clasificación de los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías viene reflejada en la siguiente tabla:
Algunos productos pueden ser considerados dentro de las clases A1 y A1 FL sin necesidad de ser ensayados y certificados. Para ello: Deberán estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en la tabla anexa. En los fabricados a base de uno o más materiales Pág. 91
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unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1% del peso o del volumen (el que sea más desfavorable) desfavorable) Quedan excluidos: Los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o más capas de material orgánico Los productos que contengan material orgánico que, o bien no esté distribuido homogéneamente, o bien que, estándolo, supere el 1% del peso o del volumen del producto (a excepción del aglomerante o adhesivo, cuya limitación se establece en el párrafo anterior) Se considerará también que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorgánico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1 FL sin necesidad de ensayo. MATERIALES QUE DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO PERTENECIENTES A LAS CLASES A1 Y A1 FL DE REACCIÓN AL FUEGO SIN NECESIDAD DE SER ENSAYADOS
Material Arcilla expandida Perlita expandida Vermiculita expandida Lana mineral Vidrio celular Hormigón
Notas
Incluye hormigón amasado en fábrica y productos prefabricados de hormigón amasado y pretensado Unidades de hormigón Unidades fabricadas a partir de conglomerantes hidráulicos como el celular curado en cemento o la cal combinados con materiales finos (material silíceo, autoclave cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusotes de aire. Incluye unidades prefabricadas Fibrocemento Cemento Cal
Escoria de alto horno, cenizas volantes Áridos minerales Hierro, acero y acero No en forma finamente dividida inoxidable Cobre y aleaciones de No en forma finamente dividida cobre Aluminio y aleaciones No en forma finamente dividida de aluminio Pág. 92
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Plomo
No en forma finamente dividida
Zinc y aleaciones de No en forma finamente dividida zinc Yeso y pastas a base de Puede incluir aditivos (retardadores, polvo de relleno “filler”, fibras, yeso pigmentos, cal hidráulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes), plastificantes), áridos minerales (por ejemplo arena natural o molida) o áridos ligeros (por ejemplo perlita o vermiculita) vermiculita) Mortero con agentes Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de conglomerantes suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes inorgánicos conglomerantes inorgánicos (por ejemplo cemento, cal, cemento para albañilería y yeso) Piezas de arcilla cocida
Unidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, arcill osos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractaria (por ejemplo para revestimiento revestimiento de chimeneas) chimeneas)
Unidades de silicato Unidades a base de una mezcla de cal y materiales silicios naturales cálcico (arena, grava silícea o piedras o mezclas de estos); pueden incluir pigmentos colorantes Productos de piedra Producto elaborado o no de piedra natura (roca magmática, natural y pizarra sedimentaria sedimentaria o metamórfica) metamórfica) o de pizarra Unidades de yeso
Incluye bloques y otras unidades a base de sulfato cálcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno “filler”, áridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos
Terrazo
Incluye baldosas de terrazo prefabricadas prefabrica das y pavimentados in situ
Vidrio
Incluye vidrio templado, vidrio químicamente químicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado
Vitro cerámica
Vitro cerámicas consistentes en una fase vítrea cristalina y una fase vítrea residual
Cerámica
Incluye productos a base de polvo de arcilla pretensaza y productos extruidos, esmaltados o no
Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1 al 1.3-10 contenidos en el Real Decreto 110/2008, pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica “reacción al fuego” para la clase que se indica sin necesidad de ensayo. A este apartado, se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado” como desarrollo del Real Decreto 110/2008, que modifica el Real Decreto 312/2005. Los cuadros incluidos son los siguientes:
Cuadro 1.3-1: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los tableros derivados de la madera” Pág. 93
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Cuadro 1.3-2: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego placas de yeso laminado” Cuadro 1.3-3: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada” Cuadro 1.3-4: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego productos de madera para uso estructural” Cuadro 1.3-5: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego maderas laminadas encoladas” Cuadro 1.3-6: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego revestimientos de suelos laminados” Cuadro 1.3-7: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego revestimientos de suelos resilientes” Cuadro 1.3-8: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego revestimientos de suelos textiles” Cuadro 1.3-9: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego revestimientos de suelos de madera y parqué” Cuadro 1.3-10: “Clasificación de las propiedades de reacción al fuego revestimientos murales interiores y exteriores de madera maciza”
de las de los de los de las de los de los de los de los de los
8.2 Clasificación de la reacción al fuego de tejidos téxtiles para cortinas y cortinajes Esta clasificación se establece en la norma UNE EN 13773:2003: “Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación” Está basada en la medición de la inflamabilidad y la propagación de la llama en la muestra. Se establecen las siguientes clases:
Inflamabilidad Propagación de la llama No ignición (según el ensayo Primer hilo de marcar no afectado, sin restos de la CLASE de la norma EN 1101) acción de la llama (según el ensayo de la norma EN 1 13772) No ignición (según el ensayo Tercer hilo de marcar no afectado, sin restos de la CLASE de la norma EN 1101) acción de la llama (según el ensayo de la norma EN 2 13772) No ignición (según el ensayo Tercer hilo de marcar no afectado, y/o restos de la CLASE de la norma EN 1101) acción de la llama (según el ensayo de la norma EN 3 13772) Ignición (según el ensayo de Tercer hilo de marcar no afectado, sin restos de la CLASE la norma EN 1101) acción de la llama (según el ensayo de la norma EN 4 1102) Ignición (según el ensayo de Tercer hilo de marcar no afectado, y/o restos de la CLASE la norma EN 1101) acción de la llama (según el ensayo de la norma EN 5 1102) Pág. 94
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8.3 Clasificación de la resistencia al fuego de elementos constructivos (según R.D 312/2005) La clasificación de resistencia al fuego de materiales de la construcción está basada en la clasificación que se hace en la norma UNE EN 13501-2:2009+A1:2010: “Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación”, según los resultados de los ensayos que allí se indican. Esta norma europea especifica el procedimiento de clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos incluidos en el campo de aplicación directa del método de ensayo correspondiente, utilizando datos de ensayos de resistencia al fuego y de estanqueidad al humo. Actualmente, esta parte de la Norma Europea no puede aplicarse para clasificar muros cortina según su resistencia al fuego. La clasificación basada en la extensión de aplicación está fuera del alcance de esta norma. Esta norma se aplica a: 1. Elementos portantes sin función de separación frente al fuego: a. Paredes b. Suelos c. Cubiertas d. Vigas e. Voladizos f. Pasarelas g. Escaleras 2. Elementos portantes con función de separación frente al fuego, con o sin acristalamientos, servicios y dispositivos: a. Paredes b. Suelos c. Cubiertas d. Suelos elevados 3. Productos y sistemas para protección de elementos o de partes de las obras. a. Techos sin resistencia al fuego independiente b. Revestimientos, chapados y pantallas de protección contra el fuego 4. Elementos de la obra no portantes, con o sin acristalamientos, servicios o dispositivos. a. Divisiones b. Fachadas (muros cortina) y paredes exteriores c. Techos con resistencia al fuego independiente d. Puertas y cierres resistentes al fuego y sus dispositivos de cierre Pág. 95
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e. Puertas para el control de humos f. Sistemas transportadores y sus cerramientos g. Sellados de penetraciones h. Sellados de juntas lineales i. Conductos y patinillos para instalaciones j. Chimeneas 5. Revestimientos con capacidad de protección frente al fuego para techos y paredes. Se definen una serie de características sobre las que se basa la clasificación, a saber:
Capacidad portante, R La capacidad portante R es la capacidad del elemento constructivo de soportar, durante un periodo de tiempo y sin pérdida de la estabilidad estructural , la exposición al fuego en una o más caras, bajo acciones mecánicas definidas. Los criterios para evaluar un colapso inminente varían en función del tipo de elemento portante. Estos pueden ser: Para elementos portantes sometidos a flexión, como por ejemplo suelos o cubiertas, la velocidad de deformación (tasa de flecha) y el estado límite de deformación real (flecha total) Para elementos cargados axialmente, como por ejemplo pilares y muros, la velocidad de deformación (velocidad de contracción) y el estado límite de deformación real (contracción) Integridad, E Es la capacidad que tiene un elemento constructivo con función separadora, de soportar la exposición solamente en una cara, sin que exista transmisión del fuego a la cara no expuesta debido al paso de llamas o de gases calientes que puedan producir la ignición de la superficie no expuesta o de cualquier material adyacente a esa superficie superficie El fallo del criterio de capacidad portante (R) también debe considerarse como fallo de la integridad La clasificación de la integridad depende de si el elemento se clasifica también en función del aislamiento Cuando se clasifique tanto en función de la integridad E como del aislamiento I, el valor de la integridad se determina por aquel de los tres criterios que falle primero
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Cuando el elemento se clasifique E pero no se clasifique I, el valor de la integridad se define como el tiempo en el que se produce el fallo de cualquiera de los criterios de inflamación sostenida o de grietas/aberturas que ocurra antes
Aislamiento, I Es la capacidad del elemento constructivo de soportar la exposición al fuego en un solo lado, sin que se produzca la transmisión del incendio debido a una transferencia de calor significativa desde el lado expuesto al no expuesto La transmisión debe limitarse de forma que no se produzca la ignición de la superficie no expuesta, ni de cualquier material situado en inmediata proximidad a esa superficie El elemento también debe constituir una barrera para el calor suficiente suficiente para proteger a las personas próximas a él El fallo de cualquier criterio portante o de integridad también significa el fallo del criterio de aislamiento El criterio aplicado para definir el aislamiento de todos los elementos separadores, excepto de las puertas y cierres de huecos, debe ser una elevación de la temperatura media en la cara no expuesta limitada a 140 ºC por encima de la temperatura media inicial, con un elevación de la temperatura máxima en cualquier punto limitada a 180 ºC por encima de la temperatura media inicial Aislamiento en puertas y cierres de huecos . Para clasificarlos con el criterio de aislamiento debe usarse una de las dos opciones siguientes: Aislamiento Aislamiento I1 I1
La elevación de la temperatura en el marco debe limitarse a 180 ºC medidos en cualquier punto situado, en la cara no expuesta, al menos a 100 mm del límite visible de la hoja, si el marco es más ancho de 100 mm y en el borde del marco o de la obra de soporte, en caso contrario
No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 25 mm del límite visible de la hoja Aislamiento Aislamiento I2 I2
La elevación de la temperatura en el marco debe limitarse a 360 ºC medidos en cualquier punto situado en la cara no expuesta y al menos a 100 mm del límite visible de la hoja, si el marco es más ancho de 100 mm y en el borde del marco o de la obra de soporte, en caso contrario Pág. 97
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No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 100 mm del límite visible de la hoja Aislamiento de los cierres para sistemas transportadores . Se debe utilizar una de las tres opciones del criterio de aislamiento: Aislamiento Aislamiento I1 I1
No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 25 mm del límite de la parte visible de la hoja
La elevación de la temperatura en el marco debe limitarse a 180 ºC medidos en cualquier punto situado en la cara no expuesta y al menos a 100 mm del límite visible de la hoja, si el marco es más ancho de 100 mm y en el borde del marco o de la construcción de soporte, en caso contrario Aislamiento Aislamiento I2 I2
No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 25 mm del límite de la parte visible de la hoja
La elevación de la temperatura en el marco debe limitarse a 360 ºC medidos en cualquier punto situado en la cara no expuesta y al menos a 100 mm del límite visible de la hoja, si el marco es más ancho de 100 mm y en el borde del marco o de la construcción de soporte, en caso contrario Aislamiento I
En aquellos casos en los que la probeta de ensayo tenga configuración de tubería o de conducto, sin que exista evaluación del cierre del sistema transportador, no puede aplicarse una clasificación I1 o I2, sino que se debe utilizar la clasificación I
Radiación, W Radiación W es la aptitud de un elemento constructivo para soportar la exposición al fuego en una sola cara de forma que se reduzca la posibilidad de transmisión del fuego debida a una radiación significativa de calor a través del elemento, o bien desde la cara no expuesta a los materiales adyacentes. El elemento también puede necesitar proteger a personas próximas. Un elemento que cumple el criterio de aislamiento I, I1 o I2, también se considera que cumple los requisitos W para el mismo período El fallo de integridad según el criterio de “grietas o aberturas que superen las dimensiones establecidas” o bien según el de “llama Pág. 98
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mantenida en la cara no expuesta” significa el fallo automático del criterio de radiación Los elementos cuyo criterio de radiación se evalúa se deben identificar añadiendo una W a la clasificación (por ejemplo: EW, REW). Para dichos elementos, la clasificación expresa el tiempo durante el cual el valor máximo de la radiación no excede de 15 kW/m2, medido como se establece en el ensayo normalizado Acción Mecánica, M Es la aptitud de un elemento para soportar impactos y representa el caso en el que un fallo estructural o de otro componente en un incendio provoca un impacto sobre el elemento considerado. El elemento es sometido al impacto de una fuerza predefinida poco después del período de tiempo de la clasificación R, E y/o I deseada. Para poder tener su clasificación complementada con M, el elemento debe resistir el impacto sin perjuicio de sus características características R, E o I Cierre automático, C Es la aptitud de una puerta o de un cierre de hueco para cerrar automáticamente, compartimentando por tanto una abertura. Se aplica a elementos que normalmente se mantienen abiertos y que deben cerrarse en caso de incendio, y a elementos accionados mecánicamente que también deben cerrarse en caso de incendio. El cierre automático debe funcionar en todos los casos, con independencia de la operatividad de la fuente primaria de energía Estanqueidad ante el humo, S Es la aptitud de un elemento para reducir o eliminar el paso de gases o del humo de un lado a otro del elemento Sa considera solo la estanqueidad ante el humo a temperatura ambiente Sm considera la estanqueidad ante el humo, tanto a temperatura ambiente ambiente como a 200 ºC Resistencia al fuego de hollín, G La clasificación de la resistencia al fuego de hollín para las chimeneas y sus productos asociados significa la capacidad del elemento o elementos para resistir a fuegos de hollín. Ello incluye aspectos del aislamiento térmico y de estanqueidad. El ensayo se realiza con una acción térmica a temperatura constante de 1000 ºC, aplicada en las condiciones adecuadas durante 30 minutos, tras alcanzar los 1000 ºC en 10 minutos Debe registrarse la distancia que debe haber, para que se pueda cumplir este requisito, respecto a cualquier producto cuya clase de reacción al fuego sea diferente de A1. Este valor no debe exceder la distancia requerida para cumplir los criterios para las Pág. 99
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condiciones de trabajo normales. La clasificación G debe ir seguida por la designación de la distancia necesaria Aptitud de protección ante el fuego, K La aptitud de protección ante el fuego, K, es la aptitud que tiene un revestimiento de pared o de techo para proporcionar protección frente a la ignición, carbonización y otros daños del material que se encuentra detrás del revestimiento, durante el periodo de tiempo especificado Los revestimientos son la parte más exterior de elementos del edificio, tales como paredes, suelos o cubiertas 8.3.1 Declaración del comportamiento comportamiento de resistencia al fuego ((UNE UNE EN 13501-2) Periodos de clasificación: Se declaran en minutos y serán 10, 15, 20, 30, 45, 60, 90, 120, 180, 240, 360. Declaración del comportamiento: En general, las clases deben expresarse como sigue: Para elementos portantes: REI TT: Capacidad portante, integridad y aislamiento. RETT: Capacidad portante e integridad. R TT TT: Capacidad portante. Para elementos no portantes: EITT: Capacidad de integridad y aislamiento. ETT: Capacidad de integridad. Parámetros de comportamiento adicionales: Parámetros de comportamiento opcionales : Cuando se requiera la clasificación debe incluir el siguiente parámetro de comportamiento opcional: W Cuando se mide la radiación interviene con el mismo criterio que R, I y E (por ejemplo: REW 30). Ampliación de los parámetros de comportamiento : Cuando proceda, la clasificación puede ampliarse mediante el uso de cualquiera de los siguientes parámetros de comportamiento. M Cuando se consideran acciones mecánicas (REI 30-M). C Para puertas con cierre automático. S Para elementos con limitaciones particulares sobre estanqueidad ante el humo. IncSlow Cuando también se ha evaluado adicionalmente la respuesta de un producto a la curva de calentamiento lento. sn Cuando el comportamiento ante el fuego seminatural es un requisito reglamentario adicional. ef Cuando el comportamiento se determina para la curva de exposición al fuego externo y no para la curva normalizada. (EI 60-ef). r Cuando el comportamiento se determina para una temperatura constante. Parámetros de comportamiento particulares : G Para chimeneas diseñadas para ser resistentes a fuegos de hollines. K Se usa para los revestimientos que proporcionan protección al fuego a productos situados detrás del mismo, durante un periodo de tiempo establecido. Presentación de clasificación: La clasificación se debe presentar de acuerdo a la siguiente plantilla: Pág. 100
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8.3.2 Clasificación de los productos de construcción en función de sus propiedades de resistencia al fuego Este Real Decreto, aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III del mismo, en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio. En este apartado vamos a hacer referencia al Anexo III, en el cual se indica la clasificación en función de las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de la construcción. Los elementos constructivos, productos o sistemas que aparecen en las tablas que figuran a continuación se clasifican de acuerdo con las clases de resistencia al fuego establecidas, mediante aplicación de las correspondientes normas. Simbología utilizada:
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8.4 Exigencias de comportamiento al fuego en establecimientos es tablecimientos industriales Reacción al fuego Revestimientos Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:
En suelos CFL-s1 (M2) o más favorable
En paredes y techos: C-s3,d0 (M2), o más favorable Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas
Serán al menos de clase D-s2,d0 (M3) o más favorable Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta
Serán B-s1,d0 (M1) o más favorable Los materiales de revestimiento exterior de fachadas
Serán C-s3,d0 (M2) o más favorables Pág. 111
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Productos incluidos en paredes y cerramientos Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, la capa y su revestimiento, revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo EI 30 (RF-30) . Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la clasificación D-s3,d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos Otros productos: Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc, deben ser de clase C-s3,d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida se acreditará mediante ensayo de tipo o certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como sus modificaciones posteriores reguladas por: Corrección de errores del R.D 2200/1995 (BOE 06/03/1996) Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo por el que se modifica el R.D 2200/1995 Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D 2200/1995 Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado “CE”, los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO. I SO. La clasificación será conforme con la norma UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010. 13501-1:2007+A1:2010. Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos , así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos , se considerarán de clase A1 (M0).
Resistencia al fuego de los elementos constructivos portantes La estabilidad ante el fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse: determinarse: Mediante la adopción de los valores que se establecen en la tabla 1 siguiente, o más favorable Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez Elementos portantes y escaleras de evacuación Pág. 112
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NIVEL DE RIESGO INTRÍNSE CO
La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 1 siguiente: TABLA 1
TIPO A Planta sótano
BAJO
R120 (EF-120)
MEDIO
No admitido
ALTO
No admitido
TIPO B
TIPO C
Planta sobre rasante
Planta sótano
Planta sobre rasante
Planta sótano
Planta sobre rasante
R90
R90
R60
R60
R30
(EF-90)
(EF-90)
(EF-60)
(EF-60)
(EF-30)
R120
R120
R90
R90
R60
(EF-120)
(EF-120)
(EF-90)
(EF-90)
(EF-60)
R180
R120
R120 (EF-120)
R90
(EF-180)
(EF-120)
No admitido
(EF-90)
Cubiertas ligeras sobre rasante Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes: NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
TIPO B
TIPO C
Sobre rasante RF 15 (EF-15) RF 30 (EF-30) RF 60 (EF-60)
Sobre rasante No se exige RF 15 (EF-15) RF 30 (EF-30)
Los casos en que son aplicables los valores de resistencia al fuego de esta tabla son: - Naves industriales en planta baja
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- Naves industriales con entreplanta
A la estructura principal de cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan una entreplanta, en edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla:
Que el 90% de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10%, en planta sobre rasante Que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta
Que los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros Para actividades clasificadas de riesgo intrínseco bajo, la entreplanta podrá ser de hasta el 20% de la superficie total, y los recorridos de evacuación hasta una salida del edificio, de 50 m, siempre que el número de ocupantes sea inferior a 25 personas. - Naves industriales con puentes grúa
- Naves industriales de tipo A con medianerías (edificación en planta baja). ¡¡¡
aplicable solo a la cubierta, no a la medianería!!!
La estructura principal de la cubierta puede adoptar los valores de estabilidad ante el fuego de la tabla correspondientes a los valores de establecimiento de tipo B Además, será de aplicación lo previsto para la resistencia de cerramientos cuando acometan a la cubierta. Esta condición no será aplicable cuando la cubierta sea compartida por dos o más establecimientos industriales distintos Pág. 114
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Edificios con instalación de rociadores En edificios de una sola planta con cubierta ligera, cuando la superficie total del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes valores (los requerimientos bajan al 50% de la situación en que no se tienen rociadores):
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO BAJO MEDIO ALTO
Edificio de una sola planta Tipo A
Tipo B
Tipo C
R60 (EF-60)
No se exige
No se exige
R90 (EF-90)
R15 (EF-15)
No se exige
No admitido
R30 (EF-30)
R15 (EF-15)
Cuando no sea necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura, deberá señalizarse en el acceso principal para conocimiento de los servicios de extinción de incendios En los establecimientos de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial, situados en edificios tipo C, separados al menos 10 m del límite de parcela, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento Para los elementos delimitadores de sectores de incendios La resistencia al fuego de elementos delimitadores de un sector de incendio, no será inferior a la estabilidad exigida para los elementos portantes en dicho sector, es decir:
Nivel de Riesgo Intrínseco
BAJO MEDIO ALTO
TIPO A
TIPO B Planta Planta sobre Planta Planta sótano sobre rasante sótano rasante R 120 R 90 R 90 R 60 No admitido R 120 R 120 R 90 No admitido No admitido R 180 R 120
TIPO C Planta sótano
Planta sobre rasante
R 60
R 30
R 90 R 120
R 60 R 90
Las resistencias al fuego para medianeras o muros colindantes con otros establecimientos serán las siguientes:
Nivel de riesgo
Sin función portante Pág. 115
Con función portante
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BAJO MEDIO ALTO
EI 120
REI 120 (RF-120)
EI 180
REI 180 (RF-180)
EI 240
REI 240 (RF-240)
Para fachadas La resistencia de fachadas a las que acometan medianeras, forjados o paredes de compartimentación de sectores de incendio será, al menos, la mitad de la exigible a los elementos que acometen ,
Para una franja de 1 m . de anchura en general Para una franja de 2 m . cuando acometan en un quiebro de la fachada y el ángulo de éste sea menor de 135º
Para cubiertas La resistencia de cubiertas a las que acometa un elemento de compartimentación de sector de incendio será, al menos, igual a la mitad exigida al elemento que acomete en una franja de 1 m de ancho entorno del punto de acometida La franja podrá:
Estar integrada en la propia cubierta
Fijada a la estructura de la cubierta
Formada por una barrera de 1 m de ancho a menos de 40 cm de la parte inferior de la cubierta La distancia horizontal entre huecos, ventanas o lucernarios, de una cubierta que pertenezcan a sectores distintos y cuyo desnivel sea menor de 5 m será > 2,5 m Puertas de acceso entre sectores de incendio La resistencia al fuego será, al menos, la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio Para huecos de canalizaciones o patinillos La resistencia en huecos verticales u horizontales que comuniquen sectores de incendios con un espacio exterior no será menor que:
Para compuertas de canalizaciones de ventilación, calefacción o aire acondicionado, la misma resistencia de los elementos del sector de incendios Para elementos de sellado del paso de cables eléctricos, la misma resistencia de los elementos del sector de incendios Para elementos de sellado de canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles, la misma resistencia que los elementos del sector de incendios
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Para tapas de registro de patinillos, la mitad de la resistencia de los elementos del sector de incendios Para cierres de galerías de servicio, la misma que los elementos del sector de incendios
Para pantallas de huecos de manutención o descarga de tolvas o comunicaciones verticales de otro uso, la misma que los elementos del sector de incendios Las tuberías hechas de material combustible o inflamable deben asegurar que el espacio interior de la tubería queda también sellado
Si los conductos no pueden ser compartimentados por compuertas, entonces deberán ser resistentes al fuego durante todo su recorrido Para cerramientos en establecimientos TIPO D Respecto a los límites de parcela, la resistencia será EI120
No será de aplicación a edificios de riesgo bajo o cuando la distancia desde la actividad al límite de parcela sea mayor que 5m
8.5 Exigencias de comportamiento al fuego en establecimientos es tablecimientos destinados a almacenamiento Se distinguen los siguientes tipos de edificios destinados a almacenamiento: Edificios con almacenamiento en estructuras autoportantes. La estructura del edificio soporta la mercancía almacenada y los cerramientos de fachada y cubierta
Automáticos (las mercancías se trasiegan sin la presencia de personas)
Manuales (las mercancías se trasiegan por la operación de personas) Edificios con almacenamiento independiente. La estructura del almacenamiento sólo soporta mercancía. La estructura del edificio en sí es independiente
Automáticos
Manuales
Reacción al fuego
Los bastidores, largueros, cerchas, vigas, pisos, serán de acero de la clase A1
Los revestimientos serán de clase B,s3-d0 Resistencia al fuego. Para la estructura principal de los sistemas de almacenaje se deberá cumplir:
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Almacenamiento operado manualmente TIPO A TIPO B Rociadores Rociadores automáticos automáticos
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
NO R 30 (EF-30) R 60 (EF-60) No admitido
BAJO MEDIO ALTO
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO BAJO MEDIO ALTO
Si son operados manualmente
SI R 15 (EF-15) R 30 (EF-30) No admitido
NO R 15 (EF-15) R 30 (EF-30) R 60 (EF-60)
TIPO C Rociadores automáticos
SI
NO
SI
No se exige
No se exige
No se exige
R 15 (EF-15)
R 15 (EF-15)
No se exige
R 30 (EF-30)
R 30 (EF-30)
R 15 (EF-15)
Si son operados automáticamente
Almacenamiento operado automáticamente TIPO A TIPO B TIPO C Rociadores Rociadores Rociadores automáticos automáticos automáticos NO SI NO SI NO SI R 15 No se No se No se No se No se exige exige exige exige exige (EF-15) R 30 R 15 R 15 No se No se No se exige exige exige (EF-30) (EF-15) (EF-15) No No R 30 R 15 R 15 No se admitido admitido exige (EF-30) (EF-15) (EF-15)
8.6 Exigencias de comportamiento al fuego en edificios según el Código Técnico de la Edificación (CTE) La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones. Pág. 118
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En el Documento Básico DB-SI se indican únicamente métodos simplificados de cálculo suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales (véase anejos B a F). Estos métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales individuales individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura. Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura durante el incendio, tales como las denominadas denominadas curvas paramétricas o, para efectos locales los modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos localizados o métodos basados en dinámica de fluidos (CFD, según siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN 1991-1-2:2004/AC:2010: “Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras expuestas al fuego” . En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego exterior o para incendios producidos por combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y métodos para el estudio de los elementos externos situados fuera de la envolvente del sector de incendio y a los que el fuego afecta a través de las aberturas en fachada. En las normas UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-12:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996, 1995-1-2:1996 , se incluyen modelos de resistencia para los materiales (para estructuras de hormigón, acero, mixtas y de madera respectivamente). Los modelos de incendio citados en el párrafo anterior son adecuados para el estudio de edificios singulares o para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como cuando se requiera un estudio más ajustado a la situación de incendio real. En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura, de parte de ella o de un elemento estructural mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo. Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es necesario tener en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio. 8.6.1 Resistencia al fuego de la estructura Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de mayor temperatura que, con el modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al final del mismo. En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los que, por su tamaño y por la distribución de la carga de fuego, no sea previsible la existencia existencia de fuegos totalmente desarrollados, la comprobación de la resistencia al fuego puede hacerse elemento a elemento mediante el estudio por medio de fuegos localizados, según se indica en el Eurocódigo 1 (UNE-EN 1991-1-2: 2004: “Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras expuestas al fuego” ) situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible más desfavorable. En este Documento Básico no se considera la capacidad portante de la estructura tras el incendio. Resistencia al fuego De elementos estructurales principales
Deben cumplir, ante la acción de un fuego según la curva normalizada de tiempo temperatura, alguna de las siguientes condiciones: a) alcanzar la clase de resistencia indicada en las tablas siguientes: Pág. 119
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Según la modificación del CTE producida por la ORDEN VIV/984/2009 la tabla se modificaría : Alturas de evacuación del edificio: ≤15m ≤28m >28m (1) “La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es función del uso del sector inferior. Los elementos estructurales de suelos que no delimitan un sector de incendios, sino que están contenidos en él, deben tener al menos la resistencia al fuego suficiente R que se exija para el uso de dicho sector”
Según la modificación del CTE producida por la ORDEN VIV/984/2009 la tabla se modificaría : (1) “La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo de una zona de riesgo especial es función del uso del espacio existente bajo dicho suelo”
fuego:
b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al
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Determinación del coeficiente de ventilación, wf
Siendo:
De forma simplificada, para casos de sectores de una sola planta con aberturas únicamente en fachada, el coeficiente de ventilación w en función de la altura de la planta y de la superficie de dichas aberturas respecto de la superficie en planta del sector, puede tomarse como:
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Según el material estructural existe un coeficiente de corrección k c, que se determina mediante la siguiente tabla:
Las estructuras de cubiertas ligeras (cubiertas cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no exceda de 1 kN/m 2) podrán ser R30, si cumplen que: No tengan uso previsto para la evacuación de ocupantes Con altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m Su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio Los elementos estructurales de escaleras protegidas o pasillos protegidos que estén contenidos en el recinto de éstos, serán como mínimo R30. Cuando se trate de escaleras especialmente protegidas no se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales De elementos estructurales secundarios Cargaderos o elementos estructurales de entreplanta
Si su colapso puede ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio la resistencia al fuego será la misma que la de los elementos estructurales principales
En otros casos no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego Estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles tales como carpas,…
No precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego siempre que sea de clase M2 conforme a UNE 23727:1990, y el certificado de ensayo acredite la perforación del elemento En caso contrario, los elementos de dichas estructuras deberán ser R30
Elementos de compartimentación de sectores de incendio:
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Locales y zonas de riesgo especial
Según la modificación del CTE producida por la ORDEN VIV/984/2009 la tabla se modificaría : En la nota (2), la referencia “el establecido para la estructura…cuando la zona se encuentre bajo una cubierta…” se sustituye por: “el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta…” Se suprime la nota (5) y las notas (6) y (7) se renumeran como (5) y (6) En la última fila de la tabla, la referencia: “Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida del local (6)”, se sustituye por: “Máximo recorrido hasta alguna salida del local (5)”, y la nota (5) renumerada queda redactada de la siguiente forma: “El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no está limitado”
Patinillos, espacios ocultos, paso de instalaciones Se deben disponer elementos de obturación automática de la sección de paso de la misma resistencia que el elemento de compartimentación que atraviesa la instalación o, Pág. 124
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Se deben disponer de elementos pasantes de instalaciones de la misma resistencia que el elemento de compartimentación que atraviesa la instalación Medianeras Las medianerías o muros colindantes con otro edificio deben ser al menos EI 120 Fachadas. Propagación horizontal La separación horizontal entre puntos de comportamiento < EI 60, entre:
Dos edificios, o
Dos sectores de incendio del mismo edificio, o
Una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o
Una escalera o pasillo protegido desde otras zonas Debe ser mayor que los valores de la tabla, en función del ángulo que forman las fachadas:
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Fachadas. Propagación vertical La resistencia será ≥ EI 60 en una franja de 1 m de altura en la parte de fachada que separa:
Dos sectores de incendio, o
Una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente
Cubiertas Tendrán una resistencia al fuego REI 60:
Como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante
En una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto Como alternativa a la condición anterior puede optarse por:
Prolongar la medianería o el elemento compartimentador 0,60 m por encima del acabado de la cubierta En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes
La altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será:
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En función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor
Reacción al fuego Para los elementos constructivos serán los de la tabla siguiente:
Los elementos textiles de cubierta integrados en edificios (ej: carpas) serán de clase M2 conforme a UNE 23727:1990 Pág. 127
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Para los elementos decorativos y de mobiliario , en los edificios y establecimientos de uso Pública Concurrencia, se cumplirán las siguientes condiciones: a) butacas a) butacas y asientos fijos que formen parte del proyecto: - tapizados: deben cumplir las normas UNE-EN 1021-1:1994 y UNE-EN 1021-2:1994 - No tapizados: deben ser de clase M2 conforme a UNE 23727:1990 b)Elementos b) Elementos textiles suspendidos (telones, cortinas, cortinajes, etc...) serán de clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003
Para los elementos de fachada , en fachadas que cumplan que el arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, o que su altura excede de 18 m, serán de clase B-s3, d2:
Los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas Las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener
Para elementos de cubierta, deberán tener clase B ROOF (t1):
Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m Los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo
8.6.2 Determinación de la resistencia al fuego de elementos estructurales La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes: a) comprobando las dimensiones de su sección transversal con lo indicado en las distintas tablas según el material dadas en los anejos C a F del documento básico SI del CTE, para las distintas resistencias al fuego b) obteniendo su resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos anejos c) mediante la realización de los ensayos que establece el R.D 312/2005 de 18 de marzo (que son válidos para elementos prefabricados, pero no para elementos ejecutados in situ) Resumen de documentos del CTE para la determinación de la resistencia al fuego de elementos estructurales: Estructuras de hormigón Pág. 128
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Según anexo C, del DB-SI Siguiendo las mismas pautas que en la NBE-CPI 96 y los Eurocódigos
Mediante las tablas y apartados siguientes puede obtenerse la resistencia de los elementos estructurales estructurales a la acción representada por la curva normalizada tiempotemperatura tiempotemperatura de los elementos estructurales, en función de sus dimensiones y de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras. Soportes y muros 1 Mediante la tabla C.2 puede obtenerse la resistencia al fuego de los soportes expuestos por tres o cuatro caras y de los muros portantes de sección estricta estricta expuestos por una o por ambas caras, referida a la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras de las caras expuestas. 2 Para resistencias al fuego mayor que R 90 y cuando la armadura del soporte sea superior al 2% de la sección de hormigón, dicha armadura se distribuirá en todas sus caras. Esta condición no se refiere a las zonas de solapo de armadura.
Vigas Mediante la tabla C.3 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de vigas sustentadas en los extremos con tres caras expuestas al fuego, referida a la distancia mínima equivalente equivalente al eje de la armadura inferior traccionada.
Losas macizas Pág. 129
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Mediante la tabla C.4 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de las losas macizas, referida a la distancia mínima equivalente al eje de la armadura inferior traccionada. Si la losa debe cumplir una función de compartimentación de incendios (criterios R, E e I) su espesor deberá ser al menos el que se establece en la tabla, pero cuando se requiera únicamente una función resistente (criterio R) basta con que el espesor sea el necesario para cumplir con los requisitos del proyecto a temperatura ambiente. A estos efectos, podrá considerarse como espesor el solado o cualquier otro elemento que mantenga su función aislante durante todo el periodo de resistencia al fuego.
Las vigas planas con macizados laterales mayores que 10cm se pueden asimilar a losas unidireccionales. Forjados unidireccionales Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior, para resistencia al fuego R 120 o menor bastará con que se cumpla el valor de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras establecidos para losas macizas en la tabla C.4, pudiéndose contabilizar, a efectos de dicha distancia, los espesores equivalentes de hormigón con los criterios y condiciones indicados en el apartado C.2.4.(2). Si el forjado tiene función de compartimentación de incendio deberá cumplir asimismo con el espesor hmin establecido en la tabla C.4. Para una resistencia al fuego R 90 o mayor, la armadura de negativos de forjados continuos se debe prolongar hasta el 33% de la longitud del tramo con una cuantía no inferior al 25% de la requerida en los extremos. Para resistencias al fuego mayores que R 120, o bien cuando los elementos de entrevigado no sean de cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior deberán cumplirse las especificaciones establecidas para vigas con las tres caras expuestas al fuego en el apartado C.2.3.1. A efectos del espesor de la losa superior de hormigón y de la anchura de nervio se podrán tener en cuenta los espesores del solado y de las piezas de entrevigado que mantengan su función aislante durante el periodo de resistencia al fuego, el cual puede suponerse, en ausencia de datos experimentales, igual a 120 minutos. Las bovedillas cerámicas pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a dos veces el espesor real de la bovedilla.
METODO SIMPLIFICADO DE LA ISOTERMA 500 Este método es aplicable a elementos de hormigón armado y pretensado, solicitados por esfuerzos de compresión, flexión o flexocompresión. Pág. 130
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Para poder aplicar este método, la dimensión del lado menor de las vigas o soportes expuestos por dicho lado y los contiguos debe ser mayor que la indicada en la tabla C.6.
Determinación de la capacidad resistente de cálculo de la sección transversal 1 La comprobación de la capacidad portante de una sección de hormigón armado se realiza por los métodos establecidos en la Instrucción EHE, considerando: a) una sección reducida de hormigón, obtenida eliminando a efectos de cálculo para determinar la capacidad resistente de la sección transversal, las zonas que hayan alcanzado una temperatura superior a los 500ºC durante el periodo de tiempo considerado; b) que las características mecánicas del hormigón de la sección reducida no se ven afectadas por la temperatura, conservando sus valores iniciales en cuanto a resistencia y módulo de elasticidad; c) que las características mecánicas de las armaduras se reducen de acuerdo con la temperatura que haya alcanzado su centro durante el tiempo de resistencia al fuego considerado. Se considerarán todas las armaduras, incluso aquéllas que queden situadas fuera de la sección transversal reducida de hormigón. 2 La comprobación de vigas o losas sección a sección resulta del lado de la seguridad. Un procedimiento más afinado es, a través del método del apartado C.3, comprobar que, en situación de incendio, la capacidad residual a momentos de cada signo del conjunto de las secciones equilibra la carga. Reducción de las características mecánicas La resistencia de los materiales se reduce, en función de la temperatura que se alcance en cada punto, a la fracción de su valor característico indicada en la tabla C.7:
Isotermas 1 Las temperaturas en una estructura de hormigón expuesta al fuego pueden obtenerse de forma experimental o analítica. 2 Las isotermas de las figuras de este apartado pueden utilizarse para determinar las temperaturas en la sección recta con hormigones de áridos silíceos y expuestas a fuego según la curva normalizada hasta el instante de máxima temperatura. Estas isotermas quedan del lado de la seguridad para la mayor parte de tipos de áridos, pero no de forma generalizada para exposiciones a un fuego distinto del normalizado.
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Estructuras de acero Según anexo D, del DB-SI Se incluyen criterios de valoración para los aceros revestidos con productos de protección En este anejo se establece un método simplificado que permite determinar la resistencia de los elementos de acero ante la acción representada por la curva normalizada tiempotemperatura. En el análisis del elemento puede considerarse que las coacciones en los apoyos y extremos del mismo en situación de cálculo frente a fuego no varían con respecto de las que se producen a temperatura normal. Se admite que la clase de las secciones transversales en situación de cálculo frente a fuego es la misma que a temperatura normal. En elementos con secciones de pared delgada, (clase 4), la temperatura del acero en todas las secciones transversales transversales no debe superar los 350 ºC. En cuanto a la resistencia al fuego de los elementos de acero revestidos con productos de protección con marcado CE, los valores de protección que éstos aportan serán los avalados por dicho marcado. Estructuras de madera Según anexo E, del DB-SI, mediante el método de la sección reducida Aplicando el método de la sección reducida, debe cumplir las exigencias de capacidad portante del documento DB-SE-M La comprobación de la capacidad portante de un elemento estructural de madera se realiza por los métodos establecidos en DB SE-M, teniendo en cuenta las reglas simplificadas para el análisis de elementos establecidos en E.3, y considerando una sección reducida de madera, obtenida eliminando de la sección inicial la profundidad eficaz de carbonización, d ef , en las caras expuestas, alcanzada durante el periodo de tiempo considerado; d ef = dchar,n + k 0 · d0. Elementos de fábrica Según anexo F, del DB-SI Según tablas En las tablas F.1 y F.2 se establece, respectivamente, la resistencia al fuego que aportan los elementos de fábrica de ladrillo cerámico o sílico-calcáreo y los de bloques de hormigón, ante la exposición térmica según la curva normalizada tiempo-temperatura. tiempo-temperatura. Dichas tablas son aplicables solamente a muros y tabiques de una hoja, sin revestir y enfoscados con mortero de cemento o guarnecidos con yeso, con espesores de 1,5 cm como mínimo. En el caso de soluciones constructivas formadas por dos o más hojas puede adoptarse como valor de resistencia al fuego del conjunto la suma de los valores correspondientes a cada hoja. Pág. 137
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La clasificación que figura en las tablas para cada elemento no es la única que le caracteriza, sino únicamente la que está disponible. Por ejemplo, una clasificación EI asignada a un elemento no presupone que el mismo carezca de capacidad portante ante la acción del fuego y que, por tanto, no pueda ser clasificado también como REI, sino simplemente que no se dispone de dicha clasificación.
8.7 Protección de elementos Existen elementos que por sí mismos no cumplen las exigencias de resistencia al fuego a la que obliga la normativa y es por ello que es necesaria su protección. Básicamente, los sistemas de protección contra el fuego son: El mortero, aplicable por proyección Su realización es la más habitual y a su vez la más económica
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Proporcionan a las estructuras de acero y hormigón un EF de entre 15y 240 minutos La finalidad es mantener la estructura firme hasta la llegada de la acción activa contra el fuego (bomberos, extintor,…) Los espesores están sujetos bajo tabla de masividades, realizado con ensayos del laboratorio del fuego El mortero de vermiculita es un mortero seco de grano fino fabricado industrialmente sobre la base de anhidrita y semihidratos, aligerato con minerales expandidos y formulado con diversos aditivos para optimizar la aplicación mecánica y mejorar las características físico-químicas del producto fraguado y endurecido sobre el soporte. No contiene ninguna sustancia tóxica ni peligrosa y cuando es calentado solo desprende vapor de agua
Las pinturas intumescentes Cuando son sometidas al calor del fuego forman una espuma que impide que el fuego se expanda formando un aislamiento multicelular multicelular de acción extintora Proporcionan EF desde 15 hasta 120 minutos Tanto la manera de realizar el producto por el fabricante como la sistemática a llevar a cabo por el aplicador en una obra están regidas por las normas UNE 48287-1:1996: “Sistemas de pinturas intumescentes para la protección del acero estructural. Parte 1: Requisitos” y UNE 48287-2:1996: “ Sistemas de pinturas intumescentes para la protección del acero estructural. Parte 2: Guía para la aplicación”
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Los paneles de silicato cálcico o fibrosilicato Material de estructura laminar compuesto de silicato cálcico, vermiculita y mica, reforzado con fibras y aglutinantes Se presentan en forma de plancha o tablero ligero y de gran resistencia Es un material ligero que se puede serrar y atornillar empleando herramientas normales de carpintería Para su fijación se emplean clavos, tornillos o grapas Se utilizan para mejorar la estabilidad estabilidad frente al fuego de estructuras metálicas (vigas, pilares y cerchas), techos, divisiones, bandejas de cables, conductos, puertas cortafuegos,… Pueden utilizarse a la intemperie protegiendo las superficies expuestas con una pintura al agua
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Los paneles de lana de roca EF de hasta 240 minutos Es aconsejable para obras pequeñas y de difícil acceso Suelen presentar 2 acabados, uno de aspecto de aluminio y otro el de la propia lana de roca
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Protección de estructuras metálicas: Cajeado de perfiles Con paneles de fibrosilicatos (EF hasta 240’) Con lana de roca de alta densidad (EF hasta 240´) Con paneles de yeso laminado con lana mineral (EF hasta 180´) Mortero proyectado Recubriendo el perfil por proyección directa (EF hasta 180´)
Pinturas intumescentes Pinturas retardadoras de la transmisión de calor (EF hasta 60 minutos)
Protección de forjados:
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La protección de estos cerramientos estructurales se consigue en base a la construcción de falsos techos, los cuales se suspenden mediante varilla roscada o perfilería auxiliar Falsos techos que proporcionan estabilidad al fuego al forjado Paneles de fibrosilicatos (EF 120’) Falsos techos independientes resistentes al fuego Paneles de fibrosilicatos (RF 120’)
Protección de estructura y techos de madera Paneles de fibrosilicatos (RF hasta 180’) Protección de forjados de hormigón Paneles de fibrosilicatos (RF hasta 180’) Mortero (RF hasta 180´, en forjados con chapa colaborante)
Protección de bandejas y cables: El sistema empleado para protegerlos consiste en cajear las bandejas de cables mediante paneles de fibrosilicatos (RF hasta 180´)
Sellado de penetraciones: El sellado de huecos y penetraciones se emplea cuando se quiere asegurar la resistencia al fuego de zonas que son sectores de incendio y que son atravesadas por el paso de instalaciones instalaciones Muros cortafuegos - en paredes y suelos levantados con morteros especiales Pág. 143
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Sellados en pasos de instalaciones con lana de roca y resinas termoplásticas Almohadillas intumescentes termoexpansivas sellan cuando aumenta la temperatura Collarines intumescentes intumescentes especial para tuberías de PVC
Juntas de dilatación intumescentes
con tiras intumescentes o con siliconas y masillas
Compartimentaciones Compartimentaciones resistentes al fuego : Para delimitar sectores de incendio Se pueden realizar compartimentaciones transparentes con mamparas de vidrio (RF 60) También mediante perfilaría metálica auxiliar y lana de roca en el interior Con paneles de fibrosilicatos (RF hasta 240´) Con paneles de yeso laminado con lana mineral (RF hasta 240´)
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EJEMPLO DE INCENDIO EN UN LOCAL DE USO INDUSTRIAL
Veamos como afectó un incendio en un local de uso industrial en el que se existía una gran densidad de carga térmica, y que se prolongó durante 3 a 4 horas.
En la imagen vemos una estructura de hormigón armado, realizada con vigas descolgadas, típica construcción de hormigón armado de los años 70, en la que los forjados Pág. 145
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apoyan sobre las vigas. Se observa que parte de la estructura es de acero lo cual complica el estudio del comportamiento del mismo. Se aprecia el desconchamiento de parte del recubrimiento de la armadura de la viga, así como las marcas que han empezado a realizar los cercos de la viga. Como se puede apreciar el forjado contiguo ha colapsado. Esto es motivado principalmente por la falta de unión estructural entre sus elementos.
En la imagen vemos una viga de hormigón desde su cara inferior. Es una viga en la cual se han perdido la totalidad de los recubrimientos de las armaduras, llegando incluso a pandear al producirse la dilatación de las mismas. El hormigón visible ha sido afectado en gran medida, apreciándose la disgregación en las capas que se pueden observar. Es una viga en la que las viguetas no apoyaban, (en la imagen siguiente veremos la disposición de las mismas). Es una viga que carece de resistencia. Seguramente, si el forjado apoyase directamente en la viga, ésta, habría colapsado.
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Se trata de la misma viga que la imagen anterior desde otra perspectiva. Como habíamos comentado las viguetas no apoyan en la viga y el estado de la misma es crítico. En realidad se trata de una viga de gran canto con una inercia tal que en su cálculo sólo se ha dispuesto de una armadura, motivo por el cual puede estar estable sin colapsar.
En la imagen se observa una viga y forjados, que han sido afectados prolongadamente por la acción del fuego. Se puede observar la disgregación producida, con la consecuente perdida de sección de hormigón. Las viguetas de los forjados han empezado a colapsar, como podemos observar a la parte derecha inferior de la imagen. Curiosamente las bovedillas no han caído, síntoma de la protección que le han proporcionado los generosos revestimientos de yeso.
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En este caso, observamos una viga con un armado importante, el cual ha quedado al descubierto en una franja de la viga. El acero habrá sufrido dilataciones en ese tramo de viga, pero no ha llegado a afectar al resto.
En la imagen tenemos parte de la estructura que sufrió colapso. Como se observa se trata de una parte de la estructura, que combina elementos de acero con elementos de hormigón. Evidentemente aquí podemos comparar los dos tipos de estructura, la que utiliza vigas de acero es mas fácil que colapse que las que disponen de todos sus elementos de hormigón. Se observa el pilar, el cual se ha deformado, produciendo importantes movimientos en la estructura. Pág. 148
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En esta imagen podemos observar la diferencia de resistencia entre un elemento estructural isostático y otro hiperestático. Como podemos observar, en el punto medio de la viga, existe una ménsula, en la que apoyaría una viga, continuación de la existente en la parte izquierda de la misma. El fallo de la viga apoyada en la ménsula, ha producido el colapso del forjado; en cambio el forjado que apoya en la viga empotrada no ha sufrido daños de importancia. Esta similitud la podemos aplicar a las estructuras de hormigón armado totalmente hiperestáticas y las que no disponen de todas sus uniones empotradas.
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10 NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN. 10.1. Antecedentes 10.1. Antecedentes A menudo se contempla en los medios de comunicación incendios ocasionados en lugares de pública concurrencia, hospitales, discotecas, etc., ocasionando no sólo importantes daños económicos sino pérdida de vidas humanas. Analizadas las causas, circunstancias, etc, se ha podido comprobar que en muchas ocasiones en mayor o menor medida, existían una serie de medios contra incendios, pero no siempre había en el centro una organización racional contra este riesgo. La planificación para cualquier tipo de emergencia debe producirse desde el mismo momento que comienzan las actividades de la empresa, si bien el riesgo de incendio debe ser tenido en cuenta mucho antes, ya en la fase de proyecto. No solo es así en el caso de incendios, sino en todo aquello que se relaciona con la seguridad del centro a considerar. El análisis y la evaluación del riesgo que puede afectar a un centro de trabajo debe abordarse desde los primeros momentos, teniendo en cuenta no solo aquellos que tienen origen en el mismo centro, sino aquellos que pueden venir desde el exterior, tanto de origen natural (Inundaciones, (Inundaciones, Seísmos…) como tecnológicos(Industrias tecnológicos(Industrias próximas…). Numerosas disposiciones legales regulan fundamentalmente el tema de las emergencias, desde hace muchos años:
Orden de 13 de noviembre de 1984 (BOE de 17 de noviembre) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en Centros Públicos de E.G.B, Bachillerato y Formación Profesional (Mº de Educación y Ciencia). Obliga a efectuar Ejercicios de Evacuación. Afectará a todos los alumnos y al personal que presta servicios en este tipo de centros. Orden de 29 de noviembre de 1984.
Por la que se aprueba el Manual de Autoprotección, guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y evacuación de locales y edificios (Mº del Interior, BOE, 26-2-85). Actualmente derogada. Desde que se público, viene siendo punto de referencia obligada para la elaboración de Planes de Autoprotección. El Real Decreto 1468/2008 , de 5 de septiembre, modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, en los artículos 6.d), art. 8, en la disposición final segunda, modificando la habilitación de desarrollar catálogo de actividades a las entidades locales, suprimiendo a las comunidades comunidades autónomas. Por último, modifica el apartado 1.3.1.d).
10.2 La norma básica de autoprotección (R.D 393/2007, de 23 de marzo) El R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, supone la publicación de una norma de ámbito nacional que obliga a titulares de distintas actividades a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del centro, edificio
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o instalación, que debe ser remitido al organismo público de cada comunidad autónoma para su registro, control y aprobación. Esta Norma Básica deroga la orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que había constituido hasta ahora la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección. Anteriormente a la Norma Básica se recurría a los “Planes de Emergencia”, ya que era muy común utilizar indistintamente “ emergencia” y “ autoprotección” para referirnos al mismo documento, sin tener en cuenta que constituyen documentos técnicos distintos, siendo el Plan de Emergencia un documento que se incluye dentro del Plan de Autoprotección. Todos los ámbitos normativos hacían y hacen referencia a la necesidad de disponer de algún tipo de sistema, manual o procedimiento de actuación ante situaciones de emergencia, pero no se marcaban unas directrices básicas para la redacción de dichos planes de autoprotección, de forma que los criterios de elaboración del documento técnico podían ser diferentes dentro del mismo municipio o comunidad autónoma, no existía un criterio unificado a nivel estatal. Ante el gran vacío legal que existía, se utilizaba sin carácter obligatorio la guía derogada del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984. La entrada en vigor de la Norma determina los criterios mínimos para la redacción del plan de autoprotección y para su implantación. Dichos criterios son exigibles para todo el territorio nacional. La Norma Básica se estructura en los nueve artículos siguientes: 1. Aprobación. 2. Ámbito de aplicación. 3. Carácter de norma mínima. 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección. 5. Registro de los Planes de Autoprotección. 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección. 7. Promoción y fomento de la autoprotección. 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Administraciones Públicas. 9. Régimen Sancionador. 10. Disposiciones Disposiciones Transitorias. En cuanto al desarrollo de la Norma Básica de Autoprotección, presenta la siguiente estructura: 1. Disposiciones generales. 2. Alcance. 3. Plan de Autoprotección. 4. Anexo I: Catálogo de actividades. 5. Anexo II: Contenido mínimo del Plan de Autoprotección. 6. Anexo III: Definiciones. Los aspectos relevantes y positivos que presenta la Norma, además de su aprobación tras dos décadas para tener una normativa a nivel nacional en actividades industriales y no industriales que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y que desarrollaremos desarrollaremos detenidamente son: Pág. 151
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1. Elaboración de planes integrados de autoprotección de distintas actividades que compartan físicamente un establecimiento o cuando otras normativas le exija disponer de medidas de autoprotección. 2. Elaboración de planes de autoprotección para los titulares de actividades en régimen de alquiler, concesión o contrata que se encuentren físicamente en los centros o establecimientos que deban disponer de plan conforme al anexo I de la Norma, designando la figura responsable de generar dicho manual. 3. Inscripción en un registro administrativo de las empresas afectadas por la normativa, regulado por las comunidades autónomas. 4. Obligatoriedad del mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección. 5. Información previa a la realización de los simulacros a los órganos competentes en materia de protección civil. 6. Designación de un responsable único para la gestión y control de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de riesgos, así como para activar el plan de actuación ante situaciones de emergencia. 7. Programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo y de protección del establecimiento. Realización de inspecciones de seguridad de las instalaciones. 8. Criterios para la implantación del plan de autoprotección. 9. Certificación de la implantación del plan de autoprotección. 10. Revisión periódica para la actualización del plan. Por otra parte analizaremos también los conflictos o dificultades que nos podemos encontrar en la aplicación de esta Norma, como pueden ser: 1.Ausencia de plazos de entrega o presentación de los planes de autoprotección en actividades existentes. 2. Dificultad de puesta en práctica de los procedimientos para la inscripción en el registro de planes de autoprotección. autoprotección. 3. La falta de definición del concepto “técnico competente”, puesto que la NBA exige que el plan de autoprotección sea elaborado por un técnico competente capacitado para determinar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeto la actividad. 4. La derogación del manual de autoprotección, de forma que no existen unas pautas unificadas y claras que indiquen como desarrollar cada uno de los nueve capítulos de los que consta el nuevo plan de autoprotección, después de más de veinte años aplicando el modelo del manual. 5. Presencia de actividades en edificios que albergan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, docentes o de pública concurrencia que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la NBA. 6. Ausencia de criterios para la notificación de las emergencias a Protección Civil, así como la integración de los planes de autoprotección con los de ámbito superior. 7. Poco y ambiguo vocabulario específico en materia de autoprotección, que aclare las definiciones de plan de autoprotección, plan de emergencia, figuras participantes en el organigrama del personal que participa en el plan, etc. 8. Confusión del órgano público a quien entregar la documentación técnica cuando dos normas (NBA y sectorial) determinan la elaboración de un plan de autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección que vamos a analizar da un paso adelante por parte de los poderes públicos en el desarrollo de normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de prevención y control de riesgos para alcanzar la autoprotección. autoprotección. Pág. 152
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Dicha Norma establece la obligación de elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección, además determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en las actividades y establecimientos que potencialmente puedan generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. 10.2.1 Generalidades Generalidades Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, los ciudadanos deben alcanzar la protección a través de Administraciones Públicas y se deben de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia. La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, contemplaba los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Asimismo el propio artículo 6 determina que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, establecerá las directrices básicas para regular la autoprotección. autoprotección. Este Real Decreto constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Además:
Respeta las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia. Respeta la existencia de una normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos. Así, las disposiciones de este real decreto tendrán carácter supletorio para las actividades con reglamentación sectorial especifica, detalladas en el Anexo I, apartado 1 de esta Norma. Define y desarrolla la autoprotección. autoprotección. La definición de Autoprotección la encontramos en el Anexo III de la Norma, y dice: “Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.”
Establece los mecanismos de control de control por por parte de las Administraciones Públicas.
Contempla una gradación de las obligaciones de la autoprotección.
Respeta la normativa sectorial especifica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben de tener un tratamiento singular. singular. Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección. Pág. 153
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Determina el contenido mínimo que deben incorporar los planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias, que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo carácter previo en el análisis y evaluación de riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil. Estudio y seguimiento permanente de las normas en materia de autoprotección, así como de las relaciones intersectoriales que esta normativa conlleva.
El ámbito El ámbito de aplicación de la Norma Básica será: I de la Norma Básica de Todas las actividades comprendidas en el Anexo I de Autoprotección, aplicándose con carácter supletorio carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 del anexo. Las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de las actividades no incluidas en el Anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad. Están exentas del control administrativo y del registro los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los órganos judiciales. judiciales. Si las instalaciones o actividades disponen de Reglamentación especifica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior, responderán a lo dispuesto en la citada Reglamentación específica. La Norma tendrá un carácter de norma mínima o supletoria en el caso de actividades con reglamentación sectorial específica. Los planes de autoprotección previstos en esta norma y los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, se podrán único, cuando esa unión evite duplicaciones innecesarias de la fusionar en un documento único, información y repetición de trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la norma. Las condiciones para la elaboración de los Planes de Autoprotección, serán: Es responsabilidad del titular de la actividad , la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan. El Plan de Autoprotección Autoprotección será elaborado por técnico por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a riesgos a los que esté sujeta la actividad. En actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias que tengan autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el Anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva complementario. actividad, un Plan de Autoprotección complementario. Pág. 154
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Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de único, Autoprotección. Se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemplen todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan. Los titulares Los titulares de las distintas actividades, en arrendamiento, concesión o contrata, que estén físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo al anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes con sus propios medios y recursos.
El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, licencia , permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Las Administraciones públicas competentes podrán requerir al titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción para adecuarlos a la normativa vigente y a lo dispuesto en los planes de protección civil. Los datos de los planes de autoprotección deberán ser inscritos en un registro administrativo que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica. Serán los titulares los titulares de las actividades los que remitan al órgano encargado del registro los datos y sus modificaciones. Será la Comunidad Autónoma competente la que se encargará del registro, así como de los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección, o en su caso el órgano competente establecido en el caso de actividades con reglamentación sectorial específica. La Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección, gestante de esta Norma Básica, tendrá varias funciones: Proponer revisiones y actualizaciones actualizaciones de la Norma Básica. Proponer modificaciones relacionadas con la Autoprotección, como el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007. Proponer criterios técnicos para la interpretación y aplicación de la Norma Básica. Informar los proyectos de normas de autoprotección que afecten a la seguridad de personas y bienes en el ámbito estatal. Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección. Las Administraciones Públicas dentro de sus competencias, promoverán la Autoprotección, estableciendo medios y recursos mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en la respuesta ante situaciones de emergencia. Además, las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Autoprotección, vigilarán, inspeccionarán, controlarán y velarán por el cumplimiento de la Norma. El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección se sancionará conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico en materia de autoprotección. Pág. 155
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Las entidades locales podrán dentro del ámbito de sus competencias, dictar disposiciones para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos y podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I. Además, las entidades locales podrán desarrollar procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección. En resumen, los órganos competentes de las Administraciones Públicas y sus funciones serán:
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior: Relación permanente con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas. Información previa de los planes de autoprotección cuando el órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad, pertenezca a la Administración General del Estado. Fomentar foros de debate y actividades de formación en materia de autoprotección. Establecer un punto de contacto en todo lo relativo a la autoprotección en relación con la Unión Europea y otros organismos internacionales. Órganos de las Administraciones Públicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad: Recibir la documentación de los Planes de Autoprotección. Requerir los datos necesarios. Obligar a los titulares de las actividades ubicadas en la misma edificación o edificios contiguos para que presenten y/o implanten un plan conjunto de autoprotección. Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección, autoprotección, realizando inspección y control. Comunicar a los órganos de protección civil las circunstancias que sean interesantes en materia de autoprotección.
Órganos competentes en materia de Protección Civil en el ámbito local, autonómico o estatal: Exigir la presentación y/o implantación del Plan de Autoprotección a los titulares de las actividades indicadas en el Anexo I. Inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de autoprotección. Instar a los órganos de las Administraciones Públicas competentes en concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades, a que velen por el cumplimiento de las obligaciones en materia de Protección Civil.
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Mantener y establecer los registros los registros y archivos de carácter público de los Planes de Autoprotección. Obligar a los titulares los titulares de las actividades que consideren peligrosas, por sí mismas o por hallarse en un entorno de riesgo, aunque la actividad no figure en el Anexo I, a que elaboren e implanten un plan de autoprotección. autoprotección. Promover la colaboración entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales. Ejercer la potestad sancionadora conforme a las leyes aplicables. Uno de los puntos más interesantes que aborda esta Norma Básica, es el papel tan relevante que pasan a tener los titulares de las actividades, ya que sus obligaciones quedan claramente definidas por la Norma en el caso de las actividades contempladas en el Anexo I. Las obligaciones Las obligaciones de los TITULARES de las actividades serán: Elaborar el plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el Anexo II y los criterios establecidos para la elaboración del plan de autoprotección. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad. Desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo al Anexo II y a los criterios establecidos en la Norma Básica. Remitir al registro al registro los datos del Anexo IV de la Norma Básica. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección. Facilitar información necesaria para posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil. Informar al órgano que otorga la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en todo lo referente a la autoprotección. Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas en materia de de Protección Civil , en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación. Informar a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de simulacros previstos en el plan de autoprotección. El PERSONAL al servicio de las actividades reseñadas en el Anexo I tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que le sean asignadas en dicho Plan.
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Esta Norma Básica será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidas en el Anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia. Esta Norma Básica será de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para todas las actividades comprendidas en el Anexo I y se aplicará con carácter supletorio carácter supletorio en el caso de Actividades con Reglamentación Sectorial Específica. Se podrán establecer valores de umbrales más restrictivos en cada comunidad autónoma o entidad local, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a criterios como: Aforo y ocupación. Vulnerabilidad. Carga de fuego. Cantidad de sustancias peligrosas. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento. Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior. Condiciones del entorno. Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.
10.3. El Plan de Autoprotección 10.3.1. Concepto y objeto El Plan de Autoprotección establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de:
Prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes.
Dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. Además el Plan de Autoprotección aborda: aborda :
Identificación y evaluación de los riesgos.
Acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos.
Medidas de protección.
Otras actuaciones en caso de emergencia.
10.3.2. Contenido El Plan de Autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el Anexo II. Este u otros documentos de naturaleza análoga que deban realizar los titulares en virtud de la normativa sectorial aplicable, podrán fusionarse en un documento único a estos efectos, Pág. 158
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cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información, y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma. El titular del establecimiento que ya tenga elaborado un instrumento de prevención y autoprotección en base a otra normativa, deberá añadirle aquella parte del Anexo II que no esté contemplada en dicho instrumento. El documento del Plan de Autoprotección incluirá todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia. 10.3.3 Criterios 10.3.3.1. Criterios para la Elaboración del Plan de Autoprotección. Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes:
El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que este sujeto la actividad. El Plan de Autoprotección estará suscrito por el titular el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. Los procedimientos preventivos y de control de control de riesgos que se establezcan, tendrán en cuenta: Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves. Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgos. Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad. Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definidos en el capítulo 5 del anexo II, que garantice su control. Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y la seguridad, definidos en el capítulo 5 del Anexo II, que garantice la operatividad de los mismos.
Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. Pág. 159
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Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias, Emergencias, según lo establecido en el Anexo II. El DIRECTOR El DIRECTOR DEL PLAN de PLAN de Actuación en Emergencias será: Responsable de activar dicho plan de acuerdo con lo establecido en el mismo. El que declarará que declarará la situación de emergencia. Notificará a las autoridades competentes de Protección Civil. Informará al personal. Adoptará las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar las posibles acciones o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso. tos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: Los procedimien Los procedimientos Detección y Alerta (situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente). Alarma (aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia). La intervención coordinada (consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes). El refugio, evacuación ( acción de traslado planificado de las personas afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro) y socorro. La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo. La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
10.3.3.2. Criterios para la Coordinación y actuación operativa. Los órganos competentes en materia de protección civil velarán porque los Planes de Autoprotección tengan la adecuada capacidad operativa, operativa , en los distintos supuestos de riesgos que puedan presentarse, y quede asegurada la necesaria coordinación entre dichos Planes y los de Protección Civil que resulten aplicables, así como la unidad de mando externa, en los casos que lo requieran. Por dichos órganos se establecerán los protocolos que garanticen, por un lado, la comunicación inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones sobre la autoprotección y, por otro la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar. Pág. 160
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Se establecerán los procedimientos de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del Plan de Autoprotección y los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de protección civil. 10.3.3.3. Criterios para la Implantación del Plan de Autoprotección. La implantación del Plan de Autoprotección comprenderá:
La formación y capacitación del personal. El establecimiento de mecanismos de información al público. La provisión de medios y recursos preciso para la aplicabilidad aplicabilidad del plan.
Los criterios a los que atenderá el plan de autoprotección son:
Información previa: previa: Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad. Formación teórica y práctica: práctica: del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas. Definición, provisión y gestión : de los medios y recursos económicos necesarios.
De dicha implantación se emitirá una certificación en la forma y contenido que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas. 10.3.3.4. Criterios para el Mantenimiento de la Eficacia del Plan de Autoprotección.
Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia. Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos. Se preverá un programa de mantenimiento de mantenimiento de los medios y recursos materiales y económicos necesarios. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados. La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:
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La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia. La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta. El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a la emergencia. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados. La adecuación de los procedimientos de actuación.
Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias. De las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan se conservará por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas, así como de los informes de evaluación realizados debidamente firmados por el responsable del Plan.
10.3.3.5. Vigencia del Plan de Autoprotección y Criterios para su actualización y revisión.
El Plan de Autoprotección Autoprotección tendrá vigencia indeterminada. indeterminada . El Plan de Autoprotección se mantendrá adecuadamente actualizado. actualizado . El Plan de Autoprotección se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
10.3.4. Elaboración del Plan de Autoprotección El RD 393/2007 expresa taxativamente que “El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad”. En las palabras “técnico competente” subyace una indefinición que puede plantear problemas a la hora de elaborar los planes en unas comunidades autónomas con otras. ¿Quién es técnico competente en esta materia? No es fácil encontrar en el maremágnum de normas de nuestro estado autonómico, su definición, incluso tampoco quedan claras cuáles son las actividades obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección. También especifica la NBA que “ El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad”. Podría desprenderse de este párrafo que el mismo técnico que firma la documentación para arquitecto , sería el firmaría también el el comienzo de la actividad, generalmente un ingeniero o arquitecto, Plan de Autoprotección. Haciendo un pequeño repaso por la legislación de las comunidades autónomas: Pág. 162
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La Comunidad de Madrid a través de la Ley 9/1999, de 29 de abril, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, y el Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios y Salvamentos, no aclara al cuestión, indicando simplemente que el “Plan de Autoprotección debe ser firmado por el responsable de su implantación”. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, hace referencia a la autoprotección como “plan de emergencia interior”, lo que lleva a confusión. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón, no entra en detalle sobre la autoprotección. La Ley Foral 8/2005, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, tampoco incide sobre este tema. La Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Emergencias de Cantabria, indica que los planes deben ser elaborados por “técnicos competentes capacitados para dictaminar sobre todos los aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividad de que se trate”.
Pero al margen de toda esta legislación, aparece una Comunidad Autónoma, la de las Islas Baleares, que clarifica en su Decreto 8/2004, de 23 de enero, determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias, definiendo lo que entiende por técnico competente, sus responsabilidades, el registro de planes de autoprotección y las funciones de inspección que corresponde a la Administración Pública. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOE de 12/05/2006 - Sección I). Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. Según este decreto, Técnicos competentes son: Ingenieros o ingenieros técnicos con la formación objeto de los planes de autoprotección e inscritos en el registro de la Dirección General de Emergencias; lo mismo con respecto a arquitectos y arquitectos técnicos; técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel superior, incardinados en los Servicios de Prevención y debidamente acreditados por la Autoridad Laboral competente; y como no, los directores de seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias competencias y atribuciones profesionales. Por lo cual, si analizamos la información anterior, concluimos que cada Comunidad Autónoma, incluso cada Ayuntamiento, dictaminará quien es el técnico competente. 10.3.5. Registro de los Planes de Autoprotección En la Norma Básica de Autoprotección se establecen las directrices básicas para regular la autoprotección. Se incluye un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y señala la obligación, de los titulares de los establecimientos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Asimismo, define y desarrolla la autoprotección estableciendo la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de autoprotección. Determina el Pág. 163
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contenido mínimo que deben presentar estos Planes. Incide en las actuaciones ante dichas situaciones y con carácter previo en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de riesgos, así como en la integración de las actuaciones de emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil. Señala que los datos de los planes de autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un Registro administrativo. A partir de ahí, según el Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, que quedará adscrito a la conselleria competente en materia de emergencias. Dicho registro tiene carácter público y es un instrumento para el conocimiento y publicidad de los planes de Autoprotección. El registro autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunidad Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el anexo I de la Norma Básica. Los titulares de cualquier actividad de las descritas en el Anexo I de la Norma Básica, en trámite de concesión de licencia para el comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, con carácter previo al inicio de la misma, mediante la presentación de una instancia. Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el registro autonómico de Planes de Autoprotección, deberá ser comunicada a éste mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, presentando instancia debidamente cumplimentada. Finalizada la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de Autoprotección ha sido inscrito en el Registro Autonómico, el responsable del establecimiento estará obligado a solicitar la cancelación del asiento en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad. Los titulares de las actividades del Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad, permiso de funcionamiento o explotación, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberán registrar el establecimiento, con los datos incluidos en su Plan de Autoprotección, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto. Contenido mínimo del asiento de inscripción en el registro:
1. Datos generales: Nombre del establecimiento. Epígrafe de la actividad según el catálogo de actividades de la NBA (anexo I del Real Decreto 393/2007) Dirección. Pág. 164
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Código postal. Población. Provincia. Teléfono, fax, e-mail. Nº ocupantes (empleados y visitantes). visitantes). Nº empleados. Descripción de los usos del establecimiento por plantas. Actividades o usos que convivan en la misma edificación. Fecha de la licencia de actividad. Fecha de la presentación del Plan en el Ayuntamiento. Datos del titular (nombre, dirección, teléfonos de contacto....) Fecha de la última revisión del Plan. 2. Datos estructurales: Tipo de estructura. Nº de plantas sobre y bajo rasante. Superficie útil o construida (por plantas). Número de salidas al exterior. Número de escaleras interiores. Número de escaleras exteriores. Sectorización de incendios. Otra información relevante sobre la estructura del edificio y/o edificio. Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos.
3. Datos del entorno: Descripción del entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades. Tipo de actividades del entorno y sus titulares). Elementos vulnerables existentes en el entorno. 4. Accesibilidad: Datos e información relevante sobre los accesos al establecimiento. establecimiento. Características principales de los accesos de vehículos a las fachadas del establecimiento. Número de fachadas accesibles a bomberos. 5. Focos de peligro y elementos vulnerables: Tipos de riesgo más significativos que emanan o se presentan en el establecimiento. Productos peligrosos que se almacenan y/o procesan en el establecimiento (nombre, tipo y cantidad). Elementos vulnerables presentes en el interior del establecimiento. 6. Instalaciones técnicas de protección contra incendios (se indicará si dispone de): Detección y alarma de incendios. Fecha revisión de instalación. Pulsadores de alarma de incendios. Fecha de revisión de instalación. Pág. 165
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Extintores de incendios. Fecha revisión de instalación. Bocas de incendio equipadas. Fecha de revisión de instalación. Hidrantes. Fecha de revisión de instalación. Columna seca. Fecha de revisión de instalación. Extinción automática de incendios. Fecha revisión de instalación. Alumbrado emergencia. Fecha revisión de instalación. instalación. Señalización. Fecha revisión de instalación. Grupo electrógeno y SAI. Fecha revisión de instalación. Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua. Fecha de revisión instalación.
7. Planos:
Plano de ubicación y entorno del establecimiento. Plano de descripción de accesos al establecimiento. Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables. Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios. Itinerarios de evacuación, salidas de emergencia y puntos de concentración.
El Documento del Plan de Autoprotección se estructurará con el siguiente contenido, tanto si se refiere a edificios como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos.
10.4. El Plan de Autoprotección. Desarrollo 10.4.1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad 10.4.1.1.Contenido 10.4.1.1.Contenido MÍNIMO:
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax. 1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax. Tal y como nos indica el contenido mínimo que indica la norma, se emplazará la actividad. Pág. 166
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El Plan de autoprotección se realizará para que se conceda la licencia de actividad o bien para la actualización conforme a la Norma Básica. actividad que tendrá la obligación de: Se indicará al titular al titular de la actividad que
Elaborar el Plan de Autoprotección Autoprotección correspondiente a su actividad. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección. Remitir al Registro los datos que indica el anexo IV. Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección. Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de ámbito superior y en los planes de Protección Civil. Informar al órgano que otorgo la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección. Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación. aplicación. Informar con antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el Director del Plan de Actuación en Emergencias . También se designará por parte del titular de la actividad una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, el Director del Plan de Autoprotección. Autoprotección . Ambas figuras, el Director del Plan de Actuación en Emergencias y el Director del Plan de Autoprotección, podrán ser la misma persona. 10.4.2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. 10.4.2.1.contenido 10.4.2.1.contenido MÍNIMO:
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.3 Clasificación y descripción de usuarios. 2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Pág. 167
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2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente: Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad. 10.4.2.2 DESARROLLO: Se deberá contemplar el uso principal del edificio. Se deberá indicar si la actividad está incluida en el Catálogo de actividades de la Norma Básica de Autoprotección ( ANEXO I del Real Decreto 393/2007,de 23 de marzo), indicando el epígrafe y su justificación (aforo, altura de evacuación, evacuación, etc.).
ANEXO I: Catalogo de actividades 1. Actividades CON reglamentación sectorial específica. (prioridad normativa específica antes que Norma Básica):
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
Establecimientos en lo que intervienen sustancias peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes: ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m 3. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t. ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t. ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5. ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m 3. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m 3. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
Establecimientos en los que intervienen explosivos. Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
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Actividades de gestión de residuos peligrosos. Aquellas actividades de recogida, almacenamiento, valorización valorizació n o eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Explotaciones e industrias relacionadas con la minería. Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente. Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas. Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Actividades Actividades de infraestructuras infraestructuras de transporte:
Túneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Puertos comerciales. Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias. Aquellos regulados por la ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional- OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
Actividades e infraestructuras energéticas:
Instalaciones nucleares y radioactivas. Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas.
Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses). Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Pág. 169
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Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.
Actividades de espectáculos públicos y recreativas, que cumplan unas características específicas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características: Espacios cerrados: Aforo igual o superior a 2000 personas, o con altura de evacuación igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2500 personas. Al aire libre: capacidad o aforo igual o superior a 20000 personas. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
2. Actividades sin reglamentación sectorial específica: (prioridad Norma Básica)
Actividades industriales y de almacenamiento.
Aquellas con una carga de fuego superior ponderada y corregida igual o superior a 3200 Mcal/m 2 o 13600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
Establecimientos con instalaciones acogidas a ITC, IP02, IP03 e IP04 con más de 500 m3.
Actividades Actividades e infraestructuras infraestructuras de transporte.
Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1500 personas.
Líneas ferroviarias metropolitanas. metropolitanas.
Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1000 m. Pág. 170
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Autopistas de peaje.
Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Puertos comerciales. comerciales.
Actividades e infraestructuras energéticas.
Centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica: potencia igual o superior a 300 MW.
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
Actividades sanitarias.
Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
Actividades docentes:
Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no pueden realizar una evacuación por sus propios medios.
Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
Actividades residenciales públicas:
Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no pueden realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
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Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2000 personas.
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20000 personas.
2.1. Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.
Se realiza un primer acercamiento a la ubicación física del centro (localidad y provincia), si el centro se corresponde con un complejo con distintos lugares de trabajo se señalizará la ubicación de los mismos (adjuntándose una somera descripción de los mismos). Por otro lado, también se realizará una descripción de las instalaciones y servicios, incluyendo los metros cuadrados que ocupan las mismas y los elementos presentes donde se incluirá:
Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación. Características Característi cas estructurales (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), sistema de compartimentación, sistema envolvente, sistema de acabados, sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. Tipos de cerramiento. Distribución de huecos en fachadas. Sectores de incendio. Superficies de cada planta o sector . Vías de comunicación. Vías de evacuación. Resistencia al fuego de elementos estructurales y de elementos separadores. Sistemas de acondicionamiento e instalaciones: protección contra incendios, antiintrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, evacuación, telecomunicaciones.
2.2. Clasificación y descripción de usuarios.
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Se efectuará una descripción detallada de los medios humanos necesarios y disponibles para participar en las acciones de autoprotección. Identificándose las funciones de las personas y los equipos. El inventario se efectuará para cada lugar y para cada tiempo que implique diferentes disponibilidades humanas: día, noche, festivos, vacaciones, etc. Se especificará el número de equipos necesarios con el número de sus componentes en función de sus cometidos. Deberá justificarse la dotación de componentes de cada equipo así como su distribución en todo el edificio. Los equipos deben cubrir toda el área del edificio, repartiéndoselo por zonas, de manera que cada equipo tenga definida un área de actuación, que generalmente se corresponderá con aquella en la que esté ubicados sus puestos de trabajo. Los usuarios pueden ser habituales del edificio, que acuden a realizar una actividad concreta, o personas que ocasionalmente acuden al edificio con el fin de realizar una actividad. Y por último las personas que no son usuarias del edificio pero que pueden acceder de forma casual. Podría realizarse citando los diferentes puestos de trabajo presentes en el centro, con el número de trabajadores que componen cada uno de ellos. También puede adjuntarse una somera descripción de las actividades y características de cada puesto. Las actividades con pública concurrenc concurrencia ia deben tener en cuenta este factor en la descripción de los usuarios presentes en sus instalaciones.
2.3. Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Dentro de esta descripción se incluirá :
Datos del entorno: Considerando si el entorno es urbano, industrial o natural; posteriormente se profundiza en circunstancias que influyan en la intervención de ayudas exteriores, puedan provocar problemas a la instalación o verse afectados por una emergencia de la instalación. Altura y usos de edificios colindantes: Por las dificultadas que pueden entrañar para las ayudas exteriores. Locales o instalaciones potencialmente peligrosas del entorno .
2.4. Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. En este apartado se describirán:
Los accesos : Estudiando todo el entorno circulatorio del establecimiento indicando las calles a donde recae, tanto la principal como las secundarias. Pág. 173
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Ancho de las vías : Se indicará el ancho de la calzada y de las aceras de cada una de las vías que circundan el establecimiento. Los sentidos de circulación. Los medios públicos de protección: Indicando el emplazamiento del parque de bomberos con competencias en el ámbito territorial donde se ubica el establecimiento. También se debe indicar, si es posible, la distancia del establecimiento al parque, en km. y el tiempo estimado para su llegada en minutos. En el plano de situación se señalará el recorrido más lógico y rápido desde el parque hasta el establecimiento. La accesibilidad de los vehículos pesados.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de situación comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
10.4.3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos 10.4.3.1.contenido 10.4.3.1.contenido MÍNIMO: Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá: 3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma. 3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
10.4.3.2.DESARROLLO:
Introducción La Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007 de 23 de marzo) tiene como objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la Pág. 174
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autoprotección. Para ello exige la elaboración, implantación material y efectiva así como el mantenimiento de lo que se viene a denominar el “ Plan de Autoprotección ”. El concepto de autoprotección abarca el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar a cabo en cualquier actividad son múltiples y deberán ser los titulares de las mismas los que, a través del plan de autoprotección, deberán analizarlas y establecer el plan más adecuado para prevenirlas así como para minimizar sus consecuencias en caso de que ocurran. No obstante la situación de emergencia por excelencia es el incendio . Un incendio, es una ocurrencia de fuego no controlada que puede ser extremadamente peligrosa para los seres vivos y las estructuras. La exposición a un incendio puede producir la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por ella y posteriormente posteriormente quemaduras graves. Los incendios en los edificios pueden empezar con fallos en las instalaciones eléctricas o de combustión, como las calderas, escapes de combustible, accidentes en la cocina, niños jugando con mecheros o cerillas, o accidentes que implican otras fuentes de fuego, como velas o cigarrillos. El fuego puede propagarse rápidamente a otras estructuras, especialmente especialmente aquellas en las que no se cumplen las normas básicas de seguridad. Por ello muchos municipios ofrecen servicios de bomberos para extinguir los posibles incendios rápidamente antes de que las consecuencias sean catastróficas. El riesgo de incendio así como de sus posibles consecuencias depende principalmente de 3 factores: Ocupación: mayor o menor cantidad de gente y conocimiento que tienen los ocupantes del edificio, No es lo mismo un hospital donde el 90% del personal que pasa por la actividad (enfermos y visitantes) no es conocedora del edificio, que una fábrica donde los mismos trabajadores realizan jornadas diarias y el porcentaje de gente ajena es muy bajo. Continente: atiende a los materiales con que está construido el edificio, más o menos inflamables, así como a la disposición constructiva, especialmente la altura que, si es grande, dificulta tanto la evacuación como la extinción. Contenido: materias más o menos inflamables. inflamables.
Análisis de riesgos Los riesgos propios de una actividad y los riesgos externos que pudieran afectarles, se podrían clasificar en: Riesgos Naturales Se trata de los riesgos asociados a aquellos fenómenos percibidos por el hombre como no controlables o que no son fruto directo de su actividad. 1.1. Riesgos de origen litosférico (raros pero violentos). violentos). 1.1.1. - Origen volcánico. 1.1.2. - Origen sísmico. 1.1.3. - Movimiento de tierras. 1.1.4. – Aludes. 1.2. Riesgos de origen atmosférico. Pág. 175
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1.2.1. – Tormenta. 1.2.2. - Tornados (solo viento). 1.2.3. - Hielo y escarcha. 1.3. Riesgos de origen hídrico. 1.3.1. – Sequía. 1.3.2. – Inundación. 1.3.3. - Compactación de suelos. 1.4. Riesgos relacionados con la biosfera. 1.4.1. - Incendios I ncendios forestales. forestales. 1.4.2. - Extinción de especies animales. animales. 1.4.3. - Extinción de especies vegetales. vegetales. Riesgos tecnológicos
Riesgos asociados a la actividad humana (tecnológicos, biológicos, sociopolíticos,...). Se trata de los riesgos percibidos como fenómenos controlables por el hombre o que son fruto de la su actividad. 2.1. Riesgos crónicos (Riesgos aceptados, dispersos en el espacio, manteniendo una lógica territorial aleatoria) 2.1.1. - Riesgos asociados a desplazamientos cotidianos. 2.1.2. - Riesgos asociados a actividades domésticas o profesionales. 2.1.3. - Riesgos asociados a actividades deportivas. 2.2. Riesgos accidentales. 2.2.1. - Riesgos asociados a la producción de energía. 2.2.2. - Riesgos asociados a la producción industrial. 2.2.3. - Riesgos asociados al almacenamiento de materias peligrosas. 2.2.4. - Riesgos asociados a la rotura de obras de ingeniería civil. 2.2.5. - Riesgos asociados a vehículos que transporten materias peligrosas (camiones, trenes, barcos, gaseoductos,...). gaseoductos,...). 2.2.6. - Riesgos asociados a la explotación de recursos mineros. 2.3. Riesgos de origen biológico. 2.3.1. - Riesgos de epidemias y pandemias. 2.3.2. - Riesgos asociados a especies transgénicas o genéticamente modificadas. 2.3.3. - Riesgos alimentarios. alimentarios. 2.3.4. – Biotecnológicos. 2.3.5. - Riesgos de multiresistencia a elementos patógenos. 2.3.6. - Riesgos de enfermedades. enfermedades. 2.4. Riesgos de origen sociopolítico. 2.4.1. – Guerras. 2.4.2. - Genocidios y etnocidios. etnocidios. 2.4.3. – Terrorismo. 2.4.4. - Violencia urbana. 2.4.5. – Drogas.
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10.4.4. Inventario y descripción de las medidas y medios de protección 10.4.4.1.Contenido 10.4.4.1.Contenido MÍNIMO:
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. 4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a la normativa UNE. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
10.4.4.2.DESARROLLO: A la hora de hacer el análisis para confeccionar el inventario de las medidas y medios de protección debemos considerar varios elementos. Por un lado nos encontramos con las medidas de protección pasiva, que ya tiene el edificio y por otro las medidas de protección activa, que son las incorporadas al edificio para cumplir la normativa existente. Las medidas de protección pasiva consisten en una serie de elementos constructivos y productos especiales dispuestos para evitar el inicio del fuego, evitar que se propague (compartimentación, cerramientos, sellados), evitar que afecte gravemente el edificio (protección estructural) y facilitar la evacuación de las personas (señalización luminiscente) y una actuación segura de los equipos de extinción. Los productos de protección pasiva contra incendios tienen que cumplir la normativa vigente. Superan estrictos ensayos realizados por laboratorios acreditados que demuestran su eficacia (reacción, resistencia y/o estabilidad) en pruebas con fuego real. Tras las pruebas son aptos para su instalación atendiendo a una serie de parámetros (soportes, espesores, aplicación, etc.) bien definidos.
Según la normativa vigente, la protección pasiva se encarga de:
Garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Garantizar la estabilidad del edificio y limitar el desarrollo de un posible incendio. Pág. 177
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Además:
Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios mediante elementos elementos con una resistencia (determinada) al fuego. Los elementos estructurales con función portante deben tener (determinada) estabilidad al fuego.
Hay que distinguir entre la protección del contenido (revestimi (r evestimientos, entos, cortinas, moquetas).
del
continente (edificio)
y
El continente está regulado por el Código Técnico de la Edificación (CTE) , el Real Decreto 312/2005 (Euroclases) y el Real Decreto 110/2008 , productos de construcción y su reacción y resistencia al fuego, que modifica parcialmente al anterior. En ellos se determina la instalación de materiales de protección contra incendios que garanticen la estabilidad y resistencia al fuego del edificio y sus sectores de incendio. Esto es responsabilidad del promotor, el proyectista y el constructor del edificio, así como de la propiedad. El contenido, que es donde se halla la carga de fuego. El tratamiento ignifugo que se puede realizar en cualquier edificio es el proceso que incorpora, de forma permanente, un elemento o aditivo ignifugante a un material inflamable en su fase de fabricación o posteriormente "in situ", con el fin de mejorar su reacción ante el fuego. Requiere la realización de ensayos de reacción al fuego de los materiales: textiles, maderas, plásticos, etc. En la protección pasiva también se contempla la protección estructural que la componen elementos o productos (pintura, mortero de proyección y placas) que se aplican a la estructura portante ( pilar, viga, soporte, muro de carga, falso techo, forjado, cerramiento) del edificio, con el fin de incrementar su estabilidad al fuego. La compartimentación incide en:
Cerramientos: Mediante placas y paneles para construir elementos y sistemas resistentes al fuego, como puertas cortafuego, conductos de ventilación, falsos techos, etc. Sellados: Medios o soluciones utilizados para la sectorización que evitan que el fuego, los gases inflamables y la temperatura pasen de una parte a otra del sector de incendio del edificio a través de los huecos de pasos de instalaciones. Se tienen que sellar todo tipo de huecos, penetraciones, cables y tuberías.
Los sistemas de control de humo son barreras de humos, exutorios y ventiladores que sectorizan y evacúan el humo del edificio para preservar libre de humo los espacios de evacuación y retrasar el calentamiento calentamiento estructural.
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La señalización luminiscente es un sistema por el cual se facilita la evacuación aún en ausencia total de luz, indicando las salidas, salidas de emergencia, equipos de protección contra incendios, riesgos específicos, etc. En las instalaciónes de protección pasiva contra incendios (puertas cortafuego, señalización, evacuación de humos, pinturas, vidrios cortafuegos, etc.), para garantizar el funcionamiento y la eficacia de las medidas hay que elegir empresas instaladoras que, con buenos productos, cumplan con la normativa siguiendo las respectivas guías de diseño. Cuando se realiza un proyecto de protección contra incendios, no se puede contemplar exclusivamente el cumplimiento de las normativas. Es necesario también el aseguramiento de su correcta instalación y mantenimiento, y su control en obra.
Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. Como se ha indicado anteriormente en la descripción y el inventario de los medios y medidas materiales y humanos, debemos hacer un análisis muy exhaustivo de lo que tenemos en nuestro edificio. Por un lado los medios materiales de protección que pueden ser de protección activa o pasiva y por otro los medios humanos, donde debemos analizar el personal disponible y su ubicación durante el ejercicio de la actividad. Además de la ubicación, recorrido y distancia a la que se encuentran los recursos externos.
- Medios de protección. Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados. Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz. Los medios que nos podemos encontrar, así como sus características principales son los reflejados en el apartado 3 del presente documento ( Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios )
- Medios humanos Pág. 179
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Se deben incluir los medios humanos disponibles para participar en las acciones de autoprotección. Se realizará para cada lugar del edificio y para cada tiempo que impliquen diferentes disponibilidades humanas (día, noche, festivos, vacaciones, etc). Si existieran diferentes actividades desarrolladas en el edificio habría que contemplarlos con sus horarios y sus funciones. Habría que indicar también el puesto de trabajo que desarrollan con sus horarios. - Ocupación y evacuación. En el presente apartado se describe como se analiza la ocupación de los edificios, así como su evacuación en las distintas normativas de seguridad contra incendios.
LA CONDUCTA HUMANA EN LOS INCENDIOS Este apartado pretende dar una panorámica general de los hallazgos sobre las conductas manifestadas durante el incendio en un edificio, prestando una especial atención a la conducta de huida, evacuación y al papel de las alarmas asociado a estas conductas. Asimismo, se describe un modelo general del comportamiento en los incendios indicándose, a partir de éste, las posibles líneas de investigación y la necesidad de integrar los descubrimientos de este área en los campos de acción de los responsables responsables de la seguridad contra incendios. El problema del control de los incendios en edificios así como la reducción de sus consecuencias perjudiciales ha sido tratado tradicionalmente como un problema propio del campo de la ingeniería y, más recientemente, de la disciplina de la ingeniería de seguridad contra incendios. En este sentido, la sofisticación de la lucha contra incendios ha ido acompañada de grandes avances en el desarrollo de distintas soluciones tecnológicas como pueden ser la provisión de vías de evacuación en los edificios, el uso de materiales resistentes al fuego o la instalación de detectores y sistemas de alarma de incendios. Sin embargo, se sabe muy poco sobre el componente humano de los incendios y el conocimiento que se ha obtenido ha sido a través de fuentes de información muy variadas entre las que destacan el "sentido común", la experiencia personal, las noticias de los medios de comunicación y las investigaciones judiciales u otros tipos de investigación oficial. Este tipo de información tiene grandes deficiencias ya que depende de la experiencia particular y de las habilidades de los individuos implicados y, lo que es más importante, no proporciona la base para un marco de conocimientos claramente articulado y acumulativo, debido a que se obtiene a partir de incendios importantes que no son los más frecuentes. El conocimiento que han aportado ha dado como resultado un estereotipo de conducta irracional o de "pánico" que ha influido en las normativas de seguridad contra incendios, estableciendo la obligatoriedad de nuevas soluciones tecnológicas basadas en dicho estereotipo. El alto coste de las cada vez más sofisticadas soluciones aportadas por la ingeniería, ha provocado la exploración de otro tipo de medidas menos costosas relacionadas con el componente humano, como pueden ser la mejora de la formación, la educación y la organización contra incendios. Es en este contexto cuando, a principios de los setenta, las ciencias sociales empiezan a abordar el estudio sistemático de la conducta humana en los incendios.
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LA INVESTIGACIÓN DE LA CONDUCTA EN INCENDIOS. El análisis de la conducta durante el desarrollo del incendio se ha realizado desde diferentes aproximaciones. Los estudios abordan la conducta en general, desde el reconocimiento del incendio hasta la evacuación del edificio, configurando la conducta de huída y de evacuación un tema específico que ha merecido el tratamiento monográfico en numerosos trabajos. Los investigadores han prestado atención a toda la gama de conductas que se producen durante el desarrollo de un incendio real. Los datos sobre estas conductas se han obtenido mediante estudios estadísticos de un gran número de incendios o a través del estudio de casos en profundidad de un incendio en particular. En un primer momento los estudios eran de tipo descriptivo (qué se ha hecho, con qué frecuencia, quién lo ha hecho y en qué orden) para pasar a estudios más analíticos, que se centraron en obtener modelos típicos de conducta o relacionar la conducta y el desarrollo del incendio en una secuencia temporal. Los primeras investigaciones en este área consistieron en estudios estadísticos descriptivos sobre incendios reales, planteándose como objetivo fundamental estudiar todas las conductas ejecutadas durante el incidente. Una característica fundamental de estos trabajos, que los diferencia de otros, es la de que estudian la conducta en general en un gran número de incendios de distinto tipo. Para la recogida de datos utilizan las técnicas de entrevista y cuestionario suministradas en el lugar del incendio por el personal de los servicios de extinción. En concreto, tratan de identificar las tres o cinco primeras acciones que se realizan y las diferencias observadas según diversas variables tales como sexo, edad, familiaridad con el edificio, experiencia en incendios o cantidad de humo presente. La mayoría de los incendios estudiados corresponden a incendios en viviendas o edificios residenciales. Un estudio descriptivo a gran escala, considerado un hito en este área de investigación, es el realizado en Inglaterra en 1972 por Wood (1990) sobre una muestra de 2.000 personas que se habían visto implicadas en 952 incendios de distinto tipo (viviendas, fábricas, bloques de apartamentos, comercios e instituciones). El objetivo era analizar la conducta en dos niveles: un análisis general de las conductas manifestadas durante todo el suceso y un estudio más específico de las conductas de evacuación y de movimiento a través del humo. Este estudio reveló que en los incendios se dan tres tipos generales de respuesta que, por orden de frecuencia, son: la evacuación, la lucha contra el incendio y avisar a otros ocupantes del edificio o a los bomberos. La mayoría de la conducta tiene que ver exclusivamente con una de las tres categorías o alguna combinación de ellas. La secuencia de acción más frecuente parecía estar dirigida únicamente a un fin: salir del edificio o luchar contra el incendio. En general, hubo muy poca evidencia de conducta irracional o no social, llegándose a concluir que la mayoría de las personas realizaron conductas que podrían considerarse adecuadas a la situación. Estos hallazgos sobre la conducta general en un incendio fueron verificados en otra investigación del mismo tipo realizada en Estados Unidos por Bryan (1977). Sin embargo, se hallaron algunas diferencias fundamentales entre ambos estudios en cuanto a las primeras acciones realizadas, entre las que cabe destacar la alta proporción de gente que sale del edificio en el estudio americano y la baja proporción de gente que vuelve a entrar al edificio en el estudio inglés. Estas diferencias fueron atribuidas por Wood a las diferentes características de las muestras recogidas, ya que en el estudio de Bryan la mayoría de la muestra eran mujeres y el tipo de edificios variaba, habiendo un mayor número de incendios residenciales y una baja Pág. 181
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proporción de incendios industriales. El estudio de casos de incendios reales es la estrategia de investigación más utilizada en éste área. Los trabajos realizados mediante este método han proporcionado datos sobre la conducta en incendios en diferentes "tipos de edificios", lo cual supone una ventaja fundamental sobre los estudios anteriores. Los "tipos de edificios" estudiados preferentemente han sido viviendas particulares, particulares, hospitales, grandes edificios (bloque de apartamentos apartamentos de gran altura, hoteles, etc.) y edificios públicos (centros comerciales, lugares de entretenimiento, etc.). Así, por ejemplo, el estudio de incendios en viviendas ha revelado diferencias de conducta según el sexo. En estos incendios las mujeres tendían a ejecutar, como primeras acciones, el avisar a otros y salir inmediatamente del edificio. Sin embargo, los hombres eran propensos a luchar contra el incendio o minimizar el peligro. En los incendios residenciales se ha observado una gran tendencia de las personas a comprobar la existencia del incendio tras haber sido avisadas. En los incendios de hospitales se destacan la importancia de la existencia de una organización disciplinada que permite una transmisión de información muy específica, así como el rol que ejerce el personal respecto a los ocupantes, cuyas características particulares causan una mayor frecuencia de las acciones de ayuda. Los incendios en edificios múltiples reflejan una alta frecuencia en las acciones de búsqueda de información y de contactar con otras personas dando y/o recibiendo ayuda. Finalmente, los incendios en edificios públicos han mostrado que la mayoría de la gente se comporta de forma adecuada aunque se ha detectado la existencia de conductas inapropiadas como la errónea interpretación de la situación y la demora en responder a los primeros avisos sobre la existencia del incendio. En este tipo de edificios se han detectado, además, factores diferenciales como la importancia de los "ayudantes no oficiales" (non oficial helpers) en la gestión del incendio antes de la llegada de las organizaciones de emergencia (Cortés, 1995). Aunque cada tipo de edificio da lugar a un modelo de conducta en incendios característico, se han encontrado tendencias generales entre ellos que permiten establecer un modelo general de conducta humana en los incendios que se presenta más adelante. 10.4.5. Programa de mantenimiento de instalaciones. 10.4.5.1.contenido 10.4.5.1.contenido MÍNIMO:
5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3. Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. - Mantenimiento de las instalaciones de detección, alarma y extinción de
incendios según lo establecido en la norma básica de la edificación. Pág. 182
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- Inspecciones de seguridad.
Respecto al programa de mantenimiento de instalaciones se deberá seguir lo prescrito en el apartado 3 del presente documento. 10.4.6. Plan de actuación ante emergencias 10.4.6.1.Contenido 10.4.6.1.Contenido MÍNIMO: Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1. Identificación y clasificación de las emergencias: En función del tipo de riesgo. En función de la gravedad. En función de la ocupación y medios humanos.
6.2. Procedimientos de actuación ante emergencias: a) Detección y Alerta. b) Mecanismos de Alarma. b.1) Identificación de la persona que dará los avisos. b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. d) Evacuación y/o Confinamiento. e) Prestación de las Primeras Ayudas. f) Modos de recepción de las Ayudas externas.
6.3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. 6.4. Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. 10.4.6.2. DESARROLLO: En el Plan de Autoprotección los criterios mínimos serán:
El Plan estará redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica. Pág. 183
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Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos. Los procedimientos preventivos procedimientos preventivos y de control de control de riesgos, tendrán en cuenta: Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves. Permisos especiales para la realización de tareas que generen riesgos. Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad. Programa de operaciones preventivas o mantenimiento de instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo. Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, que garantice la operatividad.
Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias. El director del Plan de Actuación en Emergencias será responsable de: Activar el Plan de Actuación en Emergencias. Declarar la situación de emergencia. Notificar a las autoridades competentes en Protección Civil. Informar al personal. Adoptar acciones inmediatas para reducir las consecuencias del suceso.
El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar: Posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia. Relacionará los accidentes o sucesos con las posibles situaciones de emergencia. Indicará los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.
Los procedimien Los procedimientos tos de actuación en emergencia deben garantizar: La detección y alerta. La alarma. La intervención coordinada. El refugio, evacuación y socorro. La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo. Solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia. Pág. 184
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6.2.1. Identificación y clasificación de las emergencias: Clasificación de las emergencias en función del tipo de riesgo. Una clasificación de los riesgos, bastante acertada y completa se debe realizar aplicándolo a un establecimiento o actividad.
Riesgos Naturales. Inundaciones. La preemergencia comenzará cuando el Servicio de Protección Civil que corresponda declare la situación de alerta. Riesgo geológico. La preemergencia se produce cuando, una vez detectados los primeros síntomas, los técnicos hacen las recomendaciones necesarias para atajar el problema y comienzan a ponerse medios. Riesgo sísmico. No existe preemergencia ni emergencia parcial ya que este fenómeno no es predecible. Riesgos meteorológicos (o climáticos). climáticos).
Riesgos Tecnológicos. Riesgos industriales. Riesgos en TMP. Riesgo nuclear.
Riesgos Antrópicos. Riesgo de incendios.
La preemergencia son todos los conatos de incendio. La emergencia parcial se produce si no se domina el conato y existen sectores o edificios diferenciados. La emergencia general se inicia cuando el incendio sobrepasa al sector o edificio donde se produjo el conato inicial.
Riesgo de hundimientos.
La preemergencia son todos los síntomas de deterioro de la edificación y que, normalmente, normalmente, se podrían haber reparado en un principio. La emergencia parcial sería un hundimiento parcial. La emergencia general es el colapso del edificio.
Clasificación de las emergencias en función de la gravedad. Pág. 185
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La elaboración de los Planes de Actuación se realiza teniendo en cuenta la gravedad de la emergencia, las dificultades dific ultades de controlarl controlarlaa y sus posibles consecuencias y la disponibilidad de medios humanos. Se pueden establecer los siguientes tipos de emergencia:
Conato: Situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector. Emergencia parcial: Situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes. Emergencia general: Situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de protección propios y la ayuda de medios de socorro y salvamento externos. Generalmente comportará evacuaciones totales o parciales.
En cada establecimiento, los momentos de cada uno de estos tipos de emergencia variarán, y es labor del redactor del Plan el determinar cuando se pasa de un tipo de emergencia a otro.
Clasificación de las emergencias en función de la ocupación y medios humanos. Las ocupaciones no deben variar el tipo de emergencia sino que determinarán el momento en que se debe ordenar la evacuación o el confinamiento. En otras ocasiones, y dependiendo del tipo de usuarios, (niños, ancianos, impedidos, ...), se podrá determinar anular alguno de los tipos de emergencia. Los medios humanos que se pueden destinar a la resolución de la misma no va a influir en la tipología de la emergencia, sino en la forma de resolverla o luchar contra ella. Dependiendo del tipo de actividad encontramos horarios de máxima ocupación y horarios de mínima, tendremos que tener en cuenta si la emergencia se produce festivos, laborables, vacaciones, etc., y todo eso contemplarlo en el plan de actuación en emergencias.
6.2.2. Procedimientos de actuación ante emergencias. En este apartado se definen las actuaciones de todo el personal en una situación de emergencia.
Detección y Alerta. La alerta es la situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente. Esta situación exige la movilización del Equipo de Emergencias. El sistema de detección de la emergencia puede ser:
Sistemas predictivos de la Administración para los fenómenos naturales. Detección automática para incendios, escapes, etc. Detección humana humana en el resto r esto de los casos. Pág. 186
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La alerta debe transmitirse por métodos por métodos técnicos siempre que sea posible, entre los que se encuentran:
Medios de comunicación. Timbres. Sirenas. Megafonía.
Mecanismos de Alarma. La alarma es el aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
Identificación de la persona que dará los avisos.
La alarma se transmitirá por p or medios técnicos técn icos o por el personal person al del Equipo de Alarma Alar ma y Evacuación. Los avisos a realizar son de dos tipos:
Aviso a los trabajadores y/o usuarios del centro de trabajo. Aviso a las ayudas exteriores .
El aviso a los trabajadores y/o usuarios se realizará por medios técnicos, desde el Centro de Control por orden del Jefe de Emergencias. Si no existen medios técnicos, se realizará por el Equipo de Alarma y Evacuación tras indicación del Jefe de Emergencias. El Centro de Control también realizara el aviso telefónico a las ayudas exteriores cuando lo ordene el Jefe de Emergencias. De lo anterior pude deducirse que el Centro de Control se convierte en el centro de coordinación de atención de emergencias; por tanto deberá establecerse el funcionamiento del mismo y los protocolos de llamadas que es conveniente.
Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
La implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1.1.2, iniciada por la Consejería de Presidencia y Trabajo con el Decreto 137/1998 , en virtud del R.D. 903/1997 pretende "establecer un instrumento que posibilite la prestación de un nuevo servicio público que contribuya a garantizar la seguridad pública y orientado al cumplimiento de las exigencias constitucionales de eficacia y coordinación administrativa". Pág. 187
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Mediante este servicio, los ciudadanos podrán requerir, en los casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos en materia de seguridad ciudadana, de extinción de incendios y salvamento, de urgencias sanitarias y de protección civil, cualquiera que sea la Administración de la que dependan. Así, mediante un único número telefónico, gratuito, sencillo de memorizar y rápido de marcar (el 1.1.2), desde cualquier punto de los municipios y territorio que constituyen las diferentes Comunidades Autónomas, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, un ciudadano que necesite ayuda urgente podrá solicitarla sin necesidad de saber a qué servicio la debe pedir y, aún menos, en qué teléfono específico le podrán atender.
Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
Se basará en los preceptos siguientes:
Accionamiento automático de los medios de estas características. Seguir las instrucciones in strucciones correspondi c orrespondientes entes por parte de usuarios y los trabajadores trabaj adores restantes transmitidas transmitidas por el Equipo de Alarma y Evacuación. Movilizar al Equipo de Emergencias para que cada equipo realice su función
Evacuación y/o Confinamiento.
El Plan de Actuación definirá:
Las circunstancias por las que no se debe realizar una evacuación y hay que confinarse en zonas determinadas al efecto. Los puntos de reunión de las personas evacuadas. Los recorridos de evacuación al exterior del establecimiento. Los medios y forma de transporte de heridos .
En una evacuación, real o simulada, los miembros del Equipo de Alarma y Evacuación serán los encargados de comprobar compr obar la ausencia de personas person as en su zona y deberán disponer de los listados de personal por turnos y zonas . Como puntos de interés en cualquier evacuación evacuación se tendrá en cuenta:
La evacuación de personas con impedimentos físicos. El rescate de atrapados. El transporte de heridos. La información a las personas ajenas al establecimiento.
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Prestación de las Primeras Ayudas.
Las primeras ayudas parten ayudas parten del Equipo de Emergencias. El Equipo de Alarma y Evacuación finaliza su tarea al acabar la evacuación e informar al centro de control de las incidencias surgidas durante la misma. Los restantes equipos finalizan sus tareas con la llegada de las ayudas exteriores y se ponen a disposición de las mismas. El Director del Plan de Actuación ante emergencias finaliza su misión cuando la ayuda exterior le informa de la finalización de la emergencia y ordena el regreso al centro.
Modos de recepción de las Ayudas externas.
El Director del Plan de Actuación ante emergencias recibe a la ayuda externa, les entrega un plano de cada planta del edificio y les informa de:
La ubicación del siniestro en el edificio. Las características conocidas del mismo. La peligrosidad de zonas próximas al lugar del siniestro. Las incidencias producidas en la evacuación, si fuera necesario. La existencia de heridos y/o atrapados .
Permanecerá a disposición de las ayudas exteriores para informarles de lo que necesiten o de las informaciones que le vayan haciendo llegar los componentes del Equipo de Emergencias.
6.2.3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. El responsable de los equipos es el Director del Plan de Actuación en Emergencias. Los distintos equipos que podemos encontrar basándonos en la clasificación del Manual de Autoprotección de noviembre del 84, son:
Director del Plan de Actuación en Emergencias (máximo responsable del centro de trabajo) Será la persona de mayor responsabilidad en la empresa. Es importante que sea una persona habitual en el edificio y que disponga de un sustituto. El Plan de Actuación debe
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establecer una norma de "asunción del mando" durante la emergencia, en la que se contemple la ausencia de los sucesivos responsables. Sus funciones son:
Ostentar en las emergencias la máxima responsabilidad de la empresa y decidir las acciones a tomar, incluso la evacuación si fuera necesario, según la secuencia de acciones prevista en el Plan de Actuación y con el asesoramiento del Jefe de Intervención. Velar por mantenimiento de las instalaciones y sistemas de protección existentes en el edificio, y que los medios humanos integrantes del equipo de emergencia estén debidamente adiestrados. Concertar los servicios de ayuda externa y coordinación con sus responsables. A la llegada de los Servicios Públicos de Extinción o Policía les informará de la situación, prestándoles su colaboración y les transmitirá la máxima responsabilidad
Jefe de Intervención (acude al lugar del siniestro y dirige la actuación) El Jefe de Intervención es el asesor del Director del Plan de Actuación durante las operaciones de control del siniestro, puede llegar a tener que sustituirle por lo que debe aproximarse al perfil del máximo cargo. Las funciones del Jefe de Intervención son:
Gestionar con el Director del Plan de Actuación las necesidades de personal y material a su cargo, supliendo vacantes en el equipo de emergencia. Velar por el correcto mantenimiento de la zona asignada en colaboración con el Jefe de Intervención I ntervención.. Coordinar durante la emergencia las acciones del equipo de emergencia a su cargo en función de las órdenes del Director del Plan de Actuación en Emergencia.
Equipo de Primera Intervención o Ataque (controlan el siniestro en una primera etapa). El Equipo de Primera Intervención depende del Jefe de Zona y sus funciones son las siguientes:
Conocer los riesgos específicos y la dotación de medios de actuación de la zona asignada. Indicar al Jefe de Zona las anomalías observadas en los sistemas de protección de su zona. Estar alerta ante la presencia de humos, olor a quemado, calentamiento anormal de las instalaciones, etc.. Actuar sin demora eliminando las causas que suponen riesgos, en caso de incendio combatirán fuegos incipientes limitando su actuación al uso de extintores manuales. En caso de evacuación, despejar las vías de evacuación y sus accesos.
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Equipo de Segunda Intervención o Ataque (atacan el siniestro en un estado avanzado). Las empresas que requieran de la organización de un Equipo de Segunda Intervención establecerán al menos un equipo por cada turno de trabajo, en dependencia directa del Jefe de Intervención y sus funciones son las siguientes:
Conocer los riesgos específicos y la dotación de medios de actuación incluidos los especiales que se encuentran instalados en el edificio. Actuar cuando la emergencia no ha podido ser controlada por el Equipo de Primera Intervención y apoyar, cuando sea necesario, a los servicios de ayuda exterior.
Este equipo únicamente se organizará cuando la magnitud y severidad de los riesgos presentes en la empresa, requiera, en situación de emergencia, de la actuación inmediata de un equipo de extinción de incendios profesional.
Equipo de Evacuación o Salvamento (revisa la zona a evacuar). El Equipo de Evacuación depende del Jefe de Zona y sus funciones son las siguientes:
Conocer los riesgos específicos y la dotación de medios de actuación de la zona asignada. Indicar al Jefe de Zona las anomalías observadas en los sistemas de protección de su zona. Estar alerta ante la presencia de humos, olor a quemado, calentamiento anormal de las instalaciones, etc.. Ordenar la evacuación por las vías establecidas y revisar la zona asignada, asegurando la evacuación total e informar al Jefe de Zona.
Equipo de Primeros Auxilios (administra una mínima atención sanitaria). El Equipo de Primeros Auxilios estará formado por personal con conocimientos de primeros auxilios y socorrismo y dependerá directamente del Director del Plan de Actuación en Emergencia. Sus funciones son las siguientes:
Conocer los riesgos específicos que se deriven de cualquier emergencia que se pueda producir en el edificio. Estar familiarizados con las vías de evacuación y sectores de incendio del edificio. Controlar el traslado de heridos y prestar los primeros auxilios. Anotar los datos personales de los lesionados que sean trasladados a centros sanitarios.
Equipo de Instalaciones o Mantenimiento (desconecta las instalaciones generales del edificio). Pág. 191
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Dependerán directamente del Jefe de Intervención y se encargarán del control de las instalaciones generales del edificio, cierre de válvulas y cualquier medida complementaria para el adecuado control de la emergencia.
Equipo de Vías Exteriores o Vigilancia (orienta a los evacuantes en el exterior y tiene contacto con las organismos de emergencias). emergencias). En el caso de edificios de gran ocupación o situados en zonas urbanas se encargarán de orientar a los evacuantes hasta el punto de reunión exterior, impedir el acceso al edificio a toda persona ajena a la emergencia, despejar las vías de acceso de los vehículos de servicios de ayuda exterior, recibir a las ayudas exteriores y cuantas acciones sean necesarias para el control de la evacuación evacuación en el exterior.
6.2.4. Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. Se debe identificar a la persona, y al suplente, responsabilizada de iniciar las actuaciones ante cualquier emergencia. eme rgencia. Normalmente No rmalmente esta es ta decisión la debe tomar el Director del Plan de Actuación en Emergencias. El Director del Plan debe tener una formación adecuada y potestad para poder resolver las emergencias. La persona escogida debe poseer amplios conocimientos de la actividad que se desarrolla en el establecimiento a fin de facilitar la resolución de situaciones de emergencia. Por último, debe permanecer de forma continuada en el centro de trabajo. 10.4.7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior
10.4.7.1.Contenido 10.4.7.1.Contenido MÍNIMO:
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia. La notificación de las emergencias se realizan en tres direcciones:
Del descubrimiento del siniestro al Centro de Control. Del Centro de Control a la Director de Emergencias. Emergencias. Del Centro de Control a los equipos de intervención, y los de alarma. Del Centro de Control a los Servicios de Ayuda Exterior y en su defecto a los usuarios.
Detección de la emergencia al Centro de Control. Si se realiza por medios técnicos automáticos, no necesita protocolos. Si el siniestro lo descubre una persona, la comunicación al Centro de Control se puede realizar por: Pulsadores de alarma, que sería lo mismo que una detección automática. Pág. 192
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Comunicación verbal, en cuyo caso hay que informar de: Lugar del siniestro. Tipo de emergencia. Acciones realizadas.
Centro de Control Control a equipos de Emergencias: El aviso se puede realizar mediante: Señal acústica de timbre o de sirena, mediante código de sonido que hay que establecer en este apartado. Aviso por teléfono interior a cada miembro del equipo, con el inconveniente del retraso en convocar a todos los componentes. Se puede agilizar un poco la convocatoria si se establece un sistema piramidal de llamadas. Convocatoria por megafonía. Para no alarmar innecesariamente al resto de los trabajadores y a los usuarios, se deben establecer unos mensajes cifrados que sólo conozcan los componentes de los equipos de Emergencias. Centro de Control a trabajadores trabajadores y usuarios: Según las instalaciones con que cuente el establecimiento, se podrá dar mediante: Señal acústica de timbre o de sirena, mediante código de sonido que hay que establecer en este apartado y dar a conocer a todos los interesados. Aviso por megafonía. Centro de Control a Servicios de Ayuda Exterior: Una vez que se lo haya ordenado el Director del Plan de Emergencias, se realizarán las llamadas a los Servicios de Ayuda Exterior en el orden que determine. Como norma general y siempre que se necesite avisar a varios Servicios, es recomendable avisar al teléfono de Emergencias 112, ya que, con una sola llamada, se está avisando a todos los Servicios necesarios.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. Los Planes de Autoprotección se deben integrar en los Planes de Protección Civil de Ámbito Local. Los Servicios de Ayuda Exterior de los Municipios son, en principio y dependiendo de la organización de cada Ayuntamiento, la Policía Local y el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos. Una vez que se ha solicitado ayuda a los Servicios de Ayuda Exterior, cuando lleguen al establecimiento y sean informados por el Director del Plan de Emergencias, se hacen cargo de la resolución de la emergencia. En función de la evolución de la emergencia, si fuera necesario, el Jefe de Intervención del Servicio de Ayuda Exterior Municipal podrá proponer a la Autoridad Política la activación del Plan de Protección Civil de Ámbito Local. En el caso de activarse el Plan de Protección Civil de Ámbito Local, la Dirección de la emergencia corresponderá al Director del Plan, generalmente el Alcalde, Jefe Local de Protección Civil, asistido por el Comité Asesor, y que tiene en el lugar de la emergencia un
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Puesto de Mando Avanzado, compuesto por los Jefes de Intervención de los Servicios de Ayuda Exterior Municipales. Municipales.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. La colaboración entre la organización de Autoprotección del establecimiento y el sistema público de Protección Civil puede ser variada y se debe establecer en este apartado.La colaboración puede ser bidireccional. De Protección Civil con el Establecimiento y del Establecimiento con Protección Civil. Como ejemplo pueden citarse las siguientes:
De Protección Civil con el Establecimiento: Asesoramiento en la implantación. Colaboración en la formación, tanto teórica como práctica.
Del Establecimiento con Protección Civil: Inspecciones del establecimiento para conocerlo. Conocimiento de los equipos instalados en el mismo. Participación Participación en los simulacros para lograr una coordinación efectiva.
Cuando se habla de Protección Civil hay que referirse al Sistema Público de Protección Civil que, como ya se indicó en el apartado anterior, cada Entidad Locales autónoma para organizar sus Servicios de Ayuda Exterior como mejor le interese en función de los recursos con los que cuenta. 10.4.8. Implantación del Plan de Autoprotección 10.4.8.1.Contenido 10.4.8.1.Contenido MÍNIMO:
8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan. La responsabilidad corresponde corresponde al titular de la actividad y, en la parte que corresponda, a aquellas personas en quien delegue, siempre en función de los medios y autonomía que dispongan. La DIRECCIÓN será la responsable de poner en funcionamiento el Plan de Autoprotección. Todo el personal directivo, los mandos intermedios, técnicos y trabajadores tienen que participar para conseguir la implantación del Manual de Autoprotección y los fines del mismo Se designó el Director del Plan de Autoprotección y el Director del Plan de Actuación. En este apartado se deberá expresar claramente la identidad del responsable de la implantación o Director del Plan de Autoprotección, aunque en el capítulo 1 ya se hubiera indicado sus datos.
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8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. Hay que realizar una formación de los integrantes de los equipos de Emergencias. Los programas concretos se determinarán en función de la peligrosidad del establecimiento y de la respuesta que se quiere obtener de los trabajadores del mismo. Serán impartidos preferentemente por profesionales o especialistas de cada una de las materias.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. Una vez aceptado el Plan por la dirección, se realizarán reuniones informativas con todo el personal a diferentes niveles. Todo el personal conocerá el Plan, en líneas generales. En la reunión informativa para todo el personal del establecimiento, se dará a conocer el Plan de Autoprotección del establecimiento y se explicarán las funciones de cada miembro de los equipos de Emergencias. Una vez realizada la sesión informativa para todos los trabajadores del establecimiento y conocidas ya las funciones que debe desempeñar cada equipo, se realizará la asignación del personal a los equipos de Emergencias. Cuando se disponga de personal suficiente y no sean necesarios todos para resolver la emergencia, hay que seleccionar a los componentes de los equipos de Emergencias. La selección se realizará en función de: - La voluntariedad. voluntariedad. - Los puestos de trabajo. - Los lugares de trabajo. - Los turnos de trabajo. - Las condiciones físicas de los trabajadores. - Las condiciones psíquicas de los mismos.
8.4 Programa de información general para los usuarios. Se determinarán las fechas en que se realizarán sesiones informativas para explicar el Plan de Autoprotección a los usuarios del establecimiento. establecimiento. Todos los trabajadores y usuarios del establecimiento deben conocer: - El medio de aviso cuando se detecte una emergencia. - La forma en que se les transmitirá la alarma y la orden de evacuación. - Información sobre las conductas a seguir en caso de emergencia y las prohibiciones. - La forma en realiza la evacuación del establecimiento. - Los puntos de reunión. r eunión.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
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Como complemento a la información facilitada, se colocarán carteles sobre: - Medidas de prevención de incendios. - Normas de evacuación. - Puntos de reunión. - Señales de Alarma.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Cuando se redacta el Plan, ya se ha realizado: - La Evaluación de Riesgo. - El inventario de medios técnicos y humanos disponibles. - La asignación de misiones concretas a los que deben participar en la emergencia y el inventario de las instalaciones. - La determinación de los puntos de reunión, las actuaciones de cada grupo, las señales de alarma, etc. 10.4.9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección 10.4.9.1.Contenido 10.4.9.1.Contenido MÍNIMO:
9.1 Programa de reciclaje de formación e información. Periódicamente Periódicamente se tendrá que realizar un reciclaje de la formación impartida inicialmente inicialmente y de la información que se facilitó a los trabajadores. En este apartado se establecerá el programa a seguir para el reciclaje r eciclaje y se establecerán los criterios que lo justifiquen. Se debe realizar un curso de reciclaje anualmente a los componentes de los equipos de Emergencias Cuando se renueve o se incorpore personal los equipos, se les impartirá la misma formación que se dio inicialmente a los componentes de la misma. Cada vez que se cambien las condiciones de las instalaciones, los procedimientos de trabajo, se incorporen nuevas tecnologías, etc., habrá que realizar una revisión del Plan de Autoprotección y, posiblemente, habrá que realizar un reciclaje de los componentes de los equipos.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos. El Plan de Autoprotección es una herramienta de trabajo que va a servir para conocer el edificio, sus carencias y el cumplimiento e incumplimiento de las normas vigentes. También se ha indicado que no se tiene que rechazar el edificio o inutilizar su uso por esos incumplimientos, ya que se parte de la base que el edificio y las instalaciones cumplían cuando fue autorizado su construcción y su uso. En todo edificio o establecimiento se realizan obras de mantenimiento. Estas obras tienen que estar siempre orientadas a mejorar las condiciones del edificio. Se entiende que la prioridad de las obras estará determinada por: Pág. 196
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- La supresión de barreras arquitectónicas. - La mejora de las condiciones de evacuación. - La mejora de los medios técnicos de protección.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros. si mulacros. En este apartado se establecerán las fechas para la realización de los ejercicios y de los simulacros. Igualmente se deben establecer los criterios que justifiquen la realización de nuevos ejercicios o simulacros. El simulacro es la comprobación de que el sistema de autoprotección diseñado es válido. Los simulacros sirven para: - Detectar omisiones en las conductas previstas en el Plan. - Entrenarse en las evacuaciones. - Medir los tiempos de evacuación. - Comprobar la ubicación de los medios de protección y su estado. - Comprobar la rapidez de respuesta de los equipos. - Comprobar la idoneidad de las misiones asignadas a las personas. - Comprobar la correcta señalización. señalización. Con posterioridad a la realización del simulacro deberá existir una reunión de los responsables de seguridad en el establecimiento, de los observadores, propios o ajenos, para evaluar todas las incidencias habidas en el simulacro.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. Se deben establecer los criterios que originarán una revisión del plan. Podrán ser: - Cambio de las condiciones de las instalaciones. - Cambio o modificación modificación de los procedimientos procedimientos de trabajo. - Incorporación de nuevas tecnologías. - Cambio o modificación del equipo directivo del establecimiento. - Consecuencia del análisis de los ejercicios y simulacros que se hayan efectuado en el establecimiento.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones. Una auditoría consiste en asegurarse que la organización, los procesos y procedimientos establecidos son adecuados al sistema de gestión de seguridad. Debe ser realizada con independencia y objetividad. Las inspecciones son revisiones parciales de un equipo, de una instalación o de un sistema de organización.
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