CONTRATO DE CONSORCIO
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ÍNDICE Pág. Introducción
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Capitulo I. Aspectos ásicos del contrato de consorcio
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De#inición del contrato de consorcio
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%uncio ncion nali lid dad del conso onsorc rcio io
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Regulación del Contrato de Consorcio
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Cuán Cuánto tos s prod produc ucto tore ress dee dee(o (oss ser ser para para cel cele era rarr un Contrato de Consorcio
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No( No(re re *ue *ue reci recie en n las las per perso sona nass *ue *ue ce cele ler ran an el Contrato de Consorcio
+
Derec,os - oligaciones de un consorciado
+
Capitulo II. In#or(alidad - #or(alidad del contrato de consorcio
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In#or(alidad de la pro(esa de consorcio
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E/er E/erci cici cio o aus ausi0 i0o o del der derec ec,o ,o de de pro( pro(es esa a de cons consor orci cio o
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por parte de postores - #raude a la le-
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%or(alidad de contrato de consorcio
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$.&." %or(alida %or(alidades des en la celeraci celeración ón del del Contrato Contrato de Consorcio
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$.&.$ Contenido del contrato de consorcio
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$.&.& Tie(po en celerar un Contrato de Consorcio
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$.&.4 Cuesta celerar un Contrato de Consorcio
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$.&.) Dee inscriirse en registros p1licos
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Capitulo III. El contrato de consorcio sin contailidad independiente &." &."
El ccon onso sorc rcio io es es una una pers person onaa /ur2 /ur2di dica ca ind indep epen endi dien ente te
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ÍNDICE Pág. Introducción
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Capitulo I. Aspectos ásicos del contrato de consorcio
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De#inición del contrato de consorcio
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Regulación del Contrato de Consorcio
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Cuán Cuánto tos s prod produc ucto tore ress dee dee(o (oss ser ser para para cel cele era rarr un Contrato de Consorcio
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No( No(re re *ue *ue reci recie en n las las per perso sona nass *ue *ue ce cele ler ran an el Contrato de Consorcio
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Derec,os - oligaciones de un consorciado
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Capitulo II. In#or(alidad - #or(alidad del contrato de consorcio
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El ccon onso sorc rcio io es es una una pers person onaa /ur2 /ur2di dica ca ind indep epen endi dien ente te
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Cont Contra rato to de Cons Consor orci cio o para para e#ec e#ecto toss tri triut utar ario ioss
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Contrato de Consorcio sin contailidad independiente
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Pla3o (ái(o del contrato de Consorcio
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Se dee dee co(u co(uni nica carr a la S5NA S5NAT T la ce cele ler rac ació ión n del del contrato de consorcio
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Capitulo I6. Operati0idad del contrato de consorcio 4. 4.""
oper operac ació ión n del del Cont Contra rato to de de Cons Consor orci cio o sin sin contailidad in independiente cu cuando co(pra o 0ende
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Co(p Co(pra ra un un ien ien uti utili li3a 3and ndo o el Con Contr trat ato o de Cons Consor orci cio7 o7 *ui8n será el propietario del (is(o
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Distr istri iu uci ció ón de la lass ganan ananci ciaas en el Cont Contrrato ato de Con Consor sorcio cio
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4.4
9as p8rdidas en el Contrato de Consorcio
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Ad(inist d(inistrac ración ión del Contra Contrato to de Consor Consorcio cio sin conta contaili ilidad dad independiente7 e eiste al alg1n r8gi(en ad(inistrati0o
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:odi#icación de un Contrato de Consorcio
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Ingreso - retiro de un Contrato de Consorcio
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%inali3ación un Contrato de Consorcio
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Capitulo 6. 6enta/as del contrato de consorcio
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Con0iene celerar un Contrato de Consorcio
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9os reg2(enes *ue ene#ician a los productores
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Conclusión
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Introducción
El presente trabajo de investigación trata el tema del Contrato de Consorcio, en donde se realizará un estudio minucioso de los puntos a desarrollar. En nuestro país se estima que eisten más de tres millones de micro empresas ! que el "#$ de ellas son in%ormales. &no de los principales problemas que en%rentan estas micro empresas es su inserción atomizada en los mercados. 'iendo a su vez, este problema el que eplicaría un conjunto de limitaciones( bajo poder de negociación en la compra de insumos ! en la venta de productos, di%ícil acceso a nuevas tecnologías, nulas condiciones para la innovación de productos, di%ícil acceso a %inanciamiento de la banca %ormal, escasas %acilidades para adquirir bienes de capital, grandes di%icultades para acceder a capacitación ! asistencia t)cnica, costos de gestión relativamente mu! altos. *ara en%rentar esta problemática, constitu!e una tarea urgente el resolver el problema que está a la base. Es decir, resolver el problema de la inserción atomizada de la micro empresa a los mercados. +a alternativa que venimos identi%icando es la promoción de esquemas asociativos, principalmente para aquellas actividades que le permitan a la micro empresa elevar sus ingresos o reducir sus costos. 'in embargo, a la %eca, no a abido políticas p-blicas en el *er- que promuevan e%ectivamente la asociatividad de la micro empresa.
+o que si eiste son eperiencias de promoción de la asociatividad a nivel micro, tanto desde el sector p-blico como desde el sector privado. &no de
estos casos, desde el sector p-blico, es el *rograma de Consorcios que ejecuta el /inisterio de la *roducción, programa que a logrado %ormar 0 consorcios, +a principal lección aprendida de esta eperiencia es la constatación de la pertinencia ! la e%icacia de la aplicación del modelo de contrato de Consorcio sin Contabilidad ndependiente, gracias al cual las micro ! pequeas empresas pueden operar asociativamente ! mejorar su productividad ! sus niveles de ingresos. continuación damos pase al presente desarrollo del presente trabajo.
#
Capitulo I. Aspectos ásicos del contrato de consorcio
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De#inición del contrato de consorcio El contrato de consorcio es un contrato por medio del cual dos o más personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios.
'us principales características son( 4 Consta por escrito 4 5o nace una persona jurídica 4 5o se inscribe en los 6egistros *-blicos 4 Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes ! su independencia.
".$
%uncionalidad del consorcio &n consorcio puede servir para mucas cosas, pero en el caso concreto, servirá para( 4 E%ectuar compra de insumos o contratar servicios en com-n. 4 E%ectuar la venta de la producción en com-n.
El consorcio por lo tanto, sirve para unirse ! ser %uertes en la 7compra8 como en la 7venta.8
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Regulación del Contrato de Consorcio El consorcio se encuentra regulada en la +e! 29::" denominada 7+e! ;eneral de 'ociedades8 que está vigente desde ace más de 10 aos. Esta le! brinda a las personas, distintas alternativas para poder trabajar unidas ! una de esas alternativas es el consorcio.
".4
Cuántos productores dee(os ser para celerar un Contrato de Consorcio *ara celebrar un Contrato de Consorcio, basta que est)n de acuerdo dos productores. 5o es necesario más, sin embargo, mientras más consorciados eistan, se podrán alcanzar ma!ores bene%icios en menos tiempo.
=inalmente, debemos sealar que no eiste límite en el n-mero de personas que pueden con%ormar un Consorcio, es decir puede iniciarse con 2 ! pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.
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No(re *ue recien las personas *ue celeran el Contrato de Consorcio las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se les identi%ica como C>5'>6C?>' o *6<C*E' ! al consorciado que se encarga de e%ectuar las compras ! las ventas comunes ! en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama C>5'>6C?> >*E6?>6.
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Derec,os - oligaciones de un consorciado a@
/antener su autonomía ! la propiedad de sus bienes.
Eigir que se cumpla con lo establecido en el contrato de consorcio.
?ecidir sobre aspectos que tengan que ver con el desarrollo de la actividad comercial.
Estar debidamente in%ormados de las operaciones realizadas independientemente o en %orma colectiva a trav)s del consorciado operador.
El reparto de las ganancias producto del negocio por el cual decidieron asociarse.
b@ Están obligados a(
+levar a cabo las actividades que le corresponde desarrollar.
:
Coordinar su respectiva actividad con los demás consorciados. signar los bienes que se requieran para el desarrollo del consorcio, conservando la propiedad de los mismos.
Cumplir con todos los t)rminos del contrato.
A
Capitulo II. In#or(alidad - #or(alidad del contrato de consorcio
$."
In#or(alidad de la pro(esa de consorcio Bemos mani%estado que el artículo 39 de la +e! establece que 7en los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica di%erente. *ara ello, será necesario acreditar la eistencia de una promesa %ormal de consorcio, la que se per%eccionará una vez consentido el otorgamiento de la uena *ro ! antes de la suscripción del contrato8.
'ubsecuentemente el artículo 2 del reglamento establece que )sta promesa de consorcio debe sealar sus integrantes, el representante com-n, domicilio com-n, el porcentaje de participación, dejándose la posibilidad que se establezca tambi)n las obligaciones respectivas Dcaso contrario, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos eigidos en las ases del proceso@.
'in embargo, si bien es cierto el espíritu de la +e! ! 6eglamento de las Contrataciones Estatales es incentivar a una participación masiva de postores en procesos de contratación p-blica consideramos que
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constitu!e un serio error supeditar el per%eccionamiento de la promesa de consorcio al consentimiento de la buena pro ! la suscripción de un contrato. /encionamos esto ultimo en razón de que dica disposición coloca en una suerte de in%ormalidad la trascendencia jurídica de la admisión de una propuesta eca vía consorcio.
Esta in%ormalidad, permite en mucas oportunidades que las empresas materialicen un ejercicio abusivo de )ste dereco o institución jurídica, máime si la normativa no establece el n-mero máimo de empresas que puedan consorciarse aspecto que irresponsablemente asta la %eca no es delimitado. Fsta de%iciencia permite que se consorcien asta más de #,9, etc. empresas, las cuales en mucos de los casos tienen di%erentes modelos societarios D'ociedad nónima abierta o cerrada, 'ociedad de 6esponsabilidad +imitada, 'ociedad Colectiva, 'ociedad Encomandita, etc.@ que por mandato de la +e! ;eneral de 'ociedad +e! 5G
29::" del 0#.12.1AA" tienen un r)gimen de responsabilidad
di%erente, ni que decir de aquellas Empresas ndividuales de 6esponsabilidad limitada que se rigen por el vetusto ?ecreto +e! 5G 21921 del 1.0A.1A"9.
'iendo así, consideramos que )sta promesa de consorcio debe materializarse notarialmente por mandato epreso de la norma. 'iendo así para su %irma debe eigirse bajo sanción de nulidad el acuerdo de la
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Hunta ;eneral de 'ocios de las personas jurídicas comprometidas dentro de sus alcances con dica medida se protegerá %eacientemente al Estado como al consorciado de buena %e Dentendidos )stos como aquellos consorciados que cumplen cabalmente con el compromiso asumido en la promesa de consorcio@ ante el %raude deliberado ! doloso de representantes legales de empresas consorciadas atelada ! maliciosamente, para determinado %in, entre ellos eliminar del camino a potenciales rivales.
manera de ejemplo( I Dempresa nacional con reconocido sta% de pro%esionales especializados@ se consorcia con J Dempresa etranjera solvente con acreditada eperiencia@ a e%ectos de participar en un proceso de contratación p-blica en donde la empresa K es la principal interesada en ganar la buena pro. Entre sus obligaciones principales, I se compromete a brindar el personal t)cnico eigido en las bases administrativas, mientras que J se compromete a acerse cargo de las garantías de %iel cumplimiento !Lo %ianzas de le! entendiendo el r)gimen de capital que posee en concordancia con el valor re%erencial de la licitación. +uego de tramitado todo el proceso de selección, el consorcio gana la buena pro quedando en el segundo lugar la empresa K, sin embargo ante la citación de la %irma de contrato respectivo el representante legal de J mani%iesta tener 7problemas8 en cuanto a la asignación de %ianza o garantía de %iel cumplimiento Da pesar que la
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cali%icación t)cnica arrojó el puntaje máimo ! en donde tuvo como a su principal actor a la empresa I@, ante tal impace la empresa I solicita una ampliación de plazo por caso de %uerza ma!or la misma que es denegada subsecuentemente a ello se otorga la buena pro a K.
Es indudable que bajo )stos etremos el responsable total ante el >rganismo 'upervisor de Contrataciones Estatales >'CE De C>5'&C>?E@ debería ser la empresa J Dentendiendo los principios de razonabilidad ! proporcionalidad de la potestad sancionadora@, sin embargo ante tal in%ormalidad de su suscripción el máimo órgano societario de dica entidad puede negar la validez de esa promesa de consorcio ! así establecer un %raude a la le!.
*or otro lado, tomado el ejemplo, bajo )sta in%ormalidad amparada irresponsablemente por la propia norma asta la %eca no podría evitarse que de manera deliberada el representante legal de J se colude con K a cambio de una retribución económica, para eliminar de contienda a I empresa nacional que aseguraba una ecelencia en el puntaje t)cnico o en el cumplimiento cabal de los t)rminos de re%erencia. Este supuesto no está lejano entendiendo que en el *er- así como otros países se convocan a concursos de más de #00 millones de soles en este etremo Macaso no resultaría tentador un premio del 10$ del valor re%erencial al titular de una empresa consorciadaN, la respuesta es obvia,
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si máime si en nuestro país asta la %eca no a! levantamiento del velo societario.
manera de aclaración, 7Ola teoría de la desestimación de la personalidad Hurídica es un conjunto de remedios jurídicos mediante la cual resulta posible prescindir de la %orma de la sociedad o asociación con que se alla revestido un grupo de personas ! bienes, negando su eistencia autónoma como sujeto de dereco %rente a una situación jurídica particular. Estos remedios en algunos supuestos permitirán prescindir de la %orma jurídica misma, negando la eistencia autónoma del sujeto de dereco, mientras que en otros se mantiene la eistencia autónoma del sujeto, pero se niega al socio la responsabilidad limitada8.
'in embargo, para quienes pensamos que el ?ereco es la principal erramienta contra la corrupción, ! considerando la istoria de nuestro país en cuanto a )ste aspecto, sostenemos que el levantamiento societario debe aplicarse en el país total quien no debe nada teme eso no evita que adicionalmente se consideren supuestos societario dentro del conteto del Código Civil.
1
de %raude
$.$
E/ercicio ausi0o del derec,o de pro(esa de consorcio por parte de postores - #raude a la le+a +e! ! el 6eglamento no establecen un límite al n-mero de personas jurídicas que pueden consorciarse a e%ectos de participar en un proceso de contratación estatal. Ello a originado sin temor a equivocarnos la utilización desmedida de la promesa de consorcio, a lo cual se suma la in%ormalidad esbozada precedentemente.
'obre el particular, El artículo del
'eg-n Enrique Puiroga *erice 1, el ejercicio abusivo del ?ereco puede determinarse desde un criterio subjetivo ! objetivo. *or el primero los titulares de una situación jurídica de poder ejercen sus atribuciones con la intención de daar a otro sujeto mientras que por el segundo se da en cuanto un dereco subjetivo se ejercita de manera anormal, es decir contraria su %unción económica Q social.
1
Puiroga *erice, Enrique 7El &so abusivo de la 6esponsabilidad +imitada. *rotección de los acreedores de una 'ociedad nónima %rente al uso abusivo de la 6esponsabilidad +imitada de los socios, sin a%ectar la subjetividad jurídica de la sociedad8, &niversidad 5acional de
1#
*or su parte Espinoza2, citando la
6esolución 5. 0034A94C'4
5?EC>*LEI*4#:, que declaró la insolvencia del ;rupo *antel, establece como notas características del abuso de dereco(
El derec,o est8 #or(al(ente reconocido en el ordena(iento. En el caso materia de análisis, el dereco de promesa de consorcio está plenamente reconocido en el artículo 39 de la +e! ! 2 del 6eglamento.
=ue su e/ercicio 0ulnere un inter8s causando un per/uicio . En el ejemplo establecido precedentemente, el representante legal de > vulnera dolosamente los derecos de ? Dconsorciado de buena %e@ ! del Estado.
=ue7 al causar tal per/uicio7 el inter8s *ue se está 0iendo a#ectado no est8 protegido por una espec2#ica prerrogati0a /ur2dica. 'obre el particular, teniendo en cuenta el ejemplo establecido, tanto el inter)s del consorciado de buena %e Dotorgamiento de la buena pro Q bene%icio económico por la prestación de un servicio o bien@ como del estado Del aprovisionamiento celero de un bien o servicio@ no está protegido a razón de la in%ormalidad de la promesa de consorcio.
2
Espinoza Espinoza, Huan( El Ejercicio busivo del ?ereco en las ?ecisiones de las Huntas de creedores dentro del *rocedimiento Concursal Dpublicado el 1A404200:@. 6especto de este tema se recomienda leer el citado autor nacional en 7+os principios contenidos en el <ítulo *reliminar del Código Civil *eruano de 1A:. nálisis doctrinario, legislativo ! jurisprudencial8, segunda edición, =ondo Editorial de la *onti%icia &niversidad Católica del *er-, +ima, 200#, 130.
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=ue se des0irt1e (ani#iesta(ente los #ines econó(icos sociales para los cuales el ordena(iento reconoció el derec,o *ue se e/erce dentro del (arco i(puesto por el principio de uena #e. En el ejemplo, el %in económico ! social del consorciado de buena %e D?@ es uno( ganar de acuerdo a le! una buena pro de un proceso de contratación estatal que le genere ingresos ! sea %uente de trabajo mientras que @ tiene como %in sacar del camino competitivo a ? para %avorecerse pecuniariamente así como a >, adulterando la verdadera %inalidad de la promesa del consorcio.
simismo, el ejercicio abusivo del ?ereco de promesa de consorcio reconocido a las personas jurídicas en la +e! ! el 6eglamento, por su in%ormalidad, ace peligrar intereses legítimos del Estado ! del consorciado de buena %e, eponi)ndolos ante un %raude de la +e!. El %raude a la +e! se a desarrollado en sus dos tendencias( la subjetiva en la que negocios en %raude de +e! son negocios celebrados con la intención de que mediante sus e%ectos jurídicos ! económicos o sociales típicos, se obtenga una %inalidad o un resultado que aparece como legalmente proibido bajo otra modalidad de negocios8. 3
3
attle Rásquez citado por +>B/55 +&C ?E
1"
simismo Carrasquer establece que 7la idea de %raude a la le! se relaciona con aquellas situaciones en que para eludir una proibición o una disposición imperativa se busca arti%iciosamente el amparo de otra le!8.
+a tendencia objetiva del %raude está re%erida a la oposición de la conducta con el contenido real de la norma Dde la norma de%raudada@. En la doctrina espaola, *F6EK 6>J>, seala que 7el %raude de le! presupone la eistencia de una norma, cu!a aplicación se trata de eludir Dnorma
defraudada@
Dnorma de
cobertura@.
mediante la modulación Dcali%icación@ arti%iciosa El mecanismo a trav)s del cual se lleva a cabo el
%raude a la le! es el que se conoce en la teoría del negocio jurídico como el negocio jurídico indirecto( se utiliza un determinado negocio, típico o atípico, para obtener una %inalidad distinta de la que constitu!e su propia causa.#
=inalmente en cuanto a este punto, la actual tratativa respecto de la in%ormalidad de la promesa de consorcio establecida en la +e! ! 6eglamento, permite el riesgo de simulación. /ediante esta %igura jurídica los sujetos pueden pactar( que el negocio realizado constitu!e una mera apariencia, que no los vincula ! que, por lo mismo, carece de toda %unción Dsimulación absoluta@ o que el negocio aparentemente 4
Carrasquer Clari, /aria +uisa. El problema del %raude a la le! en el dereco tributario. p. Cit *ag. :
1:
realizado sirve para ocultar un empeo negocial distinto ! e%ectivo de los sujetos, que tiene una %unción autónoma Dsimulación relativa@. 9
'e caracteriza por la eistencia de un acuerdo simulatorio ", ! en virtud de ello eisten dos mani%estaciones de voluntad( la del acto que se simula ! la del acto disimulado. Es decir ante tanta in%ormalidad la promesa de consorcio podría simularse deliberadamente por parte de uno de los consorciados a %in de %avorecer a un tercero ajeno al consorcio Drelación @> seg-n el ejemplo resaltado@ aspecto que asta la %eca 7ineplicablemente8 no se a considerado siendo así no es su%iciente lo regulado en el rtículo 23A del reglamento, el cual seala que 7las in%racciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán eclusivamente a la parte que las a!a cometido, aplicándose sólo a )sta la sanción a que ubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al in%ractor8 precisamente individualizar resulta lo problemático ante la in%ormalidad de la promesa de consorcio.
=inalmente es propicio sealar que con%orme al rtículo 2A de la +e! sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios ! normas de dereco p-blico que le sean aplicables. Consideramos un craso error de la norma vigente solo limitar la aplicación supletoria de normas ! 6
Puiroga *erice, Enrique. >p. Cit *ag. #9
7
+omann +uca de
1A
principios del ?ereco p-blico, pues a trav)s de una retrospectiva istórica, ! teniendo en cuenta el ?igesto de &lpiano S?ereco *-blico es el que atae a la conservación de la cosa p-blica, ! el ?ereco *rivado es el concierne a la utilidad de los particulares8. unque la re%erida distinción entre ?ereco *-blico ! ?ereco *rivado actualmente se considera equivocada por un sector de la doctrina, se mantiene la misma por razones prácticas. En tal sentido la limitación que da la le! vigente no permitiría que se apliquen de manera supletoria a problemas especí%icos relacionados a promesa de consorcio ! contrato de consorcio, normas como +e! ;eneral de 'ociedades +e! 5G 29::" e incluso las del Código Civil, especí%icamente las re%eridas a promesa unilateral: ! aspectos relacionados a los contratos en general situación que considero un error aberrante.
$.&
%or(alidad de contrato de consorcio
$.&." %or(alidades en la celeración del Contrato de Consorcio 6esulta sumamente sencillo con%ormar un Consorcio, pues para ello bastará que las personas que decidan unirse %irmen un documento, denominado 7Contrato de Consorcio8.
$.&.$ Contenido del contrato de consorcio 8
?e acuerdo al rtículo 1A#9 del Código Civil, por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en %avor de otra persona. *ara que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento epreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa. dicionalmente el Código establece que la promesa unilateral sólo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la le! o por acuerdo previo entre las partes interesadas.
20
El contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los consorciados deseen regular. &sualmente contempla(
a@ +os datos de identidad de cada uno de los participantes Dconsorciados@. b@ +a decisión de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio. c@ +a %inalidad del consorcio, es decir, para qu) se está creando el consorcio. d@ +a duración del Consorcio. *uede ser un plazo determinado D1, 2, 3, , ", 20, aos, etc.@ o puede ser indeterminado. astaría que se coloque que el Consorcio tiene plazo indeterminado. e@ ?esignación de un administrador4operador. ?ado que el Consorcio implica la unión de dos o más consorciados, debe eistir necesariamente alguno de ellos que se encargue de la administración para que en %orma ordenada, clara ! transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio. %@ ienes que asignarán los consorciados al consorcio. +os Consorciados pueden asignar sus bienes al consorcio. g@ /onto que cada consorciado recibirá como producto de las ganancias. *ara evitar problemas, se debe establecer claramente cuánto es lo que va a recibir cada Consorciado una vez que eistan utilidades en el negocio. @ =orma cómo se a%rontarán las p)rdidas. *ara el caso en que, en lugar de ganancias, se presentaran p)rdidas, debe sealarse tambi)n cómo
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deberán a%rontar las p)rdidas. +o que se suele acer es aplicar el mismo sistema que en el caso de las ganancias. i@ 5ormas en relación a la adopción de acuerdos en la administración del Consorcio. ?urante la vida del Consorcio, se tendrán que tomar una serie de decisiones administrativas, por ejemplo, el alquiler de un depósito, la compra de una maquinaria, escoger a un determinado proveedor, comercializar con tal o cual mercado, negociar condiciones de un contrato, etc., etc.
$.&.& Tie(po en celerar un Contrato de Consorcio &na vez que se tienen claras todas las condiciones sobre las cuales se regirá el Consorcio, la elaboración ! celebración no debería superar de unas cuantas oras. 'in embargo, los trámites previos a su celebración podrían tomar más tiempo, tales como la inscripción ante la '&5< de los partícipes, el pacto de condiciones previas, entre otros.
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$.&.4 Cuesta celerar un Contrato de Consorcio ?ado que no es necesario el asesoramiento ni la %irma de un abogado, el costo de celebrar un Contrato de Consorcio, se reduce a( 1@ El tiempo que invierten las partes interesadas en ponerse de acuerdo, 2@ el costo de la impresión de los ejemplares del contrato ! 3@ el costo de la legalización de %irmas, si se desea acerlo.
$.&.) Dee inscriirse en registros p1licos +os contratos de consorcio no se inscriben en 6egistros *-blicos. Es su%iciente que consten por escrito.
Capitulo III. El contrato de consorcio sin contailidad independiente
23
&."
El consorcio es una persona /ur2dica independiente 5o es un persona jurídica independiente, como !a lo emos dico el consorcio es un contrato. Cuando se celebra este contrato no nace una persona jurídica independiente ! distinta de sus integrantes, como sí sucede cuando los socios constitu!en una '.. o '.6.+. o una Cooperativa ! se inscribe en 6egistros *-blicos.
&.$
Contrato de Consorcio para e#ectos triutarios 'i bien, tal como a sido relatado, para e%ectos comerciales en el Contrato de Consorcio no se crea una persona jurídica, sino que simplemente se opera de manera conjunta Dnormalmente a trav)s de un representante@, para e%ectos tributarios por regla general, el contrato de consorcio es considerado un contribu!ente independiente Dcon 6&C propio@.
&.&
Contrato de Consorcio sin contailidad independiente
2
superar los 3 aos, podrá ecepcionalmente considerarse que dico contrato no genera una persona jurídica independiente, ! por lo tanto cuando los # productores entreguen sus bienes a +uis /iguel ello constituirá una simple entrega ! no una venta.
&.4
Pla3o (ái(o del contrato de Consorcio 'i bien es cierto que, el Contrato de Consorcio no tiene una limitación en el tiempo, debemos recordar que la norma tributaria requiere que el mismo no dure más de tres aos para que no se considere que ese contrato genera una persona jurídica independiente, tal como a sido eplicado en el punto anterior.
&.)
Se dee co(unicar a la S5NAT la celeración del contrato de consorcio e%ectos de que el Consorcio no genere para e%ectos tributarios, un contribu!ente independiente, se requiere que el contrato sea puesto en conocimiento de '&5< dentro de los # días ábiles siguientes a su celebración. *or ejemplo, si los productores celebran el contrato un día lunes, ellos tendrán asta el siguiente lunes para comunicar a la '&5< de la celebración de este contrato.
Capitulo I6. Operati0idad del contrato de consorcio
2#
4."
operación
del
Contrato
de
Consorcio
sin
contailidad
independiente cuando co(pra o 0ende Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente opera con terceros Dproveedores o clientes@ lo ace mediante la intervención del
consorciado
operador
Dproductor
designado
operador
Dadministrador@@. En estricto, el operador representa a cada uno de los consorciados Dincluso a )l mismo@.
4.$
Co(pra un ien utili3ando el Contrato de Consorcio7 *ui8n será el propietario del (is(o En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de alg-n bien, el mismo será de propiedad de todos los consorciados, es decir, serán copropietarios. Cada uno será propietario en la proporción que a!an contribuido para adquirir el bien.
4.&
Distriución de las ganancias en el Contrato de Consorcio En el Contrato de Consorcio debe establecerse claramente la %orma cómo van a ser distribuidas las utilidades.
*odría establecerse que los consorciados obtengan utilidades seg-n la ma!or o menor participación en la actividad económica a desarrollar.
4.4
9as p8rdidas en el Contrato de Consorcio
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*uede darse el caso que en lugar de que eistan ganancias, se a!a producido p)rdidas. *or ello, es importante tener mu! en claro cómo se a%rontarán estas p)rdidas. Eisten dos posibilidades( a@ Pue el Contrato no seale nada al respecto. En ese caso, se entiende que cada consorciado a%rontará las p)rdidas de la misma %orma como dis%rutaron de las ganancias.
b@ Pue el Contrato sí lo seale. En este caso a! mucas posibilidades. ?epende de lo que deseen acordar las partes.
4.)
Ad(inistración del Contrato de Consorcio sin contailidad independiente7 eiste alg1n r8gi(en ad(inistrati0o El encargado de administrar ! representar a los productores consorciados es el Consorciado >perador. Cabe precisar que si bien la administración recae sobre el >perador, este puede contratar a terceros para la ejecución de las %unciones propias de la administración.
4.!
:odi#icación de un Contrato de Consorcio l igual que en cualquier otro tipo de Contrato, si las partes desean e%ectuar alguna modi%icación, deberán acerlo a trav)s de un documento adicional denominado 7denda8.
2"
4.'
Ingreso - retiro de un Contrato de Consorcio
4.'." Ingreso ngresar a %ormar parte de un Consorcio puede acerse en dos momentos( a@ l %irmarse el Contrato, es decir, si so! parte de ese grupo de personas que quieren iniciar un Consorcio.
b@ *osterior a la %irma del Contrato, es decir, si conozco que !a eiste un Consorcio ! me interesa %ormar parte de )l. En ese caso ! si los consorciados están de acuerdo permitirán mi ingreso que se %ormalizará con una denda o bajo otro mecanismo establecido en el contrato.
4.'.$ Retiro &n consorciado puede retirarse en la %orma ! en los casos que establezca el contrato.
4.+
%inali3ación un Contrato de Consorcio El Contrato de Consorcio puede %inalizar por varios motivos(
2:
a@ Cuando se cumple el plazo de duración del Contrato. 'i por ejemplo, se acordó que el plazo sería de 2 aos, al cumplirse este plazo, termina el contrato.
b@ 'i se ace imposible el desarrollo del negocio para el cual se unieron los consorciados. *or ejemplo, si los consorciados se unieron para la construcción de un puente en una zona de la mazonía peruana ! se produce un terremoto de grandes dimensiones que ace imposible el acceso a la zona donde se construiría el puente o, si por ejemplo, se unieran para comercializar la oja de coca ! el gobierno declarar ilegal su comercialización.
c@ 'i las partes del Consorcio se reducen a una. 'i por ejemplo, %ueron tres los consorciados ! %allecen o se retiran dos de ellos, termina el consorcio pues no puede eistir consorcio con una sola persona.
d@ *or decisión de los Consorciados. 'i por ejemplo, a-n no se vence el plazo de duración del Consorcio pero todos los consorciados están de acuerdo en no seguir adelante, pueden dar por %inalizado el Contrato. &na vez que %inaliza el contrato, se e%ect-a una liquidación para acer los pagos que se necesiten ! si eiste un remanente se divide entre los consorciados.
2A
e@ *or conclusión del objeto del contrato. *or ejemplo, si se unieron para construir un edi%icio ! venderlo o si se unieron para cultivar sus campos ! vender toda la producción obtenida.
Capitulo 6. 6enta/as del contrato de consorcio
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)."
Con0iene celerar un Contrato de Consorcio &n Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera conjunta, sin que ello implique asumir ma!ores cargas tributarias D!a sean económicas o %ormales@. Es decir, permite que los bene%icios de la asociatividad se mani%iesten sin que se generen sobrecostos importantes. El Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, permite que cada uno de los productores consorciados se aga cargo de su propia tributación, accediendo de esta manera a regímenes tributarios más bene%iciosos Dcomo las 5ormas de *romoción del 'ector grario, el 6&' o el 6E6@ dependiente del negocio.
).$
9os reg2(enes *ue ene#ician a los productores +os principales regímenes que actualmente bene%ician a los productores agropecuarios son( +as 5ormas de *romoción del 'ector grario, el 6&' ! el 6E6.
Conclusión =inalmente se llega a la siguiente conclusión(
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El contrato de consorcio está sujeto a la %ormalidad establecida tanto en la +e! 5G 29::", +e! ;eneral de 'ociedades, así como de la +e! ! 6eglamento que regulan las contrataciones del estado vigentes.
/ediante la +e! ! 6eglamento vigentes, se dispone de manera general que, para que un consorcio intervenga basta con una promesa %ormal de consorcio, sin necesidad de registrar en los registros p-blicos la que deberá ser %ormalizada luego del otorgamiento de la uena *ro ! antes de la suscripción del contrato.
El contrato de consorcio es un contrato asociativo, nominado ! típico, de uso %recuente ! a veces irresponsable en procesos de contratación p-blica.
El contrato de consorcio regula relaciones de participación de empresas que emprenden, buscan un inter)s com-n, que no origina la creación de otra persona jurídica.
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