ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL ADMINISTRACION ADMINISTRACION EN TURISMO Y HOTELERIA
TEMA: LEGISLACION AMBIENTAL
AUTORES: ALZAMORA JARA, MICHEL BALDEÓN SOLORZANO, PAMELA HERRERA MOSQUEIRA, ARACELI SOLÍS BERNAL, CYNDEL
DOCENTE: AUGUSTO FORTUNA GARCIA TABOADA
INTRODUCCION
En la actualidad el avance, el progreso y la comodidad en la que vivimos nos hace indiferentes ante el descuido del ambiente, ante este problema en nuestro país se está implementando políticas que buscan el desarrollo sostenible. El presente trabajo tiene como fin informar sobre una parte del marco legal en materia ambiental en el Perú: Ley general del ambiente, Sistema de gestión ambiental, Sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, así como tratados internacionales celebrados por el estado peruano. Es importante estudiar este aspecto y considerar políticas adecuadas que tengan efecto inmediato en la protección del ambiente, que nos pertenece a todos. De tal manera que podamos conocer y defender nuestros derechos ambientales, así como aprender y cumplir con las obligaciones ambientales.
1. Legislación ambiental: Significa cualquier ley o reglamento de una Parte, o sus disposiciones, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente, o la prevención de un peligro contra la vida o la salud humana.
1.1 Ley General del Ambiente: La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente cumplimiento de las obligaciones vinculadas a
regula el
la efectiva gestión
ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos
1.2 Artículos:
Artículo 3: Del rol del estado en materia ambiental . El estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos
y
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
y
responsabilidades contenidas en la presente ley.
Artículo 5: Del patrimonio de la nación. Los recursos naturales constituyen
Patrimonio
de
la
Nación.
Su
protección
y
conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a la ley.
Artículo 25: De los estudios de Impacto Ambiental . Los estudios de impacto ambiental – EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño de niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA.
Artículo 69: De la relación entre cultura y ambiente. La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.
Artículo 70: De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. En el diseño y explicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos
indígenas,
comunidades
campesinas
y
nativas
reconocidas en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.
Artículo 72: Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. 72. 1 Los estudios y proyectos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de
pueblos indígenas y
nativas, adoptan las
medidas
necesarios para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, económica ni a sus valores tradicionales.
72. 2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones de las tierras de las poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.
72. 3 De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus
tierras,
debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de
terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que
pudieran
derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.
Artículo 81: Del turismo sostenible . Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.
Artículo 89: De las medidas de gestión de los recursos naturales. Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:
a.
Planificación
b.
Ordenamiento y zonificación
c.
Inventario y valorización
d.
Sistematización de la información
e.
Investigación científica y tecnología
f.
Participación ciudadana
Artículo 90: Del recurso de agua continental . El estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las
condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.
Artículo 97: De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica. La política sobre diversidad bilógica se rige por los siguientes lineamientos: a.
La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.
b.
El rol estratégico de la diversidad biológica y la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.
c.
El enfoque eco sistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales.
d.
El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.
e.
El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos.
Artículo 100: De los ecosistemas de montaña . El estado protege
los
ecosistemas
de
montaña
y
promueve
su
aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para: a.
Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, ordenamiento territorial y la organización social.
b.
Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.
Artículo 104: De la protección de los conocimientos tradicionales. 104. 1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo r elativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización.
104. 2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.
Artículo 107: Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Estado. El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional De Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad especifica.
Artículo 108: De las Áreas Naturales Protegidas por Estado.
108. 1 Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a la ley.
Artículo 112: Del paisaje como recurso natural. El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.
Artículo 142: De la responsabilidad por daños ambientales
142. 1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia
y monitoreo de la
actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.
142. 2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.
1.3 Sistema de Gestión Ambiental
SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL – SNGA El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245 y su dirección está a cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a su ley de creación, organización y funciones, Decreto Legislativo Nº 1013.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental LEY Nº 28245 LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 2.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
Artículo 3.- De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 5.- De los Principios de la Gestión Ambiental
La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;
h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;
k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;
Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental
Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental.
TÍTULO IV EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES
Artículo 20.- De los incentivos
Los Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente.
TÍTULO V EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES
Artículo 22.- Del ejercicio regional de funciones ambientales
22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el (CONAM-MINAM ), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Artículo 24.- Del ejercicio local de funciones ambientales
24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.
Artículo 25.- De las Comisiones Ambientales Municipales
25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el (CONAM)-MINAM.
Artículo 28.- De la obligación ciudadana
28.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad.
28.2 Los Gobiernos Locales podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.
28.3 Los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.
TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 30.- Del acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Le y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.
Artículo 31.- De la definición de Información ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
Artículo 34.- De la difusión pública de la información ambiental
Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente.
TÍTULO VII EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 36.- De la Política Nacional de Educación Ambiental
El Ministerio de Educación, en coordinación con el (CONAM)-MINAM, elabora la Política Nacional de Educación Ambiental, que tiene como objetivos:
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico;
b) Libre acceso a la información ambiental; c) Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental; d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente;
Artículo 37.- De las universidades y la formación profesional
Las universidades promoverán el desarrollo de programas de formación profesional en gestión ambiental de carácter multidisciplinario. En coordinación con el (CONAM)-MINAM y la Asamblea Asa mblea Nacional de Rectores, elaborarán propuestas de políticas que promuevan la incorporación de profesionales especializados a la gestión ambiental del país.
Según el Ministerio del Ambiente, Oficina de Comunicaciones: “el
MINAM creado el 13 de mayo de 2008, ha logrado la fusión del CONAM” (2009).
1.4 El sistema nacional de evaluación del impacto impacto ambiental(SEIA) La ley de creación del SEIA incorpora la obligación de que todos los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios
que
puedan
causar
impactos
ambientales
negativos
significativos, deberán contar necesariamente con una certificación ambiental, previamente a su ejecución. La certificación ambiental es la resolución que emite la autoridad competente aprobando el EIA. La ley de creación del SEIA establece la siguiente clasificación para los proyectos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación: La ley de creación del SEIA establece la siguiente clasificación para los proyectos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación: Categoría I: La declaración de impacto ambiental (DIA). Incluye los proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Categoría II: El estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd). Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Categoría III: El estudio de impacto ambiental detallado (EIAd). Incluye aquellos proyectos cuyas características, pueden producir impactos ambientales negativos, cuantitativa o cualitativamente, y significativos, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo. De acuerdo a la normatividad vigente, el MINAM es el encargado de dirigir y administrar el SEIA y tiene las siguientes funciones:
Aprobar las evaluaciones ambientales estratégicas (EAE) de políticas, planes y programas. Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes y asegurar su cumplimiento. Hacer una revisión aleatoria de los EIA aprobados por las autoridades
competentes,
con
la
finalidad
de
coadyuvar
al
fortalecimiento SEIA Mediante decreto supremo 019-2009-MINAM, se ha aprobado el reglamento de la ley 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que establece que en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las autoridades competentes deben, bajo responsabilidad, elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), adecuándolas a lo dispuesto en el referido reglamento. A la fecha, el sector minero aún no ha actualizado su marco normativo en esta materia.
¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL? Inicialmente, las actividades de exploración minera quedaron fuera del ámbito de regulación del EIA. Posteriormente, en 1998, mediante decreto supremo 038-98-PCM se estableció que dichas actividades también se sujetaban a la presentación de una evaluación ambiental, una figura muy similar al EIA, con la diferencia de que en su reglamentación se excluyó el tema de la audiencia pública en la fase de revisión por la autoridad.
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Descripción de la actividad, proyecto u obra: Descripción del medio a ser intervenido: Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales: Plan de manejo ambiental. Plan de vigilancia y seguimiento Mediante decreto supremo 053-99-EM se dispuso que la estructura de los EIA deba ser formulada sobre la base de las guías del sector minero.
APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Esta es aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) a plazo de 120 días que se es presentada. Y también se puede aplicar el silencio administrativo negativo a los procedimientos
sujetos
a
evaluación
en
los
que
se
afecte
significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, entre otros; ello significa que transcurrido el plazo sin que se emita ninguna resolución, el administrado puede optar por:
Esperar que la autoridad administrativa resuelva, entendiendo que el vencimiento del plazo no le exime de su obligación.
Entender que existe una resolución denegatoria.
Conclusiones: La elaboración de un estudio sobre lo impactos ambientales se da para ver el grado de que si no se cuenta con un buen sistema de manejo de la información, sino no es provechosa.
Las evaluaciones de impacto ambientales es una herramienta útil para analizar las consecuencias de la implementación de determinadas decisiones.
1.5 Tratados Internacionales celebrado por el Estado Peruano en Materia Ambiental Estos tratados o convenios internacionales sedan para controlar ciertos aspectos del ambiente para que se unan las naciones y cooperen para la recuperación del ambiente. El Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales, comprometiéndose a conservar el medio ambiente, el patrimonio natural y cultural. La Constitución Política del Perú (1993), Capítulo II, De los Tratados, Art. 55, establece que: que : "Los tratados celebrados celebrado s por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". Estos se clasifican en: - Contaminación del aire y calidad del aire - Biodiversidad - Sustancias químicas y Residuos sólidos - Cambio climático - Energía - Gobernanza Ambiental - Bosques - Agua dulce - Océanos y mares - Suelo, ordenamiento territorial y desertificación
1.5.1 Convenios realizados Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes: • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas
Escénicas
Naturales
de
los
Países
de
América
(Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna. •
Convención
para
el
Comercio
Internacional
de
Especies
Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción. • Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de
qu e compromete a los dos la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas. • Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8
países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía. • Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y
de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.
• Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado
entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña y el comercio de sus productos. • Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y
natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.
• Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.
Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.
• Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono. • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación . Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos). • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.
•
Convención
Relativa
a
los
humedales
de
importancia
internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.
ANEXOS: LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN GES TIÓN AMBIENTAL Artículo20 Premio Lo Mío 2010 Consiste en reconocer y distinguir públicamente a los jóvenes que están construyendo un mejor país, un país distinto, un país inspirador. Más de mil jóvenes organizados provenientes de la mitad del territorio nacional le dan cuenta al Perú de sus sueños, talentos y logros. Por eso el Premio LO MÍO es un homenaje a estas experiencias transformadoras.
Artículo22 CULMINA EL PRIMER ENCUENTRO INTER REGIONAL DE COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES DE AYACUCHO, HUANCAVELICA Y APURIMAC 6 y 7 de febrero 2013 Lima, 25 de febrero del 2013 En el marco del Convenio de Cooperación Inter Institucional entre el Centro Loyola Ayacucho, El Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ambiente, y la Comisión Ambiental Regional – CAR Ayacucho se realizó el I Encuentro Inter Regional de Comisiones Ambientales Regionales de las regiones de Ayacucho, Huancavelica Apurímac, con el objetivo de desarrollar sinergias inter regionales de intervención en temas ambientales
Artículo 25 MUNICIPIOS Y ACTORES SOCIALES DIALOGAN SOBRE LA PROBLEMÁTICA MINERA EN LA CUENCA DEL RÍO CHILLÓN Con el objetivo de dar a conocer la realidad del impacto de la actividad minera en los recursos hídricos de la cuenca del Río Chillón, se llevó a cabo el foro: “Minería y recursos hídricos en la cuenca del río chillón: realidad, impacto y propuestas” organizado por los integrantes de la
Subcomisión de Educación y Minería del Grupo de Trabajo del Chillón en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Este evento contó con ponentes de la Autoridad Local del Agua (ALA), de la Dirección General de Asuntos Ambientales y Mineros del Ministerio de Energia y Minas, la Dirección General de Salud Ambiental, la Municipalidad de Carabayllo, Carabayllo, Defensoria del Pueblo y la Dirección Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.
Artículo 28 VOLUNTARIOS AMBIENTALES RETIRARON 20 TONELADAS DE RESIDUOS EN LA PRIMERA JORNADA DE LIMPIEZA DE PLAYAS Y RIBERAS Voluntarios de diferentes organizaciones, se podrán unir en una sola brigada ambiental para alertar a la sociedad y en un acto cívico cívico limpiar nuestro litoral de los desechos que contaminan las playas y afectan la vida en el mar. Esto en el marco de la Campaña internacional de Limpieza de Costas y Riberas Perú 2011, promovida por la fundación Ocean Conservacy y organizada por Vida, instituto para la protección del ambiente.
Artículo 34.Lanzan portal web de la Red de Intercambio de Información sobre Químicos, Proyecto CIEN Perú La RIIQ-Perú surge como una respuesta a las necesidades de información para la gestión gestión adecuada de los productos químicos, así como el cumplimiento de compromisos ambientales internacionales. ¿Cuáles son los beneficios? Información fidedigna, transparente y accesible, acatar acuerdos internacionales e identificar sustancias químicas.
Artículo 36 PROGRAMA BICICOLE ENTREGA 190 BICICLETAS A COLEGIOS DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Se implementó programa educativo de Movilidad Sostenible en 15 instituciones educativas del distrito Lima, 26 de febrero del 2013.- El Ministerio del Ambiente a través de la Dirección de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) estuvo presente en la entrega de 190 bicicletas, hecho por la Municipalidad de Lima a 15 colegios de San Juan de Lurigancho, a través de la gerencia de Transporte No Motorizado. En este acto, EDUCCA del Ministerio del Ambiente respaldó la entrega de las 190 bicicletas, lo cual está dentro del Programa de Movilidad Sostenible y Proyecto Bicicole de la Municipalidad de Lima.
Artículo 37 La Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería se dedica a la formación de profesionales de Ingeniería Sanitaria contribuyendo sustancialmente con el desarrollo sostenible del país. Como complementación académica desarrolla actualmente las Maestrías en Ciencias con mención en el Tratamiento de Aguas y Reuso de Desechos; Higiene Ocupacional; y Gestión Ambiental.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://www.elpopular.pe/actualidad-y-policiales/2012-10-15-sujeto-orina-enmachu-picchu
http://www.siamazonia.org.pe/
http://paradigmasambientales.wordpress.com/legislacion-ambiental/
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=483
http://www.pucp.edu.pe/climadecambios/index.php?tmpl=articulo&id=897