POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL - IQUITOS TRABAJO MONOGRÁFICA
DERECHO DE LAS PERSONAS CURSO: DERECHO CIVIL CATEDRÁTICO: PRESENTADO POR: SO3.PNP. DIA ACU!A SO3.PNP. VÁSQUE PANDURO SO3.PNP. P"RE RODRIGUE SO3.PNP. HUAMAN GUERRA
IQUITOS - PERU #$%&
DEDICATORIA
A Dios por ser la luz en nuestros pasos y habernos me dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. A nuestros padres por habernos apoyado siempre, por sus consejos, los valores inculcados, por la motivación constante que nos permitien ser personas de bien, pero más que nada, por su amor, por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que nos han infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante.
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DEDICATORIA
A Dios por ser la luz en nuestros pasos y habernos me dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor. A nuestros padres por habernos apoyado siempre, por sus consejos, los valores inculcados, por la motivación constante que nos permitien ser personas de bien, pero más que nada, por su amor, por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que nos han infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante.
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%. DERECH DERECHOS OS DE LA PERSONA PERSONA %.%. %.%. E'()* E'()*+* +*, ,. . eg!n las investigaciones realizadas, el nacimiento de la palabra persona se dio con el vocablo etrusco "persa#, cuya intención era la de denotar la palabra "máscara#, de ahí esta palabra se trasladó al vocablo latín "personatus# o "personare#, que quiso dar a entender lo mismo, consiguiendo en cambio que esta palabra sea confundida con la del "personaje# quien usaba la máscara, a la vez se podría deducir, que la confusión se dio con la voz que se le daba al personaje en sí, la voz que caracterizaba al personaje. Así llegamos al vocablo griego "per sonare# que quiere decir "para " para so$ar#.
%.#. %.#. D/ D/0( 0(1( 1(2( 2(1 1.. %a pers person ona a es el homb hombre re ya naci nacido do,, que que es susc suscep eptib tible le de ejer ejerce cer r derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombre como así tambi&n una organización de hombres. 'elsen 'elsen se$aló se$aló de que que (erson (ersona a "era "era un recurs recurso o mental mental artific artificial ial,, concep concepto to au)iliar que ha creado el conocimiento jurídico para lograr una e)posición más intu intuib ible le del del mate materi rial al a deno denomi mina nars rse e y cedi cedien endo do a un leng lengua uaje je jurí jurídi dico co antropomórfico y personificado# De esta manera 'elsen estaría se$alando que (ersona es simplemente una invención del derecho. (or (or otro otro lado lado,, se reco recono noce ce a "tod "todo o homb hombre re como como pers person ona# a#,, y aunq aunque ue se acerque algo al concepto de persona en parte, estaría e)cluyendo a otros sujetos que hoy en día conocemos como personas. *abe recordar que de igual forma nuestro código civil le da un cierto significado a "persona# que es la de "sujeto de derecho#, que tiene el significado nombrado al principio.
%.3.. C+ %.3 C+4(0 4(0(2 (22( 2(1. 1. %a (ersona se divide en dos+ •
P/54*1 N'65+: s todo ser humano individual con e)istencia propia -es decir ya nacido.
P/54*1 J657(2: s toda agrupación de hombr mbres, con ciert ierta a perman permanenc encia, ia, a los que la ley recono reconoce ce deter determin minado ados s atribu atributos tos de la personalidad humana.
%.3.%. %.3 .%. P/54*1 P/54*1 N'65 N'65+: +: %a persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. *uando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. eg! eg!n n nues nuestr tro o *ódi *ódigo go *iv *ivil las las pers person onas as natu natura rale les s son son /tod /todos os los los 3
individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, se)o, estirpe o condición/. %a e)istencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. %os requisitos para la e)istencia legal son+ 0ue haya nacimiento. s decir, que la criatura sobreviva al parto. • •
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0ue el ni$o sea separado completamente de su madre. s decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. 0ue la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
stos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
%.3.#. P/54*1 J657(2 %a persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. *uando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en com!n, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de 8/54*1 9657(2 * )*5+ un ente ficticio creado por la ley. *omo requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el stado sus derechos y obligaciones. )isten dos tipos de personas jurídicas+
%; P/54*14 9657(24 7/ 7/5/2<* 8=>+(2*: Aqu&l as que representan a la autoridad en sus funciones administrativas -el stado, las municipalidades, etc..
#; P/54*14 9657(24 7/ 7/5/2<* 85(?7*: aqu&l as que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos+ a las que persiguen fines de lucro llamadas 4*2(/77/4 2(?(+/4 @
2*)/52(+/4. b las que no persiguen ganancias, como las 2*58*52(*1/4 y las
06172(*1/4. %as corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto n!mero de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o inter&s com!n. %as fundaciones si bien tienen un fin lícito de inter&s general, &ste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder p!blico. 4
A'5(>6'*4 7/ 8/54*1+(77 7/ +4 8/54*14 9657(24: Atributos de personalidad son aquel as propiedades o características propias a la persona y que son !nicas a cada una de ellas. stos atributos son+
%; N*)>5/: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. 1ormalmente corresponde a la 51 4*2(+. #; D*)(2(+(*: *orresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. 3; N2(*1+(77: e encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. ; P'5()*1(*: on los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
#. DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO D/5/2<*4 7/ + 8/54*1 <6)1: l derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. u ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 2.
#.%. D/5/2<* + ?(7: l derecho a la vida es una situación jurídica en la que se tutela no solo el reconocimiento biológico a e)istir, sino el tener condiciones dignas de e)istencia. l derecho a la vida es, por e)celencia, un derecho natural primario que todo ser humano goza, por el solo hecho de su e)istencia. 3ernández essarego nos dice+ el derecho a la vida es lo primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás. l derecho a la vida es la piedra angular d donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. (ara que sea efectivo el derecho a la vida, es imperativa su protección. l ordenamiento jurídico a trav&s de todas sus ramas tutela estos derechos, seg!n la naturaleza de cada derecho sustantivo.
#.%.%. P5*'/22(1 2(?(+ 7/+ 7/5/2<* + ?(7 Diez4picazo y 5ull n apuntan que la vida es e bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. (ero la vida no posee un valor individual, sino familiar y social. l *ódigo *ivil recoge en su artículo 6 el derecho esencial de la vida. %as 5
normas jurídicas de derecho privado prescritas en el *ódigo *ivil protegen al+
; C*12/>(7*: el código civil peruano protege al aun no nacido porque como ser independiente y distinto de la madre, teniendo el derecho y protección a la ley reconoci&ndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece.
>; A+ 4/5 @ 12(7*: el código civil peruano protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas para prevenir o suspender los da$os que se comentan contra estos, así como la indemnización que le han de corresponder por el perjuicio sufrido.
CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE CONTRA EL DERECHO A LA VIDA. l derecho a la vida como cualquier otro derecho humano7 no es un derecho absoluto o ilimitado7 puede sufrir restricciones al consolidar o entrar en conflicto con otros derechos. %os límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad en el caso a la vida del concebido el límite es el aborto.
E+ >*5'* n la actualidad se entiende por aborto a la interrupción prematura, sea natural o provocada, del embarazo y la consiguiente e)pulsión del feto. 3rente a esta posición surgen dos posiciones.
. P*4(2(1 M*5'2*+: Afirma que la madre tiene derecho sobre la vida de sus hijos y por consiguiente la mujer la mujer puede e desprenderse del feto tan tranquilamente como de diez centímetros de intestino delgado.
>. P*4(2(1 ?('+(4': stablece que, al ser considerado el concebido como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece incondicional del derecho a la vida.
este es el titular, !nico e
E+ A>*5'* /1 /+ C7(,* P/1+ P/561*: l art.889 del c. p sanciona a la mujer que causa su aborto -autoaborto o que consiente que otro se lo practique, con pena privativa de la libertad no mayor de dos a$os o prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. :ambi&n se sanciona a aquel que a ocasionado el aborto con o sin consentimiento de la mujer en cinta.
E+ S6(2(7(* %a palabra suicidio proviene de las voces latinas sui sí mismo y caeedere matar 6
%a doctrina se$ala dos clases de suicidio+ . S6(2(7(* (17(5/2'*.- consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada sacrificio de la vida. >. S6(2(7(* 7(5/2'*.- es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo. ;na corriente doctrinaria afirma que, el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones+ %a vida presenta un bien solo para el hombre, sino tambi&n para la sociedad, la familia y el estado. i bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo al tipificar la instigación o ayuda al suicidio -art. 88< del código penal. •
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E6'14(: (roviniendo de las voces eu -bueno y thanatos -muerte ósea muerte buena. (udiendo ser7 ; E6'14( 84(? * (17(5/2': cuando se deja que el enfermo muera. >; E6'14( 2'(? * 7(5/2': cuando se mata al paciente. l código penal peruano, en su art. 88= regula al homicidio piadoso, estableciendo os siguiente. l que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicite de manera e)presa y consiente para poner fin a su intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a$os.
#.#. D/5/2<* + I1'/,5(77 @ + S+67: l derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de &sta. s el derecho al resguardo de la persona, en toda su e)tensión, bien sea en su aspecto físico como mental. l derecho a la integridad es la situación jurídica en la que se tutela la condición misma del ser humano, en cuanto inescindible unidad psicofísica, el derecho a la salud es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar -físico y psíquico de del ser humano ambos derechos tutelan respectivamente la parte estática y dinámica de una misma realidad+ el hombre en su plenaria dimensión e)istencial. l derecho a la integridad y el derecho a la salud, entendida esta !ltima no solamente como el dato factico de no estar enfermo, sino como una situación de bienestar. l derecho a la integridad es un derecho intransferible, no obstante en la actualidad se encuentra desvirtuado por los hechos.
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#.3. D/5/2<* + D(48*4(2(1 7/+ P5*8(* C6/58*: %os actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden p!blico o a las buenas costumbres. mpero, son válidos si su e)igencia corresponde a un estado de necesidad, de orden m&dico o quir!rgico o si están inspirados por motivos humanitarios. %os actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia. D*12(1 7/ 5,1*4 * '/9(7*4: %a donación de partes del cuerpo o de o órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. :al disposición está sujeta a consentimiento e)preso y escrito del donante. o
D(48*4(2(1 7/+ 26/58* 8*4 )*5'/1: s válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, despu&s de su muerte, con fines de inter&s social o para la prolongación de la vida humana. %a disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fi nes de lucro.
o
R/?*22(1 7/ + 7*12(1 7/+ 26/58* <6)1*: s revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 2. s tambi&n revocable el acto por el cual la persona dispone, para despu&s de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.
%a revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. o D(48*4(2(1 7/ +*4 27?/5/4: l jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de &ste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 8<. 1o procede la disposición si e)iste oposición de &stos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. %os mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo >, de conformidad con la ley de la materia. o
V+(7/ 7/ *>+(,2(1 7/ 4*)/'()(/1'* /)/1 )7(2*: on válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a e)amen m&dico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.
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o
I1/(,(>(+(77 7/ 2*1'5'*4 8/+(,5*4*4 85 + 8/54*1: 1o son e)igibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos e)cepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
o
A2'*4 061/55(*4: A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, e)cluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden p!blico pertinentes.
#.. D/5/2<* + L(>/5'7: %a libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. s uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. (or ejemplo los derechos de estudiar, de ense$ar, de transitar, de tener una religión etc&tera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción e)terna. s un concepto estrechamente unido al de democracia. l filósofo griego Aristóteles orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo, en su obra (olítica proclamaba la libertad, pero para algunos, pues la esclavitud era defendida en esos tiempos. Así e)presaba+ l hombre libre debe hacer su voluntad, así como el esclavo debe someterse a la ajena.
#.&. D/5/2<* + H*1*5 @ + R/86'2(1: %a *onstitución se refiere al honor y a la buena reputación, insinuando que se trata de dos derechos, que tendrían un contenido propio y diferenciado. Al respecto, asumimos el criterio de que el honor tiene dos facetas+ una subjetiva, que viene a ser la apreciación que tenga la persona de sí mismo7 y una objetiva, que viene a ser la apreciación que tienen los demás de la persona.
#.. D/5/2<* + I1'()(77: %a ?ntimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el e)terior, y afecta s lo a la propia persona. e incluye dentro del ámbito privado de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. l derecho que poseen las personas de poder e)cluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. ;na persona tiene el derecho a controlar cuándo y qui&n accede a diferentes aspectos de su vida personal. l derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes p!blicos, sus órganos y sus agentes. 9
#.. D/5/2<* + (),/1 @ ?*: %a imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización e)presa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, e)cluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifiquen por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempe$e, por hechos de importancia o inter&s p!blico o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de inter&s general que se celebren en p!blico. 1o rigen estas e)cepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.
#.. D/5/2<*4 4*>5/ +*4 7'*4 8/54*1+/4: :al como se encuentra planteado, el (royecto de %ey peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni e)plotar ning!n dato personal sin el consentimiento previo y e)preso de su titular. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe llevar a cabo el tratamiento de datos personales. i la ley entrara en vigencia, cada vez que suscribamos un contrato con unas empresas de telecomunicaciones o un banco, dichas entidades deberán informarnos e)presamente cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. i más adelante queremos acceder a ellos -derecho de acceso, la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. Asimismo si los datos reportan alg!n error, la empresa se encuentra obligada a rectificarlo -derecho de rectificación.
#.. D/5/2<*4 7/ A6'*5 %os derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de e)presión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia. %os derechos de autor y de propiedad industrial se encuentran ampliamente regulados en sus normas especiales, los cuales son estudiados dentro del derecho de la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial.
EL DA!O SUBJETIVO L*4 7*4 46>9/'(?*4 son los que atentan contra el sujeto de derecho considerado en sí mismo. llos pueden afectar al ser humano en cualquier etapa de su desarrollo e)istencial, es decir, desde la concepción hasta la muerte, antes de nacer o despu&s de nacido. *ierta jurisprudencia acoge, por lo demás, las demandas dirigidas contra los progenitores a fin de obtener la reparación de los da$os causados por el hecho de la procreación cuando, por razones de salud, se conciben hijos con taras físicas o síquicas. %a reparación del da$o subjetivo, por la especial calidad 10
ontológica del bien afectado, es el que debe concentrar la mayor y preferente atención de parte del derecho.
L*4 7*4 46>9/'(?*4 * 7*4 + 8/54*1 , como generalmente se les conoce, son aquel os que lesionan y causan deterioro al ser humano en sí mismo comprometiendo, en alguna medida, su entidad sicosomática. s decir, un da$o a la persona puede, en ciertos casos, generar consecuencias patrimoniales susceptibles de ser apreciadas en dinero mientras que en otros ellas no se presentan. @ de otro lado, puede darse la hipótesis de que un da$o al ser humano origine, simultáneamente, reflejos no patrimoniales y consecuencias patrimoniales. Así, un da$o al sujeto a raíz de un accidente de tránsito genera, normalmente, consecuencias patrimoniales, como son las que derivan del da$o emergente y del lucro cesante.
C+4(0(22(1: D* P'5()*1(+: *onsiste en la lesión de derechos de naturaleza •
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•
•
económica, que debe ser reparada. sta, a su vez, se clasifica en+ D* /)/5,/1'/+ s la p&rdida que sobreviene en el patrimonio dl sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito. L625* 2/41'/: e manifiesta por el no incremento en el patrimonio del da$ado -sea por el incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito. s la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el da$ado.
D* E'5 8'5()*1(+:
l da$o e)tra patrimonial subjetivo+ es el que lesiona intereses no patrimoniales que hacen a las personas en virtud de su individualidad biológica psicofísica, esto es, que menoscaba la /parte afectiva del patrimonio moral/ de una persona, para utilizar la ilustrativa e)presión de los azeaud -vgr., dolor, aflicción, etc..
D* + P/54*1 @ D* M*5+: l da$o moral supone una lesión a la esfera sentimental del sujeto. l da$o moral, como con precisión lo sostiene Barragán está representado por los estados de ánimo, de sufrimiento síquico inducido a la víctima, con frecuencia transitoriamente, por la ofensa recibida y por sus consecuencias. l da$o moral produce pena, dolor, sufrimiento y como con acierto se ha indicado es con frecuencia transitorio. *abe por tanto que este estado de ánimo se mitigue o desaparezca con el tiempo. %a p&rdida de un ser querido, por ejemplo, genera un e)plicable y acentuado sufrimiento. s por ello posible aseverar que el da$o moral es, generalmente transitorio a diferencia por ejemplo del da$o al proyecto de vida que es continuado y compromete el futuro del ser humano. n síntesis es dable precisar que e)isten, al menos dos diferencias entre el concepto de da$o subjetivo o da$o a 11
la persona, de una parte y de da$o moral de la otra. •
•
%a primera de ellas consiste en que el da$o moral significa la lesión a sólo uno de los m!ltiples aspectos o facetas de la personalidad por lo que de suyo se integra dentro del más amplio gen&rico y comprensivo concepto de da$o subjetivo o da$o a la persona. %a segunda diferencia se plantea en relación específicamente con el da$o al proyecto de vida. l a se refiere entre otras circunstancias, a las diversas consecuencias que muestran, cada uno de tales da$os, en el tiempo. ientras que el da$o moral es, frecuentemente, de carácter transitorio en tanto tiende a desaparecer o amortiguarse con el correr del tiempo, transformándose a menudo, como se ha se$alado, en otros sentimientos, el da$o al proyecto de vida, por su raigal efecto, acompa$a a la persona en el transcurso de toda su vida.
R/852(1 7/+ 7* 46>9/'(?* @ +4 8/14(*1/4 7/ + 4/,65(77 4*2(+ %a reparación del da$o al sujeto de derecho cumple una serie de funciones, a saber+ 8C. @pera como una manera de satisfacción a la víctima para que, de una u otra manera, distraiga o replantee su proyecto vital de e)istencia. =C. *onstituye una sanción económica al agresor, en cuanto a represión del da$o injusto.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE DERECHO Y SU UBICACIÓN EN EL ESPACIO 3.%. D/5/2<* + N*)>5/: ste derecho ha sido tratado doctrinalmente como uno de los atributos de las personas. in embargo, por tratarse de un derecho tan importante del ser humano, se$alaremos algunas ideas sobre el mismo+
C*12/8'* @ /4'562'65: l nombre es el conjunto de signos que identifican a una persona dentro de su familia y dentro de la sociedad. l *ódigo *ivil vigente, a diferencia de los códigos anteriores que eran omisos en ello, establece cómo se integra el nombre. así, el artículo 2E determina que se forma con el nombre propio y los apellidos -art. 2E *.*.F.. l nombre propio puede ser simple o compuesto y su función es la de identificar a la 12
persona dentro de su familia. l apellido identifica a la persona dentro del grupo social y necesariamente se forma con los apellidos materno y paterno. l nombre propio puede ser elegido libremente por quien declare el nacimiento de la persona, pero se deberá respetar la voluntad de los progenitores. in embargo, los apellidos, como ya se dijo, serán forzosamente los de los padres o, en el caso de reconocimiento por separado, los apellidos serán sólo los del padre que lo registre. -Art. 28. n los casos de ni$os cuyos padres se desconocen, el oficial del registro civil podrá decidir sus nombres y apellidos.
C)>(* 7/+ 1*)>5/: l nombre de una persona es tan importante, que sólo podrá ser cambiado cuando se den los supuestos que la ley se$ala. l artículo 2< del *ódigo establece que no está permitido el cambio de nombre a persona alguna, pero al mismo tiempo establece que, si alguien hubiere sido conocido con un nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento o tuviere un seudónimo, en estos casos, mediante un trámite ante un juez de lo familiar, se podrá llevar a cabo el cambio de nombre. De igual manera, el artículo 29 establece que se e)cept!an de la prohibición de cambiarse el nombre los siguientes casos+ a *uando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta. b n los casos de reconocimiento o desconocimiento de la paternidad. c n los casos de adopción. d n los casos de homonimia que cause perjuicio. n estos casos se permite transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple. l tener un nombre no sólo es un derecho, sino que es tambi&n una obligación+ la de usar precisamente el nombre con el que la persona fue registrada. ;sar un nombre ajeno viola derechos de tercero y trae como consecuencia la obligación de pagar los da$os y perjuicios que se hubieren causado a la persona cuyo nombre se usó sin derecho.
T5')(/1'* 7/+ D/5/2<* + N*)>5/ /1 /+ C7(,* C(?(+ P/561*: o P56/> 7/+ 1*)>5/: %a prueba referente al nombre resulta de su o
o
respectiva inscripción en los registros de estado civil. D/0/14 7/+ 7/5/2<* + 1*)>5/: :oda persona tiene derecho a e)igir que se le designe por su nombre. *uando se vulnere este derecho pude pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda. N6+(77 7/ 2*1?/1(*4 4*>5/ /+ 1*)>5/: s nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de inter&s social y los que establece la ley. 13
o
I17/)1(2(1 8*5 646582(1 7/ 1*)>5/: 1adie puede usar nombre
o
que no le corresponde. l que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda. C)>(* * 7(2(1 7/ 1*)>5/: 1adie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. l cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
E0/2'*4 7/+ 2)>(* * 7(2(1 7/ 1*)>5/: a l cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. b ?mpugnación de tercero por cambio o adición de nombre. c %a persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente d (rotección jurídica del seudónimo e l seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a este.
E+ P5*2/7()(/1'* 7/ D/2+52(1 7/ H*)*1()(: *uando diferentes personas tienen nombres iguales o parecidos, los actos realizados por uno de ellos pueden afectar directa o indirectamente en la vida cotidiana de los otros, sin que estos !ltimos hayan intervenido en la producción de dichos sucesos y sus correspondientes resultados. %as consecuencias de las acciones realizadas por una persona, recaídas en forma directa o indirecta, en la vida de otras, ocasionan beneficios yGo perjuicios, los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella. *uando el parecido o similitud del nombre se presenta con una persona que realiza actividades al margen de la ley, se produce un cuestionamiento denominado homonimia, circunstancia que motiva la realización del presente trabajo.
F*5)+(77/4 7/ + O57/1 7/ D/'/12(1 * R/K6(4('*5(: l juez, ante el incumplimiento de la persona para comparecer a su l amado, cursa oficio a la (olicía 1acional del (er!, requiri&ndole ubique, capture y ponga a disposición de su juzgado a la persona que se$ala el documento indicado. *ursado el oficio a la (olicía 1acional, &sta para proceder a la detención de la persona requisitoriada debe manejar información que conlleve a su identificación fehacientemente7 en caso de duda, deberá solicitar la intervención del inisterio (!blico7 ambos descartarán que la persona con órdenes de ubicación y captura e)pedidas por un órgano jurisdiccional sea un 14
homónimo, es decir, otra persona con los mismos nombres y apellidos, pues se debe tener presente que ante todo está en juego la libertad de una persona totalmente ajena a los hechos materia del proceso judicial.
T5)('/ 7/+ P5*2/7()(/1'* 7/ H*)*1()(: l trámite del procedimiento de homonimia se inicia cuando el detenido manifiesta ser persona distinta a la que se contrae en el oficio de ubicación y captura e)pedido por un órgano jurisdiccional7 o quien estando en libertad se entera de la e)istencia de una requisitoria contra una persona que tiene sus mismos nombres y apellidos. n el caso de aquel as personas que estando en libertad, tomen conocimiento de la e)istencia de una posible homonimia, podrán recurrir al Fuez (enal de su domicilio, solicitando la declaración de &sta situación, para lo cual deberá acompa$ar copia de sus documentos de identidad personal y los demás que estime conveniente7 el solicitante deberá dejar su impresión dactiloscópica a fin de realizarse el cotejo respectivo. l juez practicará entonces las diligencias necesarias, debiendo resolver en el plazo de 6 días hábiles.
3.#. D*)(2(+(* l domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona -física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. n un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. (ara la persona jurídica+ tanto de Derecho p!blico, como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. :eniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. %a importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable -nacional o e)tranjera. :ambi&n tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
C+4(0(22(1 7/+ D*)(2(+(* D*)(2(+(* 8*+'(2*+ relativo al territorio del stado en general. l que lo o
o
o
tiene o adquiere eso se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de e)tranjero. D*)(2(+(* 2(?(++ dícese de la parte determinada del territorio del stado -especie. D*)(2(+(* 0(42++ domicilio definido seg!n la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. (uede diferir del domicilio civil. 15
C+4/4 7/ D*)(2(+(* F(42+ V*+61'5(* * R/+: e constituye voluntariamente por la residencia de un o o
o
o
lugar con ánimo de permanecer en este. L/,++ l lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est& allí presente. C*1'52'6+ o C*1?/12(*1++ l que la persona fija en sus contratos. (ueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio. M=+'(8+/+ si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos7 pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, &ste será el domicilio de la persona.
%os funcionarios p!blicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo <<.
L C/5'(0(22(1 D*)(2(+(5(: P/54*14 4(1 5/4(7/12( <>('6+: A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre
L/@ N ## e ha creado la %ey de simplificación de la *ertificación Domiciliaria, la cual establece que el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, presentada directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. Asimismo, el interesado podrá solicitar el certificado domiciliario seg!n lo previsto en las %eyes n!m. =H>>2=, en los casos en que estime pertinente. %os costos de dicho supuesto reflejarán el costo real del servicio, para tal efecto el ?1D*@(? podrá realizar investigaciones de oficio que cautelen el inter&s de los usuarios, de acuerdo a sus competencias.
. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO .%. C82(77 7/ + P/54*1 %a capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. 5oza de un derecho el que es su titular7 lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos. 0uien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones así como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. stos dos elementos el goce y el 16
ejercicio de un derecho reunidos, constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto. eparados dan lugar a dos clases de capacidades+ capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
C+4(0(22(1 7/ +*4 S69/'*4 7/ D/5/2<*: 1AJA1F@ -s. f., clasifica a los sujetos del derecho en dos grandes grupos como lo son+ •
•
*on relación al Derecho ?nternacional, en el cual se encuentran los stados como comunidad internacional. *on relación al Derecho 1acional, que abarca todo lo que es persona jurídica.
E+ E4'7* 2*)* S69/'* 7/ D/5/2<* *omo se mencionó anteriormente el estado es sujeto de derecho, desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva, es decir, que se dice que el estado es sujeto de derecho activo, cuando obliga a los demás entes y sujeto de derecho pasivo, cuando contrae obligaciones, por lo que cumple con las características del sujeto de derecho.
L4 P/54*14 J657(24 2*)* S69/'* 7/ D/5/2<* Al hablar de que las personas jurídicas son entes susceptibles de tener deberes y derechos se está haciendo referencia a las personas jurídicas individuales o naturales que no son más que los individuos de la especie humana, tal y como lo e)presa el *ódigo *ivil Kenezolano, en su %ibro (rimero+ De %as (ersona, :ítulo ?+ De %as (ersona n 5eneral De %as (ersonas n *uanto A u 1acionalidad, *apítulo ? De %as (ersona n 5eneral, ección ?+ De %as (ersonas 1aturales, Artículo 82.
LOS DISMINUIDOS SÍQUICOS: E+ D/5/2<* @ +*4 D(4)(16(7*4 SK6(2*4: %a ordenación de la minusvalía pretende ofrecer unos principios generales, que se pueden deducir de nuestra legislación, para proteger las situaciones individuales del minusválido7 poner de manifiesto las previsiones de las disposiciones vigentes que apuntan al tratamiento de este tipo de anomalía, que supone un problema, so sólo individual, sino social y comunitario, y que requiere, para ser resuelto, una integración recíproca entre el minusválido y la sociedad a la que pertenece, por medio del grupo social en el que vive el enfermo. Donde primeramente se vive el problema es en la familia. Antes que el estado, la familia es un grupo social que protege al subnormal. 17
Lay una gran afinidad entre el Derecho (!blico y el derecho de familia. l primer deber de la legislación es proteger a los sujetos incapaces, pero reconociendo su protección dentro del grupo familiar, sin aislarlos del mismo. @tro valor a tomar en cuenta en este ordenamiento de la minusvalía, es el del propio individuo minusválido. in eliminar la independencia de los componentes de la familia, hay que afirmar su independencia como ser humano y en cuanto sea posible, su independencia económica para que pueda trabajar por y para sí mismo.
L*4 D(4)(16(7*4 SK6(2*4 /1 /+ D/5/2<* C(?(+: %os derechos del hombre derivan del Derecho 1atural, y se desprenden de la condición del hombre como criatura racional y como ser social.
M1(0/4'2(*1/4: sta capacidad tiene dos funciones o manifestaciones concretas+ %a capacidad Furídica y la *apacidad de @brar. %a capacidad Furídica+ s la aptitud para ser parte en las relaciones jurídicas. %a capacidad de obrar+ s la aptitud para realizar por uno mismo actos dentro de una relación, la de adquirir los derechos por actos propios. s un concepto más restringido que el anterior, porque requiere voluntad o capacidad volitiva.
E+ M/1*5 7/ E77: stará sujeto a la (atria (otestad de sus padres en el supuesto general de que &stos vivan. l subnormal mayor de edad. u capacidad negocial. s largo que al referirnos a este subnormal, hay que entender que se tratará de aquella persona que aun padeciendo el d&ficit intelectivo correspondiente, no haya sido judicialmente declarada incapaz.
R/48*14>(+(77 2*1'52'6+ 7/+ 46>1*5)+: Aunque el código civil no contenga un concepto e)preso de responsabilidad, podemos decir que s el conjunto de consecuencias gravitatorias en !ltima instancia en el soporte patrimonial de aquella persona que por haber cometido un acto ilícito civil, ocasiona un perjuicio a otra, y a la que debe resarcir del menoscabo inferido.
R/48*14>(+(77 8*5 )*5: %a mora implica el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. *ontemplar a un subnormal en un incumplimiento por mora, conlleva a 18
responder si le es imputable cualquier tipo de retraso en su cumplimiento. De nuevo la enfermedad vuelve a matizar las hipótesis, porque no le es e)igible toda la diligencia debida, como si fuera normal.
.#. L (1282(77: upone la ausencia en mayor o menor grado de algo ing&nito en la persona humana situada dentro de su marco jurídico4social. s evidente que afecta en su estado civil en un sentido negativo. Aquel acto judicial que al operar la modificación relativa o absoluta del jurídico de la persona, sea, su personalidad, le somete a tutela o curatela
L 4/1'/12( 7/ (1282('2(1 @ /+ C7(,* C(?(+: Jealmente lo que se garantiza con la inscripción de la sentencia es la publicidad de las resoluciones judiciales, aspecto por otra parte muy interesante cuando el declarante incapaz tenga un patrimonio saneado, o sea comerciante, en cuanto ello puede servir de garantía para los que con &l contraten o pretendan contratar, a la vez que una mayor seguridad de los intereses del incapaz. De esta manera, terceras personas no pueden alegar ignorancia de tal condición. :ratamiento de la *apacidad en el *ódigo *ivil (eruano+
I1282(77 5/+'(? on relativamente incapaces+ 8. %os mayores de diecis&is y menores de dieciocho a$os de edad. =. %os retardados mentales. <. %os que adolecen de deterioro mental que les impide e)presar su libre voluntad. 9. %os pródigos. 6. %os que incurren en mala gestión. 2. %os ebrios habituales. H. %os to)icómanos. >. %os que sufren pena que lleva ane)a la interdicción civil.
F(1 7/ + (1282(77 7/ )@*5/4 7/ % *4 8*5 )'5()*1(* * ''6+*: %a incapacidad de las personas mayores de diecis&is a$os cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. %a capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este. :ratándose de mayores de catorce a$os cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos+ 19
8. Jeconocer a sus hijos. =. Jeclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. <. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de
&. LA AUSENCIA %a Ausencia se da cuando se desconoce de la e)istencia de una persona, transcurrido = a$os de no tener noticias de esta persona. :ranscurrido el plazo, cualquier interesado legítimamente podrá solicitar que se nombre la declaración de ausencia, reparti&ndose así los bienes del ausente a los herederos forzosos, y en caso de no e)istir, se nombrará a un curador interino.
&.%. D/485(2(1 @ D/2+52(1 7/ A64/12( *uando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero, la ley permite que &stos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos. Asimismo la ley tambi&n permite declarar a la persona que ha desaparecido durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas circunstancias como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte -por ejemplo, prestaciones sociales de viudedad, orfandad, indemnizaciones de seguros, etc..
&.#. L 7/2+52(1 7/ 64/12(: :res son las notas fundamentales del concepto jurídico de ausencia+
%. L 0+' 7/ 85/4/12( #. L 85*+*1,2(1 7/ 7(2< 4('62(1, que origina incertidumbre sobre la e)istencia del ausente. 1o se sabe si el ausente vive o no, por lo que no puede conocerse si conserva la titularidad de sus derechos. a esta idea se recogía en el Digesto romano+ lo esencial es que se dude sobre dónde se halla la persona y sobre si vive 3. L 0+' 7/ 1*'(2(4, porque si aun ignorándose dónde se encuentra la persona, se reciben noticias suyas, no se produce la situación de incertidumbre que caracteriza la ausencia legal, y por tanto &sta no tiene lugar. De acuerdo con estas notas puede definirse la ausencia como la falta de presencia de la persona unida a la prolongada carencia de noticias que, determinado una situación de incertidumbre sobre la e)istencia de una persona, obliga a la adopción de medidas conservativas del patrimonio del desaparecido, e incluso a medidas traslativas del mismo.
C/42(1 7/ + 4('62(1 7/ 64/12(: 20
%as causas de conclusión de la situación de ausencia son las siguientes+ 8. %a aparición del ausente. =. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. <. *omprobación de la muerte del ausente. 9. %a declaración judicial de muerte presunta.
L 7/2+52(1 7/ 0++/2()(/1'*: ediante la declaración judicial de fallecimiento se efect!a una presunción de la muerte de una persona, por la cual se permite que se puedan producir los mismos efectos jurídicos que con la muerte comprobada. %a declaración de fallecimiento no requiere la previa declaración de ausencia legal. n definitiva, se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar seguridad, estabilidad, solución a las cuestiones y problemas administrativos, patrimoniales y económicos que se suscitan en los familiares de los desaparecidos, tal y como se$ala la %ey 9G=EEE, de H de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros. %a declaración de fallecimiento está regulada en los artículos 8I< a 8IH del *ódigo *ivil.
C/42(1 7/ +*4 /0/2'*4 7/ + 7/2+52(1 7/ 0++/2()(/1'*: i tras la declaración de fallecimiento, reapareciese el ausente &ste recobrará de sus herederos sus bienes en el estado en que se encuentren. i se hubieren vendido tendrá derecho al precio de venta o, en su caso, a los bienes que con el precio de venta se hubieren adquirido. 1o podrá sin embargo reclamar de sus sucesores los frutos o rendimientos que hubieran producido sus bienes, sino desde el día de su aparición.
. FIN DE LA PERSONA %a muerte, en cualquier caso, termina con la calidad de sujeto de derecho inherente a la persona natural. Desde el momento de la muerte se transmiten a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.
.%. L M6/5'/ N'65+: L M6/5'/ 7/47/ /+ 861'* 7/ ?(4' 7/ + M/7(2(1: %a muerte trae como consecuencia el fin de la vida humana. %a muerte natural se da por el deceso de las funciones vitales del ser humano. %a medicina ha previsto tres tipos de muerte natural, que son la muerte biológica, que se da por la e)tinción de las c&lulas del cuerpo humano7 la clínica que es la muerte que se da por el cese de las funciones de los sistemas 21
nervioso central, cardiovascular y respiratorio, siempre que estos sean irreversibles7 y finalmente la muerte cerebral que es la !ltima clase de muerte natural estimada por la ciencia, que se da por el cese de las funciones del cerebro cuyo cese deja a la persona en un estado de coma irreversible, suspendiendo la vida del cerebro sin que esto detenga las funciones por ejemplo respiratorias mediante un pulmón artificial. %a muerte biológica, es ciertamente difícil de predecir cuándo es el momento que ocurre, puesto que supone /la e)tinción de las c&lulas/ y como se sabe, no todas las c&lulas se deterioran al mismo tiempo, hay c&lulas que pese al no funcionamiento de los órganos vitales siguen con vida, es así como el cabello sigue creciendo a!n despu&s de muertos. %a muerte clínica determina cuando es que la persona deja de ser tal7 cuando pasa de ser un sujeto de derecho a un objeto del derecho y cesa así la personalidad.
L M6/5'/ 7/47/ /+ P61'* 7/ V(4' 7/+ D/5/2<*: %a muerte, como ya se mencionó trae consigo el fin de la persona, por lo cual, &sta ya no puede ejercer acción alguna por sí misma, ni tampoco por apoderado. s así, que por ejemplo, que en casos de divorcio, si durante el proceso de divorcio sin que se haya dictado sentencia, uno de los cónyuges fallece prevalecen los derechos adquiridos por el matrimonio, tal como los derechos sucesorios. De ni una manera, los herederos forzosos -es decir los hijos 4 a!n hayan estado llevando el proceso por (oder otorgado de parte del causante4 pueden seguir el divorcio hasta la disolución del vínculo matrimonial7 puesto que el matrimonio ya se e)tinguió por muerte de uno de los cónyuges. %a muerte, acarrea no sólo la desaparición del hombre7 sino tambi&n efectos jurídicos, como ya dijimos, la personalidad, y por ende la capacidad.
L '/*5 7/ + P5/)*5(/12( @ C*1)*5/12(: %a sucesión no es más que la transmisión de derechos patrimoniales o en ciertos casos e)trapatrimoniales a los herederos. *abe mencionar que la sucesión !nicamente se da por la muerte de una persona, es así que los muertos heredan a los vivos, y no al rev&s, ni tampoco que un muerto pueda heredar a otro muerto. n el (rimer caso, de que /los muertos heredan a los vivos/, tenemos el caso de la (remoriencia, que consiste en el caso de que dos o más personas con un vínculo de parentesco o legítimo fallecen en un mismo momento, pero se puede demostrar qui&n de ellos falleció al final7 esto implica que la persona que resistió más tiempo será quien herede. 22
Así tenemos por ejemplo, de que una pareja de casados toma un avión, y surge una emergencia en que hace un acuatizaje forzoso. *omo consecuencia del impacto del avión con el mar varias personas fallecen, y la pareja se salva con graves heridas hasta que llega el grupo de emergencias a rescatarlos, en ese instante fallece la mujer pero no el marido, quien fallece unos momentos luego por la impresión por la p&rdida de su mujer.
.#. L M6/5'/ P5/461': %a muerte (resunta se da cuando no se tiene certeza de la e)istencia de una persona, es decir, cuando se dan los casos de ausencia o de desaparición y se desconoce si es que la persona de la cual no se tienen noticias sigue con vida o no. e puede decir que se determina que una persona está muerta sin la necesidad de mostrar el cadáver, simplemente por el hecho de la ausencia prolongada de la persona.
.#.%. R/K6(4('*4 85 + D/2+52(1 7/ F++/2()(/1'*4: %os requisitos son los siguientes+ a. 0ue la persona a la que se desea declarar como muerta se halle desaparecida. b. stablecer seg!n la edad el tiempo que la persona se encuentre desaparecida 8E a$os de desaparición en general, y 6 a$os para personas mayores de >E a$os. c. 0ue hayan transcurrido = a$os luego de la desaparición de una persona cuya desaparición pudo darse en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. sto habla por ejemplo, cuando la desaparición fue de un ni$o que estaba con comienzos de neumonía. d. *uando e)ista certeza de la muerte, sin haber hallado el cadáver o sin haberlo reconocido. :enemos aquí por ejemplo, cuando hay un accidente de avión, y caben las mínimas posibilidades de supervivencia, porque el accidente se dio en medio del mar, donde no pudo llegar equipo de emergencia alguno.
P5*>+/)'(2 K6/ 465,/ 5 7/ + 7/2+52(1 7/ 0++/2()(/1'*: P5*>+/)4 4*>5/ /+ 7/2+57* 0++/2(7*. a. %ugar y fecha de la muerte de la persona, que la ley se$ala que se le coloque el lugar y la fecha donde se presume que pudo haber fallecido. b. Bienes del fallecido, que a falta de disposición de la ley, se usa analógicamente lo correspondiente a sucesiones. 23
P5*>+/)4 4*>5/ /+ 21@6,/ 7/+ 7/2+57* 0++/2(7*. atrimonio más que monogámico, ya que iría en contra del título preliminar del código civil -*ontra las buenas costumbresM
R/2*1*2()(/1'* 7/ E(4'/12( n lo anterior e)puesto, la persona desaparecida ha sido declarada fallecida, por el mismo hecho de que se desconocía su paradero por un tiempo definido7 aun así cabe la probabilidad de que la persona retorne para que se le reconozcan sus derechos. (asando por una serie de pasos que demuestren su e)istencia, estos son+ %a aparición de la persona, declaración judicial de reconocimiento, junto con una constancia de supervivencia. in embargo, durante la ausencia de la persona, y la declaración de fallecimiento se han efectuado una serie de actos jurídicos, tales como+ ucesión de los bienes del ausente, disolución del vínculo matrimonial, y primordialmente la partida de defunción que declara que la persona dejó de e)istir, y por lo tanto, ya no posee capacidad.
. REGISTRO DE ESTADO CIVIL s una institución de inter&s p!blico y social que tiene por objeto hacer constar todos los actos relacionados con el estado civil de las personas físicas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe p!blica, l amados @ficiales o Fueces del Jegistro *ivil. Jafael De (ina, sostiene que+ /l Jegistro del stado *ivil es una oficina u organización destinada, a realizar, uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre todos los que el stado está l amado a dar satisfacción/. /l Jegistro *ivil es la ?nstitución de carácter p!blico y de inter&s social por el cual el stado inscribe y da publicidad de los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas físicas en lo que corresponde a nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, emancipación y muerte de los me)icanos y e)tranjeros residentes en el :erritorio del stado.../.
.%. F612(*1/4 @ A'5(>62(*1/4 7/ + RENIEC %a *onstitución (olítica del (er! en el Artículo 8><, segundo párrafo establece el marco constitucional que define la naturaleza de las funciones del J1?*, que luego ha sido normado en el Art. H de la %ey @rgánica del Jegistro 1acional de ?dentificación y stado *ivil, 1N =29IH, en el Jeglamento de las ?nscripciones ante el J1?*, así como el Artículo 9< de la %ey @rgánica de lecciones, 1N =2>6I y la Jesolución Fefatural 1N 6=H4=EEI4F34 J1?* de fecha 8> de Agosto del =EEI, que aprueba el Jeglamento de @rganización y 3unciones del Jegistro 1acional de ?dentificación y stado *ivil, son funciones del J1?*+ 24
a. (lanear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia7 b. Jegistrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que se$ale la ley7 c. mitir las constancias de inscripción correspondientes7 d. (reparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la @ficina 1acional de (rocesos lectorales7 e. (roporcionar al Furado 1acional de lecciones y a la @ficina 1acional de (rocesos lectorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones7 f. antener el Jegistro de ?dentificación de las personas7 g. mitir el documento !nico que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados7 h. (romover la formación de personal calificado que requiera la institución7 i. *olaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 8, 6 y 2 del Artículo = de la *onstitución (olítica del (er!7 j. Kelar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro7 O. 5arantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción7 l. ?mplementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas7 m. Brindar, durante los procesos electorales, la má)ima cooperación a la @ficina 1acional de (rocesos lectorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana7 n. *umplir las demás funciones que se le encomiende por ley. o. Jealizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la *onstitución y las leyes. -li teral agregado por el Artículo 8 de la %ey 1C =HHE2, publicada el =64E94=EE=
. PERSONAS JURÍDICAS .%.
A48/2'*4 G/1/5+/4:
eg!n savigny "%a persona jurídica es resultado de una operación de puro fingimiento, ya que solo el hombre, individualmente considerado, es persona para el derecho# 25
%a persona jurídica, es toda agrupación de hombres con permanencia, a quienes se les atribuye tal calidad. %a persona jurídica puede darse por la agrupación que est& debidamente inscrita, como aquella que no est& inscrita en ni un registro. e le conoce tambi&n como aquel ente que tiene capacidad, que se atribuyen derechos y deberes por igual. s la organización de personas naturales que persiguen fines valiosos y que constituye un centro unitario ideal de imputación de situaciones jurídicas P derechos y deberes4 con autonomía formal en relación con las personas que la integran. (or otro lado es necesario se$alar, que la persona jurídica viene a constituir un privilegio concedido por el ordenamiento jurídico a una determinada colectividad destinada a cumplir ciertos fines coe)istencia les que la persona natural que no puede o no desea cumplir en forma individual. Así podemos distinguir dos tipos dentro de las asociaciones de personas+
. Agrupaciones que constituyen personas jurídicas sin finalidad económica, dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comit&s y fundaciones reguladas por el *ódigo *ivil. >. (ersonas jurídicas constituidas con una finalidad propiamente económicas, tales como las sociedades civiles y ercantiles, reguladas por la %ey 5eneral de ociedades 1C =2>>H, las cooperativas, reguladas por la %ey 5eneral de *ooperativas, Decreto %ey 1C E>6, y las mpresas ?ndividuales de responsabilidad %imitada, normadas mediante el Decreto ley 1C =82=8. l *ódigo *ivil al regular a las personas jurídicas, no pretende abarcar todas las personas jurídicas, sino específicamente a las personas jurídicas de derecho civil, aquellas que son aptas para realizar los fines no lucrativos y se trata de la asociación, la fundación y el comit&.
C+4(0(22(1 7/ +4 8/54*14 9657(24: P/54*14 9657(24 7/ D/5/2<* 85(?7*: - ociedades - ociedades colectivas - ociedades comanditarias - ociedades de responsabilidad limitada - ociedades anónimas - *ooperativas - Asociaciones - 3undaciones
P/54*14 9657(24 7/ D/5/2<* 8=>+(2*: 26
-
l stado. *omunidades autónomas 5obiernos Jegionales @tros organismos estatales.
P/54*14 J657(24 7/ D/5/2<* P=>+(2*: l stado reconoce como personas jurídicas a+ l stado, las comunidades autónomas, los gobiernos regionales y otros organismos regionales.
P/54*14 J657(24 7/ D/5/2<* P5(?7*: l derecho peruano, reconoce como tales, a+ asociaciones, fundaciones, comit&s, comunidades campesinas y nativas, y las creadas por ley.
L4 8/54*14 9657(24 R/,6+74 8*5 /+ C7(,* C(?(+ P/561*: .#. A4*2(2(1. %a *onstitución (olítica del (er!, consagra que toda persona tiene derecho a+ "asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. 1o pueden ser disueltas por resolución administrativa# l artículo >E del *ódigo *ivil, lo define como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a trav&s de una actividad com!n persigue un fin no lucrativo. e trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que e)iste una enorme variedad de &stas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se ha e)tendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las @15, etc. %a asociación es una organización lícita formada por personas jurídicas o personas naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro por un bienestar social. %a asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto.
C5/2(1 @ C*14'('62(1 7/ + A4*2(2(1: Atendiendo al principio de legalidad, las asociaciones se constituyen por escritura p!blica, en la cual debe constar+ l estatuto social, el cual debe contener+
-
%a denominación, duración y domicilio. %os fines. 27
-
%os bienes que integran el patrimonio social. %a constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. %as condiciones para la admisión, renuncia y e)clusión de sus miembros. %os derechos y deberes de los asociados. %os requisitos para su modificación de estatutos. %as normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. %os demás pactos y condiciones que se establezcan.
C*1'/1(7* 7/+ E4''6'* 7/ + A4*2(2(1: -
%a denominación, duración y domicilio. %os fines. %os bienes que integran el patrimonio social. %a constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados y consejo directivo y demás órganos de la asociación. %as condiciones para la admisión, renuncia y e)clusión de sus miembros. %os derechos y deberes de los asociados. %os requisitos para su modificación. %as normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. %os demás pactos y condiciones que se establezcan.
L A4)>+/ G/1/5+ 7/ + A4*2(2(1: 1uestro *ódigo *ivil, establece que la Asamblea 5eneral es el órgano má)imo de gobierno de una institución, en segundo lugar se halla el *onsejo Directivo, y como órgano ejecutor de los acuerdos, en el caso de muchas Asociaciones el 5erente 5eneral7 Directores jecutivos7 etc. -es decir de acuerdo a l nombre que se le asigne a este funcionario, el cual no forma parte del *onsejo Directivo y su designación no nace por elección, sino por acuerdo del *onsejo Directivo generalmente7 salvo algunas asociaciones que en sus estatutos, reservan este derecho a la Asamblea general
.3. L F6172(1. O5,/1/4 7/ + 06172(1: e remontan a la tradición greco4helenista -instituían fundaciones hechas a favor de templos. ?ncrementaron fundaciones destinadas a fines piadosos o ben&ficos.
E77 )/7(: Derecho germánico no reconocía capacidad jurídica a las fundaciones, la doctrina católica si lo hacia iglo Q?K. •
e diversifica y se acogen a ella los laicos
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(osteriormente la persona colectiva "fundación# es regulada por la mayoría de códigos civiles modernos
%a fundación es una institución, creada por un patrimonio que fue delegado por una persona -fundador %a fundación se puede dar de distintas maneras+ por delegación bajo escritura p!blica, en que el fundador podrá cerciorarse de que se está cumpliendo con el objetivo de ceder su patrimonio, o bien por testamento, en que el causante cede su patrimonio para determinado fin7 y será el albaceas o en defecto los herederos quienes se encargaran de levantar escritura p!blica para que se pueda iniciar la fundación. %uego de la escritura p!blica se inicia la fundación, la cual deberá ser administrada para cumplir los objetivos fijados por el testador o bien por quien delegó dicho bien. %a fundación será por lo tanto la institución encargada de administrar bienes destinados a un beneficio social, administración que se dará sin fines de lucro, al igual que la asociación7 pero dependiendo siempre de un bien que no le pertenece a nadie más que a la finalidad u objetivo por el cual fue constituido.
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