“UNIVERSIDAD
CATÓLICA
LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL ii
TEMA:EL PROTESTO
CALERO, Jorge Participante: AGUIRRE CALERO, DOCENTE:
Docente: Abg. Segundo Salomon Idrogo Zamora CICLO: IX TUMBES – PERÚ 2016
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INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………… .03 1. Definición Definición……………………………………………………………… .04 2. Caracteristicas ………………………………………………………… 05 3. Personas que intervienen en el protesto protesto ………………………… ..05 4. Obligatoriedad Obligatoriedad del protesto ………………………………………… ..06 5. Plazo para el protesto ………………………………………………… .07 6. Lugar del protesto …………………………………………………… .08 7. La diligencia de protesto …………………………………………… ..09 8. Días hábiles para realizar el protesto ……………………………… 09 9. Contenido de la notificación del protesto ………………………… .10 10. 10. Indemnización por el causante del protesto ……………………… 11 11. 11. Publicidad del protesto……………………………………………… 11 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………… CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………… 13 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………… BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………… 14 ANEXOS………………………………………………………………………………………………… ANEXOS………………………………………………………………………………………………… ..15
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INTRODUCCION
Las relaciones comerciales permiten que empresas ofrezcan productos y servicios sosteniendo la economía de los diferentes sectores productivos de un país. Pero, actualmente la misma coyuntura económica ha generado una baja en lo que se refiere al consumo de productos y servicios por lo que el "crédito" es la mejor opción para acceder a éstos. La mejora en el nivel de vida es un aspecto positivo e importante. El problema surge cuando hay incumplimiento de los compromisos de crédito, lo cual perjudica a la empresa oferente y restringe la posibilidad de que la persona acceda nuevamente a un crédito. Es así que, conforme a los artículos 85°, 86°, 87°, 88° y 89° de la Ley Nº 27287: "Ley de Títulos Valores" publicado el 19.06.2000 en el Diario Oficial "El Peruano" , corresponde a las Cámaras de Comercio la función de registrar y regularizar los protestos de títulos valores y el incumplimiento de las obligaciones. De esta manera, se garantizará el retorno del crédito y la posibilidad de continuidad operativa empresarial y la permanencia e incremento del empleo con gran repercusión en la pequeña y microempresa.
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DEFINICION: El protesto es un acto jurídico solemne mediante el cual el funcionario público (notario), a pedido del titular de una cambial, acredita la falta de aceptación o de pago de un título valor. La diligencia de protesto, que debe ser realizada por el notario público o su secretario previa autorización de éste, tiene como finalidad, en primer lugar constituir un medio de prueba fehaciente de la negativa del librado (deudor) o del aceptante, a pagar o a aceptar el titulo valor. En segundo lugar, constituye un medio de prueba para constatar el estado de la cambial al momento del protesto y precisar quienes son los obligados. En tercer lugar es un requisito indispensable para ejercitar las acciones cambiarias correspondientes, a menos que el titulo valor tenga inserta la clausula “sin protesto”; en este caso no será un requisito.
El protesto es una figura propia de los Títulos Valores, que reviste trascendental importancia en razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título. En ese sentido el protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del Titulo Valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por Ley; de lo contrario se perjudicaría el Titulo, es decir perjudicaría toda eficacia bancaria. En consecuencia, el protesto en los Títulos Valores sujetos a dicha diligencia, constituye al tenedor una obligación ineludible previa al ejercicio de las acciones cambiarias. Tanto es así que inclusive la incapacidad o muerte de la persona que debe hacer la aceptación o pago del Titulo Valor, no libera al tenedor de dicha obligación.
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A solicitud del tenedor del Titulo Valor, el protesto es efectuado por el fedatario (nombre genérico que designa tanto al Notario Público, que es la persona autorizada por Ley para ejecutar el protesto, como el Juez de Paz, que podrá hacer el protesto a falta del Notario Público, quien deberá dirigirlo contra el directamente obligado por el Titulo Valor, ya sea el girador o contra el aceptante según se trate de Títulos Valores no aceptados o no pagados respectivamente. El protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el Título – Valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada. El acto se llama protesto porque el tenedor hace la protesta de repetir todas las pérdidas, daños, gastos e intereses contra quien ha dado origen al mismo.. Se trata de un acto sujeto a formalidades especiales. Por su mérito se conserva a la acción de contra todos los obligados cartulares, que sin el protesto se perdería. La Ley otorga al protesto una función probatoria y una conservativa de los derechos del tenedor del título. Probatoria, en cuanto acredita que el obligado o los obligados no cumplieron con las obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor ejercitar las acciones correspondientes. Conservativa, en cuanto sin ese acto se pierden las acciones propia de los Títulos-Valores. Además, por el protesto los terceros están en condiciones de conocer la existencia del acto, evitándose que puedan ser objeto de engaño. CARACTERISTICAS. 1. Es un acto solemne : La ley exige el protesto cuando el título es presentado para el pago a su vencimiento y el girado u obligado rehusa cancelar el valor indicado en la letra. Sólo entonces podrá practicar sea el protesto, el cual guarda formas solemnes en la medida que es extendido ante notario público, en documento 5
adherido a la letra de cambio o en el cuerpo de ésta. Si el protesto no se efectúa, las acciones de regreso tienden a caducar. 2. Es un acto público : El protesto se dirige a comprobar aspectos importantes inherentes a los derechos cambiarios, acto al cual tienen acceso las partes vinculadas a la letra y con intervención de la autoridad notarial. Al ser un acto solemne y público no puede sustituirse por otras formas probatorias. 3. Es un acto auténtico : En la medida en que el notario certifica la falta de pago del título por parte del obligado. 4. No siempre obliga :El protesto sólo es necesario cuando el acreedor de la letra o algún tenedor inserta la cláusula "con protesto" en el anverso y con caracteres visibles. Contrario sensu, si la letra aparece "sin protesto", el procedimiento no es necesario. 5. Se efectúa en notarías : El protesto se practica con intervención de notario público, funcionario encargado por ley para certificarlo. En algunos países el protesto es una función estrictamente judicial. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROTESTO Fundamentalmente tres personas intervienen en el protesto: El tenedor de la letra de cambio, el notario y el girado 1. El tenedor de la letra de cambio. El tenedor interviene por ser la persona interesada en demostrar que el girado no canceló la letra. Es la persona beneficiada con el pago y la perjudicada ante la falta del mismo, es el sujeto activo del protesto, quien lleva la iniciativa de dicho procedimiento. A través de la vida del título valor el tenedor de la letra tiene tres funciones importantes: presentar el documento para la aceptación del girado, volverlo hacer para su pago y protestado, ya por falta de aceptación o por ausencia del pago. 2. El notario El notario es el funcionario que por mandato legal está llamado a certificar el no pago del título mediante la figura que nos ocupa 3. El girado 6
La tercera persona que interviene en la diligencia del protesto es el girado. Empero la presencia del girado no es esencialmente obligatoria, si el girado se hace presente, mucho más saludable para la diligencia y el protesto mismo, porque el protesto además de ser un medio de prueba ante la falta de pago, es también un medio de defensa del girado, pues éste perfectamente podrá manifestar los motivos de la negativa para cancelar la letra de cambio. Pero si el girado además de negarse a pagar no se presenta a la diligencia, el notario asentará el hecho de la ausencia, de la persona contra quien haya de hacerse el protesto, en la misma diligencia, sin que ésta deba de suspenderse. Ahora, la regla no solo se predica en eventos de negativa del pago, sino también en caso de ausencia por desconocimiento del paradero del girado. Así, la presencia del girado es potestativa, y si no quiere presentarse, además de haber negado el pago, o es imposible ubicado al momento de la presentación para el pago, el notario simplemente certificará tal hecho en la respectiva diligencia. OBLIGATORIEDAD DEL PROTESTO: Dado el carácter inexcusable e ineludible del protesto para mantener la eficacia de las acciones típicas que emergen del título-valor sujeto a este trámite, la ley no admite que se dispense por circunstancia alguna, de ahí la importancia que el diligenciamiento de éste trámite, vale decir la notificación del acto de protestar, se debe hacer directamente y de forma personalisima por el juez de paz, el notario o el secretario notarial en el domicilio del deudor . De no efectuarse éste trámite personalmente, el deudor podrá argumentar y alegar a su favor, perdiéndose obviamente las acciones legales procesales pertinentes y perjudicándose el títulovalor y de no cumplir el el juez, notario o el secretario notarial con realizar de manera personal y efectivamente el protesto - se estaría violando la ley de títulos valores. Ni la incapacidad, ni la muerte de la persona a quien el título debe ser presentado dispensa de la obligación del protesto. En estos casos, el acto se entenderá que se cumple con el representante legal o con los sucesores del obligado.
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Es de hacer presente que la Ley indica que deberá entenderse que el requerimiento ha sido hecho a los sucesores del obligado, o sea, que no ordena que la diligencia se entienda con dichos sucesores. Esto se explica porque no puede exigirse que la persona que efectue protesto tenga que conocer quien son los sucesores del obligado que ha dado origen al acto, o que tenga que hacer una indagación respecto de ellos, lo que, en muchos casos, podrí llevar varios días, muchos más que aquellos en el que el protesto debe ser realizado. De otro lado, para los sucesores del obligado en virtud del titulo valor no hay obligación de manifestar, dentro del término en el cual debe hacerse el protesto, si aceptan o rechazan la obligación , ni se aceptan o rechazan la herencia, ni a efectuar declaración de voluntad en uno u otro sentido. PLAZO PARA EL PROTESTO Para que el protesto sea efectuado validamente, tanto el tenedor como el fedatario (Notario o Juez de Paz) deberán respetar los plazos establecidos por Ley. De lo contrario, se perjudicaría el Título Valor, es decir perdería mérito cambiario. Por ello resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el Titulo al Fedatario como que este último realice la diligencia de protesto en los plazos previos por Ley, pues de ambos depende que el tenedor quede expedito para ejecutar las acciones cambiarias que deriven del Titulo Valor. El plazo del Protesto dependerá de cada Título Valor y de si el protesto es por falta de aceptación o por falta de pago. El Protesto por Falta de Aceptación, sólo puede ser referido a la letra de cambio, deberá realizarse dentro del plazo de prestación para su aceptación e inclusive hasta los ocho (8) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, ya que este fuera convencional o legal. En las letras de cambio que requieran ser aceptadas podrá indicarse en el mismo documento cambiario un plazo para que el girado lo acepte, aunque también es posible que en el documento cambiario no se señale cual es dicho plazo. En el primer 8
caso estamos frente a un plazo convencional; en el segundo La Ley impone que el plazo para la aceptación no sea mayor a un año operando por lo tanto el plazo legal. El Protesto por Falta de Pago, de titulo valor que representan sumas de dinero (a excepción del cheque y otros títulos valores con vencimiento a la vista), deberá realizarse dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento del titulo valor. Este plazo de protesto por falta de pago es aplicable a los títulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista, es decir que no sean exigibles desde que son mostrados al obligado principal, sino que venzan en una fecha determinada, lo que podría suceder tratándose de una letra de cambio, un pagaré, un certificado bancario en moneda extranjera o un certificado bancario de moneda nacional. El protesto por falta de pago del cheque, puede efectuarse dentro del plazo de treinta días, si es un cheque emitido en el país y de sesenta días si se trata de un cheque emitido en el extranjero, plazos a contar desde la fecha de emisión del título. LUGAR DEL PROTESTO Por regla general, el protesto debe hacerse en el lugar designado para su presentación al pago, según la naturaleza del titulo valor. En tal sentido, el protesto debería ser efectuado en el lugar expresamente determinado en el título para exigir la aceptación o el pago. La incapacidad, el fallecimiento o la insolvencia no son óbice para que deje de llevarse a cabo el protesto. Si en el titulo valor no hubiera indicaciones algunas sobre el domicilio en el cual se deberá efectuar el pago ni pueda determinarse el mismo, o cuando la dirección señalada en el titulo fuere inexistente, el protesto deberá tenerse por realizarlo mediante una notificación cursada a la Cámara de Comercio Provincial correspondiente al lugar de pago o de no poder determinarse este, del lugar de su emisión. De no existir Cámara de Comercio Provincial, el Fedatario dejará constancia
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de ello prescindiendo de cualquier notificación, sin que ello se afecte la calidad de titulo valor protestado que tendra el documento. Tratándose del protesto de titulo valor cuyo pago debe verificarse mediante cargo en cuenta, este se podrá realizar facultativamente, ya sea mediante notificación cursada por el fedatario a la empresa del Sistema Financiero Nacional designada o a través de la formalidad sustitutoria constituida por una constancia que deje la empresa respectiva en el mismo titulo. LA DILIGENCIA DE PROTESTO La presente legislación de sobre títulos valores, ha modificado sustancialmente la anterior tramitación del protesto, a tal punto que ahora consiste esencialmente en una notificación dirigida al obligado principal, de cuya realización dará fé el fedatario (Notario o Juez de Paz) Esta notificación deberá ser efectuada por el Notario o sus secretarios o en su defecto por el Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago. Como se advierte, es posible que los secretarios del Notario puedan efectuar el Protesto, para lo cual deberán estar designados por el Notario respectivo y debidamente inscritos en el registro del Colegio de Notarios correspondiente. DÍAS HÁBILES PARA REALIZAR EL PROTESTO Con excepción de los días Sábados, Domingos, días no laborables y días feriados, todos los demás días de la semana son hábiles para efectuar el protesto. Por lo tanto, el protesto será válido en la medida que se realice en algún día comprendido entre Lunes y Viernes, siempre que sea hábil; claro esta que además de lo anterior la notificación relativa al protesto deberá diligenciarse dentro de los plazos previstos para cada titulo valor.
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Cabe señalar que los días feriados, Sábado y Domingo y no laborable, si se consideran para el computo del plazo del protesto, pero si el ultimo día de protesto fuera inhábil, el plazo de protesto quedará prorrogado hasta el día hábil siguiente. CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROTESTO La notificación del protesto que el fedatario curse al obligado principal en su domicilio, deberá contener lo siguiente: a) El número correlativo que le corresponde. Se entiende que cada notificación deberá llevar signado un número y que la numeración deberá ser sucesiva tomando en cuenta aquel que fue el ultimo, de modo que se mantenga un orden cronológico. b) La indicación del lugar y fecha de la notificación; la fecha comprende el año, mes y día del protesto, este dato permitirá apreciar si la notificación del protesto se efectuó en la oportunidad que señala la Ley. c) El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto, esto es, el nombre de la persona contra quien se dirige la notificación, tal persona no es otra que el girado (si el protesto es por falta de aceptación de una letra de cambio) o del aceptante (si el protesto es por falta de pago) d) La indicación del domicilio donde se dirige la notificación. e) El nombre del solicitante, ello permitirá identificar al tenedor del título valor. f) Nombre y dirección del fedatario que realiza la notificación; ello es así porque es el notario quien asume la responsabilidad por sus propios actos, como por los del secretario que designo; la misma regla se aplica a los Jueces de Paz. g) Firma del fedatario o de ser el caso del secretario notarial; se aplica esta exigencia porque el funcionario del protesto es el que da fe de la realización del acto. Esta notificación deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario utilizando medios físicos, telemáticos u otros idóneos que aseguren y demuestren su recepción en el domicilio señalado como lugar de pago.
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¿Cómo se acredita que un titulo valor ha sido protestado? El tenedor puede acreditar que un título valor ha sido debidamente protestado mediante la cláusula
“Documento Protestado” que
será insertada por el fedatario
en el título valor en el caso de que el obligado principal no haya efectuado el pago de la obligación contenida en el título, hasta el día siguiente de habérsele notificado debidamente el protesto. Dicha cláusula debe contener la fecha en que se cursó la notificación y la firma del fedatario.
INDEMNIZACIÓN POR EL CAUSANTE DEL PROTESTO El Art. 80 de la Ley establece que son de cargo del obligado principal los gastos y daños y perjuicios a que diere el protesto a favor del tenedor, salvo en el caso del protesto del título valor que contenga la cláusula “Sin Protesto” en cuyo caso son de
cargo del tenedor. En caso de protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio los gastos y los daños y perjuicios son de cargo del girador. En el caso de protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio, serán de cargo de su girador. Si se trata de títulos valores crediticios, la indemnización de daños y perjuicios esta representada por el importe del interés legal; tratándose de otras clases de títulos valores; habría que hacer la apreciación de los daños y perjuicios. Es de hacer notar que, en referencia a la letra de cambio, los intereses legales corren a partir del vencimiento; tratándose del cheque, desde el día de la presentación. Si el Banco girado no paga el cheque sin justa causa, debe resarcir al girador los daños y perjuicios.
PUBLICIDAD DEL PROTESTO
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El Art. 85 de la Ley establece las pautas que deben seguir los fedatarios para informar los protestos a la Cámara de Comercio. Cabe señalar que a diferencia de lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 16587 que establece que la relación de los protestos debe efectuarse quincenalmente a las Cámaras de Comercio que existieran en el lugar y en la capital del respectivo Departamento, el mencionado Art. 85 de la Ley dispone que la relación de los protestos debe remitirse mensualmente a la Cámara de Comercio Provincial del lugar del protesto, por medios físicos, telemáticos u otros idóneos dentro del plazo de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de los protestos realizados durante ese lapso y a su vez dicha Cámara remitirá la información a la Cámara de Comercio de Lima dentro de los cinco (5) días siguientes de su recepción, para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras que mantendrá dicha Cámara. La Cámara de Comercio de Lima ante la cual se centralizará toda la información de protestos e incumplimientos de obligaciones de que trata este Título de la Ley mantendrá y conducirá el referido Registro Nacional de Protestos y Moras. Asimismo, el citado Art. 85 de la Ley establece que las Cámaras de Comercio en mención están obligadas a mantener registradas durante cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su anotación en el Registro que lleven, la información de los protestos y de las demás informaciones previstas en este Título de la Ley. De igual manera, este Art. 85 de la Ley dispone que en caso de que el título valor protestado o incurrido en mora haya sido pagado totalmente, el registro del protesto deberá mantenerse durante tres (3) años, computado también a partir del 1º de enero del año siguiente al de su anotación en el Registro. Los registros ante las Cámaras de Comercio tienen carácter público, conforme lo dispone el referido Art. 85 de la Ley. 1
El Art. 89 de la Ley contempla una figura legal nueva referida al Registro de pagos extemporáneos y exclusiones. Por medio de dicho artículo de la Ley se establece que quien hubiere pagado totalmente un título valor después de que hubiese sido protestado o se hubiere dejado la constancia de la formalidad sustitutoria, tiene el derecho de pedir a su costo que la persona en cuyo favor realizó el pago curse una comunicación a la Cámara de Comercio Provincial respectiva para que se anote juntamente con el registro del protesto o formalidad sustitutoria el pago realizado en forma tardía. De igual manera, dicha Cámara de Comercio Provincial informará dentro de los cinco (5) días siguientes de haber recibido la información a la Cámara de Comercio de Lima dicha situación para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras, denominándose dicho acto “regularización de protesto” y permanecerá registrado hasta el vencimiento de los cinco (5) años dispuestos en el Art. 85 de la Ley. En este Art. 89 de la Ley también se señala que las Cámaras de Comercio están obligadas a excluir del Registro que mantengan, los protestos y moras que hayan sido declarados nulos mediante resolución judicial o arbitral y a anotar las rectificaciones o aclaraciones pertinentes en los casos de manifiesto error material.
CONCLUSIONES
El protesto es el medio por el cual se acredita en forma auténtica que el título valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada.
El acto se llama protesto porque el tenedor hace la protesta de repetir todas las perdidas, gastos, daños e intereses contra quien ha dado origen al mismo.
La ley otorga al protesto una función probatoria y una conservativa de los derechos del tenedor del título. Probatoria, en cuanto acredita que el obligado o los obligados no cumplieron las obligacionesrespectivas, haciendo posible al 1
tenedor ejercitar las acciones correspondientes. Conservativa, en cuantosin ese acto se pierden las acciones propias de los títulos valores.
BIBLIOGRAFIA 1. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima 2000 2. MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica. Lima Julio 2000. 3. MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial Desarrollo. Lima, 1982. 4. PÉREZ FONTANA, Sagunto. Títulos Valores. Parte Dogmática. Cultural Cuzco S.A. Lima 1990. 5. SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. 6. SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Temas sobre derecho cartular. Idemsa. Lima 1995.
Anexos
MODELO DE PROTESTO Escritura Número ............... 1
En la Ciudad de ................... a los ..................... días del mes de.......................... de ......................, ante mí .........................., Escribano Público, Titular del Registro Notarial número ....................... de .........................., COMPARECE el/la señor/a .............................................................. , de nacionalidad argentina, titular del Documento ..................... número ......................., con domicilio en calle ..................... Nº ........... de ....................., nacido el ......................, hijo de ...................... y de ... ......................... , de estado civil .........................., persona mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, doy fe, y EXPRESA: Que como mero/a tenedor/a, por cuenta y orden de ……………………………….., para requerir su pago o normalizar protesto contra el/la firmante ………………….………………………. Y endosante …………………………, me entrega un pagaré que copiado dice: “Sellado…………………… $ …………….. Nº…………………. vence el …………………………….. del …………………. De 2….. por $ ..........,…..(Ciudad)………, 1º de ……………….de 2……. El día …….de ………………… de 2…, pagare a el/la Señor/a ……………………………..................................................................o a su orden la cantidad de pesos……………………………………… Por igual valor recibido en………………………………………………………………………… a mi entera satisfacción. Pagadero en …………………………… Firmante ………………… calle …………………………….Localidad ……………….. telefono ……………….. Una firma al dorso: El/la …………………………. Una firma. Gerente. Otra firma. Dos sellos fiscales de …………………… inutilizadas el 1º de ……………….. De 2…… ES COPIA FIEL, doy fe. -
En consecuencia, y por no tener el firmante y endosante domicilio conocido en esta Ciudad y ante la imposibilidad de intimarle el pago, formalizado protesto por falta de pago contra dichos deudores, por capital, intereses y demás perjuicios. Leída y ratificada, firma el compareciente ante mi doy fe ……………………”
FIRMAS.
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DIAPOSITIVAS EXPOSICION
El protesto, definición: “Es el medio por el cual se acredita en forma auténtica que el título
valor no se ha pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada. Se trata de un procedimiento formal...”
(Montoya Manfredi Ulises) TÍTULO VALOR PROTESTADO Lima, 30 abril 2016
Raul Linares Valdez Abogado – Notario de Lima
El protesto: El tenedor hace la protesta de repetir todas las pérdidas, gastos, daños e intereses contra quien ha dado origen al mismo.
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Función del protesto:
Función probatoria. Función conservativa. Función de publicidad de malos deudores.
Protesto de Titulos Valores Anotación preliminar, existen títulos valores: a) Sujetos a protesto. b) Con formalidades sustitutorias del protesto. c) No sujetos a protesto.
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Obligatoriedad del protesto: En los títulos valores sujetos a protesto: •
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Ni la incapacidad, ni la insolvencia decretada o la muerte del obligado principal dispensan del protesto. Si ha muerto la persona a quien el título debe ser presentado, el protesto que se realice contra ésta surtirá plenos efectos legales inclusive contra sus herederos.
¿Cuándo no surte efecto el protesto o formalidad sustitutoria? Respecto a los Titulos Valores cuyo pago ha sido suspendido por la comunicación a que se refiere el Art. 107 de la Ley de Titulos Valores (se pretenda solicitar la declaración judicial de ineficacia del Titulo Valor)
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Plazos para diligenciar el protesto
Protesto por falta de aceptación:
Dentro del plazo de presentación de la Letra de Cambio para ese efecto. Incluso hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación. Protesto por falta de pago de suma dineraria:
Dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento (excepto cheque y otros títulos valores con vencimiento a la vista).
Plazos para diligenciar el protesto . Protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista (no cheque):
Desde el día siguiente de su emisión, durante el plazo de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. Es válido el protesto hecho el mismo día de su presentación al pago.
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Plazos para diligenciar el protesto Protesto por falta de pago de cheque: Dentro del plazo de presentación (30 días). . Protesto en los demás títulos
valores sujetos a
protesto: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que debió cumplirse la obligación.
Plazos para diligenciar el protesto El plazo de entrega – o presentación- del título valor al fedatario (Notario o Juez de Paz) puede diferir del plazo del trámite del protesto. Ejm. Protesto por falta de pago dineraria distinta del cheque, se debe entregar dentro de los 8 primeros días de los 15. Ver Art. 72.2 L.T.V.
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Lugar del protesto Si no se contempla dirección, se protestará ante la Cámara de Comercio Provincial del lugar del pago o del lugar de su emisión, si no hubiere. Si el domicilio no fuese inexistente y se realiza el protesto en el local de la Cámara de Comercio, NO SE CUMPLE CON LA FORMALIDAD DEL ACTO. En caso de títulos valores cuyo pago se verifica por cargo en cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional: Facultativamente se realiza el protesto por: Notificación a la empresa designada. a) b) Constancia que deje en el título el banco.
Trámite del rotesto:
Por notificación dirigida al obligado principal por Notario o sus secretarios o por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago (si no hay Notario). Los
son secretarios designados por el Notario y se comunica al Colegio de Notarios al que pertenece para su registro.
La responsabilidad la asume el Notario.
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¿Contra quién se realiza el protesto? Protesto realizado contra el obligado principal o, en su caso, contra el girado no aceptante de la Letra de Cambio:
Libera de la obligación de hacerlo contra los demás obligados. Es facultativo hacerlo contra dichos obligados solidarios y/o garantes
Día del protesto
La notificación sólo de lunes a viernes en tanto sea día hábil y dentro de los plazos indicados. Si el último día fuere inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil o, en su caso, laborable siguiente. El plazo se computa por días naturales.
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Requisitos formales de la notificación del protesto: a) b) c)
d) e)
f) g) h)
Número correlativo que le corresponde. Lugar y fecha de notificación. Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Domicilio donde se dirige la notificación. Indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho reprepresenta y cuaquier otro elemento necesario para su identificación. Puede optarse por enviar copia fotostática. Nombre del solicitante. Nombre y dirección del fedatario. Firma del fedatario o, de ser el caso, secretario notarial.
Requisitos formales de la notificación del protesto:
La notificación deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario al domicilio de pago que figure en el título valor o el que correspondiera.
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Constancia del protesto:
El fedatario mantiene actas o registros. Si el emplazado no se apersona a cumplir la obligación requerida hasta el siguiente día hábil, se deja constancia y se da por cumplido el protesto, dejando constancia en el título valor
Formalidades sustitutorias del protesto
Pacto de no protesto
Cláusula “Sin Protesto” u otra equivalente.
La acción cambiaria se ejercitará por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado. Es opcional el protesto (a cuenta del tenedor) No opera para el protesto por falta de aceptación.
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Formalidades sustitutorias del protesto Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta
Aplicable en cheques y otros títulos valores sujetos a protesto, cuyo pago se verifique con cargo en cuenta en una empresa del Sistema Financiero Nacional. En los títulos distintos al cheque debe haber cláusula expresa. Basta la constancia que deje la empresa.
Formalidades sustitutorias del protesto Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta Igual mención y con los mismos efectos lo puede hacer la empresa del Sistema Financiero Nacional que lo presente a cobro con la otra empresa designada para su pago con la que mantenga acuerdos de truncamiento. Se está facultada a realizar pagos parciales y el tenedor está obligado a recibirlo. El protesto notarial es voluntario.
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Títulos Valores no sujetos a protesto El Artículo 84 LTV señala esta posibilidad. Las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios no están sujetos a protesto ni a formalidad sustitutoria. Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o constancia de su registro.
Publicidad del incumplimiento del protesto
Los fedatarios remiten información a la Cámara de Comercio mensualmente. Las Cámaras de Comercio Provinciales, transmiten la información a la Cámara de Comercio de Lima para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras. La información se mantiene por 5 años, y si el título fue pagado, por 3 años. También hay publicidad de la constancia de la falta de pago por la formalidad sustitutoria del protesto. Las entidades financieras tienen las mismas obligaciones que los fedatarios. En los títulos valores no sujetos a protestos (por ley o por acuerdo) el tenedor debe realizar la notificación directa .
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REGULARIZACI N DE PROTESTO Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial. Ante la negativa, demora o cualquier im edimento uede tramitarse -
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