INDECOPI 1. ¿QUÉ ES INDECOPI? El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033). 2. MISION Y VISION Misión Promover y garantizar la leal competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual en el Perú, propiciando el buen funcionamiento del mercado, a través de la excelencia y calidad de su personal. Visión Ser reconocidos como una institución pública líder en el Perú y América Latina que brinda sus servicios de manera oportuna, transparente y confiable, contribuyendo a generar una cultura de mercado y el bienestar en la sociedad. 3. FUNCIONES Son funciones generales del INDECOPI: a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;
b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia; f)
Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;
g) Establecer las metrología; h)
políticas
de
normalización,
acreditación
y
Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la presente Ley; y
i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas ,dictar mandatos y Conforme a lo previsto en su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033.
4. Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA: "Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de Agosto de 2010, el cual ha sido modificado mediante Decreto Supremo Nº 1102010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010” A) Propiedad Intelectual Dirección de Signos Distintivos (DSD) Dirección de Derecho de Autor (DDA) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) B) Defensa de la Competencia Comisión de Protección al Consumidor (CPC) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al consumidor (OPS) C) Otros Servicios Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) Centro de Información y Documentación (CID) Servicio Nacional de Acreditación (SNA) Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) Servicio Nacional de Metrología (SNM)
5.-ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración.
Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la administración. Es conducido por el Presidente, quien ejerce la representación institucional del INDECOPI. Su labor es establecer las políticas generales, administrar la imagen de la institución y liderar la labor de difusión y comunicación. Este órgano cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo integrado por destacados y prestigiosos miembros de los diversos sectores del ámbito público y privado vinculado con el rol del INDECOPI. Los resultados de esta permanente labor, constituyen los insumos para el trabajo diario de las Comisiones, Direcciones y Salas del Tribunal del INDECOPI y permiten elaborar la agenda de temas de política institucional. Órganos Funcionales Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente hacia el respeto de los derechos de los consumidores, las normas de la leal y honesta competencia y todas las formas de propiedad intelectual. Administración La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las demás Gerencias. El diseño institucional cuida, sin embargo, de preservar la autonomía de los órganos funcionales respecto de la Administración. Esta concepción refuerza significativamente el carácter técnico y autónomo de las decisiones que se adoptan.
6. SERVICIOS QUE OFRECE INDECOPI 6.1. DEFENSA DE LA COMPETENCIA. A pesar de los beneficios derivados para el conjunto de la sociedad del funcionamiento competitivo de los mercados, en determinadas ocasiones, los intereses particulares de algunos agentes económicos pueden no coincidir con los principios inspiradores de la libre competencia y los incentivos para llevar a cabo prácticas restrictivas de la misma pueden ser importantes. Es en estas ocasiones cuando la intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace necesaria para garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad. También intervienen las autoridades de defensa de la competencia cuando una operación de concentración empresarial puede suponer una alteración de la estructura de los mercados contraria al mantenimiento de una competencia efectiva 6.1.1. COMPETENCIA DESLEAL La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. - Denuncia por publicidad engañosa ANTE INDECOPI En caso de que se produzcan actos de competencia desleal en la modalidad de engaño a través de publicidad, la tasa a pagar es del 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, siempre que la denuncia sea presentada por consumidores o asociaciones representantes de estos. Para el año 2010, la tasa por denuncia para dicho supuesto asciende a S/. 108.00 (nuevos soles). 6.1.2. DUMPING Y SUBSIDIOS - DUMPING: Venta de bienes a niveles de precios inferiores a su costo de producción, con el fin de desplazar a los competidores del mercado. - SUBSIDIO: Un subsidio es la diferencia entre el precio real de un bien o servicio y el precio real cobrado al consumidor de estos bienes o servicios La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de
productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF. En este sentido, los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para que se realice una investigación a fin de determinar tanto la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios que correspondan. 6.1.2.1 Procedimiento por prácticas de dumping o subvenciones El procedimiento de investigación por prácticas de dumping (o procedimiento antidumping) es un procedimiento administrativo a través del cual se determina si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de un derecho antidumping. Al igual que el procedimiento antidumping, el procedimiento por subvenciones también es un procedimiento administrativo, sin embargo, tiene por finalidad determinar la existencia de una subvención y si ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una medida compensatoria. 6.1.2.2. Procedimiento de salvaguardias Este procedimiento de investigación tiene por finalidad determinar si las importaciones de un producto, independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Al finalizar la investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios –que actúa exclusivamente como autoridad investigadora emitirá un Informe Técnico junto con sus recomendaciones para la aplicación o no de la medida de salvaguardia, las cuales serán puestas en conocimiento de una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada, quienes, en
conjunto, finalmente decidirán si se deben aplicar o no las medidas de salvaguardia. 6.1.2.3. Procedimiento de Reclamos Procedimientos que tienen por finalidad cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios efectuado por la Administración Aduanera (Aduanas) o solicitar la devolución de los derechos antidumping o compensatorios definitivos pagados indebidamente o en exceso. 6.1.3. ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas identifica y elimina los actos y disposiciones de las entidades administrativas del Estado que constituyen barreras burocráticas que limitan o restringen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado o que incumplan lo dispuesto en las normas de simplificación administrativa. Asimismo, supervisa que los Gobiernos Locales, en ejercicio de su potestad tributaria municipal, respeten el libre tránsito de las personas y mercancías en el territorio nacional. Las atribuciones y facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentran establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada; en la Ley N° 28032, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas en favor de la Competitividad de los Agentes Económicos; y, en el artículo 61 de la Ley de Tributación Municipal. De acuerdo a Ley, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas puede eliminar para un caso en particular, la barrera burocrática ilegal o irracional detectada, incluso cuando ésta haya sido establecida a través de un Decreto Supremo, Resolución Ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. Cabe señalar que dicha resolución puede ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del Indecopi. De otro lado, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el Indecopi puede interponer una demanda de acción popular contra las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación. En caso de tratarse de barreras sustentadas en ordenanzas municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, la cual procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo a las funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 6.1.4. LIBRE COMPETENCIA La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con competencia exclusiva. Son atribuciones de la Comisión: a. Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sanción correspondiente. b. Dictar medidas cautelares. c. Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas. d. Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley.; e. Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros; y, f. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes. 6.1.5. NORMALIZACIÓN La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en su calidad de Organismo Peruano de Normalización, tiene por función aprobar las Normas Técnicas Peruanas (NTP) recomendables para todos los sectores, con el objetivo de ponerlas a disposición de los interesados. La elaboración de las NTP es desarrollada por los Comités Técnicos de Normalización, lo cual garantiza la participación pluralista de las partes involucradas en este ámbito. Dentro del campo de la normalización nacional el INDECOPI, como Organismo Peruano de Normalización, aprueba normas en todos los sectores de la actividad económica y en diversas especialidades. En ese sentido, cuenta en la actualidad con más de cuatro mil normas aprobadas.
Con respecto al Sistema Peruano de Normalización, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias la autoridad y competencia para su administración, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1030. Las Normas Técnicas Peruanas son elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización a través de un proceso por el cual se elabora un documento técnico llamado “Proyecto de Norma Técnica”. Éste es desarrollado con la participación colectiva de representantes de los productores, consumidores y la academia. Todos ellos aportan su experiencia y conocimientos para establecer soluciones a problemas reales o potenciales. El Proyecto de Norma Técnica Peruana es aprobado como Norma Técnica Peruana por la Comisión, luego de un proceso de discusión pública. OBJETIVOS DE NORMALIZACION La normalización permite: Divulgar conocimiento. Transferir tecnología. Dar mayor calidad a los productos, procesos y servicios. Eliminar obstáculos técnicos al comercio. Las normas técnicas buscan establecer los requisitos de calidad y aptitud de uso de un producto, un proceso o un servicio. A través de ello, se persigue reducir la variabilidad, definir y clasificar variedades, incrementar la compatibilidad, la intercambiabilidad, la comodidad de uso, la seguridad, la protección de la salud, la protección del medio ambiente, la responsabilidad social en el desempeño de actividades, el desarrollo económico sostenible y la constante búsqueda de la mejora continua. Las normas técnicas también tienen el objetivo de definir y describir métodos de muestreo, ensayo, inspección y auditoría, que permitan evaluar la conformidad de los requisitos de calidad, de uso o desempeño de productos, procesos o servicios. 6.1.6. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES. La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la
situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal – Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concúrsales: I. Ordinario (Antes conocido como Insolvencia): Aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar por la Reestructuración Patrimonial del deudor siempre que evalúen su viabilidad, o caso contrario, podrían aprobar su liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a los intereses de los acreedores. II. Preventivo: Aplicable a aquellos sujetos que, de manera diligente, anticipan la situación de crisis inminente que podría afectarlos. En este procedimiento, la Junta de Acreedores estará en aptitud de pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación de obligaciones formulada por el deudor como solución para evitar un incumplimiento a corto plazo que podría derivar en la manifestación de una situación mucho más critica. 6.2. PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado. 6.2.1. DERECHOS DE AUTOR La Dirección de Derecho de Autor pone a disposición de los usuarios los distintos procedimientos a los cuales pueden acceder para solicitar el registro de sus creaciones. Registro de autores, editores ó productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador).
Registro de base de datos, compilaciones, antologías y demás. Registro de fonograma o grabación de obras musicales u otros sonidos. Registro de licencias, cesión de derecho y demás actos de transferencia del derecho de autor y los derechos conexos. Registro múltiple de obras o producciones (colecciones, catálogos, álbumes y similares). Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado (pinturas, canciones, fotografías, planos, juegos, lemas, grabados, litografías, coreografías, artesanías, esculturas, dibujos, etc.) Registro de obras literarias (inéditas y publicadas). Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematográficas, televisivas, videos, páginas web y demás grabaciones de imágenes en movimiento). Registro de presentaciones de artistas intérpretes y ejecutantes (actores, artistas circenses, cantantes, danzarines, bailarines, declamadores, dobladores, imitadores, toreros, magos, mentalitas, mimos, modelos, músicos, parodistas, picadores, recitadores, titiriteros o marionetitas, ventrílocuos, etc.) Registro de software o programa de computación. Solución de controversias en caso de desacuerdo de coautores o titulares derivados para la explotación de obras o producciones. Solicitud de mediación o conciliación antes de presentar denuncia. Solicitud de medida preventiva o cautelar antes de presentar denuncia. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitos necesarios para la realización de cualquier trámite ante la Dirección de Derecho de Autor (DDA) 6.2.2. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS ¿Qué son las Invenciones? Es la puesta en práctica de una idea para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnología, encontrar soluciones a problemas cotidianos puede dar lugar a la creación de un invento y pueden ser de 2 tipos productos o procedimientos. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI es la encargada de recibir y resolver los procedimientos relacionados con el registro de patentes. En caso de que los solicitantes presenten un recurso de apelación o adhesión, será la Sala de Propiedad Intelectual la responsable de su resolución.
6.2.2.1. Registro de Patente ¿Qué es una patente? Una patente es un título que otorga el Estado –a un titular– para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico.
Una invención puede protegerse a través de las siguientes modalidades: patente de invención, patente de modelo de utilidad y el secreto industrial. Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad, 10 años. En ambos casos, el período se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI es la encargada de recibir y resolver los procedimientos relacionados con el registro de patentes. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitos necesarios para la realización de cualquier trámite ante la Dirección. - ¿Por qué es importante registrar una patente? Es importante registrar una patente porque brinda protección a los adelantos tecnológicos. Si usted es el titular de una patente, sólo usted podrá explotar comercialmente la invención. La protección por patente es una recompensa a la creación o perfeccionamiento de una invención. Las patentes sirven de estímulo a la creatividad y alientan a las empresas e individuos a seguir desarrollando la nueva tecnología para poder comercializarla. - ¿Cómo registrar una patente? Para que una invención pueda ser protegida a través de una patente debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser novedosa. Tener nivel inventivo. Tener una aplicación industrial. Contar con una descripción clara y completa de la invención. 6.2.3. SIGNOS DISTINTIVOS Es en la Dirección de Signos Distintivos donde se inician y resuelven todos los procedimientos administrativos para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificación. Dentro de la Dirección, es la Comisión de Signos Distintivos la que se pronuncia con respecto de las solicitudes de registro con oposición de terceros así como de las cancelaciones y
nulidades de registro. La segunda instancia administrativa es la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI. Si una persona hace uso de un signo distintivo sin la previa autorización de su titular, aquí encontrará toda la información necesaria para la protección de los derechos de Propiedad Industrial correspondientes al titular de un signo distintivo. 6.2.3.1. Registro de Marca y Otros Signos ¿Qué es una marca? Marca es cualquier signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios. La marca puede estar constituida por una palabra, combinaciones de palabras, figuras, simbolos, letras, cifras, forma determinada de envases, envolturas, forma de presentación de los productos, o por una combinación de estos elementos. - ¿Es obligatorio registrar una marca? No, no es obligatorio. Tampoco es un requisito para iniciar las actividades comerciales en el mercado. Sin embrago, el registro otorga seguridad jurídica a los empresarios para que se puedan desenvolver en el mercado. En efecto, el registro de una marca es el único mecanismo que otorga a su titular posibilidad de impedir que terceros registren o utilicen en el mercado signos confundibles con el suyo. - ¿Cual es la vigencia de registro de una marca? La vigencia de registro de una marca es de diez años a partir de la fecha en que expide la resolución que otorga el registro. Si desea renovar la vigencia de su registro, debe hacerlo dentro de los seis meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha de vencimiento del registro. Caso contrario la solicitud no será admitida a tramite. OTROS SIGNOS DISTINTIVOS - Nombre comercial: signo que sirve para identificar actividades económicas en el mercado. - Lema comercial: Palabra o frase que sirve para publicitar una marca. - Marca colectiva: Signo adoptado y registrado por un colectivo, para que sea utilizado por sus integrantes. - Marca de certificación: Signo que sirva para informar al consumidor que una o mas características del producto o servicio han sido verificadas por terceros (el titular de la
marca de certificación), distinto del fabricante o de quien presta el servicio. 6.3. PROTECCION AL CONSUMIDOR El Indecopi, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, posee órganos administrativos competentes y especializados para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor –Ley 29571-, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su autoridad sea negada por norma expresa con rango de ley. El Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene como ámbito de aplicación todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional. Una relación de consumo está constituida por tres elementos: • Un consumidor o usuario final. • Un proveedor. • Un producto o servicio materia de una transacción comercial. 6.3.1. SERVICIOS Consulta y búsqueda de expedientes: Desde hace varios años cada área de INDECOPI cuenta con un sistema que le permite brindar el servicio de consulta de expedientes a través de las oficinas y en la página web de la institución. Es en la necesidad de centralizar las consultas de expedientes efectuadas a las distintas áreas de la institución, que el INDECOPI presenta su nuevo portal de consulta de expedientes, el cual permitirá agilizar el acceso a los expedientes de las oficinas y áreas de competencia, por medio de los distintos criterios ya establecidos en los sistemas anteriores. El portal de consulta de expedientes les permite conocer el estado en la que se encuentra determinado expediente. Buscador de resoluciones: Este servicio permite que el público en general pueda consultar en forma gratuita las resoluciones emitidas por la Comisión, DISPONIBLE EN LAS OFICINAS Y EN LA PAGINA WEB permitiendo ahorrar el tiempo que le tomaría efectuar la misma consulta en nuestras oficinas. Asimismo podrá conocer el número de la resolución de segunda instancia, si estuviera disponible.
6.4. OTROS SERVICIOS • Servicio de acreditación: El Servicio Nacional de Acreditación (INDECOPI-SNA) fue aceptado como miembro del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF (International Accreditation Forum) en el campo de la acreditación de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad – ISO 9001. El IAF es el máximo foro mundial de organismos de acreditación en las áreas de sistemas de gestión, productos, servicios y personal. Este reconocimiento significa que el INDECOPI-SNA cuenta con un Sistema de Acreditación de Organismos de Certificación en ISO 9001, acorde con las normas internacionales y por tanto confiables y reconocidas a nivel mundial. Actualmente el INDECOPI-SNA ha aplicado ante el IAAC la solicitud para el reconocimiento Internacional como Organismo de Acreditación de Laboratorios, Organismos de Inspección y Organismos de Certificación de Productos. • Atención al ciudadano: Servicio de Atención al Ciudadano brinda a los usuarios orientación sobre los procedimientos, servicios y trámites a seguir ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Así mismo, es una vía alternativa por la cual los consumidores pueden presentar sus reclamos de manera gratuita, cuando sus derechos son afectados y el proveedor no les brinda ninguna solución. La intervención del Servicio de Atención al Ciudadano se produce cuando no existe una norma legal expresa que excluya la intervención del INDECOPI, por ejemplo, en el caso de los servicios públicos (agua, luz y teléfono). El Servicio de Atención al Ciudadano, además, brinda los servicios de Mesa de Partes, mediante su sistema de ventanillas mixtas, a través de las cuales el usuario puede ingresar sus documentos y pagar los trámites que precise. Otras de las tareas del Servicio de Atención al Ciudadano, es la de gestionar el Archivo Central, donde se custodia el patrimonio documental de nuestra institución. •
Biblioteca virtual:
Biblioteca virtual Nuestra plataforma virtual permite a los usuarios acceder a bases de datos, catálogos y bibliografías, colecciones digitales, adquisiciones recientes de libros y revistas, y una amplia gama de servicios relacionados con la defensa de la competencia y la propiedad intelectual, así como con la acreditación, normalización y metrología. Servicio de consulta Sala de lectura: con el objetivo de brindar a los usuarios un servicio personalizado, el Centro de Información y Documentación cuenta con cómodas instalaciones y personal experto en la atención al público, gestión de la información y manejo de fuentes especializadas. Nuestra amplia colección (en formato impreso como electrónico) incluye los siguientes temas: normas técnicas peruanas y extranjeras, reglamentos técnicos nacionales e internacionales, legislación peruana (desde 1904 hasta la fecha), documentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y Organización Mundial de Comercio. Resolución de consultas: a través de correo electrónico, teléfono, fax, etc. Búsqueda Bibliográfica El Centro de Información y Documentación ofrece el servicio de búsqueda y recuperación de la información disponible sobre normas nacionales, internacionales y regionales, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios. Las referencias bibliográficas se presentan para su selección y adquisición. Alerta Informativa Información actualizada vía correo electrónico sobre especificaciones técnicas. Dirigido a empresarios, ONG y consultores. Tienda virtual Venta de normas técnicas peruanas y publicaciones del INDECOPI a través de Internet. • Servicio nacional de metrológica: El Servicio Nacional de Metrología (SNM) es el organismo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) encargado de promover el
desarrollo de ciencia metrológica en el país y contribuir a la difusión del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP). Actualmente, es la principal entidad nacional capaz de brindar un servicio confiable de aseguramiento metrológico, indispensable para toda institución que desea contar con un sistema de calidad y, posteriormente, obtener el reconocimiento mediante la certificación de la serie ISO 9000.