DEDICATORIA Este
trabajo
va
dedicado
familiares apoyo,
monográfico
que
tanto
a con
mis su
económico
como moral, me brindaron la oportunidad de educarme y llegar a esta instancia de
ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................ 5 CAPITULO I.................................................................................................... 6 ANTECEDENTES HISTORICOS...................................................................6 1.1. HITOS......................................................................................................6 1.1.1. Primero........................................................................................6 1.1.2. Segundo......................................................................................6 1.1.3. Tercero.........................................................................................7 1.1.4. Cuarto.......................................................................................... 7 1.1.5. Quinto.......................................................................................... 8 1.2. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.......................................9 1.3. INTERVENCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 EN EL SISTEMA DE PENSIONES.............................................................................9 1.3.1. Artículo 1°....................................................................................9 1.3.2. Artículo 2°....................................................................................9 1.3.3. Artículo 10°..................................................................................9 1.3.4. Artículo 11°.................................................................................10 1.3.5. Artículo 12°................................................................................10 1.3.6. Artículo 22° de Derecho a una Seguridad Social.......................10 1.3.7. Artículo 25° de Derecho a Tener un Nivel de Vida Adecuado....10 1.4. EL MARCO INSTITUCIONAL VIGENTE.............................................11 CAPITULO II.................................................................................................13 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.......................................................13 2.1. CONCEPTO..........................................................................................13
2.2. CARACTERÍSTICAS............................................................................13 2.3. OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)....................14 2.3.1. ¿Quiénes Somos?.....................................................................14 2.3.2. Funciones de la ONP.................................................................15 2.3.3. ORGANIGRAMA........................................................................17 2.4. BENEFICIOS.........................................................................................17 2.4.1. ¿Cuál es la Base Imponible?.....................................................18 2.4.2. ¿Cómo se Declaran y Pagan los Aportes?................................19 2.4.3. ¿Cómo se Realiza el Cálculo del Aporte?..................................19 2.4.4. Pensión de Jubilación................................................................19 2.4.5. Pensión por Invalidez.................................................................21 2.4.6. Pensión por Viudez....................................................................22 2.4.7. Pensión por Orfandad................................................................22 2.4.8. Pensión de Ascendientes...........................................................22 2.5. Cierre del Régimen del Decreto Ley N° 20530 o “Cédula Viva”.......23 2.6.
Centralización de la Administración de los Regímenes Pensionarios...23
CAPITULO III................................................................................................ 25 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES..........................................................25 3.1. CONCEPTO..........................................................................................25 3.2. CARACTERÍSTICAS............................................................................25 3.3. TIPOS DE AFP......................................................................................26 3.3.1. BBVA HORIZONTE....................................................................26 3.3.2. AFP INTEGRA...........................................................................27 3.3.3. AFP PRIMA................................................................................28 3.3.4. PROFUTURO AFP....................................................................29
3.4. LAS PRESTACIONES..........................................................................29 3.4.1. Pensión por Jubilación...............................................................29 3.4.2. Pensión por Invalidez.................................................................34 3.4.3. Pensión por Sobrevivencia........................................................35 3.5. MODALIDADES DE PENSIÓN............................................................36 3.6. LAS APORTACIONES Y LA IMPORTACIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO PREVISIONAL...............................................................................37 3.7. LA RENTABILIDAD EN EL SPP Y LOS NIVELES DE PENSIÓN.....39 3.8. EL BONO DE RECONOCIMIENTO Y LOS BONOS COMPLEMENTARIOS...................................................................................40 CAPITULO IV............................................................................................... 43 DIFERENCIA ENTRE LA ONP Y AFP..........................................................43 4.1. CUADRO DE DIFERENCIAS..............................................................43 4.2. REFLEXION..........................................................................................43 4.3. ¿CÓMO MEJORA EL SISTEMA ANTE CAMBIOS EN LOS PARÁMETROS Y EL CONTEXTO MACROECONÓMICO?.......................45 4.4. RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PREVISIONALES QUE MANEJA EL ESTADO....................................................................................46 CONCLUSIONES.........................................................................................47 ANEXO......................................................................................................... 48 CASOS PRÁCTICOS.....................................................................................48
CÁLCULO DE PENSIONES EN SNP...........................................48
CÁLCULO DE PENSIÓN EN SPP................................................51
INTRODUCCIÓN Hacia comienzos del siglo XX, los estados modernos comienzan a asumir una mayor responsabilidad en aspectos concernientes con la seguridad social. Uno de estos temas, el de las pensiones, llevó al diseño de diferentes estructuras para atender esta problemática. Así se establecieron esquemas de aportes con fines pensionarios, con lo que se indujo a los individuos a interiorizar la necesidad de realizar esfuerzos durante su vida activa para financiar el periodo de retiro. La presente monografía que comprende sobre el tema del sistema de pensiones, las cuales son el resultado del esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores que también se puede entender como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez) o contra la vejez (jubilación) u otras razones sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar
pensiones.
Estas pensiones ofrecen tranquilidad y seguridad de que podrá contar un apoyo económico que le permita vivir con dignidad. Por lo tanto es sólo usted quien decidirá sobre su pensión y las decisiones en torno a ella. Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia. En el presente trabajo hablaremos sobre dos tipos de sistemas de pensiones que son las AFP y las ONP, veremos su historia, sus características, funciones, ventajas y desventajas, la forma de cómo podemos afiliarnos a estos sistemas, los beneficios que obtendremos como pensionistas.
CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS
1.1.
HITOS 1.1.1. Primero 1.1.1.1.
Real Orden (8 de febrero 1803) Espíritu de Beneficencia No era el reconocimiento de un derecho social, sino una gracia generosa del Rey.
1.1.1.2.
Agosto de 1835 Todo empleado civil que se incapacite en el servicio. Goce es la tercera parte cuando se inhabilite a los 8 años, de la mitad a los doce, y de todo a los 18 años.
1.1.1.3.
Septiembre de 1836 Se dicta normas de cesantía.
1.1.2. Segundo 1.1.2.1.
Gobierno de Castilla (20 de diciembre de 1850) Ley de Pensiones de Cesantía y Jubilación. Sustituía a la Real Cédula de 1803. Constituye la piedra angular de toda la legislación sobre pensiones. Duró hasta 1974.
Tenían derecho a goce los empleados públicos nombrados por gobierno legítimo. El montepío civil se otorgó unos meses antes (enero de 1950). El promulgarse el primer Código Civil se incluyó normas respecto al derecho sucesorio (quinta parte del porcentaje correspondiente). Con el Código Civil de 1936 se aumentó al 50%. 1.1.3. Tercero 1.1.3.1.
Época Oscura de las Pensiones Gobierno de Pardo, el 30 de abril de 1873 suprime de un solo plumazo las pensiones. A partir de allí los cesantes y jubilados no tendrían amparo alguno del Estado. En el gobierno de López de Romaña, señaló el plazo de 3 años para la prescripción del derecho de pensión. Esta norma rigió hasta 1974. Vía crucis que duró 63 años. Gobierno de Leguía (1919) se alcanzan algunas conquistas sociales como: Concejo Provincial de Lima (1920) goce de jubilación a través de una ordenanza, Ley 4398 (1921) derecho de goces de pensión, Ley 4521 (1922) modifica la norma de 1850 acogiendo beneficio a todos los empleados, Ley 5976 (1928) y Ley 6971 que reconocen a médicos e ingenieros.
1.1.4. Cuarto 1.1.4.1.
De 1936 – 1962 Presidente Benavides promulga la Ley 8435 (1936), rehabilita la Ley de Castilla sobre jubilación, cesantía y montepío.
La Ley 9375 (1936) que concede pensiones a los plebiscitarios de Tacna y Arica. Ley 10206 (1945) derecho de montepío a los hijos adoptivos. D. S. de 1947, que norma la suspensión y pérdida del montepío. Ley 12506 (1955), disponiendo la renovación de las pensiones de jubilación a quienes cumplan 80 años de edad. Ley 13025 que incluye la bonificación por tiempo de servicio en la pensión de cesantía. 1.1.5. Quinto 1.1.5.1.
De 1962-2006 Ley 13724 (1962) crea la Caja de Pensiones vinculada al Seguro Social del Empleado. Decreto Ley 19846 (1972) unifica el régimen de pensiones de las FFAA y de la Policía Nacional. Decreto Ley 19990 (1973) creando el Sistema Nacional de Pensiones. Decreto Ley 20530. Decreto Ley 25897 (1992) se crea el Sistema Privado de Privado de Pensiones, conformado por las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP).
1.2.
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL TRABAJO En 1944, la Conferencia reconoció «la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan (…) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los
necesiten y prestar asistencia médica completa». Ha llegado el momento de renovar la campaña de la OIT para mejorar y extender la cobertura de la seguridad social a quienes la necesiten. En el 2001 la conferencia reconoce, la seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social. Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. También es importante para la integración política, la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia. 1.3.
INTERVENCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 EN EL SISTEMA DE PENSIONES. 1.3.1. Artículo 1° La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 1.3.2. Artículo 2° Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 1.3.3. Artículo 10° El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. 1.3.4. Artículo 11° El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la
entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado. 1.3.5. Artículo 12° Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. 1.3.6. Artículo 22° de Derecho a una Seguridad Social. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 1.3.7. Artículo 25° de Derecho a Tener un Nivel de Vida Adecuado. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias, y de la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos de todos ellos. El desarrollo humano es un proceso mediante el cual se busca la ampliación de las oportunidades para las personas, aumentando sus derechos y capacidades.
Este proceso incluye varios aspectos de la interacción humana, tales como: la participación, la equidad de género, la seguridad, la sostenibilidad, las garantías de los derechos humanos y otros, que son reconocidos por la gente como necesarios para ser creativos, productivos y vivir en paz. La concepción del desarrollo humano, como proceso y como fin, distingue claramente entre la formación de capacidades humanas y la manera cómo los individuos emplean las capacidades adquiridas. La primera alude a la salud y al conocimiento; la segunda al trabajo, a la creación y al descanso. En este enfoque la expansión de capacidades está dada por la ampliación del conjunto de posibilidades de acción y de las diferentes maneras de ser que tienen a su alcance las personas. A partir de éstas, cada persona hace la elección libre del uso de algunas de esas capacidades para desempeñarse en la vida. 1.4.
EL MARCO INSTITUCIONAL VIGENTE El sistema pensionario en Perú está compuesto por dos subsistemas principales: el del Decreto Ley No. 19990, denominado Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que es administrado por el Estado y opera teóricamente bajo un régimen financiero de reparto; y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que se caracteriza por tener un régimen financiero de cuentas individuales donde cada trabajador ahorra para obtener una pensión. Adicionalmente, existen otros regímenes pensionarios menores, dentro de los cuales destaca el del Decreto Ley N° 20530 para servidores públicos, recientemente cerrado a nivel constitucional para nuevos trabajadores. Así, desde 1992, el sistema de pensiones peruano opera bajo un modelo en el que coexisten un pilar público administrado por el Estado y un pilar privado donde participan entidades con dedicación exclusiva a esta función. Este esquema, a diferencia de los existentes en otros países, no implicó un cierre del sistema nacional, sino más bien creó el sistema privado de pensiones para que exista paralelamente, por lo que los trabajadores tienen la posibilidad de optar por uno de ellos al momento que ingresan al mercado laboral.
Otra de las características relevantes es que se trata de un sistema contributivo en el cual los trabajadores tienen que aportar para obtener una pensión. En el caso del sistema nacional, al operar bajo un régimen de reparto, teóricamente las contribuciones están destinadas a financiar las pensiones de los actuales jubilados; mientras que en el caso privado, las aportaciones se van acumulando en las respectivas cuentas individuales de ahorro para financiar la respectiva pensión. A diferencia de otros países, no existen regímenes pensionarios asistenciales o no contributivos. Asimismo, el sistema de pensiones peruano es obligatorio para todas aquellas personas que son trabajadores dependientes en el sector formal. Al inicio de su vida laboral todo trabajador debe elegir a cuál sistema pertenecer (al SNP o al SPP) y contar además con plena información sobre las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Para los trabajadores en calidad de independientes o informales, la afiliación a un sistema de pensiones es voluntaria.
CAPITULO II SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
2.1.
CONCEPTO
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores, financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
2.2.
CARACTERÍSTICAS Es un sistema común de reparto a cargo del estado con un fondo común de carácter solidario (D. L. N° 817: FCR) e intangible. Es un régimen, del Decreto Ley N° 19990, abierto. Se financia con una tasa de aporte 13% (trabajador). Otorga prestaciones económicas fijas a sus afiliados. El estado fija un monto de pensión mínima (415) y pensión máxima (857.36).
2.3.
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) 2.3.1. ¿Quiénes Somos? La Oficina de Normalización Previsional – ONP es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público, creada mediante el Decreto Ley N° 25967, el cual fue modificado por la Ley N° 26323 y reestructurada integralmente por la Ley N° 28532, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley. Asimismo, la ONP tiene responsabilidad en el reconocimiento de las aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por parte de los trabajadores que requirieron su traslado al Sistema Privado de Pensiones; este proceso se efectúa mediante la calificación, emisión y redención de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios. De otro lado, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 817, la ONP cumple con la tarea de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR y, según lo estipula la Ley N° 26790 y otros dispositivos complementarios, la ONP ofrece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo. En ese sentido, la ONP tiene como principal función reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales encargados por el Estado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846. 2.3.2. Funciones de la ONP Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado,
así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se refiere la Ley Nº 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima (BCPM) y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 (BCJA) a que se refiere la Ley Nº 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y la Ley Nº 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines Institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional (ONP) celebra con una compañía de seguros debidamente autorizadas para brindar dicho seguro. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva.
Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley. 2.3.3. ORGANIGRAMA
2.4.
BENEFICIOS A favor del trabajador: Pensión de jubilación, el monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros cinco años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se incrementa en 1.2% en caso de los hombres, y 1.5% en caso de las mujeres. Pensión de invalidez, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región, y que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la Ley continúa incapacitado por el trabajo. La pensión a otorgar es el 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres
años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años. A favor de los sobrevivientes del trabajador: Se otorgará pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión), al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez, al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en período de aportación o al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el Decreto de Ley N° 18846. Las prestaciones antes mencionadas son de carácter irrenunciable e imprescriptible. 2.4.1. ¿Cuál es la Base Imponible? La base imponible está constituida por la remuneración de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Otro concepto que se establece forma parte de la remuneración es la suma que se abone al trabajador cuando constituyan la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena. Además de la remuneración básica, el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible de la ONP, tales como: horas extra, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos. 2.4.2. ¿Cómo se Declaran y Pagan los Aportes? Corresponde al empleador efectuar la retención, declarar y pagar los aportes al SNP. Para tal efecto, los empleadores utilizarán el PDT 601– Planilla Electrónica, la declaración se realiza mensualmente y según el cronograma aprobado por la SUNAT. En todos los casos el
empleador utilizará dicho PDT, excepto en el caso de los empleadores de trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil. 2.4.3. ¿Cómo se Realiza el Cálculo del Aporte? Se aplicará el 13% sobre la remuneración devengada en el período. Es muy importante que el empleador declare correctamente los aportes a la ONP, porque si no los declara o no los paga, los aportes que son retenidos de los trabajadores, no serán considerados como parte de sus aportes cuando solicite su pensión de jubilación. La SUNAT como encargada de la administración de la contribución a la ONP, se encarga de verificar los datos de identificación de los aportantes proporcionados por los empleadores a través del PDT 601 efectuándose cruces con la información de RENIEC, por lo que resulta necesario consignar correctamente los datos personales al empleador. Si algún trabajador necesitara realizar la actualización de datos lo puede hacer directamente desde el portal de la SUNAT vía web. 2.4.4. Pensión de Jubilación a) Régimen General La edad de jubilación es de 65 años de edad, los años de aportación son 20 como mínimo, la tasa de aporte es del 13% de la remuneración asegurable del trabajador. La pensión mínima y máxima es de S/.415 y S/857.36 respectivamente. Cabe señalar que existen pensiones que se dieron dentro del Régimen General con menos años de aportación, las mismas que respondieron a la necesidad de incluir algunas cohortes de jubilados en un régimen transitorio. Hasta 1992, se otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas. El siguiente cuadro muestra las escalas para dichas pensiones.
b) Régimen de Jubilación Adelantada La edad de jubilación es de 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), los años de aportación son de 30 años (hombres) o 25 años (mujeres). Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes. La tasa de aporte es del 13% y la pensión a otorgar es la pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto a la edad de jubilación establecida en dicho régimen. c) Régimen Especial de Jubilación Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado” antes de la promulgación del Decreto Ley N° 19990 (abril de 1973). El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres. d) Otros Regímenes de Jubilación
Éstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares. 2.4.5. Pensión por Invalidez a) Los Requisitos La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual. Alternativamente, califica aquél que haya gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuara en estado de invalidez. b) Años de Aportación Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones. Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el número de años de aportación, el trabajador puede tener derecho a recibir pensión sin encontrarse aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que fuere la causa de ésta. c) Pensión a Otorgar Es del 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años. 2.4.6. Pensión por Viudez a) Requisitos En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo
cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista. b) Pensión a Otorgar El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. 2.4.7. Pensión por Orfandad a) Requisitos Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista fallecido, menores de 18 años; los menores de 21 años siempre y cuando continúen estudiando; y los hijos inválidos mayores de 18 años. b) Pensión a Otorgar El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador. 2.4.8. Pensión de Ascendientes a) Requisitos Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido. b) Pensión a Otorgar El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.
2.5.
Cierre del Régimen del Decreto Ley N° 20530 o “Cédula Viva”. Se propone declarar cerrado en forma definitiva el régimen pensionario establecido por el Decreto Ley No. 20530, con la finalidad de evitar nuevas incorporaciones y reincorporaciones, o que en el futuro se promuevan iniciativas legislativas destinadas a una posterior reapertura del mismo. Asimismo, se dispone que los trabajadores que, perteneciendo a este régimen, no hayan cumplido con los requisitos de obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
2.6.
Centralización de la Administración de los Regímenes Pensionarios La complejidad del régimen, ocasionada por las múltiples modificaciones normativas de las que fue objeto, que a su vez comportaban distinta aplicación en el tiempo, junto a la escasa capacidad técnica en esta materia de la mayor parte de entidades y a la poca transparencia con que se actuaba, dieron lugar a serios problemas de administración. En ese sentido, se propone la conformación de una administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, principalmente en el caso del establecido por el Decreto Ley No. 20530. Ello permitiría subsanar el vacío legislativo creado por la supresión de las facultades, que tal como se señaló fueron otorgadas por la Ley N° 26835, de la ONP en materia de la administración del régimen del Decreto Ley N° 20530, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en un proceso de inconstitucionalidad (Expediente No. 01-98-AI/TC). En consecuencia, el proyecto de Reforma Constitucional propone: La modificación del artículo 11º, para permitir la administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado. La modificación del artículo 103°, para establecer expresamente en la Constitución que el principio jurídico aplicable para analizar la retroactividad de las leyes es la de los Hechos Cumplidos. La sustitución de la Primera Disposición Final, para transformar el tratamiento constitucional al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.
Estas reformas tendrán efectos positivos para la sociedad en general y la gestión del Estado. En particular, permitirá la mejora en la calidad del gasto público, la reducción de inequidades y la iniciación de la reforma de la carrera administrativa y del sistema de remuneraciones del sector público. Finalmente, es conveniente mencionar algunas modificaciones implementadas por el Ejecutivo al SNP. Mediante la Ley No. 27617, se ajustó la tasa de reemplazo utilizada para el cálculo de la pensión en el SNP a las variables de tasa y densidad de aportación, edad de jubilación, cambios demográficos y esperanza de vida, con la finalidad de preservar su sostenibilidad. En tal sentido, se estima que estas modificaciones a la tasa de reemplazo han generado un ahorro, en valor presente, de US$ 1 543 millones para el Estado.
CAPITULO III SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
3.1.
CONCEPTO Las AFP son empresas que tienen como único fin la administración de Fondos de Pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales y otorgan a sus afiliados las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. Las AFP operan dentro del SPP, el cual es supervisado y fiscalizado día a día por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
3.2.
CARACTERÍSTICAS
3.3.
Fue creada el 6 de diciembre de 1992, al ser promulgada el Decreto Ley N° 25897 como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado.
Cuenta con una Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador.
Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.
Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las AFP a través del Estado de Cuenta, de medios periodísticos, etc.).
Competencia: A la fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que ofrecen el servicio de la administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción de recibir una pensión a través de la AFP o empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de pensión.
Fiscalización externa: el Estado -a través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones.
TIPOS DE AFP 3.3.1. BBVA HORIZONTE Constituida en 1993, AFP Horizonte cuenta con una cartera de más de 1 millón de afiliados. Es respaldada por el Grupo BBVA, con larga trayectoria en administración de fondos de pensiones en España y América Latina. A julio de 2010, AFP Horizonte administra más de 17 mil millones de soles. Aportes Obligatorios
Los aportes obligatorios son los aportes que usted como afiliado debe realizar obligatoriamente a BBVA Horizonte con la finalidad de poder gozar de los beneficios del Sistema Privado de Pensiones. En total, 13.23% de su remuneración asegurable.
Existe un tope para el cálculo de la Prima del Seguro. Su nombre es Remuneración Máxima Asegurable y su valor actual es de S/.8,111.62 (varía trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor). Si usted percibe una remuneración asegurable mayor a la remuneración máxima asegurable, deberá guiarse de ésta última para el cálculo de la prima del seguro. Esto quiere decir, que si actualmente usted gana más de S/. 8,111.62, su prima del seguro sería de S/. 111.94 (que es 1.38% de S/. 8,111.62). Aportes Voluntarios El 01 de marzo entró en vigencia la siguiente estructura de comisiones por la administración de aportes voluntarios (con fin y sin fin previsional) la cual aplicará una comisión porcentual mensual sobre el saldo administrado bajo el esquema siguiente:
El esquema de comisiones aplicará factores sobre la base de 30 días, el último día útil de cada mes y/o de manera proporcional de acuerdo a la fracción correspondiente en caso la oportunidad de
retiro y/o transferencia por cualquier motivo resulte distinta al último día del mes. El nuevo esquema de comisiones fue difundido a través de avisos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y Diario "El comercio" el día 02 de noviembre de 2010 y es aplicado por la Administradora desde el 01 de marzo de 2011. 3.3.2. AFP INTEGRA Fue constituida el 19 de mayo del año 1993. Desde sus inicios, cuenta con el respaldo del Grupo ING de Holanda, uno de los conglomerados financieros, de pensiones y seguros más grandes del mundo con más de 150 años de experiencia. Actualmente, AFP Integra administra un fondo de pensiones que asciende a más de 22 mil millones de nuevos soles y posee una cartera de más de un millón de afiliados. Aportes Obligatorios Los Aportes Obligatorios son aquellos que realizas todo los meses y que te otorgan los siguientes beneficios:
Aportes Voluntarios
3.3.3. AFP PRIMA Fundada en el año 2005. Actualmente cuenta con más de un millón de afiliados y administra un fondo de más de 22 mil millones de nuevos soles. Es respaldada por el Grupo Crédito, grupo financiero
peruano con más de 120 años de experiencia que está constituido por el Banco de Crédito BCP, Pacífico Seguros y Prima AFP. Aportes Obligatorios
Aportes Voluntarios
3.3.4. PROFUTURO AFP Se fundó en 1993. La corporación se conforma en el Perú por: Profuturo AFP, Scotiabank, Crediscotia, Scotia Fondos y Scotia Bolsa. A Julio del 2010, cuenta con 1 millón de afiliados y administra un fondo de alrededor de 11 mil millones de soles. Aportes Obligatorios
Aportes Voluntarios
3.4.
LAS PRESTACIONES Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: vejez, a través de pensiones de jubilación.
invalidez, a través de pensiones de invalidez. muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio. A continuación se detalla cada una de estas prestaciones: 3.4.1. Pensión por Jubilación 3.4.1.1.
Régimen General (Jubilación Legal) a) Edad de Jubilación 65 años de edad.
b) Densidad de Aportación No determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado. c) Tasa de Aporte 8 % de la remuneración asegurable. d) Pensión Mínima a Otorgar S/. 415 (a partir del 2002, con la Ley N° 27617). e) Pensión Máxima No existe. La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso. Esta jubilación, al igual que el resto de prestaciones, puede ser ejercida a través de tres modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: el Retiro Programado, la Renta Vitalicia Familiar y la Renta Temporal con Vitalicia Diferida.
3.4.1.2.
Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria a) Edad de Jubilación Antes de los 65 años. b) Densidad de Aportación El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del BdR, si fuera el caso, debe ser suficiente para que la pensión calculada supere el 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años. c) Tasa de Aporte 8% de la remuneración asegurable. d) Pensión Mínima a Otorgar 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años. e) Pensión Máxima No existe. Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los últimos años (tasa de reemplazo del 50%).
3.4.1.3.
Pensión Mínima En atención a la problemática de la inexistencia de una Pensión Mínima en el SPP que garantizara que los afiliados perciban un flujo de ingresos suficiente para cubrir sus necesidades, mediante la Ley N° 27617 de enero del 2002, se estableció el beneficio de la Pensión Mínima financiada parcialmente por el Estado a través del Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM) cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Edad de Jubilación Como mínimo 65 años y haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. b) Densidad de Aportación 20 años de aportaciones entre el SNP y/o el SPP. c) Tasa de Aporte Las aportaciones deben ser efectuadas, como mínimo, sobre la base de la RMV en cada oportunidad. d) Pensión Mínima a Otorgar La pensión mínima del SNP para asegurados con 20 años de aportación (S/. 415). 3.4.1.4.
Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada De igual forma, en atención a la problemática de la ausencia de un régimen especial de jubilación para los trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud como la minería y la construcción civil (que si existía en el SNP), en el año 2000, mediante la Ley N° 27252 creó al interior del SPP la posibilidad para que este grupo de afiliados pueda jubilarse anticipadamente bajo un régimen especial, teniendo en consideración que su envejecimiento se produce de manera más acelerada como resultado del esfuerzo físico que realizan. Para ello, los regímenes de jubilación anticipada previstos son: El Régimen Extraordinario Es de carácter transitorio y por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su permanencia en el SNP realizando trabajo pesado, mediante un Bono de Reconocimiento
Complementario (BRC). Los requisitos para acceder a dicho régimen son: a) Edad de Jubilación Al 31 de diciembre de 1999, haber alcanzado las edades que señala el siguiente cuadro que varían en función a las actividades.
b) Densidad de Aportación Con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, haber contar, al menos, con 20 años de aportación al SNP y/o al SPP. c) Período Mínimo de Labores Con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, haber desempeñado labores por un período mínimo en las siguientes modalidades de trabajo:
Adicionalmente, para tener derecho al BRC, los afiliados deben haber estado incorporados al SPP antes del 1 de enero 2003.
El Régimen Genérico Es de carácter general y permanente que permite adelantar la edad de jubilación realizando aportes complementarios. Los requisitos de acceso son: a) Edad de Jubilación Adelanto en función a los aportes complementarios. b) Tasa de Aporte Aportación
Complementario
y
Densidad
de
3.4.2. Pensión por Invalidez En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente. En cualquier caso, el SPP contempla el derecho de percepción de una pensión de invalidez si se cumplen los siguientes requisitos: a) Requisitos Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). La pensión se paga cuando la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. Para el otorgamiento de dicho beneficio, el afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso,
mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. b) Pensión a Otorgar Si el trabajador es inválido total (menoscabo superior al 66%): recibe 70% de las últimas 48 remuneraciones. Si el afiliado es inválido parcial (menoscabo superior a 50% pero menor a 66%): recibe 50% de las últimas 48 remuneraciones. c) Financiamiento Si existe cobertura del seguro: la pensión se financia con el dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro previsional. Si no existe cobertura del seguro: la pensión es financiada con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por parte de la aseguradora. 3.4.3. Pensión por Sobrevivencia Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados. a) Beneficiario (1) la cónyuge o concubina, (2) los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, (3) los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado. b) Pensión a otorgar Se considera los siguientes porcentajes de la remuneración mensual: 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. 35% para el cónyuge o concubino con hijos.
14% para los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 14% tanto para el padre como la madre, siempre que sean inválidos total o parcialmente o que tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante. Cabe señalar que este mecanismo de asignación de porcentajes de pensión para los beneficiarios del SPP es diferente al del SNP y del Decreto Ley. N° 20530. En estos dos últimos el porcentaje para la viuda alcanza el 50% y 100%, respectivamente, en ambos casos superiores al máximo de 42% del SPP. 3.5.
MODALIDADES DE PENSIÓN En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones: (i) Retiro Programado, (ii) Renta Vitalicia Familiar y (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Cada una de ellas está en función de las preferencias del trabajador (si valora más asegurarse pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere percibir pensiones ligeramente más elevadas que no necesariamente serán pagadas de forma vitalicia). a) Retiro Programado (RP) Es aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. El afiliado recibe una pensión –a cargo de la AFP- hasta que no queden más recursos para el financiamiento de la misma. Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo. Normalmente, bajo esta modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos CIC no les permiten acceder a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los afiliados. b) Renta Vitalicia Familiar (RVF) Es aquélla en la que el afiliado o los beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios.
c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD) Es una mezcla de las dos anteriores. El afiliado que la elige retiene en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal (cuyas características son similares a las del RP) y, adicionalmente, contrata una RVF, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Vitalicia que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. 3.6.
LAS APORTACIONES Y LA IMPORTACIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO PREVISIONAL Con relación a la aportación que efectúa cada afiliado en el SPP, debe destacarse la importancia que éstos se acumulen en el tiempo y vayan creciendo de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones. Una acumulación continua junto a una buena rentabilidad permitirán a los afiliados tener mejores niveles de pensión al momento de su jubilación. La contribución o aporte obligatorio que debe efectuar el afiliado tiene 3 componentes:
Aporte al Fondo de Pensiones: asciende a 8% de la remuneración del trabajador y es el que se acumula en la CIC del afiliado.
Prima de seguros: en promedio, a diciembre del 2003, asciende a 0,92% y es pagado a la Empresa de Seguros que cubre los riegos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Comisión: a diciembre de 2003, el promedio de las comisiones en el mercado ascendía a 2,27%. Este porcentaje es pagado a la AFP en retribución por la administración del fondo de pensiones.
A diciembre del 2003, el descuento total que enfrenta un trabajador (suma de aporte, comisión y prima) asciende en promedio a 11,19%, y dependiendo de la AFP, puede fluctuar entre 10,98% y 11,47% de su remuneración. De este descuento, en promedio, 20% está destinado a cubrir los costos de administración de su fondo de pensiones (comisión),
8% a la cobertura de los riesgos previsionales de invalidez y muerte y, 72% a la acumulación de recursos en su CIC. En el caso de los costos por comisiones, cabe señalar que, en promedio, este alcanza a 2,27% de la remuneración y, dependiendo de la AFP va desde 2,10% hasta 2,45%, representando cerca del 30% del aporte a la CIC. En el caso de trabajadores dependientes, los empleadores son los que retienen y pagan los aportes obligatorios a las AFP, mientras que en el de los trabajadores independientes, éstos los realizan por cuenta propia. Se asume que el aporte del trabajador independiente es equivalente al que un trabajador asalariado hubiera realizado. Ello debido a que, el salario de estos trabajadores independientes es determinado a partir de un convenio entre el trabajador y la AFP. En ambos casos, los trabajadores tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios a su CIC, con la finalidad de acumular mayores recursos y así acceder a una jubilación anticipada o a un mayor nivel de pensión. Esta aportación voluntaria no está sujeta al pago de comisiones adicionales ya que se efectúa una vez que el aporte obligatorio ha sido efectuado. En cualquier caso, mayores niveles de aportación, así como la continuidad de los mismos, son muy importantes al interior del SPP, ya que no sólo contribuyen a acumular mayores recursos producto de la capitalización sino que también son determinantes para el acceso a la cobertura del seguro. Para acceder a esta cobertura del seguro previsional, el principal requisito es que todo afiliado debe contar con 4 aportaciones en el curso de los 8 meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro (invalidez o muerte). El acceso a esta cobertura implica el compromiso de la empresa de seguros para otorgar la pensión vitalicia a que tiene derecho el afiliado inválido o los beneficiarios (en caso de la muerte del titular). Por lo tanto, bajo este esquema coberturado, una pensión es financiada con el saldo CIC más el aporte adicional que efectúa la empresa de seguros. Por el contrario, cuando el afiliado no accede a la cobertura por alguna de las causales de exclusión o por el incumplimiento del requisito previamente descrito, la pensión de invalidez o sobrevivencia es financiada únicamente con los recursos del afiliado (saldo acumulado en la CIC) y hasta donde éstos alcancen.
3.7.
LA RENTABILIDAD EN EL SPP Y LOS NIVELES DE PENSIÓN Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el SPP es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que administra cada AFP, y el cual es invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local y del exterior. En tal sentido, el principal objetivo es hacer que el fondo de pensiones alcance el mayor rendimiento con el menor riesgo posible, el cual se mide a través de la tasa de rentabilidad, que expresa el porcentaje de incremento del dinero aportado por los trabajadores como producto de las inversiones realizadas. En 1996, con el Decreto Legislativo No. 874, se introdujeron cambios importantes en el SPP. Este dispositivo plantea, al igual que el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP (D.S. 054-97-EF), una adecuada difusión hacia los afiliados y el público en general de la rentabilidad neta de las inversiones del Fondo de Pensiones que administran las AFP. a) Rentabilidad Bruta Es la tasa de rentabilidad que actualmente se calcula en el SPP. Este tipo de rentabilidad sólo considera la variación del valor cuota y de los precios (IPC). Aplicando el primer criterio (valor cuota) se obtiene la rentabilidad nominal, mientras que aplicando ambos criterios (valor cuota y precios) se calcula la rentabilidad real del valor cuota. La metodología es de la siguiente forma:
Rentabilidad Nominal
Rentabilidad Real
Donde: Rt es la rentabilidad nominal anualizada de los últimos n meses calculada al mes t. VC es el valor cuota promedio en el mes t. VCt-n es el valor cuota promedio en el mes t-n. N es igual a 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96,.... rt es la rentabilidad real anualizada de los últimos n meses calculada al mes t. IPCt es el IPC de Lima Metropolitana en el mes t. IPCt-n es el IPC de Lima Metropolitana en el mes t-60. b) Rentabilidad Neta La crítica que actualmente existe sobre esta metodología de cálculo y su difusión como rendimiento del Fondo de Pensiones es que no sería tan útil desde el punto de vista del afiliado. Para este último, el retorno más importante sería aquel que descontase las comisiones pagadas a las AFP, es decir la rentabilidad neta. En tal sentido, existen diversas propuestas sobre cómo debe calcularse esta rentabilidad, entre las cuales destacan la metodología chilena. En cualquier caso, ello constituye una de las tareas por desarrollar en el ámbito del SPP. 3.8.
EL BONO DE RECONOCIMIENTO Y LOS BONOS COMPLEMENTARIOS En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones –en adición a las aportaciones y la rentabilidad- es el Bono de Reconocimiento (BdR). El BdR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP. La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación. La forma de cálculo de su valor nominal está definido de la siguiente forma y tiene un tope de S/ 60 000: B = 0,1831 * R * M Donde: B es el valor nominal
R es el promedio de las últimas 12 remuneraciones M es la cantidad de meses aportados Dichos pagos están a cargo de la ONP y se realizan sobre total del valor actualizado, el cual está compuesto tanto del valor nominal descrito previamente (expresado en soles de 1992, 1997 o 2001 según corresponda al tipo de bono) y el ajuste por inflación calculado con el IPC de la fecha de actualización entre el IPC correspondiente a cada tipo de BdR. De otro lado, con la finalidad de hacer equivalentes los beneficios del SPP con los del SNP y así evitar la desafiliación del primero y el consecuente regreso de los trabajadores al segundo, a partir del 2000, se implementaron nuevos beneficios en el SPP como la Pensión Mínima y los regímenes de jubilación adelantada para trabajadores mineros, de construcción civil, con derecho ya adquirido en el SNP, y desempleados. Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BdR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas. Este compromiso ha contemplado la creación de los denominados Bonos Complementarios, los cuales son: a) El Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM) Se otorga a los afiliados que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio de Pensión Mínima e implica el compromiso del Estado para financiar aquella parte no cubierta por los recursos de propiedad del afiliado, a efectos que la pensión que se calcule en el SPP resulte igual a la Pensión Mínima que se otorga en el SNP (S/. 415). b) El Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) Se otorga a aquellos trabajadores que acceden al Régimen Extraordinario de la Ley No. 27252, referida a la Jubilación Anticipada para los trabajadores que realizan actividad de riesgo (mineros y de construcción civil). La finalidad del BRC es facilitar la jubilación anticipada mejorando el nivel de pensión del afiliado a través del reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al SNP. Este reconocimiento adicional (BRC) se determina sobre la base de la edad, años de aportación al SNP y/o SPP y años laborados en la actividad de riesgo. c) El Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA)
Representa el compromiso de garantía que asume el Estado a fin de otorgar una pensión a los afiliados que al momento de su incorporación al SPP, ya contaban con los años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley No. 19990. Los Bonos Complementarios -a diferencia de los BdR que redimen al momento que el afiliado accede a la jubilación y en una sola armada- se pagan cuando a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo, se les agota el saldo de su CIC y el saldo proveniente de la redención de su BdR y, por tanto, no tienen más recursos para continuar financiando sus pensiones. Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado. Siendo ello así, el compromiso del Estado no se ejecuta de forma inmediata.
CAPITULO IV DIFERENCIA ENTRE LA ONP Y AFP
4.1.
CUADRO DE DIFERENCIAS
4.2.
REFLEXION ¿HACIA DÓNDE DEBEMOS IR? El Estado enfrenta el doble reto Continuar garantizando la sostenibilidad de los sistemas pensionarios públicos y al mismo tiempo evaluar dar la protección social de los que no reciben ninguna pensión (aproximadamente 60% de la PEA). Propuesta: Estudiar una nueva reforma que integre los sistemas pensionarios (SNP y SPP) hacia un verdadero esquema multipilar de la Seguridad Social.
Donde ya no exista un sistema paralelo de pensiones sino uno mixto que elimine la percepción nociva que estos compiten entre sí.
Donde se establezca una verdadera solidaridad otorgando la garantía de una pensión mínima para todos los pobres aportantes del sistema.
Que revele claramente los subsidios hacia los más vulnerables y contribuya a la inclusión social.
4.3.
Donde se diversifique el riesgo de inflación (pérdida de valor de las pensiones) y el riesgo institucional en el manejo de los fondos (se mantenga la administración privada).
Que sea viable financieramente a largo plazo teniendo en cuenta los cambios demográficos proyectados y las posibilidades de la economía nacional.
Que sea robusto ante las presiones políticas y permita planificar integralmente la política previsional y las medidas para incrementar la cobertura de los más desprotegidos.
¿CÓMO MEJORA EL SISTEMA ANTE CAMBIOS EN LOS PARÁMETROS Y EL CONTEXTO MACROECONÓMICO? Análisis de Sensibilidad La pensión que un trabajador obtiene resulta de la combinación de una serie de factores. En ese sentido, es importante entender cómo impacta cada variable al monto de la pensión que finalmente recibe. Existen variables que pueden tener incidencia, tales como la selección de un
portafolio que le dé una mayor rentabilidad o incrementar su aporte voluntario, lo que elevaría su tasa de aporte implícito y con ello su pensión. No obstante, existen también un conjunto de variables que no dependen directamente de su decisión, sino de las características particulares de la economía donde se desempeñe. Con la finalidad de medir el efecto del contexto económico peruano sobre el sistema previsional, se realiza un análisis de sensibilidad mediante el cual se determina individualmente cada variable que interviene en la cuantía de la pensión, dejando las demás de acuerdo con el supuesto adoptado en el escenario base, y se le introduce una variación equivalente a una unidad representativa. En el gráfico siguiente se presentan las variables de mayor incidencia en la cuantía de las pensiones.
En primer lugar, el incremento en 1 punto porcentual en el porcentaje de la rentabilidad —pasando de 6% a 7%— trae como consecuencia que la pensión crezca en 24% o que cada sol aportado sea 24% más productivo en términos de la pensión que se recibirá. La segunda variable que afecta significativamente las pensiones es el nivel de las remuneraciones o, alternativamente, la tasa a la cual crece anualmente. Esto indica que el incremento en 1 punto porcentual en la tasa de crecimiento salarial permitiría obtener una pensión 18% mayor. Es decir, mejoras laborales o, en general, mejoras en la economía que permitan elevar el nivel de las remuneraciones, permitirán el acceso a mayores prestaciones futuras para los trabajadores. De manera similar al caso anterior, si la tasa de aporte pasa de 10% a 11%, la pensión correspondiente sería 10% superior. Asimismo, si el periodo
efectivo de cotización aumentase, ya sea por el retraso de la edad de jubilación o por mayor continuidad en los aportes o por empezar a cotizar en el sistema desde edades tempranas, el fondo acumulado sería mayor y por lo tanto también la pensión asociada. Por el contrario, si no se efectuaran ajustes durante el periodo de aportación pero el periodo de goce de las pensiones se prolonga, como resultado de una mayor esperanza de vida o por el adelanto de la edad de jubilación por ejemplo, el fondo acumulado tendría que repartirse entre mayores pagos por lo cual el impacto total sobre las pensiones sería negativo. 4.4.
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PREVISIONALES QUE MANEJA EL ESTADO Otra alternativa a considerar es mejorar la sostenibilidad de sistema de reparto a través de medidas orientadas a conseguir mejoras en la rentabilidad de los fondos de pensiones que maneja el Estado. En particular se propone estudiar e implementar mecanismos que permitan mejorar la rentabilidad del FCR-DL Nº 19990. Entre ellos pueden evaluarse: i) una nueva política de inversiones que genere mayores rendimientos, ii) licitar el fondo a la administración privada con responsabilidad fiduciaria, entre otros. El siguiente gráfico muestra que existe mucho margen para ello si se compara con los fondos previsionales privados o compañías de seguros.
CONCLUSIONES
El SNP está basado en un fondo colectivo, donde los aportantes al fondo financian las pensiones de los actuales jubilados (sistema de reparto). Esto genera problemas de inequidad ya que no existe relación entre los montos aportados y la pensión recibida. Por el contrario, el SPP está basado en cuentas individuales de capitalización (CIC), donde los
aportes de cada afiliado están claramente identificados y se acumulan en forma mensual conjuntamente con las ganancias resultantes de las inversiones que realiza la AFP. Esta diferencia es fundamental, porque permite al afiliado una retribución justa sobre los fondos aportados durante su periodo laboral activo, y un mayor control sobre su administración y gestión de inversiones. Las pensiones promedio son mayores en el SPP respecto al SNP, esto no es percibido por la población todavía debido a los casos extremos. Es decir, dado que el SPP recién tiene 10 años de existencia, hay jubilados en este sistema que no lograron acumular lo suficiente para garantizarse una pensión razonable que sea mayor a la pensión mínima de la ONP. Es claro que en estos casos la afiliación al SPP no fue la correcta debido a la edad del afiliado y al monto remunerativo del mismo, el cual, siendo muy bajo no le convenía pasarse al nuevo sistema. En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy. Mientras que en las AFP, el dinero que aportas ingresa a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo, beneficiándote a ti y a toda tu familia. Para jubilarte en la ONP requieres demostrar que has aportado durante 20 años, mientras que en las AFP puedes jubilarte sin importar los años de aportes que tengas.
ANEXO CASOS PRÁCTICOS
CÁLCULO DE PENSIONES EN SNP
CÁLCULO DE PENSIÓN EN SPP