LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FORMACION BASICA PARA LA MAGISTRATURA
Autores: Cadio Ga!arra " O#eia Ca$%&o Es'(ritu" Ma)*o Es%o+edo Co*dori"Li, G-ere Ca*o".a*essa Ca*o".a*essa Rodr()ue, Co*treas " Cat&eri*
Do%e*te: Dr/ .aderra!a La)u*a "Fer*a*do
U*i0ersidad Los 1*)ees de C&i!+ote Fa%utad Fa%utad de Dere%&o .II Li!a
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DEDICATORIA
A Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor.
INDICE INTRODUCCION................................................................................................................3 HISTORIA.............................................................................................................................5
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A Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor.
INDICE INTRODUCCION................................................................................................................3 HISTORIA.............................................................................................................................5
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TRATAMIENTO TRATAMIENTO NORMATIVO CONSTITUCIONA CONSTI TUCIONAL L DEL PODER JUDICIAL JUDICI AL EN EL SIGLO XIX......................................................................................................................6 TRATAMIENTO TRATAMIENTO NORMATIVO NORMATIVO CONSTITUCIONAL CONSTITUCION AL DEL PODER JUDICIAL JUDICIA L EN EL SIGLO XX.......................................................................................................19 EL PODER JUDICIAL EN LA NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE......................26 VIGENTE.................. ....26 ESTRUCTURA DEL ESTADO.........................................................................................29 Aspec! J"#$s%$cc$!&'(........................................................................................................3) *"&c$!&'+$e&! %e( P!%e# J"%$c$'(...................................................................................3) C!#e S"p#e+' %e J"s$c$' %e (' Rep,-($c' %e( Pe#,...................................................35 SALA PLENA.................................................................................................................36 ORGANI/ACI0N DEL CONSEJO EJECUTIVO....................................................36 EL CONTROL DE LA *UNCI0N JUDICIAL................................................................3 MISION VISION.....................................................................................................) O4JETIVOS................................................................................................................1 Es#'e$'s...................................................................................................................1 RECOMENDACIONES.............................................................................................2 CONCLUSIONES.......................................................................................................5 4$-($!#'7'..........................................................................................................................6 ANEXOS.......................................................................................................................8
INTRODUCCION
El poder judicial es uno de los tres poderes u órganos constituidos del Gobierno ederal, tiene por objeto la impartición de la justicia, está formado por varios órganos
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primordiales para !ue esta administración se lleve adecuadamente y conforme a lo establecido en las leyes de este país El poder judicial está integrado por la "uprema #orte de $usticia de la %ación, &ribunal ederal electoral, &ribunal #olegiado de #ircuito, &ribunal 'nitario de #ircuito, $u(gados de Distrito y el #onsejo de la $udicatura ederal) !ue a su ve( estas se encuentras subdivididas en varias instancias !ue se encargan de impartir justicia de acuerdo al tipo de cámara o cargo al !ue est*n se+alados Este es el nico poder !ue es independiente del poder legislativo y ejecutivo , aun!ue no se rige en un solo órgano como el ejecutivo !ue está bajo el mando del presidente de la repblica o el legislativo !ue está a cargo del d el #ongreso de la 'nión se dice !ue es un órgano de control, por!ue es el !ue controla las leyes y justicia de la nación.. El -alacio de $usticia de ima es un edificio característico de la ciudad peruana de ima, sede de la #orte "uprema de la /epblica y símbolo del -oder $udicial del -er. "e ubica en el cercado de ima frente al -aseo de los 0*roes %avales, en una de las pla(as más grandes y significativas del -er, sede de d e uno de los poderes del Estado y !ue por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en la ciudad para todo tipo de concentraciones pblicas. El -oder $udicial del -er es un organismo de la /epblica del -er constituido por una organi(ación jerár!uica de instituciones, !ue ejercen la potestad de administrar justicia, !ue emana del pueblo. Está encabe(ado por la #orte "uprema de la /epblica !ue tiene competencia en todo tod o el ter terri ritor torio. io. El seg segund undo o niv nivel el jer jerár! ár!uico uico lo for forman man las #ortes #ortes "up "uperi eriore oress con competencia en todo un Distrito $udicial. El tercer nivel es formado por los $u(gados de
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-rimera 1nstancia cuya competencia es, apro2imadamente, provincial. inalmente, se encuentran los $u(gados de -a(, con competencia distrital. El -oder $udicial es a!u*l !ue administra justicia. a #onstitución reconoce !ue esta facultad es originaria del pueblo) sólo es ejercida por el Estado. El -oder $udicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional %o e2iste, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción !ue pueda cumplir esta misma tarea, con e2cepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El -oder $udicial es, de acuerdo a la #onstitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a trav*s de sus órganos jerár!uicos !ue son los $u(gados de -a( no etrados, los $u(gados de -a( etrados, las #ortes "uperiores y la #orte "uprema de $usticia de la /epblica.
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HISTORIA
Al darse la independencia del -er, $os* de "an 3artín creó la 4#ámara de Apelaciones5, por decreto del 67 de febrero de 6876, con una jurisdicción !ue alcan(ó los territorios de los actuales departamentos de #ajamarca, -iura, ambaye!ue, Ama(onas, entonces conocido como #hachapoyas y de 0uamachuco, !ue era como entonces se conocía a la actual provincia de "ánche( #arrión, con sede en la ciudad de &rujillo, con el objetivo de reempla(ar a la /eal Audiencia, fue reempla(ada el 79 de mar(o de 687:, en ese a+o se estableció en &rujillo la primera #orte "uperior de $usticia !ue tuviera la /epblica del -er, como má2imo tribunal de justicia, con atribuciones de #orte "uprema, bajo la denominación de Corte Superior del Norte cabe destacar !ue pese a ya no tener a la /eal Audiencia, el -er siguió usando el derecho ib*rico para impartir justicia. ;Gutierre( -aredes<a reforma del -oder $udicial no es un proceso reciente, nico, ni homog*neo. %o es reciente por!ue se registran antecedentes desde el siglo pasado. %o es nico por!ue ha habido propuesta y modelos de reforma desde las más diversas perspectivas y opciones segn las coyunturas políticas en las !ue se haya dado= administrativo>jurídico>jurisdiccional, social y político, económico y doctrinal. &oco es homog*neo, al menos en los ltimos 7? a+os, por!ue ha habido avances en algunos aspectos como el reconocimiento de la justicia de pa( en el sistema judicial peruano) se han introducido nuevos mecanismos de resolución de conflictos como el arbitraje y la conciliación para el descongestionamiento judicial, y ha habido retrocesos flagrantes como la introducción de la jurisdicción militar en los asuntos civiles y el retiro del sistema contencioso de algunos fueros internacionales.
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0oy hablamos mucho del -oder $udicial. 0ay una gran preocupación sobre el tema. @ no es para menos por!ue la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. os códigos pueden ser espl*ndidos, las investigaciones acad*micas sobre temas jurídicos pueden ser e2celentes, pero si no hay !uien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningn valor. De ahí !ue el desmoronamiento del -oder $udicial e!uivale a un desmoronamiento social !ue puede concluir en el desprestigio del Derecho como institución valedera ;&ragegnies<. ;"ilva "antisteban< A mediados del siglo 1, $os* "ilva "antisteban decía !ue 4puede una legislación ser tan rica y completa como fuera dable= no estando acompa+ada de una administración de justicia, será una bella utopía y nada más5 .
TRATAMIENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN EL SIGLO XIX
as #onstituciones vigentes a lo largo de nuestra historia resultan un importante referente respecto del desarrollo histórico !ue ha tenido el -oder $udicial. Algunos autores como ;-a( "oldan, 6B8:< y ;/ubio #orrea, 6BBB< desarrollan la historia de dicha 1nstitución conforme a las tantas constituciones !ue se han promulgado en el -er. ;http=CC.congreso.gob.peCntleyC#onstitucion-.htm
cada
una
de
las
#onstituciones reconocidas en el Archivo Digital de la egislación en el -er , advertimos el marco jurídico con el !ue ha contado el sistema de justicia y por ende nuestro -oder $udicial a lo largo de la historia.
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Aun!ue no e2ista unanimidad en reconocer a la #onstitución -olítica de la 3onar!uía Espa+ola, promulgada en #ádi( el 6B de mar(o de 6867, como parte del constitucionalismo peruano) lo cierto es !ue fue un te2to de vital trascendencia para el naciente constitucionalismo latinoamericano !ue luego del proceso independentista> surgiría para dar origen a las nuevas /epblicas.
En dicho te2to fundamental se reconoce !ue la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece e2clusivamente a los tribunales, no pudiendo las #ortes ni el /ey ejercer en ningn caso las funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos. os tribunales no podrán ejercer otras funciones !ue las de ju(gar y hacer !ue se ejecute lo ju(gado, no pudiendo suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia. a justicia se administraba en nombre del /ey, y las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabe(arán tambi*n en su nombre. "e estableció !ue para ser nombrado magistrado o jue( se re!uería haber nacido en el territorio espa+ol, y ser mayor de veinte y cinco ;7?< a+os, debiendo las demás calidades ser determinadas por la ley.
#omo parte de la protección a la labor jurisdiccional, se estableció !ue los magistrados y jueces no podían ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni tampoco podían ser sujeto de suspensión sino por acusación legalmente intentada. El soborno, el cohecho y la
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prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los !ue los cometan. "e reconoció la administración de justicia en lo civil, donde el Alcalde de cada pueblo ejercerá en *l el oficio de conciliador, y el !ue tenga !ue demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a *l con este objeto) no estando permitido entablar pleito alguno sin haber intentado e l medio de la conciliación.
/especto de la administración de justicia en lo criminal, se consagró !ue las leyes establecieran el proceso caracteri(ado por la brevedad y no tener vicios, á fin de !ue los delitos sean prontamente castigados. "e+alaba además !ue ningn espa+ol podrá ser preso, sin !ue preceda información sumaria del hecho, por el !ue mere(ca segn la ley ser castigado con pena corporal, y, así mismo, un mandamiento del jue( por escrito !ue se le notificará en el acto mismo de la prisión, con lo cual se consagró la protección de la libertad personal.
L' C!&s$"c$& %e 123 Esta #onstitución fue dictada por el -rimer #ongreso #onstituyente el 67 de noviembre de 687F y estableció !ue la nación peruana es independiente de la 3onar!uía Espa+ola y de toda dominación e2tranjera, no pudiendo ser patrimonio de ninguna persona ni familia. Así las cosas, se estableció !ue la soberanía reside esencialmente en la %ación y su ejercicio en los magistrados, a !uienes ha delegado sus poderes. #onforme lo se+ala 3arcial /ubio #orrea, esta #onstitución fundó el -oder $udicial republicano en la "ección "egunda del #apítulo 111 intitulado 4-oder $udiciario5, donde
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se consagró !ue dicho poder reside e2clusivamente en los &ribunales de $usticia y $u(gados subalternos en el orden !ue designen las leyes, niveles !ue administraban justicia en nombre de la nación. ;/ubio #orrea, 6BBB< El -oder $udicial era independiente, los jueces inamovibles y de por vida si su conducta no daba motivo para su separación. "e creó una "uprema #orte de $usticia !ue residirá en la capital de la /epblica, compuesta por un -residente, ocho ;H8< ocales y dos ;H7<
iscales. En los
Departamentos de ima, &rujillo, #usco, Are!uipa y demás !ue conviniese, se crearon #ortes "uperiores de $usticia compuestas de los ocales y iscales necesarios. En forma complementaria, habría jueces de derecho con sus ju(gados respectivos en todas las -rovincias, arreglándose su nmero en cada una de ellas, segn lo e2ija la pronta administración
de justicia. %o se estableció pauta alguna para los nombramientos
judiciales. En las causas criminales el ju(gamiento era pblico, el hecho conocido y declarado por jurados, y la ley aplicada por los $ueces, no reconoci*ndose más !ue tres instancias en los juicios. "e estableció !ue producen acción popular contra los jueces el soborno, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra la libertad personal y la seguridad de domicilio. /especto de materia criminal, se se+ala !ue dentro de veinticuatro ;7:< horas se le hará saber a todo individuo la causa de su arresto, y cual!uier omisión en este punto se declara atentatoria de la libertad individual.
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inalmente se consagró !ue todas las leyes anteriores al &e2to de 687F !ue no se opongan al sistema de la independencia y a los principios en ella establecidos, !uedaban en vigor y con fuer(a legal hasta la organi(ación de los #ódigos civil, criminal, militar y de comercio.
L' C!&s$"c$& %e 126 a #onstitución de 6879 llamada la 4#onstitución vitalicia5 de Iolívar> fue aprobada por el #onsejo de Gobierno el 6J de julio de 6879 y sometida a los #olegios Electorales, !ue la ratificaron el FH de noviembre de ese a+o.
Esta #onstitución reconoció cuatro -oderes del Estado= el -oder Electoral, el -oder egislativo, el -oder Ejecutivo y el -oder $udicial.
/especto al -oder $udicial, declaró !ue los tribunales y ju(gados no ejercían otras funciones !ue la de aplicar leyes e2istentes. os 3agistrados y $ueces y durarían en el ejercicio de sus cargos tanto cuanto durasen sus buenos servicios, no pudiendo ser suspendidos de sus empleos sino en los casos determinados por las leyes y previa decisión de la #ámara de "enadores en cuanto a los primeros> y de las #ortes del distrito, en cuanto a los segundos, con previo conocimiento del Gobierno. &oda falta grave de los 3agistrados y $ueces en el desempe+o de sus respectivos cargos, produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el t*rmino de un a+o, por órgano del #uerpo Electoral.
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/econoce a la #orte "uprema de $usticia como la primera magistratura judicial del Estado, estando compuesta por un -residente, seis ;H9< ocales y un ;H6< iscal, divididos en las salas convenientes.
En las -rovincias se establecieron -artidos judiciales proporcionalmente iguales, y en cada capital de -artido había $ue( de letras con el $u(gado !ue las leyes determinen. as facultades de estos $ueces se reducen a lo contencioso, y podían conocer sin apelación en los negocios civiles, hasta la cantidad de doscientos pesos. Así mismo, se consagra la e2istencia de $ueces de -a( en cada pueblo para las conciliaciones, estableci*ndose la procedencia de alguna reclamación civil o criminal de injurias, sin este previo re!uisito, estando e2ceptuadas las acciones fiscales !ue no admiten conciliación. %o se conocían más !ue tres instancias en los juicios. as cámaras podían decretar la suspensión temporal de algunas de las formalidades constitucionales cuando la seguridad de la /epblica lo e2igiera.
L' C!&s$"c$& %e 12 El &e2to undamental de 6878 considerado por muchos como 4la madre de nuestras #onstituciones5> fue dado por el #ongreso General #onstituyente el 68 de mar(o de 6878. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes= egislativo, Ejecutivo y $udicial, suprimi*ndose al -oder Electoral.
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/atificó la independencia del -oder $udicial, se+alando !ue la justicia es administrada en nombre de la /epblica> por los jueces, !uienes eran perpetuos en el cargo, salvo sentencia legal de separación. Estableció !ue en cada pueblo habrá $ueces de -a( para las conciliaciones, sin cuyo re!uisito o el de haberla intentado, no se admitirá demanda alguna civil o criminal de injurias, salvo las acciones fiscales y demás !ue e2cepte la ley. os juicios civiles eran pblicos, aun!ue los jueces deliberaban en secreto. as sentencias eran motivadas y se pronunciaban en audiencia pblica, mientras !ue las causas criminales se hacían por $urados, cuya institución era detallada por ley. Entre tanto, los $ueces conocerán haciendo el ju(gamiento pblico, y motivando sus sentencias. #reaba tribunales especiales para el comercio y la minería. 1ncurría en el error de establecer jurados para las causas criminales aun!ue mientras se organi(aban a!u*llos, seguirían conociendo de los procesos, los $ueces permanentes. %o habían más !ue tres instancias en los juicios, limitándose la tercera a los casos !ue designe la ley, siendo el caso !ue ningn &ribunal o $ue( podía abreviar ni suspender en caso alguno las formas judiciales. %inguna persona podía ser apresada sin precedente ;información del hecho por el !ue mere(ca pena corporal< y sin mandamiento por escrito del $ue( competente, aun!ue se permitía el arresto in fraganti de un criminal !ue, inmediatamente despu*s de su aprehensión, debía ser conducido ante el $ue(. Eran objeto de acción popular contra los $ueces, el prevaricato, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra la libertad personal y seguridad de domicilio.
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En cuanto a la designación, se estableció el r*gimen de cooptación o de la carrera cerrada, aun!ue se permitía abrirla provisionalmente a los abogados con determinados a+os de ejercicio profesional.
L' C!&s$"c$& %e 13 En esta #onstitución dictada por la #onvención %acional el día 6H de $unio de 68F:> se reconoce !ue el -oder $udicial es independiente y se establece !ue la duración y permanencia de los $ueces es en ra(ón de su buen
comportamiento, no pudiendo ser
destituidos sino por juicio y sentencia legal. "e ratifica la e2istencia de una #orte "uprema de $usticia con sede en la capital de la /epblica, mientras !ue en las capitales de Departamento se establecían #ortes "uperiores, a juicio del #ongreso, y en los distritos judiciales se creaban los $u(gados de -rimera 1nstancia. En forma adicional, se dispuso !ue la división del territorio de la /epblica en Distritos $udiciales se haría por ley.
En cuanto a su conformación, la #orte suprema de $usticia estaba compuesta de un ocal por cada uno de los Departamentos !ue tengan "enadores y #onsejeros de Estado, a los !ue se a+adía un iscal. os departamentos !ue no tuvieran individuos con los re!uisitos solicitados, podían nombrar libremente a otros de fuera) siendo elegido el -residente de la #orte "uprema de su seno, por los ocales !ue la integran, para el período de un a+o.
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"e consagró tambi*n la e2istencia de un #onsejo "upremo de la Guerra, compuesto de ocales y un iscal nombrados por el #ongreso, !uien además definía la e2istencia de &ribunales Especiales, el nmero de sus ocales y sus respectivas atribuciones.
En cuanto al desarrollo de los procesos, la publicidad era considerada esencial pudiendo los &ribunales controvertir los negocios en secreto, pero las votaciones se hacían en lata vo( y a puerta abierta, debiendo además> motivarse las sentencias, e2presando la ley y, en su defecto, los fundamentos en !ue se apoyan.
"e prohibía todo juicio por comisión, estando impedido todo tribunal o $ue( de abreviar o suspender las formas judiciales !ue designa la ley. De igual modo, ningn poder ni autoridad podía avocarse a causas pendientes en otro ju(gado ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos concluidos. os magistrados, jueces y demás empleados del -oder $udicial, eran responsables de su conducta conforme a la ley.
"e autori(ó la acción popular contra los 3agistrados y $ueces, por casos de soborno, prevaricación, cohecho, abreviación o suspensión de las
formas judiciales, así como
por procedimiento ilegal !ue afectara la seguridad personal y la del domicilio. 3ientras la #arta undamental de 6878 hablaba de la inamovilidad de los miembros del -oder $udicial, la de 68F: se limitaba a declarar !ue la duración en el cargo dependía del buen comportamiento de sus miembros, los !ue no podían ser separados sino por sentencia legal.
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En cuanto a la designación, la #onstitución de 68F: conservó la designación de los vocales de la #orte "uprema por Departamentos, !ue serían elegidos por el #ongreso de las listas enviadas por los #olegios Electorales. El iscal de la #orte "uprema, en cambio, y esto fue una innovación, sería nombrado por el -oder Ejecutivo a propuesta, en terna simple, de la propia #orte, siendo igual el procedimiento para los fiscales de las #ortes "uperiores. -ara el nombramiento de los agentes fiscales la respectiva #orte "uperior presentaría una terna al Ejecutivo, el !ue escogería uno. En lo demás, se mantuvo el sistema de la #onstitución anterior.
E( P'c! %e T'c&' %e 138 :Le; *"&%'+e&'( %e (' C!&e%e#'c$& Pe#,< 4!($=$'&'> En la ey undamental de la #onfederación -er>Ioliviana se se+aló !ue el -oder $udicial General referido a la #onfederación> se ejercería a prevención en las causas de Almiranta(go, y en las !ue resulten por contratos con el Gobierno General, por las #ortes "upremas de las /epblicas #onfederadas, y en los juicios nacionales contra los funcionarios e2presados en el Artículo 7F, por un &ribunal Especial compuesto de tres 3agistrados de cada una de las #ortes "upremas, nombrados por ellas mismas, !ue serán convocados por el "enado al lugar donde se hubiere reunido el #ongreso. El "enado en este caso, nombrará el iscal !ue deba promover y fenecer el juicio.
L' C!&s$"c$& %e 139 ue dada por el #ongreso General el día 6H de noviembre de 68FB en 0uancayo. Dicha #arta suprimió el t*rmino 4inamovilidad5 de los miembros del -oder $udicial, aludiendo tan solo a !ue se ejerce por los &ribunales y $ueces, !uienes podrán ser
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destituidos por juicio y sentencia legal, además de consagrarse la atribución del Ejecutivo para trasladados, suspendidos y an removidos. os 3agistrados de la #orte "uprema y de las #ortes "uperiores eran designados por el -residente de la /epblica dentro de las ternas presentadas por el #onsejo de Estado. En el caso de los $ueces de -rimera 1nstancia, el procedimiento era el mismo, pero las ternas las presentaba la #orte "uperior del distrito $udicial. Entre las atribuciones de la #orte "uprema figuraban la de conocer los negocios contenciosos del #uerpo Diplomático y #onsular residente en la /epblica, las infracciones del Derecho 1nternacional y los despojos hechos por el -oder Ejecutivo y otras materias cone2as, constituy*ndose así una tendencia embrionaria de reglamentar lo !ue hoy llamaríamos la jurisdicción contencioso administrativa. Entre las obligaciones de la #orte "uprema estaba asimismo la de presentar informes al #ongreso, a la apertura de las sesiones de *ste, para la mejor administración de la justicia.
a #onstitución de 68FB repitió, en lo esencial, los dispositivos de las #artas anteriores sobre el -oder $udicial.
L' C!&s$"c$& %e 156 Esta #onstitución fue dada el 6F de octubre de 68?9 y promulgada el 6B del mismo mes. "e+ala !ue la justicia será administrada por los &ribunales y $u(gados, siendo los miembros del -oder $udicial amovibles, fijando la ley la duración de sus empleos.
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Establece una #orte "uprema de $usticia, #ortes "uperiores, $u(gados de -rimera 1nstancia en las -rovincias, y $u(gados de -a( en todas las poblaciones. El nmero de $u(gados de -rimera 1nstancia en las provincias y el de $u(gados de -a( en las poblaciones, se designará por una ley. os ocales de la #orte "uprema eran nombrados por el #ongreso, a propuesta en terna doble del -oder Ejecutivo) mientras !ue los de las #ortes "uperiores y los $ueces de -rimera 1nstancia, lo eran por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de las $untas Departamentales. "e consagró la publicidad como aspecto esencial de los juicios, pudiendo los &ribunales discutir en secreto, pero debiendo hacer sus votaciones en alta vo( y a puerta abierta. as sentencias debían ser motivadas, e2presándose la ley o fundamentos en !ue se apoyan, y estando prohibido todo juicio por comisión.
%ingn poder ni autoridad podía avocarse a causas pendientes en otros ju(gados, ni sustanciarlas ni hacer revivir procesos fenecidos) generándose acción popular contra los 3agistrados y $ueces en casos de prevaricación, cohecho, abreviación o suspensión de las formas judiciales o el procedimiento ilegal contra las garantías individuales.
-ara vigilar sobre el cumplimiento de las leyes, se estableció la e2istencia de un iscal de la %ación en la capital de la /epblica, así como de iscales y Agentes iscales en los lugares y con las atribuciones !ue la ley designe. El iscal de la %ación sería nombrado en la misma forma !ue los ocales de la "uprema, los iscales Departamentales
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como los ocales de las "uperiores y los Agentes iscales como los $ueces de -rimera 1nstancia.
L' C!&s$"c$& %e 16) Esta #onstitución del 6H de noviembre de 689H, fue e2pedida durante el segundo mandato de /amón #astilla. /especto a la regulación del sistema de justicia, mantuvo las características y el contenido de la #arta anterior, a+adiendo !ue los ocales y iscales de la #orte "uprema serán nombrados por el #ongreso, a propuesta en terna doble del -oder Ejecutivo) los ocales y iscales de las #ortes "uperiores serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de la #orte "uprema) y los $ueces de -rimera 1nstancia y Agentes iscales, a propuesta en terna doble de las respectivas #ortes "uperiores. "i ocurriese alguna vacante en la #orte "uprema durante el receso del #ongreso, la #omisión -ermanente del órgano legislativo proveerá interinamente la pla(a, a propuesta en terna doble del -oder Ejecutivo.
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Esta #arta fue sancionada por el #ongreso #onstituyente el 7B de agosto de 689K. #onforme se advierte del te2to constitucional, los ocales de la #orte "uprema eran nombrados por el #ongreso, para lo cual a!uella debe remitirle en caso de vacante> una lista de todos los magistrados !ue tengan !uince ;6?< a+os de servicios y de todos los abogados !ue tengan veinte ;7H< a+os de estudio abierto. os ocales de la #orte "uperior eran nombrados por el #ongreso a propuesta en terna doble de la #orte "uprema= una de magistrados con die(;6H< a+os de servicios, y otra de abogados con die( ;6H< a+os de estudio abierto. os $ueces de Derecho eran nombrados por la corte "uprema a propuesta
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de la respectiva #orte "uperior) mientras !ue los de -a( eran nombrados por la #orte "uperior respectiva a propuesta en terna del $ue( de -rimera 1nstancia. os /epresentantes no pueden ser propuestos ni elegidos para ninguna ocalía. Asimismo, habrá en la #orte "uprema un iscal, en las #ortes "uperiores el nmero de iscales !ue designe la ley, y Agentes iscales en las capitales de Departamento y en los lugares !ue determine la ley. os iscales serán nombrados del mismo modo !ue los ocales, y los Agentes iscales del mismo modo !ue los $ueces. Ltra innovación importante en materia judicial era !ue la ley determinaría la organi(ación de los &ribunales contenciosoadministrativos.
TRATAMIENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN EL SIGLO XX L' C!&s$"c$& %e 192) ue dictada por la Asamblea %acional de 6B6B y promulgada el 68 de Enero de 6B7H, cuando era -residente #onstitucional de la /epblica, Augusto I. eguía.
"obre el -oder $udicial estableció !ue los ocales y iscales de la #orte "uprema serían elegidos por el #ongreso entre die( ;6H< candidatos, propuestos por el Gobierno de acuerdo con la ley. os ocales y iscales de las #ortes "uperiores serían nombrados por el -oder Ejecutivo a propuesta en terna doble de las respectivas #ortes "uperiores, de conformidad con la ley.
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os miembros del -oder $udicial no podrán ser nombrados por el -oder Ejecutivo para desempe+ar ningn cargo político, e2ceptuándose a los 3agistrados de la #orte "uprema !ue podrán ser nombrados 3inistros de Estado.
#orresponde a la #orte "uprema resolver las competencias !ue se susciten entre el -oder Ejecutivo y los #onsejos -rovinciales en el ejercicio de sus funciones autónomas. Así mismo, la #orte "uprema ejerce autoridad y vigilancia sobre todos los &ribunales y $u(gados de la /epblica y funcionarios judiciales, notariales y del /egistro de la -ropiedad, tanto en el orden judicial como en el disciplinario, pudiendo corregir, suspender y destituir a los ocales, $ueces y demás funcionarios, conforme a ley.
a carrera judicial será determinada por una ley !ue fije las condiciones de los ascensos. os nombramientos judiciales de -rimera y "egunda 1nstancia serán ratificados por la #orte "uprema cada cinco ;H?< a+os, siendo el caso !ue la no ratificación de un magistrado por la #orte "uprema, no le priva de su derecho a los goces ad!uiridos conforme a la ley.
Al igual !ue otras #onstituciones anteriores, se consagra a la publicidad como un valor esencial en los juicios, pudiendo los &ribunales discutir en secreto, pero debiendo reali(arse las votaciones en alta vo( y pblicamente) a lo cual se a+ade la e2igencia de !ue las sentencias sean motivadas, e2presando en ellas la ley o los fundamentos en !ue se apoyan. Así mismo, se prohibió todo juicio por comisión.
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"e consagró tambi*n !ue la justicia militar no podía por ningn motivo, e2tender su jurisdicción sobre personas !ue no est*n en servicio en el Ej*rcito, a no ser en caso de guerra nacional.
"obre la conducta judicial, se estableció como causales de procedencia de acción popular contra los 3agistrados y $ueces, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal
contra las garantías
individuales y la prolongación indebida de los procesos criminales.
L' C!&s$"c$& %e 1933 Esta #arta 3agna se+alaba !ue el poder de administrar justicia se ejerce por los tribunales y ju(gados, con las garantías y segn los procedimientos establecidos en la #onstitución y en las leyes. a ley determinará la organi(ación y las atribuciones de los tribunales militares y de los demás tribunales y ju(gados especiales !ue se estable(can por la naturale(a de las cosas.
a innovación está en !ue el Estado indemni(ará a las víctimas de los errores judiciales en materia criminal, previo juicio de revisión, en la forma !ue determine la ley) manteni*ndose la acción popular para denunciar los delitos contra los deberes de función y cuales!uiera otros !ue cometan los
miembros del -oder $udicial en el ejercicio de sus
funciones) así como para denunciar los delitos contra la ejecución de las resoluciones judiciales, !ue cometan los funcionarios del -oder Ejecutivo.
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L' C!&s$"c$& %e 1989 a #onstitución de 6BKB, aprobada por Asamblea #onstituyente de 6BK8, contiene la novedad de establecer un preámbulo de donde se desprende !ue el estado reconoce la primacía de la persona humana y !ue todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de valide( universal, anteriores y superiores al Estado. Así mismo, se se+ala !ue la familia es c*lula básica de la sociedad y raí( de su grande(a, así como ámbito natural de la educación y la cultura) !ue el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional) !ue la justicia es valor primario de la vida en comunidad y !ue el ordenamiento social se cimenta en el bien comn y la solidaridad humana.
"e colige entonces !ue se intenta promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin e2plotados ni e2plotadores, e2enta de toda discriminación por ra(ones de se2o, ra(a, credo o condición social, donde la economía est* al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía) con lo cual se aspira como convivencia> a articular una sociedad abierta y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social !ue, por ese entonces, transformaba el mundo.
a #onstitución reconoce tambi*n un Estado democrático basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, !ue garantice, a trav*s de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la /epblica, la dignidad creadora del trabajo, la participación de todos en el disfrute de la ri!ue(a, la cancelación del subdesarrollo y la injusticia, el sometimiento de gobernantes y
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gobernados a la #onstitución y la ley y la efectiva responsabilidad de !uienes ejercen función -blica, la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo, la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de e2cluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales, la personalidad histórica de la -atria, la defensa de su patrimonio cultural y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales.
En este conte2to, desarrolla garantías de la administración de justicia como la unidad y la e2clusividad de la función jurisdiccional, la independencia en su ejercicio, la motivación escrita de las resoluciones en todas las instancias, la obligación de no dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, entre otras. Así mismo, se consagra el control difuso para casos en !ue se advierta incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, debiendo preferir el $ue( la primera.
En cuanto al resguardo financiero>presupuestario, se establece !ue el -resupuesto del -oder $udicial no es menor del dos por ciento ;7M< del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno #entral) para efecto de lo cual se establece !ue la #orte "uprema de $usticia, por intermedio de uno de sus miembros, tiene derecho de concurrir a las #ámaras egislativas para tomar parte sin voto en la discusión de los proyectos de ley !ue presente y de la ley de -resupuesto de la /epblica en lo concerniente al -oder $udicial.
as acciones contencioso>administrativas se interponen contra cual!uier acto o resolución de la administración !ue causa estado.
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-or su parte, el Estado garanti(a a los magistrados judiciales= su independencia ;solo están sometidos a la #onstitución y la ley<, su permanencia en el servicio hasta los setenta ;KH< a+os y la inamovilidad en sus cargos, mientras observan conducta e idoneidad propias de su función ;no pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento< y una remuneración !ue les asegura un nivel de vida digno de su misión y jerar!uía.
En cuanto a la selección de los magistrados, se crea el #onsejo %acional de la 3agistratura, para !ue realice las propuestas para el nombramiento de los magistrados de la #orte "uprema y de las #ortes "uperiores. -or otro lado, se atribuye al 3inisterio -blico personería jurídica propia con independencia, autonomía, organi(ación funciones y prohibiciones, consagrándolo como un Lrganismo #onstitucional Autónomo ;L#A<, y además> se crea el &ribunal de Garantías #onstitucionales como órgano de control de la #onstitución.
L' C!&s$"c$& P!(7$c' %e 1993 Actualmente nos encontramos regidos por los alcances de la #onstitución de 6BBF !ue establece principios y derechos de la función jurisdiccional.
Al respecto, ;/ubio #orrea, 6BBB, pág. 66
20
derechos denegadas en las instancias previas, segn Art. 7H7 de la #onstitución de 6BBF<, el $urado %acional de Elecciones ;en materias electorales, de refer*ndum y otro tipo de consultas populares<, el #onsejo %acional de la 3agistratura ;en materia de evaluación y ratificación de jueces, cuyas resoluciones tampoco pueden ser revisadas judicialmente ;Art. 6:7J de la #onstitución de 6BBF< y los &ribunales 3ilitares ;en aplicación del Art. 6KFJ de la #onstitución de 6BBF, debiendo se+alarse !ue si bien es cierto !ue la #orte "uprema casa sus resoluciones segn el Art. 6:6, ello sólo ocurre en casos de imposición de pena de muerte, por lo !ue tendrán jurisdicción propia y totalmente autónoma en los demás casos<. En tal sentido, debe se+alarse !ue los principios y derechos consagrados en el Art. 6FBJ resultarían e2igibles en a!uellas instituciones antes referidas. os cambios más importantes sobre el tema de administración de justicia de la #onstitución de 6BKB a la de 6BBF, son los siguientes= •
"e ha ampliado la pena de muerte, cosa prohibida por la #onvención Americana sobre Derechos 0umanos de "an $os* de #osta /ica) motivo por el cual para !ue este dispositivo constitucional sea aplicable> el Estado peruano tendría !ue denunciar dicha #onvención y esperar el tiempo indicado en ella para !ue la denuncia produ(ca efecto. En caso contrario, deberá obtener una modificación de sus t*rminos. "i ninguna de estas dos cosas ocurre, entonces por el propio mandato de la parte final del artículo 6:HJ de la #onstitución, le será imposible aplicar la pena de muerte a los
•
nuevos casos establecidos. El Art. 6:6J de la #onstitución de 6BBF da a la #orte "uprema la calidad de órgano de casación de sentencias ;salvo casos en los !ue el trámite se inicie ante una #orte "uperior o ante la propia #orte "uprema<. Es una fórmula
20
!ue,
siendo
bien
utili(ada,
puede
permitir
!ue
la
#orte
dirija
verdaderamente la política jurisdiccional del país en ve( de ser lo !ue hasta
•
ahora= una instancia procesal de resolución de conflictos. En el Art. 6:FJ de la #onstitución de 6BBF, se diferencia entre los órganos jurisdiccionales y los órganos de gobierno y administración, siendo una norma positiva !ue debe, sin embargo, encontrar su mejor forma de
•
reglamentación. El carácter de incompatibilidad de la función jurisdiccional con cual!uier otra actividad pblica o privada, e2cepción hecha de la docencia
•
universitaria ;Art. 6:9J de la #onstitución de 6BBF<. Aun!ue no figura en el capítulo referido al -oder $udicial, se resalta !ue los jueces de pa( provienen de elección popular, y !ue se podrá establecer tambi*n la elección de los jueces de primera instancia ;Art. 6?7J de la
•
#onstitución de 6BBF<. a autori(ación dada a las autoridades de las #omunidades #ampesinas y %ativas, con el apoyo de las /ondas #ampesinas, para ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre !ue no violen los derechos fundamentales de la persona ;Art. 6:BJ de la #onstitución de 6BBF<.
EL PODER JUDICIAL EN LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE
Dentro del Estado los actos y responsabilidades son regidos por leyes !ue el -oder $udicial debe hacer cumplir. a justicia debe estar al servicio del pueblo por lo !ue e2iste un "istema $udicial, una organi(ación !ue permite !ue el ciudadano pueda acceder
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a la justicia, segn diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.
En esta concordancia la ey Lrgánica del -oder $udicial en su "ección -rimera tra(a los principios a lo largo de sus 7? artículos, los !ue están referidos a la -otestad e2clusiva de administrar justicia, la autonomía e independencia del -oder $udicial, la estructura del -oder $udicial y define los derechos y deberes de los magistrados, los justiciables y los au2iliares jurisdiccionales para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de
la administración de justicia, sobre el carácter
vinculante de las decisiones judiciales, respecto de la dirección e impulso del proceso, en cuanto a la tutela jurisdiccional y debido proceso, sobre los deberes procesales de las partes, de la facultad sancionadora del $ue(, del principio de -ublicidad, del derecho de análisis y crítica de las decisiones judiciales, sobre la pluralidad de instancia, de la motivación de resoluciones, de lo contencioso administrativo, de la supremacía de la norma constitucional y control difuso de la #onstitución, de la acultad del justiciable a usar su propio idioma, de la independencia jurisdiccional del 3agistrado, de la especialidad del 3agistrado, sobre la e2cepción a la especialidad por ra(ón de carga procesal, !uejas de hecho, respecto de la sanción por responsabilidad funcional, iniciativa legislativa de la #orte "uprema, del carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial, de las funciones, de gobierno y órganos encargados de administrar justicia.
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inalmente como principios se+alan cuales son los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo y los !ue norman, rigen, controlan y ejecutan su propia actividad institucional y administrativa. De lo antes mencionado, no atrevemos a decir !ue varios de dichos principios son incipientemente cumplidos por las mujeres y hombres !ue administran justicia, como prueba de ello no tener jurisprudencia, origina una buena motivación de las resoluciones) o cuando constatamos !ue no cuenta con el presupuesto !ue establece la #onstitución no se puede e2igir una calidad o eficiencia en la administración de justicia. En todo caso asistimos a esta realidad y en las propuestas del presente trabajo abordaremos algunas soluciones a los problemas advertidos.
#omo se puede desprender de lo desarrollado en este #apítulo, el -oder $udicial en tanto institución del Estado> ha evolucionado conforme a los avances y retrocesos ha tenido el país en su surgimiento a la vida independiente y en su consolidación republicana) estando caracteri(ada su historia como ahondaremos en el #apítulo siguiente> por una significativa injerencia del poder político en sus decisiones, sobre todo en cuanto a su organi(ación y conformación se refiere.
En este conte2to, y tomando en cuanto lo se+alado en el #apítulo precedente, podemos colegir !ue la idea del hoy denominado Estado "ocial y Democrático de Derecho resulta una herramienta para alcan(ar una verdadera democracia política, económica y social, !ue e2ige una participación activa y responsable de los ciudadanos y grupos sociales en la fijación y determinación de las metas y objetivos a conseguir 4para
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todos5, de acuerdo a una adecuada jerar!uía de valores, a las necesidades a remediar, los medios a utili(ar, los recursos disponibles y el reparto e!uitativo de los frutos generados por el esfuer(o colectivo ;Gandara eijon, 6BK9<. En ese esfuer(o, el -oder $udicial constituye la institución donde recae la e2pectativa social !ue deberá dar respuesta de modo afirmativo, en el sentido de !ue sí es posible el gobierno de la #onstitución y la ey, por lo !ue la judicatura está llamada en esta hora a legitimarse socialmente y legitimar al propio Estado en la lucha por alcan(ar sus objetivos. 'n Estado #onstitucional de Derecho tiene !ue ver directamente, en el caso peruano, con las respuestas !ue el -oder $udicial y el 3inisterio -blico realice para los casos de investigaciones sobre corrupción etc., lo cual por cierto> constituye un desafío particular para nuestro -oder $udicial y a los hombres de derecho en general.
;#ubas illanueva, K>6H
ESTRUCTURA DEL ESTADO El Estado peruano está conformado por tres poderes= •
El -oder Ejecutivo, representado por el -residente de la /epblica
•
El -oder egislativo, representado por el -residente del #ongreso
•
El -oder $udicial, representado por el -residente de la #orte "uprema de $usticia.
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"egn la #onstitución y las leyes, el -oder $udicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a trav*s de sus diferentes instancias= "alas "upremas, "alas "uperiores, $u(gados.
Aspecto Jurs!cco"#$
%u"co"#&e"to !e$ Po!er Ju!c#$ Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes !ue el -oder $udicial debe hacer cumplir. a justicia debe estar al servicio del pueblo por lo !ue e2iste un "istema $udicial, una organi(ación !ue permite !ue el ciudadano pueda acceder a la justicia, segn diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.
S!("c$!&'& C's!s %e De($!s 'n delito es una acción antijurídica y culpable, !ue se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con da+os a la persona, a la propiedad, etc. -or ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas,
etc.
S!("c$!&'& C's!s %e *'('s as faltas son infracción involuntaria de la ley, ordenan(a o reglamento, a la cual se se+ala una sanción leve, por ejemplo, una ri+a callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos,
etc.
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$u(gados de -a( %o etrados
•
1nvestigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su
competencia.
$u(gados de -a( etrados
•
/esuelven las apelaciones reali(adas sobre las sentencias de los ju(gados de
-a( %o etrados.
•
1nvestigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.
$u(gados Especiali(ados o 3i2tos
•
1nvestigan o reali(an instrucción de los casos !ue les son presentados
;-rocesos Lrdinarios<.
•
1nvestigan y sentencian en los procesos sumarios y espec iales.
•
/esuelven las apelaciones reali(adas sobre las sentencias de los $u(gados de
-a( etrados.
#ortes "uperiores
•
/eali(an el ju(gamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.
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/esuelven las apelaciones reali(adas sobre las sentencias de los ju(gados
•
especiali(ados o mi2tos.
#orte "uprema
Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos
•
judiciales !ue provienen de cual!uier #orte "uperior de justicia.
*UNCIONES DEL PODER JUDICIAL
•
-roponer a la "ala -lena de la #orte "uprema la -olítica General del -oder
• •
$udicial y aprobar el -lan de Desarrollo del mismo. ijar el nmero de ocales "upremos &itulares. Determinar el nmero de "alas Especiali(adas
•
e2cepcionalmente el nmero de "alas &ransitorias de la #orte "uprema. Aprobar el -royecto de -resupuesto del -oder $udicial propuesto por la
-ermanentes
y
•
Gerencia General y ejecutarlo una ve( sancionado legalmente. elar por el respeto de las atribuciones y garantías del -oder $udicial. Acordar el horario del Despacho $udicial de la #orte "uprema. Distribuir la labor individual o por comisiones, !ue corresponda a sus
•
integrantes. /esolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y
• •
suspensión, impuestas por la Lficina de #ontrol de la 3agistratura, en
•
contra de los magistrados. /esolver conforme a su /eglamento, los asuntos relativos a traslados de
•
magistrados, funcionarios y demás servidores del -oder $udicial. Designar al Gerente General del -oder $udicial, y a los demás funcionarios !ue se+ale la ey y los reglamentos.
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•
Emitir los informes !ue le solicite el #ongreso de la /epblica) la "ala -lena de la #orte "uprema y el iscal de la %ación sobre los asuntos de su
•
competencia y solicitar los !ue se relacionen c on sus funciones. "upervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales,
•
conforme a ley. -roponer a la "ala -lena de la #orte "uprema, en forma e2cepcional, la distribución de causas entre las "alas Especiali(adas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar "alas &ransitorias por un t*rmino no mayor de tres meses, en casos estrictamente
•
necesarios. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su
•
respectivo personal au2iliar. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática !ue faciliten una eficiente función de gestión, el efica( control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del -oder $udicial y la organi(ación estadística judicial, conforme con las propuestas
•
!ue le formule la Gerencia General. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás
•
servidores del -oder $udicial, segn lo establecido en esta ey. #rear y suprimir Distritos $udiciales, "alas de #ortes "uperiores y $u(gados, cuando así se re!uiera para la más rápida y efica( administración de justicia, así como crear "alas "uperiores Descentrali(adas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos $udiciales, de acuerdo con las necesidad es de *stos
20
•
a creación de Distritos $udiciales se reali(a en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la e2istencia de vías de comunicación y medios de transporte !ue garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos $udiciales, "alas de #ortes "uperiores o $u(gados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y
•
estadísticos. /eubicar "alas de #ortes "uperiores y $u(gados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos $udiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo e2cepcionalmente incorporar "alas de #ortes "uperiores Especiali(adas y $u(gados Especiali(ados o
•
3i2tos con competencia supraprovincial. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para !ue las dependencias del -oder $udicial funcionen con celeridad y eficiencia y para !ue los magistrados y demás servidores del -oder $udicial se desempe+en con la
•
mejor conducta funcional. Designar al $efe de la Lficina de 1nspectoría General del -oder $udicial.
20
C!#e S"p#e+' %e J"s$c$' %e (' Rep,-($c' %e( Pe#,
a C!#e S"p#e+' %e J"s$c$' %e (' Rep,-($c' es el má2imo órgano jurisdiccional del -er. "u competencia se e2tiende a todo el territorio del país, siendo su sede el -alacio de $usticia ubicado en la ciudad de ima.
a #orte "uprema se compone por tres Salas Supremas=
•
Sala Civil= !ue conoce todos los temas relacionados con el Derecho civil y el
Derecho mercantil. •
Sala Penal= !ue conoce todos los temas relacionados con el Derecho penal.
•
Sala Constitucional y Social= !ue conoce todos los temas relacionados con el
Derecho #onstitucional y el Derecho aboral.
a #orte "uprema se encuentra integrada tanto por ocales "upremos &itulares y ocales "upremos -rovisionales, !uienes sustituirán a los titulares en caso de vacancia, licencia o impedimento. os ocales "upremos se distribuyen en cada una de las "alas "upremas !ue la ley estable(ca. El -residente de la #orte "uprema y el ocal $efe de la Lficina de #ontrol de la 3agistratura no integran ninguna "ala "uprema. a #orte "uprema consta de tres "alas "upremas -ermanentes ;#ivil, -enal y #onstitucional y "ocial<, pudiendo crearse por ley "alas "upremas &ransitorias. #ada "ala "uprema está integrada por cinco ocales "upremos los !ue eligen un -residente de entre ellos.
SALA PLENA a "ala -lena de la #orte "uprema de $usticia está compuesta por= -residente
20
•
Enri!ue $avier 3endo(a /amíre( ;7H6?>7H69<
ocales •
uis elipe Almenara Iryson.
•
0ugo "ivina 0urtadon 6
•
Enri!ue $avier 3endo(a /amíre(n 7
•
/amiro Eduardo de aldivia #ano.
•
icente /odolfo Nalde $áuregui.
•
#*sar Eugenio "an 3artín #astron F
•
$avier illa "teinn :
•
$os* uis ecaros #ornejo.
"ecretario General •
lor de 3arra Edith #oncha 3oscoso.
ORGANI/ACI0N DEL CONSEJO EJECUTIVO
El #onsejo Ejecutivo, es el órgano de dirección y gestión del -oder $udicial !ue tiene a su cargo las funciones y atribuciones se+aladas en la ey Lrgánica del -oder $udicial. Asume la dirección t*cnico>administrativa del -oder $udicial y de los Lrganismos se+alados por ley.
El #onsejo Ejecutivo tiene domicilio y sede en la ciudad de ima y ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional de acuerdo a la ey Lrgánica del -oder $udicial y sus /eglamentos.
20
El #onsejo Ejecutivo está integrado por=
1. El -residente del -oder $udicial, !uien lo preside y tiene voto simple y voto 2. 3.
dirimente) Dos $ueces "upremos elegidos por la "ala -lena de la #orte "uprema) 'n $ue( "uperior &itular en ejercicio elegido por los -residentes de las
. 5.
#ortes "uperiores de $usticia de la /epblica) 'n $ue( &itular Especiali(ado o 3i2to) 'n representante elegido por la $unta de Decanos de los #olegio de Abogados del -er.
El mandato de los integrantes del #onsejo Ejecutivo del -oder $udicial dura dos a+ os. -ara la designación del $ue( "uperior &itular, cada "ala -lena de las #ortes "uperiores elegirá un candidato, y los -residentes de #ortes "uperiores, mediante sufragio directo,
elegirán
al
integrante
del
#onsejo
Ejecutivo
del
-oder
$udicial.
-ara la designación del miembro se+alado en inciso :< del presente artículo, los jueces especiali(ados o mi2tos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los !ue se reunirán para elegir entre ellos al $ue( !ue integrará el #onsejo Ejecutivo del -oder $udicial.
En caso de impedimento del -residente del #onsejo Ejecutivo, asume el cargo el $ue( "upremo más antiguo integrante del #onsejo.
El #onsejo Ejecutivo se rene en sesiones Lrdinarias y E2traordinarias. as sesiones ordinarias se reali(an cuatro veces al mes. as "esiones E2traordinarias se reali(an
20
cuando lo convo!ue el -residente del #onsejo Ejecutivo o lo soliciten cuando menos tres de sus miembros.
El Ouórum está compuesto por la mitad más uno del nmero total de #onsejeros. os acuerdos se adoptan por mayoría simple. as inasistencias injustificadas, se sancionan con multa e!uivalente a tres días de haber total, y se registra en el escalafón. En caso de reincidencia, además se publicará en el Diario Lficial.
#ada #onsejería contará con un e!uipo profesional t*cnico especiali(ado en derecho, para asesorarlo segn los re!uerimientos y nece sidades de cada #onsejero.
EL CONTROL DE LA %UNCI'N JUDICIAL El control disciplinario a diferencia de la ratificación cumple el propósito de control sobre el ejercicio de la función jurisdiccional. -ara ejercer este control el Estado a creado un sistema de control disciplinario de los jueces, traducido en una función compartida entre el -oder $udicial a trav*s de la Lficina de #ontrol Disciplinario y el #onsejero %acional de la 3agistratura. a L#3A se encarga de aplicar sanción menor a la de destitución a los jueces superiores, especiali(ados y de pa( letrado) y el #onsejo %acional de la 3agistratura aplica la sanción de destitución a los jueces de todos los niveles) siendo !ue a los jueces superiores, especiali(ados y de pa( letrado a pedido del -residente de la #orte "uprema. Estas funciones conferidas a ambas instituciones se encuentras establecidas en el artículo 6?: de la #onstitución -olítica del Estado de 6BBF.
20
Este encargo de la nación de un lado a un -oder del Estado ;-oder $udicial< y de otro a un organismo autónomo constitucional ;#onsejo %acional de la 3agistratura< ha generado limitaciones como las !ue se+alamos= •
-oder $udicial
6. os -residentes de los Distritos $udiciales asumen la $efatura Distrital de la Lficinas de #ontrol de la 3agistratura ;LDE#3A"<, hasta !ue dure su cargo de presidente. 7. os $efes de las LDE#3A" designan a los jueces y C o magistrados !ue tramitan las investigaciones y procesos disciplinarios instaurados contar los jueces. "iendo !ue su mandato es temporal. Esta organi(ación generó la cultura del 4compa+erismo5 mal fundado, por!ue diversos actos de inconducta no han sido debidamente investigados ni sancionados, lo !ue trajo como consecuencia la impunidad, e inclusive los pedidos de la sanción destitución ante el #%3, en su mayoría sólo era para jueces suplente. •
#onsejo %acional de la 3agistratura
6. "ólo aplica la sanción de destitución. 7. Al culminar el proceso disciplinario y si a criterio del -leno del #onsejo %acional de la 3agistratura no se debe aplicar la sanción de destitución, no puede imponer sanción, siendo !ue esta competencia recae en el -oder judicial. F. 0asta antes de la vigencia de la ey de #arrera $udicial, en estaba establecida la tipificación de las inconductas.
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Este panorama, genera diversas dificultades y deficiencias en el control de la conducta de los jueces, lo !ue alimenta el mayor descontento de los usuarios y la desconfian(a en el -oder $udicial. A pesar de esta realidad y siendo conocidos las resistencias del -oder $udicial, en un futuro cercano no se avi(ora cambios.
MISION VISION VISI0N 1nstitución autónoma con vocación de servicio) !ue enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformación y modernidad) !ue se tradu(ca en seguridad jurídica e inspire plena confian(a en la ciudadanía, contando para ello
con
un
adecuado
soporte
administrativo
y
tecnológico.
MISI0N PAdministrar $usticia a trav*s de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la #onstitución y a las leyes, garanti(ando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la pa( social y al desarrollo nacionalP.
-ara el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al -oder $udicial de los siguientes elementos= 3agistrados respetados, probos, capaces, *ticos y justos y, además, actuali(ados
en
su
calificación
jurídica.
#rear nuevos sistemas de gestión y moderni(ación para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de información actuali(ados.
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-roporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado
y
con
vocación
de
servicio.
Articular una administración con criterio gerencial moderno y descen trali(ado.
O4JETIVOS • • • •
#onsolidar la autonomía del -oder $udicial y la independencia de los magistrados. 3ejorar y ampliar el acceso a la justicia. 3oderni(ar la administración de justicia. Alcan(ar una alta calidad de justicia y optimi(ar el servicio al ciudadano
Es#'e$'s 1. Priorizar o o o
El acceso a la justicia La confianza en el sistema judicial Racionalizar la inversión de los recursos a utilizarse en el proceso.
2. Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones: o o o
Romper con los paradigmas tradicionales Orientar la institución al servicio del ciudadano Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales.
3. Promover el incremento de la productividad a través de: o o o
La sistematización de los procesos y procedimientos La racionalización de los recursos humanos La permanente capacitación y evaluación.
RECOME!"C#OE$
1. El oder !udicial en un Estado "ocial y #emocr$tico de #erecho debe ser
una institución autónoma con vocación de servicio% que enfrente los
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desaf&os del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio% transformación y modernidad% todo lo cual se debe traducirse en seguridad jur&dica que habr$ de inspirar plena confianza en la ciudadan&a% contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico. "ólo as&% los órganos jurisdiccionales habr$n de convertirse en garantes de la seguridad jur&dica y la tutela jurisdiccional% y contribuir$n al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional. 2. ara el cabal cumplimiento de esta misión es necesario dotar al oder
!udicial de 'agistrados respetados% probos% capaces% (ticos y justos y% adem$s% actualizados en su calificación jur&dica) crear nuevos sistemas de gestión y modernización para contar con despachos judiciales modernos% con infraestructura adecuada y sistemas de información actualizados) proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocación de servicio) y articular una administración con criterio gerencial moderno y descentralizado. 3. En tal sentido% pensamos que toda reforma que procure modernizar al
oder !udicial y ubicarlo en el sitial que le corresponde dentro del aparato del Estado% debe tener como objetivos b$sicos fundamentales* consolidar la autonom&a del oder !udicial y la independencia de los magistrados) mejorar y ampliar el acceso a la justicia) y modernizar la administración de justicia y alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano. %. Respecto de la autonom&a del oder !udicial y la independencia de los
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magistrados% el oder !udicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo pol&tico% administrativo% económico% disciplinario e independiente en lo jurisdiccional% con sujeción a la +onstitución. ,o e-iste% ni puede instituirse% ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea% con e-cepción de los organismos de justicia militar y arbitral. s& las cosas% el oder !udicial es la institución encargada de administrar justicia a trav(s de sus órganos jer$rquicos que son los !uzgados de az no Letrados% los !uzgados de az Letrados% las +ortes "uperiores y la +orte "uprema de !usticia de la Rep/blica) para lo cual su funcionamiento se rige por la Ley Org$nica del oder !udicial que establece su estructura org$nica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados 0 encargados de administrar justicia1% de los justiciables 0 que est$n siendo juzgados o quienes est$n solicitando justicia1 y de los au-iliares jurisdiccionales 0 personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura1. La actual Ley Org$nica del oder !udicial vigente% tiene su origen en el #ecreto "upremo ,2 3451671!8" promulgado el 9: de 'ayo de 4667 y publicado el 9 de !unio del mismo a;o. +onsta de 73< rt&culos% 4 #isposición +omplementaria =nica y 77 #isposiciones >inales y ?ransitorias.
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CONCLUSIONES
1. Deben ejecutar las normas, la ley orgánica del -oder $udicial, la ey de la #arrera $udicial, las propuestas de reformas del -oder
2.
$udicial, !ue se encuentran
re(agados a la espera de su aplicación, reestructuración y vigencia de las mismas. 3ayor alcance de la justicia en todos los lugares del país y mayor participación de los #olegios profesionales, universidades ;específicamente las facultades de Derechos< !ue brinden una preparación adecuada a futuros jueces y operadores
de justicia. 3. El -oder $udicial, específicamente los jueces administran justicia por mandado de la voluntad social e2presada en la #onstitución vigente, mandato !ue no solo les otorga el poder necesario para poder cumplir con las funciones del -oder $udicial, tambi*n, esa voluntad
está legitimando como el nico titular de las
funciones jurisdiccionales en el -er. En tal ra(ón, los jueces cumplen el mandato constitucional en el marco del estado social y democrático de derecho) es decir, !ue en toda actuación de sus funciones tienes !ue respetar y garanti(ar los principios de libertad e igualdad, especialmente, los derechos fundamentales.
. a ausencia de un valor tan importante como es la moral entre los magistrados y operadores judiciales, ya !ue la administración de justicia no cuenta con sólidas bases morales es decir se ha llegado a concluir !ue uno de los problemas e2istentes an es la corrupción !ue e2istente entre algunos magistrados y personal judicial, por lo !ue se debería sancionar a los magistrados por lo !ue la corrupción ha hecho colapsar el orden *tico del -oder $udicial, ad!uiriendo dimensiones sist*micas, convirti*ndose en un problema central y primordial del -oder $udicial peruano, sin tener en cuenta !ue el -oder $udicial, es una de las instituciones pilares de primer
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orden !ue debe garanti(ar el sistema democrático y !ue tiene autonomía propia.
()$o*r#+,# Cu)#s V$$#"ue-# V. /103. E$ Po!er Ju!c#$ e" e$ est#!o co"sttuco"#$. E" L. L. Guerr#. L P#$estr#. G#"!#r# %e5o" A. /673. Tr#"s+orco" "eces#r# !e $# soce!#! 8 !e$ est#!o. M#r#c#)o4 U"-ers!#! !e 9u$# +#cu$t#! !e !erec:o. Guterre; P#re!es R. /s.+.3. A)usos 8 re+ors !e$ po!er 5u!c#$ e" to!os sus $#!os. L U"-erso. :ttp4<<===.co"*reso.*o).pe<"t$e8?3. Derec:o Co"ttuco"#$ peru#"o @ e!co". Ru)o Corre# M. /6663. estu!o !e $# co"ttuco" !e 66@. L Po"tBc# U"-ers!#! C#to$c# !e$ peru %o"!o. S$-# S#"tste)#" J. /s.+.3. Curso !e !erec:o co"ttuco" @ e!co". P#rs. Tr#*e*"es %. /s.+.3. El poder Judicial peruano en la historia.
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