“PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL, LABORAL, EL DESPIDO DESPIDO LABORAL y LA JUBILACION” VILCA GUILLERMO; Noemi Yurema*
Estudi Estudiant antee del III ciclo ciclo de la Escuela Escuela Profesi Profesional onal de Ad Admin minist istraci racin n ULA!EC ULA!EC" " Catlica # "u$nuco Vicariato% Vicariato% &ure'(ilca)+,mail'com *
INDICE )' 0' 3' 5' ' 7' :'
-N!ICE............................'/0 IN1RO!UCCI2N.......................''''/3 4UMARIO.........................'.'''/5 PALA6RA4 CLAVE4.....................'''''/5 4UMARY..........................'.'/ 8EY9OR!4.........................'./ PRINCIPIO4 !EL !EREC"O LA6ORAL.............'./7 :') PRINCIPIO PRO1EC1OR..................'.'/: :'0 PRINCIPIO !E IRRENUNCIA6ILI!A! !EL !EREC"O.....'''''/ :'3 IGUAL!A! AN1E LA LEY !E 1RA1O Y !E OPOR1UNI!A!E4../< ' EL !E4PI!O LA6ORAL....................'.)) ') COMI4ION =AL1A GRAVE.................''.)) '0 LA CON!ENA PENAL POR !ELI1O !OLO4O........'..)0 '3 IN"A6ILI1ACION !EL 1RA6A>A!OR...........'..)0 '5 !E4PI!O NULO.....................'..)0 ' !E4PI!O AR6I1RARIO.................''..'')3 <' LA >U6ILACI2N......................''..)5 <') >U6ILACI2N OR!IANRIA...................) <'0 >U6ILACION A CARGO !EL EMPLEA!OR.........''..) <'3 >U6ILACION O6LIGA1ORIA................'.'') )/' CONCLU4ION........................'''.)7 ))' 6I6LIOGRA=IA.........................'):
INTRODUCCIÓN En este tra?a@o de in(esti,acin se trataran los rinciios del derecBo la?oral el desido & la @u?ilacin temas imortantes en nuestra carrera rofesional interesantes en el rinciio la?oral Ba?laremos en forma ,eneral de los rinciios la?orales son lneas directas Due orientan la formacin de normas% la alicacin de stas en el ordenamiento @urdico & la forma en Due se resol(er$n los casos no re(istos & aarecen ara eDuiarar al tra?a@ador en relacin con el emleador & ara Due ste resete ciertos mnimos esta?lecidos or la norma
o en al,unos casos refiera una interretacin o una norma or ser m$s fa(ora?le al tra?a@ador% los rinciios @ustifican la eFistencia de normas tanto al momento de su roduccin% interretacin% alicacin o sustitucin' 4e uede destacar tam?in el desido la?oral d$ndole un sentido ,eneral al desido el reconocimiento de los rinciios del !erecBo del tra?a@o% &% or otra arte% el reconocimiento de la esta?ilidad a?soluta del tra?a@ador% Due suona Due el tra?a@ador solo oda ser desedido or una causa @ustificada% siendo nulo todo tio de desido encausado o in@ustificado' 4in em?ar,o% no es Basta el ao )<<) en Due se roduce un ,ran cam?io en el PerH% ues recisamente en ese ao el Go?ierno enca?eado or el eF residente Al?erto =u@imori imlant una JfleFi?iliacin la?oralJ cu&o ori,en tu(o un sustento interesante% Due fue el ,enerar una ma&or aertura del mercado la?oral% en otras ala?ras% Due m$s ersonas cuenten con un emleo% aunDue sea de manera temoral% & Due los emresarios ten,an ma&ores facilidades ara la contratacin de tra?a@adores' Otro tema a tratarse en este tra?a@o de in(esti,acin es la @u?ilacin el tra?a@ador odr$ @u?ilarse (oluntariamente si teniendo derecBo a erci?ir una ensin or @u?ilacin a car,o de la ONP de acuerdo con el r,imen del decreto Le& NK )<< la Ba ,estionado & esta le Ba sido otor,ada or medio de una resolucin'
SUMARIO En el derecBo la?oral% ese derecBo Due nace rofundamente desi,ual ara tratar de lo,rar un eDuili?rio entre aDuel Due solamente tiene su fuera la?oral como medio ara o?tener una su?sistencia di,na & el reDuirente de tra?a@o Bumano% Due osee la fuera del caital a la Bora de la ne,ociacin de las condiciones la?orales & salariales% se torna una eFi,encia necesaria determinar rinciios diferentes Due re,ular$n esta discilina atica Due sale del
molde
tradicional
del
derecBo%
Basta
ese
entonces
(isualiado'
El o?@eti(o m$s imortante en la cual se resume todo el tema a tratar es estudiar los rinciios en los Due se funda el !erecBo del 1ra?a@o en la funcin fundamental Due ellos @ue,an en todas las discilinas del !erecBo% ero Due or tratarse de una rama de relati(o afianamiento doctrinario% necesita ao&arse en rinciios Due sulan laestructura concetual asentada en si,los de (i,encia & eFeriencia Due tienen otras ramas @urdicas'
PALABRAS CLAVES
Analiar & Conocer la imortancia% tio% causa & O?@eti(os Esecficos'
Conocer la imortancia de los temas a tratar'
EFlicar los elementos'
Arender analiar'
SUMMARY
In la?or la% tBat ri,Bt is ?orn rofoundl& uneDual to tr& to strie a ?alance ?eteen tBose Bo onl& Ba(e tBeir la?or force as a means for a decent life and tBe reDuestin, of Buman la?or% BicB Bas caital stren,tB Ben tBe ne,otiation of la?or and a,e conditions% a reDuirement ?ecomes necessar& to determine different rinciles ,o(ernin, tBis at&ical disciline comin, out of tBe traditional mold of tBe ri,Bt% until tBen disla&ed'
1Be most imortant o?@ecti(e in BicB tBe Bole issue comes don to tr& is to stud& tBe rinciles on BicB tBe La? our La is ?ased on tBe fundamental role tBe& la& in all discilines of la% ?ut ?ecause it is a ?rancB of relati(e doctrinaire consolidation% &ou need to rel& on rinciles tBat relace tBe concetual structure ?ased on centuries of force and eFerience itB otBer le,al ?rancBes' KEYWORDS
Anal&e and understand tBe imortance% t&e% cause and secific o?@ecti(es'
8noin, tBe imortance of tBe toics'
EFlain tBe elements'
Learn to anal&e'
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 4ir(en tam?in ara interretar la normati(a (i,ente% cuando esta sea confusa o Ba&a di(ersas interretaciones osi?les' Los rinciios del derecBo la?oral en la nue(a le& del !erecBo del 1ra?a@o se constitu&en como @uicios de (alor de dicBa estructura normati(a% donde resaltan tam?in los (alores ?$sicos & se constitu&en como las condiciones tico @urdicas de la comunidad la?oral' Por ello% su tratamiento & discusin siemre resultar$ trascendente'
La Bistoria nos dice Due% a lo lar,o de la (ida reu?licana de nuestro PerH Ba Ba?ido )3 intentos ara tener una norma de esta naturalea% Due no culminaron con el o?@eti(o de contar con un instrumento $,il & moderno Due tome en cuenta% no slo el ?ienestar de los tra?a@adores% sino tam?in el desarrollo del as & la creacin de uestos de tra?a@o' En las Hltimas dos dcadas se Ban roducido imortantes reformas de la le,islacin del tra?a@o en la ma&ora de los ases latinoamericanos% entre ellos% en el PerH% la remuneracin mnima (ital RMV As% resulta de articular imortancia tener en cuenta la alicacin de las reformas estructurales como arte de la inte,racin de la re,in en los mercados mundiales% as como los temas centrales de la fleFi?ilidad e institucionalidad la?oral% en lo Due resecta a sus orientaciones fundamentales') A artir de inicios de la dcada de los aos % esecialmente en el ,o?ierno de Al?erto =u@imori' Por e@emlo% la aertura indiscriminada del comercio eFterior & la de?ilidad institucional ara alicar medidas comensatorias' La eliminacin de la ?anca de desarrollo como instrumento romotor a car,o del Estado% si,nific% un factor limitante ara el desarrollo de nue(as iniciati(as roducti(as a car,o del sector emresarial nacional' Ello ermiti% adicionalmente% un roceso de desnacionaliacin de los rinciales sectores de las acti(idades roductoras de ?ienes & de ser(icios ,racias a un marco de li?eraliacin financiera & de aertura al caital eFtran@ero Due no estu(o de?idamente contraesado con medidas de ao&o & de estmulo ara la in(ersin nacional'0
1- PRINCIPIO PROTECTOR Llamado tam?in tuiti(o% este rinciio es el Due insira todo el derecBo del tra?a@o & se funda en la desi,ualdad de osiciones eFistente entre emleador & tra?a@ador% manifestada en la su?ordinacin de ste Bacia aDul' Este rinciio contiene% a su (e% tres modalidadesQ 1.1 Re!" M#$ %"&'(")!e*
1 (trabajo autónomo, trabajo familiar n o remunerado, desempleados y subempleados) (Ciudad, 2004, págs. 14 - 1) 2 . (!ndina, 2004)
Cuando eFiste concurrencia de normas% de?e alicarse aDuella Due es m$s fa(ora?le ara el tra?a@ador' Este rinciio se alicara cuando Ba&a un conflicto entendido como di(er,encia es decir% cuando dos normas re,ular un mismo BecBo de forma ouesta' As% en determinados casos & ?a@o cierta circunstancia% se de?er$ alicar la norma Due otor,ue m$s derecBos al tra?a@ador' Primer lu,ar se de?e recurrir a los criterios de @erarDua esecialidad & temoralidad% esta?lecidos ara re,ular en caso de conflicto entendido como contradiccin entre le&es% si es Due solo Duedara una norma% no oera el rinciio% ues &a no eFistira incomati?ilidad entre dos normas' En se,undo lu,ar% se de?er$n considerar ara su alicacin los limites re(istos or el ordenamiento% de esta forma% no se alicaran la costum?re o los rinciios los limites re(istos or el ordenamiento% de esta forma% no se alicaran la costum?re o los rinciios aunDue sea m$s fa(ora?le% ues se emlea aDu el criterio de @erarDua% or el cual% si una le& re( la misma situacin se referir$ esta% aunDue aDuella sea m$s fa(ora?le ara el tra?a@ador'
1.+ Re!" De L" C'/0 M#$ Bee/'$"* Una nue(a norma no uede desme@orar las condiciones Due &a tiene un tra?a@ador' 4e uede areciar este rinciio en una sucesin de normas en Due de?e rimar la Due ?eneficie al tra?a@ador &a sea alicando la teora de los derecBos adDuiridos o la teora de los BecBos cumlidos' !icBa sucesin uede ser de uno actos o BecBos normati(os como no normati(os' As mismo% de me@ora o de disminucin' En el caso de BecBos no normati(os se entender$n Due fueron incluidos en los contratos de tra?a@o% solo si se trata de concesiones del emleador entre,ado de forma indi(idual' En el caso de BecBos & actos no normati(os Due sean sustituidos or normas% se entender$n Due no oera el rinciio or ser estas de ma&or @erarDua ero uede alicarse admitiendo el artculo 70K de la constitucin Due ermite Due los ?eneficios o?tenidos or el contrato no uedan ser modificados or normas osteriores' Por Hltimo% en el suuesto de Due un BecBo o acto normati(o sea reemlaado or uno no normati(o% no oera el rinciio% a no ser Due la norma ten,a una arte disositi(a'
1.2 Re!" I D3)' P(' O4e("('*
Entre interretaciones Due uede tener una norma% se de?e seleccionar la Due m$s fa(oreca al tra?a@ador' Oera cuando una norma es oscura & tiene (arias interretaciones' As% no se admitir$ como un rinciio Due a&ude a (alorar las rue?as otor,adas or el tra?a@ador de los BecBos ocurridos% tamoco como re,la de interretacin de un contrato de tra?a@o sino solo en caso de duda ero Due esta no ueda deducirse ?a@o otros mecanismos interretati(os' 4e alicara tanto al tra?a@ador conce?ido indi(idualmente como a la or,aniacin sindical' A la (e tam?in se alicara ara interretar actos & BecBos normati(os es decir tanto normas eFedidas or el r,ano corresondiente del estado% como las normas rofesionales' 4e encuentra re(isto en el artculo 07K numeral 3 de la constitucin & en la le& de rocesal del tra?a@o en el artculo II del ttulo reliminar'
0 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO* Con ste rinciio el tra?a@ador no tiene osi?ilidad de ri(arse (oluntariamente de los derecBos Due le otor,a la le,islacin la?oral% aunDue sea or ?eneficio roio' El tra?a@ador solo odr$ disoner en el caso de una norma disositi(a' 4e retende Bacerlos de una norma disositi(a' 4i retende Bacerlos de una norma imerati(a estaramos ante un suuesto de renuncia de los derecBos la?orales or arte de su titular es en este caso en el Due oerar el rinciio de irrenuncia?ilidad' En ,eneral las normas de derecBo la?oral son de derecBo necesario relati(o Due son aDuellas Due esta?lecen mnimos Due odr$n disoner solo de aDuella arte disositi(a de la norma & no de la imerati(a 'El derecBo la?oral aunta a rote,er al tra?a@ador & or esta ran le otor,a normas de car$cter H?lico Due no admiten el @ue,o de la autonoma ri(ada es decir ni disosicin indi(idual ni colecti(a' El se,undo reDuisitos ara Due oere este rinciio es Due sea el titular del derecBo el Due renuncie a los re(istos or una norma imerati(a' Este titular es el tra?a@ador entendiendo indi(idualmente o de forma colecti(a or,aniacin sindical' Este caso se odr$ o?ser(ar este rinciio a lo lar,o de la relacin la?oral o inclusi(e cuando la relacin la?oral Ba&a terminado'
2- I5UALDAD ANTE LA LEY DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES*
2.1 I3"!" "6e !" !ey.- esta re(ista en el artculo 0'0 de la constitucin oltica del PerH & se refiere a la i,ualdad Due de?e otor,ar el estado mediante sus funcionesQ le,islati(as% administrati(a & @urisdiccional'3 1anto en la roduccin de normas como en su alicacin se de?e cumlir & o?ser(ar este rinciio'
2.+ I3"!" e 6("6'.- se (incula a la autonoma ri(ada en todos los $m?itos tanto normati(os como no normati(os' Es decir Due esta discriminacin uede ro(enir tanto de un contrato de tra?a@o como de un con(enio colecti(o' En cualDuier de estos de?e (erificarse% una casusa o?@eti(a & raona?le% Due @ustifiDue una desi,ualdad en caso contrario estaramos ante un suuesto de discriminacin'
2.2
I3"!" e '4'(63"e$.- se refiere a los mecanismos Due adotan ara
otor,ar medidas Due i,ualen a ciertos sectores Due se Ban (isto disminuidos' 4e trata de las acciones ositi(as en las Due otor,a ciertos ?eneficios a los sectores Due se encontraron en desi,ualdad' 4e le eDuiara a la discriminacin indirecta o imacto ad(erso or la cual or medio de una medida se trata de manera diferenciada a un colecti(o es decir la discriminacin aDu ser$ encu?ierta de ,ruos% se afecta a un ,ruo determinado con ma&or ri,or & no se considera Due resonda a causas @ustificadas de la emresa'
2.7 P(/4' e 4(8"/9" e !" (e"!".- Este rinciio se fundamenta en otor,arle el ri(ile,io a lo Due sucede en la realidad a lo re(isto en un contrato o en los mecanismos formales' 4e alicara en los casos en Due se Duiera (ulnerar los derecBos de los tra?a@adores% retendiendo eludir los ?eneficios Due le corresonden or tener tal condicin% ?as$ndose en clausular contractuales & acuerdos Due esconden (erdaderas relaciones la?orales' Para descu?rir si es Due estamos ante una relacin la?oral% tendremos Due o?ser(ar Due se cumlan los elementos esenciales Due &a comentamos $rrafos atr$s su?ordinacin% restacin ersonal coulati(amente% si se o?ser(an en forma con@unta se odr$ determinar Due estamos frente a un contrato la?oral% mas all$
" art#$ulo 2.2 de la $onstitu$ión pol#ti$a del %er&
de las formas Due las artes Ba&an adotado' Este rinciio tiene reconocimiento le,al eFreso'
2.: %'8e6' 4'( e! e$6"' e !" "36''89" /'!e/6&".- La autonoma colecti(a se define como aDuella facultad Due oseen tanto tra?a@adores como emleadores de ne,ociar & re,ular de manera consensual los ?eneficios & derecBos ara los rimeros dentro de un $m?ito esecfico & de no ser el caso% Bacer (aler sus derecBos mediante Buel,a' Por esta ran% este rinciio se refiere a Due el estado de?e incenti(ar o a?stenerse% en su caso% actuar en el $m?ito de lo acordado or las artes' As de?e fomentar la formacin de sindicatos% incenti(ar la ne,ociacin colecti(a & rote,er el derecBo a Buel,a de los tra?a@adores' 1odo esto imlica no colocar tra?as o reDuisitos en,orrosos Due imedir$n Due se e@eran estos derecBos con li?ertad' A la (e a?stenerse de actuar% in@erir% o alterar mediante normas estatales% lo disuesto mediante con(enios colecti(os'
2.; %'8e6' e !" '(8"!" <3e 4e(86e "! e$6"' &e(/"( e! /384!8e6' e !' 4(e&$6' 4'( e! '(e"8e6' !")'("!.- M$s Due un rinciio del derecBo del tra?a@o lo Due ?usca es incenti(ar la formalidad en las emresas mediante medidas tri?utarias% financieras% crediticias% etc' ue fa(orecan a los emleadores ara conse,uir Due estas cumlan con otor,ar a sus tra?a@adores todos los derecBos & ?eneficios Due re(n las normas la?orales de nuestro ordenamiento @urdico' As los tra?a@adores no se (er$n er@udicados en sus derecBos or este alto indicie de informalidad Due eFiste en nuestro as'
DESPIDO LABORAL El !esido es una forma de eFtincin de la relacin la?oral% Due se caracteria orDue se encuentra fundada eFclusi(amente en la (oluntad unilateral del emleador% se da or resuelto o eFtin,uido el (nculo la?oral' Puede ser @ustificado cuando medida al,una causa relacionada con la caacidad con la conducta del tra?a@ador% ar?itrario cuando no eFiste moti(o Due @ustifiDue el desido o nulo en los casos Due la LPCL considera como tales' 4e de?e indicar Due el desido de(iene en una Sinstitucin causalT% de?ido a Due eFiste en la ma&ora de los ordenamientos la?orales la eFi,encia de sustentar el desido en una causa @usta% oniendo as un lmite al oder del emleador ara eFtin,uir la relacin la?oral% el mismo Due as a considerarse como un oder eFcecional' La esta?ilidad la?oral se
sustenta en la causalidad del desido% imidiendo as Due se d la eFtincin de la relacin la?oral de forma unilateral or arte del emleador% amar$ndose en una causal Due no sea relacionada con la caacidad o conducta del tra?a@ador'
C"3$" J3$6" De De$4' Re!"/'""$ C' L" C'3/6" De! T(")"="'( La comisin de falta ,ra(e' La condena enal or delito doloso' La inBa?ilitacin del tra?a@ador A' COMI4ION =AL1A GRAVEQ La falta ,ra(e es la infraccin or el tra?a@ador de los de?eres esenciales Due emana del contrato de tal ndole Due Ba,a irraona?le la su?sistencia de la relacin la?oral' LPCL artculo 0 54on faltas ,ra(esQ El incumlimiento de las o?li,aciones de tra?a@o' La disminucin deli?erada & reiterada en el rendimiento de las la?ores' La aroiacin consumada o frustrada de ?ienes o ser(icios del emleador' entre,a a terceros de informacin reser(ada del emleador' La concurrencia reiterada en estado de em?ria,ue o ?a@o influencia de dro,as o • • • • •
•
sustancias estuefacientes' Los actos de (iolencia% ,ra(e indiscilina% in@uria & falta de ala?ra (er?al o escrita
en a,ra(io del emleado' El dao intencional a ?ienes de roiedad de la emresa' El a?andono de tra?a@o' 6' LA CON!ENA PENAL POR !ELI1O !OLO4OQ El desido se roducir$ al Duedar • •
firme la sentencia condenatoria & conocer de tal BecBo e emleador sal(o Due este Ba&a conocido del BecBo uni?le antes de contratar al tra?a@ador' se roducir$ al Duedar firme la sentencia condenatoria & conocer de tal BecBo el emleador% sal(o Due este Ba&a conocido del BecBo uni?le antes de contratar al tra?a@ador' C' IN"A6ILI1ACION !EL 1RA6A>A!ORQ a el desido es aDuella imuesta al tra?a@ador or autoridad @udicial o administrati(a ara el e@ercicio de la acti(idad Due desemee en el centro de tra?a@o si es or un eriodo de 3 meses o m$s 'si es or menos de 3 meses solo Ba& una susensin del contrato'7 4 '%C' art#$ulo 2 '%C' arti$ulo 24 y 2 '%C' arti$ulo 2*
!' !E4PI!O NULO Es el acto or el cual el emleador cesa a un tra?a@ador or moti(os discriminatorios' 4i el tra?a@ador interone demanda @udicial de nulidad del desido & sta es declarada fundada% ste tiene derecBo a la reosicin en su uesto de tra?a@o & al a,o de las remuneraciones de@adas de erci?ir% sal(o Due ote or una indemniacin or desido: La afiliacin a un sindicato o la articiacin en acti(idades sindicales 4er candidato a reresentante de los tra?a@adores o actuar o Ba?er actuado en esa • •
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calidad' Presentar una Due@a o articiar en un roceso contra el emleador ante las autoridades cometentes La discriminacin or ran de seFo% raa% reli,in% oinin o idioma' El em?arao% si el desido se roduce en cualDuier momento del erodo de
,estacin o dentro de los no(enta das osteriores al arto E' !E4PI!O AR6I1RARIO El desido ar?itrario se roduce cuando el emleador da or terminada la relacin la?oral con el tra?a@ador sin eFresin de causa' El artculo 35K de la LPCL esta?lece Due frente al desido ar?itrario el tra?a@ador tiene derecBo al a,o de la indemniacin esta?lecida en el artculo 3K% como Hnica rearacin or el dao sufrido' 4iendo el monto de la indemniacin eDui(alente a una remuneracin & media ordinaria mensual or cada ao comleto de ser(icios con un m$Fimo de doce )0 remuneraciones' a M363' "/3e(' e !"$ 4"(6e$. El tra?a@ador & el emresario ueden acordar en cualDuier momento la eFtincin del contrato' 4e asimila al mutuo acuerdo la dimisin del tra?a@ador acetada or el emresario' El tra?a@ador no se encuentra en situacin le,al de desemleo% or lo Due no tendr$ derecBo a la restacin or desemleo' A' C"3$"$ /'$""$ !"8e6e e e! /'6("6'. La causa de eFtincin de?e constar or escrito% ero la resolucin del contrato% una (e Due aDuella se roduce% no reDuiere el cumlimiento de nin,una formalidad% sal(o a efectos del desemleo' 6' E$4("/0 e! 6e84' /'&e', ' (e"!>"/0 e !" ')(" ' $e(&/'. •
P'( &'!36" e! 6(")"="'(*
'%C' arti$ulo 2+
Para ello el tra?a@ador de?e manifestar su (oluntad de eFtin,uir la relacin la?oral% de forma ineDu(oca e indu?itada' Esta causa de eFtincin del contrato no constitu&e situacin le,al de desemleo% or lo Due no se ,enera ara el tra?a@ador el derecBo a erci?ir la restacin or desemleo' •
Re$/$0 e! /'6("6'* El tra?a@ador uede solicitar la resolucin del contrato or las si,uientes causasQ Modificaciones sustanciales en las condiciones de tra?a@o Due redunden en er@uicio de su di,nidad rofesional o en menosca?o de su di,nidad' =alta de a,o tres o m$s meses o retrasos continuados en el a?ono del salario actado' CualDuier otro incumlimiento ,ra(e de sus o?li,aciones or arte del emresario% sal(o fuera ma&or'
C. E! e$4' $/4!"(' El desido discilinario es la eFtincin del contrato or (oluntad unilateral del emresario% ?asado en un incumlimiento del tra?a@ador contractual% ,ra(e & cula?le'
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Al,unas de estas causas% &a se Ban (isto anteriormente% ero sealaremos otras no (istas' El contrato de tra?a@o odr$ eFtin,uirse &o susenderse or las si,uientes causasQ
Mutuo acuerdo de las artes' Las consi,nadas ($lidamente en el contrato' Incaacidad temoral de los tra?a@adores' Maternidad% ries,o durante el em?arao de la mu@er tra?a@adora & adocin o aco,imiento% re adoti(o o ermanente% de menores de seis aos' Cumlimiento del ser(icio militar o de la restacin social sustitutoria' E@ercicio de car,o H?lico reresentati(o' Pri(acin de li?ertad del tra?a@ador% mientras no eFista sentencia condenatoria' 4usensin de sueldo & emleo% or raones discilinarias' =uera ma&or temoral' Causas econmicas% tcnicas% or,aniati(as o de roduccin' EFcedencia forosa'
Por el e@ercicio del derecBo de Buel,a' Cierre le,al de la emresa' La susensin eFonera de las o?li,aciones recrocas de tra?a@ar & remunerar el tra?a@o'
JUBILACIÓN La @u?ilacin determina Due una ersona &a no se encuentra fsica o mentalmente caacitada ara continuar realiando el tra?a@o Due Basta entonces Baca' La @u?ilacin uede ser de tio ordinaria% cuando la ersona cesa sus la?ores or alcanar la edad estiulada or la le& ara dicBo efecto; o eFtraordinaria% cuando ?ruscamente de?e rescindir del tra?a@o or cuestiones de causa ma&or% accidentes% discaacidad% etc' En am?os casos% se necesita realiar un tr$mite administrati(o ara actar las condiciones del cese la?oral & calcular el (alor del monto Due esa ersona asar$ a co?rar como ensin @u?ilatoria' La @u?ilacin es o?li,atoria ara el tra?a@ador% Bom?re o mu@er% Due ten,a derecBo a ensin de @u?ilacin a car,o de la Oficina de Normaliacin Pre(isional ONP o del 4istema Pri(ado de Administracin de =ondos de Pensiones 4PP% si el emleador se o?li,a a cu?rir la diferencia entre dicBa ensin & el /W de la Hltima remuneracin ordinaria erci?ida or el tra?a@ador% monto adicional Due no odr$ eFceder del )//W de la ensin% & a rea@ustarla eridicamente% en la misma roorcin en Due se rea@uste dicBa ensin' El emleador Due decida alicar la resente causal de?er$ comunicar or escrito su decisin al tra?a@ador% con el fin de Due ste inicie el tr$mite ara o?tener el otor,amiento de su ensin' El cese se roduce en la fecBa a artir de la cual se reconoca el otor,amiento de la ensin' La @u?ilacin es o?li,atoria & autom$tica en caso Due el tra?a@ador cumla setenta aos de edad% sal(o acto en contrario'
JUBILACIÓN ORDIANRIA. El tra?a@ador odr$ @u?ilarse (oluntariamente si teniendo derecBo a erci?ir una ensin or @u?ilacin a car,o de la ONP de acuerdo con el r,imen del decreto Le& NK )<< la Ba ,estionado & esta le Ba sido otor,ada or medio de una resolucin'
* '%C' arti$ulo 21
JUBILACION A CAR5O DEL EMPLEADOR La @u?ilacin es o?li,atoria ara el tra?a@ador Bom?re o mu@er Due ten,a derecBo a ensin de @u?ilacin a car,o de ONP es decir Due ten,a 7 aos de edad & 0/ aos de aortacin como mnimo% si el emleador se o?li,a a cu?rir la diferencia entre dicBa ensin & el /W de la Hltima remuneracin ordinaria erci?ida or el tra?a@ador monto adicional Due no odr$ eFceder al )//W de la ensin & a rea@ustarla eridicamente en la misma roorcionen Due se rea@uste dicBa ensin '
JUBILACION OBLI5ATORIA La o?li,acin o?li,atoria & autom$tica en caso Due el tra?a@ador cumla :/ aos de edad sal(o acto en contrario'
CONCLUSIÓN El derecBo del tra?a@o% como todo derecBo% sur,i como consecuencia de los mo(imientos sociales' Los rinciios del derecBo la?oral sonQ rinciio rotector; en este rinciio encontramosQ indu?io ro oerario% norma m$s fa(ora?le & condicin m$s ?eneficiosa% rinciio de la continuidad de la relacin% rinciio de rimaca de la realidad% rinciio de raona?ilidad% rinciio de irrenuncia?ilidad de los derecBos la?orales% rinciio de i,ualdad de trato & rinciio de no discriminacin' La Constitucin Poltica del PerH romul,ada el 0< de diciem?re de )<<3% en relacin al derecBo la?oral% rescri?e Due toda ersona tiene derecBo a tra?a@ar li?remente% con su@ecin a le&% el tra?a@o es un de?er & un derecBo' M$s adelante indica% el tra?a@o es ?ase del ?ienestar social & un medio de realiacin de la ersona% el tra?a@o% en sus di(ersas modalidades% es o?@eto de atencin rioritaria del Estado% el cual rote,e esecialmente a la madre% al menor de edad & al imedido Due tra?a@an% el tra?a@ador tiene derecBo a una remuneracin eDuitati(a & suficiente% Due rocure% ara l & su familia% el ?ienestar material & esiritual% la @ornada ordinaria de tra?a@o es de ocBo Boras diarias o cuarenta & ocBo Boras semanales% como m$Fimo'
Los tra?a@adores tienen derecBo a descanso semanal & anual remunerados' En la relacin la?oral se resetan los si,uientes rinciiosQ I,ualdad de oortunidades sin discriminacin% car$cter irrenuncia?le de los derecBos reconocidos or la Constitucin & la le& e interretacin fa(ora?le al tra?a@ador en caso de duda insal(a?le so?re el sentido de una norma'
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