TRABAJO PONENTES: LUIS LAZARO SANCHEZ RAMOS ESPICHAN ANGEL FIDEL QUISPE HINSOTROZA NELYDA VIVAS VASQUEZ CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL UNIVERSIDAD: LOS ANGELES CATOLICA DE CHIMBOTE – ULADECH CICLO: 5TO B ESPECIALIDAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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INTRODUCCIÓN
La nulidad procesal es un tema de permanente actualidad, quizá consti constituy tuya a uno de los mecani mecanismo smoss proces procesales ales al que recurr recurren en frecuentemente los justiciables o el propio órgano jurisdiccional, por lo que se puede afirmar que en la mayoría de los procesos nos encontramos ante la presencia de esta institución procesal. A pesar de ser una institución muy antigua, su verdadera finalidad y alcances han sido poco comentados, por lo que en la práctica se usa usa de ma mane nerra inad inadec ecua uada da y en much muchos os ca caso soss co con n ma mali lici cia a complicando así el trámite de los procesos judiciales, llegando a ser considerado por algunos como un instrumento peligroso dentro del proceso. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley.
Es por ello ello que, ue, es de vit vital imp impor orttanci ancia a su co con noc ocim imie ien nto y adecuado aplicación, finalidad para la cual busco aportar con este humilde; pero sesudo, trabajo de investigación.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Facultad de Derecho: V -B
CONCEPTO DE NULIDAD PROCESAL La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo. En base al concepto anterior se puede afirmar que la nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
CLASES DE NULIDADES PROCESALES En el proceso tenemos tres clases de nulidades: la absoluta, la relativa y la inexistencia del acto.
a) Nulidad Absoluta. Es aquella que por carecer de un requisito esencial impide la formación del acto. Es decir cuando los actos jurídicos viciados son insubsanables Puede ser declarada de oficio por el juez o a petici petición ón de cualqu cualquier ier person persona a intere interesad sada. a. Ejempl Ejemplo: o: person persona a enajenada que pretenda iniciar un proceso.
b) Nulidad Relativa. Esta se refiere a los requisitos accesorios, vale decir que los actos jurídicos procesales son subsanables. La nulidad relativa puede ser pedida únicamente por la parte. Ejem jemplo: notificación de demanda en parapente, el juez no lo puede declarar de oficio, sólo las partes lo pueden pedir.
c) Actos inexistentes. Son aquellos actos que, tal como se difiere de su nombre, no existen, por lo cual no necesitan ser invalidados ni convalidados. Ejemplo: sentencia sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal, no existe. Su fundamento no es otro que el de proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales y ello no solo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad del acto, sino también a la sociedad toda que descansa en la eficacia y seguridad de su ordenamiento jurídico. Facultad de Derecho: V -B
CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD PROCESAL. 1) Debe ser declarada por el juez : siempre debe mediar una decisión judicial de nulidad, provocada por las partes o de propia iniciativa del tribunal; mientras ello no ocurra el acto irregular producirá todos los efectos normales previstos por la ley. 2) Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio: (in limine litis) en que se haya producido la actuación viciosa y por los medios que señala la ley, o sea, por los recursos e incidentes de nulidad. 3) Concepto unívoco: No admite distinción entre absoluta y relativa, la nulidad procesal es una sola.. 4) No rige el principio de la especificidad: Este principio llam llamad ado o tam amb bién ién princi incipi pio o de la tipic ipicid idad ad,, encu encuen entr tra a su expresión clásica en el principio procedimental francés: " pasde nullité sans texte " significa que la nulidad solo procede en virtud de texto legal expreso que lo establezca como sanción a la inobservancia u omisión de las formalidades. 5) Principio de la trascendencia de la nulidad procesal: procede la nulidad de un acto del proceso cuando la irregularidad que le sirve de antecedente corrompe su sustancia y le impide cumplir con el fin para el que fue establecido en la ley. La Jurisprudencia nacional ha recogido estos principios en numerosas sentencias. autóno noma ma de la nuli nulida dad d sust sustan anti tiva va en su natu natura rale leza za,, 6) Es autó consecuencias configuración jurídica.
7) Es una sola, ya que no existe nulidad absoluta y relativa, sino que simplemente nulidad. 8) Por regla general a petición de parte.9) No puede renunciarse anticipadamente.Para que pueda existir es necesario que haya algún vicio que esté esté expr expres esam amen ente te sanc sancio iona nado do por por la ley ley co con n la nuli nulida dad, d, existiendo causales genéricas y específicas:
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VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD PROCESAL El incumplimiento de algunos de los requisitos antes referidos, puede producir la invalidez del acto procesal. Se dice que tales actos procesales se encuentran viciados, y por tal razón pueden ser privados en virtud de lo fijado en la ley de toda eficacia jurídica procesal. La declaración de invalidez dependerá de la trascendencia del vicio. La nulidad procesal como vicio.- En cuanto “vicio”, la nulidad es la discordancia entre el acto cumplido y los requisitos formales exigidos por la ley como condición de su validez.- El acto es irregularmente cumplido porque contiene vicios estructurales (no contie contiene ne las enunci enunciaci acione oness exigid exigidas as por la norma norma proces procesal) al) o modal odales es (no (no ha sido ido cump cumpli lid do de la ma mane nerra leg legalme alment nte e establecida), o bien porque no fue realizado en el lugar físico en que debía serlo o en la oportunidad prevista y, por tanto, no ocupa el lugar que le corresponde en la serie gradual, o bien porq porque ue el suje sujeto to que que lo cump cumple le ca care rece ce de facu facult ltad ades es para para hacerlo.- Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no cualquier vicio o irregularidad puede provocar la invalidación del acto, ya que las formalidades exigidas por la norma procesal no tienen un fin fin en sí mism mismas as,, sino sino que que son son impu impues esta tass para para gara garant ntiz izar ar la inviolabilidad de la defensa en juicio.- Al decir de Alsina “donde hay inde indefe fens nsió ión n hay hay nuli nulida dad; d; si no hay hay inde indefe fens nsió ión n no hay hay nulidad”. Con relac elació ión n a los los tip tipos de ac acto toss proc oces esal ales es vici viciad ados os,, se identi identific fican an en la doctr doctrina ina una intere interesan sante te clasif clasifica icació ción n como como Vicios Extrínsecos, Vicios intrínsecos.
a) Vicios Extrínsecos. Extrínsecos.
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Son los vicios generados por la inobservancia de una norma de carácter procesal, por lo que es llamado vicio in procediendo. Ejemplo: que el juez no dirija personalmente la audiencia de pruebas.
b) Vicios intrínsecos. Son los vicios que se encuentran en el contenido del acto jurídico procesal; esto es, en la ausencia de un presupuesto para la validez del acto, tales como la capacidad, la finalidad y el objeto. Ejemplo: en un proceso simulado de cobro de soles para burlar al verdadero acreedor, este será nulo porque su finalidad es ilícita.
EXISTENCIA DEL PERJUICIO EN EL PROCESO Exi Existe ste per perjuic juicio io cuan cuando do la ino inobser bserv vanci ancia a de las las for forma mass proc proces esal ales es aten atenta ta co cont ntra ra las las posi posibi bili lida dade dess de ac actu tuac ació ión n de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El Juez procurara sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones. En todo todo ca caso so,, no proc proced eder erá á tal tal decl declar arat ator oria ia por por defe defect ctos os insustanciales en la forma. Consecuencia, solo podrán anularse las
actuaciones
fiscales
o
diligencias
judiciales
del
procedimiento que ocasionaren a los Intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. El caso típico de acto imposible de sanear en si mismo: es la toma de declaración al imputado sin la presencia de abogado defensor, pues se trata de un acto agotado en el tiempo que no puede retrotraerse. No queda más que anular la declaración anterior, de oficio o a instancia de parte y disponer que se le tome tome otra otra decl declar arac ació ión n co con n las las prev previs isio ione ness lega legales les del del ca caso so.. (Renovación del acto). El asunto no supone mayores dificultades Facultad de Derecho: V -B
ni puede dar lugar a nulidades subsecuentes si la declaración decretada nula no tuvo ulteriores consecuencias en el proceso, pero si el imputado ilegalmente interrogado reveló la existencia de evid eviden enci cia a que que le incu inculp lpa, a, la obte obtenc nció ión n de esa esa evid eviden enci cia, a, aunque hubiere hubiere estado precedida de ciertos requisitos requisitos En doctrina se estima como el resultante de la Inobservancia de las disposiciones relativas al debido proceso y es menester que este este perj perjui uici cio o que que afec afecte te a algu alguna na de las las part partes es,, sea sea sólo sólo reparable con la declaración de nulidad.
PERJUICIO COMO PRESUPUESTO Y COMO EFECTO. El problema que ponemos “sobre la mesa” podría ser expuesto de la siguiente manera: “el perjuicio que conlleva a la nulidad (perjuicio causa) y el perjuicio que acarrea la nulidad (perjuicio efecto)”. La exi exigencia de “perjuicio” io” o “interés afectado” es un presupuesto que especialmente diluye la posibilidad de incurrir en nulidad por nulidad misma. Tod Toda a decl declar arac ació ión n de nuli nulida dad d prod produc ucir irá á efec efecto toss suma sumame ment nte e relevantes en la serie procedimental (sobre actos, etapas o sobre ésta misma) y respecto de los sujetos de la relación procesal, del mismo modo que un cuerpo, explica la Teoría Física actual de la Gravedad , provoca una interferencia en el mundo circunstante, en sus dimensiones de tiempo y espacio. Tan simple como esto. Pongam Pong amos os un ejem ejempl plo o que, que, por por vía vía del del absu absurd rdo, o, evid eviden enci cia a la necesidad de su empleo para que el régimen de nulidades se encuentre en su justo límite. Aquí vamos: “Un tribunal de juicio, en oportunidad de deliberar, concluido el debate, advierte que el imputado no ha sido intimado en la audiencia de declaración (o indagatoria, según el caso) de un hecho por el que se solicita condena. Entonces decide que por haberse afectado la inviolabilida idad de la defensa en juicio (a favor del reo), corresponde anular el procedimiento desde el momento en que se pretendió incluir ese hecho vulnerándose la congruencia y, con Facultad de Derecho: V -B
ese norte, retrograda el procedimiento a la etapa investigación para que se le tome nueva declaración”.
de
La relación, en consecuencia, entre afectación y nulidad no puede ni debe ser limitada al presupuesto de la sanción, sino extendida, mediante el ejercicio prospectivo, a sus efectos. No hay hay nuli nulida dad d sin sin perj perjui uici cio o (pri (princ ncip ipio io de prot protec ecci ción ón), ), la ley cons co nsag agra ra las las form formal alid idad ades es a fin fin de aseg asegur urar ar a las las part partes es del del conflicto que éste será resuelto, en la mejor forma posible; es decir, que el conflicto sea resuelto en la forma más ajustada a la justicia. Por ello la omisión de formalidades que no han influido en el proceso, es decir, si no ha causado perjuicio a la partes, no procede que sea declarada la nulidad. Así, si una demanda no ha sido notificada conforme a la ley y no obstante ello el demandado la contes contesta ta oportu oportunam nament ente, e, resul resulta ta improc improcede edente nte solici solicitar tar la nulidad de dicha notificación, en atención a que, no obstante el vici vicio, o, la part parte e tomó tomó opor oportu tuno no co cono noci cimi mien ento to de la dema demand nda a entablada en su contra y pudo contestarla.
LEGITIMIDAD PARA SOLICITAR LA NULIDAD Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad, quien afirme estar perjudicado con el acto procesal viciado, debiendo en su caso precisar cual es la defensa que no pudo realizar a consecuencia del acto cuestionado. Además debe acreditar interés propio y específico. Los jueces jueces declara declararán rán de oficio las nulidad nulidades es insubsan insubsanabl ables, es, medi me dian ante te reso resolu luci ción ón mo moti tiva vada da.. Es la llam llamad ada a nuli nulida dad d co como mo consecuencia de omisión de formalidades esenciales NO se habla de la Legitimidad activa de los sujetos procesales, para solicitar que anule un acto, siendo indispensable que el acto le cause perjuicio, siempre y cuando no haya sido consentido por la parte perjudicada. La solicitud solicitud debe ser motivada explicando explicando los motivos motivos en que se fundamenta. No puede ser invocada por la parte que la provocó para evitar atraso en el Juicio, o subsanar omisiones imputables al reclamante, cuando no lo reclamó en su oportunidad.
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Los acto ctos en los los cual cuales es co con ncur curra ca cau usa de nuli nulida dad, d, ser erán án anulables por reclamación de la parte perjudicada, interpuesta en las oportunidades procésales siguientes: 1.-La nulidad de los actos realizados durante la etapa preparatoria del proceso, en la primera audiencia; 2.-La de los realizados durante la audiencia preliminar, antes del auto de apertura de juicio oral; 3.-La de los realizados en el auto de apertura del juicio o en el momento de la notificación de este, en fase de preparación del juicio; 5.-Las caus ausas de nulidad por hechos sobrevenidos con posterioridad, o por hechos procedentes que no hubieran sido conocidos con anterioridad, en la audiencia anterior al debate, de conformidad con lo previsto de acuerdo a ley. 6.-Las producidas en el curso del debate o durante la tramitación de un recurso, antes de que uno u otro concluyan. La nulidad deberá ser motivada y será resuelta en audiencia Las que Las que se pres presen ente ten n dura durant nte e una una audi audien enci cia, a, se form formul ular arán án verbalmente y serán resueltas de inmediato.
INEFICACIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Los actos procesales pueden verse afectados por 3 causales de ineficacia:
1. Inexistencia. 2. Nulidad. 1. La inexistencia procesal. El elemento diferenciador entre un acto procesal inexistente y uno anulable es la ausencia en el primero de sus elementos constitutivos esenciales, por eso se dice que la inexistencia afecta a aquel acto al que le faltan los requisitos prescritos por la ley o la Constitución para que tengan existencia jurídica. Incluso se sostiene que la inexistencia no dice relación con la eficacia, sino con la vida misma del acto procesal, así una sent senten enci cia a dict dictad ada a por por quie quien n no es juez juez no es una una sentencia, no es un acto sino que un simple hecho. Situaciones provocadoras de inexistencia de los actos procesales son la falta de tribunal, esto es, de jurisdicción; la falta del juez, Facultad de Derecho: V -B
es decir, de la persona natural que sirve al tribunal; entre las principales. La consecuencia de la inexistencia procesal es que no puede haber una sentencia jurídicamente válida que decida un proceso inexistente, ni mucho menos puede generar cosa juzgada. El acto procesal inexistente no genera efecto jurídico alguno, ni siquiera es precisa la declaración judicial de la inexistencia, pues se dice que opera de pleno derecho. No obstante lo anterior, sí requiere que sea constatada judicialmente.
2. Nulidad procesal. La sustanciación de un juicio implica la realización por el juez y las partes de una serie de actos ligados entre sí, que en su conjunto constituyen el proceso, que es el instrumento idóneo establecido por la ley para pedir, obtener y recibir justicia. Las actuaciones judiciales, ya sean que corresponda ejecutarlas a las partes o al juez, se encuentran regidas por normas legales que constituyen el procedimiento. Es el legislador el que dispone cuales diligencias deben producirse en el curso del proceso, por quiénes deben llevarse a cabo, su procedimiento, sus medios de expresión, su valor, etc., de modo que si se realizan sin sujeción a esas esas norm normas as,, pier pierde den n la apti aptitu tud d par para prod produc ucir ir los los efec efecto toss previstos por la ley. Las diligencias procesales cumplidas apartándose de las normas lega legale less tien tienen en sanc sancio ione nes, s, una una de las las cual cuales es es priv privar arlo loss de efic eficac acia ia,, deja dejarrlos los sin sin efec efecto tos. s. Ello Ello se log logra a trav través és de la declaración de nulidad.
Hug ugo o Alsi Alsina na defi define ne la NULID ULIDAD AD PROC PROCES ESAL AL com como: “La sanción de ineficacia que priva a un acto o actuación del proceso de los los efec efecto toss norm normal ales es prev previs isto toss por por la ley, ley, cuan cuando do en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquella”. Por consiguiente, su OBJETIVO O FINALIDAD es: evitar, mediante una resolución judicial, que de un acto irregular o viciado deriven aquellas consecuencias establecidas por el legislador para una actu ac tuac ació ión n norm normal al.. Ello Ello,, porq porque ue al esta estarr afec afecta tado doss por por esta esta irregularidad ha perdido idoneidad para generar los efectos que le son inherentes. Cuando la nulidad incida en alguno de estos actos esenciales, cuya ineficacia se puede extender a todo el proceso, la Nulidad Procesal puede solicitarse:
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1.- Por la parte agraviada; o 2.- Puede ser declarada de oficio por el tribunal, en atención a que tales actos miran al orden publico. Sujetos o titulares de esta nulidad procesal:
A) LOS LITIGANTES: Para ser titular del derecho a invocar la Nuli Nulida dad d Proc Proces esal, al, los los liti litiga gant ntes es debe deben n reun reunir ir las las sigu siguien iente tess condiciones: 1ª: SER PARTE en el juicio respectivo. 2ª: SUFRIR, con motivo de la irregularidad que afecta al acto, UN PERJUICIO REPARABLE REPARABLE SOLO CON LA NULIDAD DEL ACTO. 3ª:. NO SER CAUSANTE ni haber contribuido a la comisión del vicio correspondiente. Esta parte agraviada puede formular su petición incidentalmente: a) En cualquiera estado del juicio, aún después de haber sido citadas las partes para oír sentencia en 1era. Instancia, y . b) Hasta la vista de la causa, en segunda instancia. El acto nulo carece de validez, vale decir, es ineficaz, por lo que no produce efectos jurídicos. Al declararse la nulidad de un acto se produce la nulidad de los actos posteriores que sean dependientes del acto nulo, por lo que debe deben n real realiz izar arse se nuev nuevam amen ente te todo todoss los los ac acto toss proc proces esal ales es invalidados. Ello llo significa que los actos procesales no comprendidos en la nulidad conservan sus efectos propios. Las partes son retrotraídas al estado o situación
PRINCI INCIPI PIO OS QUE QUE PROCESALES
RIGEN GEN
EN
MATER TERIA DE NULIDA IDADES DES
La doct doctri rina na mo mode dern rna a ha elev elevad ado o a la jera jerarq rquí uía a de prin princi cipi pios os algunas reglas que rigen en materia de nulidades procesales, las cuales están dirigidas a limitar su uso indiscriminado, es decir, que la nulidad sólo alcance a determinados supuestos en los que la
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afectación al derecho al debido proceso resulta evidente. Estos principios son los siguientes:
a) Principio de Legalidad o Especificidad. El artículo 171 del CPC establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”. Ello quiere decir que la nuli nulida dad d sólo sólo se sanc sancio iona na por por ca caus usal al esta establ blec ecid ida a en la ley ley proc proces esal al.. No bast basta a que que la ley ley esta establ blez ezca ca una una form formal alid idad ad determinada para la realización del acto procesal y que su omis om isió ión n o defe defect cto o orig origin ine e la nuli nulida dad d del del ac acto to.. Y se llam llama a también de especificidad porque no hay nulidad sin texto legal expreso; por lo que no se admite la nulidad sino expresa la causa legal en la que se funda.
b) Principio de Convalidación. Frente a los actos procesales afectos de nulidad tenemos la figura de la convalidación, que importa confirmar la validez del acto. La convalidación constituye realmente un remedio, un elemento saneador para los actos afectos de nulidad, en vez de invalidar el acto se sanea.
Existen dos clases de convalidación: expresa y tácita. Convalidación Expresa.- Cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado. Convalidación Tácita.- Cuando la parte afectada no impugna el acto defectuoso dentro del plazo respectivo. Este principio no opera tratándose de los actos inexistentes ni los afectado con nulidad absoluta. Nuestro código procesal civil señala en su artículo 172 que en los vicios de notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conoci conocimie miento nto oportu oportuno no del conten contenido ido de la resolu resolució ción. n. Po Porr ejem ejempl plo: o: si el dema demand ndad ado o ha sido sido em empl plaz azad ado o de ma mane nera ra irregular; peor contesta la demanda, demuestra que ha tenido conocimiento de la resolución, por lo que el acto irregular ha sido convalidado. Hay también convalidación cuando el acto procesal no obstante de carecer de algún requisito formal logra la finalidad para lo que estaba destinado, este principio es conocido como el de Aquiesciencia, por ejemplo en caso del aplazamiento de una persona a través de su apoderado, el artículo 436 del código procesal civil indica que sólo puede
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efectuarse si el representante estuviese facultado para ello y el demandado no se encontrara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado. Si en caso se notificara al apoderado, sin tener facultad para ello debido a que se desconoce el nuevo domicilio del demandado, y a pesar de ello, éste se apersona y con co ntest testa a la dem eman anda da.. El em empl plaz aza amien miento to a pes pesar de ser defectuoso ha cumplido su finalidad.
c) Principio de la Subsanación. Subsanación. No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sent sentid ido o de la reso resolu luci ción ón o en las las co cons nsec ecue uenc ncia iass del del ac acto to procesal (Art 172 CPC, cuarto párrafo). Por esta principio no hay nulidad si el vicio no ha de influir en el sent sentid ido o de la reso resolu luci ción ón o en las las co cons nsec ecue uenc ncia iass del del ac acto to procesal viciado, por lo que el pedido de nulidad no tendría la importancia necesaria, porque dicho acto procesal puede ser objeto de subsanación por el juzgador, distando una resolución que rectifique dicho acto procesal. Así por ejemplo, si el juez se olvida de colocar el lugar en que emite una sentencia, pese a que la sentencia tiene un elemento que la invalida (Artículo 122-inc. 1º del CPC: las resoluciones deben contener el lugar y la fech fecha a en que que se expi expide de,, de lo co cont ntra rari rio o será será nula nula); ); sin sin embargo se trata de un vicio subsanable, porque no podría obtener la nulidad del acto procesal, en virtud de que se podría subsanar.
d) Principio de Protección. La part parte e que que soli solici cita ta la nuli nulida dad d no pued puede e ser ser quie quien n haya haya originado el acto nulo; por lo que, quien alega la nulidad no debe tener culpa del vicio. El código procesal civil no contempla este principio, mas si está establecido como causal de improcedencia de la nulidad .
e) Principio de Causalidad. La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteri anterior ores es ni a los poster posterior iores es que sean sean indepe independi ndient entes es de aquél. Asimismo, la invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientemente de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario (Art. 173 CPC). La calidad de la independencia de los actos procesales es tarea
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fundamental de los jueces para los efectos de determinar la extensión de la nulidad declarada.
f) Principio de Trascendencia Trascendencia Quie Quien n aleg alega a la nuli nulida dad d tien tiene e que que demo demost stra rarr enco encont ntra rars rse e perjudicado con el acto procesal viciado. El perjuicio debe ser cier cierto to e irre irrepa para rabl ble, e, adem además ás que que el ac acto to vici viciad ado o no pued pueda a subsanarse sino es con la declaración de sanción de nulidad. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido (Art. 174 CPC). No basta afirmar que el acto procesal está está vici viciad ado, o, pues pues el peti petici cion onan ante te debe debe prec precis isar ar en que que consiste el perjuicio o agravio que le produce el acto cuestionado, además es necesario precisar cuál es la defensa que no se pudo realizar como consecuencia del acto procesal viciado.
OPORT OPORTUN UNIDA IDAD D Y TRÁM TRÁMITE ITE PARA PARA SOLIC SOLICITA ITAR R LA NULID NULIDAD AD PROCESAL El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perj perjud udic icad ado o tuvi tuvier ere e par para hace hacerl rlo, o, ante antess de la sent senten enci cia a en primera instancia. En este caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días (Art. 176 CPC, primer párrafo). El hecho de no proponer la nulidad en la oportunidad en que el agraviado tuviera para hacerlo dará lugar a la convalidación del acto viciado (Art. 172 CPC, tercer párrafo), salvo que se trate de nulidades en los organismo jurisdiccionales están facultados para declararlos de oficio, especialmente cuando se trate de nulidades insubsanables o esté esté de por por me medi dio o el inte interé réss públ públic ico o o exis exista ta una una norm norma a expresa. Si, por ejemplo, una sentencia ha sido expedida por quien ya no es Juez, debe invalidarse de oficio, pues se trata de un acto insubsanable. Las nulidades por vicios o errores ocurridos en segunda instancia será serán n form formul ulad adas as en la prim primer era a opor oportu tuni nida dad d que que tuvi tuvier era a el intere interesad sado o para para hacerl hacerlo, o, debien debiendo do la Sala Sala Civil Civil resolv resolverl erlas as de plano u oyendo a la otra parte (Art. 176 CPC, segundo párrafo). En estos casos, la Sala debe tener en consideración las reglas relativas a la convalidación y a los supuestos en que es posible la declaración de nulidad de oficio. Si declara la nulidad, tendrá que reponer la causa al estado que corresponda. Por ejemplo, si se vio la causa en la fecha designada para la vista, sin que el abogado abogado de una de las partes haya sido notificado para tal acto, Facultad de Derecho: V -B
no obst obstan ante te habe haberr soli solici cita tado do opor oportu tuna name ment nte e para para info inform rmar ar oralmente, si se ampara la nulidad, tendrá que fijarse nuevo día y hora para dicha vista.
Las Nulidades de Oficio El último párrafo del artículo 176 del código procesal civil dispone que los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insub insubsan sanabl ables, es, median mediante te resolu resolució ción n motiva motivada, da, reponi reponiend endo o el proceso al estado que corresponda. La nulidad de oficio se declara cuando el juez no puede continuar con co n el proc oces eso o al haber abersse afect fectad ado o normas rmas impe imperrativ ativas as,, básic ásicam amen ente te nos nos enco encont ntra ramo moss ante ante supu supues esto toss de nuli nulida dad d absoluta.
CONTENIDO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD La resolución que declara la nulidad ordenará la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo el pago de las costas y costos a los responsables. Conforme al artículo 177 del CPC, a pedido del agraviado, la sentencia puede ordenar el resarcimiento, a quien corresponda, de los daños causados por la nulidad En caso de declararse nulo uno o más actos procesales, se debe reponer la causa al estado en que se cometió el vicio que dio lugar a la nulidad, siendo sancionado con el pago de costas y costos, además, el Juez en la sentencia puede fijar una indemnización a favor del agraviado por los daños causados por la nulidad.
ALEGACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL. Por regla general, la nulidad procesal debe ser alegada por las partes y sólo excepcionalmente puede ser declarada de oficio por el juez. Pero para que las partes puedan alegar la nulidad procesal, es necesario que tengan interés en su declaración, y este interés lo tiene aquella aquella de las partes partes que HA SUFRIDO UN AGRAVIO con el vicio de que se trata, susceptible de ser enmendado sólo por medio de la declaración de nulidad. Puede ocurrir, no obstante, que alguna de las partes sufra un agra agravi vio o co con n dete determ rmin inad ada a irre irregu gula lari rida dad d y no pued pueda a aleg alegar ar la nulidad procesal. Lo anterior ocurre cuando esa parte es la que ha ocasionado el vicio o concurrido a su materialización. Esto es Facultad de Derecho: V -B
así, así, porq porque ue nadi nadie e pued puede e apro aprove vech char arse se de su prop propio io dolo dolo o negligencia.
LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA NATURALEZA DE FRAUDULENTA
LA
NULIDAD
DE
COSA
JUZGADA
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta es considerada un medio impu impugn gnat ator orio io.. Se ha dich dicho o que que un me medi dio o impu impugn gnat ator orio io es el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para para que que soli solici cite ten n al juez juez,, que que él mism mismo o u otro otro de jera jerarq rquí uía a superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque éste total o parcialmente. Los medios impugnatorios al clasificarse en remedios y recursos, abarcan a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta como un ejemplo de remedio procesal. Ento Entonc nces es,, el proc proces eso o de nuli nulida dad d de co cosa sa juzg juzgad ada a frau fraudu dule lent nta a consiste en el inicio de un proceso autónomo (distinto al que dio lugar a la sentencia que se cuestiona) cuyo propósito es solicitar la revisión de la decisión final que adquirió la autoridad de cosa juz juzga gada da y del del proc proces eso o en que que se em emit itió ió por por pres presen enta tars rse e un supuesto de fraude. Al respecto, Ana María Arrarte, considera que, si bien el proceso nulificante es uno nuevo distinto de aquél en el que de expidió la sentencia cuestionada, ello no obsta a que, por su naturaleza sea accesorio de este último. Es decir, si bien se trat trata a de un proc proces eso o autó autóno nomo mo,, ello ello no impi impide de reco recono noce cerr su
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esencia de medio impugnatorio, o sea, que, por su naturaleza, es, específicamente, un remedio procesal. Por otro lado, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, al estar inme inmers rsa a dent dentro ro de las las nuli nulida dade dess proc proces esal ales es,, se encu encuen entr tra a gobernada por todos los principios que rigen a aquéllas. Sin Sin em emba barg rgo, o, este este reme remedi dio o proc proces esal al tamb tambié ién n goza goza de otra otrass características como son: excepcionalidad, residualidad, extensión limitada, impedimento de revisión del fondo de la controversia y requisito de la concurrencia de una causal con la afectación al proceso, características que ya hemos estudiado anteriormente.
LA COSA JUZGADA La cosa juzgada puede ser entendida como la inatacabilidad de una sentencia sentencia jurisdiccional jurisdiccional una vez que ha quedado quedado firme. No se trata de un efecto de la sentencia sino de una cualidad y un modo de ser y de manifestación de sus efectos. Las resoluciones judiciales y los procesos que le dieron origen, adquieren la calidad de cosa juzgada cuando el proceso, como un todo, ha terminado por la falta de impugnación oportuna o por el agot agotam amien iento to de todo todoss los los me medi dios os impu impugn gnat ator orio ioss y toda todass las las instancias. Dicho de otro modo, las resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas adquieren la calidad de cosa juzgada. La eficacia de la cosa juzgada radica en sus elementos que son; vedada da la posi posibi bili lida dad d de revi revivi virr Inimpugn Inimpugnabil abilidad idad:: Está Está veda procesos fenecidos.
Inmutabilidad: Una vez producida la conclusión del proceso no es posibl posible e dejar dejar sin efecto efecto la resolu resolució ción n que hubier hubiera a adquir adquirido ido el carácter de cosa juzgada. Coercibilidad: Permite a la parte cuyo derecho ha sido objeto de tutel utela a a través avés de una sent senten enci cia a favo favorrable able,, co con ntar tar co con n la posibilidad concreta de exigir del obligado el cumplimiento de lo dispuesto en ella. En este estado consideramos prudente traer a colación que en doctrina –y también en jurisprudencia- se considera la clasificación de la cosa juzgada en formal y en material. La cosa juzgada formal se presentaría cuando, pese a que no caben ya contra ella medios impugnatorios en el mismo proceso Facultad de Derecho: V -B
en que se dictó, su eficacia es meramente transitoria porque la misma cuestión jurídica debatida puede ser nuevamente sometida a otro proceso. En cambio, la cosa juzgada material o sustancial, por el contrario, sería la autoridad que asume la sentencia judicial cuando reúne no sólo el carácter de inimpugnable en el mismo proceso, sino que, además, a ello, se agrega el carácter inmutable o inmodificable. Es la cosa juzgada propiamente dicha.
CAUSALES PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA El sustento de una nueva revisión de una sentencia firme que ha pasado a tener la autoridad de cosa juzgada, es el fraude procesal, el mismo que puede presentarse en cualquier tipo de proceso. El fraude procesal hace referencia a una conducta procesal dolosa destinada a obtener una decisión jurisdiccional en apariencia legal, pero que, en realidad, realidad, encierra un provecho provecho ilícito. , existe existe fraude fraude procesal cuando media toda conducta activa u omisiva, unilateral o concentrada, proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares que produce el apartamiento, dañoso de un tramo del proceso o del proceso todo, de los fines asignados; Esta finalidad dolosa implica una violación al principio de la buena fe procesal. El fraude, entonces, adquiere mayor gravedad cuando se esconde bajo una sentencia con autoridad de cosa juzgada, pues la dota de una apariencia de legalidad oponible a terceros, situación que no se presenta fuera del proceso. El fraude en el proceso es mucho más grave que el fraude en los actos civiles, porque se utiliza al órgano jurisdiccional como sujeto activo del acto ilícito. En la actualidad, nuestra legislación requiere que se materialice, necesariamente, una afectación al debido proceso, además de las causales de fraude o colusión. Por nuestra parte ya hemos manifestado que consideramos que la única única causal causal para para solici solicitar tar la nulida nulidad d deberí debería a hacer hacer refere referenci ncia a solamente al fraude procesal.
LEGITIMIDAD ACTIVA Y PASIVA Sobre este punto, también nos hemos pronunciado anteriormente. Sin Sin em emba barg rgo, o, es nece necesa sari rio o no dejar dejar de lado lado algu alguno noss aspe aspect ctos os resa resalt ltan ante tes. s. Así, Así, por por ejem ejempl plo, o, al defi defini nirn rnos os qué qué es un me medi dio o Facultad de Derecho: V -B
impugnatorio, Monroy Gálvez, nos manifiesta que se trata de un instituto sólo utilizable por los elementos activos de la relación procesal que tiene interés directo en el resultado del proceso o del acto procesal que se impugna, es decir, la parte o el tercero legitimado. Ante esto esto,, es clar claro o que exi existir stirán án sujet ujetos os que que no tuvie uvierron conocimiento real del proceso y que tranquilamente pueden ser aceptados activamente, debido al perjuicio que se causa, como se da en el presente caso. Es decir, el postulado de que se faculte demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta a todo sujeto que se viera perjudicado, haya sido o no, parte en el proceso originario, queda debidamente sustentado con el caso bajo comentario. En lo referente a la legitimidad pasiva, ya también advertimos que lo lógico es que se demande a quien generó el fraude. También sobre esto adelantamos que por acuerdo de pleno jurisdiccional se determinó que debía emplazarse con la demanda al Magistrado si es que que se le impu imputtaba aba dolo dolo,, frau fraud de o co colu lussión ión, así así co como mo al Procurador Público encargado de la defensa de los asuntos del Poder Judicial.
NULIDAD DE DE LOS ACTOS ACTOS PROCESALES PROCESALES DE ACUERDO ACUERDO AL CODIGO CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.-
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La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.
Artí Artícu culo lo 172. 172.-- Prin Princi cipi pios os de Conv Conval alid idac ació ión, n, Subs Subsan anac ació ión n o Integración. Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado. Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formu formula la su pedi pedido do en la prim primera era opor oportu tunid nidad ad que que tuvi tuviera era para para hacerlo. No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal. El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plaz plazo o para para recurr recurrir ir la reso resoluc lución ión inte integr grad ada a se co compu mputa ta desd desde e la notificación de la resolución que la integra. El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 173.- Extensión de la nulidad.La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 174.- Interés para pedir la nulidad.Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asim Asimis ismo mo,, ac acred redit itar ará á inte interé réss prop propio io y espe especí cífic fico o co con n rel relac ación ión a su pedido.
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Artícu Artículo lo 175.175.- Inadmi Inadmisib sibili ilidad dad o improc improcede edenc ncia ia del pedido pedido de nulidad.El pedido de nulidad será declarado inadmisible o improcedente, según corresponda, cuando: 1. Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio; 2. Se sustente en causal no prevista en este Código; 3. Se trate de cuestión anteriormente resuelta; o 4. La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.
Artículo 176.- Oportunidad y trámite.El pedi pedido do de nulid nulidad ad se formu formula la en la prim primera era opor oportu tuni nida dad d que que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. En el primer caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días; en el segundo, la Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado. Las nuli Las nulida dade dess por por vici vicios os oc ocur urri rido doss en segu segund nda a inst instan anci cia, a, será serán n formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los Juec Los Jueces es sólo sólo decl declar arar arán án de ofic oficio io las las nulid nulidad ades es insu insubs bsan anab ables les,, median mediante te resoluc resolución ión motivad motivada, a, reponi reponiend endo o el proces proceso o al estado estado que corresponda.
Artículo 177.- Contenido de la resolución que declara la nulidad.La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o acto ac toss proc proces esal ales es afec afecta tado doss y las las me medi dida dass efec efecti tiva vass para para tal tal fin, fin, imponiendo el pago de las costas y costos al responsable. A pedido del agra agravia viado do,, la sent senten enci cia a pued puede e orde ordena narr el resar resarci cimi mient ento o por por quie quien n corresponda de los daños causados por la nulidad.
Artículo 178.- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas. Puede demandar demandar la nulidad nulidad la parte o el tercero ajeno al proceso que se considere directamente agraviado por la sentencia, de acuerdo a los principios exigidos en este Título. En est este proc proces eso o sólo ólo se pued pueden en co conc nced eder er me medi dida dass ca caut utel elar ares es inscribibles.
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Si la deci decisi sión ón fues fuese e anul anulad ada, a, se repon repondr drán án las las co cosa sass al esta estado do que que corresponda. corresponda. Sin embargo la nulidad no afectará afectará a terceros terceros de buena fe y a título oneroso. Si la demanda no fuera amparada, el demandante pagará las costas y costos doblados y una multa no menor de veinte unidades de referencia procesal.
CONCLUSION Los juec Los jueces es no pued pueden en decl declar arar ar otra otrass nuli nulida dade dess de los los ac acto toss procesales, que los expresamente establecidos en el COPP; nulidad abso absolu luta ta.. La del del ac acto to que que ca care rece ce de todo todo valo valorr jurí jurídi dico co.. Co Con n excepc excepción ión de las repar reparaci acione oness y consec consecuen uencia ciass que por ilícit ilícito o puede originar. Si los los acto ctos decl declar arad ado os nulo nuloss se refie efierren a la negat egativ iva a de inco incorp rpor orac ació ión n de ele eleme ment ntos os de co conv nvic icci ción ón por por el impu imputo to o la víctima, el juez de control, podrán ordenar que sean incorporadas dire direct ctam amen ente te para para el juic juicio io oral, oral, rest restab able leci cien endo do co con n el ello ello el equilibrio procesal y el derecho a la defensa, sin necesidad de retrotraer las actuaciones a la fase preparatoria. Los juec Los jueces es debe deben n valo valora rarr siem siempr pre, e, ante antess de decr decret etar arse se una una nulidad, la etapa en que se encuentre el proceso y las posibilidades de defensa que pueda tener por delante el acusado para combatir el hecho que le afecta. Las nulidades sólo deben decretarse cuando no exista otra forma de reparar el asunto y generalmente en interés de la debida formación de la relación jurídico-procesal penal. El legislador solo confiere el recurso de apelación contra la de decisión que acuerda la nulidad, por los efectos que acarrea sobre la substancia misma del proceso, pero lo niega para la negativa de decl declar arac ació ión n de nuli nulida dad, d, habi habida da cuen cuenta ta de que que las las nuli nulida dade dess relativas se depuran por sí mismas y las nulidades absolutas son alegables en todo estado y grado del proceso mientras no recaiga sentencia firme. Los temas presentado ados son una pequeña muestra de la complejidad procesal de la nulidad. Un minúsculo submundo que no se ha caracterizado precisamente por su comprensión. Facultad de Derecho: V -B
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Código Procesal Civil peruano
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Nulidad del Acto Procesal. Existencia del vicio. Existencia del perjuicio. Legitimidad para solicitar la nulidad. Ineficacia y Nulidad de los actos procesales. Principios de la nulidad procesal. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
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