OBLIGACIONES OBLIGACIONES III TEMA N° 1 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL:: Concepto:Es Concepto:Es la situación jurídica en que se queda el patrimonio de aquel que ha causado un dao injusto a otro! pro"eniente del incumplimiento de una o#li$ación contractual o de un hecho ilícito! que ori$inan la responsa#ilidad ci"il e%tracontractual! la cual tiene lu$ar cuando una persona causa un dao a otra por un hecho ilícito propio! o los daos causados por personas! animales & cosas sometidas a su $uarda! sin que en esa acción lesi"a e%istan "ínculos jurídicos anteriores anteriores con la "ictima del dao! o sea independiente independiente de todo contrato' RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ORDINARIA: Concepto: Es el acto mediante el cual una persona denominada a$ente causa un dao a otra denominada "íctima! sin que en esa acción lesi"a e%ista un "ínculo jurídico anterior entre el a$ente material del dao & la "íctima! o sea independiente de todo contrato' Disposición Leg!:Est( Leg!:Est( contenida en el artículo ))*+ CC que re,a: re,a : "EL #UE CON INTENCI$N% &A CAUSADO UN DA'O A OTRO ESTA OBLI(ADO A REPARARLO)* L a se$unda parte de esta disposición le$al contempla el a#uso de derecho! el cual ser( o#jeto de estudio en capitulo posterior' S+,etos -Pe.sons Respons/!es0:El Respons/!es0:El a$ente material del dao! la persona que con su conducta intencional o culposa le causa un dao a otra en sus #ienes! en si misma o en su psiquis- con moti"o del dao que ha causado! el a$ente material se hace deudor! le nace la o#li$ación de indemni,ar daos & perjuicios' La persona que su.re los daos se denomina "íctima! se hace acreedora del a$ente material para que se le resar,a los daos & perjuicios que con su conducta culposa o intencional le ha&a causado' Los sujetos pueden ser plurales o sin$ulares! es decir que en el elenco de esta respo responsa nsa#i #ilid lidad ad ci"il! ci"il! pueden pueden concu concurr rrir ir "arios "arios a$ent a$entes es & resul resultar tar "arias "arias "íctimas' PRESUNCION DE CULPA CULPA
DIERENCIA ENTRE EL DELITO CIVIL 2 EL DELITO PENAL: concepto: el delito ci"il es el acto intencional o culposo que )' Po. s+ concepto: el produce produce un dao- & el delito penal consiste en la "iolación de una norma de un car(cter penal' /' Po. e! inte.3s !esion4o: el delito ci"il lesiona un inter0s particular! en consecuencia la "íctima para o#tener la reparación de#e intentar la acción- no ha& inter"ención del 1inisterio 23#lico que demande por ella' El delito penal lesiona el inter0s p3#lico! altera el orden p3#lico! de manera que la ma&oría de estos delitos! son de acción p3#lica! que demandan la inter"ención del 1inisterio 23#lico' Snción: La consecuencia en el delito ci"il es una reparación 4' Po. ! Snción: pecuniaria por el dao causado- en el delito penal se tiende a imponer una pena al culpa#le- arresto! prisión presidio o multa! como medida coacti"a que recae so#re la persona .ísica & cuando la medida es de car(cter patrimonial! su 5n es sancionar no indemni,ar' c+!p : en el delito ci"il #asta que se produ,ca 6' Po. ! in5+enci 4e! c+!p: el dao! para que el a$ente quede o#li$ado a indemni,ar a la "íctima! con independencia de la $raduación de la culpa' En el delito penal es di.erente la $raduación de la pena! se$3n que el delito sea intencional! culposo! con causal o preterintencional' tipi6cción: el CC no trae todos los tipos posi#les de delitos +' Po. ! tipi6cción: ci"iles! los en$lo#a en un enunciado $enera: El que con intención! o por imprudencia o ne$li$encia cause dao a otro est( o#li$ado a repararlo! no se aplica el principio del derecho penal li#eral: 7No ha& pena ni delito sino est(n pre"istos en la le&7- solo ha& una cate$oría dentro de la cual ca#en todos los tipos posi#les de delitos ci"iles' En materia penal est(n tipi tipi5c 5cad ados os en el C2 & en otra otrass le&e le&es! s! dent dentrro de las las cual cuales es de#e de#en n encuadrarse plenamente los supuestos de hecho que los con5$uran' o.iginn : 8' Po. !os 7ec7os 8+e !os o.iginn: '9 En la ma&oría de los casos casos el delito delito penal es un delito ci"il! por dar lu$ar a una reparación patrimonial & e%istir en 0l la tentati"a & el delito .rustrado! sin que se ha&a causado el dao la le& lo casti$a' /'9 E%isten una cantidad de hechos que son delitos ci"iles! sin que pueda uedan n co cons nsid ider erar arse se deli delito toss pena penale les! s! por por no dar dar lu$a lu$arr a pena penass corporales- & es imprescindi#le que se produ,ca un dao! lue$o no ha& lu$ar ni a la tentati"a ni al delito .rustrado' c'9 E%iste una cantidad de hechos que son delitos ci"iles! pero nunca son delitos penales' En síntesis! ha& una $ran cantidad de hechos que acarrean responsa#ilidad ci"il! o solo responsa#ilidad penal' p.esc.ipción : La acción ci"il por reparación de daos & ' Respecto ! p.esc.ipción: perjuicios prescri#e a los ); aos como acción personal que es! en
cam#io los delitos penales tienen lapsos de prescripción' La prescripción prescripción de la acción ci"il corre independientemente de la acción penal! & puede darse el caso! que ha&a prescrito la acción penal & que a3n quede en pie la acción ci"il' co9petenci : Cuando un delito es a la "e, ci"il & penal! *' Respecto ! co9petenci: sepuede intentar la acción ci"il conjuntamente con al acciónpenal! pero ante el
TEMA N; EL &EC&O ILICITO Concepto: Es la o#li$ación que asume la persona que causa un dao por un hecho hecho ilícit ilícito o propi propio! o! o #ien #ien por el hecho hecho de person personas! as! anima animales les & cos cosas! as! sometidas a su cuidado o $uarda! por no ha#er ejercido la de#ida "i$ilancia' O#li$ación que da lu$ar a la responsa#ilidad responsa#ilidad ci"il e%tracontractual e%tracontractual ordinaria por el hecho hecho ilícito ilícito propio! propio! & a las res respons ponsa#il a#ilidad idades es ci"iles ci"iles e%tracon e%tracontract tractuale ualess especiales! por el hecho de personas! animales & cosas sometidas a nuestras $uarda' Disposición !eg!: El artículo ))*+ del CC esta#lece la responsa#ilidad ci"il e%tra e%tracon contra tractu ctual al ordin ordinari aria a por el hecho hecho ilíci ilícito to propi propio! o! que te%tu te%tualm alment ente e e%presa: e%presa: =el que con intención! por imprudencia o ne$li$encia causa un dao a otro est( o#li$ado a repararlo7' Se o#ser"a que la norma comprende tanto el dao causado a otro intencionalmente! como el dao causado por culpa o sea! por imprudencia o ne$li$encia! norma de car(cter mu& amplio que comprende todos los casos de responsa#ilidad responsa#ilidad ci"il e%tracontractual ordinaria deri"ada del hech hecho o ilíc ilícit ito o prop propio io!! una una de las las norm normas as jurí jurídi dica cass de ma ma&o &orr "i$e "i$enc ncia ia & positi"idad de nuestro ordenamiento jurídico positi"o' EL DA'O Concepto: Es Concepto: Es la lesión que su.re la "íctima en su patrimonio! en su salud o en su "ida! o en su psiquis! que es el dao moral' Es la característica propia de la responsa#ilidad ci"il- es decir es necesario que e%ista el dao para que proceda la reparación en materia ci"il! sin el dao no ha& "íctima! en el hecho ilícito ci"il el dao ori$ina al acreedor' El dao contractual es la p0rdida económica que su.r su.re e una persona persona en su patrim patrimon onio io por .alta de cumpl cumplimi imient ento o de la o#li$ación' ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA: )' /' 4' 6'
>e#e ser deter determina minado do o deter determina mina#le #le El dao dao de#e de#e ser actual actual El dao dao de#e de#e ser cierto cierto El dao dao de#e de#e ocasio ocasionar nar una una lesi lesión ón en el der derech echo o de la "íctim "íctima a o a un inter0s le$ítimo'
DIVERSAS ESPECIES DEL DA'O
1* Seg
os D>os coss coss co.po.! co.po.!es: es: cuando el dao recae en una cosa .ísica que ocupa un espacio! que es perci#i#le por los sentidos! cosa que es destruida- (r#ol que cae! automó"il que es chocado' /*= D>os coss inco.po.!es: cuando el dao recae en una cosa inco incorp rpor oral al!! que que no es per perci#i ci#ida da por por los los sent sentid idos os!! que que prod produc uce e las las reper repercu cusio siones nes en el (m (m#it #ito o patrim patrimoni onial: al: la compet competenc encia ia deslea desleall- la di"ul$ación de un secreto de .a#ricación o t0cnica'
;* Sego: 4>o: *= D>os cont.ct+!es: cuando cont.ct+!es: cuando el dao pro"iene del incumplimiento de una o#li$ación deri"ada de un contrato' /*= D>os D>os e?t.c e?t.cont ont.c .ct+ t+!es !es:: cuan cuando do el dao dao pro" pro"ie iene ne de una una o#li$ación deri"ada de una .uente distinta a la del contrato' @* Sego 9te.i!: cons consis iste te en una una p0rd p0rdid ida a o dism dismin inuc ució ión n del del patrimonio de una persona' /*= D>o D>o 9o.!: 9o.!: es la lesión que su.re una persona en sus sentidos: a.ec a.ecto tos! s! cree creenc ncia ias! s! .e! .e! hono honorr & reput eputac ació ión! n! o #ien ien en la prop propia ia consideración de sí misma' /1*99 L p.t /1* p.te e soci soci! !:: que que a#ar a#arca ca en $ene $enera rall la hipó hipóte tesi siss de los los atentados al honor! honor! la reputación reputación & la consideración consideración de las personaspersonas- las heridas que causen lesiones est0ticas' /;*99 L p.te ecti 4e! pt.i9onio 9o.!: /;* * Sego se consec+en consec+enci ci in9e4it in9e4it o 9e4it 9e4it 4e +n inc+9p!i9iento c+!poso o 4o!oso 4e! 4e+4o.: *= *= D>o D>o 4i.e 4i.ect cto: o: el que que es consec consecuen uencia cia inmed inmediat iata a o direct directa a del incumplimiento culposo de una o#li$ación' /*9 /*9 D>o in4i.ecto: los in4i.ecto: los que se ori$inan como consecuencia mediata o lejana del incumplimiento de una o#li$ación' * Sego 4>o 8+e se 4e.ie 4e.ie 4e! inc+9p!i inc+9p!i9ien 9iento to o .et.4o .et.4o en e! c+9p!i9iento 4e +n o/!igción: *= *= D>o D>os s F pe.,+ pe.,+ic icio io co9p co9pen ens sto to.i .ios os:: son son los los su.r su.rid idos os por por el acrree ac eedo dorr de una una o#li o#li$a $aci ción ón cont contra ract ctua uall cu&a cu&a pres presta taci ción ón ha sido sido incu incump mpli lida da tota totalm lmen ente te o cump cumpli lida da parc parcia iall o de.e de.ect ctuo uosa same ment nte' e' La indemni,ación "iene a compensar al acreedor de la no ejecución o el cumplimiento parcial o de.ectuoso' /*9 /*9 D>os F pe.,+icios 9o.to.ios: son 9o.to.ios: son los causados por el retardo culposo en la ejecución de la o#li$ación que causa daos al acreedor' G* Sego consist consist en +n pe.4i4 pe.4i4 4e! pt.i9o pt.i9onio nio o en +n +9ento 4e! 9is9o pt.i9onio: *= D>o E9e.gente: tam#i0n denominado dao impacto! dao actual! que consiste en la p0rdida que e%perimenta la "íctima en su patrimonio! produce simult(neamente a la conducta culposa del a$ente'
/*9 /*9 L+c.o cesnte: consiste en pri"ar a la "íctima o al acreedor de una o#li$ación! de un incremento patrimonial que es consecuencia directa! inmediata de la conducta culposa del a$ente o del deudor se$3n los casos' EL DA'O MORAL Conc Concep epto to:: es la les lesión ión su.r su.rida ida por la "ictim "ictima a en sus sus sentim sentimien ientos tos!! a.ectos! crencias! honor ! reputación o en su "isa psíquica'
LA ESTIMACI$N DEL DA'O MORAL El criterio predominante en la doctrina & en la jurisprudencia es que la enumeración enumeración es enunciati"a! para permitir la indemni,ación de cualquier dao moral quesea consecuencia del hecho ilícito' El jue, tiene amplia .acultad en la apreciación & estimación del dao moral determina la e%tensión & su cuantía dentro de los si$uientes criterios: Grado de culpa! educación! posición social & económica del actor' E"itar el pa$o de daos e%a$erados o especulati"os' • •
LA CULPA Concepto: >octrinariamente Concepto: >octrinariamente se a5rma la di5cultad de de5nir la culpa! Le$el decía que la culpa no puede ser de5nida- que esta pala#ra culpa! hiere m(s a la sensi#i sensi#ilid lidad ad que a la ra,ón! ra,ón! es decir decir que no es posi#l posi#le e esta#lec esta#lecer er su concepto porque en el campo jurídico se dan .enómenos de5ni#les en t0rminos jurídicos precisos precisos & otros .enómenos inde5ni#les a no ser en t0rminos de su$erencias en la ima$inación! dentro de los cuales u#icamos la culpa' TEORHAS #UE UNDAMENTAN UNDAMENTAN 1* TEOR TEORHA HA CLS CLSIC ICA A: es la que conci#e a la sociedad como seres aislados! nadie de#e nada a nadie! cada uno se mue"e en su es.era propia en plena plena li#ertad- si si se ha causado un un dao! el que su.re su.re tiene que pro#ar que le a$ente lo causo por su culpa- o sea que se salió de su es.era propia propia para in"adir la ajena! mediante un hecho culposo' ;* TEORHA TEORHA DELPRINC DELPRINCIPI IPIO O ECONOM ECONOMICO ICO DEL PROVEC PROVEC&O &O O TEORHA TEORHA DEL RIES(O RIES(O:: Si se ha causado un dao! & este ori$ino por la acti"idad económica que desarrolla el a$ente del dao! quien para perse$uir 5nes personales o lucrarse de su acti"idad! tomo un ries$o! el ries$o causo un dao- lue$o de#er( repararlo! no porque ten$a la culpa! sino porque es justo que como contrapartida se le impon$a la
o#li$a o#li$ació ción n de repar reparar ar los daos daos & perju perjuici icios os ocasio ocasionad nados os por esa acti"idad de la cual se est( apro"echando' @* LA #UE UNDAM UNDAMENT ENTA A EN LA SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD SOCIAL SOCIAL:: la sociedad corre con los daos su.ridos por los particulares mediante la .orma de un se$ur se$uro o o#li$ o#li$ato atorio rio macro macroscó scópic pico! o! todos todos los inte$r inte$rant antes es de la sociedad actuando como ase$urados! mutuali,an los daos! es decir cada uno concurre con su cuota correspondiente! a 5n de que el dao que se cause sea reparado no por el culpa#le! sino por la sociedad' * NUES NUESTR TRO O C$DI( $DI(O O CIVIL IVIL:: .undam .undament enta a la respo respons nsa#i a#ilid lidad ad ci"il ci"il e%tracontractual ordinaria en el concepto de culpa al e%presar en el artí artícu culo lo ))*+ ))*+ CC =Aque Aquell que que con con inte intenc nció ión n & ne$l ne$li$ i$en enci cia a o por por imprudencia! ha causado un dao a otro est( o#li$ado a repararlo'7 No así en los casos de responsa#ilidad ci"il e%tracontractual e%tracontractual especial! en que se puede discutir el .undamento si es en teoría de la culpa o en la teoría del ries$o'
CRITERIOS A SE(UIR S E(UIR PARA PARA DETERMINAR LA CULPA: CULPA: En materia penal! no e%iste di5cultad para determinar! el jue, compara una situación de hecho con una de derecho! si am#as adaptan! no ha& duda de que e%iste e%iste un delito' delito' En materia materia ci"il! no es asi! el códi$o códi$o trae normas normas $enerales $enerales que le dan ma&o r amplitud al jue, para determinarla' 2ara au%iliar al jue, a determinarla sean dan las si$uientes teorías: 1* LA TEORHA DE LEV2 O DE LA CONIANJA LE(ITIMA EN(A'A EN(A'ADA: DA: Le"& dice que la culpa reposa en un do#le supuesto: por una parte nosotros al actuar ponemos nuestra con5an,a en que los dem(s "an a actuar de determinada manera- asimismo! en la medida en que de#emos tener con5an,a en nosotros mismos cuando "amos a desarrollar nuestras acti"idades! somos responsa#le para con los dem(s- cuando se "iola esa con5an,a le$ítima al actuar de un modo distinto o como los dem(s espera#an que lo hici0ramos! quien "iola esa con5an,a incurre en culpa' ;* PLANIOL 2 SAVATIER DEINEN A LA CULPA COMO LA VIOLACION DE UNA OBLI(ACI$N PREEXISTENTE* SI NO EXISTE UNA OBLI(ACI$N PREVIA DE ACTUAR% NO &ABRA CULPA: ha& cuatro o#li$aciones : *= A#stenerse de toda "iolencia so#re personas o cosas' /*= A#stenerse /*= A#stenerse de todo .raude c*= c*= A#stenerse de ejercer toda acti"idad para la cual no se ten$a competencia 4*9 4*9 Ejercer una "i$ilancia su5ciente so#re las personas! animales! & cosas que se tienen! #ajo la $uarda a 5n de e"itar que causen daos'
@* APRECIACI$N in /st.cto DE LA CULPA: es el criter iterio io recomendado por la ma&oría de los autores! queriendo si$ni5ca que el jue, jue, de#e de#e comp compar arar ar la cond conduc ucta ta del del a$en a$ente te del del dao dao!! con con la conduc conducta ta del hom#r hom#re e pre"i pre"isi" si"o! o! inteli inteli$en $entete- & si la condu conducta cta del a$ente a$ente del dao dao es in.eri in.erior or!! reali reali,o ,o una dili$ dili$enc encia ia in.eri in.erior! or! una una pre"isi#ilidad in.erior a la de ese hom#re a#stracto! entonces ha#r( culpa! pero si ese hom#re a#stracto hu#iere causado en condiciones id0nticas el mismo dao no ha#ría culpa' (RADUACI$N DE LA CULPA: En ?oma se $radua#a la culpa en >ELI@OS CASI>ELI@OS' *= De!itos: es el dao causado con intención' /*= /*= C+s C+si4 i4e! e!it itos os:: es el dao dao ca caus usad ado o sin sin inte intenc nció ión! n! por por impr imprud uden enci cia a o ne$li$encia' En el >erecho moderno se $rad3a la culpa en: *= C+!p (.e: en (.e: en la cual solo incurre una persona sumadamente torpe! est( en la .rontera con el dolo- es un error de conducta imperdona#le porque hasta la persona m(s torpe! est( se$ura de sus resultados daosos' /*= C+!p Lee: en Lee: en la cual el jue, compara la conducta del a$ente del dao con el tipo ideal a#stracto del #uen padre de .amilia' c*= c*= C+!p C+!p LeK LeKsi si9 9:: es en la que que no incu incurr rrir ir( ( sino sino un hom# hom#rre de $ran $ran perspi perspicac cacia! ia! de una $ran $ran pre"i pre"isi# si#il ilida idad! d! que que solo solo e"itan e"itan las person personas as m( m(ss inteli$entes & cuidadosas! es un error en el cual es mu& com3n incurrir & sin em#ar$o! e"ita#le' El jue, de#e comparar la conducta del a$ente con el m(s inteli$ente de los hom#res' * TEORHA TEORHA DE LA RESPONSA RESPONSABIL BILIDA IDAD D OB OBETIV ETIVA: A: la que sostiene que la reparación no depende de un elemento su#jeti"o! dela culpa! sino de un hech hecho o o#je o#jeti ti"o "o!! el dao dao por por el simp simple le hech hecho o de ha#e ha#ers rse e causado! de#e reparase aunque no e%ista culpa' No es la "ictima la que ha de su.rir el dao! las consecuencias las de#e su.rir el a$ente que causo el dao' LAIMPUTABILIDAD Concepto: Concepto: es un elemento esencial dela culpa! "ale decir que para que e%ista culp culpa! a! el a$en a$ente te del del dao dao de#e de#e tene tenerr ca capa paci cida dad d deli delict ctua uall ci"i ci"il! l! que que sea sea imputa#le' La capacidad delictual ci"il! se determina por el discernimiento! no se puede imputar culpa a quien no ten$a discernimiento! a quien no distin$a lo #ueno de lo malo'
ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDAD IMPUTABILIDAD 1*= IMPUTABILIDAD DEL DEMENTE: en doctrina & en jurisprudencia jurisprudencia se a5rma#a que el demente no respondía! respondía! porque no se le podía imputar a su li#re al#edrío el dao cometido' ;*9 ;*9 IM IMPU PUT TABIL ABILID IDAD AD DEL DEL MENO MENOR: R: la re$la re$la $enera $enerall en ma mater teria ia contractual es que el menor es un incapa,! por lo tanto no puede o#li$a o#li$ars rse e "(lida "(lidamen mentete- en cam#io cam#io si se puede puede o#li$a o#li$arr por la "ía e%tra e%tracon contra tractu ctual! al! #asta #asta que el menor menor ten$a ten$a edad edad su5ci su5cient ente e para para di.erenciar lo #ueno de lo malo! la capacidad delictual ci"il en el menor ser( de )/ aos &a cumplidos' @*= @*= IM IMPU PUT TABIL ABILIA IAD D DE LAS LAS PERSO PERSONA NAS S MO MORA RALE LES: S: en materia materia penal e%iste unanimidad de criterios para a5rmar que las personas morale moraless no resp respond onden en perso personal nalmen mente! te! por carece carecerr de "olunt "oluntad ad & tener e%istencia 5cticia que impide en la pr(ctica que puedan ser sancionados por los hechos puni#les que se le ha&an imputado' En materia ci"il en un principio se dijo que no de#ían responder porque se e%i$ía imputa#ilidad para que e%istiría culpa! como la persona moral no tienen inteli$encia! ni "oluntad! ni li#ertad! no se le podía imputar un hecho ilícito! cuando m(s podía quedar responsa#ili,ado por el hecho de sus dependientes' CASO CASOS S #UE #UE EXIM EXIMEN EN LA RESPON RESPONSA SABI BILI LIDA DAD D CIVI CIVIL L DEL A(EN A(ENTE TE DEL DEL DA'O 1*= LA LE(ITIMA DEENSA ART*11 ART*11 CC: no es responsa#le el que causa un dao a otro en su le$ítima de.ensa o en de.ensa de un tercero' En la aplicación de este artículo se e%ime totalmente de responsa#ilidad al a$ente' ;*= LA AUSENCIA DE CULPA: e%iste CULPA: e%iste ausencia de culpa cuando el presu presunto nto a$ente a$ente demues demuestra tra que en el cas caso o concr concreto eto plante planteado ado!! desarr desarrollo ollo siempr siempre e una conducta conducta prudente! prudente! discre discreta! ta! cuidadosa cuidadosa!! dili$ente! adecuada a la circunstancias .(ctica en que se encontra#a! no incurriendo en nin$una intención! no cometiendo culpa al$una' @*9 @*9 CAUSA EXTRA'A NO IMPUTABLE: cuando IMPUTABLE: cuando el presunto a$ente demuestra la e%istencia de una causa e%traa no imputa#le como ori$ ori$en en del del dao dao!! des" des"ir irt3 t3a a la relac elació ión n de ca caus usal alid idad ad entr entre e su conducta personal! sea o no culposa & el dao' 2or lo tanto elimina uno delos elementos esenciales & concurrentes de la responsa#ilidad ci"il' CASOS #UE ATENUAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL A(ENTE DEL DA'O
1*= EL ESTADO ESTADO DE NECESI NECESIDAD DAD:: est( pre"isto en el artículo ))** CC = el que cause un dao para preser"arse a sí mismo o para prote$er a un tercero de un dao inminente & mucho m(s $ra"e! no est( o#li$ado a la reparación! sino en la medida en que el jue, lo estime equitati"o7' ;*=COM ;*=COMPENS PENSACI ACI$N $N DE CULP CULPAS: esto ocurre cuando el dao es producido por la concurrencia de la culpa de la propia "íctima con la culpa del a$ente' En tal caso! la o#li$ación de reparar el dao se reduce para el a$ente en la medida que la culpa de la "íctima ha contri#uido a aquel' @*9 @*9 PLURALIDA PLURALIDAD D DE CULPAS* CULPAS* RESPONSABILI RESPONSABILIDAD DAD SOLIDARIA SOLIDARIA DELOS COAUTORES: esto COAUTORES: esto concurre cuando el dao es imputa#le a "arias personas que han concurrido con sus culpas en la producción de dicho dao' En este caso! cualquiera delos coautores responde solidariamente ante la "íctima' La reparación entre los coautores se distri#u&e en proporción de la $ra"ead de sus respecti"as culpa & si es posi# posi#le le esta#l esta#lece ecerr $rado $rado de culpa# culpa#ili ilidad dad de los o#li$ o#li$ado ados! s! la repartición de la reparación entre ellos se har( por partes i$uales' LA RELACI$N DE CAUSALIDAD Concepto: si$ni5ca que de#e e%istir un la,o! un "ínculo de causa e.ecto! entre la conducta culposa del a$ente & el dao producido a la "íctima! es decir! que el dao de#e ser consecuencia directa dela conducta culposa el a$ente' TEORHAS SOBRE LA RELACION R ELACION DE CAUSALIDAD 1*= La que que esta esta#l #lec ece e que que la ca caus usa a del del dao dao!! es el hech hecho o m( m(ss inmediato o m(s pró%imo al dao' ;*= La ;*= La que esta#lece que la causa del dao es el hecho causal que desencadeno la .uer,a que produjo el dao' @*= La @*= La teoría de la causalidad adecuada de on Dries' *= La *= La teoría de la equi"alencia de condiciones de on Buri'
LA REP REPARA ARACI$N CI$N** SU ESTI ESTIM MACI$ ACI$N* N* MODO ODO PRINCIPIOS #UE LA RI(EN
DE SATI SATIS SAC ACER ERLA LA 2
1*= 1*= LA ESTI ESTIMA MACI CI$N $N DE LA REPARA REPARACI CI$N $N:: el CC 5ja la e%tensión de la indemni,ación indemni,ación de daos & perjuicios desde los puntos de "istas si$uientes: *= 2or la naturale,a del dao en el Art')/) CC /*= 2or la relación de causalidad en el Art')/+ CC c*= 2or la naturale,a de la responsa#ilidad en el Art')/;9)/6 CC
;*= MODO MODO DE SATIS SATISACE ACER R LA REPARA REPARACI$ CI$N: N: el CC en su artículo ))8 e%presa que la reparación de#e cu#rir tanto el dao moral como el dao material' E%isten dos .ormas de indemni,ar: La reparación en naturale,a que es resta#lecer resta#lecer las cosa a la situación que tenían tenían anteriormente anteriormente de"ol"iendo de"ol"iendo a la "íctima el pleno dis.rute de los derechos e interese que le .ueron lesionados & la repar eparac ació ión n en equi equi"a "ale lent nte e que que cons consis iste te en hace hacerr que que in$r in$res ese e en el patrimonio de la "íctima un "alor i$ual a aquel del que ha sido pri"ado! aquí no se trata de #orrar el perjuicio sino de compensarlo' @*= PRICNIPIOS #UE RI(EN LA REPARACI$N: **= El dao dao de #e ser ser demo demost stra rado do por por la "íct "íctim ima! a! me medi dian ante te los los me medi dios os pro#atorios sealados en el CC & en el C2C' En el li#elo de demanda se de#en especi5carlos daos & perjuicios & sus respecti"as causas' /*= E%isten casos en los cuales las "ictimas quedan e%oneras de demostrar el /*= E%isten dao & su cuantía' c*= El c*= El monto dela reparación no depende de la $raduación de la culpa del a$ente! porque la indemni,ación es la misma aun cuando el a$ente del dao ha&a producido con intención! culpa $ra"e o le"e o le"ísima'
@E1A 4 La responsa#ilidad por hecho de otro contemplada en los artículos )))9 ))/ & ));' Artículo )');'9 El padre! la madre! & a .alta de 0stos! el tutor! son responsa#les del dao ocasionado por el hecho ilícito de los menores que ha#iten con ellos'
Los preceptores & artesanos son responsa#les del dao ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos & aprendices! mientras permane,can permane,can #ajo su "i$ilancia' La respon responsa#i sa#ili lidad dad de estas estas person personas! as! no tiene tiene e.ecto e.ecto cuando cuando ell ellas as prue#an que no han podido impedir el hecho que ha dado ori$en a esa responsa#ilidad- pero ella su#siste aun cuando el autor del acto sea irresponsa#le por .alta de discernimiento' discernimiento' Articulo )))'9 Los dueos & los principales o directores directores son responsa#les del dao causado por el hecho ilícito de sus sir"ientes & dependientes! en el ejercicio de las .unciones en que los han empleado' Artículo )')/'9 El dueo de un animal o el que lo tiene a su cuidado! de#e reparar el dao que 0ste cause! aunque se hu#iese perdido o e%tra"iado! a no ser que prue#e que el accidente ocurrió por .alta de la "íctima o por el hecho de un tercero' FN>A1EN@O >E LA ?ES2ONSABILI>A> >E LOS 2A>?ES 2A>?ES @@O?ES Se .unda en una culpa personal del ci"ilmente responsa#leresponsa#le- los padres o el &utor! en cuenta de que a ellos les corresponden los poderes que encierra el ejercicio de la $uarda! la custodia! "i$ilancia & orientación de la educación del menor & de la .acultad de imponerle correciones correciones adecuadas a su edad & desarrollo .ísico & mental' Si el menor incurre con un hecho ilícito! el le$islador presume p resume que el de#er de $uarda .ue mal ejercido por culpa personal =in educando7! se educo mal al menor o por culpa personal =in "i$ilando7! no se "i$ilo #ien al menor' menor' La responsa#ilidad del adolescente con discernimiento que comete el hecho ilícito que en$endra daos! se .undamenta en el concepto de la imputa#ilidad que le con5ere capacidad delictual ci"il! no hacia el menor de )/ aos que es inimputa#le' El .undamento le$al & moral de la responsa#ilidad de los padres no esta en el echo de ser padres del nio! sino en el ha#er incurrido en una .alta propia aun cuando el dao sea ocasionado por un hecho ilícito ajeno' El le$islador no para a$ra"ar la paternidad con ma&ores car$as que su naturale,a tiene! permite a los padres des"irtuar esas presunciones relati"as de culpa! demostrando que en el caso concreto! no incurrió en la .alta de "i$ilancia' En el caso de daos causados por los empleados o
dependientes! no se admite prue#a en contrario! para los directores o principales! en que la culpa o la presunción de culpa es iuris et de iuri' En los casos de responsa#ilidad ci"iles pro"enientes del hecho ilícito se recomienda .ormularse las si$uientes pre$untas: ) disposición le$al / car(cter de la presunción de culpa 4 quienes son las personas responsa#les 6 condiciones o requisitos para la procedencia de la acción + prue#as del actor & e%cepciones o de.ensas del demandado
@ener @ener en cuenta que son responsa#ilidades responsa#ilidades ci"iles limitati"aslimitati"as- no aplica#les a otros casos por analo$ía ?ES2ONSABILI>A> >E LOS 2A>?ES @@O?ES Art' )); del CC @omar @omar en cuenta los art ))*8 & ))* ))* del códi$o ci"il ci"il artículo )')*8'9 El incapa, queda o#li$ado por sus actos ilícitos! siempre que ha&a o#rado con discernimiento' artículo )')*'9 En caso de dao causado por una persona pri"ada de discernimiento! discernimiento! si la "íctima no ha podido o#tener reparación de quien la tiene #ajo su cuidado! los jueces pueden! en consideración a la situación de las partes! condenar al autor del dao a una indemni,ación equitati"a' S2ES@OS >E HECHO >E?ECHO ?EJISI@OS' A'9 n elemento de derecho: la relación jurídica que une al ascendiente resp respon onsa sa#l #le e co con n el me meno norr auto autorr del del hech hecho o dao daoso so'' La rela relaci ción ón de 5liación jurídica es ser ascendiente en primer $rado del menor! lo cual impl implic ica a un pode poderr le$al le$al so so#r #re e el hijo hijo:: el pode poderr de $uar $uarda! da! atri atri#u #uto to inherente a la patria potestad! la "inculación jurídica se de#e situar en la $uarda & no en la patria potestad porque am#os elementos pueden enco encont ntra rarse rse diso disoci ciado adoss- es posi posi#l #le e que que en "irt "irtud ud de tene tenerr am am#o #oss
ascendientes! el ejercicio de la patria potestad! uno de ellos no ten$a la $uardia del menor' En "irtud de lo esta#lecido en el art /8)'9 Los hijos! cualesquiera que sean su estado! edad & condición! de#en honrar & respetar a su padre & a su madre! & si son menores est(n #ajo la potestad de 0stos' >uran >urante te el ma matr trim imon onio io!! a patri patria a pote potest stad ad so so#r #re e los los hijo hijoss co comu mune ness corresponde! de derecho! al padre & a la madre! quienes la ejercer(n conjuntamente! en inter0s & #ene5cio de los menores & de la .amilia' En los casos de di"orcio! separación judicial de cuerpos o anulación del matrimonio! se aplicar(n las disposiciones correspondientes del @ítulo I K>el matrimonioK Li#ro 2rimero 2rimero del presente Códi$o' La patri atria a pot potestad stad de los los hij hijos conce once#i #ido doss & naci nacido doss .ue .uera del del matrimonio corresponde conjuntamente! conjuntamente! al padre & a la madre cuando la 5liación hu#iese sido esta#lecida simult(neamente respecto de am#os' En los dem(s casos! la patria potestad corresponde al primero que ha&a reconocido o esta#lecido le$almente su maternidad o paternidad- pero el otro pro$enitor que lo recono,ca posteriormente! compartir( el ejercicio de la misma! pro#ando que el hijo $o,a! en relación con 0l! de la posesión de estado' El
Esta norma en concordancia con las atinentes a la $uarda de los hijos! que comprende la custodia! la "i$ilancia & la orientación de la educación del menor así como la .acultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad & desarrollo .ísico & mental 2E?SONAS ?ES2ONSABLES >EL HECHO ILICI@O >E LOS 1ENO?ES O 22ILOS A' Cualquiera de los padres de los hijos! se serr( el ci"ilmente responsa#le! &a que a am#os corresponde el ejercicio de la patria potestad
B' En los los cas asos os de desp despla la,,am amie ient nto o de la res espo pons nsa# a#il ilid idad ad!! el ci"ilmente responsa#le responsa#le ser( #ien el padre o la madre que conser"e el ejercicio de la $uarda C' El adolesc adolescent ente e con discer discernim nimien iento! to! por tener tener capaci capacidad dad delict delictual ual ci"il' >' A .alta de los padres! el tutor ser( respon ponsa#l a#le del dao ao ocasionado por el hecho ilícito de sus pupilos que ha#iten con ellos' CA?C@E? >E LA 2?ESNCION >E CL2A El códi$o ci"il en estos casos de responsa#ilidades especiales esta#lece una una pres presun unci ción ón de culp culpa! a! li#e li#era ra por por lo tant tanto! o! al dema demand ndan ante te de la o#li$ación de pro#arla! se presume que ha& culpa' Los partidarios de la teoría de la responsa#ilidad o#jeti"a dicen que no ha& presunción de culpa! ha& pura & simplemente responsa#ilidad por daos! no hace .alta la culpa para responsa#ili,ar al a$ente' Nuestro códi$o ci"il! sustenta la teoría de la responsa#ilidad su#jeti"atratando de #uscar un t0rmino medio entre la responsa#ilidad por el ries ries$o $o & la resp respon onsa# sa#il ilid idad ad por por la culp culpa! a! es esta ta#l #lec ece e la nece necesi sidad dad de pro#ar la culpa del menor para que proceda la reparación resp respons onsa#i a#ilid lidad ad por culpa culpa & esta#l esta#lece ece i$ualm i$ualment ente e la o#li$a o#li$ació ción n del ci"ilmente responsa#l a#le de reparar! ar! aunque no e%ista culpa responsa#ilidad por ries$o' El códi$o ci"il en esta materia dice =hace .alta la culpa del menor7 pero no ha& que pro#ar la del ci"ilmente responsa#le! la le& la presume' 2?EBAS >EL AC@O? EMCE2CIONES O >EFENSAS >EL >E1AN>A>O' a' 2ers ersona onass resp respons onsa#l a#les es #' 2rue#as 2rue#as del del actor! actor! o sea! sea! la "ictima "ictima del dao dao #') los elementos de la responsa#ilidad e%tracontractual ordinaria 9 la culpa del menor! la de#e pro#ar la "íctima al padre! la madre o al tutor' La "ictima de#e encuadrarla en uno de los criterios que a&udan en la determinación de la culpa 9 que el menor causo el dao' Se de#e pro#aren que consisten los daos & cu(l es su quantum 9 que que el dao dao pro" pro"ie iene ne del del hech hecho o ilíc ilícit ito o del del me meno norr la la rela relaci ción ón de causalidad
#'/ la 5liación! la relación de 5liación del demandado con el menor! con la partida de nacimiento correspondiente! si el demandado es el padre o la madre! o mediante una copia certi5cada del documento p3#lico o del testamento donde se desi$na al tutor o #ien mediante una inspección judicial al acto de nom#ramiento del car$o del tutor #'4' Jue el menor esta#a sometido a la $uarda c' e%cep e%cepcio ciones nes o de.ens de.ensas as que pueden pueden ale ale$ar $ar el ci"ilm ci"ilment ente e responsa#le- padre! madre o tutor c')' Jue el menor no est( sometido a su $uarda' c'/' La imposi#ilidad jurídica presidio o .ísica de ejercer la $uardia: cie$o! paralitico! etc' c'4' La no presencia en el país' c'6' Jue no ha#ita con 0l' c'+' Jue no es el padre o tutor del menor a$ente del dao .alta de cualidad' c'8' Jue no hu#o de su parte .alta de "i$ilancia- teniendo la .acultad le$a le$all & la posi posi#i #illidad idad mater ateriial de ejer jerce cerr la $uar $uard da! la ejerc erció de#idamente' c'' Jue el a$ente del dao no es menor! o si lo es! esta emancipado c'*' Jue el menor no cometió el hecho ilícito' c'' La le$ítima de.ensa del menor .ue la causa de los daos a la "íctima' c');' La causa e%traa no imputa#le: caso .ortuito! .uer,a ma&or! el hecho de un tercero! culpa de la "íctima' COEMIS@ENCIA >E ?ES2ONSABILI>A>ES' La responsa#ilidad del ci"ilmente responsa#le! padres o tutores! coe%iste con la del a$ente material del dao menor adolescente! en aquellos casos cuando el menor ha actuado con discernimiento en la $eneración de los daos por su conducta culposa' La "ictima tiene la posi#ilidad de demandar tanto al menor como al ci"ilmente responsa#le por todo el monto del dao- son responsa#ilidades alternati"as & no acumulati"a! es
decir la "ictima podr( dr( demandar al uno al otro tro! no a los dos simult(neamente
@E1A 6 2ersonas responsa#les Guarda o Guardi(n se$3n el códi$o ci"il emplea el t0rmino $uarda para sealar a la persona encar$ ar$ada de $uardar una cosa' 2ara responsa#ili,ar a una persona por el dao causado por la cosa! se le de#e cali5car a la persona como $uardi(n! para cu&o cometido e%isten "arios criterios' a' En el art ))6 ))6 cc que ha#la de la respon responsa# sa#ili ilidad dad por ruina ruina de un edi5cio! se responsa#ili,a al propietario #' El criterio criterio que sostiene sostiene que el $uardi(n $uardi(n no tiene tiene necesari necesariame amente nte que tener "inculación de car(cter real con la cosa que para ser $uardi(n no hace .alta ser propietario de la cosa! ni tener al$3n dere derech cho o real real so so#r #re e ella ella!! #ast #asta a que que de hech hecho o se ten$ ten$an an es esto toss poderes de "i$ilar! cuidar & diri$ir la cosa c' En el art ))/ del del códi$o códi$o ci"il ci"il que ha#la ha#la de la responsa# responsa#ilida ilidad d por el dao causado por animales! se dice que es responsa#le el dueo del animal o el que lo tiene a su cuidado! enumera dos / sujetos: el propietario o 0l lo tiene a su cuidado' Al relacionar el art )')/ con el art )')6! se podr( pensar que $uardi(n es el dueo de la cosa o quien le tiene a su cuidado- & que la "íctima! si la cosa esta#a al cuidado de una persona distinta al propietario! puede demandar indistintamente al propietario o a quien tiene la cosa #ajo su cuidado' Esto no es así! cuando el códi$o ci"il ha#la del dueo del animal o quien lo tiene a su cuid cuidad ado! o! util utili, i,a a la co conj njun unci ción ón =o7! para para si$n si$ni5 i5ca carr que que so son n responsa#ilidades alternati"as! sin esta#lecer una responsa#ilidad acumulati"a' >EFINICION >E GA?>IAN Guardi(n es aquel que por sí mismo o por medio de sus dependientes! tiene de hecho un poder autónomo de mando! dirección! control! uso & "i$i "i$ila lanc ncia ia so so#r #re e la co cosa sa'' No es nece necesa sari rio o que que es esos os pode poderres se sean an concurrentes! #asta con los poderes de dirección & de cuidar la cosa por
sí mismo o por medio de sus dependientes- en consecuencia! de acuerdo con el art )')4 el responsa#le! es el $uardi(n material! que no es el dependiente! sino aquel que por sí o por medio de sus dependientes! tienen de hecho el poder de "i$ilar & diri$ir la cosa' CASOS 2?AC@ICOS )' El propi propiet etari ario o es el $uar $uardi di(n (n de la cosa: cosa: el propi propiet etar ario io de una maquina! es a la "e, el tenedor de ella' Causado el dao! el $uardi(n de la cosa es el mismo propietario! lue$o este ser( el responsa#le' Adopta la teoría de la $uarda jurídica que pro"iene de un dere derech cho o que que auto autori ri,a ,a!! los los pode poderres de dire direcc cció ión n & co cont ntro rolltam#i0n el de la $uarda material! porque al momento del dao tenia esos poderes' /' La cosa no pertenece a un solo indi"iduo! sino a "arios copropietarios! pertenece de modo proindi"iso a "arias personas! la cosa no esta en manos de nin$3n tercero & siendo manejada por los mismos dueos causa un dao' En este caso! el dao es imputa#le a "arias personas! todas responder(n solidariamente & lue$o! se repartir(n! de acuerdo con su culpa el monto de la reparación' Si$ue la teoría de la $uarda jurídica 4' El poseedo poseedorr de la cos cosa a con el consenti consentimi mient ento o del propie propietar tario! io! la cosa pertenece a una sola persona! pero su posesión ha pasado ha pasa pasado do a otro otro co con n el co cons nsen enti timi mien ento to del del prop propie ieta tari rio o' Co Cosa sa arrendada! dejada en depósito o dejada en comodato' En este caso de acuerdo con el contrato se o#ser"ara si el de#er de "i$ilar! de conser"ar! de cuidar la cosa que ha trans.erido junto con la tend tenden enci cia a ma mate teri rial al de ella ella'' En el ejem ejempl plo o dado dado la $uar $uarda da le pertenece al arrendatario! al depositario & no tiene de hecho el pode poderr de dir direcci cción de la co cosa sa!! ese pode poderr de dir direcció cción! n! de o#ser"ación & de control ha pasado al arrendatario! depositario o como co moda data tari rio! o! lue$ lue$o o ello elloss se ser( r(n n los los resp respon onsa# sa#le less de los los dao daoss ocasionados por la cosa' Si$ue la teoría de la $uarda material: =quien tiene el poder de echo de diri$ir o controlar la cosa por sí mismo o pos sus dependientes7' 6' 2ropiet 2ropietario ario que ha entre$ado entre$ado la cosa al dependiente: dependiente: el propiet propietario ario no tiene la tenencia de la cosa! la tiene el dependiente' @odos los autores partidarios de la teoría del ries$o! como los partidarios de la teoría de la culpa! se pronuncian por a5rmar que el dependiente no tiene la $uarda de la cosa &a que no tiene el poder de dirección
so#re ella! lue$o de#e responder el propietario' Si$ue la teoría de la $uarda material' +' Ca Caso so del del $uar $uardi di(n (n sin sin disc discer erni nimi mien ento to:: aunq aunque ue el art art ))4 ))4 cc esta#lece una presunción de responsa#ilidad! se requiere tener capacidad! delictual ci"il: ser imputa#le para responder ci"ilmente' Al dema demand ndant ante e o pers person ona a sin sin disc discer erni nimi mien ento to no se le pued puede e imputar el dao! se de#e acudir al art ))* o demandar al que tiene a su cuidado al demente o a la persona sin discernimiento' >E@E?1INACION >E LA COSA COS A 2O? CA GA?>A SE ?ES2ON>E )' En B0l$ B0l$ic ica: a: para para que que e%ist %ista a resp respon onsa# sa#il ilid idad ad por por el hecho hecho de la cosa co sa!! es indi indisp spen ensa sa#l #le e que que e%ist %ista a una una .alt .alta a de la co cosa sa'' 2or supuesto! que no se puede ha#lar de una cosa que incurra en culpa! pero si podemos re.erirnos a una cosa que tiene un "icio' En B0l$ica! solo se responde en "irtud del dao ocasionado por un "icio "icio de la cos cosa! a! motor motor mal instal instalado ado!! "ehíc "ehículo ulo con desper desper.ec .ectos tos mec(nicos! etc' /' A> ES2ECIAL ES A2LICABLE A @O>O GENE?O >E COSAS INANI1A>AS! SEAN 1EBLES O IN1EBLES! 2ELIG?OSAS O NO 2ELIG?OSAS! AC@IAS O INHE?@ES' ?EJISI@OS 2A?A 2A?A LA EMIS@ENCIA >E LA ?ES2ONSABILI>A> )' Se requi requier ere e un un dao dao
/' Se requier requiere e que el dao ten$a ten$a "inculaci "inculación ón con una cosa! sin sin que sea necesario para que e%ista la relación de causalidad entre el hecho de la cosa & el dao su.rido por la "ictima! el contacto .ísico entre la cosa & la "íctima! #asta que el hecho este en la cadena de la "inculación causal 4' Asunto Asunto de especial especial inter0 inter0ss es que para que proced proceda a esta clase clase de responsa#ilidad es indispensa#le el hecho de la cosa- lue$o! si la cosa era manejada por el hom#re sur$e la pre$unta de si e%iste responsa#ilidad por daos causados por cosas! de la respuesta a esa pre$unta! nacía la determinación de quien i#a a ser responsa#le por el dao' 2?EBAS >EL AC@O? EMCE2CIONES >EL >E1AN>A>O' )' 2rue# rue#as as del del acto actorr a' El dao dao e%pe e%perim riment entado ado #' La condición condición de $uardi(n $uardi(n del ci"ilmen ci"ilmente te responsa#l responsa#le e por los poderes de dirección & control de las cosas' c' El hecho hecho autónomo autónomo de de la cosa cosa en la la producció producción n del dao' dao' d' La "inculaci "inculación ón causal entre entre el el hecho de la la cosa & el dao' dao' /' E%cepciones E%cepciones del demandado: de acuerdo a lo sealado =@ =@oda oda persona es responsa#le del dao causado por las cosas que tiene #ajo su $uarda! a menos que prue#e que el dao ha sido ocasionado por .alta de la "íctima! por el hecho de un tercero! o por caso .ortuito o .uer,a ma&or' ma&or' Lue$o! de una manera $eneral el $uardi(n tiene que pro#ar que no hu#o relación de causalidad entre el dao & la cosa misma! present(ndose en materia pro#atoria' El $uardi(n de la la cosa no puede demostrar que el no incurrió en la culpa! que el #usco los mejores t0cnicos para que la .uncionara correctamente! correctamente! de que ejerció la de#ida "i$ilancia para que la cosa no e%plotara! a 0l 3nicamente le interesa pro#ar cualquiera de las circunstancias e%traas no imputa#les! que "an a destruir la relación de causalidad entre el dao & el hecho de la cosa'
TEMA 5 RESPONSABILIDAD POR INCENDIO DE COSAS 1-DISPOSICION LEGAL
En la segunda parte del artículo 1193 se consagra la responsabilidad del daño causado por incendio. “quien detente por cualquier título, todo o parte de un inmueble inmueble o bienes
muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable respecto a terceros de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable. Es interesante distinguir si la cosa que produ!o el daño lo hi"o con ocasión de un incendio o con una figura bastante parecida pero diferente, la e#plosión. $i una cosa e#plota, se aplica la primera parte del articulo 1193 y si una cosa se incendia se aplicara la segunda parte del articulo 1193. $i la cosa produ!o un daño en %irtud de una e#plosión e#iste una presunción de culpa, sin prueba en contrario, contra el guardi&n. 'ero si la cosa produ!o daños a consecuencia de un incendio, se debe probar al detentador de la cosa, el daño, la culpa, la relación de causalidad. (onstituye una e#cepción al principio general que rige la responsabilidad especial por daños causados por cosas, 2- CONCEPTOS SOBRE INCENDIO a- E#plosión) es una combustión s*bita total, que se produce y se e#tingue instant&neamente, en cambio el incendio es una combustión lenta, ambos casos lle%an a aplicar la primera o segunda parte del artículo 1193. 1193. b- +a (hispa) ser& seg*n los casos el origen del incendio, lo cual %eremos mediante e!emplos) b1 (hispa que sale de una maquina- se propaga a un inmueble y causa un incendio a otras cosas. Esta m&quina puede ser la de un tren, autob*s, etc, que transitaba por una %ía haciendo un recorrido en este caso no se aplica el caso especial del daño causado por incendio, porque se requiere que el incendio ha estallado pre%iamente, en la cosa que est& ba!o la guarda del detentador y se propague luego a los bienes de un tercero. b2 $i la chispa produce a consecuencia del funcionamiento de una maquina dentro del inmueble del guardi&n y pro%oca un incendio que se e#tiende a bienes de terceros, en este caso se est& obligado a aplicar la segunda parte del artículo 1193 1193 por darse la condición de haberse iniciado en bienes del guardi&n. 3- PERSONAS RESPONSABLES
El código ci%il al hablar del caso de incendio, del daño causado por cosas y el daño causado por animales, emplea trminos diferentes para referirse a un mismo su!eto, el guardiana si en el artículo 119/ habla de dueño del animal o el que tiene a su cuidado, en el 1193 nos dice que “toda persona es responsable de los daños causados por las cosas que tiene ba!o su guarda. 0 en la segunda parte de este mismo artículo dice “quien detenga por cualquier título aparentemente, e#isten diferencias en la condición de las personas responsables en cada uno de estos casos, cuando en realidad la responsabilidad siempre recae en un mismo su!eto, el guardi&n del animal, de la cosa, que causo el daño, o el de la cosa en la cual surge el incendio. El código ci%il en este tipo de responsabilidad no distingue que el incendio se inicie en una cosa mueble o inmueble, distinción que si hace osserand, que limita el caso del incendio para las cosas peligrosas que sean inflamables por ser perse%erante defensor de la teoría
de la responsabilidad por riesgo, a diferencia de lo dispuesto en el código ci%il nuestro, que e#ige la prueba de la culpa. +a e#presión del código “2 E$ 4E$'2$56+E 4E$'E(7 5 7E4(E4$, significa que si e#iste un contrato pre%io entre la %ictima del incendio y aquel que detentaba la cosa donde se inició el fuego, se aplicara e#clusi%amente la disposición concerniente a la responsabilidad contractual. E!emplo) en el arrendamiento el artículo 189 establece) “El arrendatario es responsable del deterioro o perdida que sufriera la cosa arrendada a no ser que pruebe haber se ocasionado sin culpa suya. 7ambin 7ambin es responsable de las prdidas y deterioros causados por las personas de su familia y por los sub arrendatarios. El artículo 189: dice “+a responsabilidad del arrendatario en caso de incendio, cesa si el arrendador puede ser indemni"ado indemni"ado por el asegurador, sal%o sal%o a este el recurso contra el arrendatario, si el prueba que el incendio se ha causado por falta de este. ;e tal manera que en el contrato de arrendamiento si la cosa arrenndada no esta asegurada y se incendia, E+ 544E2;5;4 544E2;5;4 2 7E '4654 +5 (>+'5 ;E+ 544E2;575 544E2;5754<, 4<, $E45 E+ 544E2;5 544E2;575 754< 4< 5 =>E $< 2 '>; (>?'+<4 (2 $> 6+<@5(E $'+E?E27E '4 >2 (5$ B47><7 ;E B>E4C5 ?504, E2 >25 '5+5645 '4 >25 (5>$5 ED7455 =>E 2 +E E$ '<>756+E. 4- CONDICIONES PARA QUE PROCEDA ESTA RESPONSABILIDAD a- Es necesario que el daño causado por incendio se inicie en una cosa) lo que requiere la concurrencia de los elementos siguientes) a.1- El incendio se supone la e#istencia de un fuego destructi%o que cumpla una función destructora de cierta importancia. a.2- el incendio debe iniciarse en la cosa por sus propias circunstancias f&cticas, que e#cluye los casos de incendios que no se originen en la cosa por si solos, los pro%enientes de hechos distintos, como los incendios causados por una e#plosión, lan"amiento de un cohete o por las chispas de otra cosa. b +a %ictima debe probar al guardi&n o detentador, los 3 elementos constituti%os de la responsabilidad e#tracontractual por el hecho ilícito, el daño, la culpa y la relación de causalidad. c- +a responsabilidad solo tiene aplicación frente a terceros, luego si el daño causado por la cosa incendiada no lo e#perimenta un tercero, sino la persona %inculada mediante el contrato con el ci%ilmente responsable, se aplicaran los principios de la responsabilidad ci%il contractual.
5- PRUEBA DEL ACTOR O LA VICTIMA a- la %íctima, en este caso el tercero, debe demostrar al ci%ilmente responsable, el daño, la culpa, y la relación de causalidad, esto obedece a que en esta
responsabilidad comple!a, la %íctima no est& protegida por ninguna presunción, como las establecidas en otros tipos de responsabilidades e#tracontractuales especiales. b- +a %ictima debe demostrar que los daños pro%inieron de un incendio que se inició en una cosa, por sus propias circunstancias f&cticas. c- +a condición de guardi&n material o detentador del ci%ilmente responsable de la cosa mueble o inmuebles en la cual se inició el incendio. d- $u condición de tercero con relación al ci%ilmente responsable. 6- ECEPCIONES O DE!ENSAS DEL DEMANDADO a- +as circunstancias e#trañas no imputables productoras del incendio como lo son1. +a culpa de la %íctima. /. El hecho del tercero. 3. El caso fortuito. F. +a fuer"a mayor. b- +as propias de este tipo de responsabilidad- 1. =ue no se produ!eron daños. /. =ue el incendio no se inició en la cosa por sus propias circunstancias f&cticas, sino que pro%inieron de hecho distintos. 3. =ue la %íctima no era tercero, sino que tenía una relación contractual. F. =ue no hubo culpa de l, ni de personas por cuya guarda responde. RESPONSABILIDAD POR RUINA DE EDI!ICIOS 1- DISPOSICION LEGAL
Esta responsabilidad la contempla el código ci%il en el artículo 119F, al establecer que el propietario de un edificio o de cualquier otra construcción adherida al suelo, es responsable del daño que cause la ruina de estos, a menos que pruebe que la ruina no obedeció ni a %icios de construcción ni a falta de reparaciones. 2- PERSONAS RESPONSABLES
El propietario es responsable ante terceros por ese tipo de responsabilidad e#tracontractual que en consecuencia e#cluye cualquier tipo de responsabilidad ci%il contractual. Es el *nico caso donde el legislador le da a esa responsabilidad un car&cter real. 'ueden ocurrir los siguientes tipos de responsabilidad contractual y el responsable ci%il ser& el arrendador. 1. $i la %ictima de la ruina es el arrendatario se tratara del incumplimiento de una clausula contractual y el responsable ci%il ser& el arrendador. /. $i la ruina se debe a falta de reparaciones o %icios en la construcción, los responsables ser&n) /,1 El arquitecto o el empresario que construyeron el edificio, ante el tercero %íctima de la adquisición, seg*n lo señala el artículo 1G3 del código ci%il, “si en el curso de die" años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte o presentaren e%idente peligro de ruina por defecto de la construcción o por %icio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
“+a acción de indemni"ación debe intentarse dentro de los dos años a contar desde el día en que se ha %erificado uno de los casos mencionados. /./.. el anterior propietario que %endió el edificio, ignorando el comprador los %icios o defectos ocultos tal como lo señalan los siguientes artículos del (ódigo (i%il) 5cción de saneamiento que debe intentar el comprador dentro del año de la %enta. 5rtículo 181:, “el %endedor est& obligado al saneamiento saneamiento de la cosa %endida por los %icios o defectos ocultos que le hagan impropia para el uso a que este destinada o disminuya el uso de ella, de tal manera que si el comprador los hubiera conocido no lo habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor. 5rtículo 1.819. El %endedor no est& obligado por los %icios aparentes y que el comprador comprador habría podido conocer por sí mismo. 5rtículo 1.8/H. Es responsable el %endedor %endedor por los %icios ocultos, aunque l no los conociera, a menos que hubiese estipulado no quedar obligado en este caso al saneamiento. 5rtículo 1.8/1. En los casos de los artículos 1.81: y 1.8/H, el comprador puede escoger entre de%ol%er la cosa hacindose restituir el precio, o retenerla hacindose restituir la parte del precio que se determine por e#pertos. 5rtículo 1.8//. $i el %endedor conocía los %icios de la cosa %endida, est& obligado a pagar los daños y per!uicios al comprador, adem&s de restituirle el precio. 5rtículo 1.8/3. $i el %endedor ignoraba los %icios %icios de la cosa, no est& obligado sino sino a restituir el precio recibido y a reembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión de la %enta. 3- NATURALE"A DE LA COSA OB#ETO DE ESTA RESPONSABILIDAD ESPECIAL
El código ci%il se refiere a edificios y construcciones adheridas al suelo, es decir a bienes muebles que limita a un campo muy preciso la aplicación de este artículo, diferente al artículo 1193 1193 que abarca todos los casos posibles de daños causados por cosas, sal%o los casos de e#cepción siguientesa. (uando la cosa que cause daño es una 4E$ 2>++<>$, sobre dichas cosas no e#iste guardi&n, no puede responsabili"arse a persona alguna sobre los daños que ella cause. b. ;años causados por una cosa en la cual se inicia incendio regido por la segunda parte del artículo 1193. 1193. c. ;años causados por la ruina de un edificio, regida por el artículo 119F del código ci%il. d. (uando la cosa que causa el daño es un %ehículo de tr&nsito terrestre, regido por la ley de tr&nsito terrestre.
e. ;años causados por aerona%es a terceros en la superficie regidos por la ley de a%iación ci%il. E!emplo) una persona sube a un ascensor y por desperfecto del mecanismo sufre lesiones o daños. En este caso, se aplica el articulo 1193 1193 en su encabe"amiento, relati%o a daños causados por cosas,, no se aplicara el 119F aun cuando el ascensor este adherido al edificio por cuanto este artículo es aplicable *nicamente, cuando el daño pro%iene de la ruina entendiendo por tal la fragmentación de los elementos que componen el edificio o la construcción. 4- PROBLEMAS EN LOS DA$OS PROVENIENTES DE COSAS EN SENTIDO ESTRICTO
En lo relacionado sobre el daño por cosas se debe diferenciar cuando se debe aplicar el art 1193 del código ci%il sobre responsabilidad de daños pro%enientes de cosas en sentido estricto y cuando se debe aplicar el art 11:8, concerniente a la responsabilidad e#tracontractual ordinaria, es difícil en sentido figurado, conseguir un caso donde se haya ha ya producido un daño sin la inter%ención de una cosa, así por e!emplo cuando se produce la agresión de una persona, esto conlle%a con toda seguridad a la inter%ención de una cosa) arma blanca, re%ol%er, etc. +a *nica posibilidad de conseguir en caso de agresiones personales, un daño sin que inter%enga una cosa, seria cuando se produce el daño entre dos personas que estn totalmente desnudas, en cuyo caso la aplicación del art 11:8 no tendría mayores problemas. 5- CAR%CTER DE LA PRESUNCION
En esta responsabilidad especial se presentan las siguientes presunciones) a. >na presunción de la (ausalidad Bísica de la 4uina, se supone que la ruina se debe a falta de reparaciones o %icios de la construcción, que es una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. b. >na 'resunción de (ulpa, se supone que el propietario es el responsable de la falta de reparaciones o de los %icios de la construcción, es una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario. c. >na 'resunción de (ausalidad urídica, se supone que la culpa del propietario es la causa desencadenante y *nica del año, es una presunción iuris tantum, que puede ser des%irtuada, si el propietario demuestra que la ruina se debe a un hecho e#traño a su persona.
6- CONDICIONES PARA QUE PROCEDA ESTA RESPONSABILIDAD a-. El daño sufrido por la %ictima quien debe ser un tercero con relación al propietario.
b-. ;ebe e#istir ne#o de causalidad entre la ruina del edificio y el daño sufrido por la %íctima. c-. Es necesario que el daño causado por el edificio pro%enga de la 4uina del Edificio, entendiendo por tal la destrucción completa de un edificio, el deterioro o derrumbe de una parte esencial del inmueble o cuando, ocurre la caída parcial o total de los materiales que componen una edificación. d. =ue la ruina se deba a falta de reparaciones o %icios en la construcción. &. El demandado debe ser el propietario del edificio o de la construcción cuya ruina causo el daño. '- PRUEBAS DEL ACTOR a-. $u condición de tercero con relación al propietario del edificio. b-. +os daños que le han causado. c-. =ue los daños los produ!o la ruina de un edificio. d-. =ue e#iste %inculación causal entre la ruina y los daños sufridos por la %íctima. &-. 'robar la cualidad de propietario del demandado. (- ECEPCIONES DEL DEMANDADO a-. =ue la %íctima no es un tercero que tiene relación contractual con el propietario. b-. =ue la ruina no causó daños a la %íctima c-. $u falta de cualidad, por no ser propietario del edificio. d-. 4uptura del ne#o de causalidad física de la ruina demostrando que ella no obedeció a falta de reparaciones o %icios en la construcción. &-. 4uptura del ne#o de causalidad !urídica demostrando que su culpa no fue la que origino la ruina.
TEMA 6 EL ABUSO DE DEREC)O 1-GENERALIDADES
El abuso del derecho no es una materia especifica del (ódigo (i%il, sus principios regulan tambin normas de otra naturale"a como por e!emplo, el principio del control !urisdiccional del fin, que es materia que corresponde al derecho administrati%o., sin embargo tradicionalmente se ha limitado su estudio al campo del derecho pri%ado, sin que sea materia pri%ada del campo de los contratos, ni del hecho ilícito. E!emplo1. >n propietario de una finca molesto porque en el fundo %ecino se ha instalado un club aeron&utico de planeadores, le%anta una alta empali"ada a corta distancia de la pista de aterri"a!e, creando un gran riesgo para los aeronautas. /. $indicato que sin moti%o legitimo promue%e la huelga, con el inters e#clusi%o de per!udicar al empresario.
2-REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ABUSO DE DEREC)O
1. Es necesario que se produ"ca un daño a otro, en ra"ón de que no pueda haber responsabilidad, sin e#istencia de un daño por reparar. +os daños sufridos por la %íctima, pueden ser traducidos en una disminución de su patrimonio que configura el daño material- o por el contrario no lle%a implícito la prdida de dinero ImaterialJ, sino que la %íctima es per!udicada moralmente en su honor, o en sus afectos que encierra el daño moral. Kay autores que erróneamente sustentan en este principio la inhabilitación del prodigo, alegando que este se causa un daño a si mismo al abusar de su derecho en las disposiciones de su patrimonio, lo cual obliga al estado a inter%enir y limitarle su capacidad mediante su inhabilitación. Esta posición no es acertada porque el daño debe ser ocasionado por el titular del derecho a otro. /. $e requiere que e#ista la relación de causalidad entre el daño y el acto abusi%o, dentro de los mismos alineamientos e#presados en la responsabilidad por el hecho ilícito, o responsabilidad e#tracontractual. 3. +a condición específica del abuso del derecho es que el daño debe pro%enir de un acto que constituya “abuso del derecho.
3-. CUANDO EISTE ABUSO DEL DEREC)O * CRITERIOS PARA DETERMINARLO
(apitant dice que no puede fi!arse el concepto del abuso del derecho ni aun sistemati"ado la !urisprudencia) por no ser lo suficientemente constante y clara, para con base a ella, fi!ar un criterio que determine tal noción. osserand por el contrario dice que si e#isten elementos suficientes para determinar cu&ndo hay abuso del derecho, señalando los criterios para determinarlo-
titular e!erce su derecho con la finalidad PRIMERO+ el criterio intencional, cuando el titular e#clusi%a de per!udicar a otro conlle%a en consecuencia un elemento intencional o doloso. 'ara que e#ista el abuso del derecho se requiere que el agente del daño no solo se hay representado la posibilidad del daño que sufrir& la %ictima sino que lo haya deseado. CRITICA+ en este caso no hay abuso del derecho sino pura y simplemente la comisión de un delito. SEGUNDO ) la falta de inters legítimo o criterio económico- cuando el titular al e!ercer el derecho y dañar a la %íctima, no obtiene ninguna clase de utilidad económica. $eg*n esta tesis, la %íctima no tiene que probar la intención del demando le basta probar que al e!ercer su derecho el agente del daño no obtenía ninguna clase de beneficio, y a consecuencia de ello le causo el daño. TERCERO+ cuando su titular lo e!erce apart&ndose de la finalidad, con %ista a la cual le fue conferida. Es el criterio de osserand, acogido por el código ci%il so%itico y el nuestro enmarcados dentro de la concepción del derechofunción, opuesta al derecho poder) los derechos sub!eti%os le son confiados a los particulares con una finalidad social determinada.
2uestro código ci%il tomo esta tesis del proyecto francoitaliano que establecia el abuso del derecho en la e#presión “5=>E+ =>E ED(E;5+?E?E27E 4E'545(<2 =>$5; >2 ;5 5 74, ED(E; ;E4E(K, +$ +<7E$ B<5;$ '4 +5 6>E25 BE '4 E+ 6E7 E2 L<$75 ;E+ (>5+ K5 $<; (2BE4<; E$E ;E4E(K. CUARTO, criterio tcnico o de la culpa, sustentado por los partidarios del concepto neocl&sico de la culpa- (apitant, los Kermanos ?a"eaud. El !ue" para declarar cuando hay abuso en el e!ercicio del derecho deber& determinar si ha sido e!ercido correctamente, no en función de una finalidad determinada sino en función de la culpa., en el caso de que se e!er"a el derecho con la *nica finalidad de ganar a otro, estaremos en el campo del delito- si se e!erce el derecho y por negligencia se daña a otro, estaremos en el campo del cuasidelito. 'or e!emplo, constituye abuso del derecho, gran partes de las perturbación de %ecindad- personas que instalan imperfectamente un motor elctrico en su casa con lo cual impiden que los radio escuchas %ecinos disfruten de los programas radiales o tele%isi%os, el empresario que le%anta una chimenea que ennegrece los techos del lugar, la persona que enemistado con su %ecino, saca su automó%il a las 8 de la mañana todos los días y lo de!a con el motor encendido deba!o de la %entana de aquel.
En síntesis, para determinar cu&ndo hay ha y abuso del derecho seg*n este criterio tcnico, se debe acudir al concepto de culpa para in%estigar si el daño pro%ino de un acto culposo. El abuso del derecho puede ocurrir tambin fuera del campo e#tracontractual, como en el caso del arrendador que, sin ning*n moti%o le niega al arrendatario la posibilidad de continuar el contrato de arrendamiento.