INTRODUCCION
La obstetricia forense es una rama auxiliar de la medicina legal que se enca encarg rga a de estu estudi diar ar el emba embara razo zo,, el part parto, o, el nac nacimie imient nto o o puer puerpe peri rio, o, comp compre rend ndie iend ndo o en este este dé mism misma a form forma a el abor aborto to,, el infa infant ntic icid idio io,, las las docimasias; y por tanto en lo que se divide cada uno de ellos. Los profesionales de la salud especializados en atender esta ciencia son llamados normalmente médicos obstetra. Esta rama de la medicina legal es la que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicancia legal. También, pueden referirse a este tema el embarazo que es el periodo que transcurre desde que el ovulo es fecundado, asta que llega el momento del parto; as! mismo, el parto es el momento donde se producen las contracciones del "tero gr#vido, igualmente, se se$ala el nacimiento es el acto de adquirir vida independiente; de igual manera, el aborto es la interrupción intencional del embarazo embarazo antes de de su término normal, asimismo, el infanticidio es el omicidio intencionalmente perpetrado en un ni$o recién nacido, y las docimasias los ex#menes que son practicados para determinar si un ni$o nació vivo
o
muerto;
estudiaremos
igualmente
el
imen
el
cual
es
una membrana delg delgad ada a y fr#g fr#gilil de te%i te%ido do inco incomp mple leto to que que rode rodea a o cubre ubre parcialmente la apertura vaginal vaginal externa. externa. &artiendo de esto nos plantearemos ipótesis desde el punto de vista del dereco penal, que conductas ser#n castigadas al igual que las penas y sanciones que llevaran dicos comportamientos; y desde el punto de vista médico'legal como se determinara de qué manera se produ%o una situación que sirva de estudio para la obstetricia forense.
INDICE PAG.
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1. DEFINICION***************...******.*.
()
2. APLICACIÓN**********************....
()
3. EL EMBARAZO*******************.*.*.
(4
+. -iagnostico del embarazo****..*.**.***.*..*... +./nomal!as de la concepción**..*****..*****... +.+0iliación****..*********..********. +.1Tipos de embarazos.*...*************.*. +.)2mportancia médico legal************.**... 4. EL PARTO****..*********..**********. 1.&eriodos del parto******************. 1.Tipos de parto*******.************.. 1.+2mportancia médico legal*.*************.. 5. EL NACIMIENTO*...******************.* 5.1 3italidad y viabilidad***********.**.**.* 5.2 -eclaración de nacimiento*********.****.. 5.3 2mportancia médico legal******....*******.. 6. EL ABORTO*...*************..*******. 4.5lasificación***************..*..**.. 4.6edios abortivos******************. 4.+7ustancias abortivas****************. 4.16aniobras abortivas****************.. 4.)El aborto como il!cito penal************....... 7. INFANTICIDIO...******************..**.. 7.1 8egulación legal**********.*******... 7.2 /spectos de interés médico legal**********..
(4 (9 (9 (= ( ( ( + + 1 9 4
8. EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE TIPO GINECOLOGICO********************...
= +(
9. /ntecedentes /ntecedentes médicos'quir"rgicos'psiqui#tricos médicos'quir"rgicos'psiqui#tricos**** ****
+
9. :istoria ginecológica********..******.....
+
9.+ Examen ps!quico*****************.. 9.1 Exploración f!sica*****************. 9.) 7uperficie corporal***************** 9.4 8egión /no'enital************ /no'enital****************. ****.
+4
9.< Toma Toma de muestras****** muestra s************ *********** *****
+<
9. DOCIMASIAS TANATOLOGICAS************...
+9
=. -ocimasias >/ntes de abrir el cad#ver?******** cad#ver?********
+9
=. -ocimasias >-espués de abrir el cad#ver?******..
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10. EL IMEN***********************
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1. DEFINICION***************...******.*.
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2. APLICACIÓN**********************....
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3. EL EMBARAZO*******************.*.*.
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+. -iagnostico del embarazo****..*.**.***.*..*... +./nomal!as de la concepción**..*****..*****... +.+0iliación****..*********..********. +.1Tipos de embarazos.*...*************.*. +.)2mportancia médico legal************.**... 4. EL PARTO****..*********..**********. 1.&eriodos del parto******************. 1.Tipos de parto*******.************.. 1.+2mportancia médico legal*.*************.. 5. EL NACIMIENTO*...******************.* 5.1 3italidad y viabilidad***********.**.**.* 5.2 -eclaración de nacimiento*********.****.. 5.3 2mportancia médico legal******....*******.. 6. EL ABORTO*...*************..*******. 4.5lasificación***************..*..**.. 4.6edios abortivos******************. 4.+7ustancias abortivas****************. 4.16aniobras abortivas****************.. 4.)El aborto como il!cito penal************....... 7. INFANTICIDIO...******************..**.. 7.1 8egulación legal**********.*******... 7.2 /spectos de interés médico legal**********..
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8. EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DE TIPO GINECOLOGICO********************...
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9. /ntecedentes /ntecedentes médicos'quir"rgicos'psiqui#tricos médicos'quir"rgicos'psiqui#tricos**** ****
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9. :istoria ginecológica********..******.....
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9.+ Examen ps!quico*****************.. 9.1 Exploración f!sica*****************. 9.) 7uperficie corporal***************** 9.4 8egión /no'enital************ /no'enital****************. ****.
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9. DOCIMASIAS TANATOLOGICAS************...
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10. EL IMEN***********************
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(. 6orfolog!a del imen***..************..
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11. EL COITO***********************
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. . 8elación del coito con el imen***********.
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12. DESFLORACION****************..***.
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5@A5LB72@A*******************...*** C2CL2@8/02/**********************...
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OBSTETRICIA FORENCE 1. DEFI DEFINI NICI CIÓN ÓN!!
Es la rama de la medicina legal que se encarga encarga de la aplicación aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nac nacimie imient nto o a situ situac acio ion nes de implicancia legal. 7eg"n el -r. :umberto iugniD Es la rama de la medicina que se ocupa del embarazo, del parto y del puerperio. 5uando los conocimientos que constituyen su ob%eto est#n dirigidos a abordar la problem#tica médico'legal. 2. APLIC PLICA ACIÓ CIÓN!
-iagnóstico de embarazo &arto. /borto.
3. EL EMBARAZO!
7eg"n el -r. osé 0élix 6artin 5oronaD Es el periodo que transcurre desde que el ovulo es fecundado, asta que llega el momento del parto. -e otra manera Fes el proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo ser en el seno maternoG. La duración cl!nica del embarazo es de 1( semanas o de 9( d!as, consider#ndose embarazo prolongado una duración de la gestación de =1 d!as o m#s después de la "ltima menstruación; o también cuando la embarazada cumple dos semanas después de la feca probable del parto. En nuestra legislación se extiende asta los trecientos d!as la duración de la gestación.
+. -iagnostico del EmbarazoD 7e basa en signos y s!ntomas de tres tiposD +.. &resuntivosD /menorrea. A#useas y vómito, pitialismo, anto%os. /umento de peso, calambres. Estre$imiento. 5loasmas. &igmentación infraumbilical. /lteraciones mamarias. 5ambios vulvovaginales. 7ignos de egar. 5recimiento abdominal. Hpulis. +.. &robabilidadD 5ambios uterinos. &eloteo. 7oplo uterino. +..+ -e 5ertezaD Latidos cardiacos fetales. Bltrasonograf!a.
&ruebas biológicas. &ruebas inmunitarias. 8adioinmunoan#lisis.
+. /nomal!as de la concepciónD -os son las formas principales de tales anomal!asD
+.. 7uperfetaciónD Es la fertilización exitosa de un mismo óvulo liberado durante la evolución del embarazo que da como resultado la concepción de mellizos de distinta edad gestacional. 7e plantea que esto podr!a deberse a la continuidad de la ovulación, a pesar de aberse iniciado el embarazo. 7e refiere a la fecundación de un óvulo, cuando una gravidez est# ya en curso. Bna segunda fecundación podr!a ocurrir en las primeras semanas del embarazo, esto, cuando todav!a no est#n bloqueados los orificios tub#ricos y cuando la mu%er presenta signos de menstruación con la emisión de muy escaso flu%o. 7in embargo, parece indiscutible que apenas se inicia un embarazo, cesa en el ovario la deiscencia folicular, por lo cual tales signos de menstruación no corresponder!an a liberación de óvulos. La superfetación es imposible cuando la gravidez a superado los primeros + ó 1 meses, esto es, cuando el "tero queda bloqueado por el uevo engrosado que no permite el paso ni de otros óvulos ni de los espermatozoides. +.. 7uperfecundaciónD Es debida a la nueva fecundación de un óvulo después de la fecundación de uno precedente, ambos pertenecientes al mismo ciclo menstrual. Bn e%emplo; es la superfecundación eteropaterna, es el nombre cient!fico utilizado cuando una mu%er libera varios óvulos que son fecundados por el esperma de diferentes ombres. &ara que se dé el caso, la mu%er tiene que tener una poliovulación y mantener relaciones sexuales con dos ombres en menos de < oras.
8ecordemos que los embarazos dobles se dan cuando o bien un óvulo fertilizado >embrión? se divide, d#ndose gemelos idénticos, o bien cuando la mu%er produce dos óvulos en el mismo ciclo, en cuyo caso tendr# mellizos, que podr#n ser de distinto sexo, este "ltimo caso es m#s com"n, el de producir dos óvulos, por eso, si la mu%er es Fpoliovuladora infielG, es m#s probable que se dé el caso de quedar embarazada de mellizos de distinto padre. +.+ 0iliaciónD En sentido biológico filiación es la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en sentido %ur!dico filiación es el v!nculo que une al progenitor con el i%o, reconocido por el -ereco. Ao se trata de puro origen genético, sino de aquella relación que, basada en este origen, pero no de modo necesario, reconoce el dereco que existe entre padres e i%os, y en virtud de la cual se establecen deberes y derecos a cargo de unos y otro. +.1 Tipos de EmbarazosD 3.4.1 Embarazo 2ntrauterino ! Esta clase de embarazo es el convencional o normal, es decir, aquel en donde el feto se implanta en el interior del "tero >de a! su nombre? y crece de manera corriente, sin ning"n tipo de alteración o complicación. +.1. Embarazo ExtrauterinoD 7e produce cuando el ovulo fecundado se anida en un t racto cualquiera del recorrido comprendido entre el ovario y la cavidad uterina, de otra parte puede revestir interés médico'legal, en relación con la suposición de un aborto criminal. En efecto, los s!ntomas generales de una gravidez, unidos al eco de que aun en las nidaciones tubaricas del uevo se produce un concomitante aumento de volumen del "tero, pueden inducir a tentativas de aborto practicadas sobre la cavidad uterina en la presunción de extraer de la matriz el producto de la concepción, con posibles consecuencias de emorragias, perforaciones traum#ticas y complicaciones sépticas.
+.1.+ Embarazo 6olarD
7e trata de un embarazo apenas a su iniciación, porque las molas son uevos en los cuales el embrión a sufrido un lento proceso de reabsorción istólitica, muy frecuentemente asta su total desaparición. +.1.1 Embarazos Aerviosos o &seudoembarazosD 7e producen en mu%eres de temperamento istérico, por el gran deceso de estar encintas o la convicción que pueden tener de estar embarazadas, lo cual les produce un delirio particular, acompa$ado de la supresión de la menstruación y de un aumento del volumen del abdomen pudiendo llegar inclusive, al término de la supuesta gestación asta a una apariencia de traba%o de parto. +.) 2mportancia 6édico LegalD
&ara desvirtuar una falsa acusación de aborto, &ost mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto. &ara apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al pudor sin
violencia. &ara apreciar la excusa de las mu%eres delincuentes >brotes agudos de
delirio man!aco o melancólico, de una verdadera locura puerperal, que
debe el perito saber reconocer?. En los casos de suposición de parto. 5omo prueba de adulterio. En materia de donación >permite recibir donaciones a favor de los i%os todav!a no concebidos, puede estipularse este beneficio concretamente para el ya concebido?.
4. EL PARTO!
Es el proceso fisiológico mediante el cual se producen contracciones del "tero gr#vido con la consiguiente expulsión del feto. 1. &eriodos del &artoD 5omprende tres periodos o fasesD
El primer periodo denominado de dilatación >fase dilatante?, que empieza con el primer dolor >contracción? verdadero del parto y termina con la
dilatación del cuello. Bn segundo periodo, de expulsión >fase expulsiva? comienza con la
dilatación completa del cuello y termina con la expulsión del feto. El tercer periodo, placentario, comienza con el parto del recién nacido y termina con la expulsión de la placenta o alumbramiento.
1. Tipos de partoD -esde el punto de vista médico'legal se tienen en cuentaD 1.. 8#pidoD 5onsiste en el alumbramiento precipitado, casi siempre en circunstancias en que la parturienta ignora que est# en trace de parto, produciéndose en forma violenta y completamente anormal desde el punto de vista cronológico, lo que puede dar lugar a la muerte del feto por traumatismos. 1.. 2nadvertidoD Es todav!a m#s raro a este el médico legalista no puede admitir la excusa como plausible >para explicar la muerte del neonato en razón de la inadvertencia del parto? sino en circunstancias muy raras, aunque en seme%ante materia lo inveros!mil puede ser lo real. Es excepcional y sólo posible en casos de narcosis y estados de ipnosis.
1..+ &ostmortemD &uede ocurrir cuando la mu%er fallece durante el traba%o del parto, ya en sus comienzos, ya avanzado se registran casos de expulsión fetal por contracciones uterinas subsistentes después de la muerte; y por causa de la putrefacción cadavérica avanzada, lo que da lugar a que el "tero se invierta y prolapse, quedando su cara interna acia afuera, mientras que la externa forma una bolsa donde se acumulan las asas intestinalesD el cad#ver del feto en estos casos se alla entre los muslos de la madre, aderido por el cordón umbilical a la placenta, m#s o menos desprendidas. El mecanismo expulsivo se debe a la
acción de los gases de la putrefacción, que por efecto de su presión terminan por vaciar el "tero. 1..1 &rolongadoD 7e consideran parto prolongado cuando supera las 1 oras en las madres prim!paras y dura m#s de = oras en mu%eres que ya an tenido i%os, el riesgo principal del parto prolongado es el sufrimiento fetal . El cuello del "tero no se dilata ning"n cent!metro durante un periodo de entre tres y seis oras. 1..) 7imulación y disimulación de partoD La simulación del parto consiste en tratar de aparentar contracciones cuando verdaderamente no existen. La disimulación del parto consta en tratar de ocultar las contracciones cuando realmente existen. 1..4 Iuir"rgicoD Este tipo de parto se realiza cuando el bebé viene con los pies o nalgas acia aba%o o en posición transversal. También al surgir emergencias como una tensión fetal, cavidad pélvica menor al tama$o del bebé, sangrado vaginal o infecciones virales activas que afecten al cuello uterino; entre otras. La cirug!a consiste b#sicamente en una incisión en la pared abdominal y en el "tero para extraer al bebé. Existen dos tipos de cisuraD una que se realiza de forma longitudinal del ombligo al pubis; y otra en forma transversal y a nivel suprap"bico. 1.+ 2mportancia 6édico LegalD 1.+. &aridad antiguaD
&resencia de estr!as en la pared abdominal y parte superior de los muslos. &resencia de cicatriz de episiotom!a. @rificio externo del cuello uterino rasgado transversalmente. Las paredes vaginales demuestran mayor rela%amiento. Las mamas suelen ser menos firmes y m#s colgantes. La pigmentación aumentada en las areolas. 1.+. &aridad recienteD
-epende el tiempo transcurrido desde el parto asta el momento del examen médico legal.
5. EL NACIMIENTO!
Es el acto fisiológico de adquirir vida independiente mediante el parto. Es pues, en consecuencia, el efecto directo e inmediato del alumbramiento. ). 3italidad y 3iabilidadD La vitalidad es aber nacido y la viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez adquirida esta por el nacimiento. ). -eclaración de AacimientoD 5omo consecuencia de este evento natural aparece un v!nculo natural sangu!neo y un v!nculo %ur!dicoD la &aternidad. El &arto, como eco biológico, y su secuencia, el nacimiento, como eco del estado civil de la persona, interesan como antecedentes que se superponen o integran para constituir el fundamento de la legislación relacionada con la declaración de nacimiento Fy la existencia de las actas sobre el estado civil de las personasG. ).+ 2mportancia 6édico'LegalD / los fines de interés médico'legal, téngase presente que antes del parto el feto puede morirD
&or violencias traum#ticas sufridas por la madre >coques, ca!das, otros?;
durante el parto. &or interrupción prematura de la respiración placentaria, es decir, por
asfixia intrauterina. &or los sufrimientos y lesiones derivados del parto anormal o laborioso. J finalmente, después del parto puede sobrevenir la muerteD
&or falta de viabilidad. &or efecto tard!o de las causas arriba indicadas. &or enfermedad >tétanos, pulmon!a sifil!tica, eritoblastosis, otras?.
6! EL ABORTO!
5onsiste en la interrupción intencional del embarazo antes de su término normal, en cualquier época de la gestación en que se realice, y siempre que se
produzca la muerte del producto de la concepción. Es obvio que la muerte del producto puede producirse sea porque a sido expulsado como consecuencia de maniobras abortivas en los primeros meses del embarazo, cuando todav!a no estaba en condiciones de sobrevivir por su escaso desarrollo.
-esde el punto de vista 6édicoD Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En l!neas generales, se considera a un feto no viable al menor de (
semanas de gestación. -esde el punto de vista ur!dicoD Es la interrupción del embarazo en
cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción. -esde el punto de vista 5riminalD Es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.
4. 5lasificaciónD /borto &recoz. >/ntes de semanas? /borto Tard!o. >-espués de semanas? 4.. /borto AaturalD 7e considera aborto espont#neo a la pérdida de la gestación antes de las 4 semanas, cuando el feto no est# a"n en condiciones de sobrevivir con garant!as fuera del "tero materno. Este se produce espont#neamente, o sea sin intervención de la mano del ombre ni de otra fuerza externa y cuya etiolog!a es de car#cter patológico. El aborto natural se puede producir porD 4... Enfermedades de la madreD eneralesD ' /gudasD Tifus, escarlatina, neumon!a y en menor grado el sarampión,
difteria, nefritis crónica y pleuritis. ' 5rónicasD enfermedades cardiacas, nefritis crónica, diabetes. enitalesD ' 5ongénitasD 0iguran el infantilismo y el escaso desarrollo de los genitales internos >vagina, "tero y trompas uterinas?, con sus malformaciones. ' /dquiridasD La retroflexión uterina que es una posición anómala del "tero que raras veces est# presente desde el nacimiento, pero que se adquiere a consecuencia de infecciones por e%emplo de tipo tuberculoso,
de los genitales internos y de las membranas que lo rodean. &odemos mencionar también el prolapso del "tero, las secuelas anatómicas de técnicas quir"rgicas erróneas de anteriores intervenciones. 4... &or causas del ovulo.
4.. /borto &rovocadoD Es llamado as! cuando es consecuencia del esfuerzo intencional >manipulaciones, intervención quir"rgica, uso de drogas abortivas? para poner fin al embarazo. Es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con #nimo de interrumpir el embarazo. 5uando el aborto no se produce accidentalmente, sino por la propia embarazada, médico u otra persona podr# encuadrarse seg"n el caso en la clasificación legal que establece nuestro 5ódigo &enalD 4...
/borto &rocuradoD
Est# tipificado en el art!culo 1+( del 5ódigo &enal 3enezolano, ace referencia a la mu%er que intencional y dolosamente abortare, y que para ello se aya valido de medios empleados por ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mu%er embarazada, se le castigara con prisión de seis meses a dos a$os. En este caso el su%eto activo ser# la mu%er embarazada o bien el tercero quien dio los medios para efectuarlo y el su%eto pasivo el feto.
4...
/borto &rovocadoD
Est# tipificado en el art. 1+ del 5ódigo &enal 3enezolano, se refiere si la mu%er a buscado a un tercero para que le aplique el aborto, se castigara con prisión de doce a treinta meses; a la madre se le aplicara el art 1+( y a la tercera persona el art 1+ independientemente que exista o no un resultado. 7i por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mu%er, la pena ser# de tres a cinco a$os de presidio;
y ser# de cuatro a seis a$os si la muerte sobreviene por aberse valido de medios m#s peligrosos que los consentidos por ella. En este delito tienen que darse dos supuestosD ? Iue quien le practico el aborto a la mu%er sea imputable, ? Iue la mu%er aya dado su consentimiento en forma %ur!dicamente valida. Este tipo de delito admite tentativa y frustración; y en lo atinente al su%eto pasivo, viene a ser el producto de la concepción, el feto, la vida de este es el bien %ur!dico de protección. 4...+
/borto 7ufridoD
Est# tipificado en el art 1+ del 5ódigo &enal 3enezolano, este es procurado por un tercero imputable, empleando sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la madre medios dirigidos a producir el aborto, se castigara con prisión de quince meses a tres a$os. J si el aborto se efectuare, la prisión de tres a cinco a$os; si por causa del aborto de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mu%er la pena ser# de presidio de seis a doce a$os. En el "ltimo aparte del art 1+ establece un agravante especial, propia del aborto sufrido. Tal agravante se aplica cuando el culpable es el marido de la mu%er embarazada. El fundamento de esta agravación de la responsabilidad, est# en el eco, de que el marido de la mu%er embarazada debe ser el guardi#n de la integridad del producto de la concepción que se encuentra en el seno materno, y entonces, si le%os de proteger esta vida intrauterina la destruye o intenta destruirla, est# %ustificado el aumento de una sexta parte de la pena normalmente aplicable, tal como lo se$ala el 5&. 4...1
/borto /gravadoD
Est# tipificado en el art 1++ del 5ódigo &enal 3enezolano, se denomina aborto agravado porque el médico o profesional af!n que practique el arte de curar reglamentado en interés de la salud p"blica no debe utilizar sus conocimientos para acabar con una nueva vida, que por su %uramento ipocr#tico %uró salvar y sin embargo practica el aborto, situación que agrava. 7i dica persona a indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se a procurado el aborto en que a sobrevenido la muerte, la pena ser#
aumentada una sexta parte, la condenación llevara siempre como consecuencia la suspensión del e%ercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. 4...)
/borto /tenuado >:onoris 5ausa?D
Est# tipificado en el art 1+1 del 5ódigo &enal 3enezolano, el fundamento de esta atenuante se encuentra en el eco de ser benignos con la mu%er que, por alguna circunstancia irregular, salió embarazada, y ante esa realidad y teniendo que elegir entre dar a luz a ser violentada en su reputación social, se decide por el aborto. -e acuerdo a la Legislación 3enezolana tienen este beneficioD la mu%er embarazada, su esposo, su ascendente, su ermana y su padreo madre adoptante >estos son su%etos activos calificados?. 4...4
/borto TerapéuticoD
Est# tipificado en el ultimo aparte del art 1++ del 5ódigo &enal 3enezolano que expresaD FAo incurrir# en pena alguna el facultativo que provoque aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturientaG. En fin, el aborto terapéutico es el provocado como "nico medio para salvar la vida de la mu%er embarazada. 4. 6edios /bortivosD El aborto era una pr#ctica corriente de los pueblos antiguos asta principios del cristianismo. El e%ercicio del aborto era ense$ado por las mu%eres griegas y romanas, as! como las pr#cticas anticonceptivas; ambos métodos se basaban sobre todo en recetas ecas a base de plantas medicinales y otras técnicas. En la actualidad se conocen varias técnicas por medio de las cuales se puede practicar un aborto; a continuación se$alaremos algunas de ellasD 4.. /uto'/bortoD 7e refiere al aborto provocado por la misma mu%er embarazada por métodos artificiales. Estas intervenciones casi siempre dolorosas, degeneran en graves infecciones que requieren ospitalizaciones. Los métodos
empleados son peligrososD se pueden dar perforaciones del "tero con instrumentos agudos >agu%as de te%er, alambres, entre otros?, lo que provoca emorragias graves; también puede darse el caso de la inserción del cualquier ob%eto en el cuello del "tero, lo que origina infecciones o contracciones que producen la expulsión del feto. 2gualmente la utilización de l!quidos %abonosos, pócimas venenosas, vinagre, etc., puede degenerar en una grave infección. 4.. 6étodos de -ilatación y 5ureta%eD Este método se utiliza cuando el embarazo no pasa de tres meses. En la aplicación de este método se trata de dilatar progresivamente el cuello del "tero, introduciendo sucesivamente una serie de dilatadores de metal. 7e comienza con un dilatador cuyo di#metro es similar al de un pitillo de refresco, y lo introduce a través de la abertura del cuello del "tero; progresivamente se va reemplazando por otros de di#metros m#s ancos asta llegar a uno del tama$o de un tabaco. 5omo el cuello del "tero est# constituido por m"sculos, este puede ser ensancado asta permitir la inserción de una cureta. La cureta es un instrumento de metal que se introduce en la cavidad uterina para raspar la mucosa interior del "tero y lograr el desprendimiento del embrión y la placenta. / continuación se utilizan pinzas largas que permiten retirar las part!culas del embrión y la placenta que se an desprendido. El cureta%e es una operación f#cil, pero que debe ser realizado por personas calificadas. 7e ace ba%o anestesia general. La operación en estas ocasiones es inconfortable, todo depende de la abilidad del que practica el aborto y del estado ps!quico de la mu%er 4..+ 6étodos de /spiraciónD 6étodo K/86/A El cureta%e es reemplazado por una aspiración del contenido uterino, esta técnica retomada probablemente de alg"n método ancestral cino. Esta técnica se a me%orado al asociarla con anestesia por acupuntura, aciéndose menos traumatizante. 4..1 /bsorción de la 6enstruación o 8egulación de la mismaD
5onsiste en la Fextracción de la menstruaciónG y se a generalizado en las cl!nicas 7elf':elp que funcionan en Estados Bnidos. En el momento que no se declara la regla ésta es absorbida o extra!da durante cinco minutos, provoc#ndose su aparición. /unque este método no a sido reconocido como satisfactorio oficialmente. 4..) 6étodo Karman por /bsorciónD Esta operación se realiza en cuestión de minutos, sin anestesia general, sin ospitalización, no es dolorosa en extremo y es menos traumatizante para el "tero que el tradicional método de la dilatación y el cureta%e. Los materiales que se emplean en este método sonD una c#nula de Karman, que corresponde a un tubo flexible de pl#stico, con un extremo redondeado y con dos aberturas laterales. La c#nula se encuentra unida a una %eringa de pl#stico de )(cm+ que permite acer el vac!o, por medio de un conducto pl#stico transparente o también puede estar unido a una Funidad de vac!oG Tanto el embrión como la placenta son aspirados a través de la c#nula, que se ace penetrar asta el interior de la cavidad uterina, la succión se realiza asta que no se aspire m#s ning"n te%ido fetal o placentario. Las limitaciones de este método son esencialmente de tiempo, debido a que las aspiraciones sólo se pueden realizar sin problemas asta las ( semanas a partir de la "ltima regla. 4..4 La :isterotom!a o 6ini 5es#reaD 7i el embarazo supera los tres meses, todav!a es posible retirar el feto del "tero practicando una operación similar a la ces#rea, donde se practica una incisión de la pared del abdomen y del "tero, para extraer el feto. 4..< /borto &rovocado por 2nyección 7alinaD Técnica que izo posible el aborto en caso de embarazos de 1 a semanas. 7e aplica una anestesia local en el vientre, cerca del ombligo y se aplica una inyección en el "tero, a través de la pared abdominal; la inyección consiste en una solución salina ipertónica >(M a (M? que reemplaza el
liquido amniótico y provoca la expulsión del feto entre las 1 y ) oras que siguen a la inyección, expulsión que es acompa$ada o no de contracciones uterinas. 4..9 &rostaglandinas o 7upositorio /bortivo 3aginal. /ntiormonasD Esta sustancia en forma de supositorio, es administrado por v!a vaginal e interrumpe el embarazo, provocando una regla después de = o oras de ser administrado el supositorio. La aplicación del mismo se realiza a los pocos d!as de conocer la falta de la menstruación. El "nico problema que puede presentase es el de las retenciones placentarias, que remite a la aplicación de un cureta%e. 4.+ 7ustancias /bortivasD 5omo premisa de !ndole general, se expresara que no se conocen sustancias qu!micas de acción espec!ficamente abortiva. /lgunas sustancias qu!micas son capaces de provocar el aborto por v!a indirecta, cuando ocasionan un estado de intoxicación del organismo materno de tal magnitud que altere profundamente su equilibrio vital, acarreando como consecuencia mediata la expulsión del producto. /lgunas veces, a breve tiempo del aborto, se produce también la muerte de la madre. El n"mero de abortos producidos por estos medios a disminuido notablemente en relación con los decenios pasados, no solo porque an aumentado muco los abortos instrumentales >m#s r#pidos y m#s seguros?, sino también por la creciente divulgación de las nociones de an#lisis farmacológicos, que an determinado un abandono del empleo de las sustancias toxicas, por ser f#cilmente identificables a la investigación qu!mica. Teniendo en cuenta que la sensibilidad individual a las sustancias qu!micas es sumamente variable y que no existen f#rmacos dotados de peculiar y segura acción abortiva, no resultara f#cil siempre determinar si la sustancia usada para interrumpir la gravidez, a de reputarse Fmedio idóneoG. &or tanto, frente a un aborto que sigue a la utilización de una sustancia qu!mica de notoria acción toxica, no bastara identificar anal!ticamente la
sustancia misma en el vomito de la mu%er, o en su sangre, para poder afirmar que se trata de un medio idóneo >a menos que no se encuentren dosis elevadas de la sustancia sospecosa?; porque los abortos por causas naturales, son extremadamente frecuentes, y podr!a aberse verificado una simple coincidencia, por e%emplo en el caso de utilización de medicamentos a dosis terapéuticas insuficientes para ocasionar el aborto. 7olo si el cuadro cl!nico de sufrimiento del organismo materno aparece gravemente toxico, en relación con la sustancia qu!mica utilizada, podr# ablarse de medio i dóneo. Las principales sustancias abortivas de naturaleza qu!mico'toxica, las podemos clasificar de acuerdo con 6acaggi, 6anunza y francini del modo siguienteD 4.+. 3enenos 6ineralesD 7on muy raramente utilizados con fines abortivos y por tanto, su mención en el #mbito de la toxicolog!a abortiva se %ustifica m#s que todo en casos de envenenamientos accidentales o con propósitos suicidas. 4.+. El 0osforoD Era legalmente empleado en pa!ses nórdicos e 2talia para causar el aborto, cuando se fabricaban las cerillas con fosforo amarillo. -espués de la 5onvención 2nternacional de Cerna los casos de abortos por fosforo disminuyeron inmediatamente, por aberse all! dispuesto que las cerillas deb!an fabricarse en lo sucesivo con fosforo ro%o o con sesquisulfuro de fosforo.
4.+.+ &reparados /rsenicalesD 7u empleo con fines abortivos a sido siempre muy raro. 7e a usado sobre todo el arsénico blanco por v!a oral, o también introducido en la vagina. 7e a usado con frecuencia el bicloruro de mercurio sea por v!a oral, o introducido directamente en los genitales. 4.+.1 &lomoD Las sales de plomo an sido empleadas con propósitos abortivos en 2nglaterra y /lemania, en la actualidad goza todav!a de cierto favor.
4.+.) Ncidos mineralesD 7e an reportados casos en los cuales se a utilizado sobre todo acido sulf"rico y acido clor!drico. 4.+.4 /lcaloidesD El uso de alcaloides como abortivos es antiguo. 7e comenzaron a emplear cuando todav!a no se conoc!an ni su estructura qu!mica ni claramente su acción biológica. &art!an de la observación de que la ingestión de frutos o la infusión de o%as de algunas plantas determinaban a veces una acción ecbolica o emenagoga y otras veces ocasionaba el aborto por efecto toxico; por ello se difundió su uso con fines abortivos. 7e mencionan los siguientesD
@pioD su principal alcaloide, la morfina, puede determinar el aborto exclusivamente cuando se produce una gran acción toxica. Lo mismo de la
belladona y de su principal alcaloide la atropina. AicotinaD puede provocar contracciones uterinas y por eso, la infusión de
tabaco a encontrado cierto favor. IuininaD :a sido utilizada como abortivo, incluso con cierta frecuencia en 3enezuela, especialmente cuando no ab!a sido extinguida la malaria, en virtud de que su uso antimalarico constitu!a una prescripción médica abitual. 4.+.< licósidosD Entre los principales empleados con el fin de producir el aborto, se
recuerda brevemente la infusión de o%a digital; y por su influencia irritativa el aloe y el ruibarbo. El digital act"a a dosis considerables como un toxico general del organismo. 8especto al aloe y al ruibarbo, se usan en purgantes principalmente. La acción purgativa intensa ocasiona congestión intestinal que puede extenderse a otros órganos pélvicos, lo que podr!a explicar una acción abortiva. 4.+.9 /ceites EsencialesD 7e allan en numerosas plantas, son fuertemente irritantes e introducidos por v!a oral provocan una grave gastroenteritis, acompa$ada de vómitos, diarrea y de intensos dolores viscerales.
&arece ser que el aborto, cuando se produce, sobreviene por un refle%o viscero'visceral, as! como también, lógicamente, por el progresivo estado toxico que se presenta en el organismo cuando a abido ingestión de una elevada dosis de infusión o extractos. &uede mencionarse entre los aceites esencialesD la sabina, la ruda y el enebro. 4.+.= 5antaridinaD La cant#rida o mosca de Espa$a es un coleóptero que tiene propiedades vesicantes, este insecto acumula en particulares gl#ndulas un liquido oleoso amarillento que contiene la cantaridina. El veneno es producido por los órganos genitales de ambos sexos, de donde pasa al abdomen, acumul#ndose especialmente en las gl#ndulas ipodérmicas anexas a las extremidades. El envenenamiento por cant#ridas fue conocido desde tiempos muy antiguos, /ristóteles, &linio e :ipócrates ya lo mencionaban. En el siglo pasado eran muy frecuentes los envenenamientos con fines omicidas, que actualmente an desaparecido; tampoco eran raros los envenenamientos suicidas por ingestión de polvo de cant#rida; pero el uso m#s frecuente siempre a sido con propósitos afrodisiacos y abortivos. 4.+.( 7ustancias :ormonalesD Los %uicios sobre el valor del procedimiento no son un!vocos, pero la mayor!a de los obstetras est#n contestes en que alt!simas dosis de foliculina, por si solas, no son idóneas para causar el aborto; por el contrario parece indiscutible que en la mu%er gr#vida puedan inyectarse alt!simas dosis de preparados foliculinos sin ocasionarle ning"n trastorno y sin provocar alguna anticipación de parto. -e consiguiente, los casos de aborto que se an presentado en coincidencia con el suministro de preparados foliculinos puros, deben explicarse como dependientes de otros factores de !ndole natural, o patológica, malformativa o accidental. Ao puede negarse, empero, que el uso elevado y prolongado de preparados fol!culos %unto con inyecciones a altas dosis de oxitocina, puedan procurar el aborto, mediante un mecanismo anticipado de parto fisiológico, artificialmente producido as!.
-esde el punto de vista médico'legal, por tanto, en estos "ltimos casos el procedimiento seguido constituye, en ausencia de otros factores que puedan explicar la interrupción de la gravidez, un medio idóneo para ocasionar el aborto. 7in embargo el perito siempre debe ser muy cauto, ante la duda de que la interrupción del embarazo aya podido ser producida por otros factores y su %uicio debe ser emitido solo después de un cuidadoso examen de la mu%er, de un minucioso control del producto, de la placenta y de las membranas ovulares. / falta de estos elementos de convicción, el perito no deber# sentirse autorizado para concluir positivamente. 4.1 6aniobras /bortivasD Ao siempre es f#cil dar un preciso %uicio médico'legal sobre la idoneidad de los medios f!sicos y mec#nicos para provocar el aborto. 7i algunos medios mec#nicos resultan en general idóneos, también es cierto que algunas veces pueden ser efectuadas maniobras fuertemente traumatizantes, capaces de provocar lesiones grav!simas en la mu%er sin que la gravidez resulte perturbada asta concluir su término fisiológico. 4.1. Entre los procedimiento aplicados directamente sobre la vagina o sobre la porción intravaginal del cuello, mucos de los cuales gozan todav!a de notable favor popular, mencionaremos los siguientesD El taponamiento vaginalD @btenido mediante algodón, gasa o bolitas de goma, que puede desatar contracciones uterinas por l a estimulación directa del cuello y probablemente también por el estiramiento de los ligamentos
del "tero, que queda suspendido acia lo alto. La duca de OiPisebD Efectuada mediante un corro de agua caliente, dirigido directamente sobre el ocico de tenca, previa introducción vaginal del especulo cil!ndrico. eneralmente se usa una c#nula com"n de irrigación que la mu%er se introduce f#cilmente sin necesidad de ayuda alguna, mientras el l!quido desciende por ca!da desde el depósito de la irrigadora, colocada en alto en la pared. La duca se repite dos a tres veces al d!a o m#s, determinando en general un reblandecimiento del cuello uterino, y una dilatación del canal cervical a lo cual sigue la iniciación
de las contracciones uterinas, muy a menudo capaces de determinar el
aborto. @tras maniobrasD 7e emplean también otros medios emp!ricos de estimulación del cuello uterino, ya ca!dos completamente en desuso, como el frotamiento digital, el abuso del coito y raramente las causticaciones directas mediante calor o con sustancias qu!micas sobre la FportioG.
4.1. También las maniobras de dilatación del canal cervical, an sido empleadas como procedimiento para provocar el aborto. /lgunos autores consideran idóneo este método porque puede producir la excitación del cuello uterino. Bna vez dilatado el canal cervical, la perforación de las membranas ovulares mediante la introducción de un instrumento punzante. / las punturas de las membranas ovulares sigue el derrame del liquido amniótico y la iniciación de las contracciones uterinas que pueden conducir a la expulsión del producto. 4.1.+ 6uy utilizada a sido también la inyección intrauterina de l!quidos, seg"n la técnica indicada por 5oen en el siglo pasado, para provocar el parto prematuro. &ara provocar el aborto se usa una com"n %eringa para inyecciones intrauterinas, o también una c#nula para irrigación, o un catéter, a los cuales se adapta una perilla. 7e puede introducir en la cavidad uterina agua %abonosa, infusión de te, acido botico, solución yodada o permanganatada. En algunos casos es solo suficiente una sola aplicación de l!quido, introducido profundamente para obtener el aborto; pero m#s com"nmente es necesario repetir la operación +'1 o m#s veces. Es de observarse que si no se usan l!quidos antisépticos, puede aber complicaciones infecciosas, sea por los gérmenes transportados por la c#nula, o por las numerosas bacterias que se allan en el l!quido empleado. En fin, es de mencionar que si se usan l!quidos a temperatura muy elevada, o se emplean l!quidos c#usticos, se producen, respectivamente, quemaduras de la mucosa, m#s o menos extensas y profundas o causticaciones, que determinan procesos cicatriciales productores de sucesiva esterilidad.
4.1.1 Bn procedimiento que se a utilizado y se utiliza todav!a con amplitud es el que se denomina en 2talia Fsonda a dimoraG >sonda permanente?, que consiste en la introducción y en el mantenimiento in situ de una sonda semirr!gida, entre las membranas y paredes uterina. 7i el operador es #bil la sonda no provoca alguna lesión. -espués de 1 a 19 oras comienzan las contracciones, que conducen a la interrupción del embarazo. 7i el operador, en cambio, no es experto, con frecuencia se producen lesiones en la pared uterina, emorragias endouterinas e incluso endoperitoneales; otras veces se ocasiona la perforación de las membranas y la salida del liquido amniótico. Este método es utilizado después del tercer mes de embarazo. 4.1.) El procedimiento que encuentra m#s adictos en la pr#ctica criminal del aborto; por la rapidez de e%ecución, por su relativa seguridad, y por los escasos riesgos que comporta, cuando se practica por personas versadas, es el de vaciamiento instrumental del "tero, m#s conocido con el nombre de raspado o cureta%e uterino. 7e efect"a en una sola intervención, poniendo a la mu%er en posición obstétrica e introduciendo a la vagina un especulo met#lico. 7ostenida la portio con la pinza, se procede a la dilatación del canal cervical mediante los dilatadores de :egar. Bna vez obtenida una dilatación suficiente, se introduce una cureta uterina y se suprime el embrión y las membranas, aciendo después una cuidadosa revisión de la cavidad uterina. 7i la intervención a sido perfectamente realizada, como lógicamente la practican quienes tienen una larga especialización abortiva, la mu%er después de pocos d!as de reposo en cama durante los cuales es tratada con antibióticos puede considerarse completamente restablecido. 4.1.4 Existe también el llamado aborto radiológico que es practicado en los primeros cuatro meses del embarazo. 5onsiste en aplicaciones de rayos 8oQntgen sobre los cuadrantes inferiores del abdomen. Los rayos R act"an directamente sobre el organismo fetal, tanto que si la gravidez no se interrumpe, ocurre muy frecuentemente graves malformaciones en el feto. 4.) El /borto como 2l!cito &enalD
El aborto como il!cito penal consiste en atentar contra la vida en gestación. >El aborto no se define, por la maniobra abortiva, como expulsión del producto, sino por la consecuencia de ella?. El delito de feticidio es la muerte del producto de la concepción, en cualquier etapa del embarazo. El ob%eto doloso de la maniobra abortiva es atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad. La intencionalidad es el deseo del abortador para ocasionar la muerte del feto lograr su propósito criminal seg"n el dictamen médico. Ao puede considerarse imprudencial la conducta del activo del delito, pues la privación de la vida fue una consecuencia necesaria y notoria de la acción intencional en que incurrió, al violar la ley fuere cual fuere el resultado, independientemente del consentimiento de la ofendida en que se practicara el aborto. El delito de aborto en grado de tentativa, se constituye cuando el acusado trató de acer abortar a su v!ctima y si esto no se llevó al cabo, fue por causas a%enas a su voluntad, como fue la atención médica que oportunamente se prestó a la ofendida. El aborto como delito culposo debe reunir los siguientes nueve elementosD un acto inicial voluntario; un resultado comprendido dentro de un tipo penal determinado; ausencia de intención delictuosa; relación causal entre el acto voluntario inicial y el resultado; falta de previsión de los resultados y naturaleza previsible del evento. Las maniobras abortivas negligentesD la forma en que se realizaron las maniobras abortivas y los datos que arro%a el certificado de autopsia son por s! mismos suficientes para concluir en que el procesado obró con negligencia, es decir, con descuido y falta de atención, sin prever el resultado previsible y evitable y, con impericia, si el certificado aludido est# demostrando que carec!a de la capacidad técnica necesaria, por deficiencia, para realizar la referida intervención. La privación de la vida de las personas no siempre es considerada como violatoria del dereco a la vida, siempre que se cumpla con los requisitos se$alados en las disposiciones nacionales e instrumentos internacionales.
7! INFANTICIDIO!
Es el omicidio intencionalmente perpetrado en un ni$o recién nacido, no inscrito en el 8egistro 5ivil dentro del lapso legal, este omicidio es cometido por alguno de los su%etos activos calificados sonD
6adre del recién nacido. El cónyuge de la mu%er. La i%a o i%o de la mu%er. El ascendiente de la mu%er. Bna ermana o ermano de doble o simple con%unción de la mu%er. El padre o madre adoptante de la mu%er. El su%eto pasivo en este tipo de omicidio es el recién nacido no inscrito en
el 8egistro del Estado 5ivil dentro del término establecido en el art!culo 141 del 5ódigo 5ivilD -entro de los veinte d!as siguientes al nacimiento, se deber# acer la declaración de éste a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, a quien se le presentar# también el recién nacido. 5uando el lugar del nacimiento diste m#s de tres Oilómetros del lugar del despaco de la primera autoridad civil, podr# acerse la presentación y declaración ante el respectivo comisario de polic!a, quien la extender# por duplicado en o%as sueltas y entregar# uno de los e%emplares al presentante y el otro lo remitir# al %efe civil de la parroquia o municipio, quien lo insertar# y certificar# en los libros del registro respectivo. El funcionario del estado civil podr#, por circunstancias graves, dispensar de la presentación del recién nacido comprobando de cualquier otro modo el nacimiento. tanto la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, como el comisario de caser!o, en sus casos, deber#n trasladarse a la casa donde se encuentre un ni$o de cuyo nacimiento tuvieren noticias, a fin de que se verifique el acto en la propia casa, no pudiendo cobrar ning"n emolumento por esta diligencia. Los que no cumplieren con la obligación indicada, ser#n destituidos de su cargo.G
<. 8egulación LegalD El 5ódigo &enal de 3enezuela regula también el delito de infanticidio dentro del 5ap!tulo destinado al :omicidio, no contando con denominación propia. -e esta manera en el art!culo 1 se refrenda tal delito expresandoD 5uando el delito previsto en el art!culo 1() se aya cometido en un ni$o recién nacido, no inscrito en el 8egistro del Estado 5ivil dentro del término legal, con el ob%eto de salvar el onor del culpado o la onra de su esposa, de su madre, de su descendiente, ermana o i%a adoptiva, la pena se$alada en dico art!culo se reba%ar# de un cuarto a la mitad; y el art!culo 1() planteaD El que intencionalmente aya dado muerte a alguna persona, ser# penado con presidio de doce a diecioco a$os. El su%eto activo puede ser cualquier persona basta solo con que quiera salvar ese onor mancillado de las personas enunciadas en el art!culo para que se aga reo de tal figura delictiva. El rango con respecto a la sanción a imponer a pesar de resultar una de las m#s elevadas se encuentra dentro de lo permisible por otras legislaciones oscilando este entre 4 y = como m!nima. <. /spectos de 2nterés 6édico LegalD -e acuerdo con 5azzaniga y 5attabeni, los principales aspectos 6edico' Legales a tener en cuenta en caso de 2nfanticidio, sonD <.. -eterminar feca de la muerte del recién nacidoD 7e realiza en base a los datos aportados por la tanatolog!a. <.. 5omprobar si el feto nació vivoD 7e resuelve mediante las pruebas de vida o docimasias, clasific#ndose en dos grandes gruposD <... -ocimasias 8espiratoriasD 7on las dirigidas a comprobar el comple%os de fenómenos mec#nicos tor#xico'pulmonares que permiten la utilización del ox!geno atmosférico, a
través de los pulmones, a los fines de la ematosis. 7e subdividen en dos categor!asD -ocimasias directas sobre el pulmónD >macroscópicas y microscópicas?
Entre estas se destaca, la -ocimasia &ulmonar :idrost#tica, la -ocimasia Sptica o 3isual, La -ocimasia :istológica del &ulmón. ' -ocimasia &ulmonar :idrost#ticaD 7e basa en el fenómeno f!sico de disminución de la densidad o peso espec!fico del pulmón en cuyo interior a)
penetrado el aire. Esta cuenta con cuatro tiempos o pasosD &rimer TiempoD 7e toma el #rbol traqueobroncopulmonar y se coloca en
b)
un recipiente con agua a temperatura ambiente. 7e observa si flota o no. 7egundo TiempoD 7e separan los pulmones y luego fragmentos de ellos y
c)
se observa si flotan o no. Tercer TiempoD 7e toma un trozo de pulmón que aya flotado y se comprime fuertemente ba%o el agua, y se aprecia si se forman o salen
d)
burbu%as finas en forma de espuma. 5uarto TiempoD 7e comprime, fuertemente, ba%o el agua un trozo de pulmón que aya flotado, repitiéndola varias veces y luego soltarlo para
apreciar si flota o se unde después de la comprensión. ' -ocimasia Sptica o 3isualD 7e basa en la apreciación de las caracter!sticas macroscópicas y f!sicas del pulmón, para diferenciar el que a respirado del fetal. ' -ocimasia :istológica del &ulmónD Este permite diferenciar el pulmón ect#sico del anect#sico, as! como apreciar la putrefacción y la insuflación, como causas de posibles errores en la docimasia pulmonar
idrost#tica. -ocimasias extrapulmonaresD >intestinal y auricular?, ligadas también a la prueba de la respiración, pero realizadas en otras operaciones o aparatos. 7e incluyen aqu!, la -ocimasia astrointestinal de Creslau, -ocimasia /uricular de 6endt' reden. ' -ocimasia astrointestinal de CreslauD 7e funda en el principio de que el recién nacido, cuando inicia los movimientos respiratorios, deglute simult#neamente aire que se acumula en el estomago y que puede pasar al intestino delgado y al intestino grueso. ' -ocimasia /uricular de 6endt' redenD 7e basa en un principio an#logo al precedente, o sea, sobre la posibilidad de penetración de aire, con los
primeros movimientos deglutivos, en la trompa de Eustaquio y en la cavidad timp#nica.
<... -ocimasias Ao &ulmonaresD Estas docimasias constituyen pruebas de duración de la vida extrauterina, siendo las principales las siguientesD -ocimasias de modificaciones del equilibrio endocrino, -ocimasia Bmbilical, -ocimasia del 5aput 7uccedaneum o Tumor del &arto, -ocimasia del 5ontenido 2ntestinal, -ocimasia de la mielinización del Aervio Sptico.
-ocimasias de modificaciones del equilibrio endocrinoD Las gónadas en el recién nacido pueden dar lugar a las manifestaciones iniciales de funcionalismo, por otra parte, en ambos sexos, entre el tercero y quinto d!a de vida extrauterina, se puede determinar una intumescencia de las
mamilas, con actividad secretiva moderada. -ocimasia BmbilicalD /nte todo se puede afirmar que si el cordón resulta cortado ta%antemente y ligado de modo apropiado, casi ciertamente la muerte no a debido producirse inmediatamente después del parto, debiéndose presumir que el propósito criminal aya sido puesto en pr#ctica después de alg"n tiempo; si al contrario, el cordón se observa lacerado y desgarrado en su extremidad tal circunstancia es presuntiva, generalmente,
de una muerte inmediatamente posterior al parto. -ocimasia del 5aput 7uccedaneum o Tumor del &artoD 5onsiste en la evaluación de un fenómeno pl#stico'fetal, que se produce en la cabeza del
feto, con motivo de nacimiento en los casos de presentación cef#lica. -ocimasia del 5ontenido 2ntestinalD 7e basan en la observación pertinente a la excreción del meconio por el recién nacido. El meconio es evacuado, por regla general, en el primer d!a después del nacimiento; y la expulsión completa de todo el meconio se verifica gradualmente durante los dos o
tres primeros d!as de vida. -ocimasia de la mielinización del Aervio SpticoD 7u fundamento es el eco de que después del nacimiento, la mielinización del nervio óptico se produce con muca rapidez. En efecto los neonatos muertos, después de
tres o cuatro d!as, presentan nervios ópticos de un colorido uniforme, blanco'madreperl#ceo, por efecto de su total mielinización. 7.2.3
5omprobar si el feto nació viableD
Es una condición potencial en el nuevo ser, que puede presumirse existente cuando el feto a nacido vivo; pero que desde luego, no est# necesariamente determinado por este eco, porque no todos los fetos vivos son viables. 7.2.4 /creditar
la causa de la muerte del 2nfanteD
7on frecuentes en los casos en los que se sospeca la comisión de un delito de infanticidio, especialmente cuando se trata de procedentes embarazos ileg!timos, siendo que en realidad se an producido las muertes sospecosas por causas accidentales o naturales. 7.2.5
-eterminar la duración de la vida del 2nfanteD
Las cuestiones pertinentes a este punto se resuelven mediante las docimasias no respiratorias antes expuestas. 7.2.6
&recisar el grado de madurez del 2nfanteD
&ara determinar el grado del desarrollo del neonato, emos de referirnos tanto a las caracter!sticas de los anexos fetales como a las del producto en s!D
/nexos 0etalesD Los datos volumétricos y ponderales de la placenta son
proporcionales al desarrollo del feto. &roducto de la 5oncepciónD 6encionaremos las principales caracter!sticas del feto a término del modo siguienteD &eso, Estatura o Longitud, -i#metros de la 5abeza y del Tronco, 5ircunferencias 5orporales, Estado de @sificación, -esarrollo del Encéfalo, 6ielinización de las 3!as Spticas, -esarrollo de los 5entros Culbares, Undices &onderales de los &rincipales Srganos, Evolución Estructural de los 3arios Srganos y Te%idos. <..< &recisar si la presunta madre del recién nacido presenta signos de parto que se correspondan a la feca en que nació el 2nfanteD 5omprobado el tiempo de vida extrauterina del recién nacido y el tiempo
aproximado en que fue sacrificado el neonato, utilizando para esto "l timo, como se di%o, el método teratológico, se puede establecer un cómputo cronológico
retrospectivo de la feca aproximada del parto; y si este resulta reciente, se an de encontrar en la presunta madre los signos correspondientes, como las modificaciones de los genitales externos >tumefacción y laceraciones? y de los internos >involución del "tero en curso, uellas en la boca del "tero, entre otros?, as! como la secreciones mamarias >calostro, lecé? y la presencia de los loquios y sus variaciones seg"n el tiempo transcurrido después del parto. 8! EL RECONOCIMIENTO M"DICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO!
La actuación médico forense en estos casos estar# siempre precedida por la previa comunicación al %uez de guardia, que ser#, en definitiva, la autoridad que, a la vista de las circunstancias, determine la necesidad y oportunidad del reconocimiento médico forense. Bna vez puesto el eco en conocimiento del %uez instructor >o del fiscal? y dispuesto por el mismo que se practique el reconocimiento, tienen que abrirse unas actuaciones con un n"mero de procedimiento determinado, lo cual permitir# al médico forense remitir las muestras obtenidas al laboratorio forense en todos los casos. 7i m#s tarde no ay denuncia expresa de la presunta v!ctima o ratificación en la misma, la autoridad que dispuso el reconocimiento médico forense notificar# al laboratorio forense que no es preciso continuar con el procesamiento y an#lisis de dicas muestras por no continuarse las actuaciones. En el formulario constan distintos apartadosD obtención de información, istoria cl!nica y relato de los ecos >datos %udiciales, datos de la v!ctima, datos y caracter!sticas del eco, antecedentes
médicos'quir"rgicos'
psiqui#tricos, istoria ginecológica?, exploración f!sica y ps!quica, y toma de muestras >examen ps!quico, exploración f!sica, tanto de la superficie corporal como de la región ano'genital, muestras obtenidas?. 7e recomienda documentar las lesiones con toma de fotograf!as y esquemas corporales que se consideren adecuados al caso. Las muestras recogidas ser#n remitidas a los laboratorios forenses. En todo momento la cadena de custodia debe estar garantizada y documentada. &ara ello se complementar# el protocolo del 2nstituto Aacional de Toxicolog!a y 5iencias 0orenses. 9. /ntecedentes 6édicos'Iuir"rgicos'&siqui#tricosD
La interpretación de los allazgos a la exploración puede verse afectada por los antecedentes médicos, quir"rgicos y tratamiento farmacológico. Es importante interrogar sobre el posible consumo de f#rmacos y tóxicos, patrón de consumo, la feca y ora de las "ltimas sustancias consumidas; puesto que nos podr!amos encontrar ante una agresión sexual de una v!ctima previamente incapacitada, por encontrarse ba%o los efectos de alguna sustancia psicoactiva que ubiera consumido voluntariamente. 9. :istoria inecológicaD 7e recoger#n datos referentes a los antecedentes ginecológicos, menarquia, ciclo menstrual, feca de la "ltima regla, gestaciones, abortos y partos previos, cirug!a ginecológica, método anticonceptivo, y feca de la "ltima relación sexual consentida a efectos de interpretar correctamente los allazgos f!sicos y an#lisis del /-A. 9.+ Examen &s!quicoD -esde el primer momento se debe prestar atención y describir el comportamiento y apariencia de la v!ctima, s!ntomas emocionales >amnesia, confusión, somnolencia, depresión, ansiedad, etc.?. En caso de menores, describir la actitud del menorD colaborador, inibido, t!mido, ansioso, etc. En caso necesario, derivar con car#cter preferente a consulta de psiquiatr!a. 9.1 Exploración 0!sicaD 7e recomienda la exploración con%unta y coordinada de ginecólogo yVo pediatra y médico forense, en un solo acto, con independencia entre las actuaciones sanitarias y periciales. 6ientras se lleva a cabo la exploración, se le explicar# a la v!ctima las acciones que vamos a realizar. 7e ar# constar el lugar, feca y ora del reconocimiento, y las personas presentes durante la exploración. La v!ctima se desvestir# sobre una s#bana limpia colocada en el suelo y sobre ella una o%a de papel de recogida, de pelos, fibras, etc. Es importante verificar la existencia o ausencia de lesiones f!sicas. La exploración debe ser sistem#tica y completa, adaptada a las circunstancias de cada caso. En caso necesario, derivar a consulta de otros especialistas. En menores, para
una correcta interpretación de los allazgos, se valorar# el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios. 9.) 7uperficie 5orporalD -etallar la localización, tama$o, W forma y tipo de lesiones >eridas, contusiones, erosiones, laceraciones, etc.?, posible antigXedad de las mismas y mecanismo de producción, consignando en su caso la no existencia de lesiones. En caso de aberlas, se recomienda la realización de fotograf!as, algunas con escalas de referencia, y utilización de esquemas corporales. 9.4 8egión /no'genitalD 2nspección vulvo'vaginal, se realizar# en posición supina, estando la mu%er en la camilla ginecológicaD detallar eridas, ematomas, contusiones, etc., posible antigXedad de las mismas y mecanismo de producción, consignando en su caso la no existencia de las mismas. 7!ntomas referidos, dolor. 7e describir# la forma, integridad y elasticidad del imen. En el supuesto de desgarros imeneales, se describir# su localización seg"n su posición en una esfera oraria imaginaria. 7i la v!ctima presenta lesiones, se recomienda la utilización de esquemas corporales. En caso necesario, el uso de colposcopio en la exploración puede proporcionar fotograf!as de las lesiones a mayor aumento. La exploración de la región anal puede llevarse a cabo con la v!ctima en la camilla ginecológica, en la posición genupectoral, o en la posición lateral izquierda. 7e recoger#n datos de la forma, tono, pliegues, y presencia o ausencia de lesiones, seg"n su posición en una esfera oraria imaginaria. En caso necesario, se puede usar el anuscopio en la exploración para identificar lesiones de la mucosa rectal y toma de muestras con isopos. 9.< Toma de 6uestrasD En base a los datos obtenidos del relato de la v!ctima, la información aportada por la autoridad policial sobre los ecos investigados y el tiempo transcurrido desde los ecos, el médico forense decidir# la toma de muestras en cada caso. La toma de muestras se deber# realizar lo antes posible, ya que el valor de las evidencias obtenidas disminuye transcurridas < oras desde la
agresión. Ao obstante, los avances tecnológicos en el estudio del /-A y la sensibilidad de los test, contribuyen a que se sigan ampliando los tiempos l!mite de toma de muestras asta un m#ximo de <'( d!as desde los ecos. 7e deber# tener especial cuidado para evitar la contaminación accidental de las muestras. 7e colocar#n de forma segura en tubos etiquetados con nombre de la v!ctima, feca y ora y tipo de muestra.
9! DOCIMASIAS TANATOLOG#AS!
=. -ocimasias >/ntes de abrir el cad#ver?D
Estado de la piel.
Estado del cordón umbilical.
-ocimasia diafragm#tica de 5/7&E8.
&ercusión del tórax.
-ocimasia de Cordas.
-ocimasia óptica.
=. -ocimasias >-espués de abrir el cad#ver?D
-iafragam#tica.
Sptica o de C@B5:BT.
-escriptivas.
&ulmonar idrost#tica de galeno.
7ialica o de dinitz'souza.
/limentaria o de beoty.
3ascular o de buccinotti.
Brica o de budin'ziegler.
-el nervio optico o de mirto.
Cacteriologica.
astrointestinal o de breslau.
10. EL IMEN!
El imen es una membrana delgada y fr#gil de te%ido incompleto que rodea o cubre parcialmente la apertura vaginal externa. 0orma parte de la vulva, o genitales exteriores, y es similar en estructura a la vagina. Esta membrana no falta en ninguna mu%er virgen, salvo excepciones rar!simas. 7in embargo, a veces es muy dif!cil reconocerla, ya porque a sido mas o menos destruida, o aun estando intacta, su situación y su forma la agan poco accesible al examen. 5uando esta intacta presenta numerosas variedades respecto a su consistencia, a su forma, a su espesor y a la forma y situación del orificio u orificios que tenga. 7u espesor es de un mil!metro aproximadamente, aunque las ay muco mas espesas y tan consistentes que an obligado a practicar un corte quir"rgico en ella, en caso de matrimonio para facilitar la cópula. También las ay tan finas y delgadas que an recibido el nombre de Fimen de piel de cebollaG. Los efectos de las relaciones sexuales y el parto en el imen son variados. 7i el imen es lo suficientemente el#stico, puede volver a casi su condición original. En otros casos, puede aber restos, o puede desaparecer completamente tras penetraciones seguidas. /dicionalmente, el imen puede ser lacerado por enfermedad, lesión, examen médico, masturbación o e%ercicio f!sico. (. 6orfolog!a del :imen D (.. /nularD &resenta un orificio central, rodeado por membrana con un anco m#s o menos igual. El desgarro se localiza en ) y < de la car#tula de relo%. (.. 7emilunarD Tiene el orificio desplazado acia la porción superior, de modo que por deba%o queda una medialuna de membrana. El desgarro se localiza en + y =.
(..+ CilabiadoD &resenta una
endidura
supero'inferior
vertical,
quedando morfológicamente el imen en forma de dos labios laterales. El desgarro se localiza generalmente a las 4. (..1 5ribiformeD 7e encuentra invadido de m"ltiples
orificios
omogéneos, distribuidos en toda la superficie de la membrana. (..) 5on puente o bridaD El orificio vulvovaginal se encuentra atravesado por una banda de te%ido imeneal. (..4 CiperforadoD 7e encuentra con dos orificios
imeneales,
generalmente simétricos. (..< En carenaD 7e encuentra de consistencia dura, cartilaginosa. (..9 2mperforado >sin perforaciones?D 5arece de orificio y requiere intervención quir"rgica para la salida de la sangre menstrual. El imen imperforado es una rara malformación congénita que ocurre en el (,M de los recién nacidos del sexo femenino. (..= /genesia de imenD :ay ausencia de membrana imeneal. (..( 5omplacienteD Es muy el#stico, con orificio imeneal amplio, que permite el paso del pene o el tacto bidigital sin producirse ning"n desgarro. 11. EL COITO!
Es la penetración del pene en erección en la cavidad vaginal, en forma completa y con producción del orgasmo, produciéndose normalmente la eyaculación. -esde el punto de vista medico legal el coito o acceso carnal es la penetración del pene, total o parcialmente, en la vagina o en el ano'recto, pudiéndose o no producir el orgasmo, y no siendo indispensable la eyaculación. .8elación del coito con el imenD El que exista o no imen no es un indicativo de que la mu%er aya tenido o no coito. Ao se puede verificar, con un simple examen f!sico, si una mu%er a tenido coito o alguna otra experiencia sexual. -ado que, pocas mu%eres nacen con una membrana en el interior de su vagina, no puede afirmarse entonces que la ausencia de imen sea el indicio de que la mu%er aya tenido relaciones sexuales. El imen no desaparece cuando algo se inserta en la vagina. &uede estirarse sin romperse o rasgarse. &or e%emplo, si una mu%er se introduce dos
dedos en la vagina durante la masturbación, su imen puede rasgarse todav!a al tener relaciones sexuales por vez primera, puesto que un pene suele ser m#s grueso que dos dedos. -e igual manera, una mu%er que aya tenido sexo vaginal puede tener restos de te%ido del imen. Tales restos no suelen causar ning"n dolor durante el coito. 12! DESFLORACION!
Es la ruptura de la membrana imeneal producida por la penetración del pene en erección. Excepcionalmente puede deberse dica ruptura a la acción de un traumatismo.
CONCLUSION
La obstetricia forense es una importante ciencia auxiliar de la medicina legal que se encarga de estudiar de forma muy detallada el embarazo, parto,
nacimiento, aborto, infanticidio y docimasias; bas#ndose en estudios realizados por médicos forenses especializados en esta #rea. Esta ciencia auxiliar de la medicina legal a sido de gran y significante aporte en la resolución de problemas desde el punto de vista %ur!dico sobre todo en las cuestiones del aborto en todos sus tipos, sabiendo que este es conocido como delito para el 5ódigo &enal 3enezolano visto en el desde el articulo 1+ al art!culo 1+4. El estudio del embarazo, parto y nacimiento desde el punto de vista médico legal tiene suma importancia para problemas de infanticidio, omicidio por o sin imprudencia. Es fundamental y obligatorio que el ni$o sea registrado en el 8egistro 5ivil, para ello se dar#n plazos de d!as y dependiendo de las circunstancias ser# m#s tiempo; este registro es la primera identificación del recién nacido. Auestro código penal es claro en ese tema, en el sentido que castiga todo lo relacionado con el aborto sea procurado, provocado, sufrido, agravado o atenuado; el "nico que es aceptado acer seg"n el referente código es el aborto terapéutico que es el provocado como "nico medio para salvar la vida de la mu%er embarazada. Es de sumo interés involucrarse con los conocimientos de esta ciencia médica ya que podr!a ser de muy buena utilidad para dar respuestas a cualquier caso que se presente en el futuro, ya que estudiando el imen podr!amos saber si una mu%er a dado a luz, cuando ubiere tenido relaciones sexuales recientemente; o en ninguno de estos casos siendo aun virgen. BIBLIOGRAFIA
LibrosD 6edicina Legal 4ta Edición osé 0élix 6artin 5orona Lecciones de 6edicina Legal -ecima Tercera Edición